Evaluación SEA

"SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES JOHNSON 2, CANAL CHAFFERS, AL NORESTE DE ISLA JOHNSON, SECTOR 2, COMUNA DE CISNES, PROVINCIA DE AYSEN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN"

Rol 7027441
SEA · DIA · Aprobado · 2012-06-18 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · SALMONES CAMANCHACA S.A.

. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN

VISTOS:

Califica Ambientalmente el proyecto ""SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES JOHNSON 2, CANAL CHAFFERS, AL NORESTE DE ISLA JOHNSON, SECTOR 2, COMUNA DE CISNES, PROVINCIA DE AYSEN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSEN”"

Resolución Exenta N* 330

Coyhaique, 10 de Octubre de 2012

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES JOHNSON 2, CANAL CHAFFERS, AL NORESTE DE ISLA JOHNSON, SECTOR 2, COMUNA DE CISNES, PROVINCIA DE AYSEN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN”, presentada por Salmones Camanchaca S.A., representada por el Sr. Álvaro Poblete Smith, con fecha 18 de junio de 2012.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las

cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1. Con relación a la DIA del Proyecto

Institución ORD. N* Fecha

Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén 920 27/06/2012 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. 60-EA/2012 09/07/2012 Subsecretaría de Pesca 1886 17/07/2012 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 871 11/07/2012 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/251 09/07/2012 Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 194 12/07/2012 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 335 12/07/2012

informes de Compatibilidad Territorial; políticas, planes y programas; instrumentos de planificación territorial.

Institución ORD. N* Fecha

Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/242 04/07/2012

Gobierno Regional, Región de Aysén 1078 05/07/2012 2.2. Con relación a la Adenda N” 1 del Proyecto

Institución ORD. N? Fecha

Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/348 20/09/2012

  1. El Acta de Evaluación N” 96/2012, del Comité Técnico de fecha 04 de Octubre de 2012.

  2. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES JOHNSON 2, CANAL CHAFFERS, AL NORESTE DE ISLA JOHNSON, SECTOR 2, COMUNA DE CISNES, PROVINCIA DE AYSEN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE

AYSÉN", de fecha 08 de Octubre de 2012.

  1. El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N* 01-10/2012, de fecha 09 de Octubre de

2012.

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de impacto Ambiental del proyecto “SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES JOHNSON 2, CANAL CHAFFERS, AL NORESTE DE ISLA JOHNSON, SECTOR 2, COMUNA DE CISNES,

PROVINCIA DE AYSEN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN".

7.

La Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el D.S. N 95, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 282, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 27 de febrero de 2012, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y, la Resolución Exenta N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.

CONSIDERANDO:

1.-

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos

ambientales aplicables al Proyecto "SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES JOHNSON 2, CANAL CHAFFERS, AL NORESTE DE ISLA JOHNSON, SECTOR 2, COMUNA DE CISNES, PROVINCIA DE

AYSEN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN".

2.-

3,1.

Que, el derecho de Salmones Camanchaca S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES JOHNSON 2, CANAL CHAFFERS, AL NORESTE DE ISLA JOHNSON, SECTOR 2, COMUNA DE CISNES, PROVINCIA DE AYSEN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN", consiste en:

Tipología de Proyecto:

0.8. - Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.

p-

Ejecución de obras en áreas bajo protección oficial, en cuanto el proyecto se ubica dentro de los límites de la

Reserva Nacional las Guaitecas.

3.2. Cronograma de Actividades

Etapa Fecha Inicio Fecha Término Levantamiento Información Mayo 2012 Septiembre 2012 Construcción Octubre 2014 Octubre 2014 Operación Noviembre 2014* -

*Tanto modificación como operación podrán adelantarse o aplazarse dependiendo del plan de producción de Salmones Camanchaca S.A., lo que será informado oportunamente

3.3. Monto de Inversión:USD $ 70.000.-

3.4, Vida útil: indefinida, mientras el centro de cultivo esté operando, realizando una permanente mantención y

recambio de estructuras

3.5. Mano de Obra:

Etapa Mano de obra promedio | Mano de obra máximo Etapa de construcción 4 5 Etapa de operación 2 3 Etapa de abandono 4 5

3.6. La superficie involucrada de la concesión es de 6,44 ha

3.7.Localización:

Ubicación | CANAL CHAFFERS AL NORESTE DE ISLA JOHNSON, SECTOR 2

Comuna _ | CISNES Provincia_| AYSÉN Región DÉCIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN

En relación a la zonificación del borde costero (D.S. 153, Ministerio de Defensa Nacional, del 20-05-2004) el proyecto se localiza en una zona preferencial para la Acuicultura

Respecto a la compatibilidad territorial del Proyecto:

De acuerdo a la información presentada por el titular en la DIA y la información que consta en el expediente, es. posible señalar que el proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial

vigentes en la región.

3.8. Justificación de la Localización:

Debido a los requerimientos de manejar la mortalidad con un sistema de eliminación que asegure la no diseminación de las enfermedades, el Titular ha considerado presentar a evaluación ambiental el presente proyecto de ensilaje como alternativa para la disposición de las mortalidades generadas en e! centro de cultivo,

3.9.Coordenadas Geográficas:

Vértice Coordenadas Geográficas Coordenadas Geográficas Carta Shoa 801 Datum WGS-84(Regularización Cartográfica, se adjunta ficha FIP) Latitud (S) Longitud (W) Latitud (S) Longitud (W) A S4421'49.47" W07415'17.32" S4421'24.83" W07414'49.13" B S44%21'48.57" Wo07415'08.39" S4421'23.96" W07414'40.23" [e] S44%21'01.75" WO07415'05.79" S4421'37.05" W07414'37.78" D S4422'02.23" W07415'10.92” S4421'37.51" W07414'42.87"

Fuente: Resolución (SSFFMM) N* 1634/2009

3.10. Descripción del Proyecto

El proyecto postula la instalación y operación de un sistema de ensilaje para el centro de cultivo código 110772, autorizado mediante Resolución (SUBPESCA) N* 2322 de 2008, el cual se ubicará dentro del sector concesionado.

El centro de cultivo cuenta con las siguientes autorizaciones: e RCA N285/09.06.2008 e Resolución Subpesca N 2322/28.08.2008 Resolución Subpesca N 1634/04.08.2009 Resolución (SSFFMM) N 5804/10.08.2011

3.10.1. Etapa de Construcción.

Plataforma de Mortalidad o Ensilaje

El pontón de Ensilaje se considera ubicar en el interior de la concesión y en forma independiente de las demás instalaciones del centro. El ensilaje se realizará en contenedores herméticos y de material resistente al ácido. Todos los equipos usados en el ensilaje serán lavados con posterioridad al procedimiento. Todos los trasvasijes del producto del ensilaje se realizarán mediante sistemas de bombeo y acople, herméticos y resistentes al producto transportado y con una estructura que impida absolutamente el vertimiento y escurrimiento de la mezcla.

La siguiente tabla muestra las características constructivas, o semejante, que el Titular garantizará de la plataforma de mortalidad.

Descripción Dimensiones y Características

Dimensiones Eslora (6 m); Manga (6 m) y Puntal (1,6 m)

Volumen estanque ensilaje 21m

Volumen estanque triturador_| 0,7 m* (rendimiento 650 kg/h)

Materiales de Fabricación Casco pontón: acero estructural, galvanizado u hormigón - Estanque triturador: acero inoxidable 316-L (3 mm)

Estanque de ensilaje (silo): plancha de acero (5mm)

Cubierta: plancha de acero plana (5 mm)

Todas las planchas en espesor de 5 mm

Bomba de recirculación: acero inoxidable (40 m*/h) Piping: HDPE (diámetro PN10 PE100)

Acople descarga: Inoxidable 3"

Bomba vaciado: 300L/min

Se contempla ingresar y presentar los planos y especificaciones técnicas de la Plataforma de Ensilaje a la Comisión de Inspección Local de Naves (CLIN) para su verificación y aprobación, previo a la construcción y

operación del proyecto. El proyecto considerará lo establecido en el documento “Orientación para las Actividades de Ensilaje en los

Centros de Cultivo de Salmónidos”, emitido por DIRECTEMAR, en lo que respecta a la Plataforma de Mortalidad.

Transporte del Ensilaje

El transporte será realizado por empresas autorizadas (Salmonoil, La Portada u otra”), que cuentan con embarcaciones autorizadas para ello. Dichas embarcaciones cuentan con estanques receptores de silo sobre cubierta y una bomba capaz de succionar el silo acumulado en los estanques de acopio ubicados en las plataformas de ensilaje. Este servicio es subcontratado a terceros, que corresponden a empresas que cuentan con embarcaciones que cumplen la legislación y que cuentan con un protocolo de desinfección así como con certificados de las desinfecciones previas. De esta manera, se garantizará el cumplimiento de la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. Asimismo, el servicio de retiro estará diseñado para cumplir con todas las nuevas normativas de barrios y zonas de bioseguridad.

3.10.2. Etapa o Fase de Operación

De acuerdo a las estimaciones operacionales del centro, la mortalidad estimada es de 10 % del total de peces ingresados; por lo que la mortalidad diaria será procesada por el sistema de ensilaje propuesto. Para eventos con mortalidades superiores, se realizará el retiro de la mortalidad en bins con destino a plantas reductoras autorizadas.

La recolección se realiza diariamente mediante buceo y por colecta manual en superficie. La mortalidad será depositada en baldes de 60 L los que contarán con tapa hermética y serán llevados al pontón de ensilaje. El ensilado será dentro de las próximas 24 horas, previa determinación de cuantificación y clasificación de la causa de

muerte.

El sistema de ensilaje propuesto, tiene una capacidad de almacenamiento de 21 m3. Si consideramos que la relación es 1:1, es decir 1 ton de mortalidad corresponde a 1m* del silo, se tiene entonces que el estanque tiene Una capacidad de 21 toneladas de mortalidad; de acuerdo a la recomendación del proveedor se debe trabajar a una capacidad del 80%, es decir, equivalente a 16,8 m3,

De acuerdo a las estimaciones operacionales del centro, el siguiente cuadro muestra la mortalidad estimada para el centro Johnson 2 en un ciclo de producción de 18 meses, con el porcentaje de ocupación del silo de ensilaje. Cabe destacar que la frecuencia de retiro es estimada, por lo que estará en función de la mortalidad que se registre a lo largo del ciclo de producción, teniendo presente las recomendaciones del proveedor (80% de la capacidad el silo).

Meses | Mortalidad (kg) | Ensilaje (m3) | % Ocupación silo | Retiro 1 3.120 3,12 16,8 | Retiro 2 4.763 4,76 16,8 3 4.536 4,54 16,8 4 6.286 6,29 16,8 | Retiro 5 8.494 8,49 16,8 6 5.528 5,53 16,8 | Retiro 7 6.963 6,96 16,8 8 8.564 8,56 16,8 | Retiro 9 10.268 10,27 16,8 | Retiro 10 7.223 7,22 16,8 | Retiro 11 8.320 8,32 16,8 12 9.419 9,42 16,8 | Retiro 13 10.502 10,50 16,8 | Retiro 14 7.702 7,70 16,8 | Retiro 15 8.301 8,30 16,8 16 8.699 8,70 16,8 | Retiro 17 7.675 7,67 16,8 18 4.297 4,30 16,8 | Retiro

Total mortalidad estimada: 130.660 Kilos/ciclo

Si consideramos que el silo debe estar a 80% de su capacidad, es decir una ocupación equivalente a 16,8 mí? (que a su vez equivale a 16,8 ton de mortalidad), tenemos entonces que para este centro de cultivo los retiros se realizarán como máximo cada dos meses.

Para eventos con mortalidades masivas, que el sistema se encuentre sobrepasado, se realizará el retiro de la mortalidad en bins con destino a plantas reductoras autorizadas, todo ello conforme a lo detallado en el Plan de contingencias ante mortalidades masivas.

Operación General del Sistema de Ensilaje

El método de control de ensilaje está diseñado para dar un óptimo tratamiento de mortalidad para procesamiento local en centros de acuicultura. Contempla un estanque para moler, la dosificación de ácido, un estanque de

retención y un pretil antiderrame. Para un buen funcionamiento se debe tener en cuenta las siguientes precauciones:

e La tapa del estanque triturador deberá permanecer cerrada siempre, excepto cuando se cargue la mortalidad fresca

No manipular ácidos sin adecuado equipo de protección

No realizar ninguna manipulación con las maquinas en funcionamiento.

Esta unidad requiere de capacitación especial. No intentar operar sin tal capacitación

Desconectar toda la electricidad antes de hacer mantenimiento en el triturador

El operador a cargo (área sucia) es el responsable de trasladar la mortalidad dentro de envases de mortalidad con tapa acondicionados para evitar derrame hasta el sistema de ensilaje.

Será dispuesta sólo la mortalidad en el estanque triturador, tomándose todas las medidas de protección personal pertinente y se cerrará la escotilia del estanque.

Las bolsas que se pueden utilizar para el transporte de mortalidad, serán acopiadas, desinfectadas y almacenadas en un Bins o contenedor para despachar como residuo industrial. Se dejará registro de este despacho señalando desinfección de las bolsas.

El operador a cargo (área sucia) es el responsable de lavar, desinfectar y devolver los tachos de mortalidad al área limpia, en la zona de encuentro determinada. Idealmente el trayecto de área sucia no debiera ser el mismo del área limpia.

Dosificación y aplicación del ácido fórmico

Periódicamente hay que medir el nivel de pH y ajustar la dosificación. Normalmente pH debe ser menor a 4. Para lograr lo anterior, la correcta aplicación de dosis de acido fórmico tradicional o ácido fórmico tamponado incorporado a la molienda homogéneamente es imprescindible.

Para el instructivo siguiente se considera acido fórmico de 85% de concentración. DOSIFICACION DEL Acido fórmico.

  • 25 lts por tonelada de mortalidad de piscicultura.
  • 30!lts. Por tonelada de mortalidad de mar o reproductores.

A fin de facilitar el control de los volúmenes de pescado procesado y de ácido consumido, así como lograr la adecuada pasivación del ensilado (producto homogéneo en su condición de pH 4.0), se llevará una planilla de control interno.

CALCULO DE LA DOSIS DE ACIDO FORMICO Para calcular el volumen de acido a aplicar debe realizarse el siguiente calculo.

ACIDO FORMICO (Kg) = MORTALIDAD (Kg) x DOSIS ACIDO (%) DOSIS ACIDO (%) = 3.5

ACIDO FORMICO (Lts) = ACIDO FORMICO (Kg)

DENSIDAD ACIDO (Kg / cm3)

DENSIDAD ACIDO FORMICO = 1.2 Kg / cm3

En la siguiente Tabla se entregan las dosis de acido fórmico en litros cada 10 Kg de Mortalidad.

MORTALIDAD (KG) ACIDO FORMICO (LTS)

Acido (L) | Mortalidad (kg) | Acido (L) Mortalidad (kg) 10 0,3 260 76 20 0,6 270 7,9 30 0,9 280 8,2 40 1,2 290 8,5 50 15 300 8,8 60 18 310 9,0 70 2,0 320 9,3 80 2,3 330 9,6 90 2,6 340 9,9 100 2,9 350 10,2 110 3,2 360 10,5 120 3,5 370 10,8 130 3,8 380 11,1 140 4,1 390 11,4 150 44 400 11,7

160 47 410 12,0 170 5,0 420 12,3 180 5,3 430 12,5 190 5,5 440 12,8 200 5,8 450 13,1 210 6,1 460 13,4 220 6,4 470 13,7 230 6,7 480 14,0 240 7,0 490 14,3 250 7,3 500 14,6

Para aplicación del acido fórmico se debe: - Tener el volumen a aplicar.

  • Cerrar la tapa del estanque triturador.

  • Usar todos los elementos de protección.

Retiro de mortalidad ensilada

El retiro del ensilaje se realizará a través de embarcaciones destinadas para este fin en un contenedor hermético, estas embarcaciones están especialmente diseñadas y acondicionadas para el transporte de productos liquidos. El medio de transporte está diseñado para acoplarse al contenedor o silo y succionar el batido que se ha formado. El producto ensilado es trasladado en forma hermética, optimizándose a la vez el sistema de transporte.

Para esta operación se necesita tener conectado el estanque de acopio con la bomba de recirculación con la que impulsará el silo hacia el estanque por medio de su propia red de tubería evitando la posibilidad de que ocurra un

derrame.

El ensilaje obtenido tendrá como destino una planta reductora especialmente habilitada y autorizada para procesar este producto.

Programa General de Lavado, limpieza y desinfección.

La empresa cuenta con una manual de higiene y desinfección que da cumplimiento con lo establecido en el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, Decreto Supremo N” 319/01 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones, y con la Resolución SERNAPESCA N” 72/2003. Programa Sanitario General de Manejo de Limpieza y Desinfección.

El manual será implementado para estandarizar y normar el trabajo de los centros de cultivo en lo que se refiere a la organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección. Las medidas de limpieza y desinfección se aplican a los recintos, materiales, implementos, equipos, infraestructura, personal, vestuario así como a las embarcaciones y medios de transporte que se mueven desde y hacia los centros de cultivo ya sea para el retiro y/o la entrega de peces, cosechas, desechos, mortalidades e insumos necesarios.

Siendo sus objetivos:

$ Establecer las condiciones de organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección en los centros de cultivo de peces que permitan mantener las condiciones de bioseguridad del Centro con la finalidad de inactivar, controlar y prevenir la transmisión y diseminación de agentes patógenos.

8 Prevenir la transmisión y diseminación de microorganismos, en especial agentes patógenos, a través de vectores, fomites y/o sustancias contaminantes, ya sea al interior del centro, desde o hacia otros centros de cultivo, o al medio ambiente.

3.10.3. Planes de Contingencia, procedimientos

Se adjunta los siguientes procedimientos, instructivos y planes de contingencia:

  • Manual de higiene y desinfección

  • Plan de contingencia ante vertimientos en faenas de higiene y desinfección

  • Plan de contingencia derrames y fallas ensilaje

  • Procedimiento de manejo de químicos

  • Plan de contingencia transporte de acido fórmico

  • Plan de contingencias ante mortalidades masivas

3.10.4. Etapa de Abandono No considera una etapa de cierre o abandono, ya que se contempla realizar una permanente mantención y

recambio de las estructuras cuando éstas se deterioren o se vuelvan obsoletas, pero en el caso se realizarse el abandono del proyecto, el pontón de ensilaje será destinada a otro centro de cultivo que cuente con autorización.

3.10.4. Descargas, Emisiones y Residuos 3.10,4,1. Emisiones atmosféricas

Producto del sistema de ensilaje, el proyecto no generará emisiones a la atmósfera. 3.10.4.2. Efluentes líquidos

Sí, se generarán efluentes líquidos de acuerdo a la operación proyectada, provenientes del lavado de bolsas y baldes, los cuáles serán ingresadas al estanque picador del sistema de ensilaje.

3.10.4,3. Residuos Sólidos

Identificación Etapa del Volumen de | Tipo de manejo de Destino de los residuos proyecto residuos los residuos residuos generados generados Residuos plásticos | Operación 1 m/mes Retiro empresa de Se devolverán al servicios proveedor Residuos plásticos | Operación 2 m3/año Retiro empresa de Se devolverán al (envases 1BC) servicios proveedor Residuos plásticos | Operación 0,2 m3 /mes | Retiro empresa de Se devolverán al (envases 60 L) servicios proveedor 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los

antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES JOHNSON 2, CANAL CHAFFERS, AL NORESTE DE ISLA JOHNSON, SECTOR 2, COMUNA DE CISNES, PROVINCIA DE AYSEN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE

AYSÉN" cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales.

Normativa Etapa Forma de cumplimiento Constitución Política de Etapa de La realización de esta DIA y su sometimiento al la República de Chile construcción y SEIA para su evaluación y aprobación, tienen por operación. objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional: El Derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. D.S. N* 320/01 Etapa de Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños MINECON operación. al centro de cultivo de todo residuo generado por "Reglamento Ambiental éste. para la Acuicultura”. Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten

perjudiciales al medio circundante.

Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.

Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento.

Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe.

Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca.

No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.

Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.

DS 319/2009 Etapa de Medidas preventivas. Reglamento de Medidas | operación. Cumplir con todo el procedimiento establecido de Protección, Control y para las enfermedades de alto riesgo, tal como Erradicación de dar aviso oportuno al Servicio Nacional de Pesca. enfermedades de alto Se dará cumplimiento al presente decreto y sus riesgo para modificaciones, incorporando el uso de ensilaje de especies mortalidad del centro, además las redes serán Hidrobiológicas mantenidas, revisadas y tratadas de acuerdo a lo normado y lo señalado por la Autoridad. D.S. N” 345/2005, Etapa El reglamento establece las medidas de MINECOM. Reglamento Operación protección y control para evitar la introducción de sobre plagas especies que constituyan plagas hidrobiológicas, Hidrobiológicas. aislar su presencia, evitar su propagación y propender a su erradicación. Las disposiciones del presente reglamento son aplicadas al traslado de organismos hidrobiológicos, como también a los efluentes descargados en cuerpos de agua receptores provenientes de plantas de proceso, piscinas de desarenado, talleres de limpieza de artes de cultivo y demás instalaciones que operen con tales organismos. Cumplimiento Se dará cumplimiento al presente decreto, incorporando las medidas establecidas por la autoridad para el traslado de organismos hidrobiológicos y además las redes serán mantenidas, revisadas y tratadas de acuerdo a lo normado y lo señalado por la Autoridad Ley N 19.300 Etapa de Cumplimiento con las normas ambientales MINSEGPRES construcción y indicadas en la ley, por la implementación de “Ley de Bases del operación técnicas de manejo del centro y tecnologías para Medio Ambiente” y sus reducir y eliminar efectos negativos sobre el modificaciones medio ambiente. D.S. N 95/01 Etapa de Se ha ingresado este proyecto al sistema de MINSEGPRES construcción y evaluación de impacto ambiental para la

"Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

operación de Evaluación de Impacto Ambiental.

evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencia y se considera el emplazamiento del sitio respecto a

grupos humanos, flora, fauna, etc.

D.S. N* 1/92 “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”.

Todo el Proyecto

Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

Ley N 19.821 "Deroga la Ley N” 3.133 y modifica la Ley N? 18.902 en Materia de Residuos Industriales Líquidos”.

Todo el Proyecto

Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.

D.S. 201/01 MINSAL “Reglamento sobre Condiciones Ambientales y Sanitarias Básicas en los Lugares de Trabajo”

Todo el Proyecto

Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.

Niveles de ruidos compatibles con la salud de los trabajadores.

DS N* 148/03 MINSAL “Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos” *

Todo el Proyecto

Almacenaje diferenciado de residuos peligrosos, debidamente rotulados, en envases herméticos y retirados por empresa autorizada.

D.S N* 594/1999, MINSAL (Pub. D.O. 29/04/2000). Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Todo el Proyecto

Los lugares de trabajo, durante la instalación y construcción del proyecto, contarán con suministro de agua potable destinada, tanto para el consumo personal, como para las necesidades básicas de higiene y aseo.

Ley de Navegación, D.L. N” 2222 de 1978. Título IX, de la Contaminación Nacional.

Etapa Operación

En caso de trasporte de acido fórmico por vía marítima, el titular del proyecto presentará los antecedentes establecidos en Circular O-31/015, para obtener la aprobación de la Autoridad. Si el transporte lo efectuara un tercero autorizado, el Titular lo informará.

D.S. N* 777/1978 del Ministerio de Defensa Nacional. Código Marítimo Internacional de Mercaderías Peligrosas y sus Anexos.

Etapa Operación

El titular seguirá los procedimientos de transporte y almacenamiento establecidos en el volumen 1 y 11 del presente Código.

NCh. 382 Clasificación de sustancias Peligrosas.

Etapa Operación

En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y de la propiedad, es que se tomarán todas las medidas tendientes a resguardar la seguridad.

NCh. 2245/2003. Sustancias Químicas

Etapa Operación

Se presentarán las respectivas hojas de seguridad según requisitos establecidos en la norma

Resolución SERNAPESCA N*66/2003.

Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades.

Etapa de Operación

El centro de cultivo contará con el Manual de manejo de mortalidades, en que se describa a lo menos:

Método de extracción de mortalidad y manejo inmediato seguido.

Procedimiento general de necropsia.

Método de acopio temporal.

Tratamientos de desnaturalización y disposición final de la mortalidad o residuos de este origen. Medidas emergenciales en caso de aumento súbito de mortalidad que supere la capacidad de contención habitual del centro.

Equipos y materiales utilizados.

Procedimientos de limpieza, lavado y desinfección asociados a estas actividades.

Cargo y nombre del personal responsable de la ejecución de estos procedimientos.

Sistema de registros, capacitaciones, acciones correctivas y métodos de verificación.

Dicho Manual será de cumplimiento obligatorio y deberá estar actualizado, fisicamente disponible y ser conocido por el personal a cargo de su aplicación. El registro de los procedimientos indicados y capacitaciones descritas en el manual deberán ser verificables.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente Programa, todos los procedimientos de limpieza, lavado y desinfección de los materiales y equipos usados en la manipulación, transporte y disposición final de mortalidad, sus residuos desnaturalizados o cualquier residuo de este origen, deberán, además, dar cumplimiento a lo establecido en los Programas Sanitarios Generales de Limpieza y Desinfección (PSGLD), de Transporte (PSGT) y la normativa ambiental y sanitaria vigente.

Resolución SERNAPESCA N? 72/2003.

Programa Sanitario General de Manejo de Limpieza y Desinfección.

Etapa de Operación

Para su cumplimiento se deberá contar con un Manual, que será elaborado a objeto de cumplir las exigencias de este Programa, del Reglamento, y de las normas relacionadas, el que será de cumplimiento obligatorio.

El Manual deberá contemplar:

La descripción, frecuencia y responsable de los procedimientos de limpieza, lavado y desinfección, así como el sistema de registro, monitoreo, acciones correctivas y verificación de éstos.

Deberá consignar la infraestructura, implementos, equipos y vehículos que deben ser limpiados, lavados y desinfectados.

Los principios activos de los productos detergentes y desinfectantes que se utilicen, así como la concentración, tiempo de exposición, metodologías de inactivación y las condiciones de almacenamiento de dichos productos.

El Manual debe incluir un Plan de Contingencia en el cual se señalen las medidas correctivas a aplicar en caso de emergencias como derrames, volcamientos u otros análogos.

Dicho Manual debe ser conocido, estar actualizado y disponible para todo el personal, ya sea en soporte de papel o digital, siempre y cuando en esta última forma se garantice que en todo momento y sin depender de condiciones externas, se podrá acceder a su contenido en el lugar, por cualquier persona o autoridad

Las labores de limpieza, lavado y desinfección deben ser realizadas conforme al Manual, y estarán supervisadas por un responsable técnico capacitado, sea que las labores las realice personal del propio centro o de una empresa externa especializada.

Además de lo establecido en el presente programa, los procedimientos de limpieza, lavado y desinfección deberán respetar y dar cumplimiento a las disposiciones que establece el Reglamento y las demás normas vigentes que le son aplicables.

Resolución N* 64/2003 (Sernapesca) Programa Sanitario

Etapa Operación

Aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Transporte, en el cual establece los requisitos y procedimientos sanitarios aplicables al

General de Manejo de transporte, tendientes a prevenir la diseminación Transporte de agentes patógenos

Se dará cumplimiento a todo lo establecido en dicha resolución.

Resolución N* Etapa Aprueba Programa Sanitario Especifico de 2638/2008 Operación Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del (Sernapesca) Programa Salmón (PSECISA), el cual tiene por objetivo Sanitario Específico de disminuir la incidencia y prevalencia de la Vigilancia y Control de enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), la su aislamiento geográfico o la eliminación de la Anemia Infecciosa del misma y de su agente causal, protegiendo el Salmón patrimonio sanitario del país a través de

instrumentos específicos, obligatorios para los particulares, así como también obtener información sobre el estado sanitario de las especies hidrobiológicas susceptibles a la enfermedad y su agente causal en el territorio nacional.

Cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución.

Adicionalmente el proyecto cumplirá con lo establecido en las siguientes circulares:

Circular de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DGTM Y MM) O-71/010, que establece Normas sobre construcción, equipamiento, inspecciones y otras exigencias de seguridad que deben cumplir las naves y artefactos navales menores (menos de 50 TRG).

Circular Marítima DGTM y MM 0-63/002, que establece Normas de señalización marítima para balsas- jaulas de cultivos marinos e instalaciones relacionadas.

Circular Marítima DGTM y MM 0O-32/011, que establece procedimientos de control de mercancias peligrosas en los recintos portuarios.

Respecto al artículo 4 letra b) del DS N*320/01 MINECON, al proceso de limpieza del borde costero aledaño al centro de cultivo se levantarán los residuos generados no solamente por el titular. Respecto de frecuencias y registros asociados se adjunta el procedimiento con su respectivo registro.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES JOHNSON 2, CANAL CHAFFERS, AL NORESTE DE ISLA JOHNSON, SECTOR 2, COMUNA DE CISNES, PROVINCIA DE AYSEN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN", no requiere de permisos ambientales sectoriales.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en los literales "a", “b”, "c”, "d”, “e” y "P, del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto " SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES JOHNSON 2, CANAL CHAFFERS, AL NORESTE DE ISLA JOHNSON, SECTOR 2, COMUNA DE CISNES, PROVINCIA DE AYSEN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto "SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES JOHNSON 2, CANAL CHAFFERS, AL NORESTE DE ISLA JOHNSON, SECTOR 2, COMUNA DE CISNES, PROVINCIA DE AYSEN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN", el titular ha adquirido el siguiente compromiso ambiental voluntario:

e El titular se compromete a seleccionar y adoptar procesos productivos y tecnologías que contribuyan a la política de producción limpia adoptada por el país, para alcanzar estándares internacionales de desempeño

ambiental.

7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES JOHNSON 2, CANAL CHAFFERS, AL NORESTE DE ISLA JOHNSON, SECTOR 2, COMUNA DE CISNES, PROVINCIA DE AYSEN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y

componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

8.- Que, para que el proyecto "SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES JOHNSON 2, CANAL CHAFFERS, AL NORESTE DE ISLA JOHNSON, SECTOR 2, COMUNA DE CISNES, PROVINCIA DE AYSEN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de ia Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de

domicilio.

41.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

12.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES JOHNSON 2, CANAL CHAFFERS, AL NORESTE DE ISLA JOHNSON, SECTOR 2, COMUNA DE CISNES, PROVINCIA DE AYSEN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN”

2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES JOHNSON 2, CANAL CHAFFERS, AL NORESTE DE ISLA JOHNSON, SECTOR 2, COMUNA DE CISNES, PROVINCIA DE AYSEN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN", cumple con la normativa de carácter ambiental y no requiere de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N? 20 de la Ley N” 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación,-artté el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es dae-30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda efércer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifiquese y Archívese

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a N lejandra Cuevas Mardones | Intendenta

istórTdq Evaluación Ambiental de la egióf-de- Aysén!

Chhistian BÉ a Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Aysén

e] A

Distribución: + ALVARO POBLETE SMITH e Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén e Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.

Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén

Gobierno Regional, Región de Aysén

llustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén.

Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Cie: Encargada Participación Ciudadana

Superintendencia del Medio Ambiente e Expediente del Proyecto "SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES JOHNSON 2, CANAL

CHAFFERS, AL NORESTE DE ISLA JOHNSON, SECTOR 2, COMUNA DE CISNES, PROVINCIA DE AYSEN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN"”" e Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X| Región de Aysén