Evaluación SEA

Loma La Cruz 070/2012

Rol 7018529
SEA · DIA · Aprobado · 2012-06-13 · Región Metropolitana de Santiago · Inmobiliaria Loma La Cruz S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el Proyecto “Loma la Cruz”, Resolución Exenta 94/2013

Santiago, 15 de febrero de 2013

VISTOS:

l.

Lo dispuesto en la Ley N” 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N 110, de fecha 20 de agosto de 2012, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Loma la Cruz”, presentada al

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Sociedad de Desarrollo Rio Carampangue Ltda., con fecha 16 de agosto de 2012.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Respecto a la DIA

e Oficio N*949 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 29/06/2012;

  • Oficio N“378 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 04/07/2012;

  • Oficio N*2746 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 06/07/2012;

  • Oficio N*"2786 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 06/07/2012;

e Oficio NS50-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, con fecha 09/07/2012; Oficio N1143 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 11/07/2012;

Oficio N*1042 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 11/07/2012;

  • Oficio N*634 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 11/07/2012;

  • Oficio N*5149 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 12/07/2012;

  • Oficio NOrd. SRM RMS N 076/2012 (sea-seia-dia) sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 12/07/2012;

e Oficio N*%627 sobre la DÍA, por Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, con fecha 13/07/2012;

  • Oficio N*4980 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 13/07/2012;

Respecto a la Adenda 1

  • Oficio N*1582 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 09/10/2012;

  • Oficio N*1369 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 17/10/2012;

  • Oficio N*1740 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 17/10/2012;

  • Oficio N*4392 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 17/10/2012;

  • Oficio N*7657 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 19/10/2012;

» Oficio N*84-EA/2012 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, con fecha 19/10/2012;

  • Oficio N*5-1702 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 19/10/2012;

«e Oficio N*1648 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 22/10/2012;

  • Oficio N*7522 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 22/10/2012;

Respecto a la Adenda 2.

  • Oficio N*2217 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 28/12/2012;

  • Oficio N% sobre la Adenda 2, por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 07/01/2013;

  • Oficio N*5-EA/2013 sobre la Adenda 2, por Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, con fecha 07/01/2013;

  • Oficio N*246 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 09/01/2013;

El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 14 de enero de 2013.

El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Loma la Cruz”.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Loma la Cruz”.

El acuerdo de la sesión extraordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 17 de enero de 2013.

CONSIDERANDO:

1.

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Loma la Cruz”.

Que, el derecho de la Sociedad de Desarrollo Rio Carampangue Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda 1, Adenda 2 y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la construcción de 312 unidades con destino habitacional, las cuales se dividen en 88 departamentos de 140 m?, 99 departamentos entre 270 y 300 m?, 97 viviendas unifamiliares de 140, 270, 300 y 240 mr, respectivamente, además de 28 sitios de autoconstrucción.

3.1,

3.2

3,3

3.4

El proyecto contempla un total de 831 estacionamientos.

El proyecto contempla una superficie de cesión de áreas verdes de 15.256 m? aproximadamente (Ver anexo A, Adenda 1)

Tipología.

El proyecto “Loma la Cruz”, ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que cumple con lo establecido en el Artículo 3? letra h.1) del Reglamento del SEIA, que señala que...”se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:

h.1,3, Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas ”.

De acuerdo a lo anterior, el proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que contempla la construcción de 312 viviendas en un predio de 35,86 hectáreas localizado en la comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, zona declarada latente y

saturada mediante Decreto Supremo N? 131, publicado en el Diario Oficial el 01 de agosto de 1996,

«Localización.

El predio de emplazamiento del proyecto se localiza en Av. Camino Los Trapenses, al poniente de la Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana.

Las coordenadas que señalan los límites del predio del proyecto se presentan en la siguiente tabla:

Tabla 1: Coordenadas del proyecto.

356.377 | 6.309.249 356.148 | 6.309.160 356.174 | 6.308.882 356,139 | 6.308,840 356.243 | 6.308.727 356.311 | 6.308.367 356.655 | 6.308.422 356.660 | 6.308.587 356.705 | 6.308.504 355.745 | 6.308.214 Datum WGS 84, Huso 19 sur

aji=iilioyajm oja|m|»>

-Superficie asociada al proyecto.

El proyecto se emplazará en un terreno de aproximadamente 35,86 hectáreas de superficie, el cual considera la construcción de 312 unidades con destino habitacional, las cuales se dividen en 88 departamentos de 140 m?, És departamentos entre 270 y 300 mi, 97 viviendas unifamiliares de 140, 270, 300 y 240 m?, además 28 sitios de autoconstrucción.

El proyecto Loma La Cruz se ha proyectado en este terreno, consolidando el destino habitacional que caracteriza a este sector urbano, satisfaciendo la demanda de viviendas de calidad y tamaño, estándar que caracteriza a la comuna de Lo Barnechea, además de estar emplazado en un sector de gran conectividad con acceso por Avenida Camino Los Trapenses ya una distancia de aproximadamente 2,5 Km de la Autopista Costanera Norte.

«Vida útil del proyecto.

El proyecto contempla una vida útil indefinida.

3.5. Fase de construcción.

El proyecto Inmobiliario Lomas La Cruz, ubicado en la comuna de Lo Barnechea, tiene por objetivo la construcción de un conjunto habitacional, conformado por edificios, viviendas unifamiliares y sitios de autoconstrucción.

El terreno ubicado hacia el suroriente del área de proyecto, correspondiente a los lotes D-1A y D-1B, estará destinado al desarrollo de un proyecto de equipamiento que no será ejecutado por la empresa Titular, sino que será vendido a terceros.

El proyecto contempla, calles interiores, áreas verdes, urbanización que considera sistema eléctrico subterráneo, agua potable, agua servida, red de aguas lluvias y red de gas.

El proyecto considera su ejecución en un período de aproximadamente $ años. 3.5.1 Edificaciones.

Tal como se señaló anteriormente, el proyecto considera la construcción de viviendas unifamiliares, edificios y sitios de autoconstrucción, ubicados de acuerdo a lo que indica el plano de construcción, en Anexo G de la DIA.

El total de viviendas unifamiliares son 97, las cuales cuentan con cuatro tipologías distintas. En la siguiente tabla se presenta el número de viviendas y superficies contempladas por tipo:

Tabla 2: N

mero y tipo de

D-6 Town 30 140 2 D-5B Leonor y [25 300 2 D-S A Leticia 30 270 2 D-7 Candelaria 12 "| 240 2

Los edificios contemplados, corresponden 187 unidades las cuales se distribuyen en dos tipos, 88 departamentos de 140 m? y 99 departamentos entre 270 a 310 m? de superficies. En la siguiente tabla se presenta el número de viviendas contempladas:

Tabla 3: Número y Superficie de edificios. elés es

D-2A 4 4 32 D-2B 4 4 1 140 32 D-3 4 4 1 24 D3 10 3 1 57 D-4 7 3 1 210 2 300 42

En cuanto a los sitios de autoconstrucción, se contemplan 28 unidades de entre 877 y 1345 m?

de superficie cada uno, localizados en el lote D-SB, sumando un total de 30.193,07 m? de superficie total,

3.5.2 Servicios.

3.5.2.1 Agua Potable y alcantarillado.

El proyecto contempla conectarse a las redes públicas de distribución de agua potable y la red de alcantarillado de aguas servidas.

De acuerdo a lo indicado en el Certificado de Factibilidad N* 711 de fecha 14.06.2011 emitido por Aguas Cordillera S.A., que se adjunta en anexo E de la DIA, las redes de conexión para agua potable se contempla en dos partes:

  • Se deberá extender una matriz de 150 mm que se conectará a la cañería existente de 150 mm ubicada en el bandejón oriente de Av. Camino Los Trapenses.

e Por otra parte, se alimentarán a través de la matriz existente en el costado sur de la Calle Cerro La Cruz.

En cuanto al desagiie de las aguas servidas, en el certificado de factibilidad anteriormente

mencionado, se considera el desagile al colector existente de 300 mm por Av. Camino Los

Trapenses frente a la Calle Camino del Abad interior y al colector naciente existente de 200 mm en Camino de La Cruz.

Dada la topografía del terreno para los Lotes D1, D2 y D3 que enfrentan la Av. Camino a Los Trapenses se considera el desagile mediante uniones domiciliarias a los colectores existentes en dicha arteria. Para los Lotes D4, DS y D6 se considera el desagie por las calles de servidumbre proyectadas hacia la Av. Camino a Los Trapenses y Camino de La Cruz, respectivamente, mediante los colectores públicos proyectados. Para el Lote D7 se considera una futura unión domiciliaria en el colector proyectado por Camino de La Cruz.

La red de colectores del proyecto se ha diseñado en cañería de PVC — Clase II D = 200 mm. En los tramos con profundidades menores a 1,50 m se ha proyectado cafiería de PVC Clase 10 con dado de refuerzo de hormigón H-20. Respecto del suelo donde se instalarán las tuberías, este en general corresponde a arcillas, limos y roca descompuesta, (tipo IV y V de la Clasificación de la Norma NCh 2282/2 of 96), por lo que el presente proyecto considera que el encamado y los rellenos lateral e inicial sean ejecutados con arena.

Los Certificados de Factibilidad de la empresa Aguas Andinas se encuentran adjuntos en el Anexo A de la DIA., Antecedentes Generales del presente documento.

3.5.2.2 Evacuación de Aguas Lluvias.

De acuerdo a la configuración topográfica del terreno y conforme a la planificación general concebida para la evacuación de las aguas lluvias del Loteo, los terrenos correspondientes al sector público, descargarán a zanjas de infiltración emplazadas en terrenos públicos o privados.

Las obras proyectadas corresponden a:

i. Acceso Sur: cañerías 1, 2, 3 y 5. li. Acceso Norte: Cañerías 4 y 5.

Cada una de estas cañerías tiene un funcionamiento independiente y descargan a las zanjas de

infiltración proyectadas, a excepción de la cañería 6 que descargará a la cámara de inspección existente en Calle Cerro de la Cruz.

Para los fines del presente proyecto, las zanjas de infiltración se han proyectado para infiltrar en el subsuelo la totalidad de una lluvia de hasta 10 años de período de retorno.

El Sistema de Evacuación se ha diseñado en conformidad a las normas y exigencias del SERVIU Metropolitano y de acuerdo a los criterios usualmente utilizados en este tipo de proyectos. Además, la red diseñada se ajusta a la configuración topográfica del terreno, considerando los criterios establecidos por SERVIU en relación con la capacidad y factores de seguridad de las obras que lo conforman.

3.5.3 Accesibilidad al proyecto.

El proyecto presenta dos accesos principales y dos secundarios, según se describe a continuación:

Accesos Principales, que conectan los distintos lotes del proyecto:

1 Por el sector Nororiente del Proyecto se accede desde Avda. Camino los Trapenses; ii. Por el sector Suroriente acceso desnivelado desde Av. Camino Los Trapenses, hacia el área de proyecto, la cual se empalma con la calle Cerro de la Cruz.

Accesos Secundarios:

En el sector central del área de proyecto se presentan dos accesos diferenciados, desde Avda. Camino los Trapenses, los cuales están destinados exclusivamente al ingreso hacia los lotes D- 24 y D-2B respectivamente.

3.5,4 Mano de Obra.

La mano de obra de la fase de construcción estimada para este proyecto es de 383 promedio mensual de hombres, se presenta en anualmente en la siguiente tabla:

Tabla 4: Mano de Obra para la fase de construcción.

Valores expresados en hombres mes.

3.5.5 Las actividades contempladas en la fase de construcción son: 3.5.5.1 Instalación de faenas.

Estará compuesta por instalaciones provisorias necesarias para facilitar el desarrollo de las obras. Las instalaciones se efectuarán de manera de dar cumplimiento a la normativa vigente.

Estas instalaciones presentarán los siguientes recintos:

a) Oficinas: La obra contará con oficinas técnicas, las que estarán destinadas para profesionales y personal administrativo, además de una sala de reuniones. Estas instalaciones corresponderán a contenedores acondicionados especialmente para uso de oficinas.

b) Bodega: La zona de bodegas estará conformada por recintos especiales para cada tipo de material almacenado.

c) Comedores: Éstos se habilitarán en el Lote del proyecto donde serán instalados los comedores de los trabajadores de la obra, con capacidad suficiente para cumplir con la normativa vigente (DS. N* 594/97).

d) Vestidores: El área de vestidores de los trabajadores estará compuesta por piezas estructurada por paneles de malla raschel, independientes, que contarán con sus respectivos casilleros, ubicados al interior de los contendores que conformarán el sector de faenas de construcción.

e) Duchas y lavamanos: Las duchas y lavamanos estarán instalados en el área de los contenedores, contarán con agua potable tanto fría como caliente (duchas), que contemplarán la cantidad lavamanos con un número mínimo de artefactos en base a la tabla del artículo 23 del D,S, N* 594/97.

f) Baños: El área estará conformada por baños químicos, que contemplarán la cantidad de retretes por trabajador que exige la normativa vigente.

g) Talleres: La materialidad de los talleres corresponderá a paneles de madera

prefabricados. La provisión de agua potable para las personas que participen en las actividades de construcción, se obtendrá mediante empalme a las redes existentes pertenecientes a Aguas Manquehue. 3.5.5.2 Excavaciones.

Se realizarán las excavaciones, manualmente y con maquinaria, para disponer en ellas las fundaciones de las viviendas, las instalaciones sanitarias subterráneas, y materializar la rasante de las obras de pavimentación.

3.5.5.3 Obra gruesa.

A continuación se ejecutará la obra gruesa de las viviendas, que consiste en el hormigonado de fundaciones y radieres, la edificación de muros y la confección de tabiques y techumbre.

3.5,5,4 Terminaciones.

Las instalaciones de artefactos y sus conexiones con las redes públicas de agua potable, alcantarillado y electricidad, se ejecutarán de acuerdo a proyectos previamente aprobados por

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las empresas concesionarias y proveedoras de estos servicios. Las terminaciones corresponden a la ejecución de revestimientos, estucos, pinturas, eto.

3.5.6 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son:

3.5.6.1 Emisiones Atmosféricas,

En el siguiente Cuadro se resume el total de emisiones atmosféricas anuales generadas en la construcción proyecto.

totales, fase d

Tabla 5: Emisiones anual E

Año 1 1,861 0,708 0,487 6,737 0,461 5,375 5,835 Año 2 1,420 0,539 0,376 5,172 0,351 4,084 4,435 Año 3 1,072 0,401 0,296 3,971 0,262 3,312 3,573 Año 4 0,917 0,341 0,245 3,333 0,220 2,656 2,876 Año 5 0,715 0,266 0,199 2,685 0,174 2,199 2,374 Año 6 0,137 0,027 0,061 0,560 0,012 1,133 1,145 Año 7 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 Limite

PPDA. - - 50 8 2,5 2,5 2,5

3.5.6.2 Residuos Sólidos.

a) Residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios.

Estos residuos serán almacenados temporalmente al interior de contenedores, debidamente etiquetados, hasta su retiro por parte de empresas especializadas en el reciclaje de estos elementos, El retiro se efectuará con una frecuencia de 3 veces por semana.

b) Residuos de la construcción (RESCON).

Estos residuos, serán llevados a sitio de disposición final autorizado de forma diaria. Ante

eventualidades que se generen y que no se permita la evacuación los RESCON, el material será acopiado momentáneamente al interior de obra y humectado.

e) Residuos no peligrosos (papeles, cartones, plásticos, fierros, entre otros).

Los residuos no peligrosos serán almacenados temporalmente al interior de contenedores de 14 m3 de capacidad, cubiertos con malla raschell, debidamente etiquetados, hasta su retiro por parte de empresas especializadas en el reciclaje de estos elementos. La frecuencia de retiro dependerá del llenado de los contenedores, tomándose las debidas precauciones de solicitar el

retiro antes que estos se llenen. Esta acción se realizará por lo menos cuando el contenedor se encuentre lleno a tres cuartos de su capacidad.

d) Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos que se generarán, corresponden a envases con restos de solventes, pinturas y aceites usados, huaipes y paños contaminados con aceites, tubos fluorescentes.

Los residuos peligrosos serán almacenados en forma temporal al interior de contenedores sellados, debidamente etiquetados, al interior de 1 bodega. La temporalidad de retiro de los RESPEL tendrá directa relación con las cantidades de ellos que se acumulen en forma temporal, no excediendo el tiempo máximo de acopio que es de 6 meses.

3.5.6.3 Aguas residuales.

Las aguas servidas generadas por los baños químicos instalados para los trabajadores de la obra, serán retiradas por contratistas autorizados y llevadas a sitios de disposición final autorizada.

Considerando la posible o mínima presencia de aceites o grasas derivados del lavado de ruedas, se instalará una cámara desgrasadora, los elementos que se mantengan en flotación serán retirados por contratistas autorizados por la SEREMI de Salud y dispuestos en lugares de disposición final aptos para este tipo de residuos. Cabe señalar que esta cámara, contará con

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capacidad suficiente para evitar derrames, asegurando que éstas no escurran hacia bienes

nacionales de uso público.

3.5.6.4 Impacto Vial.

El flujo máximo de camiones por día, asociado al proyecto durante la etapa de construcción, se presentará durante las actividades de habilitación del terreno, donde se producirá un flujo de 32

camiones días.

Cabe señalar que el ingreso de los camiones al área de proyecto, se realizará por Av. Camino

Los Trapenses.

abla 6: Flujo de camiones por actividad durante la fase de construcción

E Me E Habilitación , del Terreno Escarpe 32 al día _ o Proyecto — José Alcalde Delano — Teresita de Fundaciones Excavaciones | Tolva 14 mi |_30 al día los Andes — Costanera Norte — Vespucio Escombros 1 al día Norte — Botadero Autorizado Escombros l al día Hormigón | Mixer 8 m* 12 al día Proveedor — Autopista Central - Vespucio , Norte —Costanera Norte — Teresita de los Cemento 2 al día Andes — José Alcalde Delano— Proyecto Fierro l al día Cubiertas 1 cada dos Rampa 281 |_S€6manas | Proyeedor— Av. Las Condes — Tabancura — Obra Gruesa l cada dos | Teresita de los Andes — José Alcalde Delano Paneles semanas — Proyecto Moldajes lala semana Proyecto — José Alcalde Delano — Teresita de Residuos Tolva 10 mé | 1 vez al mes los Andes — Costanera Norte — Ruta 68 —- Peligrosos Camino al Noviciado — Bilbao — Vizcaya — Hidronor Proveedor — Av. Las Condes — Tabancura — Insumos Rampa 28 t 6 al día Teresita de los Andes — José Alcalde Delano — Proyecto Residuos no Proyecto — José Alcalde Delano — Teresita de Terminaciones elierosos Tolva 10 mi l al día los Andes — Costanera Norte — Vespucio peUsr Norte — Botadero Autorizado Proyecto — José Alcalde Delano — Teresita de Residuos 3| 1 vezcada los Andes — Costanera Norte — Ruta 68 — Tolva 10 m Peligrosos dos meses ¡ Camino al Noviciado — Bilbao — Vizcaya — Hidronor

3.6.Fase de operación.

La fase de operación del Proyecto corresponde al funcionamiento del conjunto habitacional, por lo tanto, las principales actividades realizadas corresponden a las generadas por el diario vivir de los habitantes y del uso de las instalaciones.

3.6.1 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son:

3.6.1.1 Emisiones Atmosféricas.

Durante la operación, las emisiones atmosféricas son las producidas por la generación de gases por combustión interna de motores en vehículos particulares.

Año 1 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 Año 2 0,173 0,013 0,001 0,006 0,000 1,158 1,158 Año 3 0,284 0,021 0,001 0,010 0,000 3,815 3,815 Año 4 0,347 0,025 0,001 0,012 0,000 4,655 4,655 Año 5 0,401 0,029 0,002 0,014 0,000 5,375 5,375 Año 6 0,425 0,031 0,002 0,015 0,000 5,702 5,702 Año 7 0,467 0,034 0,002 0,017 0,000 6,260 6,260 Límite

PPDA - - 50 8 2,5 2,5 2,5 (ton/año)

3.6.1.2 Residuos Sólidos.

Los residuos sólidos generados durante la fase de operación, corresponden a residuos sólidos asimilables a domiciliarios. Debido a que el proyecto contempla dos tipos de residencias, ya sea a través de viviendas unifamiliares, como de edificios, se contempla lo siguiente:

a) Viviendas Unifamiliares,

Los residuos serán acopiados en forma transitoria en cada vivienda, para ser retirados por los camiones del servicio de recolección de basura municipal.

b) Edificios, El acopio temporal de los residuos domiciliarios se realizará en contenedores plásticos con tapa,

de 240 Lt. de capacidad, localizados al interior de salas de basura localizadas en el nivel subterráneo de cada torre.

Se estima la generación aproximada de 1.149 Lt/día considerando la operación de los 29 edificios del proyecto.

3.6.1.3 Residuos Líquidos.

Las aguas servidas generadas provendrán de las instalaciones sanitarias de cada vivienda, baños, lavaplatos, lavadoras, las cuales serán dispuestas al sistema de alcantarillado. En el Anexo A de la DIA, se presenta la factibilidad de dotación de agua potable y alcantarillado por parte de Aguas Andinas (Certificado de Factibilidad N*711 — 14-06-2011), la cual fue otorgada con fecha 25 de mayo de 2010.

3.7. Fase de Abandono.

5.1.

No se contempla una fase de abandono.

Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y Ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Manejo de Aguas y Manejo de Aguas Servidas), Vialidad Adyacente, Patrimonio Arqueológico.

Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones

Atmosféricas incorporado en la Declaración de Impacto Ambiental, y posteriormente corregido en la Adenda 1.

En base a lo declarado por el titular de la DIA “Loma La Cruz", y a los pronunciamientos de los servicios que participaron en el proceso de evaluación de impacto ambiental, las estimaciones de emisiones anuales de MP10 asociadas a la construcción y operación del proyecto corresponden a las que se muestran en la tabla 8 siguiente. Por tanto, el titular deberá presentar un Plan de Compensación de Emisiones (PCE) para las fases de construcción y operación del proyecto ya que se supera el limite de 2,5 ton/año de MP10 establecido en el artículo 98 del D.S. 66/2009. Se hace presente que el mecanismo de compensación opera aplicando un 150 % a las emisiones producidas por el proyecto. Al respecto, esta Comisión precisa que el Plan de Compensación de Emisiones PCE deberá ser presentado al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana para su aprobación, en un plazo de 60 días a contar de la notificación de la presente Resolución de Calificación Ambiental. En dicho Plan se debe indicar la forma exacta en la que se materializará la compensación y los plazos asociados, al igual que la manera que se dará seguimiento al cumplimiento de la misma,

Tabla 8: Resumen de emisiones de MP10 y Gases del proyecto.

Construcción 1,861 0,708 0,487 6,137 0,461 5,375 5,835 Operación Año 1 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 Total Emisiones (ton/año) 1,861 0,708 0,487 6,737 0,461 5,375 5,835 Construcción 1,420 0,539 0,376 5,172 0,351 4,084 4,435 Operación Año 2 0,173 0,013 0,001 0,006 0,000 1,158 1,158 Total Emisiones (ton/año) 1,592 0,552 0,377 5,178 0,351 5,242 3,594 Construcción 1,072 0,401 0,296 3,971 0,262 3,312 3,573 Operación Año 3 0,284 0,021 0,001 0,010 0,000 3,815 3,815 Total Emisiones (ton/año) 1,357 0,422 0,297 3,982 0,262 7,127 7,389 Construcción 0,917 0,341 0,245 3,333 0,220 2,656 2,876 Operación Año 4 0,347 0,025 0,001 0,012 0,000 4,655 4,655 Total Emisiones (ton/año) 1,264 0,366 0,247 3,345 0,220 7,312 7,532 Construcción 0,715 0,266 0,199 2,685 0,174 2,199 2,374 Operación Año 5 0,401 0,029 0,002 0,014 0,000 5,375 5,375 Total Emisiones (ton/año) 1,116 0,295 0,201 2,699 0,174 7,574 7,749 Construcción 0,137 0,027 0,061 0,560 0,012 1,133 1,145 Operación Año 6 0,425 0,031 0,002 0,015 0,000 5,702 5,702 Total Emisiones (ton/año) 0,562 0,058 0,063 0,575 0,012 6,835 6,847 Construcción 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 Operación Año 7 0,467 0,034 0,002 0,017 0,000 6,260 6,260 Total Emisiones (ton/año) 0,467 0,034 0,002 0,017 0,000 6,260 6,260 Límite PPDA (ton/año) - - - 50 8 2,5 2,5 2,5 El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto:

5.1.1 Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N* 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

5.12 Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción: 5.1.3 Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*75/1987, del Ministerio de

Transportes y Telecomunicaciones, “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace. Especialmente en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

10

Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, o aquel que lo reemplace, especificamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:

5.1.5.1 Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen

las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

5.1.5.2 Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

5.1.5.3 Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

5.1.5.4 Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

5.1.5.5 Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes

recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

5.1.5.6 Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las

precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

5.1.5.7 La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros

5.1.6

revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

Además, el titular se compromete durante la fase de construcción a:

5.1.6.1 Se humectarán las vías internas no pavimentadas a lo menos 5 veces al día, siempre y

cuando las condiciones climáticas así lo ameriten.

5.1.6.2 Para este efecto, se implementará un camión aljibe previo al inicio de las obras, cuya

capacidad y cantidad de agua garantice el incremento de la humedad basal de las vías en a lo menos 2 veces.

5.1.6.3 Contratar un camión aljibe, con una capacidad de 8 mÍ de agua y se ajustará su caudal

de riego a 5 L/m?, realizando 5 pasadas diarias.

5.1.6.4 Se instalará malla raschel o algún otro material que cumpla con la retención de polvo

hacia los sectores colindantes al proyecto.

5.1.6.5 Se compactará y estabilizará con gravilla las áreas de tránsito más frecuentes de

maquinarias y vehículos al interior del predio, especialmente en el acceso y salida, la que se mantendrá con humectación constante con aplicación de agua por riego $ veces al día, siempre y cuando las condiciones climáticas así lo ameriten.

5.1.6.6 El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de

recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados

5.1.6.7 El material de escombro se transportará en camiones con la tolva cubierta mediante

lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados se encuentren con su revisión técnica al día.

5.1.6.8 Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/br en las vías interiores

del recinto,

5.1.6.9 No se realizarán cortes de material al aire libre, para ello se destinará un área de corte

con tres de sus cuatro paredes cerradas por malla raschel o algún otro material que cumpla con las mismas propiedades en la retención de polvo y, la cuarta pared se encontrará abierta para permitir el acceso y salida expedita de los materiales.

5.1.6.10Por último, las faenas de limpieza que se realizarán durante cada actividad, como es el

caso del barrido y levantamiento de escombros, se efectuarán previa humectación del sector.

5.1.6.11Evacuar los escombros del segundo nivel mediante un sistema que contemple las

5.2.

5.2.1

precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga en todas las fases del proyecto a:

Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”, o aquel que lo reemplace; es decir, los medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).

11

5.2.2

5.2.3

5.2.4

5.2.5

5.2.6

527

5.2,8

5.2.9

5.2.10

5.2.11

5.2.12

5.2.13

5.2.14

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

La actividades de construcción y urbanización del proyecto, se deberán realizar dentro del horario diurno (07:00 hrs. a 21:00 hrs.) de la normativa, no se deberán realizar estas actividades en horario nocturno (21:00 hrs. a 07:00 hrs.).

Se deberán construir cierres perimetrales a cada etapa del proyecto de altura variable entre 2 y 5,5 m, de acuerdo a lo especificado en las figuras 11 a 15 del Estudio Acústico de la Adenda 2 del proyecto, conformado por madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente que posea una densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3.

Se deberán cubrir los vanos de la fachada de la obra gruesa de casas y edificios del proyecto con madera OSB de 15 mm para mitigar los niveles de ruido generados por faenas que se ejecuten al interior de ellos. Esta medida en el caso de los edificios deberá irse desplazando en función del o los pisos donde se ejecuten las faenas.

Se deberá implementar, para el caso de los edificios, un cierre en la losa de avance tal como se especifica en la figura 19 del Estudio Acústico de la Adenda en los costados que enfrenten a los receptores. Este cierre podrá ser con paneles OSB u otro material de similares características de atenuación.

Se deberá construir un semiencierro con altura mínima de 4 m para la descarga de los camiones mixer y camiones de transporte, el que estará conformado por paneles dobles de madera OSB de 15mm separados al menos 80 mm y relleno con material absorbente tipo lana mineral o fibra de vidrio de al menos 50 mm de espesor y recubierto con malla tipo Rachel para impedir su desprendimiento y deterioro.

Se deberá destinar un área de funcionamiento para la bomba de hormigonado, así como para el corte de material, a nivel de superficie, que estará conformado por 4 paneles de madera OSB de 18mm de espesor (tres laterales más techo de al menos 2,4 m de altura), revestidos interiormente con material absorbente por la cara en dirección a la fuente sonora con una densidad de 80 kg/m? y 50 mm de espesor. La cara abierta del semiencierro no deberá enfrentar a ningún receptor.

Para las faenas ruidosas (como de corte de material y rompimiento de hormigón) que enfrenten directamente a puntos evaluados, se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas de madera OSB de 15mm de espesor que deberán tener una altura mínima de 1.8 m y dimensiones suficientes para rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas deberán montarse lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) estará cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm

espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rasche]).

Instalar el sector de funcionamiento de la bomba de hormigón lo más alejados de los receptores en un sector central de cada fase en construcción.

Una vez construidas las viviendas utilizar dichos recintos como áreas de corte, evitando en lo posible efectuarlos al exterior,

Evitar en lo posible la operación de los equipos de cualquier tipo fuera del semi-encierro destinado como área de corte, además de dar prioridad al uso de la maquina cortadora de

fierro, napoleón u oxicorte en el caso de corte de material, por sobre otras,

Se prohibirá el uso de bocinas en el ingreso de camiones al recinto y se instalará frente al portón una señal ética “No Tocar Bocina”.

Los camiones que se encuentren a la espera de ingresar al recinto, deberán hacerlo con el motor del camión apagado.

Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y, en general, la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

12

5.2,15

5.2.16

5.2.17

5.2,18

5.2,19

5.2.20

52.21

5.2.22

53.

5.3.1

5.3.1.1

Durante el inicio de construcción de las respectivas etapas, se privilegiará la construcción de la obra gruesa de la primera fila de viviendas que enfrente a las viviendas existentes, con el propósito que ellas actúen como barrera, mitigando el nivel de ruido sobre las viviendas durante las restantes faenas de construcción,

Minimización del ruido del uso de alarmas de retroceso. Esto incluye el uso de alarmas de retroceso auto ajustable sensible al ambiente, alarmas manualmente ajustables en posición de volumen mínimo y uso de vigilantes.

Realizar una mantención periódica de los equipos.

Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de compresores o cualquier otra maquinaria que tenga cabina de insonorización.

Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente en los camiones tolva y betoneros durante el período de espera.

Establecer un Plan de Manejo con la Comunidad, mediante el cual, se deberá informar el tipo de obra que se realizará, el horario de trabajo, el horario en el que se producirán las mayores emisiones de ruido y la duración de tales eventos, con el objeto de reducir los impactos y minimizar la molestia que ello pudiera causar en la comunidad. Esta información deberá ser comunicada en forma previa al inicio de cada etapa de la fase de construcción. Se deberá designar, además, a un encargado en la obra que pueda recoger los reclamos de la comunidad, de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en

que se produzcan las molestias y establecer un teléfono de reclamos para complementar el plan de manejo.

Para el caso de los edificios, los equipos tales como bombas de agua, grupos electrógenos de emergencia, sala de máquinas para ascensores, etc, se deberán ubicar en recintos especiales con muros de material sólido (hormigón o similar).

Los equipos en las salas estarán provistos de montajes antivibratorios, ya sea sobre apoyos antivibratorios o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio, deberán ser aislados mecánicamente de dicha estructura, a través de un material que amortigiie las vibraciones.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Aguas Residuales y respecto del abastecimiento de Agua potable.

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular respecto de la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios (baños químicos) y abastecimiento de agua potable para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S.

5.3.1.2 Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

5.3.1.3

Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del Titular del proyecto.

5.3.1.4 Que el Titular del proyecto debe cumplir con los artículos del Párrafo IV, “De los

Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”, contenidos en el D.S. N* 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.

13

5.3.1.5 Contar con abastecimiento de agua potable para sus trabajadores que cumpla con la

calidad establecida en el D.S. N 735 de 1969 del Ministerio de Salud, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según Decreto Supremo N 131 de 2006 y Decreto Supremo N* 76 de 2009, el Decreto Supremo 594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.

5.3.1.6 Dar cumplimiento a la Ley N*19.525 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas, que

5.4.

5.4.1

5.4.2

5.4,3

5.4.4

5.4.5

5.4.6

5.4.7

5.4.8

5.4.9

5.4,10

“Regula el Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos, Residuos Sólidos Peligrosos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N? 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por el organismo competente.

Mantener un registro en obra de la Documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto sean dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.

Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, los de materiales empleados en la construcción (hormigón, enfierraduras, etc.), los excedentes de movimiento de tierra y los de materiales empleados en la construcción, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud del lugar de destino final. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.

Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no esta disponible en el sector, deberá contactar

14

54.11

5.4,12

5.4,13

5.5,

5.5.1

5.5.2

5.5.3

5.5.4

a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 19 del D.S. N 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre

Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

La mantención de la maquinaria no se realizará en la obra. El correcto manejo de los residuos generados se acreditará a través de un registro en obra, de los talleres autorizados en donde se realicen dichas actividades.

Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.

Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular deberá implementar las siguientes medidas, durante la fase de construcción:

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.

Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N* 850 de 25 de Febrero de 1998 del Ministerio de Obras Públicas (D.F.L. 850/98).

Dar cumplimiento a lo dispuesto en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos, en relación a las obras que se realicen en la vía pública.

Materializar todas y cada una de las medidas de mitigación vial, que se detallan en el Informe de Factibilidad Técnica, independiente de que la DIA contemple menos viviendas y estacionamientos que las presentadas en el EISTU. Lo anterior, teniendo presente que el proyecto cuenta con un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) denominado “Loteo Cerro Diez Los Trapenses Délano (V2)” aprobado sectorialmente por la SEREMITT-RM mediante Of. Ord. N* 2471 de fecha 04 de abril de 2012.

Sobre la base de lo expuesto anteriormente, se detallan las principales medidas:

a) Habilitación retorno en Av. Los Trapenses, ubicado al norte del acceso desnivelado de Ay. Los Trapenses oriente hacia cerro Diez.

b) Habilitación retorno en Av. Los Trapenses, ubicado al sur del loteo Cerro Diez (paralelo a José Alcalde Délano).

c) Señalización y demarcación de los accesos proyectados en el plano Medidas de Mitigación.

d) Construcción de Pista de aceleración en José Alcalde Délano con Avda. Manquehue Oriente.

e) Mejoramiento operacional cruce; Avenida El Tranque, Avenida José Alcalde Délano y Manquehue Oriente. Desarrollando proyecto y materialización previamente aprobada en la 1. Municipalidad de Lo Barnechea.

f) Proyecto y Materialización de vialidad a nivel, para el cruce de Avenida José Alcalde Délano Camino de los Castores y Avenida los Trapenses, de acuerdo al presente esquema, que en términos generales considera lo siguiente:

L Materialización, de Camino de los Castores entre Avenida José Alcalde Délano y Bypass definido en loteo como Avenida José Alcalde Délano Oriente en 4 pistas.(sentido sur-norte)

li. Materialización del cruce Camino de los Castores y bypass definido en loteo como Avenida José Alcalde Délano Oriente.

15

5.5.5

5.5.6

5.5.7

5.5.8

S.6.

5.6.1

57.

5.7.1

5.7.2

5.7.3

5.7.4

5.7.5

lil. Materialización de bypass definido en plano de loteo como José Alcalde Délano Oriente en pistas variables de 3, 5 y 3 pistas en sus diferentes tramos.

iv. Retorno Poniente con ancho de calzada de 5 metros, desde Avenida José Alcalde Délano hacia el by pass definido en plano de Loteo como Avenida José Alcalde Délano Oriente.

v. Retorno denominado en plano de Loteo como retorno “José Alcalde Délano Sur". desde José Alcalde Délano al bypass del loteo Avenida José Alcalde Délano Oriente, y viceversa, el que considera dos calzadas de ancho de 7 metros cada una, dentro del perfil aprobado en plano de loteo.

vi Ensanche de acuerdo a plano de proyecto de Avenida José Alcalde Délano, calzada Sur (sentido de tránsito de oriente a poniente).

g) Proyecto de mejoramiento cruce en desnivel, de Av. José Alcalde Délano con Camino Los Trapenses, desarrollando proyecto y materialización del mismo.

h) Materialización de la tercera pista de la calzada poniente de Camino Los Trapenses, entre Camino Real hasta Av. José Alcalde Délano.

Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

Dar cumplimiento las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.

Las rutas que utilicen los camiones deberán evitar el paso de zonas residenciales y utilizar rutas adecuadas para el paso de camiones.

Dar cumplimiento al Decreto Supremo 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

Dar cumplimiento a la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Gobernación Provincial, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

Respecto de los impactos ocasionados sobre Flora y Fauna, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

Dar cumplimiento a la Ley N? 19.473, Sustituye Texto de la Ley N* 4.601, sobre Caza, o aquella que la reemplace.

Llevar a cabo, para cada una de las etapas del proyecto, un Plan de Rescate y Relocalización con una antelación no mayor de 15 días al inicio de obras. La implementación de dicho Plan, deberá ser avisado oportunamente al SAG Región Metropolitana.

Dar cumplimiento a la Ley N* 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, o aquella que la reemplace.

Dar cumplimiento al D.S.82/74 del Ministerio de Agricultura, “que prohíbe la corta de árboles y arbustos en la zona de precordillera y cordillera andina que señala”, debido a que el proyecto se encuentra dentro de los límites de protección, fijados por dicho decreto.

Para efectuar la corta o aprovechamiento en cualquier forma de los árboles y arbustos que no constituyan bosque, que se encuentren dentro de los límites fijados por D.S.82/74 del

16

Ministerio de Agricultura, se deberá solicitar previamente, la autorización a la Corporación Nacional Forestal.

5.7.6 Contar con el Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras

5.8.

5.8.

Civiles aprobado de acuerdo con la Ley 20.283. El referido plan de manejo, deberá

considerar todos los antecedentes técnicos que acreditaron el Permiso Ambiental Sectorial 102.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el Medio Humano, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

1 Implementar las medidas propuestas para mejorar la calidad de vida y la salud de las personas, relacionadas con la habilitación de áreas verdes y zonas de recreación, descritas en el apartado 2.4.3.8 de la DIA y que se señalan a continuación:

5.8.1.1 Áreas de pasto, arbustiva y agapantos como parte del diseño paisajístico del proyecto. 5.8.1.2 Mobiliario urbano que incluirá maquinas de ejercicios circuito fitness, en los dos accesos

del proyecto accesos.

5.8.1.3 Arborización en base a especies de roble americano, alcornoque, quillay y gyngko biloba,

o similares.

5.8.2 Elaborar un plan de comunicación y gestión durante la fase de construcción que considere

6.1

un sistema de recopilación, análisis y propuestas de solución a eventuales reclamos presentados por vecinos/as, indicando número de contacto y correo electrónico del Encargado Ambiental de la obra.

En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Loma La Cruz” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:

Respecto del permiso contenido en el artículo 93 del DS 95/2001 que corresponde a la construcción, modificación y ampliación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL N* 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, la Seremi de Salud RM mediante ORD 243, de fecha 7 de enero de 2013, se pronuncia conforme indicando lo siguiente:

a) Fase de Construcción.

a.1) El titular ha entregado todos los antecedentes relativos al sitio de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos generados durante la etapa de construcción del proyecto, por

lo que la Autoridad Sanitaria Regional se pronuncia conforme y otorga el citado Permiso Ambiental.

a.2) De acuerdo a lo declarado en la DIA, esta instalación dará cumplimiento a las disposiciones del DS 148/2003 del MINSAL, considerando como mínimo la habilitación de una bodega exclusiva para el almacenamiento de residuos peligrosos la que:

  1. Se emplazará en un lugar definido dentro del área de faena.

li Contará con contenedores para el almacenamiento temporal de estos residuos al interior de la bodega, los que estarán señalizados.

iii. Contará con piso sólido, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados.

iv. — Tendrá cierre perimetral, estará techada, señalizada y protegida de las condiciones ambientales.

v. Al respecto, se precisa que la materialidad de esta instalación deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respecto de la resistencia al fuego, de acuerdo a la carga combustible almacenada en su interior. Además, deberá considerar que los muros de la bodega deben proteger a los residuos almacenados en su interior de las

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condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.

vi. — Estará dotada de sistema de control de derrames y de control de incendios.

b) Fase de Operación.

b.1) El titular ha entregado todos los antecedentes relativos al sistema de acumulación y recolección de los residuos asimilables a domésticos, que será habilitado para la etapa de operación del proyecto, por lo que esta Autoridad Sanitaria Regional se pronuncia conforme y otorga el citado Permiso Ambiental.

b.2) De acuerdo a la información presentada, este sistema está conformado por salas de basura. Las especificaciones de estas salas deberán ajustarse a lo propuesto por el titular en la DIA, debiendo además considerar entre otras, las siguientes características:

i. La capacidad de la sala de basura deberá permitir almacenar como mínimo el volumen de 3 días de basura, calculado según las dotaciones establecidas (4 Vpersona/día), considerando además espacios de desplazamiento para el operador.

ii. Los pisos y muros deben estar revestidos con cerámica, bordes redondeados. El piso de la sala deberá estar construido con pendiente de un 1% hacia la pileta de desagiie.

tii. — La sala deberá contar con luminaria protegida con foco tortuga u otro similar, ventilación protegida con malla mosquitera, puerta con peinazo metálico exterior, burlete de goma que arrastre el piso, extintor de incendio PQS tipo ABC y los siguientes accesorios: Parrilla Seleccionadora; lavaderos o lavamanos y receptáculo de lavado.

iv. — Sin perjuicio de lo señalado en los puntos anteriores, se hace presente al titular que deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N* 7328 “Normas Sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados”.

b.3) Asimismo, deberá cumplir con lo establecido en el art. 79 del Código Sanitario, en el sentido de que una vez obtenida la RCA favorable deberá solicitar la aprobación del proyecto y autorización de funcionamiento de los sitios de almacenamiento de residuos, según corresponda, ambas otorgadas por esta SEREMI de Salud.

6.2 Respecto del permiso contenido en el artículo 99 del DS 95/2001 que corresponde el permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9 de la Ley N* 4.601, sobre Caza, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. Al respecto, se informa lo siguiente:

6.2.1 El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme el Servicio Agrícola y Ganadero RM mediante el Oficio N?* 6, de fecha 07 de enero de 2013,

6.2.2 El titular deberá llevar a cabo, para cada una de las etapas del proyecto, un Plan de Rescate y Relocalización con una antelación no mayor de 15 días al inicio de obras. La

implementación de dicho Plan, deberá ser avisado oportunamente al SAG Región Metropolitana.

6.3 Respecto del permiso contenido en el artículo 102 del DS 95/2001 para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley N* 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1., los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. Al respecto, se informa lo siguiente:

6.3.1 El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Corporación Nacional Forestal RM mediante el Oficio 5- EA/2013, de fecha 07 de enero de 2013,

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10.

11.

12,

13.

14.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de

fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

Que, el titular del Proyecto “Loma la Cruz” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del Proyecto “Loma la Cruz” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de

responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero,

Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Loma la Cruz”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

l.

Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Loma la Cruz”, cuyo titular es Sociedad de Desarrollo Rio Carampangue Ltda.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las

medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

Dichos compromisos ambientales deberán ser ingresados por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos- ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.

Certificar que el Proyecto “Loma la Cruz”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos 93, 99 y 102 del Título VII del D.S. N? 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19,300.

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e " , A DA e

Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

|

Notifíquese y Ardhivese

=i o Ñ Esterina Klein Plesnar

37 ” Presidgrita Comisión de Evaluación de la

ez Cárdenas Vicio de Evaluación Ambiental

Distribución:

. . . . . . . .

Cie:

Intendencia de la Región Metropolitana,

Representante legal Sociedad de Desarrollo Rio Carampangue Ltda. Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana.

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana.

Gobierno Regional, Región Metropolitana.

Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea.

Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana. .

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM.

Secretaría Regional ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana. Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana. Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana.

Servicio Agrícola y Ganadero RM.

Consejo de Monumentos Nacionales.

Superintendencia de Servicio Sanitarios.

Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente del Proyecto “Loma la Cruz” Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.

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