Evaluación SEA

Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Jesús Sur 1 Modificación Proyecto Técnico CES Jesús Sur 1

Rol 7046311
SEA · DIA · Aprobado · 2012-07-23 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · EMPRESAS AQUACHILE S.A.

l

XL

REPÚBLICA DE CHILE, COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Jesús Sur 1 Modificación Proyecto Técnico CES Jesús Sur 1"

Resolución Exenta N* 108

Coyhaique, 10 de Mayo de 2013

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Jesús Sur 1”, presentada por el Sr. Francisco Serra Freire, en representación de EMPRESAS AQUACHILE S.A., con fecha 23 de julio de 2012.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

a) Con relación a la DIA del Proyecto Institución ORD N? ¡Fecha Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén. 1147 01-08-2012 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, ¡Región de Aysén. 422 09-08-2012 Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén, 1259 13-08-2012 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. 76-EA/2012 |14-08-2012 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén. 1041 16-08-2012 Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, ¡Región de Aysén 405 16-08-2012 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén. 12600/311 17-08-2012 Subsecretaría de Pesca. . 2203 21-08-2012 Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal Institución ¡ORD N? ¡Fecha : . - 112600/297 — [08-08-2012 ¡Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén.

Gobierno Regional, Región de Aysén.

1343

10-08-2012

b) Con relación a la Adenda N? 1 del Proyecto

Institución

ORD N?

¡Fecha

¡Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén.

12600/157 123-04-2013

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente,

¡Región de Aysén 175 29-04-2013

Subsecretaría de Pesca. 1013 30-04-2013

  1. El'Acta de Evaluación N* 28/2013, del Comité Técnico de fecha 02 de mayo de 2013.

  2. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Jesús Sur 1”, de fecha 07 de mayo de 2013.

  3. El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N” 01-05/2013, de fecha 07 de mayo de 2013

  4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Jesús Sur 1”.

  5. La Ley N' 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el D.S. N 95, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 001, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de enero de 2013, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y, la Resolución Exenta N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de

Salmónidos Jesús Sur 1”.

2.- Que, el derecho de EMPRESAS AQUACHILE S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Jesús Sur 1”, consiste en:

3.1.- Tipología de Proyecto:

n3.- “Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo”

0.8.- “Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos;”

p.- “Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, reservas zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permite”

3.2.- Cronograma de Actividades

Etapa Fecha Inicio ¡Fecha Término Levantamiento de información [Enero 2010 Enero 2011 Construcción Pdo semestre 2012

Operación Odo semestre 2012

¡Abandono -

Nota: Las fechas en este cronograma son estimadas y están supeditadas a la obtención y fecha de la correspondiente aprobación del Proyecto Técnico y Resolución de Calificación Ambiental y al descanso

del barrio. 3.3.- Monto de Inversión: USD $ 2.000.000.-

3.4.- Vida útil: La vida útil de la modificación de proyecto es indefinida, no obstante se Respecto de la vida útil del proyecto, el titular aclara que el proyecto tendrá una duración indefinida dependiendo de las condiciones ambientales del centro, considerando que el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (D.S, 320/01) y la Res. Exenta N” 3612/09 dispone las medidas tendientes a que los centros de cultivo de acuicultura mantengan el equilibrio y operen de acuerdo con la capacidad del cuerpo de agua donde se emplaza el área concedida, disposición que el titular cumplirá durante todas la etapas del proyecto.

El titular tiene como sistema de trabajo que por cada ciclo de cultivo terminado, se deja descansar por un periodo determinado y planificado el centro, de acuerdo a las definiciones de la Resolución (Sernapesca)

N* 1449/09. . 3.5,- Mano de Obra:

Etapa IN? de personas 2 Levantamiento de información . 6 Etapa de construcción Etapa Operación 5 a 5 ¡Año 1 S ¡Año 2 5 5 ¡Año 3

¡Año 4

Año 5

Etapa de abandono

3.6.- La superficie involucrada, para la concesión corresponde a 4.48 hectáreas.

Etapa

Superficie valores en Hás

Levantamiento de información Construcción - lOperación (Situación Actual) [Disponible (Área dejUtilizada (Área dejUtilizado en % concesión) 4.48 Há jaulas) 6400 m? E Operación (Situación Ampliada)|[Disponible (Área dejUtilizada (Área dejUtilizado en % concesión) 4.48 Há jaulas) 25200 m? 56.3

¡Abandono Indefinido

3.7. La producción máxima: El proyecto corresponde a la ampliación en la producción de salmónidos de 614,401 ton/año aumentando la biomasa en la etapa de engorda a una producción máxima estimada de

6.426 ton/año. 3.8.- Localización:

El proyecto se se emplaza en la comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, Región de Aysén, especificamente en Canal Bynon, al Norte de la Isla Jorge, dentro de un área considerada por los Decretos N 359/94 y N 350/96, como un Área Apropiada para el ejercicio para la Acuicultura (AAA).

Respecto a la compatibilidad territorial del Proyecto:

De acuerdo a la información presentada por el titular en la DIA y la información que consta en el expediente, es posible señalar que el proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de

ordenamiento territorial vigentes en la región.

3.9.- Justificación de la Localización:

El Titular plantea utilizar y optimizar la concesión en evaluación, permitiendo así el desarrollo sustentable de la actividad; considerando especialmente la implementación de prácticas ambientales y sanitarias. El Titular indica que el proyecto en evaluación, cumplirá integra y oportunamente el marco jurídico ambiental

vigente.

Durante los 20 últimos años la industria ha acumulado una alta tasa anualizada de crecimiento, pasando a constituir un pilar esencial en la estrategia de convertir a Chile en una potencia alimentaría. De esta forma la actividad acuícola se ha transformado en el motor desarrollo económico en el sur del país, ya que contempla el desarrollo de actividades complementarias como transporte, producción de alimento y

servicios en general.

De este modo, se plantea utilizar y optimizar el uso de la concesión otorgada, permitiendo así el desarrollo sustentable de la actividad.

Considerando los aspectos culturales, bio-geográficos, productivos y ambientales, entre otros el titular del proyecto considerará las siguientes medidas:

  1. El titular respetará las actividades de pescadores artesanales, actuales y potenciales, y turísticas. En el área de concesión no se detectó la presencia de caladeros, muelles de pesca artesanal, áreas de

pesca artesanal, áreas de manejo o repoblamiento, reservas y/o parques marinos.

  1. Enel área de concesión no se han detectado bancos naturales de recursos hidrobiológicos.

  2. El titular cumple con todas las normas ambientales y pesqueras vigentes, tendientes a conservar la calidad ambiental y recursos hidrobiológicos.

  3. Se efectuarán los monitoreos solicitados y se acatarán las disposiciones de la autoridad. Además, se utilizarán tecnologías para optimizar el proceso de alimentación y se usarán alimentos de alta digestibilidad, disminuyendo la generación de fecas y la cantidad de alimento no consumido que constituye pérdida durante el proceso de alimentación.

  4. El titular compromete un cuidado especial por la protección del paisaje en su conjunto, terrestre y marítimo, y de sus componentes vivos de flora y fauna y no vivos, lo cual estará claramente entendido y asumido por sus trabajadores.

3.10.- Coordenadas Geográficas:

¡Vértice l- o o, . , ovordenadas de los vértices de la[Vértices Concesión según

concesión referidas al proyectolproyecto FIP (Coordenadas [éenico (carta SHOA N 801) referidas a carta SHOA N 8300) Latitud (S) Longitud (W) - |Latitud (S) ¡Longitud (W)

¡A 144%45'40,53" 73%58"13,58" — 144%45'37,28" 173%5728.03"

IB 144%45'40,53" 173%58'00,00" 144%45'37,16" 173%57'14.38"

C 44%45',45,39" [73%58'00,00" 44%45'42,02" 173%57'14,30"

19) 144%45'45,39" 173958'13,58" 44%45'42,14" 17357'27,94"

Tipologías Secundarias: 0.8.- “Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos;”

p.- “Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, reservas ' zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permite”

3.11.- Descripción del Proyecto

El proyecto contempla la instalación de balsas jaulas, Artefacto Naval y una plataforma de tratamiento de mortalidad utilizando sistema de ensilaje; de uso exclusivo del centro; además de todos los dispositivos de seguridad especificados por la autoridad competente.

En la plataforma de Ensilaje se procederá a ejecutar proceso de ensilaje de mortalidad de salmones, el cual es un método sencillo y de costo/beneficio aceptable para aprovechar las mortalidades y rechazos, con el objeto de inactivar a los agentes biológicos, entre ellos los patógenos, y mejorar la sanidad de los peces en cultivo. El proceso de manejo de Mortalidad Usando el Sistema de Ensilaje, consiste en el uso de un estanque picador y otro agitador, en los cuales se tritura y mezcla las mortalidades generadas en los centros de cultivo de salmónidos, permitiendo además la manipulación segura de las distintas sustancias químicas involucradas en este proceso, garantizando de esta manera una adecuada disposición final de la mortalidad

generada, mejorando la sanidad de los peces en cultivo.

El proyecto no contempla la instalación de infraestructura en tierra. El acceso al centro se realiza por mar, principalmente desde Puerto CISNES, MELINKA u otro, el cual se utiliza sólo para las actividades de carga y descarga del personal e insumos del proyecto.

La presente Declaración de Impacto Ambiental se formula, acorde a un nuevo Proyecto Técnico como se indica en la siguiente Tabla.

Comparación de Proyecto Técnico Original y Solicitud de Aumento de Producción.

Parámetro

Proyecto Técnico Original Proyecto Técnico Modificado . Salmon y Trucha Salmónidos Especie o Grupo de Especies Salmónidos 4.48 Há 4.48 Há Tamaño de la concesión ¡ . . 614,401 6.426.000 Producción Autorizada Año 5 (Kg) Área utilizada m? 6400 25200 ; . 11,3 56,3 % Área utilizada m? . . . 800.000 2.000.000 Monto Estimado inversión ($ US) Estructuras técnicas y 16 Jaulas de 202010 m 28 Balsas 30 30 15 m dimensiones . . Año . . Año . . Ejemplares a ingresar y Producción máxima (kg) Producción máxima k Producción máxima (e) proyectada 1 76.801 1 6.426.000 2 153.600 2 6.426.000 3 307.199 3 6.426.000 4 460.799 4 6.426.000 5 614.401 5 6.426.000 , Indefinida Vida Util del Proyecto

3.11.1.- Fase o Etapa de Construcción.

El titular reitera que las embarcaciones, naves y artefactos navales, incluidos aquellos donde se instalarán los sistemas de ensilaje, estarán inscritos ante la Autoridad Marítima y cumplirán con todas las exigencias técnicas y de seguridad pertinentes.

Las estructuras del centro son:

Balsas Jaulas

Redes

Sistema de Detección de Alimento Artefacto Naval y dispositivos de seguridad. + Plataforma de Ensilaje.

Balsas — Jaulas

El proyecto contempla la instalación de un total de 28 balsas jaulas cuadradas metálicas de 30 m * 30 m y 15 m de alto, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearan por cables de

acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje.

: 1 ñ ¡ ; ]

Las balsas llegarán armadas por el proveedor al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad. Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados y sus componentes principales son: bloques de hormigón, cadenas de acero, grilletes

de acero galvanizado y cabo de polipropileno.

Dimensiones, cantidad y tipo de estructuras a instalar.

tem : Ñ Proyecto Técnico Ampliado

. .. P8

Balsas en máxima producción

¡Dimensiones 30 m* 30m

¡Alto 15m

Estructura Cuadradas

Tipo Metálicas

Se indica que en el caso que sea necesario proveer de elementos de hormigón para el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines serán exclusivos de fuentes autorizadas y

certificadas.

A fin de dar claridad a la Autoridad sobre los procedimientos relacionados con la construcción de anclajes para el centro se indica que los sistemas que se utilizarán en el sistema de fondeo serán adquiridos de una empresa dedicada para tales efectos, es decir, empresas que tengan la capacidad de fabricar muertos de hormigón armado de distinto tonelaje dependiendo del requerimiento.

El titular asume y entiende que la empresa dedicada a este tipo de actividad debe contar con las autorizaciones y certificaciones. Una vez adquiridos los muertos, son ubicados en sus posiciones

definitivas. Por lo tanto, el titular no considera en su proyecto ni la construcción, ni el traslado, ni la instalación de los

sistemas de anclaje y fondeos del centro de cultivo sino que estos servicios serán contratados a empresas que presten cada uno de estos servicios de manera independiente.

Se indica además que, de acuerdo a lo indicado en el D.S N* 397/09, el cual modifica el D.S 320/01

“Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, el centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, los cuales presentaran condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o perdida masiva de peces.

Respecto a la seguridad de los módulos de cultivo y fondeos, serán certificadas por un profesional o entidad debidamente calificada.

Redes

En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras), Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, impregnadas, reparadas, transformadas, lavadas e

impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado, El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo.

Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes de cultivo tendrán dimensiones de 30 m * 30 m por 15 de alto, con una apertura de 1” y 2” dependiendo de la talla de los

salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitaría el escape de peces.

La profundidad de las redes loberas no excederá el 90 % de la profundidad de la columna de agua, asegurando que no se tendrá contacto en momento alguno con el fondo. La profundidad promedio de las redes loberas será de 18 m.

Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas, y cuya función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje.

Sistema de detección de alimento

Antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección de alimento. De acuerdo a esto, el Titular realizará todos los esfuerzos por optimizar el proceso de alimentación, reduciendo al mínimo las perdidas por este concepto, resguardando la sustentabilidad del sitio de emplazamiento. Por lo mismo, se activara durante el proceso de alimentación, un sistema de detección de alimento no ingerido.

Artefacto Naval

El artefacto naval esta bajo Jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la normativa sectorial aplicable, previo a la instalación de la estructura en el centro.

Se utilizará un artefacto naval tipo diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal que trabajara en el centro.

Respecto a las instalaciones del artefacto naval tipo se especifica:

Agua: Para consumo humano, el centro se abastecerá con una planta desalinizadora, instalada en el pontón.

Alternativamente se podrá utilizará agua envasada de un proveedor autorizado.

En caso de utilizar como fuente de agua dulce una red de agua potable rural o alguna fuente natural, el titular presentará, todas las autorizaciones, permisos correspondientes y/o derechos comprometidos antes de utilizar dicha fuente de abastecimiento de agua.

Baños: En Anexo 4 se presentan las especificaciones técnicas de artefacto naval, considerando la planta de tratamiento de aguas sucias.

El titular efectuará aquellos monitoreos de autocontrol del efluente de las plantas de tratamiento requeridos por la Autoridad Marítima.

Si a futuro existe una tecnología superior al respecto, el titular evaluará su implementación dando aviso oportuno a la autoridad competente.

Combustible: A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores, se pretende mantener una cantidad mínima de combustible conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos.

Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N?* 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.

Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03).

Dicha acción será realizada de la siguiente manera:

  • Los lubricantes se contienen en envases de plástico, los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante,

  • Los lubricantes serán retirados y transportados por una empresa autorizada para tal fin, para posteriormente disponer los lubricantes en una empresa autorizada, la cual se encargará del

tratamiento de este residuo. Plataforma de Ensilaje de Mortalidad. El proceso de construcción del Sistema de Ensilaje se realizará fuera de las instalaciones del centro.

Estructura y características de la Bodega de ensilaje,

Eslora total 6,00 m Manga Máxima 6,00 m. ¡Puntal Máximo 1,60 m. Calado de diseño 1,00 m. . 0,60 m. IFrancobordo Mínimo con Carga . . 36,00 m? Superficie de Cubierta . o . 9,35 Ton. Desplazamiento Liviano aproximado . . 32,20 Ton. Desplazamiento Total aproximado j : 2,60 m. ¡Altura máxima del Galpón 3,80 m.

¡Ancho máximo del Galpón

La bodega de ensilaje cuenta en su interior con un pretil de contención con una capacidad para derrame equivalente a 110 % del volumen máximo de acopio y condiciones de acceso restringido del personal. La mortalidad que será sometida a ensilaje es exclusiva del centro. El peso de la Plataforma es menor a 50 Ton, por lo tanto no corresponde ser inscrita y autorizada por la Autoridad Marítima,

Respecto de la instalación donde se emplazara el sistema de ensilaje:

  • Cuenta con resistencia estructural suficiente para soportar los esfuerzos a los que será sometido, entiéndase carga, condiciones de viento, mar, etc.

  • La instalación destinada a albergar el Ensilaje cuenta con un lugar especialmente adecuado para el almacenamiento del acido fórmico. Entre las características que este reúne, están que es un lugar ventilado, fresco, seco y lejos de fuentes de calor o ignición.

  • La instalación es una estructura sólida, resistente a la acción del agua, incombustible, y de techo liviano.

Cuenta con techumbre ya que almacena envases con ácido, según ficha de seguridad. Lo anterior es para evitar el contacto con el agua o las fuentes de calor para el verano. El abastecimiento de ácido fórmico, se hace ha medida que se requiera.

La Plataforma, tiene la boyantez suficiente con un francobordo con carga y personal a bordo, que evita el embarque de agua en distintas condiciones de tiempo.

La empresa considero distintas condiciones que demostraron su estabilidad con carga y sin ella, que puede mantenerse en un medio ante ciertas condiciones de tiempo.

Acceso restringido del personal.

Las vías de ingreso, tránsito y evacuación estarán siempre despejadas, sin nada que las obstruya.

Los productos estarán segregados de acuerdo a sus compatibilidades.

Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación, que tiene la instalación, son resistentes a la cotrosión. ,

La plataforma donde se emplazarán los equipos de ensilaje disponen de agua dulce de emergencia y una estación Lavaojos a no más de 20 metros, esta está ubicada en un lugar libre de obstáculos y debidamente señalizado.

La cubierta principal es aligerada (con orificios), excepto en las zonas en que puede caer “ácido fórmico” u otra sustancia nociva al agua, donde ésta debe ser corrida (continua) y no porosa, además de contar con un pretil de contención de un material resistente al ácido fórmico, de manera que pueda contener la totalidad del producto o sustancia derramada.

Cuenta con agentes de absorción y/o neutralización en lugares debidamente dispuestos y

señalizados. Cabe hacer presente que la superficie utilizada para este proceso, es una bodega especialmente

acondicionada para dicho fin.

Componentes del sistema de ensilaje

Los componentes del Sistema de Ensilaje se describen a continuación.

Estanque . . .

Dimensiones, capacidad 700 Lt, acero 5 mm Triturador ,

Motor de 7,5 kw, Nominal 15,6 Amp, 50 Hz, 2900 rpm. Piping

Material de manguera corrugada de 3”, uniones con abrazaderas inoxidable T-514.

¡Bomba de Recirculación

Bomba de rodete abierto.

Capacidad de silo de ensilaje

21 m3 (Alternativamente se podrá utilizar un silo de 15 m3)

Fuente de Energía

¡Generador

(Las marcas especificadas son referenciales, pueden ser otras similares).

3.11.2.- Etapa o Fase de Operación.

En el ciclo productivo son identificadas y descritas las siguientes etapas:

Ingreso de peces

Anualmente ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso aproximado 0.08 a 0.25 Kg. y el

ingreso será en jaulas especialmente habilitadas.

En relación al transporie de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura.

Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca.

Cultivo

Cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa, El ciclo de producción del proyecto comprende un

período máximo aproximado de 18 meses.

Para obtener información del peso de los salmónidos se realizará un muestreo mensual, con el objeto de controlar eficiencia de alimentación, y en caso que se requiera realizar la selección.

Desinfectante y Detergentes.

Los detergentes y desinfectantes a utilizar serán aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Su uso y aplicación será realizada por empresas autorizadas, o en su defecto por personal de la empresa debidamente capacitado. Los registros de capacitación estarán disponibles en el centro.

El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado,

El Titular almacenará y mantendrá un registro del retiro de los efluentes, a plantas de tratamiento autorizadas.

El desinfectante no será vertido al medio acuático,

Los recipientes que se generan son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante, posteriormente, son derivados a empresas autorizadas. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía. El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes corresponde a 2 envases mensuales. Cada envase posee una capacidad para 20 L de desinfectante y

detergente líquido.

Combustibles y Lubricantes.

Se mantendrá una cantidad mínima de combustible (menor a 250 1) conservado en la bodega del artefacto naval con su debida rotulación, para el funcionamiento de las embarcaciones menores del centro de cultivo. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se harán de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada. La que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos,

El titular declara que el centro contará con un Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos.

Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N? 12.600/2545 de

fecha 28 de octubre de 2002.

Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N? 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03 y DS 78/2010).

Dicha acción será realizada de la siguiente manera:

  • Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 L los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante.
  • Los lubricantes serán retirados, transportados y destinados a empresa autorizadas.

Tratamientos Terapéuticos en peces

Con un mínimo de una vez a la semana, el equipo de salud del centro realizará necropsias de peces que se extraigan de la mortalidad.

Tratamientos Antibióticos:

De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropcias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario correspondiente al área determinara y diseñara la realización de tratamientos terapéuticos. El antibiótico definido por la Compañía para su utilización en salmones será con productos autorizados.

El medico veterinario del Departamento de Salud, será el responsable de la administración y control y uso de medicamentos de uso veterinario en el centro de cultivo.

Tratamientos Antiparasitarios:

De acuerdo a la carga parasitaria (caligus) y/o a definición estratégica o Programa Sanitario Especifico de Control de Caligidosis de Sernapesca (RES_1883-160807), se definirá tratamiento antiparasitario con productos autorizados. Los tratamientos de tipo curativo serán vía inmersión, inyectable o vía oral.

Respecto a la identificación de unidades de cultivo a tratar, estas serán rotuladas con un distintivo claro y evidente en estanque, jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la correcta administración del producto a utilizar.

El Titular deja claro a la Autoridad que, sólo en casos de un brote sorpresivo y general, se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico

veterinario con alguno de los siguientes fármacos:

  • Flumequina (SRS, Vibriosis y Furunculosis): concentración a 80%.

  • Ácido Oxolínico (SRS, Vibriosis y Furunculosis): concentración de 80 %

  • Oxitetraciclina (SRS, Estreptococosis y BKD): concentración de 80%.

« Florfenicol (Vibriosis, SRS, BKD y Furunculosis): concentración de 50%. + Emamectina 0,2%

  • Diflubenzurón 80%

Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la

columna de agua.

Respecto de sí se contempla un manejo especial del alimento medicado por parte del personal del centro y con que elementos de seguridad contaran estos, el Titular indica lo siguiente:

Sólo en caso de que sea necesario administrar alimento medicado; el uso y control de su aplicación, será estrictamente documentado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento. Además, mediante controles internos en el centro, se consignarán en bitácoras los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado

hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe

suministrarse alimento. Manejo y Transporte de Redes

A continuación se presenta la metodología de trabajo utilizada por la Compañía para el cambio, manejo y transporte de redes en el centro.

Cambio de Redes:Se realizará en forma semestral para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones

del D. S. 320/01 y sus modificaciones.

Despacho de taller:Las redes listas para despacho han sido desinfectadas durante el proceso de mantención, según los protocolos de desinfección implementados por cada taller de redes. Este despacho debe ser realizado en camiones limpios y desinfectados, para lo cual el taller de redes debe solicitar a la. : empresa transportista el certificado de desinfección, previo a la carga de redes. El despacho ira acompañado de la respectiva guía.

Transporte a puerto:El transporte entre taller de redes y puerto, se realizara en camiones planos desinfectados. Este proceso será realizado en coordinación con la operación de carga a los barcos, a fin de evitar el acopio de redes limpias en los puertos donde existe riesgo de contaminación.

Recepción, transferencia y acopio en puerto:La recepción de redes limpias en puerto se realizara sobre los camiones, donde previo a su carga al barco o barcaza encargada del cabotaje marítimo, se les realiza una termo nebulización con solución desinfectante al interior del embalaje de polietileno, eliminando así la posibilidad de que halla existido alguna contaminación durante el proceso de mantención en el taller de

redes.

Posteriormente se comienza la transferencia de bultos directamente desde la plataforma del camión hacia la cubierta de la embarcación, evitando así que las redes permanezcan acopiadas en las lozas del puerto.

Traslado de redes desde el centro de cultivo al lugar de destino:Considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S. N* 320 del 14 de Diciembre de 2001 del Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción (MINECOM), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al * transporte de redes de cultivo, señalando que “El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material”, el titular señala detalladamente los procedimientos destinados a tal acción:

  • Una embarcación equipada con los elementos necesarios para este tipo de actividad (con huinche o grúa de gran poder de levante) procede a retirar las redes peceras o loberas.

  • Se anota en una guía de servicio el tipo de red, código, número de partes en que ha sido dividida la red.

  • Se confecciona una guía de despacho de las redes retiradas para la embarcación que las transportará a puerto y para la empresa receptora de las redes.

  • Las redes son retiradas por una barcaza desde la embarcación que ha realizado el retiro de las redes, sean éstas peceras o loberas, donde son acomodadas en contenedores fabricados con material impermeable y de alta resistencia.

  • La embarcación que retira las redes informa el tipo de red, número de partes (en caso de haber sido cortada) y código de la misma.

« Los contenedores se codifican con numeración correlativa, De esta forma, se informará correlacionando código de red y N? de contenedor.

  • Las redes son transportadas en los contenedores hasta el punto de carga de los camiones los que cuentan con barandas para evitar el escurrimiento y el esparcimiento de los contenedores sobre la camada del camión. Adicionalmente los contenedores son cubiertos con lonas para evitar la lluvia y el polvo en suspensión.

  • Las redes son descargadas en el taller para su limpieza y tratamiento.

Alternativamente se considerará la limpieza de redes In Situ, según Resolución N* 1648 (Diario Oficial 18/08/2011) que establece procedimiento para la aplicación del artículo 9? del decreto n“320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento Ambiental para la Acuicultura,

Tratamiento de Mortalidad

Traslado de la Mortalidad desde la jaula hasta la bodega de ensilaje:Se debe contará con una bandeja o pretil para el retiro de la mortalidad desde las jaulas, la mortalidad luego de ser contada y clasificada se deposita al interior de recipientes de 60 litros con tapa y herméticos, que se utilizarán para el traslado de la mortalidad, el traslado se hará en una embarcación de la empresa desde las unidades de cultivo hacia la zona o lugar donde se encuentra el sistema de ensilaje. El líquido que pueda contener la bandeja o pretil se vierten en los recipientes para ser llevado hasta el sistema de ensilaje.

La extracción de la mortalidad se realizará diariamente tal como lo dispone la actual normativa. En general, los procedimientos de limpieza y desinfección de equipos cumplen con lo establecido en el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección.

Características generales proceso de ensilaje: El proceso de ensilaje en sí mismo, requiere de personal calificado para su adecuada realización, para lo cual están capacitados. En este proceso participan 5 personas, el Jefe de Centro, Asistente y 3 operarios. El personal cuenta con equipos de seguridad consistentes en:

  • Protección de manos (guantes de caucho de butilo o neopreno)

  • Protección de pies (botas de caucho de butilo o nitrilo)

  • Protección respiratoria de 2,5 a 10 ppm (Full face con cartucho para vapores orgánicos),

  • Protección ocular

  • Traje impermeable de caucho-butilo.

Las características técnicas del equipo de ensilaje y descripción del proceso:

  • El volumen del triturador es 700 litros.

  • El tiempo de trituración de la mortalidad es de 10 kilos/min.

  • La forma de adición del ácido es semiautomática.

  • Pasadas 24 horas del ensilaje, se mide el pH de los estanques, y en el caso necesario se procede a corregirlo, antes de hacer la mezcla con ensilado nuevo. El sistema utilizado para la medición es Papel pH.

  • Al detectar alguna falla en el equipo de trituración, piping o estanques de acopio, se debe llamar a la persona responsable de cada área y gestionar el arreglo del equipo in situ, si no es posible su arreglo inmediato, se debe aplicar el procedimiento de manejo de mortalidades.

  • La empresa cuenta con un procedimiento de mantención del triturador.

  • El tiempo de mantención de la mortalidad ensilada dentro del triturador dependerá de la cantidad de esta, ya que la bomba de la caseta funciona con un nivel básico de ensilado, por lo que no se debe dejar vacía, debe quedar al menos 100 litros de ensilado. Nunca se debe agregar agua para complementar ya que llenaríamos nuestro estanque de acopio con agua y no mortalidad.

  • El centro cuenta con un generador el cual abastece de energía al sistema de ensilaje, este tiene un consumo de petróleo adicional diario de 15 litros para abastecer al sistema de ensilaje.

  • Se cuenta con planes de contingencia ante derrames de mortalidad ensilada.

  • Dentro de la plataforma, estará prohibido realizar fraccionamiento, re envasado y trasvasije del producto y No se emplearán herramientas que puedan producir chispas.

  • Se cuenta con Procedimientos de Operación del sistema de ensilaje, escrito y disponible para todo el personal de bodega. El personal que opera este sistema será debidamente capacitado

  • Se realizará una capacitación anual del personal en relación a los temas señalados en el D.S. N*40.

Características técnicas generales del Trasvasije de la mortalidad al silo y retiro del producto:

  • El Silo tiene una capacidad de 21 m, alternativamente se podrá utilizar un silo de 15 m,

  • La capacidad máxima de ensilaje del equipo es de 21 m* o alternativamente de 15 m3, lo que le * permite hacerse cargo de eventuales crecimientos en la producción del centro.

  • La frecuencia de retiro del producto de ensilado se realizara antes de 10 meses contando desde el último retiro, o cuando el estanque de acopio esté cerca de alcanzar su volumen de llenado.

El titular en Adenda N* 1, amplia la información Respecto a la mortalidad de salmónidos que se generará en el centro de cultivo, correspondiente a 642,77 toneladas durante el período de máxima producción, Con el propósito de corroborar dicho valor e identificar si el sistema de ensilaje propuesto es efectivo para esta mortalidad, se adjunta Tabla con el desglose mes a mes de la mortalidad que se producirá en el centro de cultivo y la frecuencia estimada de viajes de retiro de ensilado para cada caso.

Mortalidad Wrecuencia aproximada de viajes/ mes

¡Mes Ton/mes |Silo 15m? Silo 21 mi 1 3,4 0 0 2 4,3 0 0 3 5,3 $ 0 4 6,5 0 7 5 6, 0 Y 0 6 9,9 0 7 7 12,2 7 1 14 15,1 $ 7 Y 18,7 7 Y 70 23,1 2 7 11 128, 5 Y 7 12 35,2 2 2 13 (43, 5 E 2 14 53,8 4 3 15 66,4 4 El 16 62,1 5 4 17 101,4 7 e] 18 125,3 S 6 Total 642,77 42 131

De la limpieza y desinfección:

La limpieza del sistema de ensilaje se realizara en forma externa. Esta actividad es desarrollara por el personal del centro, estos serán capacitados para dicha labor, igualmente se cumple con un riguroso procedimiento para el tratamiento y disposición final de los residuos y riles proveniente de esta actividad, los que serán dispuestos de acuerdo a la normativa ambiental vigente.

Traslado de la Mortalidad ensilada a Planta Reductora:

Aún cuando el traslado del producto ensilado no forma parte de esta modificación, se deja expresa constancia que la empresa prestadora de este servicio cuenta con las autorizaciones correspondientes, y de lo cual se llevará un registro que facilite la fiscalización de la autoridad.

Como se ha señalado precedentemente, el producto generado en el ensilaje, se llevara hacia una Planta reductora de Harina y Aceite.

En el caso de que el “Ensilado” no fuera retirado de acuerdo a convenio con Planta Reductora, se contratará con un servicio de transporte de alguna empresa que cuente con las correspondientes autorizaciones.

Cualquiera sea el destino del producto resultante de este proceso, se llevará un registro pormenorizado de él, de modo que pueda ser fácilmente verificable.

Es necesario destacar que este proceso de ensilaje permite hacerse cargo de mortalidades normales para un centro, ya que el sistema es capaz de procesar 14,400 kilos/día o sea 432.000 kilos/mes.

Sin embargo, ante eventos de mortalidad masiva, de cualquier naturaleza: enfermedad, floraciones algales nocivas, :bajas de oxígenos, etc; o superación de la capacidad de proceso; estas serán tratadas según lo establecido en el Art. 7, Letra k) del D.S. 319/2001, que fue actualizado a mayo del 2010, de modo que esta normativa permita responder esta situación. Ahora bien el Art. 7, letra k) del D.S. 31 9/2001.

Manejo del Acido fórmico

El transporte del ácido fórmico hacia el centro de cultivo no forma parte de esta modificación y será responsabilidad de la empresa proveedora, la que deberá contar con las autorizaciones que correspondan.

Para efectos de facilitar la fiscalización, el centro de cultivo cuenta con una copia de las autorizaciones.

Es importante señalar que el Proyecto que se somete al SEIA corresponde al proceso de Ensilaje de mortalidad que se realizara en el centro de cultivo, El transporte de los insumos para el proceso (ácido fórmico), así como el traslado de este producto (Pasta Homogeneizada) hacia plantas reductoras, NO forman parte de esta modificación, comprometiendo, en todo caso, que las empresas y/o este titular que realicen este servicio deben contar con los permisos correspondientes.

El Acido Fórmico es mezclado en dosis específicas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual el equipo de ensilaje cuenta con un dosificador semiautomático, que equilibra ácido fórmico y volumen de

mortalidad.

Existen dosificaciones al 2,5%, 3,5% o al 4% dependiendo del acido a ocupar. Se adjunta la ficha técnica del producto tipo utilizado.

Para calcular el volumen de acido a aplicar debe realizarse el siguiente cálculo: ACIDO FORMICO (kg) = MORTALIDAD (kg) x DOSIS ACIDO (%)

DOSIS ACIDO (%) = 2, 5 a 4 % (Promedio 3,5 %)

ACIDO FORMICO (L) = ACIDO FORMICO (kg)/DENSIDAD ACIDO (kg / Lts) DENSIDAD ACIDO FORMICO = 1.2 kg / em3

Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección

El proyecto da pleno cumplimiento al Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección que ha establecido sectorialmente el Servicio Nacional de Pesca. Para ello se contempla lo siguiente:

  • De acuerdo al requerimiento de la autoridad pesquera, el proyecto cuenta con un “Plan de Manejo de Sustancias Químicas”, el que esta aprobado por la Autoridad Marítima Local.

Este Plan aborda tanto el traslado como el almacenamiento de las sustancias químicas del Centro de .: cultivo, especialmente de los ácidos utilizados durante el ensilaje. Sus alcances y contenidos abordan conforme la calificación del químico, ácido, utilizado en el sistema (peligrosidad, corrosividad, irritabilidad).

Al respecto cabe hacer presente que el proyecto NO contempla almacenar ácido fórmico, toda vez que este será suministrado en la medida que sea requerido; sin embargo, dado que se trabajará con ácido fórmico.

  • El centro de cultivo mantendrá una Bitácora, en la que se registrara la cantidad de acido utilizado, situaciones de riesgo para las personas o al medio ambiente. “sustancias peligrosas” o “sustancia

corrosiva”.

Se mantendrá en el centro de cultivo una copia de las autorizaciones de traslado, emitida por la Autoridad

El Lavado, Limpieza y Desinfección de los equipos y materiales para el proceso (que hayan sido usados para el ácido fórmico), se realizara en los tiempos y condiciones que señala la autoridad en el “Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies Bidrobiológica. El traslado del producto (Pasta Homogeneizada) hacia plantas reductoras, NO forman parte de esta modificación. La empresa que realizara este servicio cuenta con los permisos correspondientes.

El Silo tiene una capacidad de 21 m3, si tenemos en cuenta que como norma internacional se toma como * unidad de densidad la densidad del agua que es 1, tenemos que un litro de agua pesa 1 Kg, luego un metro cúbico tiene 1.000 litros, por lo tanto 21 m3 serían 21.000 Kg 6 21 toneladas.

Por otro lado, según las tablas indicadas por el proveedor de ácido fórmico para 500 kilos de mortalidad se usan 14,6 litros de ácido fórmico tamponado, entonces para 642772 kilos de mortalidad (máxima propuesta para un ciclo normal) se usarán 18769 litros de ác.formico.

Es importante mencionar que este nivel de mortalidad es algo referencial, ya que los primeros meses de cultivo los peces son de un tamaño menor por lo tanto la mortalidad y el nivel de ácido es mucho menor a

lo presentado. Los cálculos que presentamos son en el peor escenario,

Al ser el silo de una capacidad de 21.000 kilos, tenemos que para un ciclo de 18 meses no tendría inconveniente en contener la mortalidad, teniendo una frecuencia de retiro mensual. Sin embargo como estrategia preventiva se coordinará el retiro del ensilado cuando el Estanque alcance un 70 % de su capacidad.

De todas formas se cuenta con bins en el caso que el silo se llene y por contingencias climáticas u otras no se pueda realizar el retiro del Silo.

Limpieza y desinfección de implementos del sistema de ensilaje*

ani aclProduet Volumen Frecuencia [Responsable [Disposición quipo eProducto .. Ensilaje JUtilizado utilizado inal Si , oa

istema de 2a3 Litros [Diaria ensilaje ¡Envases de lanta del acopio de 2 Litros Diaria ratamiento del Imortalidad Virkon S Jefe de Centro |RILes externe Implementos : o jue cuente con utilizados 1 Litro Diaria utorización pediluvio LO Litros 2 veces por

semana

  • Se utilizará Virkon, BIXLER u otro producto autorizado.

Cosecha

Para el caso de la cosecha en Planta Primaria, los peces pueden ser trasladados en well-boat cerrados o abiertos; en el caso de los well-boat cerrados, estos operan recirculando el agua de las bodegas en donde los peces son transportados, y la descarga de la cosecha a la planta primaria es directa; para el caso de wellboat abiertos, la descarga se efectúa generalmente en un acopio cercano a la planta primaria, desde donde los peces son posteriormente bombeados a la planta primaria, sin embargo, las descarga también puede ser efectuada directamente a la planta primaria.

Aseo del centro y períodos de descanso.

Con el fin de dar a conocer con mayor detalle la forma de operación del centro, específicamente respecto de los periodos de descanso, se indica que una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso de 3 meses, según Resolución Sernapesca N* 1449 del 12 de junio del 2009 y aseo del centro; referido Básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. N 9 320/01. Las redes, serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención. Al artefacto Naval se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes, y además se realizará la verificación y limpieza del borde costero en forma periódica, al menos una vez al mes.

3.11.3.- Medidas de Contingencia.

  • Diagrama sistema de Ensilaje

  • Instalación y Componentes sistema de Ensilaje.

  • Manual de Operación Sistema de Ensilaje.

  • Procedimiento manejo Acido Fórmico.

  • Plan de Emergencia Acido Fórmico

  • Manual de Limpieza y Desinfección.

  • Plan de Contingencia Ensilaje.

  • Procedimiento de Retiro y Transporte de Mortalidad ensilada,

  • Plan de Manejo de Sustancias Químicas

  • Bitácora de Ensilaje.

  • Plan de Contingencia Mortalidad Masiva.

3.11.4.- Etapa de abandono

El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión:

  • La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA.
  • Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia

otros centros de cultivo del titular. + Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se

retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados. + La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que

puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.

En caso de materializar la Etapa de Abandono, al finalizar esta etapa se efectuará un Informe, el que será enviado a SERNATUR y SEA de la Región de Aysem, como respaldo de que fue retirada toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) y de que la línea de costa, se encuentra

libre de todo residuo.

3.11.5.- Descargas, Emisiones y Residuos

Emisiones a la atmósfera Las únicas emisiones a la atmósfera que se consideran, son:

Emisión de Gases, producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos.

Emisión de ruidos: Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Con el suministro implementado (GLP), los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art, 74 del D. S. N ? 594/99, respecto de las emisiones de , ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas.

Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, i.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en el sector de proa. La oficina del pontón está en popa y en primera cubierta, por lo cual no hay exposición ocupacional al ruido.

Se puede deducir de esta evaluación, que los puntos de mayor NPS (NIVEL PRESIÓN SONORA), se producen al interior del pontón, los estancos permiten reducir el NPS a 74, 2 en lado embarque, es decir, el ruido que se percibe en el exterior, y este nivel no tiene efecto dañino según el DS 594. Además en ningún caso se exceden los valores permitidos de permanecía de exposición.

Descarga de efluentes líguidos

Tipo de Residuos Cantidad y Tipo de manejo de los[Destino de los residuos generados residuos generados Lubricantes y Aceites . Los lubricantes sejLos lubricantes serán retirados] contienen en envases dely transportados por empresas plástico de 20 lts., que sonlautorizadas que se encargará) almacenados en contenedoresidel tratamiento de este residuo. Jubicados en el pontón flotante, y Los lubricantes so: penados y transportados a avés de barcazas. Ino superando los 190 Lt/Año Residuos Domésticos ¡Aprox. 150 m3 año ¡El punto aproximado de descarga para el centro es : 447] 4540” S; 7395720” El (Datum: WGS 84). Solución desinfectante ¡Aprox. 0.05 m3 mes Principalmente son derivados] la una empresa autorizada. El| Itraslado será documentado con] doble guía. Proceso de ensilaje Aprox. 2-5 lts día

o 1 retiro de estas aguas será e inactivado _Ylefectuado por una empres; almacenado en binsldebidamente autorizada y se [herméticos, dejará un registro de este despacho. Eventualmente] odrán ser vertidas al silo del asta ensilada.

Residuos sólidos La siguiente tabla sintetiza los residuos sólidos generados por el centro:

Resumen de residuos sólidos generados anualmente durante el período de máxima biomasa

Identificación dellCantidad dejTipo de Manejo dejDestino de los Residuo esiduos los Residuos Residuos Mortalidad enJ642.77 ton Planta de Ensilaje j Máxima Planta de Harina y [producción ¡Aceite o Vertedero; autorizado según] corresponda. ILodos 74.46 Kg ciclo centro |Almacenados en bins|. . o mantenidos enfRetirados y dispuestos decantador de vertedero

autorizado O por Imedio de sistemaj limpia fosas

¡Alimento entregado|114.28 Ton/Ciclo| . . . no consumido lbroductivo Soluciones ¡Al fondo marino bajo tecnológicas paralla jaula por optimizar la eficienciafsedimentación, de la alimentación. ansporte por Fecas 300.17 Ton/Ciclo] corrientes y potencial [productivo consumo por fauna acompañante y otros [peces. Envases vacíos de 12 al añojEnvases IBC con . lAc. Fórmico aproximadamente capacidad de 1 m' Estos seran reemplazados por]

estanques llenos, por] luna barcaza para

finalmente se] entregados all proveedor, quien los Ire-utiliza. lAlternativamente [pueden se derivados al vertederos autorizados. Será] documentado con] doble guía.

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Jesús Sur 1” cumple con: 4.1.- Normas de emisión y otras normas ambientales. Norma Servicio competente Etapa del Proyecto Forma de Cumplimiento Art 19, N'8 SEA Integro Cumplimiento de Constitución Política Normativa y Respeto de de la Republica de Institucionalidad. Chile La realización de la DIA y su sometimiento al SEA para su evaluación y aprobación tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional: El derecho a vivir en un medio ambiente libre del contaminación. Ley N * 19300SEA Integro MINSEGPRES Cumplimiento con las 1/01/94 normas ambientales Ley sobre Bases indicadas en la Ley, por la Generales del Medio implementación de Ambiente técnicas de manejo del SEA centro y tecnologías para] reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio| ambiente. Crea el Ministerio, el servicio de e Ley N 2 Se presenta a SEA XI 20417 MINSEGPRES Región, una Declaración] 26/01/2010 Crea el de Impacto Ambiental Ministerio, el servicio de (DI A). evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. SEA Levantamiento de información mbiental para la] operación evaluación de las etapas] del proyecto, donde se lArt 2% del DS. 95/01 demuestra cumplimiento AURA Sistem debido a los manejos de n 1 : . de Evaluación de Impact esiduos producidos, lAmbiental. edidas para reducir losj impactos sobre el ambiente;

ñ j Í

MINSEGPRES

D. S. MINECON 430/1991 Ley General de Pesca y [Acuicultura y sus Modificaciones, Texto

Refundido, Coordinado y Sistematizado.

Ley N ” 20.434 Modifica la Ley General de Pesca y ¡Acuicultura en materia de Acuicultura.

Servicio Nacional deIntegro Pesca

Servicio Nacional de Pesca

tales como! implementación de tecnologías de alimentación, planes del contingencia en caso del emergencias y se considera el emplazamiento del sitio! respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc.

Se ha ingresado lal modificación de este proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto

En lo respecta aquellos! artículos del ámbito ambiental, regulatorios y| específicos, tales como los Artículos 1, 67 al 90, 122 y 136 y sus modificaciones.

. S. MINECON 320/01

para la Acuicultu RAMA) y su: modificaciones.

eglamento escu]

pervicio Nacional delOperación esca

Mantener la limpieza de área y terrenos aledaños al| centro de cultivo de todo residuo generado por éste.

Disponer de los desechos sólidos o líquidos en] depósitos y condiciones] que no resulten] perjudiciales al medio circundante.

¡Retirar tipo de soporte no] degradable o degradable] como sistema de fijación] la] fondo, al término de la] vida útil del centro.

Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para caso de escapes, mortalidades y érdidas de alimento.

Para pérdida o escape de Ipeces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y ¡presentar un informe.

Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa

autorización de lal Subsecretaria de Pesca. Sólo se podrá realizar]

limpieza y lavado de redes] con y sin anti-fouling enf instalaciones que permitan] el tratamiento de efluentes.

¡RESOLUCIÓN (SUBPESCA) 3.612 de 2009

NA

Sub de

¡Pesca

Secretaría

Operación Levantamiento Información.

y de

La caracterización] [preliminar de sitio y la

Información ambiental se] elaborarán según los contenidos y metodologías] establecidos.

D.S. N* 138/2005] Establece obligación del declarar emisiones quel indica.

Secretaria Regional Ministerial de salud

Operación

Mediante la entrega de la] información exigida a la SEREMI de salud a fin de estimar las emisiones] provenientes del generador] del pontón flotante.

ID.S. (MINECOM) N% 345 de 2005

Servicio Nacional del Pesca

Operación

Para dar cumplimiento aj esta normativa se;

establecerán medidas la

¡Reglamento de

protección y control, sel Plagas adoptarán todas las Hidrobiológicas. hmedidas de protección y| control de plagas especificadas. Servicio Nacional dejConstrucción y . Pesca. Operación Se respetará la veda extractiva para el recurso] Lobo Marino común] ID.Ex. (MINECOM) N' Otaria flavescens, en todo] 1892 de 2009 Establece el litoral de la Republica, veda extractiva para el [por el término de 3 años al recurso lobo marino fecha d común en área y periodo] contar de la fecha de que e indica. publicación de D.Ex. (MINECOM) N* 1892 de 2009. Servicio Nacional dejOperación . . Pesca Se consideran las acciones; correspondientes para lal [protección del lobo marino] ID. Ex. N * 765/2004 Sub-| común Secretaría de Pesca Protección del Lobo marino común, Servicio Nacional de[Construcción . . Pesca Operación Se consideran las Acciones] para Proteger y Conservar] lla Fauna Silvestre. D. S. N * 225/1995 . , ¡MINECON, — modificado] Se implementarán planes ¡por D. Ex. MINECON NY de protección de las 135/2005 Establece vedas| especies marinas] que protegen a avesj protegidas. mamíferos marinos)] reptiles marinos y pinguinos. INCh :409 Norma dejSuperintendencia defintegro o lAgua Potable. servicios sanitario Implementación de Sistemas que cumplirá con) llos límites establecidos en Jla norma de emisión. Secretaria Regionallintegro Ministerial de salud

¡Reglamento sobre

lugares de trabajo.

ID. S. N * 594/99 MINSAL]

condiciones sanitarias y| lambiéntales básicas de los|

Establece las normas sobre; llas condiciones ambientales y sanitarias] pásicas en los lugares del rabajo y de salud ocupacional, especialmente provisión de] agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo.

disposición

residuos peligrosos.

I¡MINSAL Manejo y/Ministerial de salud

de

ID. S, N* 1/1992[Autoridad Marítima — [integro

Ministerio de Defensa Dentro del desarrollo del

¡Nacional Reglamento proyecto se prohibirá

para el Control de la arrojar lastre, escombros O

Contaminación basuras y derramar

Acuática. [petróleo o sus derivados 0] residuos u otras aguas] nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a l jurisdicción nacional. Cumplimiento de sus exigencias, [particularmente las establecidas en los] ¡Artículos 108 y 109.

¡Autoridad Marítima [Integro a

lAl respecto se indica que; el Transporte marítimo del ácido fórmico se realizará]

Código Marítimo| Ipor empresas autorizada]

Internacional pal de [para realizar dicho]

'ercancias eligrosas, ,.

Decreto Supremo (M) N? [portes especificamena

1777 de 1978, Volumen 1 y] urante la etapa de

In operación.

D. S. 148/2003¡Secretaria Regionallintegro Se proveerán las]

condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la] generación, tenencia, almacenamiento,

transporte y disposición] final de residuos] [peligrosos.

¡Autoridad Marítima

Integro

D. L. N” 2.222 de 1978. Ley de ¡Navegación

El DL N* 2.222/1978 regula todas las] actividades concernientes

a la navegación O relacionada con ella, tanto para las naves como los] artefactos navales dell Ministerio de Defensa lArtículos 142 al 162: all lrespecto no se arrojarál lastre, escombros o] lbasuras y no se derramará] petróleo o sus derivados o) residuos, aguas de relaves] de minerales u otras] Imaterias nocivas o] peligrosas, de cualquier] especie, que ocasionen] daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Paral dar cumplimiento se indica] que el proyecto no contempla descargan] sustancias peligrosas all Imedio marino. Los] residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada

¡Ley N 19.821 deroga a ¡Ley N? 3.133 y modifica la; Ley N 18.902 en materia; de Residuos Industriales

Superintendencia — de servicios sanitarios

Integro

Eliminación de Residuos] en vertedero autorizado.

ID. S. N* 201/01 MINSAL] ¡Reglamento sobre ¡Condiciones Ambiental y Sanitarias Básicas en | Lugares de Trabajo

Líquidos. Secretaria Regionallintegro Eliminación de residuos Ministerial de salud sólidos en vertedero autorizado. Niveles de ruidos

compatibles con la salud; de los trabajadores.

Secretaria RegionallOperación lEn la etapa de operación se

¡Ministerial de salud contempla aplicar como Imedida preventivas: Decret s ILa realización de las ecreto upremo]| io di SEGPRES N' 146/97, labores en horario diurno. EOI AAN 0 Las Emisiones de Ruidos de los demás equipos no

¡Molestos Generados por]

Fuentes Fijas. generarán ruidos molestos]

dado que son motores] eléctricos y de bajal potencia.

¡Res.N* 1648 Servicio Nacional dejOperación

ÍPesca Establece procedimiento

para la aplicación del artículo 9% del decreto| In*320, de 2001. En caso de efectuar lavado in situ sel efectuará acorde a las disposiciones indicadas.

NCh. 382|Secretaria RegionallOperación Clasificación delMinisterial de salud sustancias Peligrosas

En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de] la propiedad, es

que se tomarán todas las] Imedidas tendientes a resguardar estas, tal como); aparece en el Procedimiento del Operación, y fichas de seguridad, transporte y] almacenamiento.

Ministerio de Salud, [Operación . Subsecretaría del En la operación del Saludo Pública royecto y con la finalidad

rincipal de propender a laj S 78/2010 Apruebal seguridad personal, lal eglamento de seguridad colectiva y la de ¡Almacenamiento de lla propiedad y ambiental Sustancias Peligrosas %

se procederá a proveer de las condiciones de seguridad de las instalaciones del almacenamiento dej sustancias peligrosas en los casos que corresponda.

El titular en adenda N* 1 amplia la información señalando.

Para dar cumplimiento a al Artículo N* 4 d) del D.S. (MINECON) N? 320 de 2001, que las balsas jaulas serán posicionadas por sobre la isobata de 20 m.

+» La retención, almacenamiento temporal y transporte de los residuos generados (Fouling y epibiontes) del proceso de limpieza del casco del artefacto naval o estructuras del centro de cultivo se efectuará acorde a:

o Lo dispuesto por el D.S. N* 320/2001 Art.4 letra a, adoptando las medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad...”

Lo dispuesto en el D.S. N 319/2001 Art. 22C indicando que todos los desechos generados por los centros de cultivo serán dispuestos en contenedores que permitan un adecuado acopio y transporte...”, documentado con doble guía; acorde a lo establecido por el artículo 142 del Decreto Ley N 2.222, del año 1978, ley de Navegación.

4.2.- Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Jesús Sur [”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,

Artículo 68, permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.

Al respecto la Gobernación Marítima de Aysén, mediante Of. Ordinario N* 12600/157 de fecha 23 de abril de 2013, informó favorablemente.

Artículo 74, permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N"18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.

Al respecto la Subsecretaría de Pesca, mediante Of. Ordinario N* 1013 de fecha 30 de abril de 2013, informó favorablemente, Condicionado a lo siguiente:

  • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001.

  • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento,

  • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N? 3,612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 4.

  • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Lyn Sp ,D”,

5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales “a “q”, “e” y “P”, del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto " Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Jesús Sur 1” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y

circunstancias.

¡ : 1 |

6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Jesús Sur 1”, el titular ha adquirido los siguientes compromisos ambientales

voluntarios:

  • El Titular del proyecto se compromete a realizar periodo de descanso de un mínimo de tres meses, una vez finalizado el ciclo de producción.

  • Capacitación anual a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos del manejo de peces y en los temas relacionados con la protección del medio ambiente.

  • Capacitación anual a los operarios respecto de análisis y monitoreos rutinarios del centro.

  • El Titular se compromete a utilizar colores corporativos de bajo impacto con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, esto con la finalidad de dar

cumplimiento con lo establecido en el decreto ley N* 2,448 de 1975,

  • La política del Titular será reducir al máximo el uso de fármacos o alimento medicado y se compromete a fomentar las medidas preventivas, las que se basan en una observación diaria de la mortalidad, morbilidad y comportamiento de los peces,

  • El titular ingresará las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos- ambientales.cl). Dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere..

El titular en adenda N? 1 asume el siguiente compromiso ambiental

  • El titular enviará a la SEREMI de Medio Ambiente, el Registro Fotográfico del antes y después de la limpieza de los sectores aledaños al centro; esto con el objeto de resguardar los recursos naturales, la biodiversidad, ecosistemas y especies presentes, y de esta forma reducir o minimizar los impactos negativos y compatibilizar con esto el desarrollo de las demás actividades presentes en

el sector.

7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Jesús Sur 1”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambieñte, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

8.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N? 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o

aquella que la reemplace.

9.- Que, para que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Jesús Sur 1" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

10.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

] l ¿ |

11.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.

  1. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  2. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Jesús Sur 1”

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Jesús Sur 1”, cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

“Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos- ambientales.el), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.”

  1. Hacer presente que de conformidad al Artículo N* 20 de la Ley N? 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los io jun Iepona ante el Director Ejecutivo del Servicio de

Evaluación Ambienta plazo para injerponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del prefente acto. Lo anterjof, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. e

e Notifíquese y Archívese

-GIONAL á Lo S AS

Director (S) Regionalde!-Sp Secretario Comisión de Evaluagión Región de Aysén

CBG/SST

Distribución: » Francisco Javier Serra Freire » Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén + Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén.

.

: Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.

Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén

Gobierno Regional, Región de Aysén

Ilustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén.

Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén

Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

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