Evaluación SEA

Exploración y explotación de minerales de hierro, Caprica Iron

Rol 7036619
SEA · DIA · Aprobado · 2012-06-22 · Región de Antofagasta · Inversiones Caprica Iron SPA

«Servicio** +de Evaluación; Ambiental '.

289

RESOLUCIÓN EXENTA N? 12012 ANTOFAGASTA, — 04016201

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda del proyecto “Exploración y Explotación de Minerales de Hierro, Caprica Iron”, presentado por el Señor Francisco José Lourenco, en representación de Inversiones Caprica Iron SPA, con fecha 22 de Junio de 2012.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N 690 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 06/07/2012; Acta de Evaluación N 60/2012 sobre la DIA, Reunión Comité Técnico de Evaluación, con fecha 06/07/2012; Oficio N 582 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 12/07/2012; Oficio N” 66-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 12/07/2012; Oficio N 4867/2012 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 17/07/2012; Oficio N 612 sobre la DÍA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 17/07/2012; Oficio N? 253/2012 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 18/07/2012; Oficio N 406 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 18/07/2012; Oficio N 0428 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 18/07/2012; Oficio N 252 sobre la DIA, por llustre Municipalidad de Mejillones, con fecha 19/07/2012; Oficio N” 896 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 25/07/2012; Oficio N 2778 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 25/07/2012; Oficio N 01570 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Antofagasta, con fecha 02/08/2012; Oficio N” 334 sobre la Adenda 1, por lustre Municipalidad de Mejillones, con fecha 06/09/2012; Oficio N 554 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 11/09/2012; Oficio N 818 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 14/09/2012; Oficio N 7022/2012 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 20/09/2012; Oficio N” 954 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 20/09/2012; Oficio N” 0593 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 20/09/2012; Oficio N 3428 sobre la Adenda 1, por SEREMI! de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 25/09/2012; Oficio N* 1214 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha

REGIÓN DE ANTOFAGASTA 1111

26/09/2012; Oficio N 302 sobre la Adenda 1, por SEREMI dé Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 03/10/2012; Oficio N” 956 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 12/1 1/2012; Oficio N 0756 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 21/11/2012; Oficio N 675 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 23/11/2012; Oficio N 375 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 23/1 1/2012; Oficio N” 1461 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 26/11/2012; Oficio N* 4592 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 27/11/2012.

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Exploración y Explotación de Minerales de Hierro, Caprica Iron”.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la

Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Exploración y Explotación de Minerales de Hierro, Caprica Iron”.

  1. El acuerdo de la Sesión Extraordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de ' Antofagasta, de fecha 4 de Diciembre de 2012.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Exploración y Explotación de Minerales de Hierro, Caprica Iron”.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto “Exploración y Explotación de Minerales de Hierro, Caprica Iron” está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto “Exploración y Explotación de Minerales de Hierro, Caprica Iron” consistirá en lo siguiente:

3.1. Descripción del proyecto

El proyecto consistirá en la exploración y explotación para el beneficio y concentración de minerales de hierro. Al respecto, se realizarán 28 pozos de sondaje con aire reverso con una profundidad total de 3.320 m de sondajes.

Además, se considera la explotación a rajo abierto para producir en promedio 184.000 ton/mes de mineral para alimentar la planta de concentración magnética de hierro en seco, la cual producirá 51.000 ton/mes de concentrado de hierro de alta pureza (63,5% Fe). Para mayor detalle del plan minero, ver literal c) del numeral 1.7 de la Adenda N' 1 de la DIA.

3.1.1. Ubicación y mano de obra El proyecto se emplazará en la comuna de Mejillones, Provincia de Antofagasta,

Región de Antofagasta, aproximadamente a 33 km al Este de Mejillones. Para mayor detalle, ver figura N* 1 de la DIA.

REGIÓN DE ANTOFAGASTA 214

“Servicio. *- : de Evaluación Ambiental .

Sobierño de Chile;

Las coordenadas UTM (Datum WGS 84, Huso 19) de las áreas del proyecto, se detallan en los planos del Anexo N* 1 de la Adenda N? 1 de la DIA y en el plano del Anexo N” 1 de la Adenda N? 2 de la DIA.

Las instalaciones del proyecto se desarrollarán en una superficie aproximada de 212,3 ha. Para mayor detalle, ver tablas del plano del Anexo N* 1 de la Adenda N” 2 de la DIA.

La mano de obra requerida en la etapa de construcción será de aproximadamente 87 personas, 255 personas en la etapa de operación y 25 personas en la etapa de cierre.

3.1.2. Monto de la inversión

El monto total estimado de la inversión será de US $ 7.600.000. 3.1.3. Vida útil

La vida útil del proyecto será de 9 años.

3.1.4. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto Los principales componentes del proyecto serán los siguientes:

a) Exploración

Los componentes de esta etapa serán los siguientes:

  • Plataformas de perforación: serán 28 plataformas para la realización de 28 pozos de perforación o sondajes de aire reverso, con un área de 20x20 m y con un total de 3.320 m de sondajes. Para mayor detalle, ver literal b) del numeral 1.6 de la Adenda N” 1 de la DIA.

  • Caminos de acceso a los sondajes: se habilitará una longitud aproximada de 6.050 m de caminos de acceso. Para mayor detalle, ver literal f) del numeral 1.6 de la Adenda N” 1 de la DIA.

  • Instalación de faena: consistirá en contenedores modulares para oficinas, bodega, comedor, etc. Para mayor detalle, ver literal d) del numeral 1.6 de la Adenda N? 1 de la DIA.

Para mayor detalle, ver numeral 1.6 de la Adenda N? 1 de la DIA.

b) Explotación

Los componentes de esta etapa serán los siguientes:

b.1) Rajo

El método de explotación minera será a rajo abierto, cuyas dimensiones serán de 550 m de ancho, 881 m de largo y una profundidad de 216 m y con una superficie total

aproximada de 39,5 ha.

b.2) Botaderos

Se habilitará un botadero de estériles de aproximadamente 69 ha y una capacidad de aproximadamente 23,5 millones de m?. Adicionalmente, se habilitará un botadero para disponer el material de rechazo de la planta de concentración magnética, que corresponderá a material seco (humedad entre 1-3%), con una superficie aproximada de 48,8 ha y una capacidad de aproximadamente 16,3 millones de m?.

REGIÓN DE ANTOFAGASTA 3/11

Para mayor detalle, ver literal f) del numeral 1.7 de la Adenda N' 1 de la DIA. b.3) Acopios

Se implementará un acopio de mineral baja ley y otros tres acopios de mineral, cuyas características se detallan en el literal f) del numeral 1.7 de la Adenda N' 1 de la DIA.

b.4) Planta de chancado y concentración magnética

En este sector, se habilitarán la planta de chancado y la planta de concentración magnética en seco. Para mayor detalle, ver Anexo N' 6 de la DIA,

b.5) Caminos interiores

Se habilitará una superficie de caminos de aproximadamente 117,2 m?. Para mayor detalle, ver literal d) del numeral 1.7 de la Adenda N' 1 de la DIA.

b.6) Barrio cívico

Corresponderá a la zona destinada a las oficinas administrativas y los servicios de apoyo a la faena minera, como el área administrativa, servicios, abastecimiento, estacionamientos, etc. Para mayor detalle, ver numeral 2.1.4 de la DIA y Anexo N” 11 de la DIA.

b.7) Polvorín y laboratorio

Corresponderá a un área de 100x200 m, donde se instalarán tres estanques para almacenar materias primas con las cuales se formarán los explosivos (nitrato de amonio, matriz y otros) y un estanque para el petróleo. Para mayor detalle, ver numeral 2.1.5 de la DIA y para mayor detalle del estanque de combustible, ver numeral 1.9 de la Adenda N? 1 de la DIA y Anexo N? 5 de la Adenda N' 1 de la DIA.

A su vez, el laboratorio de control de calidad estará equipado con instrumentos y equipos para la determinación y análisis físico-químico del concentrado de hierro magnético obtenido. Para mayor detalle, ver literal b) del numeral 1.7 de la Adenda N* 1 de la DIA.

b.8) Taller de mantención

La función de este taller, será la mantención menor de maquinarias y equipos. Consistirá en un edificio de estructura metálica, revestido por planchas de zincalum y una superficie de 600 m? aproximadamente. Para mayor detalle, ver literal b) del numeral 1.7 de la Adenda N* 1 de la DIA.

Para mayor detalle de las partes del proyecto, ver numeral 2.1 de la DIA y para mayor detalle de su localización, ver planos del Anexo N” 1 de la Adenda N 1 de la DIA y plano del Anexo N 1 de la Adenda N” 2 de la DIA.

3.1.4.1. Etapa de construcción

Esta etapa se desarrollará en dos etapas, la primera será la construcción y preparación del terreno para la exploración y en la segunda etapa, consistirá en la construcción de las obras y actividades previas a la etapa de explotación.

a) Exploración

Las principales acciones que se ejecutarán serán las siguientes:

REGIÓN DE ANTOFAGASTA 411

  • Habilitación de accesos a los sitios de prospección.

  • Construcción de plataformas de perforación.

  • Instalación de servicios: bodegas, servicios higiénicos, comedor y patio de almacenamiento temporal de residuos.

Para mayor detalle, ver literal a) del numeral 1.6 de la Adenda N* 1 de la DIA. b) Explotación

La duración de esta etapa será de aproximadamente 7 meses y contemplará las siguientes actividades:

Instalación de faenas y oficinas. Almacenamiento de materiales. Movimientos de tierra.

Habilitación de caminos de acceso. Fundaciones/Obras Civiles. Montaje de equipos.

Para mayor detalle, ver Anexo N' 9 de la DIA.

Para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta etapa, ver numeral 1.8 de la Adenda N? 1 de la DIA y para mayor detalle de las hojas de seguridad, ver Anexo N* 3 de la Adenda N? 1 de la DIA.

3.1.4.2. Etapa de operación

Esta etapa contemplará las siguientes actividades:

a) Exploración

La duración total de la etapa de exploración será de aproximadamente 5 meses y las principales acciones que se ejecutarán serán las siguientes:

Campaña de sondaje.

Caracterización y análisis de muestras. Análisis de muestras en laboratorio externo. Transporte y abastecimiento de insumos.

Para mayor detalle, ver litera! a) del numeral 1.6 de la Adenda N? 1 de la DIA.

b) Explotación

Esta etapa contemplará las siguientes actividades:

b.1) Perforación y tronadura

Se realizará una tronadura diaria para lo cuál se requerirán 10 perforaciones. Para mayor detalle, ver numerales 4.6.1 y 4.6.2 del Anexo N? 4 de la DIA y numeral 6 del

Anexo N” 8 de la Adenda N” 1 de la DIA.

b.2) Extracción de mineral

El yacimiento se explotará mediante el método de rajo abierto convencional, con bancos de 10 m de altura, con ángulos de talud de 46? para interrampas y caminos de

REGIÓN DE ANTOFAGASTA 5111

25 m de ancho. A su vez, el carguío de mineral y estéril se realizará con cargadores que trabajarán en combinación con camiones de 55 ton.

Para mayor detalle del plan minero, ver literal c) del numeral 1.7 de la Adenda N* 1 de la DIA.

b.3) Traslado de mineral y estéril

Para trasladar el mineral al sector de la planta de chancado y concentración magnética, y el estéril hacia al botadero de estériles, se utilizarán 12 camiones de 40 ton lo que equivale a 6 viajes/hora y un total de 40 km de recorrido diario. Para mayor detalle, ver numeral 4.6.5 del Anexo N? 4 de la DIA y literal c.2) del numeral 4.1 de la Adenda N' 1 de la DIA.

b.4) Planta de chancado y concentración magnética

La planta estará constituida por una planta de chancado que contará con 4 etapas de chancado (para obtener un producto chancado de 3 mm) y una etapa de clasificación y concentración magnética La planta será capaz de procesar 184.000 ton/mes y producir 51.000 ton/mes de concentrado de fierro. Para mayor detalle, ver Anexo N” 6 de la DIA.

La configuración del proceso incluirá tres acopios para concentrado o avance dentro de la línea. Por su parte, el material de rechazo producido en esta etapa de concentración magnética será acopiado en el botadero de rechazo por medio de una cinta transportadora. Para mayor detalle, ver literal e) del numeral 1.7 de la Adenda N* 1 de la DIA.

Para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta etapa, ver numerales 1.8 y 1.9 de la Adenda N 1 de la DIA y para mayor detalle de las hojas de seguridad, ver Anexo N 3 de la Adenda N' 1 de la DIA.

Respecto al agua industrial, ésta será proporcionada por proveedores autorizados, cuyo requerimiento para la fase de exploración será de 15 m*/mes y en la etapa de operación será de 30.000 l/día para humectar los caminos y de 0,35 l/s en la etapa de Operación para el sistema supresor de material particulado.

Para mayor detalle del plan de prevención de riesgos del proyecto, ver Anexo N* 7 de la DIA.

3.1.4.3. Etapa de cierre Una vez finalizadas las labores de prospección se realizarán las siguientes actividades:

  • Retiro de maquinarias y equipos de la zona de trabajo.

  • Retiro de las instalaciones de servicios de faena.

  • Retiro de residuos.

  • Sellado superficial de sondaje con tubos de PVC.

  • Aplicación del material extraído durante la construcción, sobre las plataformas para restablecer el relieve del terreno.

La etapa de abandono de la faena minera considerará obras para evitar el ingreso al rajo final, mediante el cercado y/o señalización e instalando una barrera para el ingreso de autoridades y/o control periódico.

REGIÓN DE ANTOFAGASTA 6/11

Servicio... de Evaluación | Ambiental ...**

Gobíemo de Chila:*

Todas las instalaciones serán sacadas del lugar sin dejar plataformas o radieres, ya que serán principalmente construidas en contenedores metálicos de fácil instalación y desinstalación de faena.

Para mayor detalle, ver Anexo N? 12 de la DIA. 3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.2.1. Emisiones a la atmósfera

Las emisiones de MP10 y MP2,5 en la etapa de construcción del proyecto, se generarán principalmente por movimientos de tierra para la construcción de las obras, transferencias y movimientos de material y el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. Mientras que las emisiones de MP10 y MP2,5 en la etapa de operación del proyecto, se producirán principalmente por tronaduras, transferencias y movimientos de material, erosión eólica de los botaderos y acopios, chancado y concentración magnética y el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados.

Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5 asociadas al proyecto, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión 8 AP 42, Quinta Edición, 1995, generándose un máximo de 756 kg/día de MP10 en la etapa de operación. Para mayor detalle de los resultados, ver numeral 4.1 de la Adenda N” 1 de la DIA y Anexo N” 8 de la Adenda N? 1 de la DIA.

Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 en las localidades pobladas más cercanas, se realizó una modelación por medio de algoritmos del programa RAMS y graficados en Global Mapper SRTM. Estos resultados se adjuntan en el Anexo N? 8 de la Adenda N? 1 de la DIA y numeral 2.1 de la Adenda N? 2 de la DIA, que corresponderá a un aporte total nulo en la localidad más cercana que corresponde a Mejillones, localizada a 33 km en línea recta.

Para el control de las emisiones, el proyecto contemplará las siguientes medidas:

  • Humectación de los caminos no pavimentados, con una frecuencia de 1 vez al día con un consumo de 30.000 l/día.

  • La planta de procesamiento de mineral (chancado y concentración magnética) poseerá coberturas herméticas y rociadores con agua (con un consumo de 0,35 l/s).

  • Se aplicará bischofita a los caminos no pavimentados, para lo que se utilizarán 60.000 litros de agua industrial para abarcar la totalidad de los caminos internos. Posteriormente, se evaluará cada 2 años si se requerirá de una nueva aplicación de bischofita.

  • Los camiones circularán con la carga cubierta.

Para mayor detalle de todas las medidas de control de emisiones, ver literal d) del numeral 4.1 de la Adenda N? 1 de la DIA y literal a) del numeral 2.1 de la Adenda N' 2 de la DIA.

3.2.2. Residuos líquidos

Los residuos líquidos de carácter doméstico en las etapas de construcción y operación, corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños,

totalizando 120 m*/mes en la etapa de construcción y 160 mé/mes en la etapa de operación.

Para su tratamiento, en la etapa de construcción se instalarán baños químicos en los frentes de trabajo, los que serán operados por una empresa autorizada que retirará los

REGIÓN DE ANTOFAGASTA 711

residuos cada dos días y que deberá contar con las autorizaciones pertinentes y deberá disponer los residuos líquidos generados en un lugar autorizado.

En la etapa de operación, para el manejo de las aguas servidas se utilizará un sistema de infiltración de aguas servidas que consistirá en una cámara desengrasadora, una fosa séptica y los drenes para la infiltración.

3.2.3, Residuos sólidos a) Movimientos de tierra

Se generarán movimientos de tierra por la construcción de las obras, generándose un total aproximado de 74.000 m', los que serán reutilizados en su totalidad.

Para mayor detalle, ver literal a) del numeral 1.10 de la Adenda N' 1 de la DIA. b) Residuos sólidos asimilables a domésticos

Los residuos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles y envases de plástico, cartón, vidrio, aluminio, etc., estimándose una generación aproximada de 0,4 ton/mes en la etapa de construcción y de 0,5 ton/mes en la etapa de operación. Los residuos serán dispuestos temporalmente en tambores y/o contenedores cerrados y trasladados diariamente para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.

c) Residuos sólidos industriales

Los residuos sólidos industriales generados corresponderán a restos de materiales de la construcción y montaje de equipos. Estos residuos se clasificarán en:

  • Residuos industriales sólidos no peligrosos: corresponderán a maderas, plásticos, metales de construcción, etc.

» Residuos industriales sólidos peligrosos: corresponderán a aceites usados, lubricantes, paños de limpieza, etc.

Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos, se estima que se generará una cantidad de 10,75 ton/mes en la etapa de construcción e igual cantidad en la etapa de operación y serán dispuestos temporalmente en contenedores en el patio de almacenamiento y posteriormente serán reutilizados y/o reciclados o trasladados por una empresa autorizada para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.

La cantidad de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará, será de 0,38 ton/mes en la etapa de construcción e igual cantidad en la etapa de operación y serán dispuestos temporalmente en contenedores y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en sitios autorizados.

Para mayor detalle, ver literal a) del numeral 1.10 de la Adenda N* 1 de la DIA.

d) Residuos mineros masivos

Durante la etapa de construcción y operación, se generará aproximadamente un total de 23,5 millones de mé de estériles, los que serán dispuestos finalmente en el botadero

de estériles y un total aproximado de 16,3 millones de m?* de material de rechazo que será dispuesto en el botadero de rechazos.

REGIÓN DE ANTOFAGASTA 8111

Servicio. de Evaluación : Ambiental h

Gobierno de Chile :

3.2.4. Generación de ruido

Se generará ruido en la etapa de construcción y operación debido a las faenas de construcción y al funcionamiento de maquinaria y equipos.

Como las fuentes de emisión se encontrarán en una zona en la cual no existe presencia de centros poblados o eventuales receptores, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N” 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Exploración y Explotación de Minerales de Hierro, Caprica Iron” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Exploración y Explotación de Minerales de Hierro, Caprica Iron” requiere los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N” 88, N 91, N” 93, N 94, N 96, N 101 y N 106 del Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, informados favorablemente por la Dirección Regional del Servicio Nacional de Geología y Minería, Secretaría Regional Ministerial de Salud, Secretaría Regional Ministerial de Agricultura y Dirección Regional de la Dirección General de Aguas, todas de la Región de Antofagasta, durante el proceso de evaluación.

  3. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Exploración y Explotación de Minerales de Hierro, Caprica Iron” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  4. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  5. Que, durante el desarrollo del proyecto, el titular implementará los siguientes compromisos voluntarios:

8.1. Las exigencias ambientales establecidas por la presente Resolución, deberán ser ingresadas por el titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la Resolución de Calificación Ambiental; de la notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda. Sin perjuicio de que la propia Superintendencia pueda definir un plazo mayor distinto.

8.2. Se remitirá a la Dirección General de Aguas de la Región de Antofagasta, una vez finalizada la etapa de exploración y con anterioridad a la etapa de explotación minera y operación, un informe que contenga la ubicación, ángulo, nivel alcanzado y ocurrencia de agua subterránea, respecto de los sondajes que se realicen. Además, en la etapa

REGIÓN DE ANTOFAGASTA 9111

de explotación, se informará a la Dirección General de Aguas de la Región de Antofagasta, los eventuales alumbramientos de aguas subterráneas en el rajo de la mina, en un plazo que no exceda de un mes de verificado el hecho.

  1. Que, para que el proyecto “Exploración y Explotación de Minerales de Hierro, Caprica Iron” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. o

  2. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y al organismo coordinador de la fiscalización que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración

de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  1. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.

  2. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un/a tercero/a.

  3. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Exploración y Explotación de Minerales de Hierro, Caprica Iron”, presentado por Inversiones Caprica Iron SPA.

  2. DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en sus Adenda, y en el informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.

  3. CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicabies y que el proyecto “Exploración y Explotación de Minerales de Hierro, Caprica Iron” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en las artículos N 88, N” 91, N” 93, N” 94, N 96, N 101 y N 106 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley NO 19.300.

REGIÓN DE ANTOFAGASTA 10/11

Servicio de Evaluación Ambiental

Gobierno de Chile:

Secretari Comisión de Evaluación Ambiental ión) de Antofagasta.

Propónente.

Órg nos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Expediente proyecto.

Archivo Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.

REGIÓN DE ANTOFAGASTA 11/11