"Ampliación de Biomasa, Centro de Engorda de Salmónidos, Paso Picton Isla Navarino. Comuna de Cabo de Hornos, XII Región. Pert N°210123002"
REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación de Biomasa, Centro de Engorda de Salmónidos, Paso Picton Isla Navarino. Comuna de Cabo de Hornos, XIl Región. Pert N"210123002""
Resolución Exenta N* 214/2013
Punta Arenas, 17 de Diciembre de 2013
VISTOS:
1.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Ampliación de Biomasa, Centro de Engorda de Salmónidos, Paso Picton Isla Navarino, Comuna de Cabo de Hornos, XIl Región. Pert N*210123002”, presentada por el Señor Jorge Escudero Wargas en representación de Pesquera Cabo Pilar S.A, con fecha 23/07/2012.
Z.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental
Oficio N"235, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 31/07/2012; Oficio N462, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 02/08/2012; Oficio N101-EA/2012, publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 13/08/2012; Oficio N255, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 13/08/2012; Oficio N724, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 14/08/2012; Oficio N1388, publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 14/08/2012; Oficio N12,600/339, publicado por Gobernación Maritima de Punta Arenas, con fecha 16/08/2012; Oficio N399/2012, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 17/08/2012; Oficio N3304, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 17/08/2012; Oficio N2216, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 22/08/2012; 22- Con Relación al Adenda N1 Oficio N32, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/02/2013, Oficio N"090, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/02/2013; Oficio N96, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 01/03/2013; Oficio N“202, publicado por Secretaria Regional, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 01/03/2013, Oficio N331, publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 04/03/2013; Oficio M201, publicado por llustre Municipalidad de Cabo de Hornos, con fecha 04/03/2013; Oficio N12.600/60, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 04/03/2013; Oficio N83/2013, publicado por Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 07/03/2013; 2.3.- Con Relación al Adenda N2
Oficio N*507/2013, publicado por Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 04/12/2013,
3.- El Acta de la Sesión N” 29 de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 17 de diciembre de 2013; Á- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental
de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de Biomasa, Centro de Engorda de Salmónidos, Paso Picton Isla Navarino. Comuna de Cabo de Hornos, XIl Región, Pert Ne2101230027.
5.- Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el articulo 2 del D.S, 95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental;
Ley N"19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos
delos Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N*1600/2008, de la Contraloría
'eneral de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
Y
Quej la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el
IE de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Ampliación de
Biomasa, Centro de Engorda de Salmónidos, Paso Picton Isla Navarino. Comuna de Cabo de Hornos, Xll Región. Pert N*210123002";
2.- Que, el derecho de Pesquera Cabo Pilar S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado,
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Ampliación de Biomasa, Centro de Engorda de Salmónidos, Paso Picton Isla Navarino. Comuna de Cabo de Hornos, XIl Región. Pert N210123002” consiste en El proyecto consiste en la modificación, del proyecto, "Centro de engorda de Salmonideos, sector islote Solitario, PERT N 201123010, Canal Beagle" autorizado a través de la Resolución (SUBPESCA) N" 929/2005 y aprobado ambientalmente a través de la Resolución Exenta N* 126/2004, de la COREMA XI Región. Los cambios que se introducen: aumento de la producción de Salmonideos a 2500 toneladas, en el primer ciclo productivo; cambios en la estructura de cultivo; cambios en la planta de tratamiento de aguas servidas; en el pontón y el tratamiento de la mortalidad, a través de un sistema de incineración.
3.1.- Ubicación El proyecto se localiza en la comuna de Cabo de Hornos, provincia Antártica, Paso Picton, Isla Navarino, Sus coordenadas geográficas están dadas por:
Coordenadas Geográficas (carta SHOA 17)
Punto de Referencia Latitud Sur Longitud Weste A 541 58 330" 67” 09' 36,2” qa Definición de sus Partes, Acciones y Obras Fisicas. 3.2.1.- Etapa de Construcción 3,2.1,1.- Plataforma Flotante o Pontón
La plataforma flotante contará con habitabilidad para 35 personas, baños, dormitorios, comedor, oficina y bodegas para los insumos, Esta estructura es un artefacto naval que cumplirá con la normativa especifica aplicable. La estructura tiene las siguientes características: Eslora total: 28.8 m.; Manga total: 15 m.; Puntal de construcción: 3.6 m.; Carga total: 280 toneladas; Carga de alimento: 240 toneladas; Estanque de combustible de 10m3.; Estanque para agua dulce de 10m3.; 8 silos de almacenaje de alimento. 3.2.1.1.1.- Planta de Tratamiento de Aguas servidas Las aguas servidas domésticas, se tratarán en una planta de tratamiento instalada en el pontón flotante. El sistema Mariner Omnipure utiliza una tecnología propia de oxidación forzada de desinfección electrolítica, es un tratamiento simple y económico ya que utiliza las bombas de aguas residuales y de agua de mar instaladas. El sistema estándar puede tratar hasta 8.160 litros de aguas residuales humanas por día. Beneficios de Mariner Omnipure, de adapta a diferentes complementos de tripulación; Funcionamiento automático; Facil de instalar, poner en marcha, operación y servicio; Elimina el almacenamiento, la manipulación y la compra de productos químicos peligrosos; No requiere pre-tratamiento de aguas crudas, evitando complicaciones y riesgos sanitarios; No existen rejillas de aguas residuales, vibradores o filtros que se deban manejar y No genera lodos. La planta de tratamiento a usar estará homologada y autorizada por la Autoridad Maritima. 3.2.1.1.2.- Estanque de combustible Contiguo al estanco del generador, se instala un estanque de combustible con capacidad aproximada de 10 m3. El estanque se alimenta desde cubierta por una cañería de admisión y en general incluye lo siguiente: Indicador de nivel de llenado proporcionado por el cliente; El estanque se someterá a una prueba neumática previo a su puesta en marcha, además el titular se compromete a presentar un Plan de Contingencia ante la Autoridad Marítima correspondiente, para afrontar derrames de hidrocarburos Una vez que sea aprobado el proyecto de acuerdo a la directiva de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante ordinario a-53/002. - Estructuras de cultivo pda Balsas Jaula Considera la instalación y equipamiento máximo al inicio del primer año, se instalaran un total de 14 balsas jaulas, 9 Jaulas cuadradas de 30 x 30 x11 m y 5 Jaulas cuadradas de 30x30x16 m. Se fondearán a través de cables tensores de acero unidos a un sistema de anclaje de cemento (muertos). Estas estructuras serán armadas en Puerto Toro, siendo posteriormente remolcadas al lugar de operación del proyecto, previa autorización de la Capitanía de Puerto correspondiente. El sistema de fondeo estará compuesto por bloques dobles de hormigón armado, cadenas, grilletes de acero galvanizado, cabo de polipropileno y cable de acero. En las cabeceras irán boyas, lo mismo que a los costados. 3.2.1.2,2.- Redes de Cultivo Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimensiones serán de 30x30x11 y de 30x30x18, con una titulación que variará de 210/36 a iO y una apertura de malla que variará de 1” a 2%". Poseen un cono inferior para un c ¿deslizamiento más fácil del pez (mayor a 30%). 3.2:1:2.2.1.- Redes Loberas ECRETARIA p Eyes evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por lobos de mar u otros — - | depredadores. Sus dimensiones serán de 30x30x13 y de 30x30x18, con una titulación de 2/0/240 y una apertura de malla de 10", la que evitará que los depredadores se enmallen,
E
32.1222.- Redes Pajareras Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Sus dimensiones serán de 30x30 m con una titulación de 210/36 abertura de malla de 4". 3.2.1.2.23.- Tratamiento de las redes Se dispondrá impregnar las redes en talleres de autorizados y que posean todos sus permisos ambientales vigentes, En este caso las redes se cambiarán para limpiarlas, lavarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante según sea requerido, de manera de asegurar una adecuada circulación de agua hacia los peces en cultivo. El centro contará con un "protocolo de extracción de redes", el cual incluye todos los procedimientos referidos a la extracción misma de ellas como a su traslado desde el centro de cultivo al lugar de destino. Lo anterior considerando las recientes modificaciones realizadas al D,S. N” 320 del 14 de Diciembre de 2001 del Ministerio d e Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECON), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que “El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de liquidos o desprendimiento de material". 3.2.1.3.- Equipo de Incineración El Proyecto contempla la instalación de un sistema de incineración el cual se basa en la descomposición pirolítica de los materiales orgánicos que se depositan en una cámara de carga denominada primaria, y que se transforman por efecto del calor en gases, cuya evacuación se realiza a través de una segunda cámara denomina secundaria con un circuito de residencia que somete los humos y olores a una alta temperatura de modo de reducirlos y eliminarlos, para conseguir a la salida de la chimenea una emisión limpia acorde con la normativa vigente. La carga del desperdicio se efectúa en forma manual en la cámara primaria. Esta somete los desechos a una temperatura de 700 a 850 C, que se mantiene automáticamente en su valor regulada mediante un controlador de temperatura electrónico. La combustión desarrollada en esta cámara se efectúa con el mínimo de oxigeno posible y en cantidad variable de acuerdo a la evolución de la temperatura. Los humos producidos pasan a la segunda cámara que se encuentra regulada, de la misma forma entre 900 y 1100 C. El diseño geométrico de esta cámara secundaria y de ducto de gases los obliga a residir un tiempo que de acuerdo a normas será de aproximada 3 segundos. El equipo de incineración tiene una máxima capacidad de incineración de 150 kg'hora. 3.2.1.3,1.- Plataforma instalación Equipo de Incineración El incinerador se instalara en una plataforma flotante de aproximadamente 12,5 m de largo x 6 metros de ancho, la que se adicionara un tramo de 4 x 4 metros y que contara con todos los permisos de la autoridad marítima para estructura flotante, la cual se dividirá en tres sectores, un extremo para la instalación de los estanques de gas licuado (2 unidades) que alimentan en forma independiente cada quemador del incinerador, el que se ubicara dentro de una caseta que lo protegerá de la lluvia. El personal utilizara ropa especial para operar el incinerador, compuesto de trajes de cuero, guantes de cuero largos, mascara faciales, zapatos de seguridad y asi evitar riesgo del personal con el equipo cuando se encuentre en funcionamiento; la plataforma también tendrá otro sector en el otro extremo donde se ubicara los bins de las mortalidades las cuales serán trasladas desde las balsas jaulas a la plataforma de mortalidad, Los bins empleados en el depósito temporal de la mortalidad cumplirá con lo establecido en el parrado segundo, letra d) artículo 22 bis del DS, N*“ 319 y sus modificaciones. La plataforma cuenta con un cierre perimetral de malla Acma y puerta con cerrojo. Al interior de cada plataforma, hay cierre interno con barandas metálicas soldadas para amarrar los bins con mortalidad, de tal forma que si hay malas condiciones climáticas los bins no se den vuelta. Cada plataforma tiene su Cruz de San Andrés y Baliza para señalización nocturna, Cuentan con perfiles para cierre inferior y protección de flotadores por sus 4 costados, para fijación de flotadores. Además contará con tres serchas en perfil rectangular, Además de un cierre del mismo material sector frontal flotadores. La plataforma cuenta con ocho flotadores, La plataforma está diseñada con todas las medidas de seguridad y sistemas de amarre para soportar marejadas. - Etapa de Operación A Ingreso de smolt El número de smolts ingresado cada ciclo será el mismo, debido a que se instalarán la totalidad de balsas jaulas el primer año. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 100 gramos a este centro de engorda; provenientes de centros de smoltificación o pisciculturas en la Décima Región. Estos serán transportados en wellboat, al centro de cultivo. Cada movimiento de smolts desde la piscicultura y/o centros de smoltificación hasta el centro de cultivo será respaldado por Certificado Sanitario de Movimiento que autoriza dicho traslado emitido por el Servicio Nacional de Pesca, registros internos del centro (bitácora, sofware de producción), guías visadas por el Servicio Nacional de Pesca. Engorda En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea, hasta ECRETARIA 1 alcanzar un tamaño de cosecha de 4,5 Kg promedio. Durante esta etapa los peces serán ¡ATT mantenidos a una densidad máxima en torno a los 16 Kg/m3 a 17 Kglm3.
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Los peces se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales especificas de éstos. Se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente entre 17 a 21 meses, además durante todo el periodo se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo,
3.2.2.2.1.- Alimentación
3.2.2.2.1.
Se utilizarán sistemas centralizados automáticos de alimentación. El alimento será almacenado en la plataforma flotante en 8 silos de 30 toneladas c/u (no necesariamente contará con todos los silos llenos de alimento) y su suministro estará controlado por cámaras de video, al menos 3 por jaula, una en superficie y 2 bajo el agua.
El sistema es utilizado en conjunto con sensores cámaras SmartEye, de corriente, de temperatura y de oxígeno, dicho sistema proporciona la correcta cantidad de alimento, a la tasa de alimentación óptima, en el momento preciso.
1.- Composición y tipo de alimento
El alimento utilizado será extruido, con una digestibilidad de 92%, elaborado por empresas autorizadas, que asegure la calidad y tecnología de fabricación de alimento extruido para salmones. Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de maiz, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maiz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, FinnStim,1 astaxantina y/o cantaxantina.
32222- Prevención y Tratamiento terapéutico 3.2.2.2.2.1.- Prevención
Se tratará que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias posibles para lo cual se tomarán ciertas precauciones: Se vacunarán los peces según las vacunas exigidas por normativa en fase de mar, contra agentes tales como IPN, SRS, Aeromona ISA, Vibrio. Los smolts se sembrarán con un peso homogéneo y óptimo, no superándose los 250 gr, según lo exige la normativa vigente y la siembra total del centro se realizara en un periodo inferior a los tres meses.
322222.- Tratamientos terapéuticos
32.23-
Los Tratamientos terapéuticos a utilizar, corresponden al procedimiento destinado a evitar el alza de mortalidad por la positividad a un agente infeccioso y/o disminuir la mortalidad provocada por una enfermedad presente en los peces. Estos tratamientos corresponden a tratamientos orales y/o inyectables con fármacos autorizados por la autoridad competente. Los tratamientos terapéuticos que sean aplicados a los peces en cultivos serán prescritos por Médico Veterinario quien dará curso a un tratamiento terapéutico cuando se determine que es necesario aplicar algún fármaco para controlar un problema sanitario, y cuyo diagnóstico se encuentre confirmado mediante un informe de laboratorio que confirme el diagnóstico clínico que haya realizado el Médico Veterinario. Una vez que se tenga informe de laboratorio que diagnostica el agente causal de la enfermedad, el Médico Veterinario procederá a emitir una Prescripción Médico Veterinario donde se establece por escrito las indicaciones del tratamiento en particular, tales como fármaco a aplicar, dosificaciones del fármaco, duración del tratamiento, aplicación de tratamiento ya por via oral con el alimento o inyectable. Mensualmente el Médico Weterinario informará al Servicio Nacional de Pesca los tratamientos aplicados en el centro de cultivo, consignado el diagnóstico, fármaco aplicado, número de prescripción médico veterinaria, dosificación y duración del tratamiento terapéutico.
Manejo de Mortalidad mediante ensilaje Para el tratamiento de la mortalidad contempla la implernentación de un sistema de ensilaje. A fin de evitar la propagación de enfermedades se retirará la mortalidad de las balsas jaulas periódicamente de acuerdo a indices aplicables al centro. La extracción de los peces muertos se realizará por buceo y manualmente en superficie. Una vez cuantificados y clasificados por su causa de muerte, serán depositados en un sistema de ensilaje u otro sistema autorizado. La mortalidad será triturada y preservada en el sistema de ensilaje, para luego ser trasladada en barcaza una vez que el estanque de almacenaje haya alcanzado el 90% de su capacidad, en barcazas que cumplirán con toda la documentación y reglamentación pertinente para este traslado, la cual trasladara estos residuos a planta reductoras autorizadas. Previo a ejecutar el traslado de silo generado por el sistema de ensilaje del centro de cultivo, se realizara análisis de peligrosidad al silo a trasladar cuyo muestreo y análisis se realizara por un laboratorio acreditado para estas materias y el resultado de dicho análisis se presentará a la Seremi de Salud y posteriormente gestionar ante el Servicio Nacional de Pesca el certificado sanitario del movimiento en post de cumplir con la Resolución N* 2638/2008 del Servicio Nacional de Pesca, donde quedará establecido el destino final del silo, el medio de transporte a emplear y la ruta que se realizará para el traslado. Cabe señalar que el traslado será realizado por una empresa dedicada a la manipulación y transporte de residuos industriales que cuente con las autorizaciones correspondientes.
23a.- Mortalidades masivas
| En caso de mortalidades masivas, está será enviada a planta reductora autorizada y se ¡dará aviso de inmediato al jefe de producción para que se tomen medidas en forma
E | inmediata y se avise al servicio correspondiente. El titular contará con una lista de
contactos de proveedores de servicio de cosecha o retiro de mortalidad y de personal para
las maniobras requeridas, se enviará una embarcación con bins para retirar la mortalidad del centro. En el menor plazo posible se procederá a detectar las causas de la mortalidad, para lo cual se tomarán muestras de los peces muertos para practicarles los análisis correspondientes. En la columna de agua se medirá oxigeno disuelto y temperatura. Se tomarán muestras de agua a las que se le harán análisis de fitoplancton, hidrocarburos o de otra sustancia que se sospeche que tenga relación con la muerte de los peces. El jefe de centro o la persona a cargo hará una descripción cronológica de los sucesos y de los signos en el agua como coloración y transparencia.
32.2.4- Manejo de insumos
La estructura flotante cuenta con áreas determinadas para el acopio y disposición de combustibles, lubricantes y otros insumos, los cuales se mantendrán en recipientes herméticamente cerrados y debidamente rotulados, así mismo los residuos de lubricantes se almacenarán en recipientes herméticamente sellados en un área especialmente destinada para esta función, debidamente identificados según lo indica la Nch. N*2190 of 93. Es importante destacar que el área en donde se almacenen dichos residuos se encontrará debidamente señalizada y tendrá acceso restringido. El retiro de dichos residuos se realizara de forma periódica y será trasladado mediante transporte marítimos debidamente autorizado, donde posteriormente será retirado por una empresa que cuente con las autorizaciones y procedimientos para su manejo y disposición final.
3.2.2.5.- Cosecha.
3.2.3.-
3.2.4.-
33.- 3.3.1.-
3.3.2.-
Cuando los peces alcancen un peso aproximado de 4,5 Kg se procederá a cosecharlos, considerando de tres a cinco días de ayuno previos a la cosecha. Esta actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta la planta de proceso ubicada en Punta Arenas. Serán trasladados en Wellboats, embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y traslado de los peces vivos. No se descarta la posibilidad de cosechar los peces en una plataforma de cosecha en los centros de cultivo si así lo establece el Servicio Nacional de Pesca en el caso de algún brote de enfermedad.
Periodo de Descanso. El proyecto considera realizar descanso, mínimo de tres meses, una vez finalizado el ciclo productivo post limpieza y desinfección de la totalidad de las instalaciones, lo que permitirá realizar, mantención; además de proporcionar descanso al lugar y ayudar a la recuperación de la fauna. Finalmente el titular realizará los muestreos en las frecuencias y condiciones establecidas en la Res. 3612/09, para determinar la presencia de condiciones aeróbicas bajo los módulos de cultivo.
Etapa de Abandono La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas. La duración del proyecto se verá sujeto a las condiciones oceanográficas del sector y a las caracteristicas del fondo marino, las cuales deberán ser optimas, ya que de esto depende una buena calidad del cultivo de peces, esto será corroborado mediante Informes ambientales anuales, los cuales determinarán si el centro sigue o no en operación, ya que de presentar resultados negativos el centro deberá dejar de funcionar inmediatamente. El titular se compromete a cumplir con el artículo 4? letra c) del D.S. 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura en cuanto a que: se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto
Emisiones a la Atmósfera Durante la operación, se generará emisiones a la atmósfera por 3 generadores uno de 220 kva, cuya fuente de emisión es fija, emite durante 18 horas. Otro generador de 150 kva, cuya fuente de emisión es fija, durante 16 horas y un tercer generador de 40 kva. Los índices emitidos de los gases utilizados en los generadores serian: NOX: 1.235 (g/m3); HC: 0,120 (g/m3); CO: 0,395 (g/m3); PM: 0,095 (g/m3). Las emisiones de los motores fuera de borda están condicionadas al uso intermitente de los mismos, de acuerdo a los requerimientos de traslado del personal e insumos del centro. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y/o residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.
Ruido La fuente de emisión corresponderá a los motores fuera de borda, generados en forma intermitente, y a los generadores de electricidad, los que se encontrarán debidamente aislados reduciendo asi la emisión de ruidos. Sobre la base del proceso productivo de la actividad no se generarían ruidos significativos en ninguna sus etapas.
Efluentes Liquidos Aguas servidas: El consumo de agua diario por persona está estimado en 100 L, por lo tanto el efluente diario de la planta de tratamiento es de 1200 L (1,2 m3). Estas aguas serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo -paso por la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el Art 95% del Reglamento para el Control de la
¡ * Contaminación Acuática. Es importante destacar, que la planta de tratamiento de aguas
/ servidas del pontón cumple con la Norma Técnica MEPC (VI) de la Organización Maritima
Internacional (OM), exigida por la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR). Residuos de Pediluvios y maniluvios: Mensualmente se utilizarán 60 L de desinfectante para el pediluvio, el cual contara con todas las autorizaciones respectivas y cumplirá con toda la actual normativa vigente. El desinfectante a utilizar, especificamente en los maniluvios, corresponde a alcohol gel, el cual no requiere enjuague, es un producto antiséptico germicida, no es corrosivo, es ideal para áreas de producción de alimento, posee una solubilidad total, por lo cual no se generaran desechos o residuos liquidos. 3.3.4.- Residuos Sólidos Residuos asimilables a domésticos: Los residuos domiciliarios que se produzcan serán almacenados en envases herméticos debidamente rotulado y retirado por empresas autorizadas que compiten en este rubro y que cuenten con todos sus permisos ambientales vigentes, las cuales llevarán estos residuos para su disposición final a un establecimiento y/o vertedero previamente autorizado. Asimismo el titular se compromete a llevar un control, mediante el sistema de doble guía, de estas disposiciones. El Titular se compromete a retirar los residuos domiciliarios cada Y dias con el fin de evitar la formación de focos de insalubridad. Residuos Peligrosos: Durante la operación se generarán residuos considerados peligrosos, tales como, pilas, cartridges, tonners, tubos fluorescentes, aceites y grasas entre otros, en general artículos que se utilizan en la oficina. Dichos residuos serán dispuestos en contenedores habilitados para ello, debidamente rotulados, de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCH 2.190 OF.93, la cual es exigible desde su almacenamiento hasta su eliminación. Se procurará tomar todas las precauciones para evitar inflamaciones o reacciones entre ellos y/o con otras sustancias, así como también para evitar derrames, descargas o emanaciones al medioambiente según lo establece el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, contenido en el D.S. N 148/04. Cenizas: Corresponde a los restos de la quema de la mortalidad generada y son sacadas después del ciclo de incineración una vez enfriadas para ser llevadas a un contenedor transitorio hermético con tapa de 200 It Si consideramos la máxima capacidad del incinerador (150 Kg'hora), correspondería en peso a una cantidad de 4,5 kg'hora aproximadamente de cenizas, estos serian retirados con una frecuencia semanal por barcaza o bote a tierra desde donde se llevaran a vertedero autorizado. Bolsas de Alimento: Se utilizarán bolsas de 1.250 Kg (2525 unidades). Las bolsas de alimento vacias serán retiradas por las empresas fabricantes y distribuidoras de alimento, entre los retiros, las bolsas se juntarán en fundas plásticas para evitar pérdidas al ambiente. En caso de usar bolsas de 25 Kg, están tendrán el mismo destino que las anteriores. Mortalidades: Las proyecciones de mortalidad diaria van desde un minimo de 18 kgidia a un máximo de 476 kg/día, éste último en máxima biomasa. El incinerador tiene una capacidad de incineración de 150 kg'hora. En caso de mortalidades masivas, serán llevadas a planta reductora autorizada. 3.4.- Caracterización Preliminar de Sitio — CPS En la Declaración de Impacto Ambiental y en conformidad a lo señalado en la Resolución (SUBPESCA) N3612 de 2009 y a las características del proyecto, el titular ha presentado una caracterización preliminar de sitio de acuerdo a la Categoría 4. La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) se adjunta en el Anexo X de la DIA. d.- Otras Consideraciones 41.- Reconociendo la importancia de las comunidades de algas pardas como refugio, alimento, área de reclutamiento y reproducción de una agregación de especies, deberá realizar un levantamiento de información de la estructura de las comunidades de algas pardas asociadas al área de la concesión y de influencia del proyecto, en el periodo estival, el que deberá considerar al menos, cobertura y diversidad de especies de flora y fauna, asociados a estas praderas, además del tamaño de la o las praderas de Macrocystis. Dicho levantamiento de información deberá ser realizado por especialistas, anualmente y comenzar antes de la etapa de construcción y posteriormente en la etapa de operación. Sus resultados deberán ser entregados a la autoridad competente una vez ejecutado y no más allá de seis meses, del primer levantamiento de información. 42- En base a los resultados presentados en anexo 1 a la Adenda 2, deberá realizar un levantamiento de información respecto de indicadores y/o variables que permitan evaluar el comportamiento, uso del espacio y la influencia en los parámetros poblacionales de las especies de mamiferos marinos y aves marinas, respecto de la etapa de operación del proyecto. Lo anterior para el área de influencia directa e indirecta, con énfasis en aquellas especies identificadas en dicho informe y que han sido clasificadas con problemas de conservación, de acuerdo al Reglamento de Clasificación de Especies. Dicho levantamiento de información deberá ser realizado por especialistas, anualmente, sus resultados deberán ser entregados a la autoridad competente una vez ejecutado y no más
allá de seis meses, del primer levantamiento de información. 4 AS 'CQue, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto ES Mpliación de Biomasa, Centro de Engorda de Salmónidos, Paso Picton Isla Navarino. múna de Cabo de Hornos, XII Región. Pert N*210123002" y sobre la base de los [SE CRETA RS ece dentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución A foja 'Ampliación de Biomasa, Centro de e de Salmónidos, Paso Picton Isla
¡E
5,1.- Normas de emisión y otras normas ambientales
5.1.1.- Ley N* 18,892 MINECON. "Ley General de Pesca y Acuicultura”. Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.
as D.S, N* 320/2001 - Reglamento ambiental de la Acuicultura Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al, centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer los desechos sólidos o liquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sisterna de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar a Sernapesca y Capitanía de Puerto y presentar informe. Solo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretarla de Pesca. Sólo se podrán realizar limpieza de y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.
5.1.3.- Resolución (Subpesca) N” 3612/2009 - Que establece los contenidos y metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitios (CPS) y la Información Ambiental (INFA). Cumpliendo con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA).
5.1.4.- D.S. N* 1/1992 - Reglamento para el control de la contaminación acuática Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a jurisdicción nacional.
5.1.5.- Res. DGTM y MM Ord. N* 12600/931 del 13/12/2007. Los efluentes a verter sobre la columna de agua, no sobrepasarán los límites establecidos en dicha resolución. Los efluentes a verter no superarán los valores establecidos en dicho cuerpo legal. La utilización de una planta de Tratamiento de autorizada y homologada por la Autoridad Marítima y la realización de los muestreos semestrales a los parámetros alli indicados.
5.1.6.- DGTM. Y MM. ORD. 4-52/004, deroga la Resolución DGTM y MM 12600/5 del 04701/2006. Las aguas para consumo diario serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo la norma y se tendrá especial cuidado que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionara la decoloración de las aguas circundantes.
5.1.7.- D.S N* 201/2001 MINSAL - Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo. Dando cumplimiento a la provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. Los niveles de ruido compatible con la salud de los trabajadores. Cumplimiento En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha
normativa. 5.1.8.- D.F.L. N* 725/1967 - Código Sanitario. Eliminando los residuos sólidos en vertedero autorizado 5.1.9.- D.S. (MINSAL)] N? 148/03, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.
Almacenaje diferenciado de residuos peligrosos, debidamente rotulados, en envases herméticos y retirados por empresa autorizada.
5.1.10.- D.Ex (MINECON) N* 765/2006 - Que establece protección del lobo marino común Medidas para prevenir enmalles y capacitación de trabajadores en preservación de animales.
5.1.11.- D.Ex, (MINECON) N* 225/1995 y sus Modificaciones - Que establece la protección de
los mamiferos marinos, aves y reptiles marinos, No se realizarán actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa. 5.1.12.- D.Ex. (MINECOM) N 1892/2009, Establece veda extractiva para recurso lobo marino común en área y periodo que indica. El Titular instruirá a su personal técnico y profesional respecto del cumplimiento de la normativa y de las medidas a aplicar en caso de enmalle o muerte de un ejemplar. 5.1.13.- Resolución MSC.205 (81) del 18 de Mayo de 2006, vigente en todo el mundo a contar del 1 de Enero de 2008. Se establecerán y dispondrán los diferentes tópicos de esta resolución que amplían la identificación del ácido fórmico como mercancía peligrosa en sus diferentes formas. Circular Maritima DGTM y MM O-32/011, del 14 de Enero de 2000, El titular establecerá los procedimientos necesarios para el control de mercancias peligrosas en los recintos portuarios que posea, así como también en sus artefactos Ez navales. 5.1.15.- Decreto Ley N 2222/78 — Regula las actividades concernientes a la navegación, tanto para las naves como artefactos navales. ¡caso de transporte de ácido fórmico por via maritima, el titular del proyecto ¡presentará los antecedentes establecidos en Circular O- 31/015, para obtener la / aprobación de la Autoridad. Si el transporte lo efectuara un tercero autorizado, el titular
5 informará.
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O / 1
5.1.16.- Directiva DGTM y MM A-53/002. Establece procedimiento para la confección y presentación dePlanes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar y sus Anexos A, B y C.
Se confeccionara los planes de emergencias de acuerdo a lo establecido en dicha directiva
5.1.17.- Res. DGTM y MMM Ord. N* 12600/931 del 13/12/2007. Los efluentes a verter sobre la columna de agua, no sobrepasarán los límites establecidos en dicha resolución.
Los efluentes a verter no superarán los valores establecidos en dicho cuerpo legal. La utilización de una planta de Tratamiento de autorizada y homologada por la Autoridad Marítima y la realización de los muestreos semestrales a los parámetros alli indicados.
5.1.18.- Decreto Exento N* 311 del 08/10/2010 del Ministerio de Educación Detención de obras, en caso de encontrar toda traza de existencia humana que se encuentre en el fondo marino que existen bajo las Aguas Interiores y Mar Territorial, en la etapa de construcción, dar aviso inmediato a Monumentos Nacionales en conjunto con elaboración de un plan de Mitigación de impactos ambientales en el caso de encontrar dichas trazas de existencia humana con las caracteristicas mencionadas.
6.1.19.- D.S N"179/2008 Establece prohibiciones de captura de especies de cetáceos en aguas de jurisdicción nacional.
Se dará cumplimiento a todo lo relacionado con el reglamento, tanto en la etapa de construcción como de operación.
5,1,.20,- D.S N*290/1991 Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura.
Se dará cumplimiento a todo lo relacionado con el reglamento, tanto en la etapa de construcción como de operación.
5.1,21.- D.S N* 430/1991. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 18.892, de 1989 y sus Modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículos 74, 86, 87, 118, 158. La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario, Las medidas de protección del medioambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo.
5.1.22.- Resolución 1648/2011, Articulo 9 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura Se compromete a realizar la limpieza y lavado de artes de cultivo de acuerdo a las condiciones generales y especificas
5.1.23.- Resolución 1892/2009, Establece veda extractiva para el recurso Lobo Marino común, en el área y periodo que indica.
Cumpliendo con lo establecido por la resolución 1892/2009.
5.1.24.- Ley 20.293/2008, Modifica Ley 18.892, Protege a los cetáceos e introduce
modificaciones en la ley 18.892 de LGPA. Declárese los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional, como zona libre de caza de cetáceos sólo para los efectos previstos en esta ley, Se prohibe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional. El Titular dará cumplimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de cetáceos.
6.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación de Biomasa. Centro de Engorda de Salmónidos, Paso Picton Isla Navarino. Comuna de Cabo de Hornos, XIl Región. Pert N 210123002" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
7.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Articulo N” 68, del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido a referido al permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y al respecto la Gobernación Maritima de Punta Arenas, mediante Oficio N” ORD 12600/60 de fecha 27/02/2013, se manifestó conforme con los antecedentes presentados.
8.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N 74, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos y al respecto la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio N* 2218 de fecha 22/08/2012, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, condicionando a:
El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S.
2 (MINECON) N* 320 de 2001.
8.2.- Y El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción
, señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en
8.3.- El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo establecido en el Art. 19? del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009,
8.4.- En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental.
8.5.- En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categorla 4.
9.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el articulo 11
de la Ley N19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Ampliación de Biomasa, Centro de Engorda de Salmónidos, Paso Picton Isla Navarino, Comuna de Cabo de Hornos, Xll Región. Pert N 210123002" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.
10.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
10.1- — Asistencia y trabajo a Pueblos Indigenas
El titular se compromete a implementar un plan de asistencia para las embarcaciones que transiten en las cercanias del emplazamiento del proyecto y que se encuentran bajo alguna contingencia. El proyecto se emplazará 100% en una concesión de porción de agua y fondo de mar, velará por el cumplimiento de la normativa asociada y pretende contar dentro de sus trabajadores directos e indirectos, con trabajadores vinculados con alguna etnia indígena.
10.2- — Limpieza del Borde Costero
El titular se compromete a realizar limpieza del borde costero y entorno aledaño, por lo menos una vez al mes. Esta limpieza consiste en recoger todo tipo de residuos encontrados, independiente su origen, ésta actividad se realizará en forma mensual con la finalidad de mantener los alrededores libre de contaminación de cualquier tipo. Implementará una bitácora de limpieza que estará disponible en el pontón, para efectos de fiscalización.
103- Capacitaciones
El Titular desarrollara capacitaciones permanente a todo el personal del centro de cultivo, en materias tales como: manejo de alimento, control de la alimentación para minimizar pérdidas, bioseguridad, aspectos sanitarios asociado a la producción intensiva de peces; manejo de residuos, cuidados del medio ambiente y protección de cetáceos marinos, Tareas a cargo del médico veterinario y área técnica de la compañia.
11.- Que en todo lo no modificado por la presente resolución, se mantiene vigente lo establecido en la Resolución Exenta N” 126/2004, que calificó ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Centro de engorda de Salmonideos, sector islote Solitario, PERT N* 201123010, Canal Beagle”.
12.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
13.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas oO plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.
14- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “Ampliación de Biomasa, Centro de Engorda de Salmónidos, Paso Picton Isla Navarino. Comuna de Cabo de Hornos, XIl Región. Pert N* 210123002", por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
15.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
16.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios
DE EVAL A de titularidad. SS >, Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de
'S/ M ¿responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a
través de un tercero.
“Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,
RESUELVE:
Jistribución:
Cie:
1.-
2-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Ampliación de Biomasa, Centro de Engorda de Salmónidos, Paso Picton Isla Navarino. Comuna de Cabo de Hornos, XIl Región. Pert N* 210123002”.
CERTIFICAR que el proyecto "Ampliación de Biomasa, Centro de Engorda de Salmónidos, Paso Picton Isla Navarino. Comuna de Cabo de Hornos, XIl Región. Pert N210123002” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los articulos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, caracteristicas o circunstancias señalados en el articulo 11 de la Ley N19.300,
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución el) recurso de reclamación,
Jorge Escudero Vargas
Superintendencia del Medio Ambiente
Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Gobernación Maritima de Punta Arenas
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
llustre Municipalidad de Cabo de Hornos
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaria de Pesca y Acuicultura
Encargada Participación Ciudadana
Expediente del Proyecto "Ampliación de Biomasa, Centro de Engorda de Salmónidos, Paso Picton Isla Navarino. Comuna de Cabo de Hornos, XII Región. Pert N*210123002""
Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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