Evaluación SEA

CENTRO DE CULTIVO ESTERO PÉREZ DE ARCE, PENÍNSULA CÓRDOVA, SECTOR CALETA CASCADA Nº PERT: 207121258

Rol 7058333
SEA · DIA · Aprobado · 2012-06-29 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · AUSTRALIS MAR S.A.

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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

VISTOS:

jas

2.2.2

Califica Ambientalmente el proyecto "CENTRO

DE CULTIVO ESTERO PÉREZ DE ARCE,

PENÍNSULA CÓRDOVA, SECTOR CALETA

CASCADA N PERT: 207121258" Resolución Exenta N 141/2013

Punta Arenas, 23 de Julio de 2013

La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Centro de Cultivo Estero Pérez de Arce, Península Córdova, Sector Caleta Cascada N* Pert: 207121258”, presentada por el Señor José Alfonso Gómez Bustamante, en representación de Acuícola Cordillera Ltda., con fecha 29 de junio de 2012.

Las observaciones y pronunciamientos de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental Oficio N216 sobre la DÍA, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 12/07/2012; Oficio N214 sobre la DIA, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 13/07/2012; Oficio N1600/307 sobre la DIA, publicado por Gobernación Maritima de Punta Arenas, con fecha 25/07/2012; Oficio N%347 sobre la DIA, publicado por Ilustre Municipalidad de Río Verde, con fecha 25/07/2012: Oficio N83-FA/2012 sobre la DIA, publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 25/07/2012; Oficio N439 sobre la DIA, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/072012; Oficio N1312 sobre la DIA, publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/07/2012; Oficio N650 sobre la DIA, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/07/2012; Oficio N214 sobre la DIA, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/07/2012; Oficio N214 sobre la DIA, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/07/2012; Oficio N3029 sobre la DIA, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 27/07/2012; Oficio N"368/2012 sobre la DIA, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 30/07/2012; Oficio N1997 sobre la DIA, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 31/07/2012; Con Relación al Adenda N] Oficio N"335 sobre la Adenda 1, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 15/11/2012; Oficio N12.600/395 sobre la Adenda 1, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 21/11/2012; Oficio N2098 sobre la Adenda 1, publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/11/2012; Oficio N132-EA/2012 sobre la Adenda 1, publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 2301/2012; Oficio N1098 sobre la Adenda 1, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/11/2012; Oficio N*650 sobre la DIA, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y

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Antártica Chilena, con fecha 26/11/2012; Oficio N3181 sobre la Adenda 1, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 26/11/2012; Oficio N577/2012 sobre la Adenda 1, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 13/12/2012; Con Relación al Adenda N*2

Oficio N*1554 sobre la Adenda 2, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 05/07/2013; Oficio N"264/2013 sobre la Adenda 2, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 10/072013;

El Acta de la Sesión N*17 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 23 de julio de 2013;

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Cultivo Estero Pérez de Arce, Península Córdova, Sector Caleta Cascada N* Pert: 207121258”.

Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N"19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución N*1600/2008, de la Contraloría General de la República: y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

L:

La

Ce]

La

143 Lado La

2. y 2

1.- 1.1.- Artefacto Naval

Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Centro de Cultivo Estero Pérez de Arce, Península Córdova, Sector Caleta Cascada N* Pert: 207121258”;

Que, el derecho de Acuícola Cordillera Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Centro de Cultivo Estero Pérez de Arce, Peninsula Córdova, Sector Caleta Cascada N* Pert: 207121258” corresponde a un centro de cultivo de salmonideos que operará en un área de 6 hectáreas, mediante la instalación de 12 balsas jaulas de 30 x 30 x 20 metros, para una producción de 2.160 toneladas, por ciclo productivo. Para el tratamiento de las mortalidades contempla su manejo a través de un sistema de ensilaje.

Localización

El proyecto se localiza en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Comuna de Río Verde, sector Caleta Cascada, especificamente en el Estero Pérez de Arce, Peninsula Córdova.

L.1.- Coordenadas

Las coordenadas geográficas están dadas por:

Coordenadas Geográficas (Carta SHOA 11200) Punto de Referencia Latitud Sur Longitud Oeste A 5371333.12"" 12247 00.42""

.1.2.- Superficie

El proyecto estará emplazado al interior de una concesión de acuicultura de superficie de 6 hectáreas. Definición de sus partes, acciones y obras fisicas Etapa de Construcción

El artefacto naval estará diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal que trabajara en el centro. Respecto a las instalaciones del

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3.2.1.1.1.-

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artefacto naval se especifica: El abastecimiento de agua podrá ser de origen envasado y que cumpla con toda la regulación sanitaria para su consumo, pudiendo eventualmente abastecerse con una planta desalinizadora, En el caso de que el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del Centro de Engorda de Salmones provenga de una fuente distinta a la indicada, se compromete a cumplir con lo indicado por la Autoridad. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas El centro de cultivo empleará una planta de tratamiento de aguas residuales modelo TW-HMX, serie 6001, en Adenda l, anexo 3 se adjunta Manual de Instalación, Funcionamiento y certificado aprobación equipo. Esta planta es del tipo Fisico-Químico y está compuesta por: Estanque de almacenamiento; Bomba de transferencia; Estanques integrados en un solo sistema y Bomba. Este sistema posee las siguientes características: - Se pueden manejar las opciones de evitar lodos al realizar la descarga del estanque de acumulación por su parte inferior o generar una cantidad mínima de lodo al realizar la descarga del estanque por su parte superior. - El titular optará por la descarga del estanque acumulador por su parte inferior por lo que no generará lodos. - La planta posee mecanismos de auto-limpiado. No genera olores, ni gases ya que posee respiraderos verticales. En el proceso de oxidación de materia orgánica posee la opción de generar cloro, al captar agua de mar. La planta es de fácil mantención y limpieza. El titular deberá acreditar el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento para aguas servidas, lo anterior con monitoreos semestrales del efluente generado, Los análisis deberán incluir, a lo menos, los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBOS y DQO, y remitir los resultados a la Gobernación Marítima de Punta Arenas. Combustibles y otros A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores, se pretende mantener una cantidad mínima de combustible conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan confeccionado en base a las pautas mencionadas será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación y aprobación antes del comienzo de las operaciones del centro, Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y ctiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. 5. MINSAL 148/03). Dicha acción será realizada de la siguiente manera: a) Los lubricantes se contienen en envases de plástico, los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante,

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Ly ho

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b) Posteriormente, los lubricantes serán retirados de forma mensual y transportados a través de barcazas. c) Los lubricantes serán retirados y transportados por una empresa autorizada para tal fin, para posteriormente disponer los lubricantes en una empresa autorizada, la cual se encargará del tratamiento de este residuo. El titular declara que presentará ante la Gobernación Maritima de Punta Arenas un Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos, conforme a las instrucciones señaladas en la Directiva DGTM y M A-53/002, el cual estará aprobado por DIRECTEMAR, antes del inicio de las operaciones del centro del cultivo, Estructuras de cultivo Balsas Jaula El proyecto contempla la instalación de un total de 12 balsas jaulas. Dichas estructuras poseen dimensiones de 30m x 30m x 20m, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearan con cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje. Las balsas llegarán armadas al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad. Redes En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escapefprotección de peces (redes pajareras). Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo. a). Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes de cultivo tendrán dimensiones de 30m30m20m. La apertura de 1”y 2” dependiendo de la talla de los salmónidos. Deniers 210/66 y diámetro de 2 mm, tipo raschel de nylon. Con una profundidad de 20 metros b). La profundidad de las redes loberas no excederá el 90 % de la profundidad de la columna de agua. Estas envolverán a las estructuras flotantes, en forma unitaria, evitando que el depredador se enmalle y enrede, además, de proteger la red de cultivo. Deniers 210/288, de diámetro de 4.5 mm, tipo braided con nudo de nylon. Con una profundidad de 29 metros. c). Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas, y cuya fumción será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje. Deniers 210/72, diámetro 2.5 mm tipo raschel de nylon. Equipo de Ensilaje

La estructura general del sistema de ensilaje corresponde a una

estructura de acero, cerrada y cubierta con planchas de zincalum. El

estanque IBC está al interior de la plataforma de ensilaje, la cual se

encuentra techada, por lo cual no se acumulará aguas lluvias,

Respecto de las especificaciones técnicas del sistema, se indica que:

a) Estanque triturador, Estanque de acero inoxidable 715 L.

b) Sistema de adición de ácido fórmico. Automático mediante bomba

Finish-Thompson Modelo EP-M54, flujo de 15 l/min.

c) Piping del sistema de ensilaje. HDPE PN 6 de 3” electrofusionado.

d) Bomba de recirculación. Bomba de 3”.

e) Estanque o silo de acopio de ensilado, Estanques en HDPE virgen

con protección UY, 10 mm de espesor, capacidad para 20 mé,

f) Pretil de contención. Pretil de conercto con uniones metálicas de 50

em. de alto por 10 cm. de ancho. Acorde a DS 78/2010.

g) Fuente de energía, Generador Diesel de 20 kVA.

El titular implementará un Plan de mantención preventiva de

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frecuencia mensual (Ver Anexo 5 de la Adenda 1), el cual contempla la mantención y detección temprana de anomalías en el sistema. En el caso de fallas en bomba alimentadora del sistema, la empresa contará con una bomba de repuesto, con el objeto de continuar Operativamente con el sistema de ensilaje. Además, para evitar derrame al medio acuático, el sistema de ensilaje cuenta con pretiles de contención conforme a lo establecido en el D,S 78/2010. Las dimensiones de la plataforma de ensilaje será de 11.5 x 9,0 metros. Para mejores resultados y eficiencia del equipo, la carga máxima de mortalidad es de 60 kilos por proceso de ensilaje. Etapa de Operación Ingreso de peces Para cada ciclo ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso aproximado 0.1 Kg. y el ingreso será en jaulas especialmente habilitadas. En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura y todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca. Sistema de Alimentación El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional. En el centro los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval y controlados por operadores respaldados por computadoras, suministrándoles la dieta en dos raciones, durante la mañana y tarde. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. Por otro lado, desde la perspectiva del control de pérdidas y de aspectos tecnológicos, se instalarán sistemas de detección de alimento, en este caso se usarán cámaras submarinas dentro de la jaula de cultivo, cuyas imágenes capturadas son desplegadas en el puente del pontón, lo que permite al personal reducir significativamente las pérdidas de alimento. Los técnicos que controlan la alimentación son capacitados permanentemente, ya que, reducir las pérdidas por concepto de alimento no consumido, es una meta de gestión permanente. El alimento llega al pontón en maxi sacos y son retirados por la empresa Proveedora del Alimento, por lo que no generan residuos por esta vía. Factor de conversión El factor de conversión biológico será de 1,1, según indica el Anexo 2 de la DIA “Bases de Cálculo, Diagrama de Flujo y Matriz de Producción”. Cultivo Corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. El ciclo de producción del proyecto comprende un periodo máximo aproximado de 18 meses. El titular amplia la información presentada desarrollando en detalle el ciclo productivo del centro, presentado una matriz de producción y diagrama de fujo del centro, detallado en Ánexo 2 de la DIA, considerando las principales emisiones, descargas y residuos generados por el proyecto, en relación a los porcentajes de Fecas, Alimento No Consumido y Factor de Conversión, se presenta además el balance de masas para alimentación que consideró las variables indicadas, a fin de dar a conocer el real aporte de estos residuos al medio. Manejo de Peces Prevención y Tratamientos Terapéuticos De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropsias v/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario correspondiente al

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área determinará y diseñará la realización de tratamientos terapéuticos, El antibiótico definido por la Compañía para su utilización en salmones será con productos autorizados, El medico veterinario del Departamento de Salud, será el responsable de la administración y control y uso de medicamentos de uso veterinario en el centro de cultivo. De acuerdo a la carga parasitaria (Caligus) y/o a definición estratégica o Programa Sanitario Especifico de Control de Caligidosis de Sernapesca, se definirá tratamiento antiparasitario con productos autorizados. Los tratamientos de tipo curativo serán vía inmersión, inyectable o vía oral. Con un mínimo de una vez a la semana, el equipo de salud del centro realizará necropsias de peces que se extralgan de la mortalidad y de acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropsias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario correspondiente al área determinará y diseñará la realización de tratamientos terapéuticos. El antibiótico definido por la Compañía para su utilización en salmones será con productos autorizados, Desinfectantes El titular aclara que solo utilizará desinfectantes autorizados por la Autoridad Maritima. El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático y será inactivado; en ambos casos con autorización respectiva de la autoridad competente. En anexo 5 a la DIA, se presenta el Manual de Higiene y Desinfección del centro. Los únicos residuos que se generan corresponden a los desinfectantes y detergentes, los cuales son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente, son derivados a empresas debidamente autorizadas. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía. El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes corresponde a 2 envases mensuales. Cada envase posee una capacidad para 20 litros de desinfectante y detergente líquido, Manejo de las Mortalidades Según establece la autoridad pesquera, el Tratamiento de la Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje, consiste en el procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta reducir y mantener un pH igual o menor de 4, en una mezcla homogénea. Este sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus, debido a que con la adición del ácido fórmico se baja el pH. Además, este sistema detiene el proceso natural de la descomposición, por lo que no produce olor, La recolección de mortalidad se realizará diariamente mediante buceo semi-autónomo jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico. Luego, los recipientes serán transportados desde el módulo hasta la plataforma de ensilaje, inmediatamente al terminar la recolección de mortalidad, reduciendo de esta manera el tiempo de acopio en módulos, Este traslado, será realizado por personal capacitado, adoptando todas las medidas preventivas y de seguridad, En la embarcación de transporte se implementará un sector especial para estos recipientes, donde se puedan trincar apropiadamente. Luego, una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado, se dispondrá en contenedores de 60 L, los cuales en su interior poseen doble bolsa plástica para evitar escurrimientos y tapa hermética. Estos contenedores son derivados desde el centro de cultivo al sistema ensilaje. Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se deben seguir las

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instrucciones detalladas en Manual de Recolección, Manejo y disposición final de Mortalidades mediante ensilaje, detallado en el anexo 5 de la DIA. La cantidad de mortalidad (Kg.) que se generará en el centro de cultivo, en condiciones normales es de 216 toneladas aproximadamente. Luego, para dimensionar la capacidad del sistema de ensilaje se consideró una mortalidad aumentada del orden del 15% de la producción total por ciclo, la cual podría llegar a un máximo de 324 Ton/ciclo. Se estima una mortalidad diaria de 600 kg. en máxima biomasa. En relación a la capacidad de operación del sistema de ensilaje para soportar la carga de mortalidades diarias generadas en el centro, no existirá ningún inconveniente: ya que, acorde al Manual operaciones sistema de Ensilaje elaborado por el proveedor del Sistema, presentado en anexo 4 de la DIA, el estanque triturador tiene una capacidad de proceso de 60 kg en un tiempo de 15 a 30 min. Considerando agregar 60 kg de mortalidad a triturar y un tiempo promedio de molienda de 30 minutos, tenemos que: los 600 kg de mortalidad que se generarán al día en el centro de cultivo, se triturarán y trasvasijarán al silo en un tiempo que no tomará más allá de 5 horas diarias, cálculos realizados a ciclos de máxima producción. Respecto a la frecuencia de retiro del ensilado, el titular aclara que dependerá de la capacidad utilizada del estanque, como estrategia preventiva se coordinará el retiro cuando el estanque alcance un 70 % de su capacidad, lo que dependerá de la mortalidad generada. En condiciones normales al inicio del cielo puede ser cada 9 ó 10 meses y en la época de máxima producción puede llegar hasta 4 veces al mes. Se realizará un análisis de peligrosidad a la primera producción del material ensilado, donde se incluirá la reactividad, corrosividad, inflamabilidad y toxicidad, conforme al D.S. N 148 (MINSAL), previo a su disposición final y remitirá los análisis a la Autoridad Sanitaria para su revisión y evaluación. Mortalidades Masivas En caso de producirse mortalidades masivas se seguirán los pasos considerados en el D.S. N320/01 y lo indicado en el Plan de contingencias ante mortalidades masivas descrito en Manual de Recolección, Manejo y disposición final de Mortalidades mediante ensilaje, descrito en anexo 5 de la DÍA. Si el sistema de ensilaje no es capaz de procesar la mortalidad, ésta será mantenida con ácido fórmico o ácido acético con colorante, registrando que el pH no supere los 3.9 y serán retirados de la concesión a través de barcos con yoma, barco de retiro de mortalidad, camiones con tolva hermética y/o barcaza con camiones, bins o bateas El retiro del ensilado será efectuado sólo por empresas que cuenten con todos los permisos exigidos por la autoridad. En caso de no estar en funcionamiento la planta reductora de Porvenir, se señalan que el manejo del material ensilado será acopiarla en Flexitank y trasladar el material ensilado a una Planta Autorizada fuera de la región, que cuente con las autorizaciones correspondientes, tomando todas las medidas de seguridad y autorizaciones adecuadas para el traslado. Cabe señalar que frente a una contingencia de Ensilaje de Mortalidad Masiva en centro de cultivo, éste dará aviso a las autoridades competentes (Autoridad Marítima y Sernapesca) en un tiempo máximo de 48 horas de detectada la contingencia ambiental. Se presentará un informe escrito a la autoridad en el plazo de 15 días corridos contados desde la detección de la contingencia ambiental. Manejo de Insumos Con respecto al manejo de sustancias peligrosas, el almacenaje será según las disposiciones del D.S.78/2010 Reglamento de

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Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Las sustancias peligrosas solo se almacenarán en lugares especiales que se señalan en D.S, 78/2010, acorde a su cantidad, clase y división de peligrosidad según NCh 382 .Of 2004 o la que la sustituya y estarán contenidas en envases debidamente etiquetados, diseñados de forma que impidan las pérdidas de contenido; son adecuados para su conservación de material químicamente compatible con la sustancia, de difícil ruptura y que minimice eventuales accidentes. En este caso el ácido fórmico se dispone en la plataforma de ensilaje, mediante estanques IBC, confeccionados con polietileno de alta densidad y metal, con una capacidad de 1000 litros. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados ubicados en un lugar apropiado para tal acción, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. 8. (MINSAL) 148/03.

Cosecha Los peces adultos serán trasladados en “Well-Boats” desde el centro de cultivo a una planta de proceso autorizada. Mediante el uso de una bomba los peces son succionados desde las jaulas y destinados por la parte superior a las bodegas del barco de transporte de peces vivos (“Well-boats”). Esta embarcación tiene la particularidad de transportar los peces con un flujo de agua constante, con la modalidad de compuertas abiertas, evitando el traslado de agua de mar de un sitio a otro. Esta embarcación transportará la carga hasta un centro de acopio, desde el cual nuevamente se bombeará a tierra, vía salmoducto, a una planta primaria, en la cual se hace la matanza, cortando los arcos branquiales, para luego disponerlos en bins con hielo y finalmente ser transportados en camiones a la planta de proceso.

Periodo de Descanso Una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso de 3 meses, según Resolución Sernapesca N 1449 del 12 de junio del 2009 y aseo del centro; referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D.S. N 320/01. Las redes, serán derivadas al taller de redes autorizados para su mantención. Al artefacto Naval se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes, y además se realizará la verificación y limpieza del borde costero en forma periódica,

Planes de Contingencia El proyecto cuenta con planes de Contingencia detallados en el anexo 5 de la DIA. Sus acciones se definen para los siguientes eventos:

  1. Ensilaje de Mortalidad Masiva en Centros de Cultivo,
  2. Sistema de comunicación ante emergencia del sistema de ensilaje.
  3. Manual de Recolección, Manejo y disposición final de Mortalidades mediante ensilaje,
  4. Manual de Higiene y Desinfección.
  5. Procedimiento de Aplicación y Control de Tratamientos Terapéutico y Profilacticos.
  6. Plan de contingencia ante vertimientos en faenas de higiene y desinfección.
  7. Procedimiento manejo de desechos industriales.
  8. Procedimiento Rotulación Almacenamiento Manejo y Traslado de Químicos.
  9. Plan de Contingencias RAMA acorde a Articulo 5. El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, será sometido a consideración de la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima que competa, por lo que declara que antes de iniciar las operaciones de

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este centro se contará con la respectiva aprobación de este Plan. Medidas de Protección de Mamiferos y Aves Entre las medidas de protección de mamiferos marinos y aves a incorporar en el proyecto, se tiene: l. Se mantendrá un estricto control sanitario que evitará la transferencia de enfermedades desde los peces de cultivo hacia la fauna nativa. 2. Mantendrá la limpieza del borde costero y playa adyacente a la concesión de acuicultura de todo residuo generado por el mismo, resguardando el hábitat de las especies costeras. 3. Utilización de redes “loberas” y “pajareras” en óptimas condiciones de modo de evitar enmalles de las especies en cuestión. 4. Para el caso de las redes loberas, el titular utilizará redes de nylon de 10” de apertura y titulación 210/180, evitando el enmalle y asfixia de mamiferos. En caso de suceder el enmalle, se procederá a la aplicación del Plan de contingencia ante enmalle de mamiferos. 5. Respecto a las aves, se considera cubrir el 100% de las jaulas con redes de nylon de 4” de apertura, de modo de evitar que estas tengan contacto con los peces de cultivo. En el caso que ocurra que un ave quede atrapada, se procederá a liberarla produciendo el menor estrés posible. 6. Capacitación al personal que opera el centro en tema de normativa ambiental y cuidados del medioambiente, como también las especies que co-habitan en el área. En el anexo 6 de la Adenda 1 se adjunta el Plan de Protección de Especies Marinas. Etapa de Abandono El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión: a) La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA. b) Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular. c) Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados. d) La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar aproximadamente entre 3a6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.

Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto

Emisiones a la Atmósfera

Emisión de Gases, producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos.

Efluentes Liquidos Lubricantes y aceites

La caracterización de estos corresponde a lubricantes y aceites utilizados para la mantención de motores y generadores utilizados en la operación normal del centro. La cuantificación de residuos no supera los 192 l'Año. Respecto del manejo de estos se especifica que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. 5. MINSAL 148/03). Los lubricantes serán retirados de forma mensual y transportados a través de barcazas por empresas autorizadas, los cuales disponen finalmente los lubricantes en Hidronor Chile, ubicada en la Región

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Metropolitana, u otra empresa que este autorizada para tratar y disponer estos residuos la cual se encargará del tratamiento de este residuo. 3.3,2.2.- Residuos liquidos pontón. El astillero que fabrica el artefacto naval coordina todas las inspecciones de construcción y entrega ante la autoridad maritima, y se responsabiliza por el cumplimiento de las normas que esta última indique. El titular dará cumplimiento integro a la Res. DGTM. y MM. Ord. N* 12600/931 VRS que dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones técnicas operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales, en conformidad con lo dispuesto en Título TI, Capitulo 35% del Reglamento. El titular deberá acreditar el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento para aguas servidas, lo anterior con monitoreos semestrales del efluente generado. Los análisis deberán incluir, a lo menos, los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables. Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBOS y DQO, y remitir los resultados a la Gobernación Marítima de Punta Arenas. 3.32.3.- Residuos liquidos proceso de ensilaje Se generarán efluentes líquidos de acuerdo a la operación proyectada, provenientes del lavado de bolsas y contenedores, los cuáles serán debidamente inactivados con aleuna sustancia química permitida por la respectiva Autoridad. Los Riles generados en el lavado y limpieza de estanques y equipos, serán dispuestos en contenedores herméticos, que impidan el escurrimiento y retirados del centro de cultivo hacia una planta de tratamientos en la región de Magallanes, que cumpla con toda la normativa ambiental vigente. En el caso que no existan instalaciones en la región para este tipo de residuos, su destino final será un vertedero autorizado en X región u otro lugar que cumpla con toda la normativa ambiental vigente. El titular indica que se tomarán medidas para disminuir la generación de Riles en el proceso de lavado y desinfección, por ejemplo, el uso de paños secos y escobillado antes de lavar, además la aplicación de desinfectantes se realizará por aspersión cuando sea aplicable. .3.- Residuos Sólidos 3.1.- Mortalidad Durante el periodo de máxima biomasa se generaran aproximadamente 600 Kg de mortalidad diaria, el centro tendrá la capacidad de procesar y almacenar de manera normal la mortalidad generada en el centro de cultivo, garantizando el normal funcionamiento del sistema de ensilaje, acorde a los antecedentes presentados, donde se indica las especificaciones técnicas, de funcionamiento, equipos e insumos que se utilizarán en el proceso. Residuos sólidos de origen doméstico. Los residuos generados en el pontón de alimentación serán transportados y derivados a una empresa autorizada. Considerando una producción promedio de 34 gr persona/día de sólidos suspendidos, se generarán 134,64 Kg/año, como máximo. Los lodos sépticos serán retirados por una empresa autorizada. Los traslados serán documentados con guía de despacho. 3.3.3.3.- Residuos Peligrosos Se considera un residuo peligroso los estanques vacios de Acido Fórmico, los cuales serán devueltos al proveedor. El titular indica que los desechos resultantes de la limpieza ante un derrame de ácido fórmico, serán dispuestos en envases debidamente rotulados, limpios y con cierre hermético. Se coordinará el retiro y disposición de estos residuos por parte de una Empresa que cuente con todas las autorizaciones y permisos ambientales exigidos por la

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Autoridad. Debido a que la Región de Magallanes no cuenta con instalaciones para la recepción de este tipo de residuos, su disposición final será en un vertedero industrial o Planta de tratamientos de Residuos Industriales Peligrosos autorizados, como por ejemplo en la X Región u otra donde exista un destino para tal fin y que cuente con toda la reglamentación vigente. Ruido Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas. Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, i.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en el sector de proa. La oficina del pontón está en popa y en primera cubierta, por lo cual no hay exposición ocupacional al ruido. Se puede deducir de esta evaluación, que los puntos de mayor NPS (NIVEL PRESIÓN SONORA), se producen al interior del pontón, los estancos permiten reducir el NPS a 74, 2 en lado embarque, es decir, el ruido que se percibe en el exterior, y este nivel no tiene efecto dañino según el DS 594. Formas de Energía El proyecto no considera otras formas de energía. Caracterización Preliminar de Sitio En la Declaración de Impacto Ambiental y en conformidad a lo señalado en la Resolución (SUBPESCA) N3612 de 2009 y a las caracteristicas del proyecto, el titular ha presentado una caracterización preliminar de sitio de acuerdo a la Categoría 4 y 5. La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) se adjunta en el Anexo 3 de la DIA, Biota en el Área de Influencia del Proyecto Huillín, Lontra provocax El Informe presentado por el Titular, elaborado por Juan Capella, Walter Siefeld y Jorge Gibbons, señalan que los sectores de influencia directa del proyecto muestran cinco sitios de presencia y uso por parte del huillín, en los que su densidad y abundancia relativa preliminar parece comparable a la información proveniente de los escasos datos disponibles de antiguos estudios en otros lugares de la región, sin intervención humana. El área examinada probablemente es representativa de las áreas que tienen el potencial de constituir hábitat del huillín y que han contado con escasa intervención humana. Por lo tanto, en la medida que exista una exploración más acabada de la región, aparecerá que la presencia de la especie está más extendida que lo detectado en la actualidad con estudios puntuales. En esta etapa del estudio no es posible entregar un valor cierto de abundancia de huillines, sólo uno preliminar con supuestos, el cual indicaría que se trata de valores similares a lo conocido en algunos puntos de la región. Al menos un individuo puebla y recorre el litoral de 1,6 km examinado en la Caleta Cascada. Los sectores de influencia directa del proyecto salmonero presentan buen desarrollo de macrófitas, componente importante y estructurador del hábitat de alimentación del huillín. La dicta del huillín en caleta Cascada está compuesta mayoritariamente por peces del genero Patagonotothen y muy secundariamente por crustáceos Munida rugosa/subrugosa y un pez tentativamente identificado como Cottoperca gobio. Recomendaciones que explicita el estudio y que el titular ejecutará: La información es aún escasa para evaluar con seguridad la representatividad o singularidad de las áreas prospectadas en relación a la presencia del huillin. Por lo tanto parece adecuado tomar en

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consideración la ejecución de algunas actividades de seguimiento, durante la operación del proyecto, incluyendo aspectos tales como: a. Estimación de la densidad de animales presentes en el sector, b. Sitios utilizados por la especie en el área, Mantener un registro de fecas

Conocer aspectos reproductivos de la especie en el lugar, considerando presencia de crías y época con crías,

Algunas medidas de protección a aplicar deben incluir:

, Salvaguardar la integridad física de los individuos del sector. Tener un instructivo interno socializado llamando a no cazar mi perseguir o acosar al huillín, asi como a tener protocolos de reacción si por ejemplo encuentran un animal atrapado entre redes.

ñ Evitar la alteración del cinturón de macrófitas que les proporciona el sustento y la protección, así como la integridad de los parches de vegetación boscosas que les otorgan protección para su salida a tierra. No se debe alterar estructuralmente y debe minimizarse la posible alteración fisico-química del ambiente acuático donde prospera. Este punto puede ser considerablemente más sensible en el sitio de caleta Cascada por las características geomorfológicas y oceanográficas del sitio.

ii Socializar entre el personal recomendaciones precisas en cuanto a no alterar (cortar) el cinturón de huiros y la vegetación costera, ni efectuar acciones que alteren el medio marino y que vayan en desmedro de las condiciones para el crecimiento de las algas,

iv. Generar alguna información básica sobre la estructura y la dinámica de las comunidades de macroalgas.

3.5.1.2.- Medidas adicionales

a. Uso de cerco perimetral de red de nylon en buen estado, especificamente en el pasillo lateral de cada módulo de cultivo con el objetivo de evitar posibles ingresos de huillines desde superficie hacia las jaulas de cultivo.

b. Las estructuras de cultivo (módulos), serán instaladas en el área del polígono más distante a la costa,

ce. Toda actividad del centro de cultivo, se realizará en las instalaciones del poligono de concesión en mar y no en tierra.

d. Revisión de mallas de cultivo (peceras y loberas) con frecuencia semanal y registro en bitácora, para fines de fiscalización.

e. Enel polígono de concesión, el tránsito de embarcaciones se realizará —en lo posible-por el extremo más distante a la costa,

f. No se acopiará la mortalidad en jaulas (superficie). Una vez finalizada la faena de recolección, se dispondrán inmediatamente los peces muertos en el sistema de ensilaje.

g. De modo de contribuir a la biología del Huillín, se realizará anualmente (mientras opere el centro de cultivo) un muestreo dirigido en el área de influencia directa del proyecto, tomando como base el estudio de los especialistas de la UMAG. Este estudio, se llevará a cabo por profesionales idóneos, donde se determinarán aspectos ecológicos básicos del Huillín y señales de presencia en el área (fecas, huellas, observación directa).

h. Se realizará un registro de avistamiento de mamiferos -con énfasis en el Huillín- en el área de influencia directa del proyecto.

i. Todas estas medidas serán implementadas al inicio de las operaciones del centro de cultivo y serán conducidas a través de un programa de capacitación de frecuencia anual a los trabajadores del centro, el cual establecerá entre sus tópicos los cuidados del medioambiente, en particular la protección y conservación de los mamíferos marinos.

4.- Otras Consideraciones 4.1.- Una vez en operación el centro de cultivo, el titular deberá llevar a cabo el

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seguimiento a la especie de huillín, comprometida en Adenda 2 a la DIA. Dicho seguimiento deberá ser ejecutado anualmente y en la estación de primavera - verano y deberá ser realizado por especialistas del área. Sus resultados deberán ser entregados a la Superintendencia de Medio Ambiente, en el mes de abril de cada año. 4.2.- Para evitar el daño a los mamíferos marinos identificados en el área de influencia del proyecto, el titular deberá incorporar el uso de toberas en las hélices de los motores de las embarcaciones. 5.- — Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Centro de Cultivo Estero Pérez de Arce, Peninsula Córdova, Sector Caleta Cascada N Pert: 207121258” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Cultivo Estero Pérez de Arce, Península Córdova, Sector Caleta Cascada N? Pert: 207121258” cumple con: - Normas de emisión y otras normas ambientales .1.- D.5. N? 430/91, Ley General de Pesca y Acuicultura Dando cumplimiento a aquellos artículos del ámbito ambiental, regulatorios y específicos, tales como los Artículos 1, 67 al 90, 122 y 136 y sus modificaciones. 5.1.2.- D.S. N” 320/2001 - Reglamento Ambiental de la Acuicultura Se deberá de mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro, Impedir que redes tengan contacto con el fondo, En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá poner avisar al Sernapesca y Capitania de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Limpieza y lavado de las redes con y sin antifouling en instalaciones que permita el tratamiento de sus efluentes. $.1.3.- Resolución (Subpesca) N 3612/2009 - Que establece los contenidos y metodolopías para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitios (CPS) y la Información Ambiental (INFA). El titular cumplirá con lo establecido en esta Resolución, en lo referido a las metodologías a aplicar las modificaciones de proyectos en ejecución y del Informe Ambiental que presentará a la autoridad competente en la etapa de operación (INFA) y en su máxima producción, siendo contrastado con los límites de aceptabilidad establecidos. 5,1,4.- D.Ex. (MINECOM) N 1892 de 2009. Establece veda extractiva para el recurso lobo marino común en área y periodo que e indica. Se respetará la veda extractiva para el recurso Lobo Marino común Otaria flavescens, en todo el litoral de la Republica, por el término de 3 años a contar de la fecha de publicación de D.Ex. (MINECOM) N 1892 de 2009.

3.1,5.- D.Ex (MINECON) N* 765/2006 - Que establece protección del lobo marino común Se mantendrá un estricto control sanitario que evitará la transferencia de enfermedades desde los peces de cultivo hacia la fauna nativa; Mantendrá la limpieza del borde costero y playa adyacente a la concesión de acuicultura de todo residuo generado por el mismo, resguardando el hábitat de las especies costeras; Utilización de redes “loberas” y “pajareras” en óptimas condiciones de modo de evitar enmalles de las especies en cuestión; Para el caso de las redes loberas, el titular utilizará redes de nylon de 10” de apertura y titulación 210/288, evitando el enmalle y asfixia de mamíferos. En caso de suceder el enmalle, se procederá a la aplicación del Plan de contingencia ante enmalle de mamiferos; Capacitación al personal que opera el centro en tema de normativa ambiental y cuidados del medioambiente, como también las

E especies que co-habitan en el área,

5.1,6.- D.Ex. (MINECON) N* 225/1995 y sus Modificaciones - Que establece

la protección de los mamíferos marinos, aves y reptiles marinos.

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Se mantendrá un estricto control sanitario que evitará la transferencia de enfermedades desde los peces de cultivo hacia la fauna nativa; Mantendrá la limpieza del borde costero y playa adyacente a la concesión de acuicultura de todo residuo generado por el mismo, resguardando el hábitat de las especies costeras; Utilización de redes “loberas” y “pajareras” en óptimas condiciones de modo de evitar enmalles de las especies en cuestión; Para el caso de las redes loberas, el titular utilizará redes de nylon de 10” de apertura y titulación 210/288, evitando el enmalle y asfixia de mamíferos. En caso de suceder el enmalle, se procederá a la aplicación del Plan de contingencia ante enmalle de mamiferos; Capacitación al personal que opera el centro en tema de normativa ambiental y cuidados del medioambiente, como también las especies que co-habitan en el área; Respecto a las aves, se considera cubrir el 100% de las jaulas con redes de nylon de 4” de apertura, de modo de evitar que estas tengan contacto con los peces de cultivo. En el caso que ocurra que un ave quede atrapada, se procederá a liberarla produciendo el menor estrés posible.

5.1,7.- D.S.N ? 594/99, MINSAL Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambiéntales básicas de los lugares de trabajo. Establece las normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional, dando cumplimiento especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo.

5.1,8.- D. S. N ?91/1992, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109,

5.1.9.- D.S. N? 148. Reglamento Sanitario sobre Manejo Residuos Peligrosos Se realizará un análisis de peligrosidad a la primera producción del material ensilado, donde se incluirá la reactividad, corrosividad, inflamabilidad y toxicidad, conforme al D.S. N 148, previo a su disposición final y remitirá los análisis a la Autoridad Sanitaria para su revisión y evaluación. Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos. Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D, S, MINSAL 148/03).

5.1,10.- D, S. N* 201/01 MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Ambientales y Sanitarias Básicas en los Lugares de Trabajo. Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado y los Niveles de ruidos compatibles con la salud de los trabajadores.

5.1.11.- Res. DGTM y MM Ord. N* 12600/931 del 13/12/2007. Los efluentes a verter sobre la columna de agua no superarán los valores establecidos. La planta de tratamiento fue sometida a los análisis respectivos que aseguren dicho cumplimiento.

5,1.12.- DS N*782010 Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad y ambiental se procederá a proveer de las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas.

5.1.13.- D. L. N* 2.222 de 1978. Ley de Navegación, Título IX, de la Contaminación Autoridad Marítima. En caso de transporte de ácido En caso de transporte de ácido fórmico por

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via marítima, el titular del proyecto presentará los antecedentes establecidos en Circular O-31/015, para obtener la aprobación de la Autoridad. Si el transporte lo efectuara un tercero autorizado, el titular lo informará.

5.1.14.- Ley N* 20.293/2008. Protege a los Cetáceos e Introduce Modificaciones

un

ala Ley 15892 General de Pesca y Acuicultura,

El titular dará cumplimiento a lo señalado en esta ley respecto a la protección de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional.

.1.15.- Res. N* 2327, del 31/12/2010, Servicio Nacional de Pesca

En caso que el titular sea el encargado del transporte de peces vivos se cumplirá con lo establecido en dicha Resolución, en caso de realizar esta acción por terceros se exigirá el cumplimiento de ésta.

Resolución N 093 del 09/02/2010 y la Resolución N1739 del 08/10/2010. SERNAPESCA

El titular se compromete a que en los centros de cultivo ubicados en el área indicada no podrán ingresar especies susceptibles al ISA, hasta no haber cumplido descanso sanitario de 3 meses. Las embarcaciones que operen en los centros de cultivo ubicados en el área geográfica indicada no podrán prestar servicios a centros que queden fuera de está. El titular se compromete a la validación por parte de SERNAPESCA de siembra posterior sistema de inactivación de la mortalidad de cada centro.

5.1.16.- Resolución N* 1648/2011 (Art 9 del RAMA). Servicio Nacional de

Pesca

El titular se compromete a realizar la limpieza y lavado de las artes de cultivo de acuerdo a las condiciones generales y específicas según lo indicado.

5.1.17.- Resolución N” 177/2009. SUBPESCA

El titular señala que si detecta algún Florecimiento Algal Nocivo (FAN) con presencia de Alexandrium catenella el centro no realizará ningún tipo de traslado, hasta que no haya presencia en el cuerpo de agua de la especie mencionada.

5.1.18.- D.S N” 175/1980. Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucción.

Reglamenta actividades y deroga decretos supremos que indica. MINECON, Artículos 12, 13,14, 17 y 18 e Indica requisitos para realizar actividades de acuicultura.

5.1.19.- D.S. N* 290/1991. Reglamento Concesiones y autorizaciones de

acuicultura. Subsecretaría de Pesca.

Dando cumplimiento al Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Aplicable a toda actividad de acuicultura. Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Aplicable a toda actividad de acuicultura.

5,1.20.- D.S. N” 179 / 2008. Servicio Nacional de Pesca

Dando cumplimiento a la prohibición de captura de especies de cetáceos en aguas de jurisdicción nacional.

5.1.21.- D.Ex. N* 311/1999, Monumento Histórico Patrimonio Subacuático

6.-

Se compromete a cumplir con la no afectación del patrimonio cultural sub-acuático declarado Monumento Histórico mediante Decreto N 311 del 08.10.1999 del Ministerio de Educación. En el caso que se efectuase un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, el titular se compromete a realizar y cumplir todos aquellos procedimientos, de acuerdo a las disposiciones del Consejo de Monumentos Nacionales, según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288.

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Cultivo Estero Pérez de Arce, Península Córdova, Sector Caleta Cascada N Pert: 207121258” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N%68 y N74 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto

“ Ambiental.

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7.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N68, del D,S, N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y al respecto la Gobernación Marítima de Punta Arenas, mediante Oficio N*12600/395 de fecha 19 de noviembre de 2012, se manifestó conforme condicionado a:

a) Los detergentes y desinfectantes a utilizar durante la ejecución del proyecto, los residuos de maniluvios y pediluvios no deberán ser dispuestos en el medio marino. Por lo anteriormente expuesto, se deberá implementar un procedimiento para disponer de estos productos y sus residuos en lugar autorizado. De igual forma deberá quedar registro del transporte y lugar de disposición final de los mismos.

8.- — Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N74, del D.S, N“95/'01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido a realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, al respecto la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio N3181 de fecha 23 de noviembre de 2012 se manifestó conforme condicionado a:

a) El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D,S, (MINECON) N* 320 de 2001.

b) El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico. asociado a la solicitud de concesión en comento.

c) En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N? 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categorías 4 y 5,

d) En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

9.- — Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Centro de Cultivo Estero Pérez de Arce, Península Córdova, Sector Caleta Cascada N Pert: 207121258” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias,

10.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

10.1.- Se realizará la limpieza del borde costero, adyacente a la concesión, con una periodicidad mensual y llevara una bitácora de dichas limpiezas, las que estarán disponibles en el pontón.

10,2.- — Capacitación del personal El objetivo principal de la capacitación es contar con el personal altamente calificado. De esta manera, todo el personal recibirá capacitación a nivel de inducción y en reforzamientos anuales en las áreas de salud y medioambiente, como también en buenas prácticas ambientales. Las capacitaciones tendrán una frecuencia anual y se mantendrán registros de cada actividad en el centro de cultivo, Entre los tópicos a abordar se cuenta: a) Manejo de Peces: Manejo sanitario de los peces y Bioseguridad en

centros de cultivo.

b) Medioambiente: Emergencias por derrames de químicos y/o Hidrocarburos; Procedimientos para el manejo de sustancias químicos; Clasificación de sustancias químicas, su rotulación, manipulación y almacenamiento; Riesgos asociados a la operación del ensilaje.

<) Normativa ambiental vigente aplicable a la Acuicultura: Inducción en monitoreos diarios en centro de cultivo (oxígeno disuelto, temperatura,

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disco secchi).

10.3.- — El Titular se compromete a utilizar colores armónicos con el paisaje en sus instalaciones, de modo de lograr la mimetización de las estructuras de cultivo con el entorno. Utilizando colores como verde, marrón, café o negro.

10.4.- — El titular se compromete a no interferir en las áreas de campamento y/o resguardo, y fondeaderos utilizados por los pescadores artesanales, ni aquellas áreas de extracción de los recursos bentónicos-pesqueros y pelágicos explotadas por los mismos.

11.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

12.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.

15.- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “Centro de Cultivo Estero Pérez de Arce, Península Córdova, Sector Caleta Cascada N* Pert: 207121258”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

14.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

15.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.

16.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

17.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

RESUELVE:

l.- — CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Centro de Cultivo Estero Pérez de Arce, Península Córdova, Sector Caleta Cascada N* Per 207121258”.

2.- CERTIFICAR que el proyecto “Centro de Cultivo Estero Pérez de Arce, Península Córdova, Sector Caleta Cascada N Pert: 207121258” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N68 y N%74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el articulo 11 de la Ley N19.300.

«34 Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de

S reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta dias contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

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CAE - ¿Kar Ba Si Directora Regior vid. de Evaluación Ambiental ac Secretaña i

Distribución: + José Alfonso Gómez Bustamante Superintendencia del Medio Ambiente Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena Gobernación Marítima de Punta Arenas Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena Ilustre Municipalidad de Río Verde Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

900000000600

Cie: e Encargada Participación Ciudadana + Expediente del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO ESTERO PÉREZ DE ARCE, PENÍNSULA CÓRDOVA, SECTOR CALETA CASCADA N* PERT: 207121258" + Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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