Evaluación SEA

Cierre y Sellado Vertedero de Freirina

Rol 6998326
SEA · DIA · Aprobado · 2012-06-08 · Región de Atacama · Ilustre Municipalidad de Freirina

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN III REGIÓN DE ATACAMA

VISTOS: VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: 1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Cierre y Sellado Vertedero de Freirina", presentada por el Señor CESAR ORELLANA ORELLANA, en representación de Ilustre Municipalidad de Freirina, con fecha 8 de Junio de 2012. 2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio Nº427 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Freirina, con fecha 14/06/2012; Oficio Nº206 sobre la DIA, por SEREMI Minería, Región de Atacama, con fecha 15/06/2012; Oficio Nº230 sobre la DIA, por CONADI, Región de Atacama, con fecha 22/06/2012; Oficio Nº12.600/112 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 22/06/2012; Oficio Nº6118 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 26/06/2012; Oficio Nº486 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 27/06/2012; Oficio Nº2677 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 29/06/2012; Oficio Nº151 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 03/07/2012; Oficio Nº1010 sobre la DIA, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 03/07/2012; Oficio Nº443 sobre la DIA, por DOH, Región de Atacama, con fecha 03/07/2012; Oficio Nº413 sobre la DIA, por DGA,Región de Atacama, con fecha 03/07/2012; Oficio Nº512 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 03/07/2012; Oficio Nº68-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 03/07/2012; Oficio Nº464 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 03/07/2012; Oficio Nº472 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 03/07/2012; Oficio Nº614 sobre la DIA, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 04/07/2012; Oficio Nº293 sobre la DIA, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 04/07/2012; Oficio Nº520 sobre la DIA, por SAG, Región de Atacama, con fecha 05/07/2012; Oficio Nº658 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 06/07/2012; Oficio Nº1328/2012 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 13/07/2012; Oficio Nº946 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 14/09/2012; Oficio Nº650 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 25/09/2012; Oficio Nº712 sobre la Adenda 1, por DOH, Región de Atacama, con fecha 27/09/2012; Oficio Nº663 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 27/09/2012; Oficio Nº1435 sobre la Adenda 1, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 28/09/2012; Oficio Nº219 sobre la Adenda 1, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 28/09/2012; Oficio Nº594 sobre la Adenda 1, por DGA,Región de Atacama, con fecha 28/09/2012; Oficio Nº102-EA/2012 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, Califica Ambientalmente el proyecto "Cierre y Sellado Vertedero de Freirina" Resolución Exenta Nº 26 Copiapó, 24 de Enero de 2013

con fecha 28/09/2012; Oficio Nº731 sobre la Adenda 1, por SAG, Región de Atacama, con fecha 28/09/2012; Oficio Nº788 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 28/09/2012; Oficio Nº774 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 01/10/2012; Oficio Nº426 sobre la Adenda 1, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 02/10/2012; Oficio Nº1856 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 03/10/2012; Oficio Nº735 sobre la Adenda 2, por DGA,Región de Atacama, con fecha 07/12/2012; Oficio Nº123-EA sobre la Adenda 2, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 07/12/2012; Oficio Nº822 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 07/12/2012; Oficio Nº899 sobre la Adenda 2, por SAG, Región de Atacama, con fecha 07/12/2012; Oficio Nº2403/2012 sobre la Adenda 2, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 11/12/2012; Oficio Nº25 sobre la Adenda 3, por SAG, Región de Atacama, con fecha 10/01/2013; Oficio Nº07-EA/2013 sobre la Adenda 3, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 10/01/2013; Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'Cierre y Sellado Vertedero de Freirina' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios: Oficio no participación en la evaluación Nº57 Por SEREMI de Energía, Región de Atacama, con fecha 28/06/2012 Oficio no participación en la evaluación Nº753 Por SERNAPESCA, Región de Atacama, con fecha 29/06/2012 Oficio no participación en la evaluación Nº1784 Por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 03/07/2012 3. La Sesión de la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama, de fecha 23 de enero de 2013. 4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Cierre y Sellado Vertedero de Freirina". 5. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: 1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Cierre y Sellado Vertedero de Freirina".

  1. Que, el derecho de Ilustre Municipalidad de Freirina a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
  2. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Cierre y Sellado Vertedero de Freirina" consiste en: 3.1 Antecedentes del Titular

Titular: Ilustre Municipalidad de Freirina Representante Legal: César Orellana Orellana 3.2 Monto de Inversión US $258.333 3.3 Vida útil del Proyecto Etapa de construcción y operación 3 meses, etapa de cierre 20 años. 3.4 Mano de obra Cargo Personas Choferes 2 Jefes de obra 1 Operadores de maquinaria 4 Jornales 10 TOTAL 17

3.5 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas Superficie total de 1,1 has. 3.6 Localización del proyecto

El vertedero se encuentra en la Región de Atacama, Provincia Huasco y Comuna de Freirina. Este Norte 297174 6841842 297141 6841758 297239 6841726 297323 6841768 297324 6841886

3.7 Descripción general del proyecto El Proyecto consiste en el saneamiento ambiental del vertedero de la Comuna de Freirina. El lugar de sureste emplazamiento se encuentra ubicado a 2,9 km del radio urbano, al sur de la ciudad, orientación del camino a Quebradilla, en la hacienda denominada la Totora, perteneciente a la Empresa Agrocomercial AS. La superficie específica que contendrán los residuos será de 0.4 hás, con un altura aproximada de residuos de 7 metros en la parte más alta. El proyecto contempla esparcir los residuos hacia la zona de macronivelación y extraer material de cobertura desde el costado opuesto para recubrir los residuos. Una vez reacomodados los residuos a la zona de macronivelación la profundidad promedio será aproximadamente 4,5 metros. De igual forma, y a modo de seguridad, el proyecto considera la construcción e instalación de chimeneas de extracción pasiva de biogás. Además, se limpiarán 8 microbasurales de la comuna de Freirina, y sus residuos serán dispuestos en el vertedero. 3.7.1 Definición de las Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto

Las etapas y plazos del proyecto que permitirán su éxito corresponderán a:  Construcción.  Operación.  Abandono de las obras.  Monitoreo post-cierre.

3.7.2 Etapa de Construcción.

a) Instalación de faenas. Habilitará una superficie para el almacenamiento de los materiales, de baños químicos oficina, instalación, cierre temporal, oficina y una pequeña caseta para la provisión de agua envasada.

b) Limpieza del entorno. Se realizará la limpieza del entorno en un radio de 200m, medidos desde el centro del vertedero. Esta actividad, se realizará levantando todo el material liviano esparcido por el entorno el cual será depositado en el vertedero.

c)Macronivelación. Se realizará la preparación de la superficie que recibirá parte de los residuos del vertedero. Esta superficie modelará el terreno y eliminarán desniveles, manteniendo pendientes del orden del 2 a 5 %.

d) Sistema de evacuación y quema de biogás. Se instalarán tres chimeneas de extracción pasiva de biogás. Estas chimeneas serán construidas con tuberías de PVC, perforado en toda su extensión, desde la base hasta la sección superior. Por los costados se utilizará material pétreo, de al menos 2” el cual permitirá la evacuación de biogás, hacia la tubería.

e) Canal de aguas lluvias.

Se construirá un canal de evacuación de aguas lluvias para evitar que los escurrimientos que aporte el lomaje natural impacten la celda con residuos. Este canal será construido en tierra y con lasdimensiones establecidas en el Anexo EE.TT de la DIA.

f) Cierre perimetral y portón de acceso. Será construido en pilares de Polines tratados de 2.4 mts de altura fundados en poyos hormigón de 0,4 x 0,6 mts., cada 3 metros, con malla tipo biscocho, dando esta una altura de 1,5 mt, más 3 corridas de alambre de púas hasta dar con una altura terminada de 1,8 metros.

g) Instalación de señalética. Se contempla la instalación de dos letreros ubicado en las zonas descritas en los planos.

3.7.3 Fase de operación. La operación se realizará reacomodando una parte de la masa de residuos en un costado del sitio donde se emplazan y en la misma superficie utilizada como vertedero. El Titular en el anexo “Análisis de Estabilidad” del Adenda N°1, se entrega los antecedentes sobre el software utilizado en el análisis de estabilidad mecánica del vertedero, deberá entregar los archivos de entrada y archivos de salida.

a) Movimiento de residuos. Con el apoyo de levantamiento topográfico, se ha estimado un volumen de 11.150 m³ de RSD. En esta actividad se desplazarán, a la zona de macronivelación, la cantidad 7.037 m³. Los residuos serán excavados y empujados hacia la superficie macronivelada en dirección SW- NE; luego serán nivelados y compactados con la misma maquinaria en celdas de 0.5 mts, manteniendopendientes del orden del 2 al 5 % en la misma dirección recién enunciadas. Además, el Titular en el Adenda N°1 señala el sector y las coordenadas en WGS84 de los 8 micro basurales de la comuna de Freirina, que serán limpiados y dispuestos en el vertedero de Freirina. b) Preparación y colocación de material de cobertura final. El material será sometido a un proceso de clasificación granulométrica mediante tamices, logrando un material con un 40 % limoso-arcilloso que servirá para el recubrimiento final de los residuos. Posteriormente a este procedimiento se realizará la colocación de 0.15 mt de tierra del mismo sitio. Su colocación será manteniendo las pendientes originales sin compactación.

3.7.4 Fase de Cierre Una vez terminada la obra serán retiradas las instalaciones provisorias por la empresa a cargo de la ejecución del proyecto; se realizará la limpieza general del lugar, procurando no dejar ningún vestigiode ocupación.

a) Monitoreo post-cierre. Luego del abandono de las obras se procederá a realizar las actividades que darán lugar al monitoreo y control del proyecto. El Titular en el Anexo “Monitoreo Post-Cierre” del Adenda N°1 describelas actividades que permitirán conocer el estado en las que se mantendrán las obras y de las mantenciones realizadas en ellas. Durante esta fase se realizará el monitoreo de las obras cada tres meses, por un periodo de 20 años; de acuerdo con este monitoreo se verificará la integridad de las obras desarrolladas. Ante cualquier defecto detectado durante el monitoreo, el Titular ejecutará actividades mantención o reparación; las cuales cumplirán con las especificaciones originales de cierre y sellado del vertedero. Estas actividades serán informadas a la Superintendencia de Medio Ambiente. El Titular señala en el Anexo “monitoreo post cierre” del Adenda N°1, que procederá a

quemar biogás durante las actividades de monitoreo post cierre, mediante medición directa en la chimenea.

3.8. Antecedentes relevantes del proceso de Evaluación

3.8.1 Emisiones a la atmósfera.

Las emisiones provendrán en la etapa de construcción y operación del proyecto y serán generadas por los motores a combustión interna de la maquinaria y vehículos; no obstante, éstas serán insignificantes dado los pequeños volúmenes de basura que se necesitan mover. El resto de las emisiones a la atmósfera corresponderán al material particulado generado durante la etapa deconstrucción, en las actividades de carguío, nivelación y compactación del terreno y recubrimiento de la superficie.

Medidas de manejo ambiental: a) El Titular velará por el cumplimiento de la normativa vehicular vigente; y todos los vehículos que se utilicen en las diferentes etapas del proyecto contarán con sus revisiones técnicas al día. b) Se realizará la construcción e instalación de Chimeneas para la evacuación pasiva de biogás, las cuales serán monitoreadas semestralmente.

En el Adenda N°1, el Titular realiza una estimación de MP10 y MP2.5 que se producirán en todas las etapas del proyecto según las diferentes actividades.

3.8.2 Efluentes y residuos líquidos.

Solo se generará residuos líquidos de los baños químicos que serán instalados para asistir a los trabajadores. El Titular señala en el Adenda N°1 que se instalarán dos baños químicos con estanque de capacidad de 180 lts, se programará el retiro de estos residuos cada dos días, el cual será realizado por una empresa externa autorizada para estos fines, la cual deberá acreditar dicha autorización. Se producirán extraerán 1.1 m³ de residuos líquidos cada semana. El Titular conservará los registros de mantenimiento de los baños y se solicitará a la empresa una copia del ingreso a la planta donde se dará el destino final. Estos registros quedarán en faena y se entregará copia a la ITO Municipal de Freirina.

3.8.3 Residuos sólidos no peligrosos.

Se generarán residuos no peligrosos provenientes de la construcción de las obras. Estos residuos corresponden a despuntes de materiales de construcción como restos de madera, alambres, envasesde materiales, entre otros. Estos residuos serán depositados en contenedores con tapas para ser transportados al término de la etapa de construcción a un Relleno Sanitario Autorizado. 3.8.4 Residuos domésticos Durante la etapa de construcción los residuos serán dispuestos en el mismo vertedero. Al término de las obras, una vez sellado el vertedero, serán acumulados y retirados en contenedores en la medida que estos sean llenados. Además, el Titular contará con un mínimo de 4 contenedores de 200 lts para el depósito de residuos domésticos durante la construcción del proyecto.

El Titular tendrá un libro de registro de sus residuos actualizado el cual estará disponible para eventuales fiscalizaciones en el lugar de emplazamiento del proyecto.

3.8.5 Ruido.

El proyecto producirá emisiones de ruido proveniente de la maquinaria y vehículos utilizados en las actividades de movimiento y transporte de tierra y, además en las actividades de nivelación y compactación de la superficie. En el Adenda N°1 Anexo “evaluación impacto acústico”, el Titular presenta una estimación de sus emisiones acústicas, concluyendo que las emisiones de ruido generadas por el proyecto cumplen con los límites establecidos por la legislación vigente, además, presenta en archivos KMZ que los receptores más cercanos se encuentran a 1,4 Km al NO y 1,9 Km al N del proyecto.

3.8.6 Flora El Titular realizará un Plan de Manejo Biológico para las especies con categoría de conservación que se encuentran detalladas en el Anexo II “Línea de Base Biológica” del Adenda N°1. Además, incluirá en dicho plan las especies Cumulopuntia sphaerica, Eulychnia breviflora, Miqueliopuntia miquelii y Oxalis gigantea. En el Anexo “PMB especies vegetales Freirina” del Adenda N°3, el Titular señala la cantidad de individuos que se relocalizarán por cada especie y el detalle de estas campañas de monitoreo. El Titular realizará un monitoreo de los bulbos y rizomas en todas las áreas del proyecto que involucren remoción de suelo hasta en una profundidad de 50cm en la zona de macronivelación. El replante y monitoreo de estas estructuras vegetales serán incorporadas al Plan de Manejo Biológico. Se realizará un seguimiento continuo de estas especies basado en tres campañas de monitoreo (15 días, 30 y 60 días). Posterior a estos monitoreos se realizará un seguimiento trimestral por un periodo de tres años. Con la información obtenida en cada uno de los monitoreos el Titular elaborará un informe técnico trimestral, el cual será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente. 3.8.7 Fauna En el levantamiento de fauna realizado por el Titular al área del proyecto se detectaron especies en estado de conservación, las cuales corresponden a: Liolaemus bisignatus (Lagarto de dos manchas) y Spalacopus cyanus (cururo). Se realizará un rescate y relocalización para esto, el Titular presenta los antecedentes necesarios para el PAS 99 en el Anexo “PAS99” del Adenda N°1 y en el Anexo “Antecedentes PAS 99 v02” del Adenda N°2. A toda la fauna relocalizada se le realizará un seguimiento continuo basado en tres campañas de monitoreo. La primera se realizará a los 15 días, la segunda y tercera a los 30 y 60 días respectivamente de aplicada la medida. Posterior a estos monitoreos el Titular realizará un seguimiento semestral por un periodo de tres años. Con la información obtenida en cada uno de los monitoreos elaborará un informe técnico, el cual será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente.

3.8.8 Emisiones de gases El Titular señala en el Adenda N°1 que su proyecto no tendrá emisiones de Biogás debido a la escasa cantidad de residuos depositados en el vertedero, cantidad que se ha estimado en 10.920 toneladas aproximadamente, cantidad que equivale a menos del 10% de la generación total de los

habitantes de la Provincia de Huasco, y que han sido dispuestos en los 20 años de operación. Además, el Titular presenta en el Anexo “Medición y control de biogás” del Adenda N°1, los resultados donde se midieron el CH4 y H2S en el vertedero, en el cual concluye: · Las emisiones de metano CH4 en el vertedero no serán significativa y no representan un peligro para el entorno. · No habrán emisiones de H2S que provoque peligro ni molestias en el entorno debido a malos olores. · La instalación de chimeneas de extracción pasiva de biogás se considera una medida suficiente para evacuar la escasa generación de metano que producirá la basura vertida más recientemente. 3.8.9 Hidrogeología En el Adenda N°1 presenta un plano donde se muestran los escurrimientos superficiales que pudiesen generarse, demostrando que no interfieren en las obras a desarrollar por el proyecto. Asimismo, en el Anexo “Distanciamiento del Proyecto” del Adenda N°1, a través de una imagen satelital, el Titular indica que dentro de un radio de 2.14 km, medidos desde la ubicación central del vertedero Freirina, no se identificaron cursos de agua superficiales ni norias o pozos de captación de agua. El Titular señala en el Adenda N°1 que de acuerdo con las características hidrogeológicas de la zona del proyecto no existe probabilidad alguna de contaminación del río Huasco, además en el Anexo “Informe Hidrogeológico” del Adenda N°2, el Titular señala que la zona donde se emplaza el actual vertedero se encuentra en una zona clasificada hidrogeológicamente como acuífero acuicludo. Este tipo de acuífero posee la particularidad de ser poco permeables y se limita en su capacidad de experimentar recarga. 3.8.10 Paisaje El Titular señala que las obras tales como cerco perimetral y letrero informativo; serán construido en rollizos impregnados a modo de incorporar estas obras al paisaje. En el caso del portón de acceso, este se construirá de acero y presentarán un diseño homogéneo con el entorno y se utilizará un color similar al del cerco perimetral. 3.8.11 Lixiviados El Proyecto no tendrá un plan de monitoreo asociado a la detección de infiltraciones hacia las napas subterránea debido a que no existe posibilidad de contaminación de ellas. El vertedero no se encuentra sobre depósitos permeables de importancia. Por otra parte, las obras civiles tendrán como principal objetivo sellar el vertedero, se construirá un canal perimetral de protección y se desarrollará un monitoreo trimestral por un periodo de 20 años el cual estará enfocado a mantener la integridad de las obras. En el Anexo “Análisis de estabilidad” del Adenda N°1, el Titular señala que los factores de seguridad mínimo requeridos para el diseño estipulan un factor mínimo de 1.1 en condiciones estáticas, este valor se ha utilizado en diferentes rellenos y es el que se recomienda por diferentes autores. Se encontró en este análisis que el factor mínimo encontrado es de 1.293, asegurando que el factor de seguridad calculado, es el mínimo posible, además, señala que las condiciones de la masa vertido se encuentran en el mínimo porcentaje de humedad producto del extenso periodo de tiempo que se encuentran expuestos al clima de la región, situación que conlleva a despreciar los efectos producidos por la generación de gases y asentamientos en el interior de la masa de vertido. Finalmente, el Titular concluyó que en base a los resultados obtenidos que indican que bajo condiciones estáticas, el vertedero de Freirina se encontraría bajo condiciones estables.

El Titular señala en el Adenda N°1 que atendiendo a la morfología del sitio donde se desarrollará el proyecto, se incluirá la construcción dos zanjas al costado norte, lo más cercano a la celda de residuos. Esta ubicación permitirá visualizar eficazmente, la presencia o ausencia de lixiviado durante la etapa de monitoreo. Los pozos se construirán bajo 1.5 metros de la cota base de la celda de residuos y tendrá una dimensión de 2 metros de largo por 1metro de ancho, en el Adenda N°1 el Titular en el Anexo “Archivo KMZ” se encuentra la ubicación de estos pozos.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Cierre y Sellado Vertedero de Freirina" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Cierre y Sellado Vertedero de Freirina" cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: a) D.S. 189 de 2005 del Ministerio de Salud sobre Condiciones Básicas en los Rellenos Sanitarios. Relación con el proyecto: El proyecto corresponde al cierre definitivo de un vertedero que no contaba con las condiciones técnico sanitarias exigidas en el reglamento de rellenos sanitarios. Cumplimiento: el proyecto dará cumplimiento a este decreto, específicamente a los Art. 54 y 55 que hacen alusión al Cierre y Abandono. Dentro de las características que presentará el cierre de este Vertedero se encuentran: la conductividad igual o inferior a 1x10-5 cm/s, una capa de tierra de 15 cm de espesor, sin compactación, dos capa de suelo de 30 centímetros cada una debidamente compactada, celda de residuos sólidos domiciliarios.

b) D.S. 75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones sobre C o n d i c i o n e s p a r a e l T r a n s p o r t e d e C a r g a .

Relación con el Proyecto: Se contempla transporte de residuos desde microbasurales hacia el vertedero de Freirina, por lo que es posible generar caídas de material en el trayecto. Cumplimiento: Se cubrirán las tolvas con carpas de alta eficiencia para el traslado de los residuos.

c) D.S. Nº 146/97 Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

Relación con el Proyecto: El proyecto contempla el uso de maquinaria y camiones para el movimiento y transporte de tierra respectivamente. Cumplimiento: el Titular presenta una estimación de sus emisiones sonoras cuyos resultados se encuentran dentro de los límites de este decreto. Los receptores más cercanos se encuentran a 1,4 Km al NO y 1,9 Km al N del proyecto

d) D.S. 144/61; Ministerio de Salud Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. Relación con el Proyecto: el proyecto tendrá transporte de vehículos, camiones y emanaciones de material Particulado durante la etapa de construcción y operación. Cumplimiento: En el caso de los gases de los motores de combustión interna, se exigirá a la empresa contratista contar con las revisiones técnicas al día. Además, el Titular presenta una estimación de sus emisiones encontrándose dentro de la normativa.

e) D.S. 59/98 modificado por el D.S. 45/01 del Ministerio Secretaría General de la República. Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP-10.

Relación con el Proyecto: El proyecto generará emisiones de Material Particulado (PM10) producto de las actividades de movimiento y transporte de tierra. Cumplimiento: el Titular realiza una estimación de MP10 para las diferentes etapas del proyecto encontrándose dentro de la normativa.

f)D.S. N º 12/11 del Ministerio de Medio Ambiente, Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable 2,5.

Relación con el Proyecto: El proyecto generará emisiones de Material Particulado (PM2.5) producto de las actividades de movimiento y transporte de tierra. Cumplimiento: El Proyecto realizó estimaciones en el Anexo “Estimación Material Particulado MP2.5” del Adenda N°1 obteniendo resultados dentro de la normativa.

g) Ley Nº17.288 de monumentos nacionales. Relación con el Proyecto: el Proyecto realizará excavaciones para la formación del vertedero. Cumplimiento: El Proyecto no contempla intervenciones de sitios arqueológicos. Además señala que, ante el hallazgo de materiales arqueológicos con ocasión de cualquier excavación o movimiento de tierra del Proyecto, se paralizarán completamente las obras asociadas al área del hallazgo y se dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales. h) Decreto Supremo N°144/1961 del Ministerio de Salud, Norma para Evitar Emanaciones o Contaminación Atmosférica de Cualquier Naturaleza, incluyendo las emisiones de biogás generadas Relación con el Proyecto: Debido a ser este proyecto un vertedero existe la eventualidad de producir emanaciones de biogás.

Cumplimiento: Se instalarán de tres chimeneas de extracción pasiva de biogás, la cual se monitoreará de forma semestral durante 20 años. Además, el Titular presenta en el Anexo “Medición y control de biogás” del Adenda N°1, los resultados donde se midieron el CH4 y H2S en el vertedero, en el cual concluye: Las emisiones de metano CH4 en el vertedero no serán significativa y no representan un peligro para el entorno; no habrán emisiones de H2S que provoque peligro ni molestias en el entorno debido a malos olores y La instalación de chimeneas de extracción pasiva de biogás se considera una medida suficiente para evacuar la escasa generación de metano que producirá la basura vertida más recientemente.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Cierre y Sellado Vertedero de Freirina" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 93 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4.2. PAS 93. En los permisos para la construcción, modificación y ampliación desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.

Los contenidos técnicos y formales para su cumplimiento son los que a continuación se indican:

El proyecto consiste en obras destinadas al confinamiento de ellos otorgándole condiciones seguras al entorno. Dentro de las características cualitativas de los RSD de la Comuna de Freirina, el Titular entrega un informe Balance Hídrico en la DIA y sus volúmenes. Los antecedentes de la componente viento y la componente hidrológica e hidrogeológica son presentadas por el Titular en el Anexo “Medio Físico” de la DIA.

El Titular en el Anexo “Monitoreo post cierre” señala que instalará tres chimeneas de evacuación pasiva de gas, asimismo, el proyecto tendrá un canal de evacuación de aguas lluvias, construido entierra, para evitar que escorrentías superficiales impacten las obras.

Respecto al material de cobertura, será preparado con tierra del mismo sitio donde se encuentra el vertedero. Este material será preparado con la utilización de tamices; de esta forma se consigue unmaterial de cobertura fino; que compactado, alcanza una baja conductividad hidráulica inferior a la indicada en el reglamento rellenos sanitarios establecida en 1x10-5 cm/s. No existirá control ni manejo de lixiviados, debido a que se prevé la ausencia de ellos en todas las etapas del proyecto. El Titular exigirá como obligación del contratista de contar con un prevencionista y un plan de prevención de riesgos laborales. Exigirá que el plan deba contar con un análisis de riesgos operacionales y medidas preventivas; y la programación de charlas de prevención de riesgos y uso correcto elementos de protección personal. Durante el proceso de evaluación, la SEREMI de Salud, Región de Atacama a través del Ord BS3 Nº1856/2012 del 3 de octubre de 2012, se pronuncia conforme. 4.2.2 PAS 99.

El permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza, los requisitos para suotorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

El Titular en el Anexo “PAS 99” del Adenda N°1 y en el Anexo “Antecedentes PAS 99 v02” del Adenda N°2, presenta los antecedentes para el Rescate y la Relocalización de las especies en estado de conservación que fueron detectadas en el Levantamiento de fauna las cuales corresponden a Liolaemus bisignatus (Lagartija de dos manchas) y Scalacopus cyanus (cururo).

Durante el proceso de evaluación, el Servicio Agrícola Ganadero, Región de Atacama, a través del ORD N°25 del 10 de enero de 2013, se pronuncia conforme. 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales “a",”b", “c”, “d" “e” y "f", del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Cierre y Sellado Vertedero de Freirina" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Lo anterior debido a que: 5.1 Letra a) del artículo 11 de la Ley General de Medio Ambiente El Proyecto no presentará riesgos para la salud de la población, debido a que en la estimación de emisiones para MP10 y MP2.5 presentada por el Titular en el Anexo N°1 del Adenda N°1, evidencia cantidades bajas y además las obras tendrán un corto tiempo aproximadamente 2 meses. Además,el Proyecto, generará emisiones de ruido durante la etapa de construcción y

operación, sin embargo,el Titular presenta el Anexo “evaluación impacto acústico” en el Adenda N°1, que los niveles de ruido proyectados de acuerdo a la operación normal que tendrán estas etapas, no provocarán efectos sobre los receptores cercanos, cabe destacar que los receptores más cercanos se encuentran a 1,4 Km al NO y 1,9 Km al N del proyecto. Para el caso de los residuos efluentes líquidos para todas las etapas del Proyecto corresponderán a los residuos de los baños químicos que serán instalados en el Proyecto, los cuáles serán retirados 2 veces al día por una empresa autorizada. Además, todos los RSD que se produzcan durante la etapa de construcción y operación serán depositados en el vertedero. Por todo lo anteriormente mencionado, el Proyecto no generará riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los residuos que generará o producirá durante el tiempo que se encuentre el proyecto.

5.2 Letra b) del artículo 11 de la Ley General de Medio Ambiente. El Proyecto no presentará riesgos para los recursos renovables naturales, debido a que en la estimación de emisiones para MP10 y MP2.5 presentada en el Anexo N°1 del Adenda N°1, evidencia cantidades bajas y además debido al corto tiempo de estas obras aproximadamente 2 meses. Para el caso de los residuos efluentes líquidos para todas las etapas del Proyecto corresponderán a los residuos de los baños químicos que serán instalados en el Proyecto, los cuáles serán retirados 2 veces al día por una empresa autorizada. Además, todos los RSD que se produzcan durante la etapa de construcción y operación serán depositados en el vertedero. El Titular realizará un Plan de Manejo Biológico para las especies de flora en categoría de conservación, las cuales se encuentran en el Anexo II “Línea de Base Biológica” del Adenda N°1. Además, en este plan incluirá las especies Cumulopuntia sphaerica, Eulychnia breviflora, Miqueliopuntia miquelii y Oxalis gigantea, además, realizará campañas de monitoreo. Para el caso de la fauna el Titular realizó un Levantamiento al área del proyecto donde se detectaron individuos en estado de conservación, los cuales corresponden a las especies Liolaemus bisignatus(Lagarto de dos manchas) y Spalacopus cyanus (cururo). Para esto realizará un rescate y relocalización de estas especies, además, a toda la fauna relocalizada se le realizará un seguimiento continuo por un periodo de tres años. El Titular en el Adenda N°1 señala que las características hidrogeológicas de la zona del proyecto no existe probabilidad de contaminación del rio Huasco, además en el Anexo “Informe Hidrogeológico” del Adenda N°2, el Titular señala que la zona donde se emplaza el actual vertedero se encuentra en una zona clasificada hidrogeológicamente como acuífero acuicludo. En el Adenda N°1 el Titular, presenta un plano donde se muestran los escurrimientos superficiales que pudiesen generarse, demostrando que no interfieren en las obras a desarrollar por el proyecto. Por todo lo anterior, el Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y la calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire y glaciales que se encuentran en el lugar de emplazamiento del Proyecto. 5.3 Letra c) del artículo 11 de la Ley General de Medio Ambiente. El Proyecto no provocará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, además, el Titular presenta en el Anexo

“Distanciamiento del Proyecto” del Adenda N°1, las distancias de los lugares habitados siendo los más cercano al proyecto a 1,4 Km al NO y 1,9 Km al N del proyecto, asimismo, señala que las actividades consideradas en el proyecto hacia los sectores analizados no implican un impacto en los sistemas de vida de los habitantes cercanos a las áreas del proyecto. 5.4. Letra d) del artículo 11 de la Ley General de Medio Ambiente. El Proyecto, incluidas sus obras o acciones asociadas, en cualquiera de sus etapas, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. 5.5. Letra e) del artículo 11 de la Ley General de Medio Ambiente. El Titular señala que el proyecto tendrá un diseño homogéneo con el entorno y se utilizará un color similar al del entorno. El Proyecto no presentará alteración, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. 5.6. Letra f) del artículo 11 de la Ley General de Medio Ambiente. El Titular en el Anexo “Prospección Arqueológica” de la DIA presenta los resultados de la prospección arqueológica realizada al lugar de emplazamiento del Proyecto, concluyendo que no existen monumentos nacionales declarados como históricos, santuarios y zonas típicas. Por todo lo anterior, el Proyecto no generará o presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. 6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el Titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: El Titular se compromete a realizar una limpieza mensual del área de influencia del proyecto, en especial entre el cierre perimetral y el camino público hacia el Vertedero de Freirina. 7. Que, Para el adecuado seguimiento y fiscalización de las condiciones y obligaciones sobre la base de las cuáles se aprobó la resolución de calificación ambiental (RCA), el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, y el término de la etapa de cierre, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes, acciones y obras físicas del Proyecto, cuando ésta lo solicite y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 8. El Titular deberá proporcionar a la Superintendencia todos los antecedentes de la Resolución de Calificación Ambiental, sus modificaciones y aclaraciones, así como, la información sobre las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información asociada al seguimiento de las variables ambientales proyectadas en el proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de

fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013. 9. Para el debido y adecuado seguimiento de las condiciones, compromisos o medidas y, permisos ambientales sectoriales aplicables, cuyos requisitos técnicos y formales deban ser aprobados o visados por los organismos del Estado competentes, el titular deberá remitir los antecedentes al servicio respectivo y, de igual forma reportar su efectivo cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente. 10. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 11. Que, el titular del proyecto deberá comunicar cualquier modificación en el domicilio, individualización del Titular y de representación, al Servicio de Evaluación Ambiental y, a la Superintendencia dentro de un plazo de 7 días hábiles contados desde la realización de la respectiva modificación.

RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Cierre y Sellado Vertedero de Freirina". 2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Cierre y Sellado Vertedero de Freirina" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 93 y 99 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.