Planta piloto compostaje de aserrín Villarrica
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA
MATERIA: Califica Ambientalmente la DIA del Proyecto “Planta Piloto Compostaje de Aserrín Villarrica”.
RESOLUCION EXENTA N*189/ 2012
Temuco, 5 de diciembre 2012
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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Lo dispuesto en al Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente modificada por la Ley N2£ 20.417; del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N2 19.830 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N2 1600 de 2008, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución N2 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
-
La Declaración de Impacto Ambiental, la Adenda N* 1 y la Adenda N” 2; dei Proyecto “Planta Piloto Compostaje de Aserrín Villarrica”, Presentada por el Señor Roberto Pulgar Rivera, en representación de Sociedad Comercial e Industrial WM Uno Ltda., con fecha 4 de junio de 2012.
3.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron de la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1.- Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental
- Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N
Publicado por Sociedad Comercial e industrial WM Uno Ltda.
Fecha 04/06/2012
- Test de admisión S/N
Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 08/06/2012
- Oficio solicitud de evaluación DIA N2175
Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 11/06/2012
- Oficio solicitud evaluación DIA a Municipalidad N* 176
Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 11/06/2012
-
Oficio solicitud evaluación DIA a Gobierno Regional de La Araucanía N* 177 Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 11/06/2012
-
Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N228
Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 13/07/2012
- Adenda N* 1
Publicado por Sociedad Comercial e Industrial WM Uno Ltda.
Fecha 04/09/2012
- Solicitud de evaluación de adenda N2248
Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía
RCA N*189/2012 DIA "Planta Piloto Compostaje de Aserrín Villarrica”
Fecha 04/09/2012
- Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N240
Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 01/10/2012
- Adenda N*2
Publicado por Sociedad Comercial e Industrial WM Uno Ltda.
Fecha 05/10/2012
- Solicitud de evaluación de adenda N2269
Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 08/10/2012
- Resolución de ampliación de plazo N*166
Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 25/10/2012
- Acta Comité Técnico N* 25/2012
Fecha 09/07/2012
- Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental Publicado por Servicio de Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 27/11/2012
3.2.- Referencia a los Informes de los Organismo de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron en la Evaluación Ambiental del Proyecto
- Oficio N* 21-EA/2012 sobre la DIA
Publicado por Corporación Nacional Forestal, Región de La Araucanía Fecha 19/06/2012
- Oficio N* 2624 sobre la DIA
Publicado por Consejo de Monumentos Nacionales
Fecha 26/06/2012
- Oficio N* 5407 sobre la DIA
Publicado por SEREMI Bienes Nacionales, Región de La Araucanía Fecha 29/06/2012
- Oficio N* 200 sobre la DIA
Publicado por SEREMI del Medio Ambiente, Región de La Araucanía Fecha 30/06/2012
- Oficio N* 0095/0351 sobre la DIA
Publicado por Dirección Regional de Turismo, Región de La Araucanía Fecha 03/07/2012
- Oficio N* 317 sobre la DIA
Publicado por SEREMI MOP, Región de La Araucanía
Fecha 03/07/2012
- Oficio N* 5162 sobre la DIA
Publicado por SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía
Fecha 03/07/2012
- Oficio N* 467 sobre la DIA
Publicado por Subdirección Nacional Temuco CONADI
Fecha 03/07/2012
- Oficio N* 780 sobre la DIA
Publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía Fecha 03/07/2012
- Oficio N* 902 sobre la DIA
Publicado por Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía Fecha 03/07/2012
- Oficio N* 533 sobre la DIA
Publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios
Fecha 03/07/2012
- Oficio N* 1809 sobre la DIA
Publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región de La Araucanía Fecha 04/07/2012
RCA N*189/2012 DIA “Planta Piloto Compostaje de Aserrín Villarrica”
- Oficio N* A24-1103 sobre la DIA .
Publicado por SEREMI de Salud, Región de La Araucanía
Fecha 06/07/2012
- Oficio N* 2065 sobre la DIA
Publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región de La Araucanía Fecha 30/07/2012
- Oficio N 3633 sobre la Adenda N 1
Publicado por Consejo de Monumentos Nacionales
Fecha 06/09/2012
- Oficio N 678 sobre ta Adenda N 1
Publicado por Subdirección Nacional Temuco CONADI
Fecha 07/09/2012
- Oficio N* 288 sobre la Adenda N? 1
Publicado por SEREMI del Medio Ambiente, Región de La Araucanía Fecha 10/09/2012
- Oficio N* 2605 sobre la Adenda N” 1
Publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región de La Araucanía Fecha 13/09/2012
- Oficio N 167/0358 sobre la Adenda N 1
Publicado por Dirección Regional de Turismo, Región de La Araucanía Fecha 14/09/2012
- Oficio N 769 sobre la Adenda N 1
Publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios
Fecha 20/09/2012
- Oficio N 449 sobre la Adenda N 1
Publicado por SEREMI MOP, Región de La Araucanía
Fecha 21/09/2012
- Oficio N* A24-1617 sobre la Adenda N? 1
Publicado por SEREME de Salud, Región de La Araucanía
Fecha 26/09/2012
- Oficio N” A24-1731 sobre la Adenda N*2
Publicado por Seremi de Salud, Región de La Araucanía
Fecha 17/10/2012
- Oficio N 836 sobre la Adenda N 2
Publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios
Fecha 17/10/2012
- Oficio N 320 sobre la Adenda N 2
Publicado por SEREMI del Medio Ambiente, Región de La Araucanía Fecha 17/10/2012
3.3.- Constitución y Funcionamiento del Comité Revisor
En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta Piloto Compostaje de Aserrín Villarrica”, han sido invitados a participar, coordinados por el Servicio de Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, los siguientes Órganos de la Administración del Estado, con
competencia ambiental:
Corporación Nacional Forestal, Región de La Araucanía Dirección Regional de Turismo, Región de La Araucanía Dirección Regional de Vialidad, Región de La Araucanía Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía Gobierno Regional, Región de La Araucanía
llustre Municipalidad de Villarrica
SEREMI Bienes Nacionales, Región de La Araucanía SEREMI MOP, Región de La Araucanía
SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de La Araucanía SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía SEREMI del Medio Ambiente, Región de La Araucanía
RCA N*189/2012 DIA “Planta Piloto Compostaje de Aserrín Villarrica”
SERE MI de Salud, Región de La Araucanía Subdirección Nacional Temuco CONADI Consejo de Monumentos Nacionales Superintendencia de Servicios Sanitarios
3.4.- El Acta N* 19 de Sesión del Comité Técnico de la Región de La Araucanía, de fecha 09 de julio de 2012.
3.5.- El Acta de la Sesión N2 17 de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía, de fecha 28 de noviembre de 2012.
3.6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta Piloto Compostaje de Aserrín Villarrica”.
CONSIDERANDO:
1.- Que la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Planta Piloto Compostaje de Aserrín Villarrica”, a desarrollarse en la comuna de Villarrica, del Titular Sociedad Comercial e Industrial WM Uno Ltda.
2.- Que, el derecho del Titular a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el Proyecto “Planta Piloto Compostaje de Aserrín Villarrica” consiste en:
3.1.- Antecedentes Generales del Proyecto Titular: Sociedad Comercial e Industrial WM Uno Ltda.
Rut: 76.069.179-8 Domicilio: Camino Antuco km. 3,3
Representante Legal: Roberto Alejandro Pulgar Rivera Rut: 12.117.168-6 Domicilio: Las Ciervas de Jesús — Villa Galilea — Los Ángeles
Región: Región de La Araucanía Comuna: Villarrica
Tipología de Proyecto:
08 — Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. Monto de Inversión: US $ 200.000
Vida útil: 10 años
Mano de Obra:
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Etapa de levantamiento de información: 4 personas
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Etapa de Construcción: 10 personas
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Etapa de Operación: 4 personas
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Etapa de abandono: 4 personas
- Total: 22 personas
RCA N*189/2012 DIA “Planta Piloto Compostaje de Aserrín Villarrica”
Superficies Involucradas: El proyecto se emplaza en un predio que alcanza una superficie de 10.083 m?, de los cuales 1.600 m? corresponden al área destinada para desarrollar la implementación de las pilas de compostaje de aserrín.
Localización:
La localización político administrativa del proyecto de compostaje de aserrín es la Región de La Araucanía, Provincia de Cautín, Comuna de Villarrica, sector Eltume, La vía de acceso al proyecto corresponde a la Ruta 199 CH Freire — Villarrica. El proyecto se ubica a 6,5 km. de la ciudad de Villarrica.
El Acceso al predio esta definido por las coordenadas UTM (m): Norte: 5.653.601 y Este: 735.305, referidas al DATUM WGS 84 — Huso 18.
Justificación de su localización:
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El desarrollo del proceso en forma piloto, busca desarrollar el compostaje en condiciones de lluvia y temperaturas bajas que son las que posee la ciudad de Villarrica, con la finalidad de replicar estas instalaciones en otros lugares del sur del país.
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La ciudad de Villarrica, dentro de su plan de desarrollo económico, expresado a través del plan regulador de la ciudad, establece ta incorporación de nuevas tecnologías y el compostaje tiene como ventaja el transformar un residuo en un subproducto.
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Villarrica posee una cantidad importante de aserraderos y mueblerías medianas y pequeñas. Estas tienen como desecho el aserrín, el cual no es utilizado. En fa localización del proyecto, se encuentran alrededor de 6 pequeños aserraderos que podrán proveer de materia prima al proyecto. Debido a la existencia de actividad industrial desarrollada en el sector (mueblerías y aserraderos), la implementación del proyecto no cambia drásticamente las condiciones del paisaje y las actividades que se desarrollan.
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El lugar del proyecto posee una buena vialidad y accesibilidad, realizando un especial hincapié en que los flujos de vehículos que transitaran debido al proyecto son menores. Además el lugar cuenta con las instalaciones necesarias para desarrollar el proyecto sin necesidad de realizar construcciones.
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El lugar cuenta con 1600 metros cuadrados con una baja pendiente y un muy buen drenaje para soportar las intensas precipitaciones que posee la ciudad de Villarrica, durante 4 meses del año.
-
El movimiento de maquinaria y camiones se produce en ocasiones puntuales, que es la confección de las pilas de aserrín y el traslado de las materias primas para el compostaje por lo cual los ruidos son menores y no molestan a la comunidad que vive en los alrededores del proyecto.
-
El lugar esta dividido en dos terrazas con diferencia de alturas y arboles nativos los cuales presentaran un papel importante como cortina vegetal.
3.2.- Antecedentes Técnicos Vinculados al Proyecto:
El proyecto, consiste en la construcción y operación de una cancha de compostaje, a nivel piloto; la cual estará especialmente habilitada para recibir aserrín, proveniente de los aserraderos que existen en la comuna de Villarrica.
Durante el proceso de compostaje, se llevará un control de las materias primas utilizadas (aserrín y urea), sin poseer grandes volúmenes de excedentes, ya que el principal propósito del proyecto es determinar si es posible desarrollar una técnica de compostaje eficiente en zonas del sur de Chile, donde las condiciones de lluvia y temperaturas juegas un factor importante.
RCA N*189/2012 DIA "Planta Piloto Compostaje de Aserrín Villarrica”
El sistema es de aireación pasiva, el cual no requiere gran cantidad de maquinaria para su operación, pero si un control continuo.
La implementación del proyecto contempla la habilitación de al cancha de compostaje y el aprovechamiento de las instalaciones existentes en el lugar para implementar las obras anexas necesarias para el correcto funcionamiento del proyecto.
3.3. Descripción de sus partes, acciones y obras físicas
3.3.1. Etapa de construcción
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Habilitación de galpón: despejar y reacondicionar el galpón que ya existe en el predio de ubicación del proyecto, la instalación será utilizada para guardar el compost generado. Las dimensiones del galpón corresponden a 350 m.
-
Acondicionamiento de las canchas de compostaje: Se removerán las malezas, palos, objetos y piedras con la finalidad de sacar todos los elementos que puedan destruir la impermeabilización utilizada en cada pila de compostaje. Adicionalmente se realizará una nivelación del terreno.
-
Maquinarias: Se trabajará con una retroexcavadora y cargador frontal, sus mantenciones serán realizadas en talleres autorizados. La jornada de trabajo será desde las 8:00 hasta las 19:00 para la habilitación de las canchas; durante la etapa de operación los horarios serán los mismos, pero la maquinaria será utilizada según los requerimientos propios de la generación de compost.
3.3.2. Instalaciones
-
Oficina: superficie 130 m?, cuenta con instalaciones sanitarias, agua potable y alcantarillado. Corresponderá al centro de operaciones de la planta de compostaje.
-
Bodega: 350 m?, construida en madera, considerando que sus pilares y vigas se encuentran en buen estado, ésta sólo será reacondicionada.
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Cierre perimetral: la cancha de compostaje contará con un cierre perimetral de postes y alambres de 3 vueltas. Además se considera la instalación de señalética con el nombre del lugar,
indicaciones de seguridad y prohibición de ingreso.
- Cancha de compostaje: la superficie a utilizar es de 1600 m?. Se construirán 16 pilas de 10 m. de largo por 5 m. de ancho, además se implementarán pasillos de 5 m. de ancho.
3.3.3. Etapa de operación
El sistema de compostaje a utilizar es pila con aireación pasiva y su proceso consiste en:
- El aserrín será transportado por un camión tolva (servicio externalizado a una empresa de trasporte que cumpla la normativa y exigencias de la autoridad sanitaria para evitar emanaciones
de material particulado.
-
Una vez en la cancha el material será dispuesto por el cargador frontal armando las pilas con las dimensiones requeridas.
-
De manera manual se cubrirán las pilas y se procederá a colocar por capas las tuberías ranuradas.
-
Posteriormente las pilas serán cubiertas con geotextil, el cual permitirá mantener la temperatura y evitar que aguas lluvia afecten el proceso de compostaje.
-
El aserrín excedente será mínimo y en caso de ser necesario se mantendrá en pilas menores.
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El proceso de compostaje se realizará cumpliendo con la NCh 2880 del 2004, Compost — Clasificación y Requisitos, considerando aspectos como: temperatura la cual se debe mantener a
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un nivel mayor o igual a 55%C, por o a lo menos 3 días consecutivos, este nivel de temperatura debe alcanzar a toda la masa en compostaje, cuidando que se logre en la periferia. Olores: presentar olores normales para el producto, debiendo someterse, según la cercanía de las instalaciones de producción a áreas pobladas, a las restricciones que establezca la autoridad competente a las emanaciones. Se verificará que no se sobrepasen los metales pesados establecidos por norma, el cumplimiento de los requisitos de conductividad eléctrica, la relación carbono nitrógeno clase A 10/25, pH entre 5-7.5, verificación del contenido materia orgánica mayor al 45% (compost clase A), cumplirá con los requisitos de la NCH 2439. Además durante el proceso se utilizara un sistema de registros, se realizara una ficha técnica según lo estipulado por norma, y se realizara un muestreo según lo indicado por normativa a granel.
- El transporte de aserrín se realizará a través de una empresa autorizada con camiones equipados con ampliroll o multi tolvas, que poseen una capacidad de 32m* (en conjunto, camión y carro
alcanza una capacidad de 64m”) con auto descarga.
3.3.3.1. Características de las pilas
Ancho de pilas 5 metros
Largo de pilas 10 metros
Altura de pilas 2,5 metros
Cubierta de pila Cobertor Geotextil para compost.
Su finalidad es proteger de las precipitaciones y bajas temperaturas a las pilas, además permite mantener las condiciones de humedad dentro del compost.
Cubierta de piso de pila HDPE de alta resistencia de 1,5 mm de espesor. Su finalidad es evitar que los lixiviados, que se puedan generar, causen daños a las napas, mediante la infiltración.
Tuberías Las tuberías son perforadas, para aportar oxigeno. Se ubican debajo de la pila y tienen la finalidad de aportar el oxigeno necesario, para que el compostaje se lleve a cabo en condiciones
aeróbicas.
Techumbre Estructura ZINCALUM 0,5 mm., estructuras metálicas, malla raschel o textil. Se ubicará sobre las pilas con la finalidad de manejar el factor lluvia, temperaturas y viento
3.3.3.1.1. Características del Geotextil utilizado para cubrir las pilas:
- Impide que el agua de lluvia se infiltre en la pila de compost y a su vez protege del viento del sol
- Mantiene las condiciones de humedad óptimas
-
Garantiza las condiciones idóneas para una descomposición aeróbica
-
Permite una transpiración necesaria de los gases y garantiza una temperatura ideal a todas las capas de la pila de compost
-
Minimiza la pérdida de nutrientes. Minimiza dos lixiviados de nutrientes derivados de la pila
-
Es permeable a los gases y está compuesto al 100% por fibras de polipropileno
-
Es reciclable y compatible con el medio ambiente (certificado)
-
Es químicamente resistente a los ácidos y alcalinos (pH 2-13)
-
Es biológicamente resistente a microorganismos y lixiviados
-
Es resistente a las heladas y deshielo y los rayos UV
-
Tiene una duración de 3-5 años bajo condiciones climáticas europeas
3.3.3.1.2. Certificación para la impermeabitización con Polietileno de Alta Densidad (HDPE de alta resistencia)
El proceso de instalación será certificado, desarrollando las siguientes pruebas, con la finalidad de asegurar la impermeabilidad y estanqueidad:
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-
Registro de Recepción de Geosintéticos.
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Registro de Aceptación Condiciones Superficie de Apoyo Geomembrana.
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Registro Disposición de Geomembrana.
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Registro de Pruebas puesta en Servicio de Equipos de Soldadura.
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Registro de Uniones Geomembrana.
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Control de Parches Geomembrana.
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Registro de Ensayos Destructivos.
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Registro de Ensayos no Destructivos.
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Registro de Reparación Geomembrana.
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Registro de Aceptación del Panel y Unión Geomembrana
3.3.3.1.3. Aditivos
Considerando las condiciones propias del aserrín, las cuales consisten en una alta relación carbono/nitrógeno, el alto contenido de celulosa y lignina, y bajo contenido de nitrógeno y otros nutrientes; se hace necesario incorporar nitrógeno con al finalidad de lograr la proliferación microbiana responsable del proceso aeróbico de compostaje. El producto químico a utilizar para lograr un equilibrio necesario en el proceso de compostaje será urea, la cual será aplicada en dosis de 12 a 15 kilos por metro cúbico de aserrín buscando conseguir una relación de carbonofnitrógeno de 25.
3.3.3.1.4. Insumos
La cantidad de aserrín que se compostará, existiendo en funcionamiento 10 pilas, es de 294.000 k cada 4 0 6 meses.
La proporción de insumos que se usarán:
-
Aserrín fresco: La caracterización química es variable dependiendo de la madera de origen. Se asume por literatura: Material orgánico con un porcentaje de carbono orgánico de 38,1%, un porcentaje de nitrógeno de 0,1%. Humedad entre 30 y 42%.
-
Urea: Material químico de uso agrícola con un porcentaje de carbono orgánico de 27% y de nitrógeno orgánico de 46%
-
Geotextil: 14 m lineales por pila (de 4 a 5 m de ancho).
- Cada metro cubico de pila a compostar contendrá 350 kilos de aserrín y 12 a 15 kilos de urea.
3.3.3.1.5. Control de vectores
El proyecto contempla la aplicación de prácticas para el control de vectores que pudiesen propagarse o proliferar a raíz de la ejecución. Sin perjuicio de lo anterior, las altas temperaturas alcanzadas durante el proceso de compostaje, no proporcionan las condiciones óptimas para el desarrollo de patógenos y larvas presentes en el material, además cabe notar que la materia prima que se utilice para el aporte de nitrógeno y mantener la relación carbono/nitrógeno se manejara en las cantidades optimas, recordando que la finalidad del proyecto es lograr un buen compost de aserrín.
En el caso de los roedores, se considera la instalación de cebos y/o trampas en caso de avistamiento de éstos, en todo el perímetro de las instalaciones, localizados cada 10 metros. Se realizará una revisión semanal del estado de cada cebo, procediendo a la reposición en caso necesario.
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El control de vectores será realizado por una empresa autorizada por el SEREMI de Salud.
3.3.3.1.6. Control de humedad
La humead del compost debe fluctuar entre los 30 y 60%, siendo el valor mínimo la humedad natural del aserrín fresco. La humedad óptima varía entre el 45 y 60%, por lo que es improbable que el material de origen llegue con esta humedad y es necesario subirla en forma artificial. Al armar las pilas se aplicará riego, en caso que sea necesario, asperjando las pilas llegando a esta humedad. El agrotextil es de un material poroso que permite el intercambio de gases entre la pila y el exterior (permitiendo la aerobiosis), pero no permite la entrada ni salida de agua. Esto garantiza la mantención de humedad de las pilas sin necesidad de regarlas con ia frecuencia con la que se hace en un compost normal sin aireación pasiva, ni cobertura. Los vectores en material en descomposición son atraídos por restos de comida cocida, carne cruda o cocida y huesos. Ninguno de estos materiales está presente en este piloto. Si perjuicio de lo anterior se pueden ubicar trampas para roedores en lugares estratégicos dentro de la planta piloto, tanto en la bodega como en las canchas.
3.3.3.1.7. Control de Temperaturas
La activación de los microorganismos encargados de la descomposición aeróbica y consecuente elevación de la temperatura necesitan sustrato alimenticio (aserrín), nitrógeno (urea) y agua (natural o con riego) para multiplicar su material genético. El proceso de compostaje no es una fermentación, ya que es aeróbica y la fermentación es anaeróbica. Las fases mesófila y termófila de la descomposición se dan de forma natural y no están sometidas a manipulación externa una vez que se han dado todas las condiciones antes mencionadas para la partida. Las características del material de origen y la cantidad de urea sólo modifican la velocidad en que se cumple cada fase. Se medirá la temperatura de cada pila diariamente y se llevará un registro por pila, para conocer su estado dentro de la curva esperable del proceso y detectar inmediatamente una anormalidad como pudiera ser la fermentación (baja temperatura). Para que pase de compostación a fermentación tendría que ocurrir un déficit de oxigeno importante, lo cual se pretende resolver con el sistema de aireación pasiva. En caso que ocurriera se debe rearmar la pila añadiendo material fresco y diluyendo el descompuesto entre nuevas pilas.
3.3.3.1.8. Características del aserrín
El procedimiento para el control del aserrín consiste en:
-
Visitar previamente la instalación de origen del aserrín.
-
Analizar su proceso de producción e instancias en loas que se genera el aserrín.
-
Análisis químico del aserrín, con la finalidad de conocer al composición del aserrín, como también descartar la presencia de sustancias químicas no deseadas.
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Humedad: rango óptimo 45 % a 60% (en peso), lo que evita la combustión espontánea y suspensión de material.
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Granulometría: la granulometría o tamaño del aserrín depende del proceso del que se obtuvo (madera astillador de disco, sierra canteadora, sierra alternativa). En el caso de la planta de aserrín se utilizara partículas entre 3 y 13 mm ya que la actividad microbiana esta relacionada con la facilidad de acceso al sustrato. Las partículas pequeñas tienen una mayor superficie especifica lo cual facilita el acceso al sustrato, sin embargo partículas demasiado finas crean poros pequeños y restringen el paso del aire creando anaerobiosis ocurriendo esto si el tamaño es inferior a los 3 mm.
-
Porción de corteza y xilema: La proporción de corteza y xilema en el aserrín corresponde a 1:4, por lo cual poseen distintos tiempos de descomposición. Este factor no alteran las condiciones de diseño del proceso de compostaje.
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- Metales pesados: Se regirá por lo indicado en la NCh 2880; el aserrín que sobrepase los límites definidos por la norma serán rechazados.
3.3.3.1.9. Agua Potable
El abastecimiento de agua potable con fines de consumo humano se realizará a través del Comité de Agua Potable Rural de Chucauco Eltume
3.3.3.1.10. Generación de lixiviados
Se debe considerar que las medidas adoptadas por el proyecto para evitar la generación de lixiviados corresponden a techar las pilas y a cubrirlas con geotextil. Adicionalmente el terreno será nivelará considerando una pendiente de 0,5% con lo cual cualquier acumulación de líquidos fluirá hacia la cabecera de cada pila, la acumulación se realizará en baldes. El líquido será acumulado en tambores y vertido sobre las mismas pilas a modo de riego, con la finalidad que las sustancias contenidas sean metabolizadas por los microrganismos, por lo que el proyecto no considera efluentes ni tratamiento de residuos líquidos del sistema de operación, ya que estos serán recirculados.
3.3.3.1.11. Manejo de aguas lluvia
La medida a implementar en caso de ser necesario, es la construcción de un sistema de infiltración de aguas lluvia, con la finalidad de evitar el aposamiento producto de la impermeabilidad que proporcionan los techos que protegen las pilas.
Se debe considerar que el tipo de suelo posee un alto coeficiente de infiltración, debido a que los estratos poseen un mayor contenido de arena y bolones, aumentando esta característica a medida
que aumenta la profundidad del suelo.
De ser necesario se utilizará el Manual de Técnica para Soluciones Alternativas de Aguas Lluvias elaborado por MINVU.
3.3.3.1.12. Flujo Vehicular La materia prima será transportada por 27 camiones cada 4 o 6 meses aproximadamente.
Para el transporte del producto final, se utilizarán 11 camiones cada 4 o 6 meses aproximadamente.
3.3.4. Etapa de abandono
La etapa de abandono, consiste en desarmar las pilas y eliminarlas del terreno; retirando con esto las mangas de polietileno, las tuberías. El tiempo máximo estimado corresponde a un mes, lo anterior considerando que la mayoría de las instalaciones son prexistentes.
Las especificaciones de restauración del espacio utilizado corresponderán a:
-
Para realizar el reacondicionamiento, el suelo que ha sido compactado será removido de forma tal que vuelva a su condición original, las áreas de corte deberán ser rellenadas, manteniendo la mayor área posible de la explanación para habilitarla para otros usos.
-
Una vez finalizados los trabajos de abandono y restauración del medio, se procederá a presentar un informe definitivo a la autoridad competente de las actividades desarrolladas, objetivos cumplidos y resultados obtenidos, con aportes de fotografías para corroborar la realidad de los resultados.
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Dado que durante los trabajos de desmontaje se realiza movimiento de tierras de similares características a los que se desarrollarán durante la construcción, se deberá adoptar las mismas
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cautelas adoptadas durante las labores en cuanto a la seguridad de las personas, con el fin de limitar la accesibilidad a las zonas de trabajo y prevenir accidentes.
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Una vez finalizados los trabajos de desmantelamiento de las instalaciones se verificará que éstos se hayan realizado convenientemente, de acuerdo con los requisitos o acuerdos adoptados con la autoridad competente. En particular se velará porque la disposición de los restos producidos sean trasladados a rellenos sanitarios autorizados, y que la limpieza de la zona sea absoluta, procurando evitar pasivos ambientales. De forma que la superficie quede en condiciones similares a las de su entorno inmediato y preparadas para soportar cualquier otro uso que se pudiera prever.
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Se restaurará la estructura vegetacional original y la composición de especies dominantes en las áreas intervenidas por las obras temporales del proyecto.
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Se tomaran todas las precauciones, para minimizar las emisiones atmosféricas como en la fase de construcción del proyecto.
-
Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto o actividad. 4.1. Emisiones atmosféricas
Los efectos a nivel atmosférico asociados al proyecto son los siguientes Etapa de construcción:
- Emisiones gaseosas y material particulado, producto de la combustión de vehículos.
- Polvo suspendido, producto del tránsito vehicular en caminos no pavimentados.
- Polvo fugitivo asociado al transporte, movimiento de tierras y faenas de construcción.
Etapa de operación:
- Emisiones gaseosas y material particulado, producto de la combustión de vehículos.
- Polvo suspendido, producto del tránsito vehicular en caminos no pavimentados.
Las emisiones de gases y material particulado producto de la combustión de vehículos y el polvo suspendido debido al tránsito por caminos pavimentados y no pavimentados dependen básicamente del flujo vehicular generado por el proyecto. Estos flujos vehiculares son mínimos debido a la envergadura del proyecto.
En la fase constructiva: solo se utilizara maquinaria para remover la maleza y la posterior compactación del suelo, este proceso no debiese superar 8 días hábiles.
En la fase de operación: el movimiento de vehículos depende de la cantidad de camiones que trasladaran el aserrín y otras materias necesarias para desarrollar el compostaje.
La cantidad de viajes es de 4 camiones diarios, con los cuales se estima armar una pila de las dimensiones antes señaladas en el proyecto, flujo de camiones que se mantendrá hasta armar las 16 pilas que soporta la cancha de compostaje.
La maquinaria utilizada para efectos de transporte, tanto en etapa de construcción como operación, contará con revisión técnica al día cumpliendo con la “Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados”, D.S. N*55, 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial el 16 de Abril de 1994 y modificada mediante el D.S. N2 58, de 2004, de MINSEGPRES, la cual establece los valores máximos de gases y partículas, que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape O por evaporación.
Si bien la cantidad de polvo suspendido asociado al movimiento de tierras es de menor cuantía, el titular contempla las siguientes medidas de control:
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-
Para evitar el levantamiento de material particulado generado por transporte de material, se cubre todo material transportado, cumpliendo así con el Decreto N”75 de 1987 del MINTRATEL, que establece las condiciones para el transporte de carga.
-
Optimización de los viajes, con el objeto de minimizar el tránsito por sectores no pavimentados. 4.2. Ruido
La fuente de ruido que genera el proyecto en la etapa de construcción corresponde a motores de combustión de los vehículos pesados, utilizados en las faenas de construcción (movimiento de tierra). Por lo tanto, durante esta etapa, el horario de emisión tiene relación con el horario en que se desarrollan tas faenas.
Sin perjuicio de lo anterior, se exigirá a la empresa que realice el mejoramiento del terreno cumplimiento de la normativa. De este modo, se garantiza que se adoptarán todas las medidas de contro! de ruidos que aconsejan las mejores prácticas y técnicas constructivas recordando que el mejoramiento del terreno no superara 10 días, que es un tiempo menor en relación a la duración del proyecto.
Durante la etapa de operación, el ruido se deberá a los motores de combustión de los camiones asociados al transporte de aserrín y urea que permite mantener le relación carbono / nitrógeno de las pilas, mas la cantidad de camiones necesarios para trasladar el compost ya terminado.
Como el sistema de compostaje que se desarrollara es el de compostaje en pilas estáticas con aireación pasiva, asegurando que el ruido es muy bajo ya que no existe volteo de las pilas.
Cabe destacar que el ruido generado no provoca ningún impacto sobre la población, tanto en la etapa de construcción como la de operación. Asimismo, se respetarán las normas de la Ley de Tránsito referidas a la materia.
4.3. Olores
La generación de algunos olores puede ocurrir durante la etapa inicial de la operación de la pila de compostaje, esto se subsanara con la colocación de tuberías ranuradas que permiten la aireación de la pila, lo cual impide que la descomposición se desarrolle en un medio anaerobio; además como las pilas permanecerán cubiertas, controlan la humedad interior de la pita y además permiten minimizar los posibles olores que se generen.
La materia prima que ingrese a la cancha será incorporada a las pilas durante el día para evitar emanación de olores por este concepto.
Se hace referencia a la NCH 2880 en lo que concierne a presentar olores normales para el producto, debiendo someterse, según la cercanía de las instalaciones de producción a áreas pobladas, a las restricciones que establezca la autoridad competente a las emanaciones
4.4. Efluentes líquidos El proyecto generará dos tipos de descargas de efluentes líquidos:
-
Aguas servidas domésticas, generadas en la etapa de construcción y de operación del proyecto: las aguas servidas domesticas, durante la construcción (mejora del suelo y compactación) y durante la operación se utilizaran instalaciones sanitarias autorizadas, además se contara con un baño químico, que se ubicara alrededor de la cancha de compostaje, garantizando el retiro periódico y que la empresa que preste el servicio posea la resolución correspondiente para prestar el servicio de puesta y retiro de baños químicos.
-
Generación de lixiviados: Con relación a los líquidos de escorrentía desde las pilas de compostaje, se ha identificado que de las aguas respecto de las cuales se deben tomar medidas, son las aguas lluvias que puedan caer en forma muy intensa por un corto periodo de tiempo. Las medidas
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adoptadas por el proyecto para evitar la generación de lixiviados corresponden a techar las pilas y a cubrirlas con geotextil. Adicionalmente el terreno será nivelará considerando una pendiente de 0,5% con lo cual cualquier acumulación de líquidos fluirá hacia la cabecera de cada pila, la acumulación se realizará en baldes. El líquido será acumulado en tambores y vertido sobre las mismas pilas a modo de riego, con la finalidad que las sustancias contenidas sean metabolizadas por los microrganismos.
- El proyecto no considera efluentes ni tratamiento de residuos líquidos del sistema. de operación, ya que estos serán recirculados.
4.5. Residuos sólidos Los residuos sólidos generados por este proyecto consisten básicamente en:
-
Residuos de la construcción (restos de materiales y material de remoción): Al final de la etapa de construcción, serán trasladados para ser dispuestos en un depósito autorizado. El transporte de material se desarrollará de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N”75 de 1987 del MINTRATEL. Es importante destacar que las malezas (zarzamora, mosqueta y rastrojo) se utilizaran en el proceso de compostaje. Cabe mencionar que la naturaleza del proyecto considera una mínima generación de restos de materiales, debido a que las instalaciones (bodega y oficina) ya están construidas.
-
Residuos sólidos domésticos, generados en la etapa de construcción y operación del proyecto: se estiman en 0,2 kg diarios por trabajador. Esto significa que en la etapa de construcción se generaría un máximo de 2 kg diarios de residuos (10 trabajadores). En la etapa de operación se generan 0,8 kg diarios de residuos doméstica (4 trabajadores). Los residuos domésticos, tanto de la etapa construcción como operación, serán recogidos en contenedores, para luego ser dispuestos en un lugar autorizado. Por otra parte se cumplirá con lo dispuesto en el D.S 594, de 1999, del MINSAL, que aprobó el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, preservando el orden y limpieza en la acumulación de todos los residuos al interior de la instalación.
4.6. Otras Emisiones
El proyecto no genera formas de energía, ni tampoco genera efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.
5.- Que, en relación con el cumplimiento de a normativa ambiental aplicable al proyecto “Planta Piloto Compostaje de Aserrín Villarrica” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Planta Piloto Compostaje de Aserrín Villarrica” cumple con:
Normativa Materia. Cumplimiento.
Resolución N* 1215, | Las disposiciones de esta resolución | El titular de proyecto considerara
destinadas a controlar | se aplican a todo el territorio del País | las medidas pertinentes y y prevenir la | y tienen por objeto entregar los | necesarias para evitar la contaminación fundamentos técnicos del sistema | generación de material atmosférica del | de prevención y control de la | particulado durante la etapa de
Ministerio de Salud. contaminación atmosférica. construcción y operación.
Decreto Supremo N” |El presente Decreto regula las |El titular evitará el levantamiento 144, establece | emisiones de gases, vapores, humos, | de polvo debido a que la normas para evitar la | polvo, emanaciones o | frecuencia del transito de contaminación contaminantes atmosféricos de | camiones es menor en la etapa
atmosférica.
cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, disponiendo que estos deberán captarse o eliminarse
de construcción y durante la etapa de operación es pequeña de acuerdo a la envergadura del proyecto.
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en forma tal que no causen daños o molestias al vecindario.
D.F.L. N2 1, de 1989, del Ministerio de Salud
El artículo 1 de este cuerpo legal dispone que requieren de autorización sanitaria expresa, que entre varias actividades que numera la siguiente: la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.
los residuos etapa de
La extracción de domésticos en la operación será trasladándolos hasta el lugar de recorrido habitual del camión recolector, una vez depositado en bolsas.
Decreto Supremo N? 146, Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas.
Este cuerpo legal, establece los niveles máximos permitidos de presión sonora generados por
fuentes fijas.
Los ruidos que se generen durante la operación de la planta, corresponderán aquellos que sean emitidos por el tránsito de vehículos al interior del plantel, durante la etapa de construcción de las pilas y el único ruido permanente será el efectuado por una retroexcavadora con cargador frontal, que estará dispuesta para las continuas labores en la cancha de compostaje.
Decreto Supremo N*2 594, Reglamento de Condiciones Sanitarias Básicas en lugares de trabajo, del Ministerio de Salud
Este reglamento se establece las condiciones básicas que deben reunir los lugares de trabajo. El reglamento también se refiere al manejo de los residuos sólidos y líquidos que resulten de la actividad.
Se establece que deberán cumplir con todas las especificaciones señaladas en dicha materia dando cumplimiento en todos sus aspectos.
D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario
Rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes.
Para dar cumplimiento se contará con la asesoría permanente de un ingeniero en prevención, con la finalidad de tener un autocontrol
Y generar en caso de ser necesario las medidas correctivas.
D.S. N* 236/26, Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias.
Se refiere a la manera de disponer de las aguas servidas caseras, en las ciudades, aldeas, pueblos, caseríos u otros lugares poblados de la República, en que no exista una red de alcantarillado público, y de todas las casas habitación, conventillos, casas de campo, residencias, hoteles, pensiones, conventos, hospitales, sanatorios, casas de salud, manicomios, asilos, oficinas, escuelas, cuarteles, prisiones, fábricas, teatros, clubs, cantinas u otros edificios públicos o particulares, urbanos o rurales, destinados o destinables a la
El titular se compromete a no realizar obra alguna hasta que el proyecto de alcantarillado se encuentre aprobado y recepcionado por la autoridad sanitaria
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habitación, o a ser ocupados para vivir o permanecer transitoria o indefinidamente, que no puedan descargar sus aguas residuarias a alguna red cloacal pública existente.
NCh 2880/2005 Norma Chilena de Calidad de Compost
Establece la clasificación y requisitos de calidad de compost producido a partir de residuos orgánicos y de otros materiales orgánicos generados por la actividad humana.
Se contará con la asesoría permanente de un ingeniero agrónomo, con vasta experiencia en el sistema de compostaje.
Ley N* 37.288 de Monumentos Nacionales y su respectivo Reglamento
Ley de Monumentos Nacionales y Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos.
El titular se compromete a informar por escrito al consejo de monumentos nacionales en caso de que ocurra algún acontecimiento establecido en los artículos artículos N* 26 y 27
de la Ley N? 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N* 20 y 23 del
Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Paralizando las obras esperando los procedimientos a seguir.
Artículo N? 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que complementa el DFL MOP 850.
Normativo de accesos a caminos públicos, utilización de faja fiscal para atravieso y paralelismo que generen las instalaciones de la planta proyectada.
El. titular se compromete a presentar las autorizaciones referidas al cumplimiento normativo de accesos a caminos públicos, utilización de faja fiscal para atravieso y paralelismo que generen las instalaciones de la planta proyectada, debiendo cumplir con el artículo N2 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que complementa el DFL MOP 850, respetando la faja de protección de los caminos públicos.
Ley N* 19.253 Ley Indígena
Ley Indígena
Se dio respuesta a todas las inquietudes planteadas por la Comunidad Indígena José Antilef, donde se informo acerca de los contenidos y alcances del proyecto.
- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Planta Piloto Compostaje de Aserrín Villarrica” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 91, 93 y 94 del D.S. N2 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que han sido informados de la siguiente forma:
6.1. Permiso Ambiental Sectorial 91 del D.S. 95/11, permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N2 725/67, Código Sanitario.
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El PAS 91 fue otorgado por la comisión de evaluación, el cual se diseña para un máximo de 6 personas, debiendo éste ser autorizado sectorialmente por la SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía.
6.2. Permiso Ambiental Sectorial 93 del D.S. 95/11, permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N2 725/67, Código Sanitario.
El PAS 93 fue otorgado por la comisión de evaluación, debiendo este ser autorizado sectorialmente por la SEREMI de Salud Región de La Araucanía.
6.3. Permiso Ambiental Sectorial 94 del D.S. 95/11, calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N247/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
El PAS 94 fue otorgado por la comisión de evaluación, calificando la actividad como “Molesta”.
- Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, deben indicarse que el proyecto “Ampliación y Optimización de la Planta de Astillado Los Sauces de Industrial Bosques Cautín S.A.” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
7.1. Respecto a presentar un Estudio de Impacto Ambiental, si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce (Art. 52 Reglamento del SEIA).
Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que: 7.1.1. Emisiones atmosféricas Los efectos a nivel atmosférico asociados al proyecto son los siguientes
- Emisiones gaseosas y material particulado, producto de la combustión de vehículos.
- Polvo suspendido, producto del tránsito vehicular en caminos no pavimentados.
- Polvo fugitivo asociado al transporte, movimiento de tierras y faenas de construcción.
En la fase constructiva: solo se utilizara maquinaria para remover la maleza y la posterior compactación del suelo, este proceso no debiese superar 8 días hábiles.
En la fase de operación: el movimiento de vehículos depende de la cantidad de camiones que trasladaran el aserrín y otras materias necesarias para desarrollar el compostaje.
La maquinaria utilizada para efectos de transporte, tanto en etapa de construcción como operación, contará con revisión técnica al día cumpliendo con la “Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados”, D.S. N*55, 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial el 16 de Abril de 1994 y modificada mediante el D.S. N2 58, de 2004, de MINSEGPRES, la cual establece los valores máximos de gases y partículas, que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación.
Medidas de control: - Para evitar el levantamiento de material particulado generado por transporte de material, se
cubre todo material transportado, cumpliendo así con el Decreto N*75 de 1987 del MINTRATEL, que establece las condiciones para el transporte de carga.
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- Optimización de los viajes, con el objeto de minimizar el tránsito por sectores no pavimentados. 7.1.2. Ruido
La fuente de ruido que genera el proyecto en la etapa de construcción corresponde a motores de combustión de los vehículos pesados, utilizados en las faenas de construcción (movimiento de tierra. Durante la etapa de operación, el ruido se deberá a los motores de combustión de los camiones asociados al transporte de aserrín y urea.
Como el sistema de compostaje que se desarrollara es el de compostaje en pilas estáticas con aireación pasiva, asegurando que el ruido es muy bajo ya que no existe volteo de las pilas.
7.1.3. Olores
La generación de algunos olores puede ocurrir durante la etapa inicial de la operación de la pila de compostaje, esto se subsanara con la colocación de tuberías ranuradas que permiten la aireación de la pila, además como las pilas permanecerán cubiertas, controlan la humedad interior de la pila y además permiten minimizar los posibles olores que se generen.
Se hace referencia a la NCH 2880 en lo que concierne a presentar olores normales para el producto, debiendo someterse, según la cercanía de las instalaciones de producción a áreas pobladas, a las restricciones que establezca la autoridad competente a las emanaciones
7.1.4. Efluentes fíquidos
El proyecto generará dos tipos de descargas de efluentes líquidos:
-
Aguas servidas domésticas, generadas en la etapa de construcción y de operación del proyecto: las aguas servidas domesticas, durante la construcción (mejora del suelo y compactación) y durante la operación se utilizaran instalaciones sanitarias autorizadas, además se contara con un baño químico, que se ubicara alrededor de fa cancha de compostaje, garantizando el retiro periódico y que la empresa que preste el servicio posea la resolución correspondiente para prestar el servicio de puesta y retiro de baños químicos.
-
Generación de lixiviados: Con relación a los líquidos de escorrentía desde las pilas de compostaje, se ha identificado que de las aguas respecto de las cuales se deben tomar medidas, son las aguas lluvias que puedan caer en forma muy intensa por un corto periodo de tiempo. Las medidas adoptadas por el proyecto para evitar la generación de lixiviados corresponden a techar las pilas y a cubrirlas con geotextil. Adicionalmente el terreno será nivelará considerando una pendiente de 0,5% con lo cual cualquier acumutación de líquidos fluirá hacia la cabecera de cada pila, la acumulación se realizará en baldes. El líquido será acumulado en tambores y vertido sobre las mismas pilas a modo de riego, con la finalidad que las sustancias contenidas sean metabolizadas por los microrganismos.
7.1.5. Residuos sólidos
Los residuos sólidos generados por este proyecto consisten básicamente en:
- Residuos de la construcción (restos de materiales y material de remoción): Al final de la etapa de construcción, serán trasladados para ser dispuestos en un depósito autorizado. El transporte de material se desarrollará de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N*75 de 1987 del MINTRATEL. Es
importante destacar que las malezas (zarzamora, mosqueta y rastrojo) se utilizaran en el proceso de compostaje.
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- Residuos sólidos domésticos, generados en la etapa de construcción y operación del proyecto: se estiman en 0,2 kg diarios por trabajador, tanto de la etapa construcción como operación, serán recogidos en contenedores, para luego ser dispuestos en un lugar autorizado.
7.1.6. Otras emisiones
- El proyecto no genera formas de energía, ni tampoco genera efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior y del expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto no generará riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de las emisiones, efluentes o residuos que se generarán; toda vez que éstos son de baja envergadura y que estarán contralados. Adicionalmente se debe considerar que el proyecto busca desarrollar un sistema de compostaje para el aserrín que se produce en los aserraderos próximos al lugar de ejecución del proyecto, otorgando un valor agregado al aserrín, transformando un residuo en un subproducto.
7.2. Referente a presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire (Art. 62 Reglamento del SEIA).
Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que:
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El proyecto no afectará el recurso suelo, agua y aire, ya que no se producirán descarga de líquidos, los olores serán controlados y el suelo sólo se afectará las 0,16 ha de terreno donde se desarrollaran las pilas de compostaje.
-
El volumen de residuos generados durante al etapa de construcción corresponde a 1m* aproximadamente, los cuales serán reciclados o depositados en sitios de disposición autorizados; adicionalmente se generarán aproximadamente 20 |/semana de residuos sólidos domiciliarios. En etapa de operación se generarán alrededor de 40 l/mes, todos de carácter domésticos. El retiro se realizará los días lunes, miércoles y viernes, por empresa recolectora, para ser dispuestos en sitios que cuenten con autorización sanitaria, se almacenarán en contenedor hermético de basura.
-
El proyecto solo generara ruido debido al tránsito de camiones que será mínimo ya que solo se pretende armar 16 pilas de compostaje lo que conlleva a no más de 4 camiones diarios por 16 días hábiles en caso de condiciones favorables de tiempo, en caso contrario se realizara cuando las condiciones del tiempo mejoren. La otra fuente de ruido será una retroexcavadora y cargador frontal que solo se utilizara en jornadas diarias.
-
El proyecto no generará formas de energía, radiación o vibraciones.
-
El sector donde se ubicará el proyecto corresponde a una zona rural con actividad agrícola e industrial, existiendo un sector pequeño con bosque nativo 0,2 hectáreas, al cual no se le realizara cambio alguno y servirá como cortina vegetal. El proyecto no afectará recursos naturales renovables, ni vegetación nativa, la cual será utilizada como cortina vegetal; tampoco contempla intervenir la flora o fauna del sector debido a la magnitud del proyecto; tampoco contempla la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna.
-
El proyecto no intervendrá volúmenes ni cursos de agua.
-
La superficie del proyecto a utilizar es de 1600 m* de superficie; además se utilizarán las construcciones ya existentes, se impermeabilizara las pilas del compostaje. Se pretende desmalezar y compactar para no realizar grandes movimientos de tierra debido a la topografía plana que tiene el lugar de emplazamiento del proyecto.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no generará ni presentará efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
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7.3. Referente a presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (Art. 82 Reglamento del SEIA).
Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que:
-
El proyecto no contempla la reubicación O afectación de algún asentamiento humano, en ninguna de sus fases.
-
Durante el proceso de evaluación se desarrollaron dos reuniones de socialización del proyecto con la Comunidad indígena José Antilef, con la finalidad de dar a conocer, analizar y discutir los efectos y alcances ambientales del proyecto.
-
Del registro de ambas reuniones, según da cuenta en el expediente de evaluación; no se indican por parte de la comunidad apreciaciones en torno a alteraciones a los sistemas de vida y costumbre propios de la Comunidad indígena José Antilef, si no que sus preocupaciones y consultas se enmarcan en el desarrollo del proyecto como actividad productiva y dentro del predio asociado para tal actividad.
-
Durante el desarrollo de ambas reuniones integrantes de la comunidad han manifestado su rechazo a la ejecución del proyecto, el cual radica en que no quieren que se desarrollen más proyectos en el territorio.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior, los pronunciamientos de los servicios técnicos involucrados y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, toda vez que las medidas adoptadas como no existencia de efluentes líquidos y el control de olores mediante el manejo de pilas, permitirán que los efectos ambientales queden suscritos al interior del predio que desarrollará ta actividad de compostaje, no generando efectos negativos y significativos sobre terceros.
7.4. Referente a presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar (Art. 9 Reglamento del SElA).
Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que:
-
El área donde se emplaza el proyecto, no corresponde a una propiedad perteneciente a la categoría de propiedad indígena. Se debe considerar que en sus cercanías existe población protegida por leyes especiales, como es la comunidad indígena José Antilef.
-
El área de influencia del proyecto no se encuentra en una zona donde existan recursos protegidos en forma oficial.
-
El área de influencia del proyecto se encuentra en una zona colocadas bajo protección oficial, ésta corresponde a la ZOIT “Zona de Interés Turístico Nacional Pucón-Villarrica” por resolución exenta 547/2003 de SERNATUR. No obstante, el área de emplazamiento del proyecto se encuentra en un sector de la comuna identificado por el Plan de Desarrollo Comunal para el desarrollo de este tipo de actividades productivas.
Conclusión, sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas al proyecto, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplaza.
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RCA N”189/2012 DIA "Planta Piloto Compostaje de Aserrín Villarrica”
7.5. Referente a presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona (Art. 10 Reglamento del SEIA).
Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que:
-
El proyecto no generará alteración alguna al valor paisajístico de la zona, lo anterior considerando que el área de emplazamiento se divide en dos terrazas con diferencia de alturas y arboles nativos los cuales presentaran un papel importante como cortina vegetal.
-
El sector como se menciono anteriormente está rodeado por actividades industriales (mueblerías y aserraderos) por lo que el proyecto no cambia drásticamente las condiciones del paisaje y las actividades que se desarrollan.
-
El proyecto no obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico, ni altera recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede establecer que el proyecto no generará o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.
7.6. Referente a presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural” (Art. 11 Reglamento del SEIA).
Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que:
-
El proyecto no generará alteración alguna de los sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural del área de emplazamiento.
-
El proyecto no considera la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288; o la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenece al patrimonio nacional.
-
En caso de efectuarse algún hallazgo arqueológico o paleontológico, se procederá según lo establecido en los artículos N* 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N” 20 y 23 del Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales. Además se adoptarán e implementarán los procedimientos y medidas definidos por éste Consejo.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede establecer que el proyecto no se encuentra próximo a ningún monumento nacional, histórico o de aquellos pertenecientes al patrimonio cultural, todo ello de acuerdo a las definiciones contenidas en la ley N217.288 de Monumentos Nacionales. No genera o presenta alteraciones de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio.
- Que en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, Sociedad Comercial e Industrial WM Uno Ltda.; ha adquirido compromisos ambientales voluntarios:
8.1. El titular se compromete a cargar las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso se materializará en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que
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resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.
8.2. La presente actividad será incorporada voluntariamente como parte de la cartera de proyectos MDL del territorio de Chile, en conformidad al Art. 12 del Protocolo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y sus anexos A y B, adoptado en Kyoto, Japón, el 11 de diciembre de 1997, debidamente ratificado por el Estado de Chile en Sesión 102, ordinaria, en martes 2 de julio de 2002 del Senado de la Republica.
9.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía;
RESUELVE:
2.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta Piloto Compostaje de Aserrín Villarrica” del Titular Sociedad Comercial e Industrial WM Uno Ltda., a realizarse en la comuna de Villarrica.
2.- CERTIFICAR que se cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el Proyecto “Planta Piloto Compostaje de Aserrín Villarrica” cumple con la normativa de carácter ambiental.
£.- Que, atendiendo lo indicado en el artículo 8% de a Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “los proyectos o actividades señalados en el artículo 109, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley”, si su proyecto se pretende modificar, deberá evaluar si dicha modificación amerita su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
2 - Que, atendido a lo indicado en el artículo 242 de la Ley N* 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y en mérito de lo resuelto, ningún organismo del Estado podrá negar las autorizaciones, ni solicitar nueva información al Proyecto “Planta Piloto compostaje de Aserrín Villarrica”, aduciendo razones de carácter ambiental,
£.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten; y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
62.- Que, para que la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta Piloto Compostaje de Aserrín Villarrica” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
72.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
2.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, la individualización de cambio de titularidad, y/o de representante legal.
2.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de
responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
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RCA N*189/2012 DIA "Planta Piloto Compostaje de Aserrín Villarrica”
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE
/ Secreta rio Comisión defEvaluación de Proyectos £ Región de La Araucanía 9 /MMU/LMV
Í
stribución:
l. Municipalidad de Villarrica
(1X) Corporación Nacional Forestal, Región de la Araucanía
(DO Dirección Regional de Turismo, Región de la Araucanía
(DY Dirección Regional de Vialidad, Región de la Araucanía
(1X) Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía
(1X) SEREMI Bienes Nacionales
(IX) SEREMI MOP, Región de la Araucanía
(IX) SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía
(IX) SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de la Araucanía (IX) SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía
(DO Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de La Araucanía (IX) Seremi de Salud, Novena Región de La Araucanía
(1X) Subdirección Nacional Temuco CONADI
(Interregional) Consejo de Monumentos Nacionales
(Interregional) Superintendencia de Servicios Sanitarios
Superintendencia de Medio Ambiente.
Cfc:
Ing. Cristian Andrés Lineros Luengo Expediente del Proyecto "Planta piloto compostaje de aserrín Villarrica" * Archivo Servicio Evaluación Ambiental, IX Región de la Araucania
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