Aumento Producción de Yodo Cala-Cala SCM COSAYACH
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN | REGIÓN DE TARAPACÁ
Califica ambientalmente el proyecto "Aumento Producción de Yodo Cala-Cala SCM COSAYACH"
Resolución Exenta N* 0 0 0) 0 9 1 Iquique, 3( AGO. 2013
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
4.
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Aumento Producción de Yodo Cala-Cala SCM COSAYACH", presentada por el Señor CARLOS DAVID CONTRERAS QUISPE, en representación de Sociedad Contractual Minera Corporación de Desarrollo del Norte, con fecha 25 de Junio de 2012.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N%24EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Tarapacá, con fecha 23/07/2012; Oficio N209 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región de Tarapacá, con fecha 26/07/2012; Oficio N“3025 sobre la DIA, por Dirección Regional, SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá, con fecha 26/07/2012, Oficio N1886 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá, con fecha 27/07/2012; Oficio N355 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá, con fecha 27/07/2012; Oficio N191 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá, con fecha 27/07/2012; Oficio N%639 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 27/07/2012; Oficio N“283 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 27/07/2012; Oficio N611 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 27/07/2012; Oficio N%710 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá, con fecha 30/07/2012; Oficio N1037/2012 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá, con fecha 30/07/2012; Oficio N%244 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 30/07/2012; Oficio N“3089 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 31/07/2012; Oficio N%1468 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 01/08/2012; Oficio N“269 sobre la DIA, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Tarapacá, con fecha 01/08/2012; Oficio N898 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Tarapacá; Oficio N%05 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Turismo, Región de Tarapacá, con fecha 09/01/2013; Oficio N18 sobre la Adenda 1, por SEREMI/ de Agricultura, Región de Tarapacá, con fecha 15/01/2013; Oficio N%171 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 15/01/2013; Oficio N%3-EA/2013 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Tarapacá, con fecha 15/01/2013; Oficio N%33 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá, con fecha 16/01/2013; Oficio N%49 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá, con fecha 16/01/2013; Oficio N“21 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 16/01/2013; Oficio N%19 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá, con fecha 17/01/2013; Oficio N155 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá, con fecha 17/01/2013; Oficio N%17 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 17/01/2013; Oficio N%053 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 17/01/2013, Oficio N%73 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 17/01/2013; Oficio N%115 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 18/01/2013; Oficio N“215 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional, SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá, con fecha 21/01/2013; Oficio N*%010 sobre la
Adenda 1, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Tarapacá, con fecha 22/01/2013, Oficio N83 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá, con fecha 30/04/2013, Oficio N'SE01-1421-2013 sobre la Adenda Ze por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá, con fecha 02/05/2013; Oficio N107 sobre la Adenda 2, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Tarapacá, con fecha 06/05/2013; Oficio N%121 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 06/05/2013; Oficio N831 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 07/05/2013; Oficio N%12-EA/2013 sobre la Adenda 2, por Corporación Nacional Forestal, Región de Tarapacá, con fecha 08/05/2013; Oficio N165 sobre la Adenda 3, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Tarapacá, con fecha 11/07/201 3; Oficio N22- EA/2013 sobre la Adenda 3, por Corporación Nacional Forestal, Región de Tarapacá, con fecha 12/07/2013, Oficio N200 sobre la Adenda 3, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 18/07/2013; Oficio N1241 sobre la Adenda 3, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 1 9/07/2013; Oficio N%26 EA/2013 sobre la Adenda 4, por Corporación Nacional Forestal, Región de Tarapacá, con fecha 20/08/2013; Oficio N226 sobre la Adenda 4, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 21/08/2013; Oficio N%501 sobre la Adenda 4, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 22/08/2013.
El Acta de la Sesión N*14 de la Comisión de Evaluación de la | Región de Tarapacá, de fecha 29 de agosto de 2013.
La solicitud de vecinos de Pozo Almonte de fecha 22 de agosto de 2013, mediante la cual solicitan la apertura de un proceso de participación ciudadana, atendido a que, según su parecer, el proyecto “Aumento de producción de Yodo Cala-Cala, SCM COSAYACP”, no ha sido debidamente informado a la comunidad”.
Resolución Exenta N* 89 de fecha 28 de agosto de 2013, que se pronuncia sobre solicitud que indica.
La solicitud de vecinos de Pozo Almonte de fecha 22 de agosto de 2013, mediante la cual solicitan la apertura de un proceso de participación ciudadana, atendido a que, según su parecer, se sienten afectados directamente como vecinos y habitantes de Pozo Almonte por el proyecto DIA “Aumento de producción de Yodo Cala-Cala, SCM COSAYACH”.
Resolución Exenta N? 90 de fecha 22 de agosto de 2013, que se pronuncia sobre solicitud que indica.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Aumento Producción de Yodo Cala-Cala SCM COSAYACH".
Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N*1600/2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención al trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
Y:
Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Aumento Producción de Yodo Cala-Cala SCM COSAYACH”.
Que, el derecho de Sociedad Contractual Minera Corporación de Desarrollo del Norte a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Aumento Producción de Yodo Cala-Cala SCM COSAYACH", se ejecutará en la Región de Tarapacá, provincia del Tamarugal, comuna de Pozo Almonte, específicamente a 2 km al norte de la localidad de Pozo Almonte y a una altura media de 1.000 m sobre el nivel del mar. El acceso al proyecto se realiza en dirección Norte, a la altura del km 1.811,5 de la Ruta 5.
3.1. Descripción del proyecto
El presente proyecto se enmarca en la regularización del aumento de producción existente de la Faena Cala — Cala, la que actualmente se encuentra operativa basada en la Resolución N* 804/99 del SERNAGEOMIN, y tiene como objetivo, la incorporación de equipos industriales, habilitación de nueva infraestructura y modificación de algunas existentes, necesarias para el aumento de producción en Planta Química de 260 a 1.000 toneladas anuales de yodo equivalente contenidas en solución concentrada de yoduro y el aumento de producción en Planta Refinadora de 1.800 a 6.000 toneladas anuales de yodo como producto final.
El proyecto contempla una vida útil de 4 años para las áreas extractivas de Mina y 5 años para el Área Lixiviación, para las Plantas Química y Refinadora la vida útil es de 20 años, donde se continuará recibiendo y procesando solución de yoduro de las Faenas Soledad y Negreiros.
El incremento de producción de solución de yoduro de la Planta Química se sustenta en el aumento del tratamiento de mineral o caliche.
El aumento de producción de yodo metálico de la Planta Refinadora, está basado en el aumento del volumen de solución de yoduro concentrado alimentado a esta Planta y que provienen de las Plantas Química de las faenas Cala — Cala, Soledad y Negreiros.
El proyecto considera la modificación de área Mina, circuito de lixiviación, planta química y refinadora de yodo, y suministros generales de agua y energía eléctrica.
El proyecto contempla una propiedad minera que alcanza las 2.438,27 hectáreas, las cuales se componen por las siguientes áreas:
Coordenadas Propiedad Minera (DATUM WGS 84, Huso 19 Sur)
1D Este Norte [[») Este Norte 1 413.132 7.765.456 17 417.528 7.758.834 2 412.160 7.762.892 18 417.285 7.759.432 3 413.268 7.760.624 19 417.501 7.759.275 4 411.066 7.760.624 20 417.183 7.761.264 5 411.066 7.759.624 21 416.828 7.761.727 6 413.756 7.759.624 22 416.678 7.761.839 7 414.116 7.758.857 23 416.684 7.761.943 8 414.116 7.758.624 24 416.535 7.762.815 9 414.244 7.758.624 25 416.334 7.763.174 10 414.600 7.757.894 26 415.357 7.763.115 11 414.778 7.758.624 27 415.316 7.763.135 12 416.116 7.758.624 28 415.185 7.763.258 13 416.116 7.759.210 29 415,264 7.763.448 14 416.881 7.758.991 30 414.992 7.763.768 15 417.105 7.758.991 31 413.958 7.763.532 16 417.219 7.758.956 32 414.321 7.764.625 33 414.807 7.765.848
Áreas de la Propiedad Minera
Áreas Superficie (Has) á : Area Operación Base 769,34 ArE9: Operativa Area Operación Ampliada 1.194,76 Area sin Explotar 277,59 Área de Restricción 196,58
Área Operativa: corresponde a parte de la Propiedad Minera en la cual se consideran las Areas operación base y Áreas de operación ampliada, donde se llevan y llevarán a cabo las actividades de producción.
Área Operación Base (Sin proyecto de Ampliación): corresponde a parte del Área Operativa que sustenta la producción aprobada bajo Resolución N* 804/99 emitida por el Servicio Nacional de Geología y Minería, en la cual aprueba el Proyecto de Operación de la Planta Cala-Cala de beneficio Yodo y Sales de Nitrato-Cosayach.
Área Operación Ampliada (Con proyecto de Ampliación): corresponde a parte del Área Operativa, la cual considerará la actividad minera de extracción, carguío y transporte de caliche, así como la construcción y lixiviación de pilas que sustentan el aumento de producción de yodo.
Área de Restricción: corresponde a parte de la Propiedad Minera, que no ha sido ni será considerada dentro de las actividades operativas del proyecto, a fin de no intervenir los Monumentos Históricos “Oficina Salitrera Humberstone y Santa Laura”.
Área sin explotar: corresponde a parte de la Propiedad Minera, la cual no considera ni considerará actividad minera.
Mina
Las propiedades mineras para el proyecto de aumento de producción yodo considera una superficie aproximada 1.194,76 hectáreas.
A continuación se presentan las coordenadas del área de operación ampliada
Coordenadas Área operación ampliada (1.000 ton/año yodo) DATUM WGS84, Huso 19 Sur
ojo lujo lala n|= (3
Este Norte 412.497 7.762.202 413.268 7.760.624 411.066 7.700.624 411.066 7.759.624 413.756 7.759.624 414.116 7.758.857 414.116 7.758.624 414.244 7.758.624 414.600 7.757.894 10 414.778 7.758.624 11 416.116 7.758.624 12 416.096 7.760.313 13 415.666 7.761.041 14 415.365 7.762.539 15 414.394 7.762.430 16 414.541 7.761.651 17 414.121 7.761.552 18 413.944 7.762.707 19 413.115 7.762.283
El proyecto considera la explotación de caliche a una tasa promedio de 5,166 millones de ton/año, equivalente a una tasa de producción aproximada de 1.000 ton/año de Yodo metálico.
El Programa de explotación Operación Mina Faena Cala-Cala (Periodo 2012-2015), se resume en la siguiente tabla:
Año Superficie Superficie a | Carguío de Disponible Explotar Mineral (Há) (Há) (M ton) 2012 299 144 5.166 2013 299 144 5.166 2014 299 144 5.166 2015 299 144 5.166
El método de explotación que se aplicará contemplará siguientes etapas:
Exploración Preliminar: consiste en determinar las reservas posibles o inferidas. Su objetivo es establecer la existencia de Mantos de Caliche. Para tal efecto se desarrollarán mallas de sondaje de 400 x 400 metros.
Exploración de Reconocimiento: consiste en determinar las reservas probables o indicadas. Su objetivo es proporcionar mayor información respecto de las leyes y espesores. Las mallas de sondaje son de 100 x 100 metros. Cada Sondaje recibe el nombre de Sondaje Madre.
Exploración de Control: consiste en determinar las reservas probadas de mineral. Las mallas de Sondaje son de 33 x 33metros y cada sondaje recibe el nombre de Sondaje Hijo. El objetivo principal en esta etapa es determinar las Reservas Minables del yacimiento; es decir, definir los bloques a explotar o desechar mediante la ley de corte.
Remoción de Sobrecarga: tiene por objetivo eliminar la sobrecarga de chusca para evitar la contaminación del caliche cuyo espesor puede llegar a 50 cm. El material se remueve con cargador frontal y se deposita en zonas ya explotadas o en terreno virgen no explotable (lo más cerca posible).
Perforación y Tronadura: su objetivo es remover y reducir de tamaño el mineral caliche de la capa mineralizada que puede llegar hasta los 5 m.
Carguío y Transporte: el carguío se realizará con cargadores y el transporte hacia las pilas de lixiviación mediante camiones tolvas. La ubicación de las pilas será aledaña al frente de carguío.
Pilas de Lixiviación
Se considera el carguío de 3 a 4 pilas mensuales con aproximadamente 135.000 - 100.000 ton de caliche.
Las dimensiones de las pilas son: 70-80 m de ancho, 300-360 m de largo y 6,0 m de altura.
Mensualmente se considera una extracción de mineral de aproximadamente 431.000 toneladas para la construcción de pilas de lixiviación, las que se disponen en las cercanías del área de explotación minera.
La lixiviación del caliche se realiza con una mezcla de agua industrial fresca y agua de descarte de la unidad de concentración.
Las pilas agotadas y drenadas que salen fuera del circuito de lixiviación, son parcialmente utilizadas como material para construir las bases de las nuevas pilas.
El circuito de pilas de Lixiviación contempla pilas en construcción, pilas en impregnación, pilas en operación y pilas en estruje.
Para minimizar roturas en las carpetas de las pilas de lixiviación y la detección de las fugas que eventualmente pudieran producirse, se realizará lo siguiente:
En la etapa de construcción de las pilas, se compactará la superficie bajo la carpeta con ripio o caliche lixiviado (no tiene material soluble que pueda generar canalizaciones) de tal manera de minimizar la permeabilidad del área.
Se utiliza carpeta de PVC sellada completamente con 50 cm de material fino sobre esta y que permite protegerla durante la etapa de carguío.
Control de fugas mediante balances de proceso que indicarán las alteraciones de flujos a recuperar.
En caso que se detecte una fuga en la pila, se procederá inmediatamente a aislar el sector deteniendo el flujo de riego si es necesario.
Piscinas de Almacenamiento
Las soluciones ricas, que drenan desde las pilas de lixiviación, son transportadas vía canaletas a las piscinas de sedimentación para decantar las arcillas que arrastra la solución.
Las soluciones clarificadas son almacenadas en piscinas de solución rica y enviadas a Planta Química mediante bombeo para su concentración.
El sistema de conducción de las soluciones ricas se hará mediante bombeo a través de tuberías de HDPE o canaletas según lo permita la topografía del trazado.
Para minimizar roturas en las carpetas de las piscinas de lixiviación y la detección de las fugas que eventualmente pudieran producirse, se realizará lo siguiente:
En la etapa de construcción de las piscinas, se compactará la superficie bajo la carpeta con ripio o caliche lixiviado de tal manera de minimizar la permeabilidad del área. Control de fugas mediante balances de proceso que indicarán las alteraciones de flujos.
En caso que se detecte una fuga en la piscina, se procederá a aislarla deteniendo el flujo entrante si es necesario.
Para las piscinas a construir, se incorporará un sistema de detección de fugas que básicamente consta de 2 carpetas de geomembranas de HDPE de 2 mm y 1,5 mm y entre las cuales irá una lámina de geonet de 5 mm de espesor, de esta manera frente a eventuales fugas, la solución se canalizará hacia el exterior y podrá detectarse visualmente (Anexo 1, Adenda 1).
Las piscinas de lixiviación actualmente operativas, presentan características constructivas correspondientes a impermeabilización con carpetas PVC 0,42 mm, las que serán posteriormente remplazadas por el sistema antes descrito.
Cabe señalar, que toda piscina que se construya con posterioridad, sólo reemplazará a una que se encuentre fuera de servicio. El proyecto no considera tener un total de piscinas adicionales al total existente (Adenda 1).
Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto considera implementar un sistema físico de detección de fugas en piscinas operativas (anexo 2 de la Adenda 1).
Planta Química La Planta Química tiene por objeto producir una solución de yoduro concentrado a partir del yodato presente en la solución rica proveniente de la etapa de Lixiviación empleando
para ello procesos físicos y químicos.
Coordenadas Área Planta Química, Refinadora e Instalaciones anexas (DATUM WGS 84, Huso 19 Sur)
ID Este Norte
P1 416.507 7.762.388 P2 416.454 7.762.307 P3 416.561 7.762.092 P4 416.660 7.762.098
PS 416.754 7.762.220 P6 416.736 7.762.294 P7 416.575 7.762.389
La Planta Química Concentradora se encuentra montada sobre un radier de hormigón que cuenta con canaletas de evacuación central para canalizar soluciones de lavado y derrame hacia piscina de acumulación. Las zonas como la torre de absorción, estanque de almacenamiento de soluciones, trincheras para cañerías, se encuentran impermeabilizadas con una lámina de PVC.
La solución resultante llamada solución descarte Planta, es enviada a la piscina de descarte desde donde se recircula por bombeo hacia la Lixiviación para ser reutilizada junto con una mezcla de agua industrial para el riego de pilas.
Debido al incremento del flujo volumétrico ingresado a la planta para la situación con proyecto, se incorporan nuevos equipos que básicamente consiste en la adición de, 1 Torre de Absorción de gas SO2, 4 Torres Sistema Blow-Out con todos sus elementos asociados y aumento de capacidad de almacenamiento de azufre.
Planta Refinación
La Planta de Refinación tiene como función, transformar el yoduro a yodo metálico y purificarlo mediante fusión para su envasado.
El descarte de solución de la Planta de Refinación es recirculado a estanque de yoduro primario Planta Química a objeto de aprovechar la acidez contenida en la solución.
Por el aumento de alimentación de solución de yoduro a la planta refinadora provenientes de los proyectos de aumento de capacidad de producción Plantas Química de faenas de Soledad, Negreiros y Cala — Cala, se incorporan nuevos equipos que consiste básicamente en una nueva línea Torre Shot, estanques almacenamiento de peróxido, una caldera productora de vapor y ampliación cancha de azufre.
Instalaciones Auxiliares de Plantas
Almacenamiento de Azufre y Producción de Dióxido de Azufre Almacenamiento de Peróxido de Hidrógeno
Generación de Vapor
Generadores Eléctricos de Respaldo
Servicios Higiénicos
Agua Potable
Energía Eléctrica
Agua de Uso Industrial El consumo de agua industrial será en base a 20 l/s provenientes de derechos de extracción autorizados (Noria N“94 y N95) y de 40 l/s suministrada por Aguas del Altiplano.
Resumen de Balance Materiales
Corriente Unidades Con Proyecto | Sin Proyecto | Tratamiento de Mineral (TMS/mes) 65.000 431.000 | Ley de Mineral (ppm Yodo) 604 350 Consumo Agua Total (m/hr) 32 181 Petróleo en Mina (m/mes) 190 Producción Yodo Equivalente Solución Yoduro (Ton Yodo/Año) 260 1.000
Flujo Solución Alimentación Planta Química (mar) 124 475
Yodo en Solución Alimentación Planta Química (gp!) Yodo 0,35 0,35
Flujo Solución Producción Planta (mi/hr) 0,231 0,885
Yodo en Solución Producción Planta Química (gp!) Yodo 120-130 120-130 Flujo Solución Descarte Planta (mi/hr) 124 475
Potencia Consumo Energía Eléctrica Planta (MW) 0,335 0,909 Química
Consumo Azufre Planta Química (kg/hr) 33 129 Agua Dilución Planta Química (m/hr) 0,231 0,885 Producción Planta Refinadora (Ton Yodo/Año) 1.800 6.000 Consumo Azufre Planta Refinadora (Kg/hr) 27 91 Peróxido de Hidrógeno al 50% (kg/hr) 107 355 Potencia Consumo Energía Eléctrica Planta (MW) 0,422 0,475 Refinadora
Petróleo Calderas (Ihr) 22 71
3.2. Etapa de Cierre y/o Abandono
La etapa de cierre y abandono contempla la ejecución de obras, necesarias para restablecer la condición inicial del área, contemplando medidas de seguridad y señalización. Las actividades contempladas en el cierre son las siguientes:
Desmantelamiento y Retiro de Estructuras:
Se realizará el desmantelamiento de toda la infraestructura e instalaciones Planta. La infraestructura desmantelada será puesta a la venta o trasladadas a otras faena de la empresa.
La infraestructura de los talleres será removida teniendo especial cuidado en aislar el material que haya estado en contacto con sustancias o soluciones peligrosas.
Desmantelamiento de Equipos de Procesos:
Los equipos que utilicen reactivos o productos químicos de importancia serán limpiados antes de proceder a desmantelarlos. Los equipos serán desmontados y destinados a reventa, reciclaje de material o disposición final como residuo industrial.
Cierre de Caminos Internos y de Acceso:
El acceso a las áreas estará restringido durante y después del cierre, sin embargo se mantendrá un número mínimo de caminos internos con el propósito de realizar monitoreo e inspecciones de áreas específicas de la propiedad.
Señalización:
En el perímetro del área de se colocará señalética informativa preventiva con el propósito de advertir los peligros de acceder a un área minera y asimismo se dispondrá de señalética prohibiendo el acceso a ciertos lugares.
3.3. Patrimonio Cultural y Arqueológico
El proyecto considera un área de restricción, que corresponde a parte de la Propiedad Minera, que no ha sido ni será considerada dentro de las actividades operativas del proyecto, a fin de no intervenir los Monumentos Históricos “Oficina Salitrera Humberstone y Santa Laura”. La superficie asociada al área de restricción es de 196, 58 hectáreas. Al respecto, la distancia lineal desde el límite de la actividad minera hacia la ex oficina Humberstone es de 2903 metros y hacia la ex oficina Santa Laura es de 1224 metros.
Coordenadas Área de Restricción (DATUM WGS84, Huso 19 Sur)
1D Este Norte
1 413.132 7.765.456 2 412.716 7.764.358 3 414.231 7.764.358 4 414.321 7.764.625 5 414.807 7.765.848
Para verificar que los monumentos históricos no se verán afectados por las tronaduras, el proyecto incluye un Estudio de “Medición de Velocidad y Aceleración Vibratoria a Monumentos Históricos”, el cual considera como puntos de interés los monumentos históricos Humberstone y Santa Laura.
Este estudio determinó que en campo medio, las velocidades de partícula medidas están por debajo de lo exigible por la literatura y criterios internacionales, para proteger estructuras altamente sensibles como edificios y monumentos históricos.
Adicionalmente, el titular se ha comprometido a realizar un monitoreo quincenal de los monumentos históricos de Humberstone y Santa Laura, con la finalidad de establecer que las medidas de prevención propuestas en relación a las tronaduras del proyecto, son efectivas. El monitoreo será realizado por un arqueólogo. Al cabo de 6 meses se evaluará con la autoridad la continuidad del monitoreo.
3.4. Componente Flora y Vegetación
En torno a los puntos de extracción de agua subterránea (Noria 94 y Noria 95), se encuentran individuos de la especie Prosopis tamarugo, los que fueron plantados y regados por la Administración de Faena Cala Cala con propósitos ornamentales. Al respecto, el titular mantendrá los niveles de riego de dichos individuos y entregará a CONAF, informes del estado de vitalidad de los individuos, los cuales serán monitoreados, relacionando los parámetros de vitalidad y sanitarios con los niveles de extracción y profundidad de la napa subterránea.
Sin perjuicio de lo anterior, el titular desarrollará un programa de seguimiento de una fracción estadísticamente representativa de los individuos de tamarugo ubicados en el área (radio) indicado en la Figura 6 del Informe “EVALUACIÓN DEL EFECTO DE BOMBEO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS” del proyecto “AUMENTO PRODUCCIÓN DE YODO CALA-CALA, SCM COSAYACH”. De manera complementaria, se estudiarán individuos de tamarugo que se ubiquen por fuera del área del proyecto, constituyéndose de esta forma en una situación control, cuyo propósito será realizar una comparación entre ellos, y eventualmente, discriminar efecto de mayor escala sobre los individuos estudiados (ej; macroclimáticos).
El Programa de Monitoreo se acompaña en la Adenda 3 y 4. 3.5. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto
Emisiones a la Atmósfera
yv” Etapa de operación
La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto presentó una estimación de las emisiones atmosféricas que genera el proyecto y la modelación de la dispersión (CALMET-CALPUFF) del material particulado MP10, MP 2,5, SO2, NOx y CO, mediante una estación de monitoreo instalada en la localidad de Pozo Almonte. Esta actividad se basó en los campos de vientos generados por la modelación meteorológica realizada con WRF.
De acuerdo a los resultados obtenidos en el cálculo de los Aportes Totales del Proyecto “Aumento de Producción Yodo - Faena Cala Cala”, el cual considera las emisiones provenientes de la operación actual de la faena más las emisiones de operación futura, se concluye que:
La Operación Total de faena Cala Cala, genera una tasa de emisión de material particulado respirable (MP10) de 137,5932 t/año, material particulado respirable fino (MP2,5) de 123,8365 t/año, dióxido de azufre (SO2) de 87,6858 t/año, óxido de nitrógeno (NOX) de 215,0826 t/año y monóxido de carbono (CO) de 46,2407 t/año.
La actividad que genera las mayores emisiones de material particulado (MP10) y Material particulado Respirable (MP2,5) en la Operación Total faena Cala Cala, corresponde a las perforaciones realizadas en el área de mina.
La actividad que genera las mayores emisiones de óxido de nitrógeno (NOx) y monóxido de carbono (CO) durante la Operación Total de faena Cala Cala,
corresponde a la fuente Grupos Electrógenos, con 155,9347 t/año y 33,6753, respectivamente.
La actividad que genera las mayores emisiones de dióxido de azufre (SO2) de 45,26 t/año, corresponde a la chimenea de la planta química.
En relación a la línea de base, las concentraciones de material particulado registradas en la estación de monitoreo de calidad de aire Pozo Almonte COSAYACH, no sobrepasan los valores límites establecidos en la normativa ambiental vigente alcanzando como máximo el 94% de la normativa en el caso del MP2,5 para el percentil 98 diario. En cambio para el caso del MP10 la línea base se encuentra por debajo del estado de latencia (80% de la norma) y para el SO2 se encuentra muy por debajo de la norma llegando apenas a un 10% en el caso del Percentil 99,73 Horario.
Para los aportes obtenidos en la modelación, se observa que durante la etapa de operación de las 1.000 toneladas, no existe superación de la Normativa Ambiental vigente en ninguno de los puntos de interés analizados, tanto como para material particulado como para gases.
Al respecto, en el proceso de evaluación se ha señalado que:
e Considerando que los resultados de las mediciones de material particulado (MP2.5 y MP10) medidos en la estación de monitoreo de calidad de aire de Pozo Almonte COSAYACH, de enero a julio de 2013, se señala que:
v La línea base permite evaluar que respecto de los valores de concentración de material particulado 2,5 y 10, presentan ambos una tendencia clara a disminuir, sin embargo esta tendencia debe complementarse con algunas medidas, como por ejemplo los horarios de los procesos de tronaduras. Esta medida deberá ser ajustada conforme los resultados obtenidos de la dirección del viento, registrado en la estación de monitoreo, la cual deberá contar con su respectiva declaración de estación de monitoreo de calidad de aire con representatividad poblacional.
y” Deberá presentar semestralmente a la Autoridad los resultados del programa de monitoreo de calidad del aire obtenidos en la estación de Pozo Almonte.
Efluentes Líquidos
Las aguas servidas generadas tanto en la etapa de operación (11,9 m*/día máximo), como de cierre (7,0 m“/día) del proyecto serán tratadas en un sistema de disposición particular existente y autorizado.
En aquellas áreas alejadas de los servicios higiénicos, se instalarán baños químicos de 180 litros de capacidad, cuyo manejo estará a cargo de una empresa autorizada.
Residuos Sólidos Y” Residuos Sólidos Domésticos
Los residuos sólidos domésticos generados durante la fase de Operación, son depositados en contenedores plásticos de 180 - 200 L de capacidad con tapa ubicados en áreas de trabajo para posteriormente ser dispuestos en sitios autorizados.
Y” Residuos Sólidos Industriales
Los residuos industriales no peligrosos en la etapa de operación son recolectados, transportados y depositados por el personal a cargo, en un patio de acopio temporal (salvataje) debidamente habilitado. Otros residuos sólidos que se puedan generar también son recolectados y almacenados, los cuales son finalmente retirados como chatarra con una frecuencia mensual.
Los residuos peligrosos son recolectados, almacenados según su tipología, en un patio de acopio apropiado (patio RESPEL), autorizado según Resolución Sanitaria N*1695/07, dando cumplimiento al D.S 148/03. Su manejo y transporte estará a cargo de una empresa autorizada y ser dispuestos en sitios autorizados.
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Aumento Producción de Yodo Cala-Cala SCM COSAYACH" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Aumento Producción de Yodo Cala-Cala SCM COSAYACH" cumple con:
4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales: Al proyecto le es aplicable la siguiente Normativa Ambiental Vigente:
- Decreto Supremo N%72/1985 del Ministerio de Minería. Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.S. N132 de 2002.
e Decreto Supremo N” 59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable y su modificación el D.S N* 45 del año 2001 del mismo Ministerio.
e Decreto Supremo N*12/11 del Ministerio del Medio Ambiente. Norma primaria de Calidad Ambiental para material particulado fino respirable.
-
Decreto Supremo N%113/02 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Norma Primaria de Calidad de Aire para Dióxido de Azufre (SO2).
-
Decreto Supremo N*114/02 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Norma Primaria de Calidad de Aire para Dióxido de Nitrógeno (NO2).
e Decreto Supremo N*115/02 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Norma Primaria de Calidad de Aire para Monóxido de Carbono (CO).
e Decreto Supremo N*185/91 del Ministerio de Minería. Reglamenta el Funcionamiento de Establecimientos Emisores de Anhídrido Sulfuroso, Material Particulado y Arsénico en todo el territorio de la República.
e Decreto Supremo N*144/61 del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza.
e Decreto Supremo N*138/05 del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones que indica.
- Decreto Supremo N*38/11 del Ministerio del Medio Ambiente. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.
e Decreto 236/26 del Ministerio de Salud. Reglamento General de Alcantarillados Particulares y sus modificaciones.
e Decreto Supremo N”148/04 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
e Decreto Supremo N*75/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica.
e D.F.L. N* 725/67 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
e Decreto Supremo N*594/99 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
e D. F. L. N”3.557/81 del Ministerio de Agricultura. Establece Disposiciones Sobre Protección Agrícola.
e Ley N* 17.288/70 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales.
e Decreto Supremo N484/90 del Ministerio de Educación. Reglamento de ley N17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
e Decreto Supremo N* 158/80 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.
e Resolución N* 11-91/ Sub Secretaría Transportes. Establece dimensiones máximas a vehículos que indica.
e D.F.L. N%458 Ley General de Urbanismo y Construcciones.
e D.F.L. N850/98 del Ministerio de Obras Públicas. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N15.840/64 y del Decreto con Fuerza de Ley N*206 de 1960.
- DFL N” 4/20018/06 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N*1 de minería de 1982 Ley General de Servicios Eléctricos en materia de energía eléctrica.
e NCh. Elec. 4/2003 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Instalaciones de Consumo en Baja Tensión.
+. Decreto N* 66/07 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Aprueba Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas.
- Decreto Supremo N*327/97 Ministerio de Minería. Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.
e. NSEG 5 En. 71/71 del Ministerio de Economía. Sobre Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes.
- Decreto Supremo N*160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.
4.2. Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Aumento Producción de Yodo Cala-Cala SCM COSAYACPH" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los
artículos 88, 94, 96 y 99 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Aumento Producción de Yodo Cala-Cala SCM COSAYACH" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
e El titular se ha comprometido a implementar las siguientes medidas tendientes al control de las emisiones del proyecto, las cuales se encuentran detalladas en la tabla 12 de la Adenda 4, de acuerdo a:
Y” Aplicación supresor de polvo
y” Revisión de estado de grupos electrógenos
Y” Restricción de la velocidad de circulación de vehículos Y” Mantención de Vehículos
Y” Restricción de horarios de tronaduras
e Considerando que la explotación de la mina (Encanto) será de 4 años a partir de la calificación ambiental (actividad que aporta el mayor volumen de PM 10 y 2,5); en las primeras etapas de la ejecución del proyecto, el titular realizará un mayor esfuerzo de monitoreo de calidad de aire (muestreo, protocolos del proceso de filtros, entre otros), para lo cual se deberá tener presente la evaluación de la calidad del aire al obtener los datos de un año calendario de registros.
e Entregará a la SEREMI del Medio Ambiente de Tarapacá, informes trimestrales que incluyan las planillas de registro de tronaduras, las cuales deberán contener: responsable, fecha, hora de inicio, hora de término, dirección y velocidad del viento.
e El Titular entregará al Órgano competente, informes del estado de vitalidad de los árboles seleccionados a monitorear, relacionando los parámetros de vitalidad y sanitarios con los niveles de extracción y profundidad de la napa subterránea. La frecuencia de la entrega de los informes será trimestral.
e Ingresar las exigencias y compromisos ambientales voluntarios que se establezcan, en caso que el proyecto sea calificado favorablemente, en la resolución de calificación ambiental (RCA), al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativo, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la | Región de Tarapacá, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, para que el proyecto "Aumento Producción de Yodo Cala-Cala SCM COSAYACH" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la | Región de Tarapacá, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
10.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la | Región de Tarapacá, la individualización de cambios de titularidad.
-
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
-
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la | Región de Tarapacá
RESUELVE:
-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Aumento Producción de Yodo Cala-Cala SCM COSAYACH",
-
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el
fa
proyecto "Aumento Producción de Yodo Cala-Cala SCM COSAYACH" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 88, 94, 96 y 99 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Notifíquese y Archívese
SS GACIÓN"
Comisión Y
E
Región de Tarapacá
Distribución:
= Titular del Proyecto.
= Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. = Expediente de evaluación.
= Archivo