Evaluación SEA

Torres Parque Macul 082/2012

Rol 7008693
SEA · DIA · Aprobado · 2012-07-06 · Región Metropolitana de Santiago · Inmobiliaria Parque Macul S.A.

REPÚBLICA DE CHILE. _ COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el Proyecto “Torres Parque Macul”,

Resolución Exenta N* 70 /2013

Santiago, 4 de febrero de 2013. VISTOS:

1 Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20,417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N%1 10, de fecha 20 de agosto de 2012 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Torres Parque Macul”, presentada al Sistema de Evaluación de impacto Ambiental por Inmobiliaria Parque Macul S.A., con fecha 6 de julio de 2012.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Respecto a la DIA

  • Oficio N* 389 por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 23/07/2012;

  • Oficio N* 3048 por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 24/07/2012;

  • Oficio N* 1110 por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 25/07/2012;

  • Oficio N” SRM RMS N* 090/2012 (sea - seia - dia) por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 31/07/2012;

  • Oficio N* 5636 por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 31/07/2012; .

  • Oficio N* 1157 por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, RM, con fecha 01/08/2012;

  • Oficio N 701 por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 01/08/2012; Oficio N 3109 por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 31/07/2012;

Oficio N* 5335 por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 30/07/2012;

  • Oficio N* 07007 por Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM, con fecha 08/08/2012;

  • Oficio N* 1269 por Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, RM, con fecha 24/07/2012;

  • Oficio N* A 3322 por Ilustre Municipalidad de Macul con fecha 03/08/2012;

  • Oficio N” 6969 por Superintendencia de Electricidad y Combustibles SEC, RM, con fecha 12/07/2012 se excluye de participar;

  • Oficio N* 553 por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 12/07/2012 se excluye de participar.

LH 0 9

Respecto a la Adenda N? 1

Oficio N* 1658 por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 09/10/2012;

Oficio N* 1368 por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 17/10/2012;

Oficio N* 7408 por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 18/10/2012.

Respecto a la Adenda N* 2

Oficio N* 2118 por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 03/12/2012.

El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 17 de diciembre de 2012.

El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Torres Parque Macul”.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Torres Parque Macul”.

El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 20 de Diciembre de 2012.

CONSIDERANDO:

1.

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Torres Parque Macul”.

Que, el derecho de la Inmobiliaria Parque Macul S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los

requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y en las Adendas N1 y N2; y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto contempla la construcción y habilitación de tres torres (A, B y C) de 18 pisos cada una, donde se proyecta la construcción de 372 viviendas, con un total de 243 estacionamientos, construidos en 5 subetapas consecutivas. Además, contempla una sala de basura por torre, una sala de caldera y un grupo electrógeno por cada torre.

Í Tipología de Proyecto:

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debido a que cumple con el criterio establecido en el literal h.1.3) del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a:

h.1.3. “Inmobiliarios que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas.”

En consecuencia, el presente proyecto debe presentarse al SEÍA, debido a que se construirán 372 viviendas, dentro de la RM, Zona declarada latente y saturada mediante Decreto Supremo N*131, publicado en Diario Oficial el 01 de Agosto de 1996.

ii Vida útil:

La vida útil del proyecto es indefinida.

ii. Superficie:

El terreno en el cual se emplazará el proyecto tiene una superficie total de 6.282,32 m?, donde se proyecta la construcción de tres torres (A, B y C), donde actualmente ya se

encuentran construidas las torres A y B, y se proyecta la construcción de la torre C, con una superficie total instalada de 32.327,47 mi

iv. Mano de Obra y Cronograma;

La cantidad de mano de obra del proyecto se describe en la siguiente tabla:

Tabla N* 1: Mano de Obra

paso rroximada, Construcción 460 Operación 30 Abandono No se contempla

El tiempo estimado para la construcción es de 15 meses aproximadamente para las 5 subetapas, de acuerdo al cronograma de la Figura N3 presentado en la DIA, que corresponde a la Torre C. Cabe destacar que las Torres A y B ya se encuentran construidas en 2 etapas anteriores. A continuación, en la tabla N2, se muestra el

cronograma de la fase de construcción de la torre C del proyecto:

Tabla N*2: Cronograma de actividades

Actividad ¡

2012

2013

Jun [Jul

Die:

Obras previas

Instalación de faenas

instalaciones provisorias

Pilas de zocalzado

Obras Gruesa

Excavación y fundaciones

Emplantillados

Hormigón de fundaciones

Estructura techumbre

Cubierta y hojalatería

Terminaciones

Fachadas

Subterráneo

Instalaciones

Piscina

instalaciones Sanitarias

instalaciones eléctricas

Instalacion de climatizacion

Instalación de gas

Ascensores

Aseo Final y Entrega

v. Justificación:

El proyecto se localiza de acuerdo al Plan Regulador vigente de la comuna de Macul (aprobado por Decreto Alcaldicio N 552, de fecha 22 de abril de 2004) en la Zona Residencial Mixta, Densidad Alta ZM-1, en la cual está permitido como uso de suelo residencial, equipamiento y áreas verdes. Se presenta Certificado de Informaciones Previas N 200 de fecha 12.06.2012, correspondiente al predio del proyecto, entregado por la ¡lustre Municipalidad de Macul, adjunto en Anexo N* 11 de la DIA.

vi. Localización:

El proyecto se emplazará en la comuna de Macul, Región Metropolitana, específicamente en la intersección de las calles Camilo Ortuzar y Avenida Macul.

El polígono en que se desarrollará el proyecto se encuentra definido por los puntos indicados en la Tabla N*3:

Tabla N*3: Polígono de ubicación donde se emplazará el proyecto, Coordenadas UTM- Datum WGS 1984, Huso 19.

PUNTO ESTE NORTE 1 352.224 6.291,462 2 352.293 6.291,507 3 352.242 6.291,243 4 352.182 6.291,526

3.1 Fase de construcción:

La fase de construcción se realiza en 3 etapas sucesivas, divididas en cinco subetapas considerando que muchas de las actividades se realizarán en forma simultánea.

Las actividades de construcción comenzarán con las obras previas, luego se continuará con las excavaciones, la instalación de los sistemas de ventilación, las fundaciones, obra gruesa y finalmente se realizarán las terminaciones e instalaciones, aseo final y entrega de acuerdo al cronograma de la Figura N 3 presentado en el punto 4.1 de la DIA y Figura N1 y N*2 presentada en Adenda 2, anexo 1. Cabe mencionar que el cronograma de construcción del proyecto corresponde a la torre C, ya que las torres A y B ya se encuentran construidas.

3.1.1 Obras previas

En esta etapa se llevarán a cabo las actividades de instalación de faenas, habilitaciones de zonas de carga y descarga, señalizaciones al interior y exterior del predio, de modo de habilitar el predio para la construcción de los nuevos edificios. Además, en esta etapa se habilitarán la casa piloto y las oficinas comerciales del proyecto. Estas instalaciones consisten básicamente en la instalación de contenedores, los cuales serán subdivididos y habilitados para ser utilizados como oficinas, bodegas, comedores, vestidores y servicios sanitarios.

Para el suministro de agua potable, electricidad y el servicio de alcantarillado se solicitará oportunamente la conexión a las redes públicas correspondientes.

'ñ Excavación: El proyecto contempla la excavación de dos niveles de subterráneo, esto implica (según los cálculos del proyecto de ingeniería) que la cantidad de material a remover es aproximadamente de 5.000 m”. La excavación será realizada mediante una retroexcavadora y el transporte del material extraído a los sitios de disposición final, se realizará con camiones tolva.

Posteriormente, se efectuará la compactación del subsuelo con rodillo vibratorio y se instalará la losa principal encima de un emplantillado, lo que involucra el transporte de hormigón mediante camiones mixer. Para minimizar las emisiones de material particulado se regarán los caminos interiores del terrenos, se lavarán los camiones mediante hidrolavadoras antes de la salida de estos, además, se evitará en todo momento realizar acopios de material, cargando éste inmediatamente en los camiones. El material extraído corresponderá principalmente a suelo natural, el cual será transportado y dispuesto por la empresa Nexo Distribuidora S.A. u otra similar (Ver en la DIA Anexo N 9 Certificado Transporte de Escombros) autorizada por la SEREMI de Salud para el transporte de escombros y residuos asimilables a la construcción hasta el botadero ubicado en Camino Campo Alegre S/N, Lote 2B, Hijuelas 1V, Comuna de Pudahuel (Ver en la DIA Anexo N 8 Certificado de Recepción de Escombros).

ii. Sistema de Ventilación: Se utilizará un sistema de ventilación forzada, ya sea inyectando o extrayendo aire de los subterráneos. Para ello se utilizan equipos arrendados y recomendados de acuerdo a las características de cada proyecto. Sin embargo, los equipos más utilizados tienen la capacidad de inyectar 36.000 m* y extraer 10.000 m'. Estos equipos se utilizan con mangas de 20 m de longitud y sección de 0,60 m.

3.1.2 Obra Gruesa.

Una vez preparadas las pilas de socalzado, la base del edificio, y puesta la losa principal encima del emplantillado, se iniciará la construcción de los subterráneos y de los pisos sucesivamente. La obra será realizada con hormigón premezclado abastecido por camiones mixer.

3.1.3 Terminaciones. Las terminaciones y las obras exteriores consisten básicamente en las faenas de habilitación del inmueble y de hermoseamiento de la estructura y los exteriores, entre las cuales se pueden mencionar las siguientes actividades:

Estucado y pintura de muros, instalación de cerámicas y alfombras, instalaciones de ventanas y puertas, muebles, guardapolvos y cornisas, papel mural, estucos y yesos interiores, radier y

4

tabique en los subterráneos, entro otros. En esta etapa se tendrá especial cuidado con las emisiones atmosféricas del tipo material particulado y de ruido, mediante capacitación del personal y la implementación de medidas específicas, como: habilitación de ductos para el transporte de los residuos generados hacia los niveles inferiores, prohibición de la quema de cualquier material, instalación de mallas de retención de polvo, humectación de áreas de circulación de camiones.

3.1.4 Instalaciones.

La presente etapa contempla las distintas instalaciones involucradas en un proyecto inmobiliario tales como sanitarias, eléctricas, de climatización, junto con la disposición de los ascensores.

3.1.4.1 Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas.

El agua potable y el servicio de alcantarillado serán provistos por Aguas Andinas, tal como lo indica el certificado de factibilidad extendido por la mencionada empresa (Certificado N*%002909_11-04-

2012). Se adjunta el certificado en la DÍA en el Anexo N%8 Factibilidad de Agua Potable y alcantarillado.

3.1.4.2 Electricidad.

La factibilidad de Suministro de Energía se encuentra en tramitación. La cual estará de acuerdo a las normas vigentes, de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles, SEC.

3.1.4.3 Red de Agua Caliente, Sistema de climatización y calefacción.

Estos servicios serán suministrados por 3 calderas (una Caldera por edificio), modelo RS237, con Una potencia útil de 203.000 Kcal/h (236,09 Kw/h = 295,11 KVA) cada una, Potencia útil total instalada será de 1.218.000 Kcal/h (1416,53 Kw/h = 1770,66 KVA), utilizadas principalmente para el sistema de climatización, calefacción y calentamiento de agua. Cabe destacar que las calderas funcionarán con gas natural. Cada caldera tendrá su quemador a gas natural con la capacidad

requerida, el que contará con un sistema automático el cual además tendrá una válvula de corte en la conexión al gas.

3.1.4.4 Grupo Electrógeno.

El grupo electrógeno usado en el proyecto, funciona estrictamente de respaldo en caso de presentarse alguna situación de emergencia, el cual será marca Lureye, Perkins o Cummins con transferencia automática de capacidad 145 KW equivalente a 180 KVA. Este deberá atender los circuitos de alumbrado de emergencia, bombas de impulsión de agua potable, 2 ascensores, alarma de incendio, robo, circuito cerrado TV, citofonía, portero eléctrico, portón de acceso vehicular, entre otros.

Además, los gases generados por ser un grupo electrógeno de emergencia grupal no se requiere acreditar mediante muestreo isocinético CH-5 para el cumplimiento de la norma de material particulado, según lo dispuesto en el instructivo del SEREM! de Salud, debido a que los grupos electrógenos se ajustan a normas de la Comunidad Europea o de la EPA,

3.1.5 Estacionamientos.

El proyecto contempla un total de 243 estacionamientos ubicados en los 2 niveles subterráneos y superficie. En los cuadros N3 y N4 del Anexo 2 de la Adenda 1 se presenta la cantidad de estacionamientos propuestos y los requeridos, que contempla el proyecto.

3.1.6 Flujos vehiculares.

La cantidad de camiones desde la faena al botadero y despacho de proveedores es, para el año 1 es de 1948 camiones (4 meses) y para año 2 es de 712 camiones (12 meses).

3.1.7 Aseofinal y entrega.

Esta etapa finaliza la fase de construcción del proyecto y corresponde a la entrega de los edificios para su operación, previo limpieza de las instalaciones del edificio.

3.2 Fase de operación:

La fase de operación consiste en la ocupación de los inmuebles habilitados, incluyendo toda la infraestructura complementaria.

Las actividades de un edificio corresponden a las comúnmente conocidas:

= Entrada y salida de habitantes, visitantes y clientes de los locales comerciales. = Estacionamiento de vehículos en los estacionamientos del subterráneo.

= Carga y Descarga de Camiones en estacionamientos habilitados especialmente para este fin.

Vigilancia del edificio.

Mantención del edificio,

Limpieza del edificio y su alrededor.

Extracción de basura.

Administración de las actividades (gastos comunes, arriendo, mantención, etc.)

La cantidad de mano de obra en esta etapa para la torre C del proyecto será aproximadamente de 15 personas (no considera el personal de los locales comerciales), la que está compuesta principalmente por el personal de las actividades de servicios del edificio (administración, vigilancia, limpieza y mantención de máquinas del edificio principalmente).

3.2.1 Salas de Basura.

El proyecto contempla construir una sala de basura por cada edificio, las que se localizarán en el primer subterráneo (ver plano planta subterráneo 1 de la adenda 1, anexo 4). Según lo declarado por el titular en el punto 6 de la Adenda 1 se menciona que, en la fase de operación del proyecto sólo se generarán residuos sólidos del tipo domiciliarios (11.900 mí), los que serán evacuados de cada piso a través de un shaft hacia cada sala de basura, para ser almacenados en contenedores plásticos con tapa, por un período máximo de 3 días, luego de lo cual se realizará el retiro por parte del camión de recolección municipal hacia un lugar autorizado por la SEREMI de Salud. Cabe destacar que la estimación se realizó considerando el funcionamiento de los tres edificios en la fase de operación del proyecto.

3.3 Fase de abandono:

El proyecto tiene carácter de indefinido, de manera que no se contempla una fase de abandono.

4 Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas N” 1 y N*2, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (residuos líquidos, aguas lluvias), Suelo (residuos sólidos), Patrimonio Arqueológico, Vialidad Adyacente.

5 Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas corregido e incorporado en el Anexo N1 de la Adenda N2.

5.1.1 El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del Proyecto:

5.1.1.1 Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N” 66 de 2009 del MINSEGPRES, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) o el que lo reemplace.

5.1.1.2 Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N” 144 de 1961 del Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza” o el que lo reemplace.

5.1.1.3 Dar cumplimiento al D.S. N*” 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en forma especial al artículo 2 referente a la "Disposición de la Carga en los Camiones Utilizados para el Transporte”, es decir, la carga deberá estar cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera que evite la emisión de material particulado al aire o el que lo reemplace.

5.1.1.4

5.1.2.1

5.1.2.2

5.1.2.3

5.1.2.4

5.1.2.5

5.1.2.6

5.1.2.7

5.1.2.8

5.1.2.9

Cumplir en con lo estipulado en el D.S. N* 18 de 2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, que "Prohibe la Circulación de Vehículos de Carga” al interior del Anillo Américo Vespucio en determinados horarios.

El titular se compromete a dar cumplimiento a lo siguiente en la fase de construcción:

Dar cumplimiento al D.S. N*47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, especificamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a la fase de construcción.

Realizar capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas.

Instalar señalética de reducción de velocidad y velocidad máxima permitida dentro de la zona donde se emplaza el proyecto.

Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo.

Controlar los límites máximos de carga, es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas, por ejemplo, el uso de malla tipo "Rachel", pues este tipo de malla no cumple con las características señaladas.

Se realizará diariamente la limpieza y el lavado de las calles pavimentadas (aproximadamente una cuadra desde salida del terreno).

Se mantendrán humectadas y aseadas (libres de escombros, barro, tierra y materiales que provengan de la construcción) las veredas y accesos circundantes a la obra en forma periódica.

Se efectuará barrido de calles adyacentes a la obra, en caso de suciedad proveniente de la obra.

Se humectará los caminos no pavimentados por donde exista circulación vehicular de tal manera que se disminuya el levantamiento de material particulado, lo que se realizará a través de un camión aljibe o vehículo similar que permita el riego de los caminos.

5.1.2.10 Se humectarán las pilas de tierra y escombros.

5.1.2.11 El recinto del proyecto debe contar con una barrera perimetral del tipo malla "Rachel" u

otra que impida la dispersión de polvo fugitivo. Ésta se instalara alrededor de todo el perímetro del recinto.

5.1.2.12 Se prohibirá la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o calefacción,

entre otros.

5.1.2,13 El recinto contará con una zona de lavado para maquinaria y camiones que circulen por

la zona del proyecto.

5.1.2.14 Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, el cual será mantenido en

buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas.

5.1.2.15 Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

5.1.2.16 Realizar mantenciones periódicas a las maquinarias, equipos, camiones y vehículos en

general, a través de empresas externas, para asi controlar las emisiones atmosféricas de gases contaminantes.

5.1.2.17 Reforzar las medidas de mitigación y evitará la realización de actividades que generen

emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental.

5.1.2.18 Se mantendrá los acopios de escombros y/o materiales tapados o en contenedores

cerrados, en caso que se acopien en el exterior, dependiendo el estado de avance serán retirado y llevado a botadero autorizado inmediatamente.

5.1.2.19 La velocidad al interior de la obra no debe sobrepasar los 30 km/h.

5.1.3

5.1.3.1

5.1.3.2

5.1.3.3

El titular debe dar cumplimiento a lo siguiente en la fase de operación:

Debe dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 4 de 1992, del Ministerio de Salud, que “Establece Norma de Emisión de Materia! Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales” o el que lo reemplace.

Debe dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 48 de 1984, del Ministerio de Salud, que establece “Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor” o el que lo reemplace.

Deberá declarar sus fuentes según D.S. 138/2005 del Ministerio de Salud, que “Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica”, además deberá acreditar la norma de concentración de monóxido realizando las mediciones anuales correspondientes, de manera independiente de su condición de fuente grupal.

5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a:

5.2.1

5.2.2 5.2.2.1

5.2.2.2

5.2.2.3

5.2.2.4

52.25

5.2.2.6

5.2.3

Dar cumplimiento en todas las fases a los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N 38 de 2011, del Ministerio de Medio Ambiente que establece “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del D.S. N146 de 1997, del MINSEGPRES”, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina), o aquel que lo reemplace.

El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de construcción: Las obras de construcción deberán ejecutase exclusivamente en horario diurno.

Se deberá implementar Barrera Acústica Perimetral de altura variable de acuerdo al receptor que enfrenta; sus alturas mínimas son: 8,4 metros de altura frente al receptor 1, 6,0 metros de altura frente a receptores 2 y 3 y 4,8 metros de altura frente a receptores 4 y 5, tal como se especifica en el Anexo 3 de la DIA en punto 5.2 del Estudio Acústico (Pág. 20). Cada uno de los costados deberá tener una cumbrera de 1,2 metros de ancho inclinada 60* hacia el interior del área de proyecto. La materialidad de la barrera será de paneles de OSB con un espesor de 18 mm o su equivalente, con una densidad superficial de 11,7 Kg/m”. Las uniones entre los paneles de aglomerado deberán ser bien selladas o traslapadas entre sí, para evitar fugas de ruido hacia el exterior y debe permanecer durante toda la fase de construcción.

Se deberá implementar un Túnel Acústico para el sector de descarga del camión mixer e instalación de la bomba hormigonera, compuesto de un semiencierro acústico de dos costados y un cielo de planchas de OSB de 18 mm de espesor y densidad superficial de al menos 11,7 Kg/m?, revestimiento interior con material fonoabsorbente tipo lana mineral de densidad 80 kg/m', colchonetas semi- «rígidas de espesor 50 mm. Malla de metal desplegado o malla rachel para la sujeción del material fonoabsorbente a las paredes y cielo del semiencierro evitando así su desprendimiento de dimensiones adecuadas para cubrir eficientemente ambas fuentes de ruido.

Se deberán implementar Pantallas Móviles de 2,4 m de altura instaladas a lo menos a 1 m de toda fuente puntual que opere cerca de algún receptor sensible, materializada en planchas de OSB de 10 mm de espesor y densidad superficial de al menos 10 Kg/m? revestido el interior con material fonoabsorbente tipo lana mineral de roca, colchoneta semirigida con un espesor de 50 mm y una densidad de 80 kg/m, malla de metal desplegado o malla rachel de sujeción del material fonoabsorbente a las paredes evitando su desprendimiento y con cumbrera en sus tres hojas de 60 cm de ancho y 60” de inclinación hacia el interior. Hacia el Nor-Oriente se deberá implementar una cubierta tipo cielo creando un semiencierro de 4 caras.

Implementar una Cortina Aislante Flexible (con un índice de reducción ponderado (Rw) de 32 dB) para toda faena o actividad que se desarrolle en altura desplegada desde el último piso en construcción y que bloquee toda la fachada emisora de ruido.

Implementar en el deslinde Nor-Oriente, barreras acústicas en Altura: de 4,8 m de altura con una cumbrera de 0,6 m de ancho con las mismas características constructivas que las pantallas descritas en los puntos anteriores, instalada sobre la última losa construida de manera de ir subiendo junto con el avance de la construcción del edificio.

El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de operación:

5.2.3.1

53

5.3.1

5.3.2

5.3.2.1

5.3.2.2

5.4

5.4.1

5.4.2

5.4.3

5.4.4

5.4.4.1

5.5

5.5.1

5.5.2

5.5.3

5.5.3.1

5.5.3,2

5.5.3.3

5.5.3.4

Los equipos asociados tales como calderas, bombas de agua, generadores eléctricos, etc.

deberán ubicarse en salas de hormigón cerrada dentro de los subterráneos de cada edificio.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a los residuos líquidos, el titular se compromete en todo momento a:

Dar cumplimiento al D.S. N* 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”, para los servicios sanitarios (Baños químicos, duchas, lavatorios) que serán implementados para los trabajadores.

El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de construcción:

Mantener en la obra copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada del punto de la descarga de las aguas servidas o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

Se encargará de verificar que los desechos generados por los baños químicos serán retirados por el proveedor, el cual garantizará que éstos sean vertidos en lugares especialmente habilitados para ello.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a las aguas lluvia, el titular se compromete a lo siguiente:

Dar cumplimiento a la Ley N” 19.525 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas, que Regula el Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias.

Las aguas lluvias que precipitan sobre la techumbre de los edificios proyectados para el proyecto serán interceptadas por canaletas perimetrales y descargarán a través de colectores aéreos a las distintas bajadas de aguas, ubicadas en diferentes puntos.

Se realizará la limpieza periódica en cada elemento componente del conjunto evacuador de aguas lluvias (canaletas, techo, piletas, cámaras y rejillas).En el Anexo N* 10 de la DIA, se adjuntan los planos de aguas lluvias para el proyecto.

El titular se obliga a lo siguiente:

Los proyectos de pavimentación y de soluciones de aguas lluvias de vías públicas, previo a su ejecución, deberán ser presentados a revisión y aprobación en el SERVIU Metropolitano, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y residuos peligrosos, el titular se compromete en todas las fases con lo siguiente:

Dar cumplimiento al D.S. N* 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados.

Dar cumplimiento al D.F.L. N* 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de construcción:

Los residuos reciclables tales como fierro, papeles, cartones, etc, serán enviados a empresas recicladoras que cuenten con la respectiva autorización sanitaria, mientras que

los residuos domiciliarios serán retirados por el camión de recolección municipal cada tres días.

Los escombros serán depositados en contenedores metálicos con tapa, a la espera de ser recolectado y enviado a lugar de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud.

Los residuos asimilables a domiciliarios serán depositados en contenedores dispuestos al interior del terreno del proyecto, para luego ser depositados en contenedores metálicos de 3m? y retirados por el camión de recolección municipal cada tres días.

Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

5.5.3.5 Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

5.5.3.6 Los destinatarios de residuos peligrosos y no peligrosos autorizados, están disponibles en la página web (www.asrm.cl).

5.5.3.7 El titular deberá solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento alos artículos 18 y 19 del D.S. N* 594/99 del MINSAL.

5.5.3.8 Dar cumplimiento al D.S. N* 148 del 2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos” relativas a su almacenamiento, transporte y eliminación.

5.5.3.9 El transporte y disposición final de residuos peligrosos lo realizará una empresa externa autorizada por la SEREMI de Salud RM, para tales fines.

5.5.3.10 Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.

5.5.3.11 Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

5.5.3,12 Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares «autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

5.5.3,13 Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria

Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

5.5.3.14 Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no esta disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

5.5.4 El titular se compromete a lo siguiente en la fase de operación:

5.5.4.1 Sólo se generarán residuos sólidos del tipo domiciliarios, los que serán evacuados de cada piso a través de un shaft hacia cada sala de basura, para ser almacenados en contenedores plásticos con tapa, por un período máximo de 3 días, luego de lo cual se realizará el retiro por parte del camión de recolección municipal hacia un lugar autorizado por la SEREMI de Salud.

5.6 Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto.

5.6.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a dar cumplimiento a las siguientes medidas en la fase de construcción:

5.6.1.1 Comprometer a materializar todas las medidas de mitigación que resulten del Informe Vial Básico (IVB) del proyecto “Torres Parque Macul”, el cual debe ser ingresado de acuerdo a D.S. N* 83 /1985 y Res. N” 511 del 2012, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de manera sectorial a la SEREMITT-RM para su respectiva evaluación y aprobación si corresponde. Este estudio deberá estar aprobado en las dependencias de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones,

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y las Medidas de Gestión Vial resultantes de éste deberán encontrarse implementadas antes de la Recepción Final de Obras, y de la fase de operación.

Para las obras que se realicen en la vía pública, se considerará lo dispuesto en Capitulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

Se debe considerar las restricciones horarias que exige la Municipalidad de Macul por la circulación de los vehículos.

Restringir el horario de atención de camiones durante los días laborales, operando solamente entre las 09:30 horas y las 18:00 horas, con el fin de no recargar las vías colindantes durante las horas puntas vehiculares.

Respetar los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Supremo N* 158 del 1980 del Ministerio de Obras Públicas que “Fija el Peso Máximo de Vehículos que pueden Circular por Caminos Públicos” o el que lo reemplace.

Para el traslado de materiales (análogo al punto anterior), se deberá operar con camiones cuyas dimensiones respete los límites establecidos en la Resolución N*1/1995 del MTT.

Respecto de los impactos ocasionados sobre la Comunidad, el titular dará cumplimiento a lo siguiente en la fase de construcción:

Implementar un Plan de Manejo con la Comunidad para recoger las inquietudes de los vecinos, de modo de tomar las acciones preventivas y/o correctivas en el desarrollo e implementación del proyecto, además de establecer un teléfono de contacto para complementar el plan de manejo.

Cumplir estrictamente el Decreto Alcaldicio N” 1226 de la Ilustre Municipalidad de Macul, sobre Obras de Construcción, Reconstrucción, Reparación, Alteración, Ampliación, y Demolición, Obras de Urbanización y Excavaciones.

Respecto a Electricidad y Combustible, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

Cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N* 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, referente al abastecimiento de combustibles líquidos a los tanques de combustibles de los Grupos Electrógenos.

Dar cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N* 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N” 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”.

Declarar ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), las instalaciones de electricidad y de gas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, mediante instaladores, eléctrico y de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por la SEC, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” y el D.S. 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N” 1128, de 2006, "Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, el Trámite Eléctrico TE1 "Declaración de Instalación Eléctrica Interior” y el Trámite de Combustibles TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas”.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N* 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y

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6.1

6.1.1

los artículos N” 20 y 23 del Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto " Torres Parque Macu!” requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial establecidos en dicho Reglamento:

Respecto del permiso contenido en el artículo 93 del DS 95/2001 que corresponde a la construcción, modificación y ampliación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL N* 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, se informa lo siguiente:

El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N*"5335 de fecha 30 de julio de 2012, condicionado a lo siguiente:

6.1.1.1 Se hace presente al titular que las características constructivas del sitio de almacenamiento

de residuos peligrosos, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza de Urbanismo y Construcción, en cuanto a la resistencia al fuego de los materiales, y la carga combustible almacenada al interior de estos recintos al momento de definir la materialidad de sus muros; así como también que dichos muros deben proteger los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.

6.1.1.2 En relación al manejo de los residuos sólidos domiciliarios generados durante la fase de

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operación, el titular ha acreditado toda la información respecto de la implementación de las salas de basura contempladas en el proyecto, por ello la Autoridad Sanitaria Regional se pronuncia conforme y otorga el citado permiso ambiental sectorial 93 a las salas de basura que forman parte de la fase de operación del proyecto.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N” 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

Que, el titular del Proyecto "Torres Parque Macul” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del Proyecto “Torres Parque Macul” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

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Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Torres Parque Macul” se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

1.

Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Torres Parque Macul”, cuyo titular es Inmobiliaria Parque Macul S.A.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

Dichos compromisos ambientales deberán ser ingresados por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de ta resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.

Certificar que el Proyecto "Torres Parque Macul”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del Título Vil del D.S. N* 95/2001, del MINSEGPRES, el que se otorga; y que no genera ni presenta

alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300.

Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección +0 da a.del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo p para

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Distribución:

Drago Gluscevic Vermehren

Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana

Dirección Regional de Obras Hidráulicas

Dirección Regional de Vialidad

Gobierno Regional, Región Metropolitana

llustre Municipalidad de Macul

Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM

Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM

Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Superintendencia del Medio Ambiente

Intendente Región Metropolitana

Clic:

  • Expediente del Proyecto “Torres Parque Macul”.
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.

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