Evaluación SEA

ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS PELIGROSOS IMO 6, 8 Y 9

Rol 6980822
SEA · DIA · Aprobado · 2012-07-11 · Región Metropolitana de Santiago · Empresa Rain Comercio Internacional Ltda.

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el Proyecto “Almacenamiento de productos peligrosos IMO 6, 8 y 9”.

Resolución Exenta N* 96/2013

Santiago, 15 de Febrero de 2013

VISTOS:

1.

Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N? 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N* 110, de fecha 20 de agosto de 2012, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Almacenamiento de productos peligrosos IMO 6, 3 y 9”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Empresa Rain Comercio Internacional Ltda., con fecha 11 de Julio de 2012.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Sobre la DIA:

  • Oficio N*096 sobre la DIA, por Secretaria regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 31/07/2012;

  • Oficio N*395 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 02/08/2012;

  • Oficio N*1311 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, RM, con fecha 02/08/2012;

» Oficio N%7656 sobre la DIA, por Superintendencia de Electricidad y combustibles SEC, RM, con fecha 06/08/2012;

» Oficio N*641 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 07/08/2012;

  • Oficio N*1182 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 06/08/2012;

» Oficio N*5766 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, con fecha 08/08/2012;

  • Oficio N*3208 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 08/08/2012;

= Oficio N*3380 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 09/08/2012;

Oficio N5813 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 07/08/2012

  • Oficio N*725 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, RM, con fecha 09/08/2012.

Sobre la Adenda N*1:

  • Oficio N*829 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 16/10/2012;

» Oficio N%1753 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, RM, con fecha 19/10/2012;

» Oficio N*4445 sobre la Adenda 1, por Secretaría regional Ministerial de vivienda y Urbanismo, con fecha 22/10/2012;

  • Oficio N*1664 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, con fecha 23/10/2012;

  • Oficio N*7720 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 23/10/2012;

» Oficio N*1885 sobre la Adenda 1, por Dirección regional de Aguas RM, con fecha 25/10/2012;

  • Oficio N*7674 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 26/10/2012;

  • Oficio N*451 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, con fecha 29/10/2012;

Sobre la Adenda N?2: + Oficio N%43 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, RM, con fecha 07/01/2013; » Oficio N” 311 sobre Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, con fecha 08/01/2013;

» Oficio N*57 sobre Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, RM, con fecha 10/01/2013;

  • Oficio N*24 sobre Adenda 2, por Dirección Regional de Aguas, RM, con fecha 10/01/2013;
  • El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 14 de enero de 2013.

  • El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Almacenamiento de productos peligrosos IMO 6, $ y 9”.

  • El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 17 de enero de 2013,

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Almacenamiento de productos peligrosos IMO 6, 8 y 9”.

  2. Que, el derecho de Rain Comercio Internacional Ltda., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los

permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  1. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, sus Anexos, las dos Adendas y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en el almacenamiento de productos químicos peligrosos IMO Clase 8 y 9, en dos bodegas, propiedad de la empresa Rain Comercio Internacional Ltda. La instalación se emplaza en el Parque Industrial Buenaventura, comuna de Quilicura, Región Metropolitana. Las sustancias que se almacenan en bodega corresponden a Acido Clorhídrico, Cloruro Férrico, Soda Cáustica 99%, Soda Caustica Escamas, Potasa Cáustica en Escamas, Anhídrido Ftálico, Ácido Sulfámico, Poliestireno Expandible, MDI Polimérico y PM-400, todas sustancias compatibles, las cuales tienen como emisario y destinatario las empresas Orica Chemicals Chile S.A., y Manuchar Chile S.A. La actividad no contempla etapa de construcción, debido a que las instalaciones ya están construidas.

3.1. Tipología.

3.2.El proyecto “Almacenamiento de productos peligrosos IMO 6, 8 y 9” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debido a que cumple con el literal letra 5, del artículo 3 del D.S. N? 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se refiere a:

ñi.3 Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte, por medios terrestres, de sustancias corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, y

con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos diarios (120.000 kg/dia).

De acuerdo a lo anterior, el proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ya que la cantidad de sustancias corrosivas a almacenar es de 2.495 ton de sustancias corrosivas y misceláneas, superando así, los veinte mil kilógramos diarios, exigidos en la Norma. Cabe destacar que de acuerdo a los antecedentes presentados por el Titular, las Sustancias Peligrosas que serán almacenadas en las bodegas, corresponden a sustancias de la Clase 8 (corrosivas) y Clase 9 (Misceláneas), según la Norma 382/of 89 Sustancias Peligrosas — Terminología y Clasificación General. Estas sustancias, serán almacenadas en dos bodegas de propiedad de la empresa Rain Comercio Internacional Ltda. Especificamente estas sustancias corresponden a: Ácido Clorhídrico, Cloruro Férrico, Soda Cáustica 99%, Soda Caustica Escamas, Potasa Cáustica en Escamas, Anhídrido Ftálico, Ácido Sulfámico, Poliestireno Expandible, MDI Polimérico y PM-400, todas sustancias compatibles, las cuales tienen como emisario y destinatario las empresas Orica Chemicals Chile S.A., y Manuchar Chile S.A., las que, según requerimiento, destinan productos a

almacenar en la bodega propiedad de Rain Internacional Ltda. Los productos a almacenar se detallan en la tabla N*1:

Tabla N91: Sustancia almacenada, su clasificación de peligrosidad, y cantidades

Sustancia almacenada ia sidad Cantidad ton/mes Soda Cáustica 99% Corrosivo clase 8 75 Soda Cáustica Escamas Corrosivo clase 8 75 Potasa Cáustica Escamas Corrosivo clase 8 50 Anhídrido Ftálico Corrosivo clase 8 50 Ácido Sulfámico Corrosivo clase 8 50 Acido Clorhídrico 32% Corrosivo clase 8 1000 Cloruro Férrico Corrosivo clase 8 1000 Poliestireno Expandible Miscelaneo clase 9 50 MDI Polimérico Miscelaneo clase 9 75 PM-400 Miscelaneo clase 9 70

Total 2495

3.3.Localización.

El proyecto se localizará en la dirección: Carretera General San Martín N* 9400, Comuna de Quilicura, Provincia de Santiago, RM.

Las coordenadas del proyecto son:

Tabla N%2: Coordenadas del proyecto

Vértice Nor Poniente Vértice Sur Poniente 33% 20' 03.14” S 33%20' 05.35" S 70* 41' 40.60" O 70% 41' 39.95" O

Vértice Nor Oriente Vértice Sur Oriente 33" 20' 02.78" S 33" 20' 04.69" S 70% 41' 38.45" O 70% 41" 37.79" O

3.4. Superficie asociada al proyecto.

La instalación se emplaza en el Parque Industrial Buenaventura, comuna de Quilicura, Región

Metropolitana. En las siguientes tablas se puede apreciar la superficie del proyecto y estacionamientos.

Tabla N?3: Distribución de la superficie del proyecto

Cuadro de Superficies ñ % de m ocupación Terreno del Suelo 4105.65 100 1? Piso Bodega 1 1728.00 42.09 Bodega 2 527.00 12.84 Baños 4.76 0.12 Ocupación de Suelo -- 55.04 Patio y jardín — .-- Total Construido 2259.76 55.04 . .z Permitido | Proyecto Coeficiente de ocupación del suelo 60.00 55.04 Coeficiente Constructibilidad 0.00 0.

Tabla N*4: Dotación de estacionamientos totales

Dotación de Estacionamientos

2

m Superficie Proyectada 2.259,76 Cantidad

Estacionamientos Requeridos 1/200 m? Útiles 11,29 Aproximación Decimal 12 Estacionamientos de 30 m? (Carga y Descarga)

Superficie Proyectada 2.259,76 Cantidad

Estacionamientos Requeridos de 1000 a 3000 2

2 m Estacionamiento de 30 m' Proyectados 2

El proyecto justifica su localización de bodega dado que se encuentra en una Zona Industrial Exclusiva, según el Certificado de Informes Previos N* 716 del 03/03/2011 emitido por la L Municipalidad de Quilicura,

3.5. Accesos.

Se accede al proyecto por las calles:

Se accede por la calle San Ignacio, para luego seguir por Caupolicán hasta llegas a Calle Local, donde se encuentra el acceso a la Bodega RAIN.

3.6. Vida útil del proyecto. El proyecto tendrá una vida útil indefinida.

3.7. Fase de construcción.

El proyecto no contempla fase de construcción de bodegas, sino que solo se hará uso de las instalaciones que el titular del proyecto adquirió para estos efectos. El proyecto no contempla nuevas obras. Las obras que posee la instalación son:

i Bodegas. ii Baños. iii Instalaciones. (Ver Anexo Planos 1 y 1.1. de la DIA)

3.7.1.

b)

3.7.2,

Las características constructivas de las bodegas son:

Bodega NL: Bodega de productos clase 6, 8 y 9: Bodega adyacente a bodega general, es de “tipo b” de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, posee un muro perimetral de 2,4 metros altura de Bloques de Hormigón armado RF 120, estructura soportante metálica, con un revestimiento lateral y cubiertas de PV4 y Vulcanita RE 120 para muro cortafuego. La techumbre es de metal, liviano (colapsable), El piso de estas zonas será de hormigón liso, pulido y sellado. Contará con una puerta de escape con sistema de apertura anti-pánico y dos (2) puertas de Carga y Descarga de resistencia la fuego del 75% del muro que las contienen. El piso de las bodegas es liso no poroso tratado con sistema de helicóptero impermeabilizado, lo que lo hace lavable. Además la bodega cuenta con pendiente de 0,5% y con un sistema de contención a través de canaletas que llevan los líquidos a un contenedor de plástico con una capacidad superior a 1,1 m3. Se cuenta con ducha de emergencia y lavaojos en ambas bodegas. Respecto a la ventilación, ésta cumplirá con las renovaciones de aire indicadas en la normativa a través de celosías.

Bodega N*2: Bodega de productos clase 6.1, 8 y 9: Bodega adyacente a bodega general, es de “tipo c” de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Se contempla estructura soportante en base a pilares y vigas metálicas, posee un muro perimetral de 2,4 metros altura de Bloques de Hormigón armado RF 120, estructura metálica, revestimiento lateral y cubiertas de PV4 y Vulcanita RF 120 para muro cortafuego. La techumbre es de metal, liviano (colapsable), El piso de estas zonas será de hormigón liso, pulido y sellado. Contará con una puerta de escape con sistema de apertura anti-pánico y una puerta de Carga y Descarga de resistencia la fuego del 75% del muro que las contienen. El piso de las bodegas es liso no poroso tratado con sistema de helicóptero, impermeabilizado lo que lo hace lavable cuenta con pendiente de 0,5% y con un sistema de contención a través de canaletas que llevan los líquidos a un contenedor de plástico, con una capacidad superior a

1,1 m3. Respecto a la ventilación, ésta cumplirá con las renovaciones de aire indicadas en la normativa a través de celosías.

Distancia a otras construcciones: El distanciamiento a otras construcciones donde se realizan las operaciones de carga y descarga es superior a 5 metros para ambas bodegas.

Vías de circulación internas: Hormigón armado H30 para zona tránsito y todos los exteriores.

Zona de carga y descarga: El sector de carga y descarga de productos peligrosos cuenta con la señalización según lo establece la Norma Chilena NCh N* 2.190 Of. 93, “Sustancias Peligrosas — Marcas para la Información de Riesgos”, en caso de un derrame se cuenta con arena para controlar y cal apagada Espuma para neutralizar los productos, la carpeta es de Hormigón Armado HN 30 de 17 cm, impermeabilizada y resistente estructural y químicamente a los productos, la zona es techada.

Las características de almacenamiento de las bodegas son:

Bodega 1: Bodega de productos clase 6.1, 3 y 9: La capacidad máxima de almacenamiento es de 1800 ton. Las condiciones de almacenamiento al interior de la bodega contemplan un distanciamiento de 0,5 m entre las sustancias peligrosas y el muro, se establece una separación de 1,2 metros entre productos de distinta clase riesgo, es decir, separación entre clase 3 y 9, además de una separación de 2,4 metros entre sustancias peligrosas incompatibles ácidas y bases. Se circula con grúa horquilla, por lo tanto se mantienen pasillos de 2,4 metros, la altura máxima de almacenamiento sobre pallets para sacos es menor a 3 metros y para tambores de 4 metros.

b) Bodega 2: Bodega de productos clase 6.1, 8 y 9: La capacidad máxima de almacenamiento es de 695 ton. Las condiciones de almacenamiento al interior de la bodega, contemplan un distanciamiento de 0,5 m entre las sustancias peligrosas y el muro. Se establece una separación de 1,2 metros entre productos de distinta clase riesgo, es decir, separación entre clase 8 y 9. Además de una separación de 2,4 metros entre sustancias peligrosas incompatibles ácidas y bases. Se circula con grúa horquilla por lo tanto se mantienen pasillos de 2,4 metros, la altura máxima de almacenamiento sobre pallets para sacos es menor a 3 metros y para tambores 4 metros.

c) Combustible: El proyecto contará con almacenamiento de combustible para el equipo electrógeno y su almacenamiento será en tambores metálicos superficiales.

3.7.3. Medidas de control de incendios:

Las bodegas cuentan con 16 extintores de Polvo Químico Seco ABC de 10 kg cada uno, más 1 carro de 25 kg de Polvo Químico Seco ABC, el potencial de extinción es 40 A — 60 B y C. El sistema de detección de incendio está basado en 3 rayos lineales (humo), 3 pulsadores manuales de alarma y 3 dispositivos de alarma acústica. Esta red de dispositivos está controlada y comandada mediante una unidad de control, de tecnología análoga direccionable, que procesa la información del estado de los dispositivos. Esta unidad de control está ubicada en la caseta de guardia de portería principal donde existe personal de seguridad o encargado las 24 horas del día. La mantención de los detectores de incendio se realizará con una periodicidad de 6 meses, procedimiento que será realizado y registrado periódicamente por una empresa externa debidamente calificada. Respecto a la Red húmeda, el sistema de extinción de incendios considera un sistema de Red Húmeda con gabinetes certificados y cumpliendo con todas las recomendaciones de las últimas versiones de las normas NFPA N* 13, 20 y 101 y además con la Ordenanza General de urbanismo y Construcciones. Esta Red, cuenta con un estanque de agua de 120 m3 para la red húmeda perimetral. La bomba que se utilizará tendrá una capacidad de 750 gal/min con una presión de 120 psi y mangueras certificadas de 1 Y pulgadas. Las tomas de la red húmeda estarán dimensionadas y ubicadas de manera tal que cubrirán dos costados de cada bodega. Se contará con un Plan de Emergencia Interno, con un plano a escala de la instalación y su entorno, considerando un radio de 50 m a la redonda, desde los deslindes del sitio, este Plan debe ser coordinado con bomberos de la zona.

3.8. Fase de operación.

a) Instalaciones, Maquinarias y/o elementos.

La instalación corresponde a una bodega iluminada, provista de baños, camarines, con espacios para estacionamientos al exterior e interior de la propiedad.

Las maquinarias y elementos utilizados para la operación en bodega corresponden a los siguientes:

» 1 Grupo electrógeno + 1 Grúa horquilla a gas. » Traspaletas,

b) Mano de obra:

El proyecto contará con 6 personas las cuales trabajarán en horario de 9:00 a 18:30 hrs.

c) Flujo vehicular:

Rain cuenta con un camión para 25 ton, vehículo que no se utiliza en el transporte de productos peligrosos, los camiones utilizados para este efecto son los utilizados por los clientes para sus operaciones de reparto (un camión de 15 ton, uno de 10 ton, uno de 7 ton, uno de 5 ton y 2 ramplas porta contenedores). El flujo de transporte externo es de tres a cuatro despachos diarios siempre en

diferentes horarios de manera que no se topen en el flujo diario. La capacidad en tonelaje diario es 100 ton. aproximadamente.

a) Las actividades contempladas durante la fase de operación son:

Al proyecto no se le aplica un proceso productivo, sino que más bien. Corresponde a una serie de acciones destinadas al almacenamiento de sustancias peligrosas. Las etapas son:

i. Recepción:

Se procede al control de camiones mediante el documento denominado guía de despacho y de paso se realiza control del conductor a través de su cédula de identidad; se procede a la apertura del contenedor e inspección visual de las condiciones y estado de los productos antes de comenzar el proceso de descarga para su posterior almacenaje. El flujo de transporte externo es de tres a cuatro despachos diarios siempre en diferentes horarios de manera que no se topen en el flujo diario. La capacidad en tonelaje diario es 100 toneladas aproximadamente.

ii. Almacenaje de productos:

Se realiza segregando los contenedores de acuerdo a las normas indicadas en la Hoja de Seguridad, es decir, separación conforme a la clasificación de riesgo establecida por las normas legales de la autoridad sanitaria, así como también, las exigidas por los clientes, es decir separación de ácidos y bases. Los productos químicos peligrosos son dispuestos según su contenedor, es decir, los sacos con un máximo de 2 pallets de altura y tambores de 3 pallets de altura máxima.

La cantidad y tipo de productos químicos peligrosos almacenados son los siguientes:

Tabla N*5: Productos químicos a almacenar

EMPRESA SUSTANCIA CLASIFICACIÓN CANTIDAD EMISARIO Y ALMACENADA DE TONELADAS/MES DESTINATARIO PELIGROSIDAD Soda Caustica 99% Corrosivo (Clase 8) | 75 Manuchar Chile S.A. | Soda Caustica Escamas Corrosivo (Clase 8) | 75 Potasa Caustica en Escamas Corrosivo (Clase 8) | 50 Anhídrido Ftálico Corrosivo (Clase 8) | 50 Acido Sulfámico Corrosivo (Clase 8) | 50 Orica Chemicals | EPS F-301 (Poliestireno | Misceláneo (clase 9) | 50 Chile S.A. Expandible) MDI Polimérico Misceláneo (clase 9) | 75 PM-400 Misceláneo (clase 9) | 70 Minera los Pelambres Acido Clorhídrico Corrosivo (Clase 8) | 1000 Cloruro Férrico Corrosivo (Clase 8) | 1000 Total | 2495

iii Despacho: El cliente oportunamente comunica el programa de despachos. A la hora acordada se presenta el camión, se controla que se encuentre en condiciones de transportar este tipo de productos (Ej. Neumáticos, rampla, chaleco seguridad, zapatos, casco, antiparras y logos de clase de riesgo), y posteriormente se procede a cargar la mercancía en pallets. El conductor amarra los productos, emitiéndose en ese momento la guía de despacho para su traslado.

iv. Transporte Para el transporte de Sustancias Peligrosas, las empresas que destinan o retiran productos peligrosos desde la bodega de Rain Internacional, cuentan con recorridos predeterminados, con el objetivo de reducir al máximo el impacto vial que puede causar un eventual incidente. El titular no realizará transporte alguno de Sustancias Peligrosas. Las rutas utilizadas por las empresas que contratan los servicios de Rain Internacional y que transportan las sustancias peligrosas para el almacenaje por parte del Titular son las siguientes:

Tabla N*6: Principales Rutas de Transporte de Sustancias peligrosas:

ACTIVIDAD RUTAS PRINCIPALES (Hacia Bodega Rain Internacional)

IDA: —Bodega Orica > Calle Dos> Calle Uno > Panamericana 5 Norte > San Ignacio > Caupolicán > Calle Local > Bodega Rain.

Distribución Orica Chemicals Chile S.A, REGRESO: Bodega Rain> Calle Local > Caupolican

Vespucion Norte > Panamericana 5 Norte > Calle Uno > Calle Dos > Bodega Orica.

IDA: Recinto Portuario Ruta 68 via Cuesta Zapata y Barriga > Americo Vespucio > Ruta 5 Norte > Carretera General San Martín 9400 Quilicura > Bodega Rain.

Minera Los Pelambres

REGRESO: Bodega Rain > Carretera General San Martín 9400 Quilicura > Caupolican > San Ignacio > Ruta 5 Norte > Ruta D-85 hasta Illapel > empalme Ruta D-81 Salamanca > Bodega Minera Los Pelambres.

IDA: Bodega Manuchar > Antillanca > Lo Echevers

Vespucio Norte > Panamericana 5 Norte > San

Ignacio > Caupolicán > Calle Local > Bodega Rain

Distribución Manuchar Chile S.A.

REGRESO: Bodega Rain > Calle Local > Caupolicán

San Ignacio > Panamericana 5 Norte > Vespucio Norte > Lo Echevers > Antillanca > Bodega Manuchar.

Los horarios de funcionamiento para la bodega son de 9:00 a 18:30 horas, esto de lunes a viernes. Se estima que aproximadamente se realiza cuatro despachos por día.

b) Servicios Fase de Operación,

  1. Servicio de Agua Potable y Aguas Servidas.

El agua potable para la fase de operación será suministrada a todo el personal de la empresa, y cumplirá con todos los parámetros físicos, químicos y bacteriológicos, para su consumo y necesidades de higiene del personal, esta se obtendrá del suministro otorgado por la red pública del sector. Respecto de las aguas servidas generadas del personal de la empresa, serán descargadas a la red de alcantarillado público.

ti, Suministro de Energía Eléctrica.

La potencia declarada corresponde a 7,06 KVA y la potencia instalada corresponde a 40,47 KVA, lo anterior de acuerdo al TE1 (mayor información en Anexo Certificados de la DIA).

c) Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son:

i. Emisiones Atmosféricas.

La operación del proyecto genera emisiones atmosféricas relacionadas con la circulación de camiones, por lo cual no se considera aplicable una medición de contaminantes.

ii. Emisiones Acústicas.

El proyecto no generará ruidos de importancia en el entorno, ya que la principal fuente de emisión

de ruido está asociada al ingreso y salida de los camiones a bodega además de la operación de grúas horquilla,

Se estipula que cada vez que el vehículo se estacione en el interior de la bodega, deberá mantener su motor apagado.

iii. Residuos Sólidos.

Los residuos sólidos generados en las instalaciones y bodega, corresponden a residuos de tipo domiciliarios, los cuáles serán retirados 2 veces por semana de acuerdo al programa de retiros de la lustre Municipalidad de Quilicura, de acuerdo al “Procedimiento para almacenar residuos” del Anexo “PROCEDIMIENTO PARA ALMACENAR RESIDUOS” de la Adenda 1. En caso de generarse algún Residuo peligroso o no peligroso, producto del término de algún trabajo que se realice en el lugar donde se desarrolla el proyecto, el titular se compromete a manejarlos conforme lo establece la normativa vigente, esto es transportar los desechos por empresas calificadas, en camiones cubiertos con carpas para evitar el escurrimiento de materiales, y destinados a lugares expresamente autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Las mantenciones de la grúa horquilla que se utiliza en la fase de operación del proyecto se realiza en las instalaciones del concesionario que vendió el equipo.

Mayores antecedentes sobre el manejo de los residuos domiciliarios ver Anexo “Procedimiento para almacenar residuos” y “Procedimiento para controlar derrames”, ambos de la Adenda 1.

iv. — Efluentes Líquidos.

Los residuos líquidos generados en las instalaciones y bodega, corresponden a aguas servidas provenientes de los baños y lavamanos. Los líquidos son descargados directamente al sistema de alcantarillado público.

En caso de ocurrir un posible derrame de sustancias peligrosas en la zona de carga y descarga, se procederá a controlar a través de los sistemas de emergencia detallados en el Anexo “Plan de emergencia de la DIA, consistentes en la confección de un cerco en arena perimetral al derrame, Una vez detenido y contenido el derrame, se procede a cubrir completamente con material inerte, como es la pomacita o arena, los cuales absorben los residuos para posteriormente ser recogidos en envases especialmente destinados para este efecto, de manera tal que sea de fácil disposición y

transporte para envío a un destinatario autorizado por la SEREMI de Salud R.M. por una empresa Calificada.

3.9. Fase de abandono del proyecto.

No se contempla fase de abandono, debido a que las instalaciones pueden ser utilizadas por tiempo indefinido.

  1. Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y Ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Manejo de Aguas y Manejo de Aguas Servidas), Vialidad Adyacente y Patrimonio Arqueológico .

  2. Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

5.1. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere compensar emisiones, ni presentar un plan de compensación de estas.

El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto:

5.1.1.

5.1.2.

5.1,4,

5.1.6.

5.2.

Dar cumplimientos al D.S, N* 66/09 MINSEGPRES “Revisa Reformula y actualiza Plan de

Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA)”, o el que lo reemplace.

Dar cumplimiento al D.S. N* 144/1961. Establece “Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

Dar cumplimiento en todo momento a lo estipulado en el D.S. N* 18 de 2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, o el que lo reemplace, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio en determinados horarios.

Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en el D. S. N* 75 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”

Dar cumplimiento en todo momento a las medidas señaladas en el artículo 5.8.3.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, tendientes a disminuir las emisiones que afecten la calidad del aire, entre las que se destacan:

a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6.

c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena,

e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

f) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

g) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

h) Hacer uso de procesos húmedos

Evitar levantamiento de material particulado generado por transporte de material, velar que

los clientes y proveedores que realizan las actividades de transporte mantengan cubiertos los productos.

Controlar periódicamente la Revisión técnica al día de la maquinaria y equipos a utilizada para efectos de transporte.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a emisiones de ruido, el titular se obliga en todas las fases del proyecto a:

10

5.2.1.

5.3.

53.1.

5.3.2,

5.3.3.

534.

5.3.5.

5.3.6.

5.3.7,

5.3.8.

53.9.

Dar cumplimiento a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica, elaborado a partir de la Revisión del Decreto Supremo N 146/97, del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia, o el que lo reemplace;

es decir, los medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos, residuos sólidos peligrosos y sustancias peligrosas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas en todas las fases del proyecto:

Para dar cumplimiento al D.S. N* 148/2003. Ministerio de Salud. “Reglamento Sanitario Para el Manejo de Residuos Peligrosos”, los residuos peligrosos serán almacenados temporalmente en una bodega de 650 m2 que se encuentra localizada dentro del predio, destinada exclusivamente para este efecto, la cual cumple con lo establecido en el Artículo 33 del D.S. 148/03, es decir, es un recinto que cuenta con pavimentos de hormigón (base continua), impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos, cierre de 5 metros de altura al hombro y 7 metros a la cumbrera, techada y con canaletas perimetrales conectados a un contenedor para controlar y contener posibles derrames accidentales.

Se deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N*298 de 1995, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas por calles y caminos, de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

Se deberá dar cumplimiento Decreto Supremo N* 78 de 2010 del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, que regula las condiciones básicas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento de sustancias peligrosas,

de manera de evitar el riesgo que ellas puedan generar a las personas, a las instalaciones de la empresa y la comunidad en general.

Se deberá dar cumplimiento a la NCh 382 Of. 2004. Sustancias peligrosas. - Terminología y clasificación general del Instituto Nacional de Normalización.

Se deberá dar cumplimiento a la NCh 2120/2 Of. 98, Sustancias Peligrosas del Instituto Nacional de Normalización.

Los residuos domiciliarios, se almacenarán de acuerdo al “Procedimiento para Almacenar

Residuos Domiciliarios, presentando en el Anexo PROCEDIMIENTO PARA ALMACENAR RESIDUOS, del Adenda 1.

En caso de derrame de sustancias peligrosas, se cumplirá de acuerdo al “PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE DERRAMES” de la Adenda 1.

Todos los residuos peligrosos y no peligrosos, generados por el proyecto, serán retirados por empresas autorizadas y serán dispuestas en lugares autorizados por Autoridad Sanitaria.

En caso de generarse algún desecho producto del término de algún trabajo que se realice en el lugar donde se desarrolle el proyecto, el titular se compromete a manejarlos conforme lo establece la normativa vigente, esto es transportar los desechos por empresas calificadas, en camiones cubiertos con carpas para evitar el escurrimiento de materiales, y destinados a lugares expresamente autorizados por la autoridad sanitaria competente.

11

5.3.10. Las mantenciones de la grúa horquilla que se utiliza en la fase de operación del proyecto se

5.4.

5.4.1.

5.5.

5.5.1.

5.6.

5.6.1.

5.7.

57.1.

5.7.2,

5.7.3.

5.7.4,

realiza en las instalaciones del concesionario que vendió el equipo, estas instalaciones deberán estar autorizadas para dicha actividad.

Respecto a los impactos ocasionados en el Patrimonio Arqueológico

Dar cumplimiento a la Ley N 17.288 sobre Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular deberá implementar las siguientes medidas, en todas las fases del proyecto:

Para el cumplimiento del “Decreto Supremo N* 158 de 1980, Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos”, en el traslado de materiales (maquinaria, proveedores, clientes, retiro de residuos, entre otros), se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes.

Respecto a Ordenanzas Municipales el Titular se compromete a cumplir la siguiente en todas las fases del proyecto:

Dar cumplimiento al Acuerdo N*” 4 del 20 Diciembre 2005 de la Municipalidad de Quilicura, “Ordenanza de Aseo y Ornato”, que se refiere a las disposiciones de aseo y ornato de la comuna de Quilicura.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Manejo de Aguas y Manejo de Aguas Servidas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Dar cumplimiento en todo momento a lo estipulado en el D.S. N* 594/1999 "Reglamento

sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo" del MINSAL.

Dar cumplimiento en todo momento a lo estipulado en el D.F.L. 725/67 "Código Sanitario", del. Ministerio de Salud Pública

Previo al inicio de la operación del proyecto, se deberá presentar y aprobar ante la autoridad competente un programa de mantenimiento para el sistema de saneamiento de aguas lluvia, así garantizando la plena operatividad de la solución de aguas lluvia.

Los residuos líquidos generados en las instalaciones y bodega, corresponden a aguas servidas provenientes de los baños y lavamanos, estos residuos serán descargados directamente al sistema de alcantarillado público.

En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Almacenamiento de productos peligrosos IMO

6, 8 y 9” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:

6.1.El permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 93 del DS 95/2001 relacionado con los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de

12

basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y

desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario,

6.1.1. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus

Adendas, pronunciándose conforme la Seremi de Salud RM a través del Oficio N*311 del 08 de Enero de 2013...

6.2, El permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 94 del DS 95/2001 que corresponde a la

denominada calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. N*47/92, del MINVU.

6.2.1. Al respeto, el titular ha entregado todos los antecedentes necesarios para otorgar la

10.

11.

12.

13.

calificación. La Seremi de Salud RM mediante Ord. N? 311 de fecha 08 de Enero de 2013,

se pronuncia conforme y califica la actividad “Almacenamiento de productos peligrosos IMO 6, 8 y 9” como MOLESTA.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

Que, el titular del Proyecto “Almacenamiento de productos peligrosos IMO 6, 8 y 9” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto

Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del Proyecto “Almacenamiento de productos peligrosos IMO 6, 8 y 9” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de

responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Almacenamiento de productos peligrosos IMO 6, 8 y 9”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

13

14, Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región

Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

l.

Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Almacenamiento de productos peligrosos IMO 6, 8 y 9”, cuyo titular es Rain Comercio Internacional Ltda.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

Certificar que el Proyecto “Almacenamiento de productos peligrosos IMO 6, 8 y 9”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos 93 y 94 del Título VII del D.S. N* 95/2001, del Minsegpres, los que se otorgan; y que no genera ni presenta alguno He los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de 1

Se hace presente-que procede enfontra de la prasente Resolución, el recurso de reclamación

ante la Diregción Ejecutiva.del lazo para interponer este

recurso es de 30-dias- Sor ogsdesde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio

de la interposición de cualquier ota recurso que sejestime oportuno. ma

a jo

Distribución:

  • Intendencia de la Región Metropolitana.

  • — Representante legal Rain Comercio Internacional Ltda

  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana.

  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas.

  • Gobierno Regional, Región Metropolitana.

  • — lustre Municipalidad de Quilicura.

  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM.

  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.

  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM.

  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM.

  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana.

  • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social.

  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM.

» Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM.

  • Consejo de Monumentos Nacionales.

  • Superintendencia de Servicios Sanitarios.

14

  • Superintendencia del Medio Ambiente.
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios.

C/e:

  • Expediente del Proyecto “Almacenamiento de productos peligrosos IMO 6, 8 y 9”. Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.

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