Evaluación SEA

CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, SENO TARABA SURWESTE, AL SUR BAHÍA SIN NOMBRE. PERT Nº 207122133, NATALES, XII REGIÓN

Rol 7054784
SEA · DIA · Aprobado · 2012-06-29 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Multiexport Patagonia S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, SENO TARABA SURWESTE, AL SUR BAHÍA SIN NOMBRE. PERT N? 207122133, NATALES, XIl REGIÓN"

Resolución Exenta N* 205/2013

Punta Arenas, 3 de Diciembre de 2013

VISTOS:

1.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Centro de Engorda de Salmones, Seno Taraba Surweste, al Sur Bahía sin Nombre. Pert N*207122133, Natales, XII Región”, presentada por el Señor Francisco Lobos Fuentes, en representación de Salmones Multiexport S.A., con fecha 29 de junio de 2012

2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental

Oficio N205, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 10/07/2012; Oficio N2808, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 10/07/2012; Oficio N%209, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 12/07/2012; Oficio N623, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 17/07/2012; Oficio N420, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/07/2012; Oficio N79-EA/2012, publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/07/2012; Oficio N1963, publicado por Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, con fecha 25/07/2012; Oficio N350/2012, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/07/2012; 2.2.- Con Relación al Adenda N%1 Oficio N276, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 03/09/2013; Oficio N3191, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 05/09/2013; Oficio N194, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 05/09/2013; Oficio N%526, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 12/09/2013; Oficio N76-EA/2013, publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 12/09/2013; Oficio N12.600/386, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 12/09/2013; Oficio N952, publicado por Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 12/09/2013; Oficio N360/2013, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 12/09/2013; Oficio N2134, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 13/09/2013; 23.- Con Relación al Adenda N%2

Oficio N94-EA/2013, publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 18/11/2013, Oficio N469/2013, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha

19/11/2013; 3.- El Acta de la Sesión N*28 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 03 de diciembre de 2013 ; ¿4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental

de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Centro de Engorda de Salmones, Seno Taraba Sunweste, al Sur Bahía sin Nombre. Pert N*207122133, Natales, XIl Región”.

5.- Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N1600/2008, de la Contraloría

= General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto,

— 0 SIDERANDO: Xx

SECRÚS Que: la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el | SECRE TAR léumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Centro de Engorda

ed Salmones, Seno Taraba Surweste, al Sur Bahía sin Nombre. Pert N*207122133, Natales, ba Región”;

2- Que, el derecho de Salmones Multiexport S.A, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- — Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Seno Taraba Surweste, al Sur Bahía sin Nombre. Pert N*207122133, Natales, XIl Región" consiste en la instalación y operación de un nuevo centro de cultivo de recursos hidrobiológicos, específicamente engorda de salmónidos de una producción de 6.880 toneladas, al primer ciclo de producción, 28 balsas jaula de 30 x 30 x20 metros y con un sistema de ensilaje para el tratamiento de mortalidades,

3.1.- Superficie El proyecto estará emplazado al interior de una concesión de acuicultura de superficie 10 Hectáreas.

3,2.- Localización

El proyecto se localiza en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Última Esperanza, Comuna de Natales, sector Seno Taraba Surweste, al Sur bahía Sin Nombre y sus coordenadas geográficas están dadas por:

Coordenadas Geográficas (Carta 10.600, Datum P-SAD 69 ] Punto de Referencia Latitud Sur Longitud Oeste A 51%57'53.487" 713%27'29,927” 3.3.- Definición de sus partes, acciones y obras fisicas 3.3.1.- Etapa de Construcción 33.1.1.- Artefacto Naval

El pontón flotante contará con bodegas para los insumos y estará diseñado y construido cumpliendo con toda la normativa legal y bajo estrictas normas de seguridad y funcionalidad. Esta estructura es un Artefacto Naval mayor que se encuentra bajo la jurisdicción de la Armada, por lo que cumplirá con la normativa especifica aplicable. La estructura contará con las siguientes características eslora de flotación de 17 a 25m, manga moldeada de 8m, manga máxima (con Sponson) de 10m, puntal moldeado cubierta principal de 3,50m, puntal moldeado cubierta de carga de 6,25m, habitabilidad 2” nivel de 136m?, habitabilidad total bodega de 114m, habitabilidad útil bodega de 76m, capacidad de carga de 160 a 240 toneladas y estanque de combustible de 6 a 18m", Ademas de habitabilidades para el personal, oficinas y 4 u 8 silos de aproximadamente 40 toneladas c/u para el almacenamiento del alimento. 3,3.1.1.1.- Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La planta de tratamiento que será incorporada al proyecto cuenta con certificado de homologación de la Autoridad Marítima. El caudal es de aproximadamente so0ltdía. La frecuencia de emisión es discontinua. Estas aguas podrán ser vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde el pontón, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo con la normativa ambiental aplicable. En cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas. De esta manera se garantiza una disposición de las aguas servidas domésticas en condiciones que no resulten perjudiciales para el medio circundante, según lo exige el Reglamento Ambiental para la Acuicultura en su Artículo 4 letra b). La mantención de la planta de tratamiento se realizará en forma periódica. Los lodos serán dispuestos y tratados en un lugar autorizado, Los registros de retiro y disposición serán mantenidos en el centro de cultivo. El Titular declara que las concentraciones máximas del efluente descargado serán las establecidas en la circular A- 52/004 DGTM.. Y MM. ORDINARIO N 12600/931 VRS, de fecha 13 de diciembre de 2007, o cumplirán con lo exigido en la normativa ambiental aplicable y/o con los lineamientos entregados por la Autoridad competente. El proceso de extracción de lodos considera verter el lodo húmedo en contenedores herméticos para luego ser trasladados y dispuestos en empresas sanitarias de la región o fuera de ella; manteniendo el mismo protocolo que la compañia utiliza en otras instalaciones. 3.3.1.1.2.- Combustibles y/u otros Se instalará un estanque de combustible con capacidad desde 6 hasta 18m? aproximadamente. El estanque de combustible será abastecido desde cubierta mediante una cañería, tomándose todas las medidas de resguardo para evitar derrames, El titular se compromete a presentar un Plan de Contingencia ante la Autoridad Marítima correspondiente, para afrontar derrames de hidrocarburos una vez que sea aprobado el proyecto de acuerdo a la directiva de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante ordinario A-53/002 y/o de acuerdo a lo indicado en la normativa ambiental aplicable. Manejo de Residuos Peligrosos La estructura flotante cuenta con áreas determinadas para el acopio y disposición de combustibles y lubricantes, los cuales se mantendrán en recipientes herméticamente cerrados y debidamente rotulados, así mismo los

ba

residuos de lubricantes se almacenarán en recipientes herméticamente sellados en un área especialmente destinada para esta función, debidamente identificados según lo indica el DS. N*148, El área en donde se almacenen dichos residuos se encontrará debidamente señalizada y tendrá acceso restringido. El retiro de dichos residuos se realizará de forma periódica y será trasladado por una empresa que cuente con las autorizaciones y procedimientos para su manejo y disposición final

3.3.1.2. Estructuras de cultivo 3.3.:1.2.1.- Balsas Jaula El número de estructuras serán 28, a instalar el primer año, de 30x30x20. 3.3.1.2,2.- Redes 3.31.22.1.- Redes de Cultivo

Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimensiones serán de 30 x 30 m. Si con los avances de la tecnología, se encontrara un sistema de contención para los peces de ¡igual o mejores caracteristicas, se podría optar por dicho sistema.

3.3,.1.2.2.2.- Redes Loberas Bajo el agua: Éstas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por lobos de mar u otros depredadores. Sus dimensiones serán de 35 x 35 x 25 m, y una apertura de malla que evitará que los depredadores se enmallen. Sobre el agua se contempla la instalación de una "perimetral lobera", la cual consiste en una rejilla tensa ubicada en el perímetro exterior de las balsas jaulas. Esta red es de alrededor 2m, sobre el nivel del mar y esta adosada a la plataforma de transito Las redes loberas tendrán una malla de 10 pulgadas y cubrirán todo el perímetro y fondo de las redes peceras. El titular velará que la profundidad de las redes loberas cumpla en todo momento con lo exigido en el Reglamento Ambiental para Acuicultura, en lo relativo a que no sobrepasara el último decil de la columna de agua.

3.3.1.2.2.3.- Pajareras Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa - jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Sus dimensiones serán de 33 x 33m,

3.3,1.2.2,4.- Procedimiento de Extracción de Redes El centro de cultivo, durante la etapa de operación contará con un procedimiento de manejo de redes, el cual se adaptará a los lineamientos entregados por la Autoridad en la normativa ambiental aplicable,

3.3.1.2,2,5.- Manejo de Redes Las redes se cambiarán para limpiarlas, lavarlas, repararlas, e impregnarlas con pintura antiincrustante si así fuera necesario. Siempre se despacharán a talleres de autorizados por las autoridades competentes y que posean todos sus permisos ambientales vigentes. Existe también la posibilidad de realizar lavado de redes in situ, siempre apegados a las disposiciones de la normativa vigente en cuanto a periodicidad y tipos de sistema de lavado. El centro cuenta con un “procedimiento de manejo de redes", el cual incluye las recientes modificaciones realizadas al D.S. N? 320 del 14 de Diciembre de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECON), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que "El transporte marítimo, fuvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de

material”, 3.3.2.- Etapa de Operación 3.3.2.1.- Ingreso de peces

Los smolts de salmónidos ingresarán a este centro de engorda con un peso inicial promedio de entre 80 a 200 gramos. El origen de los smolts será siempre desde pisciculturas autorizadas. Estos serán transportados en wellboats o barcos de smolts con estanques sobre cubierta, al centro de cultivo. Este servicio podrá ser contratado en el mercado de empresas autorizadas destinadas a ello. Cada movimiento de smolis desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado con registros internos del centro y guías visadas de Sernapesca. 3.3.2.2.- Sistema de Alimentación Se utilizarán sistemas centralizados automáticos de alimentación que se encuentre disponible, el cual estará basado en el suministro de pienso a las jaulas a través de tuberias, impulsado por aire desde un lugar centralizado, donde se ubican los silos de alimento, controlados de forma automática desde un computador por un potente software. El alimento será almacenado en la plataforma flotante la cual contara con 4 4 8 silos de aproximadamente 40 toneladas c/u y su suministro estará controlado por cámaras de video aéreas y submarinas, El sistema es utilizado en conjunto con medición de oxígeno, para el adecuando control de los regímenes de alimentación. Los distintos componentes del sistema (soplantes, válvulas dosificadoras y revólveres selectores, entre otros), están diseñados y fabricados para ofrecer la máxima fiabilidad y cuidado del alimento. Con las cámaras submarinas se

3.3.2.2.1.-

3.3.2.2.2.-

3.3.2.3.-

3.3.2.4." 3.3.2.4.1.-

3.3.2.4.2.-

3.3.2.4,3.-

3.3.2,5.-

monitoreará el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes y anclajes.

Tipo de Alimento El alimento utilizado será extruido, elaborado por empresas que aseguren la calidad y tecnología de fabricación de alimento extruido para salmones. Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de malz, trigo, sub- productos de molinería de trigo y maíz, pre mezcla de vitaminas y sales minerales, entre otros.

Factor de conversión

Se proyecta alcanzar un factor de conversión biológica de 1.25 al Sto ciclo

productivo. Se espera que con la implementación y utilización de alimentadores

automáticos se tienda a alcanzar factores de conversión cercanos a 1.

Engorda

En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible, hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4 Kg promedio. Durante esta etapa los salmónidos serán sembrados a una densidad máxima entre los 12Kg/m* a 17Ka/m', densidad de cultivo que se encuentra recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedad. Se realizarán monitoreos frecuentes de los peces registrando talla y peso, permitiendo proporcionar el alimento de acuerdo a la talla y peso de los peces, evitando crear stress en los ejemplares.

Un ciclo de engorda desde la siembra de smolts hasta la cosecha, demora aproximadamente 10 a 12 meses para trucha y salmón del pacifico, mientras que para el caso de los salares el periodo será de entre 17 a 21 meses, además durante todo el periodo se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo.

Manejo de Peces

Densidades de Cultivo

La biomasa en un ciclo será de 5.880.000Kg, el volumen total del cultivo será de

504.000m* y una densidad por ciclo de entre 12Kg/m? a 17Kg/m',

Prevención

Se tratará que los peces lleguen a la etapa de mar en óptimas condiciones

sanitarias, para lo cual se tomarán ciertas precauciones:

” Se vacunarán los peces con las siguientes vacunas: la Necrosis Pancreática Infecciosa (IPN), Piscirickettsiosis (SRS), ISAv, Vibrio ordalil, y Aeromona.

  • Los smolts serán sembrados con un peso homogéneo y óptima condición de smoltificación.

Tratamientos Terapéuticos

Los Tratamientos terapéuticos a utilizar, corresponden al procedimiento

destinado a controlar el alza de mortalidad o brotes dados por la presentación

elínica de una enfermedad infecciosa y asi disminuir la mortalidad provocada por

una enfermedad presente en los peces. Estos tratamientos corresponderán a

baños, tratamientos orales e inyectables con fármacos autorizados por el SAG

para peces de producción. Los tratamientos serán ejecutados cuando el veterinario determine que es necesario aplicar algún fármaco para controlar un problema sanitario, esto se efectuará luego de emitida una prescripción médico

veterinaria, con las indicaciones del tratamiento en particular (duración y

dosificaciones de fármacos), los que serán por vía oral, inyectable o por baño.

Manejo de las Mortalidades

El centro de cultivo contempla la implementación de un sistema de ensilaje, que se ubicará en un plataforma flotante anexa a la plataforma habitable, dentro del área de la Concesión.

Esto se realiza mediante la molienda y acidificación in situ con agente acidificador o desnaturalizante, el cual preserva la mortalidad producto de la inactivación de la desnaturalización de esta, impidiendo así la proliferación de patógenos y deteniendo con esto el proceso de descomposición de la mortalidad.

El sistema de ensilaje a implementar será Salmonoil o uno similar, el cual preserva la mortalidad (o materia prima) por medio de la inhibición del desarrollo de microorganismos creando para esto un ambiente acidificado con un PH <= 4,0; para esto se agrega Ácido Fórmico comercial, para posteriormente ser retirado (dependiendo de la cantidad), del centro de cultivo por medio de barcaza a la planta de proceso.

El sistema de ensilaje contará con un estanque acumulador o silo en el que se mantendrá el producto ensilado. Una vez que el silo llegue a un 90% de su capacidad se realizará la coordinación respectiva para su retiro y disposición final en planta de reducción que cuente con todos los permisos otorgados por la Autoridad.

Se contará con una bitácora para ensilaje donde se registre diariamente, el manejo de los químicos, de la mortalidad, del producto del ensilado, la LLD del sistema y contingencias ocurridas durante estos procesos. La bitácora estará siempre al día y disponible en casos de fiscalización.

33.2.5.1.-

3.3.2.5.2.-

3.3,2.6.-

3.3.2.7.-

Cuando se inicie el proceso de sistema de ensilaje, se realizará un análisis de peligrosidad a la primera producción del material, donde se incluye la reactividad, corrosividad, inflamabilidad y toxicidad, conforme al D.S. N*148, previo a su disposición final, y se remitirán los análisis a la Autoridad Sanitaria. Posteriormente y dependiendo de los resultados obtenidos, la Autoridad Sanitaria evaluará la continuidad o la frecuencia del muestreo. Al respecto, en el caso de resultar un residuo peligroso acuerdo al análisis correspondiente, el titular indicará el manejo y disposición final de dicho ensilaje; Plataforma de Habilitación para el Equipo de Ensilaje Las caracteristicas generales de la plataforma para el equipo de ensilaje son eslora 7, 86m, manga 6,0m, puntal 1,2m, capacidad de carga 20ton, estanque de acopio 15ton, estanque picador 1,5ton y estanque ¡bc 1,Oton. Mortalidades masivas de peces Las mortalidades generadas en el centro de cultivo que excedan las cantidades normales de generación y no puedan ser manejadas por el solo uso del sistema de ensilaje; se continuará con su uso y en forma paralela se acumulará la mortalidad excedente en bins con presevante; para posteriormente ser trasladados y dispuestos en plantas reductoras autorizadas y de gran capacidad fuera de la región, toda vez que en Magallanes no exista dichas Instalaciones. La aplicación del Plan de Contingencia contará con todas las medidas de bioseguridad necesarias, para asegurar el correcto manejo de la mortalidad, según se detalla a continuación: a) La mortalidad será mantenida con ácido fórmico o en su defecto otro producto de características similares existente en el mercado. b) Se almacenará la mortalidad en bins, éstos deberán contar con doble bolsa en su interior la que aumentará la contención de liquidos; el llenado no será mayor a % de su capacidad, al término de cada llenado serán sellados y enzunchados, procediendo finalmente a su desinfección final antes de cada despacho. c) La ubicación de los bins en el Centro de Cultivo, dependerá de la cantidad de mortalidad a extraer en forma diaria, si la mortalidad es muy baja o normal y la contingencia se debe a falla del equipo de ensilaje, se podrá mantener bins en la misma plataforma de Ensilaje en caso contrario se solicitará una plataforma de apoyo. d) Se trasladará la mortalidad a una planta reductora con toda la documentación exigida por la normativa vigente. Manejo de Insumos Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados. Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos, tales como los combustibles, con el fin de evitar cualquier tipo de derrame al medio, además se utilizarán receptáculos adecuados para evitar vertimientos al medio acuático, El titular se compromete a que el manejo de combustibles, e insumos en general, se respaldará adecuadamente mediante doble guía de recepción y despacho. Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S. 1/92 Titulo || del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática de la Dirección General del Territorio Maritimo y Marina Mercante. Cosecha Cuando los peces alcancen un peso promedio aproximado de 4 Kg se procederá a cosecharlos, considerando de tres a cinco dlas de ayuno previos a la cosecha. Esta actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta una planta de proceso de la región de Magallanes u otra; que cuenten con las autorizaciones pertinentes, siendo trasladados en WWellboats, que son embarcaciones que presentan estanques acondicionados para la mantención y traslado de los peces vivos. Los peces serán retirados de la jaula mediante una pluma hidráulica el cual poseen un quechón para extraer los peces, luego serán llevados hasta una mesa de acopio de una plataforma de cosecha. Posteriormente los peces son llevados por gravedad hasta la primera tina de sedación mediante COz, luego mediante unas paletas hidráulicas son derivados a Una segunda tina de sedación. Una vez sedados estos son llevados a una meza de matanza donde se cortan ambos lados de las branquias mediante cuchillos adaptados para este fin y así obtener un buen desangrado. Luego los peces son enviados por tubo hacia la salida de la mesa de cosecha para ser dispuestos en Bins previamente preparados con aproximadamente 300 kg de hielo. Tanto el agua de lavado como la sangre dispuesta en bins son derivados y tratados posteriormente en la planta de riles para su tratamiento o en su defecto en otra planta que cuente con autorización correspondiente. La cosecha será subcontratada a terceros, no obstante, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación, y que posean certificados y un protocolo de desinfección, para as! corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y maritima. Independientemente del método de cosecha que el Titular considere llevar a cabo este procedimiento contará con un sistema de recolección de toda la sangre producto de la faena, de modo de evitar que se derrame sangre hacia el medio.

3.3.2.8.-

3.3,2.9.-

3.3.3.-

34.- 3,4.1.-

3.4.2.- 342.1.-

3.4.2.2.-

3.4.2.3."

Periodo de Descanso El proyecto considera períodos de descanso que se cumplirán de acuerdo a lo establecido por la autoridad y el barrio correspondiente, lo que permitirá realizar, mantención: adernás de proporcionar descanso al lugar y ayudar a la recuperación de la fauna, Planes de Contingencia Conforme a lo señalado en el Articulo 5% del D.S. N 320, el centro de cultivo dispondrá de un Plan de acción ante Contingencias Ambientales, el que establecerá las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar daños ambientales negativos o adversos. Este plan considerará a lo menos: temporales, terremotos, el enmalle de mamiferos marinos, el choque de embarcaciones con los módulos de cultivo, las pérdidas accidentales de alimento, de estructuras de cultivo u otros materiales, florecimientos algales nocivos, los escapes, o los desprendimientos de ejemplares exóticos en cultivo. Etapa de Abandono El titular se compromete a cumplir con el artículo 4% letra ec) del D.S. 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura en cuanto a que se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. La duración del proyecto estará sujeta a las condiciones oceanográficas del sector y a las características del fondo marino, pues de esto depende una buena calidad del cultivo de peces, esto será corroborado mediante Informes ambientales, los cuales determinarán si el centro sigue o no en operación, ya que de presentar resultados negativos el centro deberá suspender sus operaciones, y de mantenerse deberá dejar de funcionar, tal como lo indica la el Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto Emisiones a la Atmósfera Durante la operación, se generarán emisiones a la atmósfera por el uso de generadores o grupos electrógenos. Algunos pontones tienen 2 y hasta 3 generadores, correspondiendo a fuentes de emisiones fijas, que emiten desde 8 y hasta 16 hrs, según requerimiento. Estas no son consideradas significativas dado que un generador emite una minima cantidad de gases. Las emisiones de los motores fuera de borda están condicionadas al uso intermitente de los mismos, de acuerdo a los requerimientos de traslado del personal e insumos del centro. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y/o residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda. Efluentes Líquidos Planta de Tratamiento de Aguas Servidas El consumo de agua diario serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde el artefacto naval, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas en la normativa ambiental aplicable. La planta de tratamiento de aguas servidas del pontón cumplirá con la Norma Técnica MEPC (VI) de la Organización Marítima Internacional (OMI), exigida por la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR). El titular acreditará el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento para aguas servidas con monitoreos semestrales del efluente generado. Los análisis incluirán, a lo menos, los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBOs y Dao; Residuos de Pediluvios y Maniluvios Las aguas residuales provenientes de pediluvios serán recuperadas y mantenidas temporalmente en contenedores herméticos, para posteriormente ser dispuestas conforme a la normativa lo señale, en sitios autorizados y/o de acuerdo a los lineamientos entregados por la Autoridad. Los residuos liquidos producidos principalmente del lavado, limpieza y desinfección de las diversas estructuras y materiales utilizados en el centro de cultivo, incluido el sistema de ensilaje, posterior a su inactivación, serán dispuestos en depósitos cerrados debidamente rotulados y dispuestos en bodega. El retiro será coordinado con una empresa externa debidamente autorizada. Ácido Fórmico El manejo de los desechos provenientes del derrame de ácido fórmico, limpieza de los estanques y equipos, serán manejos como residuos peligrosos y dispuestos en empresas autorizadas dentro o fuera de la Región. Cuando se inicie el proceso de sistema de ensilaje, se realizará un análisis de peligrosidad a la primera producción del material, donde se incluye la reactividad, corrosividad, inflamabilidad y toxicidad, conforme al D.S. N148, previo a su disposición final y se remitirán los análisis a la Autoridad Sanitaria. Posteriormente y dependiendo de los resultados obtenidos, la Autoridad Sanitaria evaluará la continuidad o la frecuencia del muestreo. Al respecto, en el caso de resultar un

ur 0) lo La E

3,4.3,.2.-

3.4.3.3.-

residuo peligroso acuerdo al análisis correspondiente, el titular manejará y dispondrá el resultado del ensilaje según normativa. Residuos Sólidos

Bolsas de Alimento

Se utilizarán bolsas de 1.250 Kg, denominadas Maxibags o Maxisacos. Las bolsas

de alimento vacias serán retiradas por las empresas fabricantes y distribuidoras de

alimento y/o podrán ser enviada a disponedor final por el titular. En caso de usar bolsas de alimento de 25 Kg, las bolsas vacias tendrán el mismo destino que las anteriores.

Lodos

Los lodos generados en la planta de tratamiento poseen un volumen equivalente al

50% del volumen de la planta, lo cual será generado cada 4 a 6 meses,

dependiendo de la utilización de la planta, que estará en función de la dotación de

personal. Estos lodos serán bombeados y retirados por una empresa externa, que realice este tipo de trabajo y cuenten con todos los permisos ambientales vigentes, para su disposición final en lugar debidamente autorizado. Para el retiro de los lodos existirá una coordinación oportuna, de acuerdo a las especificaciones del fabricante.

Residuos en General

Durante la operación se generarán residuos considerados peligrosos, tales como,

pilas, tubos fluorescentes, aceites y grasas entre otros. Dichos residuos serán

dispuestos en contenedores habilitados para ello, debidamente rotulados. Se procurará tomar todas las precauciones para evitar inflamaciones o reacciones entre ellos y/o con otras sustancias, así como también para evitar derrames,

descargas o emanaciones al medioambiente según lo establecen los artículos 4, 5 y

6 del Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, contenido en el

D.S. N*148/04. Además quedará prohibida en cualquier etapa del manejo de

residuos la mezcla entre los residuos o con otras sustancias a fin de disminuir O

diluir su concentración. Los contenedores de residuos peligrosos cumplirán con las

disposiciones siguientes:

a) Estarán construidos con materiales que serán resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones.

bj Estarán diseñados para ser capaces de resistir esfuerzos producidos durante su manipulación, asi como durante la carga y descarga, además del traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados.

c) Estarán en todo momento en buenas condiciones, y se reemplazarán los contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención.

d) Estarán rotulados indicando en forma clara y visible las características de su peligrosidad de acuerdo a la Norma Chilena NCH 2.190 Of 93, en el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento.

Además de lo mencionado anteriormente el centro de cultivo cumplirá siempre con

las siguientes condiciones de limpieza y disposición final de residuos (D.S. N* 86 de

2007, sustituye artículo 4% del D.S. 320/01 Reglamento Ambiental para la

Acuicultura):

a) Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y liquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, compuestos sanguineos, sustancias químicas, lodos y en general materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa. La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos deberá hacerse en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente.

b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura.

c) Retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas.

d) La profundidad de las redes, linternas u otras artes de cultivo, incluidas las

redes loberas, que penden de estructuras flotantes, no debe exceder al 90% de la altura de la columna de agua, respecto del nivel de reducción de sonda, debiendo quedar el decil más profundo siempre libre de estas estructuras. Esta condición no será aplicable a los colectores de semillas y sistemas de fijación al fondo. Tampoco será aplicable respecto de artes de cultivo que hayan sido sumergidos como medida de contingencia ante un florecimiento algal nocivo asi declarado por la autoridad pesquera o por otra causa de fuerza mayor. Se empleará una doble guia de despacho y recepción, las que se encontrarán en el centro y las cuales darán cuenta del movimiento de todos los residuos generados por el centro de cultivo. La limpieza del borde costero se realizará en forma periódica y consistirá en trasladarse en bote a la playa y colectar la basura encontrada en bolsas plásticas, las que serán depositadas en tachos herméticos debidamente rotulados de residuos domiciliarios, siguiendo su curso como se describe anteriormente.

3.4.4.- Ruido La fuente de emisión corresponde a los motores fuera de borda, generados en forma intermitente, y a los generadores de electricidad, los que se encontrarán debidamente aislados reduciendo así la emisión de ruidos. Respecto de la generación de ruidos, sobre la base del proceso productivo de la actividad no se generarían ruidos significativos en ninguna sus etapas.

3,4,5.- Formas de Energía El proyecto no contempla generar energía ninguna forma, 3.5.- Caracterización Preliminar de Sitio

En la Declaración de Impacto Ambiental y en conformidad a lo señalado en la Resolución (SUBPESCA) N3612 de 2009 y a las caracteristicas del proyecto, el titular ha presentado una caracterización preliminar de sitio de acuerdo a la Categoría 5. La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) se adjunta en el Anexo IX de la DIA. 4- Otras Consideraciones 4.1.- El titular deberá implementar un Plan de Vigilancia para las especies de delfin chileno y delfín austral que permita evaluar el uso del espacio por parte de estas especies; densidades detectadas, entre otros. El seguimiento deberá ser efectuado en la época estival (primavera - verano), e iniciarse antes de la etapa de construcción del proyecto. El informe con los resultados deberá ser entregado en un plazo no superior a 6 meses desde la fecha de muestreo el seguimiento en terreno y debe ser efectuado por especialistas del tema. 5.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Seno Taraba Surweste, al Sur Bahía sin Nombre. Per N207122133, Natales, XIl Región” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Centro de Engorda de Salmones, Seno Taraba Surweste, al Sur Bahía sin Nombre. Pert N207122133, Natales, XIl Región" cumple con: 5.1.- Normas de emisión y otras normas ambientales 5.1,.1.- Ley N20.293, Protege a los cetáceos e introduce modificaciones a la Ley N* 18.892 General de Pesca y Acuicultura El titular dará cumplimiento a lo señalado en esta ley respecto a la protección de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberania y jurisdicción nacional,

5.1.2.- D.S. N”320/01 MINECON, Reglamento Ambiental para la Acuicultura Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe, Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca. Na se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca. Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. 5.1.3.- Res. 3612/09 MINECON, Resolución Acompañante Reglamento Ambiental para la Acuicultura Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N” 320 de 2001,

5,1.4.- D.S. N* 1/92, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

5.1.5.- EGTM. Y MM. ORDINARIO N* 12600/ 931

Los efluentes a verter sobre la columna de agua no superarán los valores establecidos

en él. La planta de tratamiento fue sometida a los análisis respectivos que aseguren

dicho cumplimiento DGTM. Y MM. ORD. 4-52/004 deroga la Resolución DGTM y MM 12600/5 del 4 de

Enero de 2006

Las aguas residuales serán vertidas en el medio marino sometido a jurisdicción

nacional, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo la norma y se tendrá

especial cuidado que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionara la decoloración de las aguas circundantes.

D.F.L. 725/1967 MINSAL, Código Sanitario

La evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes, aguas servidas de

cualquier naturaleza y o residuos industriales.

Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.

5.1.8.-

5.1

5.1.

5.1. 5,1

5.1.

51

5.1

.9.-

10.-

dis

12.-

13.-

14.-

.15.-

D.S N175/11980 Ministerio de EF y R Aprueba reglamento para realizar actividades pesqueras y deroga decretos supremos que indica El titular dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos N 12, 13, 14, 17 y 18 del presente Decreto, que regula los procedimientos para desarrollar las actividades de acuicultura.

D.S. 201/01 MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Ambientales y Sanitarias

Básicas en los Lugares de Trabajo Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado,

Niveles de ruidos compatibles con la salud de los trabajadores.

Provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo según lo exigido por la autoridad competente.

D.S. N*148/03 MINSAL, Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos Almacenaje diferenciado de residuos peligrosos, debidamente rotulados, en envases herméticos y retirados por empresa autorizada.

D.S. N* 138/05 MINSAL, Establece Obligación de declarar Emisiones que Indica Estimación de emisión de contaminantes provenientes de fuentes fijas.

D.S. N*225/95, Veda para Mamiferos, Aves y Reptiles Marinos Medidas para prevenir enmalles y capacitación de trabajadores en preservación de animales.

D.S N*594/1999, MINSAL (Pub. D.O. 29/04/2000). Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Artículo 19, el titular señala que para la disposición final del material ensilado y otros residuos, se exigirá a la empresa externa la autorización sanitaria correspondiente previo al inicio de las actividades.

Artículo 20, el titular se compromete a entregar una caracterización del material ensilado y otros residuos generados en el centro de cultivo donde conste la calidad y cantidad de estos residuos para ser presentadas en la autoridad sanitaria correspondiente.

Artículo 42, el titular señala que en el centro de cultivo no se almacenará sustancias peligrosas (ácido fórmico), este será abastecido en la medida que se requiera. En cuanto al material ensilado, este será almacenado en el estanque de ensilaje por lo que no tendrá contacto con los trabajadores del centro hasta su retiro por una empresa externa. Sin embargo, el titular señala que para sustancias peligrosas se cumplirá con la normativa asociada en cuanto a su almacenamiento, rotulación y disposición final, según sea pertinente. El empleador mantendrá disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, y de los productos empleados.

D.Ex. (MINECOM) N 1892/2009, Establece veda extractiva para recurso lobo marino común en área y periodo que indica El Titular instruirá a su personal técnico y profesional respecto del cumplimiento de la normativa y de las medidas a aplicar en caso de enmalle o muerte de un ejemplar. Código Marítimo Internacional de Mercancias Peligrosas, Decreto Supremo (M) N 777 de 1978 El titular se regirá de acuerdo al código Marítimo internacional de mercancías peligrosas, ante cualquier traslado o uso de este tipo de sustancias de acuerdo al decreto estipulado.

Resolución MSC.205 (81) del 18 de Mayo de 2006, vigente en todo el mundo a contar del 1 de Enero de 2008 Se establecerán y dispondrán los diferentes tópicos de esta resolución que amplían la identificación del Ácido Fórmico como mercancía peligrosa en sus diferentes formas. Circular Marítima DGTM y MM O-32/011, del 14 de Enero de 2000 El titular establecerá los procedimientos necesarios para el control de mercancias peligrosas en sus artefactos navales.

Circular Marítima DGTM y MM 0-31/015, del 20 de Mayo de 1992 El titular verificará que los prestadores de los servicios de transporte cuenten con certificación de embalajes / envases y recipientes intermedios para graneles que se utilicen en el transporte marítimo de mercancías peligrosas.

Directiva DGTM y MM A-53/002 Febrero 2003 El titular contará con Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar y sus Ánexos A, B y C, según lo establece la presente circular.

D. L. N* 2,222 de 1978. Ley de Navegación, Titulo IX, de la Contaminación En caso de transporte de ácido fórmico por via maritima, el titular del proyecto presentará los antecedentes establecidos en Circular O-31/015, para obtener la aprobación de la Autoridad. Si el transporte lo efectuara un tercero autorizado, el titular lo informará.

Resolución N"3648/2011 (Art 9 del Rama), Establece procedimiento para la aplicación del artículo 9 del Rama (condiciones generales y específicas limpieza y lavado de artes de cultivo)

El titular se compromete a realizar la limpieza y lavado de las artes de cultivo de acuerdo a las condiciones generales y especificas según lo indicado en el Artículo 8 del D.S.320/2001, modificado por Res. N3648/2011.

5.1.22.- Resolución N*177/2009 (Subsecretaría de Pesca), Declara Área de Florecimiento Algal

Nocivo, en particular de la especie (Alexandrium catenella)

El titular señala que si se detecta algún Florecimiento Algal Nocivo (FAN) con presencia de Alexandrium catenella, el centro no realizará ningún tipo de traslado, hasta que no haya presencia de en el cuerpo de agua de la especie mencionada.

5.1.23.- D.S. N*430/91, Ley General de Pesca y Acuicultura, mantención de la limpieza y

equilibrio ecológico de la zona concedida

La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo.

5.1.24.- D.S. N*290/1991, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura.

Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Aplicable a toda actividad de acuicultura.

Se dará cumplimiento a todo lo relacionado con el reglamento, tanto en la etapa de construcción como de operación.

5,1.25.- Decreto N* 311, Ministerio de Educación, patrimonio cultural subacuático declarado

6.-

Monumento Histórico

El titular no afectará el patrimonio cultural subacuático y, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N26 y 27 de la Ley N17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N20 y 23 del Reglamento de la Ley N17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto;

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Seno Taraba Sunweste, al Sur Bahía sin Nombre. Pert N207122133, Natales, XII Región" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los articulos 68 y 74 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 68, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, rios y lagos, a que se refiere el articulo 142 del D.L. 2.222/178, Ley de Navegación y al respecto la Gobernación Marítima de Punta Arenas, mediante Oficio N12.600/386 de fecha 12 de septiembre de 2013, se manifestó conforme con los antecedentes presentados y condicionando el permiso a - Se requiere que el titular del proyecto de estricto cumplimiento a la Directiva A-52/004

en lo referente a los sistemas de tratamiento y sus análisis, los que deben ser remitidos a esta Autoridad Maritima semestralmente.

  • Los detergentes y desinfectantes a utilizar durante la ejecución del proyecto, los residuos de maniluvios y pediluvios no deberán ser dispuestos en el medio marino. Por lo anteriormente expuesto se deberá implementar un procedimiento para disponer de estos productos y sus residuos en lugar autorizado. De igual forma deberá quedar registro del transporte y lugar de disposición final de los mismos.

Que, la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes

necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 74, del D.S, N*95/01 del

Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de

Impacto Ambiental, referido al permiso para realizar actividades de cultivo y producción de

recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Titulo VI de la Ley N* 18.892, Ley General de

Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado

se contiene en el D.S. N* 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y

Reconstrucción y al respecto la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio N*

2134 de fecha 11 de septiembre de 2013, se manifestó conforme con los antecedentes

presentados, por lo que se otorga el citado permiso condicionando a:

  • Se otorga Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 6.880 toneladas de salmónidos

  • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001.

  • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción

señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en

comento.

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3.612

de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoria 5.

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha - | modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que [dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto / Ambiental,

9.- / ¿Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el articulo 11

¿ge la Ley N*19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de

10

evaluación, debe indicarse que el proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Seno Taraba Surweste, al Sur Bahía sin Nombre. Pert N*207122133, Natales, XIl Región” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circu nstancias.

10.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

10.1- El titular desarrollará capacitaciones a todo el personal de los centros sobre el manejo de

alimento medicado y la mortalidad, tarea a cargo del médico veterinario de la compañía. Se deberá llevar una bitácora de los tópicos abordados en la capacitación, fecha de la actividad y personal capacitado.

10.2.- Como método para evitar lesiones a las especies de mamiferos marinos encontradas, el titular instalará toberas en las hélices de los motores de las embarcaciones que operen asociadas al desarrollo del proyecto.

10.3.- El titular mantendrá un monitoreo continuo sobre la ocurrencia de especies de mamiferos marinos observados en las inmediaciones de las instalaciones. Se capacitará al personal de las instalaciones respecto a la identificación de las especies de interés y se registrarán las presencias transitorias, estacionales y/o permanentes de dichas especies. El protocolo de avistamiento de mamiferos marinos, a ejecutar por parte del personal del centro, deberá ser complementado con distancia de observación, instrumento de observación (binoculares, cámara fotográfica, etc), radio de observación y sitio de muestreo. Quedando ésta información registrada en una bitácora.

10.4- Se llevará a cabo muestreos estacionales de la columna de agua en el área de estudio para evaluar potenciales cambios en el ambiente marino. La compañia colectará y analizará trimestralmente muestras de la columna de agua para la determinación de los parámetros Biológicos (Clorofila y Plancton) y Químicos (Oxigeno Disuelto, Nitrógeno y Féstoro). Estos muestreos, deberán ser estadísticamente representativos y comenzar antes del inicio de construcción del centro, con el objeto de contar con una muestra control y sus resultados deberán quedar registrados en una bitácora, y sus resultados deberá ser entregado a la autoridad competente, en un plazo no superior a 8 meses desde la ejecución de toma de muestras.

10,5.- Se implementarán cámaras de vigilancia para detectar temporalmente potenciales interacciones de las especies de aves y mamiferos marinos con las balsas jaulas. La compañía dispondrá de cámaras de vigilancia aérea y submarina en todas las unidades de cultivo.

10.6.- Se mantendrá un registro y protocolo de procedimiento sobre potenciales enmallamientos y/o interacciones delas especies de aves y mamiferos marinos con las balsas jaulas. El titular implementará el procedimiento a aplicar en estos eventos y realizará simulacros de estas actividades para instruir al personal del centro a actuar de manera precautoria.

10.7.- Sedispondrá de protocolos para los procedimientos de navegación de las embarcaciones en el área de Seno Taraba, de manera de minimizar contaminación acústica, derrames de aceites e interferencia con aves y mamiferos marinos en actividad de alimentación o de tránsito en el área. El titular educará a los patrones de naves, y generará directrices respecto a las precauciones que deben tomar para evitar cualquier interacción negativa con la fauna del sector, Estos protocolos deberán estar disponibles en el pontón, para efectos de fiscalización y se deberá desarrollar un cronograma de capacitación en que identifique tópicos abordados, fecha de ejecución, personal capacitado y especialistas que elaboraron y dictaron dicha capacitación.

11.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones,

12.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*3844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.

13.- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto "Centro de Engorda de Salmones, Seno Taraba Surweste, al Sur Bahía sin Nombre. Pert N*207122133, Natales, XIl Región”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes

*.que le sean aplicables.

| Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio *. Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración

; de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

-—45.= Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de

Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios

de titularidad.

11

16.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero,

17.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAWORABLEMENTE el proyecto "Centro de Engorda de Salmones, Seno Taraba Surweste, al Sur Bahía sin Nombre. Pert N*207122133, Natales, XIl Región”.

2- CERTIFICAR que el proyecto "Centro de Engorda de Salmones, Seno Taraba Surweste, al Sur Bahía sin Nombre. Pert N207122133, Natales, XIl Región" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19.300,

3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta dias contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular.

a Ca

Regió n de Magal dnes y Antártica Chilena

Francisco Lobos Fuentes ” - Subeltendendia del Medio Ambiente + Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena + Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena + Gobernación Marítima de Punta Arenas + Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena + lustre Municipalidad de Natales + Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena + Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena + Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena + Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena + Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena + Consejo de Monumentos Nacionales + Subsecretaria de Pesca y Acuicultura

Cie: + Encargada Participación Ciudadana + Expediente del Proyecto "CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, SENO TARABA SURWESTE, AL SUR BAHÍA SIN NOMBRE. PERT N* 207122133, NATALES, XII REGIÓN" + Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena