Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Isla Harry CC 110411
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" REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN
Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Isla Harry CC 110411"
Resolución Exenta N* 039
Coyhaique, 5 de Marzo de 2013
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Isla Harry”, presentada por Empresas Aquachile S.A., representada por el Sr. Francisco Serra Freire, con fecha 05/07/2012.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1. Con relación a la DIA del Proyecto
a) Con relación a la DIA del Proyecto
Institución ORD. N? Fecha Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 69-EA/2012 12/07/2012 Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 1041 18/07/2012 Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 243 01/08/2012 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de | 398 30/07/2012 Aysén. SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 375 01/08/2012 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/283 30/07/2012 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 965 01/08/2012 Subsecretaría de Pesca 2076 07/08/2012 informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal Institución ORD. N? Fecha Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/266 20/07/2012
| sobiemo Regional, Región de Aysén 1203
24/07/2012 |
b) Con relación a la Adenda 1 del Proyecto
Institución ORD. N*? Fecha SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 71 14/02/2013 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/74 14/02/2013
- El Acta de Evaluación N*04/2013, del Comité Técnico de fecha 28 de Febrero del 2013.
: 4. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación de Proyecto El Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Isla Harry”, de fecha 04 de Marzo del 2013.
| 5. El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N* 01-03/2013, de fecha 05 de Marzo del 2013, ] 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de ta
Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Isla Harry ".
: 7. La Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo
de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el D.S. N 95, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 1303, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 24 de octubre de 2012, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y, la Resolución Exenta N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
CONSIDERANDO:
1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Isla Harry ".
2.- Que, el derecho de Empresas Aquachile S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Isla Harry", consiste en:
= 3.1. Tipología de Proyecto:
n3- Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.
0.8. - Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.
: 3.2, Cronograma de Actividades
ACTIVIDAD FECHA DE INICIO FECHA DE TÉRMINO Levantamiento de la información Enero 2010 Enero 2011
Etapa de Construcción Primer semestre 2012
Etapa de Operación Primer semestre 2012
Etapa de Abandono Indefinida
Fechas son estimativas, supeditadas a la obtención de la RCA 3.3. Monto de Inversión: USD $ 2.000.000.-
3.4. Vida útil: Indefinida.
3.5. Mano de Obra:
Etapas Mano de obra proyectada Levantamiento de la Información 2 Etapa de Construcción 6 Etapa de Operación 5 Etapa de Abandono -
3.6. La superficie que comprende el proyecto es de 7,32 hectáreas. 3.7. La producción máxima solicitada es de 7,344 toneladas de salmónidos 3.8. Localización:
El proyecto se localizará en Islas Gala, al sur de Isla Harry, Comuna de las Cisnes, Región de Aysén del General Carlos Ibañez del Campo.
El proyecto se localiza en una zona preferencial para el turismo, según lo establecido en Decreto Supremo (M) N* 153, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional,
1.2.9. Coordenadas Geográficas:
Coordenadas Geográficas de la concesión referidas al proyecto técnico Carta SHOA N* 802
Vértice Latitud (S) Longitud (W)
A 44” 14 24,00” 73% 13' 30,00” B 44” 14 24,00” 73 13' 19,01” Cc 44” 14' 33,73" 737 13' 19,01” D 44? 14' 33,73" 73% 13' 30,00”
3.9.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo código 110411, solicitud de acuicultura 211111275, “Aútorizado mediante la Resolución (SUBPESCA) N* 825 de 2003. La modificación consiste en el aumento del nivel de producción a 7.344 toneladas de salmónidos y la instalación de 32 balsas jaulas de 30 x 30 x 15 metros.
El proyecto corresponde a la modificación de la RCA N”120 del 14/02/2003.
Adicionalmente el proyecto contempla la instalación de un sistema de tratamiento de las mortalidades generadas al interior del centro de cultivo.
3.9.1 FASE O ETAPA DE CONSTRUCCIÓN.
Balsas - Jaulas
El proyecto contempla la instalación de un total de 32 balsas jaulas cuadradas metálicas de 30 m * 30 m y 15 m de alto, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearan por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje.
Las balsas llegarán armadas por el proveedor al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad. Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados y sus componentes principales son: bloques de hormigón, cadenas de acero, - grilletes de acero galvanizado y cabo de polipropileno.
Se indica que en el caso que sea necesario proveer de elementos de hormigón para el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines serán exclusivos de fuentes autorizadas y certificadas. Los sistemas que se utilizarán en el sistema de fondeo serán adquiridos de una empresa dedicada para tales efectos, es decir, empresas que tengan la capacidad de fabricar muertos de hormigón armado de distinto tonelaje dependiendo del requerimiento.
El titular asume y entiende que la empresa dedicada a este tipo de actividad debe contar con las autorizaciones y certificaciones. Una vez adquiridos los muertos, son ubicados en sus posiciones definitivas. Por lo tanto, el titular no considera en su proyecto ni la construcción, ni el traslado, ni la instalación de los sistemas de anclaje y fondeos del centro de cultivo sino que estos servicios serán contratados a empresas que presten cada uno de estos servicios de manera independiente.
Se indica además que, de acuerdo a lo indicado en el D.S:N* 397/09, el cual modifica el D.S 320/01 “Reglamento ambiental para la Acuicultura”, el centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, los cuales presentaran condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o perdida masiva de peces.
Respecto a la seguridad de los módulos de cultivo y fondeos, serán certificadas por un profesional o entidad debidamente calificada.
Redes
En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras).
Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, impregnadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo.
Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes de cultivo tendrán dimensiones de 30 m* 30 m por 15 m de alto. La una apertura de 1” y 2” dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitaría el escape de peces.
La profundidad de las redes loberas no excederá el 90 % de la profundidad de la columna de agua, asegurando que ho se tendrá contacto en momento alguno con el fondo. La profundidad promedio de las redes loberas será 20 m.
Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas, y cuya función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje.
Sistema de detección de alimento
- Antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección de alimento. El Titular realizará todos los esfuerzos por optimizar el proceso de alimentación, reduciendo al mínimo las perdidas por este concepto, resguardando la sustentabilidad del sitio de emplazamiento. Por lo mismo, se activara durante el proceso de alimentación, un sistema de detección de alimento no ingerido.
Artefacto Naval
El artefacto naval está bajo Jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la normativa sectorial aplicable, previa a la instalación de la estructura en el centro,
Se utilizará un artefacto naval tipo diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal que trabajara en el centro.
Respecto a las instalaciones del artefacto naval tipo se especifica:
Agua
Para consumo humano, el centro se abastecerá con una planta desalinizadora, instalada en el pontón. Alternativamente se podrá utilizará agua envasada de un proveedor autorizado.
En caso de utilizar como fuente de agua dulce una red de agua potable rural o alguna fuente natural, el titular presentará, todas las autorizaciones, permisos correspondientes y/o derechos comprometidos antes de utilizar dicha fuente de abastecimiento de agua.
Combustible
A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores, se pretende mantener una cantidad mínima de combustible conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos.
Plataforma de Ensilaje de Mortalidad Estructura y características de la Bodega de ensilaje:
Eslora total: 6,00 m
Manga Máxima: 6,00 m.
Puntal Máximo: 1,60 m.
Calado de diseño: 1,00 m.
Francobordo Mínimo con Carga: 0,60 m. Superficie de Cubierta: 36,00 m2. Desplazamiento Liviano aproximado: 9,35 Ton. Desplazamiento Total aproximado: 32,20 Ton. Altura máxima del Galpón: 2,60 m.
Ancho máximo del Galpón: 3,80 m.
La bodega de ensilaje cuenta en su interior con un pretil de contención con una capacidad para derrame equivalente a 110 % del volumen máximo de acopio y condiciones de acceso restringido del personal. La mortalidad que será sometida a ensilaje es exclusiva del centro, El peso de la Plataforma es menor a 50 Ton, por lo tanto no corresponde ser inscrita y autorizada por la Autoridad Marítima.
Componentes Sistema de Ensilaje:
» Estanque: Dimensiones, capacidad 700 Lt, acero 5 mm
» Triturador: Motor de 7,5 kw, Nominal 15,6 Amp, 50 Hz, 2900 rpm.
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Piping: Material de manguera corrugada de 3”, uniones con abrazaderas inoxidable T-514. » Bomba de Recirculación: Bomba de rodete abierto.
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Capacidad de silo de ensilaje: 21 m* (alternativamente de 15m'). 3.9.2 ETAPA O FASE DE OPERACIÓN Ingreso de Smolts
Anualmente ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso aproximado 0.08 a 0.25 Kg. y el ingreso será en jaulas especialmente habilitadas.
En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura.
Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca.
Engorda
El Cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. El ciclo de producción del proyecto comprende un período máximo aproximado de 18 meses.
Número y Biomasa de Salmones a producir.
Ciclo Biomasa de Salmones producido por ciclo (Kg) K 7.344.000 7.344.000 2 7.344.000 3 7.344.000 4 7.344.000 5
Procedimiento de cosecha
Para el caso de la cosecha en Planta Primaria, los peces pueden ser trasladados en well-boat cerrados o abiertos; en el caso de los well-boat cerrados, estos operan recirculando el agua de las bodegas en donde los peces son transportados, y la descarga de la cosecha a la planta primaria es directa; para el caso de wellboat abiertos, la descarga se efectúa generalmente en un acopio cercano a la planta primaria, desde donde los peces son posteriormente bombeados a la planta primaria, sin embargo, las descarga también puede ser efectuada directamente a la planta primaria.
Manejo de Peces en el Centro Alimentación
En el centro los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval y controlados por operadores respaldados por computadoras, suministrándoles la dieta en dos raciones, durante la mañana y tarde. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año.
El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional Desinfectante y Detergentes.
Los detergentes y desinfectantes a utilizar serán aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Su uso y aplicación será realizada por empresas autorizadas, o en su defecto por personal de la empresa debidamente capacitado. Los registros de capacitación estarán disponibles en el centro.
El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado.
El Titular almacenará y mantendrá un registro del retiro de los efluentes, a plantas de tratamiento autorizadas.
El desinfectante no será vertido al medio acuático.
- Los recipientes que se generan son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante, posteriormente, son derivados a empresas autorizadas. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía. El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes corresponde a 2 envases mensuales. Cada envase posee una capacidad para 20 L de desinfectante y detergente líquido.
Combustibles y Lubricantes.
Se mantendrá una cantidad mínima de combustible (menor a 250 |) conservado en la bodega del artefacto naval con su debida rotulación, para el funcionamiento de las embarcaciones menores del centro de cultivo. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro, Tanto el uso como la mantención de los combustibles se harán de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada. La que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos.
El titular declara que el centro contará con un Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos. Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N?* 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.
Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03 y DS 78/2010). .
Dicha acción será realizada de la siguiente manera:
a) Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 L los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante.
b) Los lubricantes serán retirados, transportados y destinados a empresa autorizadas. Mantención de Motores y Generador,
El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D. S. MINSAL 148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados ubicado en un lugar apropiado para tal acción, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. S. (MINSAL) 148/03.
Alternativamente, si la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados a según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03 y DS 78/2010) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guía. De igual forma se procederá en las instalaciones en tierra.
El titular se compromete a ingresar previamente al inicio de la operación del centro a presentar ante la autoridad ': marítima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda.
Tratamiento Terapéuticos en peces
Con un mínimo de una vez a la semana, el equipo de salud del centro realizará necropsias de peces que se extraigan de la mortalidad.
Tratamientos Antibióticos:
De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropcias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario correspondiente al área determinara y diseñara la realización de tratamientos terapéuticos. El antibiótico definido por la Compañía para su utilización en salmones será con productos autorizados.
El médico veterinario del Departamento de Salud, será el responsable de la administración y control y uso de medicamentos de uso veterinario en el centro de cultivo.
Tratamientos Antiparasitarios:
De acuerdo a la carga parasitaria (caligus) y/o a definición estratégica o Programa Sanitario Especifico de Control de Caligidosis de Sernapesca (RES_1883-160807), se definirá tratamiento antiparasitario con productos autorizados. Los tratamientos de tipo curativo serán vía inmersión, inyectable o via oral.
Respecto a la identificación de unidades de cultivo a tratar, estas serán rotuladas con un distintivo claro y evidente en estanque, jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la correcta administración del producto a utilizar.
El Titular declara que sólo en.casos de un brote sorpresivo y general, se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario con alguno de los siguientes fármacos:
-
Flumequina (SRS, Vibriosis y Furunculosis): concentración a 80%.
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Ácido Oxolínico (SRS, Vibriosis y Furunculosis): concentración de 80 % » Oxitetraciclina (SRS, Estreptococosis y BKD): concentración de 80%.
» Florfenicol (Vibriosis, SRS, BKD y Furunculosis): concentración de 50%. + Emamectina 0,2%
» Diflubenzurón 80%
Vo 1
El titular señala que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua.
Manejo y Transporte de Redes
Cambio de Redes: Se realizará en forma semestral para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D. S. 320/01 y sus modificaciones.
Despacho de taller: Las redes listas para despacho han sido desinfectadas durante el proceso de mantención, según los protocolos de desinfección implementados por cada taller de redes. Este despacho debe ser realizado en camiones limpios y desinfectados, para lo cual el taller de redes debe solicitar a la empresa transportista el certificado de desinfección, previo a la carga de redes. El despacho ira acompañado de la respectiva guía.
Manejo mortalidad mediante sistema de ensilaje
Traslado de la Mortalidad desde la jaula hasta la bodega de ensilaje:
La extracción de la mortalidad se realizará diariamente tal como lo dispone la actual normativa.
Se contará con una bandeja o pretil para el retiro de la mortalidad desde las jaulas, la mortalidad luego de ser contada y clasificada se deposita al interior de recipientes de 60 litros con tapa y herméticos, que se utilizarán para el traslado de la mortalidad, el traslado se hará en una embarcación de la empresa desde las unidades de cultivo hacia la zona o lugar donde se encuentra el sistema de ensilaje. El líquido que pueda contener la bandeja o pretil se vierten en los recipientes para ser llevado hasta el sistema de ensilaje.
Las características técnicas del equipo de ensilaje y descripción del proceso:
- El volumen del triturador es 700 litros. » El tiempo de trituración de la mortalidad es de 10 kilos/min. » La forma de adición del ácido es semiautomática.
Capacidad del sistema de ensilaje
» La capacidad máxima de ensilaje del equipo es 21 mó o alternativamente 15 mí, lo que le permite hacerse cargo de eventuales crecimientos en la producción del centro.
- El proceso de ensilaje permite hacerse cargo de mortalidades normales para un centro, ya que el sistema es capaz de procesar 14.400 kilos/dia o sea 432.000 kilos/mes.
+» Se coordinará el retiro del ensilado cuando el Estanque alcance un 70 % de su capacidad. _
» Manejo del Acido fórmico
El Ácido Fórmico es mezclado en dosis especificas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual el equipo de ensilaje cuenta con un dosificador semiautomático, que equilibra ácido fórmico y volumen de mortalidad.
Existen dosificaciones al 2,5%, 3,5% o al 4% dependiendo del ácido a ocupar, el que se utilizará es al 3,5%, lo que pudiera cambiar si se cambia el proveedor. Se adjunta la ficha técnica del producto utilizado.
Para calcular el volumen de acido a aplicar debe realizarse el siguiente cálculo: ACIDO FORMICO (kg) = MORTALIDAD (kg) x DOSIS ACIDO (%)
DOSIS ACIDO (%) = 3.5
ACIDO FORMICO (L) = ACIDO FORMICO (kgNDENSIDAD ACIDO (kg / Lts) DENSIDAD ACIDO FORMICO = 1.2 kg / cm3
Limpieza y desinfección del sistema de ensilaje
Equipo de | Producto Volumen Frecuencia Responsable Disposición Final Ensilaje Utilizado utilizado Sistema de 2a3 litros Diaria ensilaje Planta de Virkon S, Tratamiento de BIXLER u otro , . Jefe de Centro RlLes externa, Envases de | producto 2 litros Diaria que cuente con acopio de | autorizado autorización mortalidad : Implementos 1 litro Diaria utilizados Pediluvio 10 litros 2 veces por semana
Periodo de descanso
El titular señala que una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso de 3 meses, según Resolución Sernapesca N* 1449 del 12 de junio del 2009 y modificaciones y aseo del centro; referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. N * 320/04. Las redes, serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención. Al artefacto Naval se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes, y además se realizará la verificación y limpieza del borde costero en forma periódica, al menos Una vez al mes.
3.9.3. Planes de Contingencia y Procedimientos. El titular presenta en la DIA los siguientes planes de contingencia y procedimientos:
Diagrama sistema de Ensilaje
Instalación y Componentes sistema de Ensilaje.
Manual de Operación Sistema de Ensilaje.
Procedimiento manejo Acido Fórmico.
Plan de Emergencia Acido Fórmico
Manual de Limpieza y Desinfección.
Plan de Contingencia Ensilaje.
Procedimiento de Retiro y Transporte de Mortalidad ensitada. Plan de Manejo de Sustancias Quimicas
Bitácora de Ensilaje.
- Plan de Contingencia Mortalidad Masiva 3.9.4. Etapa de abandono
El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión:
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La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA.
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Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular.
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Se verificará el estado de la linea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados.
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La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.
En caso de materializar la Etapa de Abandono, al finalizar esta etapa de efectuará un informe, el que será enviado a SERNATUR y SEA de la Región de Aysén, como respaldo de que fue retirada toda infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) y de que la línea de costa, se encuentra libre de todo residuo.
3.9.5. Descargas, Emisiones y Residuos 3.9.5.1. Emisiones a la atmósfera
Emisión de Gases: Producto de la combustión de motores fuera de 'borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos.
Emisión de ruidos: Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Con el suministro implementado (GLP), los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido, Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N ” 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas.
3.9.5.2. Descarga de efluentes líquidos
Lubricantes y aceites
La caracterización de estos corresponde a lubricantes y aceites utilizados para la mantención de motores y generadores utilizados en la operación normal del centro. La cuantificación de residuos no superando los 192 It/Año. Respecto del manejo de estos se especifica que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). Respecto de su disposición final se especifica que los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 L los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en pontón flotante. Posteriormente, los lubricantes serán retirados y transportados a través de barcazas. Los lubricantes serán retirados y transportados por las empresas autorizadas.
Además, previo al inicio de operación del centro el titular presentará ante la autoridad marítima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda. _
Residuos líquidos pontón.
El astillero que fabrica el artefacto naval coordina todas las inspecciones de construcción y entrega ante la autoridad marítima, y se responsabiliza por el cumplimiento de las normas que esta última indique. El tipo de caudal generado corresponde a residuos domiciliarios domésticos cuyas características típicas son (Zaror 1998):
Caracterización residuos domiciliarios domésticos.
Composición Tasa de Generación Tipo (g/hab/dia)
DBO 5 18-50 Dac 40-115 Sólidos suspendidos 18-50 Fósforo 0.4-2 Grasas 10-25 Nitrógeno total 5-13
El titular dará cumplimiento integro a la Res. DGTM. y MM. Ord. N” 12600/931 VRS que dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones técnicas operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales, en conformidad con lo dispuesto en Titulo Il, Capítulo 5” del Reglamento.
Para la aprobación de la instalación el titular hará llegar a la Autoridad Marítima Nacional, mediante una carta dirigida al Director de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático (DIRINMAR), con la solicitud de autorización un Informe que incluya los resultados especificados en los Procedimientos Relativos a pruebas de Aprobación de Informes. Se efectuará, al menos una vez al año, un plan de limpieza general de instalaciones y traslados de * residuos a vertederos autorizados, como se indicó en el presente documento. El titular garantiza que las descargas de su efluente no superarán legales vigentes. _
Solución desinfectante
Los detergentes y desinfectantes a utilizar serán aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Su uso y aplicación será realizada por empresas autorizadas, o en su defecto por personal de la empresa debidamente capacitado. Los registros de capacitación estarán disponibles en el centro.
El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El Titular almacenará y mantendrá un registro del retiro de los efluentes, a plantas de tratamiento autorizadas.
El desinfectante no será vertido al medio acuático.
Los recipientes que se generan son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante, posteriormente, son derivados a empresas autorizadas. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía. El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes corresponde a 2 envases mensuales. Cada envase posee una capacidad para 20 L. de desinfectante y detergente líquido.
Resumen de los residuos líquidos en la etapa de operación.
Tipo de Residuos Cantidad y Tipo de manejo de | Destino de los residuos generados los residuos generados
Lubricantes y Aceites - Los lubricantes se contienen en | - Los lubricantes serán retirados y envases de plástico de 20 lts., | transportados por empresas autorizadas que son almacenados en | que se encargará del tratamiento de este contenedores ubicados en el | residuo.
pontón flotante,
Frecuencia de retiro mensual.
- Los lubricantes son retirados y transportados a través de barcazas no superando los 190 L/Año
Residuos Domésticos
Aprox. 150 m3/año
fondeo del artefacto naval.
La evacuación será inmediatamente bajo el artefacto naval.
La posición definitiva será notificada a la autoridad competente una vez efectuado el
Solución
desinfectante
Aprox. 0.05 m3 mes
empresa autorizada. El documentado
desinfectar por aspersión.
Principalmente son derivados a una traslado será con doble guía. Eventualmente se podrían utilizar para
Frecuencia de retiro mensual.
Proceso de ensilaje
Aprox. 2-5 lts día
- inactivado y almacenado en bins herméticos.
dejará un
de pasta ensilada.
El retiro de estas aguas será efectuado por una empresa debidamente autorizada y se registro de este despacho. Eventualmente podrán ser vertidas al silo
Frecuencia de retiro mensual.
3.9.5.3. Residuos sólidos
Tipo de Residuos
Cantidad y Tipo de manejo de los residuos generados
Destino de los residuos generados
Mortalidad en Máxima producción
734,6 ton/ciclo
Planta de Ensilaje
Planta de Harina y Aceite o Vertedero autorizado según corresponda.
Lodos
74.46 Kg ciclo/centro Almacenados en bins 0_ mantenidos en decantador
Retirados y dispuestos de vertedero autorizado o por medio de sistema limpia fosas
Frecuencia de retiro semestral.
Residuos ampliados año 5
Consumido Ton /Ciclo productivo
Tipo de Residuos Volumen de los | Tipo de manejo de los | Destino de los residuos residuos Ton / | residuos generados generados Ciclo
Alimento entregado no | 130,6 Soluciones tecnológicas | Al fondo marino bajo la jaula
para optimizar la | por sedimentación, transporte eficiencia de la | por corrientes y potencial alimentación. consumo por fauna
acompañante y otros peces.
Fecas Ton
productivo.
/Ciclo | 343,05
Se considera un residuo peligroso los estanques vacios de Acido Fórmico.
RESPEL
Cantidad
Caracterización
Disposición Final
Envases vacios de | 2 Ac. Fórmico
al año
aproximadamente
Envases IBC
capacidad de 1 m3
con | Estos serán reemplazados por estanques llenos, por una barcaza para finalmente ser entregados al
proveedor, quien los re-utiliza.
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los
4.- antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Isia Harry" cumple con: 4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales. Norma Servicio Etapa del Forma de Cumplimiento competente Proyecto
Art 19,N%8 Constitución | SEA Integro Cumplimiento de Normativa y Respeto de
Política de la República institucionalidad.
de Chile La realización de la DIA y su sometimiento al SEA para su evaluación y aprobación tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Ley N ? 19.300 | SEA Integro Cumplimiento con las normas ambientales
MINSEGPRES — 1/01/94 indicadas en la Ley, por la implementación
Ley sobre Bases de técnicas de manejo del centro y
Generales del Medio tecnologías para reducir y eliminar efectos
Ambiente Crea el negativos sobre el medio ambiente.
Ministerio, el servicio de
e ley N * 20417 Se presenta a SEA XI Región, una
MINSEGPRES Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
26/01/2010 Crea el
Ministerio, el servicio de
evaluación Ambiental y
la Superintendencia del
Medio Ambiente.
Art 2% del DS. 95/01 | SEA Levantamiento | Se ha ingresado la modificación de este
MINSEGPRES de información | proyecto al Sistema de Evaluación de
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
y operación
Impacto Ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso
de ..emergencias y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc.
D. S. MINECON | Servicio Nacional | Integro En lo respecta aquellos artículos del ámbito
430/1991 Ley General ambiental, regulatorios y especificos, tales
de Pesca y Acuicultura y | de Pesca como los Artículos 1, 67 al 90, 122 y 136 y
sus Modificaciones, sus modificaciones.
Texto Refundido,
Coordinado y
Sistematizado.
Ley N * 20.434 Modifica
la Ley General de Pesca
y Acuicultura en materia
de Acuicultura.
D. S. MINECON 320/01 | Servicio Nacional | Operación Mantener la limpieza de áreas y terrenos
Reglamento Ambiental aledaños al centro de cultivo de todo residuo
para la Acuicultura | de Pesca generado por la acuicultura
(RAMA) y sus
modificaciones. Disponer de los desechos sólidos o líquidos
¿ en depósitos y condiciones que no resulten
| perjudiciales al medio circundante. Retirar tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para caso de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe, Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca. Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes.
D.S. No 138/2005 | Secretaria Operación Mediante la entrega de la información exigida
Establece obligación de a la SEREMI de salud a fin de estimar las
declarar emisiones que | Regional emisiones provenientes del generador del
indica. pontón flotante.
Ministerial de salud D.S. (MINECOM) N” | Servicio Nacional | Operación Se establecerán las medidas de protección y
319/2001
Reglamento de Medidas de protección, control y Erradicación de enfermedades de alto
de Pesca
control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afecten a las especies hidrobiológicas sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, asilar su presencia en caso de que estas ocurran evitar su propagación.
riesgo para las especies hidrobiológicas.
Para enfermedades de alto riesgo, se informa en los plazos establecidos al Servicio Nacional de Pesca.
D.S. (MINECOM) N* 345 de 2005 Reglamento de Plagas Hidrobiológicas.
Servicio Nacional
de Pesca
Operación
Para dar cumplimiento a esta normativa se establecerán medidas la protección y control, se adoptarán todas las medidas de protección y control de plagas especificadas.
D.Ex. (MINECOM) N* 1892 de 2009 Establece
Servicio Nacional
Construcción y
Se respetará la veda extractiva para el recurso Lobo Marino común Ofaria
veda extractiva para el | de Pesca Operación flavescens, en todo el litoral de la Republica, recurso lobo marino por el término de 3 años a contar de la fecha común en área y periodo de publicación de D.Ex. (MINECOM) N* 1892 que e indica. de 2009,
D. Ex. N* 765/2004 Sub- | Servicio Nacional | Operación Se consideran las acciones correspondientes
Secrétaria de Pesca para la protección del lobo marino común Protección del Lobo | de Pesca marino común. D. S. N ” 225/1995 | Servicio Nacional | Construcción y | Se consideran las Acciones para Proteger y MINECON, — modificado Conservar la Fauna Silvestre. Por D. Ex. MINECON | de Pesca Operación N* 135/2005 Establece Se implementarán planes de protección de vedas que protegen a las especies marinas protegidas. aves, mamíferos marinos, reptiles marinos y pinguinos. NCh 409 Norma de | Superintendencia | Integro Implementación de Sistemas que cumplirá Agua Potable. con los límites establecidos en la norma de de servicios emisión. sanitario D. S. N * 594/99 MINSAL | Secretaria integro Establece las normas sobre las condiciones Reglamento sobre las ambientales y sanitarias básicas en los condiciones sanitarias y | Regional lugares de trabajo y de salud ocupacional, ambiéntales básicas de o especialmente provisión de agua potable y los lugares de trabajo. Ministerial de servicios higiénicos en el lugar de trabajo. salud D S. N ?1/1992 | Autoridad Integro Dentro del desarrollo del proyecto se Ministerio de Defensa prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras Nacional Reglamento | Marítima y derramar petróleo o sus derivados O para el Control de la residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, Contaminación Acuática. de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109. Secretaria Integro Se proveerán las condiciones sanitarias y de
seguridad referentes a la generación,
de Pesca
D. S. 148/2003 MINSAL | Regional tenencia, almacenamiento, transporte y Manejo y disposición de disposición final de residuos peligrosos. residuos peligrosos. Ministerial de salud Ley N” 19.821 deroga a | Superintendencia | Integro Eliminación de Residuos en vertedero Ley N 3.133 y modifica autorizado. la Ley N” 18.902 en | de servicios | materia de - Residuos o 4. Industriales Líquidos. sanitarios D. S. N 201/01 MINSAL | Secretaria Integro Eliminación de residuos sólidos en vertedero Reglamento sobre autorizado, Condiciones Regional Ambientales y Sanitarias o Niveles de ruidos compatibles con la salud Básicas en los Lugares | Ministerial de de los trabajadores. de Trabajo salud Decreto Supremo | Secretaria Operación En la etapa de operación se contempla SEGPRES N' 146/97, aplicar como medida preventivas: Establece Norma de | Regional Emisión de Ruidos o La realización de las labores en horario Molestos Generados por | Ministerial de diurno. Las Emisiones de Ruidos de los Fuentes Fijas. demás equipos no generarán ruidos salud molestos dado que son motores eléctricos y de baja potencia. NCh. 382 Clasificación | Secretaria Operación En la operación del proyecto y con la “de sustancias Peligrosas . finalidad" principal de propender a la Regional seguridad personal, la seguridad colectiva y o la de la propiedad, es que se tomarán todas Ministerial de las medidas tendientes a resguardar estas, tal como aparece en el Procedimiento de salud Operación, y fichas de seguridad, transporte y almacenamiento. DS 78/2010 Aprueba | Ministerio de Operación En la operación del proyecto y con la Reglamento de finalidad principal de propender a la Almacenamiento de | Salud, seguridad personal, la seguridad colectiva y Sustancias Peligrosas la de la propiedad y ambiental se procederá Subsecretaría de a proveer de las condiciones de seguridad de Saludo Pública las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas en los casos que corresponda. Res.N 1648 Servicio Nacional | Operación Establece procedimiento para la aplicación
del artículo 9 del decreto n320, de 2001. En caso de efectuar lavado in situ se efectuará acorde a las disposiciones indicadas.
4.2. Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto " Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Isla Harry”,
requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4.2.1 PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA
Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Maritima de Aysén, mediante Of. Ordinario N*12600/74 de fecha 14 de febrero de 2013, informó favorablemente.
4.2.2 PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA
Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N*”18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante Of. Ordinario N* 2076 de fecha 07 de agosto de 2012, informó favorablemente.
Condicionado a:
-
Una producción máxima de 7.344 toneladas de Salmónidos.
-
El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001.
-
El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento,
-
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categorías 3, 4 y 5.
-
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales "a”, “b”, "c”, “q”, “e” y “P' del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6.- Que, en el proceso de evolución de proyecto " Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Isla Harry”, el titular ha adquirido los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
- Capacitación anual a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos del manejo de peces y en los temas relacionados con la protección del medio ambiente.
» Capacitación anual a los operarios respecto de análisis y monitoreos rutinarios del centro.
-
El Titular se compromete a utilizar colores corporativos de bajo impacto con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, esto con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el decreto ley N* 1.224 de 1975.
-
La política del Titular será reducir al máximo el uso de fármacos o alimento medicado y se compromete a fomentar las medidas preventivas, las que se basan en una observación diaria de la mortalidad, morbilidad y comportamiento de los peces.
» El Titular asume como compromiso voluntario el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso será materializado en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.
» Referente a la Limpieza de Playas y borde Costero, el titular tiene a bien, adquirir como compromiso ambiental voluntario, el envío del Registro Fotográfico del antes y después de la limpieza de los sectores aledaños al centro, con una frecuencia semestral; esto con el objeto de resguardar los recursos naturales, la biodiversidad, ecosistemas y especies presentes, y de esta forma reducir o minimizar los posibles impactos negativos y compatibilizar con esto el desarrollo de las demás actividades presentes en el área. ESTO SE REALIZARÁ SIEMPRE Y CUANDO EL CENTRO SE ENCUENTRE EN OPERACIÓN.
El titular se compromete a mantener el mínimo impacto paisajístico en la zona de emplazamiento del proyecto, en función de lo siguiente:
» No se realizarán construcciones en tierra.
- Las instalaciones volumétricas (bodega y artefacto naval) serán pintadas de color verde oliva o similar para no obstruir la visibilidad de zonas con valor paisajístico.
» No se realizarán actividades que alteren recursos o elementos del medio ambiente.
+» No se realizaran actividades recreativas o deportivas u otras en estas áreas, el espacio para trabajar solo se restringe a las balsas de cultivo.
- No se obstruirá el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente.
» El proyecto no se emplazará en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N* 1224 de 1975. *
- Semanalmente el Jefe de Centro efectuará rutinas de inspección de aseo y ornato del centro de cultivo incluyendo la zona costera.
« Ante la eventual presencia de residuos, especialmente plásticos, estos se colectarán y enviarán por barcaza a vertederos autorizados.
- Al personal de cada centro se capacitará e instruirá de la importancia del manejo de residuos sólidos. De esta forma, en la bodega flotante se ubicará un letrero de Manejo de las Bolsas Plásticas de Alimento y frecuentemente se realizarán actividades de prevención.
7;- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto " Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Isla Harry”, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
8.- Que, para que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Isla Harry" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.
11.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
42.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
RESUELVE:
4.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Isla Harry”.
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Isla Harry ” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental, de conformidad lo dispuesto en los Considerandos de esta Resolución. Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de i notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, i desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.
3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N” 20 de la Ley N” 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo
para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
yA
CBG/RMR
Distribución: + Francisco Javier Serra Freire Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Gobierno Regional, Región de Aysén llustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén. Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Cc:
Encargada Participación Ciudadana
Superintendencia del Medio Ambiente
Expediente del Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Isla Harry CC 110411" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén