CENTRO DE CULTIVO CANAL GAJARDO, BAHÍA BUCKLE ISLA RIESCO SECTOR 1 Nº PERT: 207121279
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XIl REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "CENTRO DE CULTIVO CANAL GAJARDO, BAHÍA BUCKLE ISLA RIESCO SECTOR 1 N* PERT: 207121279"
Resolución Exenta N* 229/2012
Punta Arenas, 27 de Noviembre de 2012
VISTOS:
1- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “CENTRO DE CULTIVO CANAL GAJARDO, BAHÍA BUCKLE ISLA RIESCO SECTOR 1 N* PERT: 207121279", presentada por el Señor José Alfonso Gómez Bustamante, en representación de Acuícola Cordillera Ltda., con fecha 7 de Junio de 2012
2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental
Oficio N182, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 13/06/2012; Oficio N2577, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 22/06/2012; Oficio N190, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 25/06/2012, Oficio N304, publicado por llustre Municipalidad de Rio Werde, con fecha 26/06/2012; Oficio N12.600/268, publicado por Gobernación Maritima de Punta Arenas, con fecha 26/06/2012; Oficio N%65-EA/2012, publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/06/2012; Oficio N553, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/06/2012; Oficio N302/2012, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/06/2012; Oficio N1820, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 05/07/2012; 2.2.- Con Relación al Adenda N*1
Oficio N325, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 14/10/2012; Oficio N928, publicado por Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 16/10/2012; Oficio N4314, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 17/10/2012; Oficio N482/2012, publicado por Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 19/10/2012; Oficio N12.600/361, publicado por Gobernación Maritima de Punta Arenas, con fecha 22/10/2012; Oficio N122-E4/2012, publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 22/10/2012; Oficio N122-EA/2012, publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/10/2012; Oficio N2865, publicado por Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, con fecha 23/10/2012;
3.- El Acta de la Sesión N* 33 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 27 de Noviembre de 2012;
4- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "CENTRO DE CULTIVO CANAL GAJARDO, BAHÍA BUCKLE ISLA RIESCO SECTOR 1 N*PERT: 207121279".
5.- Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
1.- — Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “CENTRO DE CULTIVO CANAL GAJARDO, BAHÍA BUCKLE ISLA RIESCO SECTOR 1 N* PERT: 207121279";
2.- Que, el derecho de Acuícola Cordillera Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “CENTRO DE CULTIVO CANAL GAJARDO, BAHÍA BUCKLE ISLA RIESCO SECTOR 1 N* PERT: 207121279" consiste en la instalación de un nuevo centro de cultivo de salmónidos en el Canal Gajardo, Bahía Buckle Isla Riesco sector 1, comuna Rio Verde. Contempla una producción máxima de 4.320
toneladas de salmónidos, en una concesión de acuicultura de 20há de superficie con 24 balsas jaulas
“cladiádas de 30x30x20 metros y, la implementación de un sistema de ensilaje para la disposición de las
mortalidádes diarias de salmónidos.
El próyécto se localiza en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Comuna de Río Verde, Canal
ajargo, ¡Bahía Buckle Isla Riesco sector 1 y sus coordenadas geográficas están dadas por:
pa MES |
Códrdenadas Geográficas (Carta Shoa 11200 Datum Sudamericano 1969)
L-Rynto de Referencia [ Latitud Sur | Longitud Oeste
LA | 53%04'08.40" | 72"54'59.12" |
Sin perjuicio de las coordenadas que determine la Resolución de la Subsecretaria de las Fuerzas Armadas y una vez que se otorgue la concesión de acuicultura, el Titular debe remitir al Servicio de Evaluación Ambiental una fotocopia autorizada de la misma.
3,2.- Definición de sus partes, acciones y obras fisicas 3.2.1.- Etapa de Construcción 32.1.1.- Artefacto Naval
El centro contará con un pontón con capacidad de 160 toneladas. El artefacto naval estará diseñado para el almacenamiento, distribución del alimento de salmónidos y habitabilidad para 11 personas. El artefacto naval esta bajo Jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la normativa sectorial aplicable, previo a la instalación de la estructura en el centro. 3.2.1.1.1.- Planta de tratamiento de aguas servidas El proyecto contempla la instalación de una planta de tratamiento de aguas residuales modelo TWHMX, serie 6001 del proveedor Astecmar. Esta planta es del tipo Fisico-Químico y está compuesta por: 1.- Estanque de almacenamiento. 2.- Bomba de transferencia, 3 Estanques integrados en un solo sistema. 4- Bomba. Además, el sistema posee las siguientes caracteristicas: Se pueden manejar las opciones de evitar lodos al realizar la descarga del estanque de acumulación por su parte inferior o generar una cantidad mínima de lodo al realizar la descarga del estanque por su parte superior. EL TITULAR OPTARÁ POR LA DESCARGA DEL ESTANQUE ACUMULADOR POR SU PARTE INFERIOR POR LO QUE NO GENERARÁ LODOS, La planta posee mecanismos de auto-limpiado. No genera olores, ni gases ya que posee respiraderos verticales. En el proceso de oxidación de materia orgánica posee la opción de generar cloro, al captar agua de mar. La planta es de fácil mantención y limpieza. El titular acreditará el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento para aguas servidas, lo anterior con monitoreos semestrales del efluente generado. Los análisis deberán incluir, a lo menos, los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBO5 y DGO, y remitir los resultados a la Gobernación Maritima de Punta Arenas. 3.2.1.1.2.- Combustibles A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores, se pretende mantener una cantidad minima de combustible conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. El titular presentará ante la Gobernación Maritima de Punta Arenas un Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos, conforme a las instrucciones señaladas en la Directiva DGTM y M A-53/002, el cual estará aprobado por DIRECTEMAR, antes del inicio de las operaciones del centro del cultivo. Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan confeccionado en base a las pautas mencionadas será puesto a disposición de la Autoridad Maritima para su visación y aprobación antes del comienzo de las operaciones del centro, Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. Cabe señalar que hasta hace un tiempo los motores fuera de borda funcionaban con bencina, sin embargo, en la búsqueda de una opción de energía más limpia, el titular evaluará el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con la bencina. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente, Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). Dicha acción será realizada de la siguiente manera: Los lubricantes se contienen en envases de plástico, los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante, Posteriormente, los lubricantes serán retirados de forma mensual y transportados a través de barcazas. Los lubricantes serán retirados y transportados por una empresa autorizada para tal fin, para posteriormente disponer los lubricantes en una empresa autorizada, la cual se encargará del tratamiento de este residuo, El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, será sometido a consideración de la Autoridad Maritima en la Gobernación Maritima que competa, por lo que declara que antes de iniciar las operaciones de este centro se contará con la respectiva aprobación de este Plan, , Estructuras de cultivo % Balsas Jaulas Se instalarán un total de 24 balsas jaulas. Dichas estructuras poseen dimensiones de 30m“30m20m, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearan con cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje. Fondeos
3.2,1.2.3.-
32.:1.24.-
3.2.2.2.-
Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados y sus componentes principales son: anclas, cadenas de acero, grilletes de acero galvanizado y cabo de polipropileno. Se indica que en el caso que sea necesario proveer de elementos de hormigón para el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines serán exclusivos de fuentes autorizadas y certificadas. Los sistemas que se utilizarán en el sistema de fondeo serán adquiridos de una empresa dedicada para tales efectos, es decir, empresas que tengan la capacidad de fabricar anclas de distinto tonelaje dependiendo del requerimiento, Redes En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras). Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo. La apertura de las redes de cultivo será de 1” y 2” dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitarla el escape de peces. La profundidad de las redes loberas no excederá el 90 % de la profundidad de la columna de agua. Estas envolverán a las estructuras flotantes, en forma unitaria, evitando que el depredador se enmalle y enrede, además, de proteger la red de cultivo. Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas, y cuya función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje. Equipo de ensilaje La estructura general del sistema de ensilaje corresponde a una estructura de acero, cerrada y cubierta con planchas de zincalum, El estanque IBC está al interior del sistema de ensilaje la cual se encuentra techado, por lo cual no se acumulará liquido proveniente de aguas lluvias. Respecto de especificaciones técnicas se indica que: Estanque triturador. Estanque de acero inoxidable 715 |. Sistema de adición de ácido fórmico, Automático mediante bomba Finish-Thompson Modelo EP- M54, flujo de 15 lfmin. Piping del sistema de ensilaje. HDPE PN 6 de 3" electrofusionado. Bomba de recirculación. Bomba de 3". Estanque o silo de acopio de ensilado, Estanques en HDPE virgen con protección UV, 10 mm de espesor, capacidad para 20 mr. Pretil de contención. Pretil de concreto con uniones metálicas de 50 cm. de alto por 10 cm, de ancho, Acorde a DS 78/2010, Fuente de energía. Generador Diesel de 20 kVA., El titular implementará un Plan de Mantención Preventiva de frecuencia mensual incorporado en Anexo 4 de Adenda 1 del proyecto, el cual contempla la mantención del sistema, así como la detección temprana de cualquier elemento en mal estado, falla o ruptura. En el caso de fallasen bomba alimentadora del sistema, la empresa contará con una bomba de repuesto, con el objeto de continuar operativamente con el sistema de ensilaje. Además, para evitar derrame al medio acuático, el sistema de ensilaje cuenta con pretiles de contención conforme a lo establecido en el D.S 78/2010. Etapa de Operación
Ingreso de peces
Para cada ciclo ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso aproximado 0.1 Kg. y el
ingreso será en jaulas especialmente habilitadas.
En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las
normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura.
Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del
centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca.
Engorda
El ciclo de producción del proyecto comprende un periodo máximo aproximado de 18 meses.
Matriz de producción y diagrama de flujo del centro para un ciclo
Mes Biomasa Mortalidad Acumultiva (Ton/mes) (Ton/mes)
1 123,27 3,60
2 151,96 444
3 187,32 5,47
4 230,91 6,74
5 284,64 8,31
6 350,88 10,25
7 432,54 12,63
E 533,19 15,57
9 657,27 19,19 810,22 23,66 998,76 29,16 1231,18 35,95 1517, 69 44,32 1870,87 54,63 2306,23 67,34 2842,91 83,01
3.2.2.3.-
3.2.2.3.1.-
32.242.-
17 3504,48 102,33 18 4320,00 126,14 Total 652,75 5360,02
Sistema de alimentación El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional. En el centro los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval y controlados por operadores respaldados por computadoras, suministrándoles la dieta en dos raciones, durante la mañana y tarde, La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. Cabe destacar que la industria del alimento esta en constante mejora, por lo que se espera optimizar cada vez más el proceso de alimentación, reduciendo las pérdidas. Por otro lado, desde la perspectiva del control de pérdidas y de aspectos tecnológicos, se instalarán sistemas de detección de alimento, en este caso se usarán cámaras submarinas dentro de la jaula de cultivo, cuyas imágenes capturadas son desplegadas en el puente del pontón, lo que permite al personal reducir significativamente las pérdidas de alimento. Los técnicos que controlan la alimentación son capacitados permanentemente, ya que, reducir las perdidas por concepto de alimento no consumido, es una meta de gestión permanente. El alimento llega al pontón en maxi sacos y son retirados por la empresa Proveedora del Alimento, por lo que no generan residuos por esta vía. Factor de conversión El factor de conversión biológico será de 1,1, según indica el Anexo 2 de la DIA “Balnce de Cálculo, Diagrama de Flujo y Matriz de Producción”. Manejo de Peces Densidades de cultivo El titular tiene como sistema de trabajo que por cada ciclo de cultivo terminado, se deja descansar por un periodo determinado; además, se trabajará con densidades de cultivo, de acuerdo a lo que dispone la Resolución (Sernapesca) N* 1449/09. Tratamiento terapeúticos El articulo 22 a) del Reglamento Sanitario, señala que se deberá realizar el retiro diario de las mortalidades de peces de cada unidad de cultivo, y registrada diariamente, lo cual implica que se debe realizar una clasificación diaria mediante necropsias, la cual deberá ser realizada por el equipo de salud del centro, De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropsias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario correspondiente al área determinará y diseñará la realización de tratamientos terapéuticos. El antibiótico definido por la Compañía para su utilización en salmones será con productos autorizados, El medico veterinario del Departamento de Salud, será el responsable de la administración y control y uso de medicamentos de uso veterinario en el centro de cultivo, La identificación de unidades de cultivo a tratar, serán rotuladas con un distintivo claro y evidente en estanque, jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la correcta administración del producto a utilizar. El Titular deja claro a la Autoridad que, sólo en casos de un brote sorpresivo y general, se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario con alguno de los siguientes fármacos: Flumequina (SRS, Vibriosis y Furunculosis): concentración a 80%. Ácido Oxolínico (SRS, Vibriosis y Furunculosis): concentración de 80 % Oxitetraciclina (SRS, Estreptococosis y BKD): concentración de 80%. Florfenicol (Vibriosis, SRS, BKD y Furunculosis): concentración de 50%. Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua. Sólo en caso de que sea necesario administrar alimento medicado; el uso y control de su aplicación, será estrictamente documentado mediante el empleo de guias de despacho en el caso de la recepción del alimento. Además, mediante controles internos en el centro, se consignarán en bitácoras los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento. En caso de algún brote, y sólo en caso de ser necesario se suministrará en las raciones de alimento iniciales del día, para cada jaula tratada, es decir, se entregará primero el alimento medicado, para posteriormente, de ser necesario, entregar el alimento normal, permitiendo de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su ración diaria. El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas
OS propicias para la alimentación.
“2AUna vez suministrada la dosis indicada se realiza un seguimiento a las jaulas tratadas. ¿“Si hubiese algún tipo de plan de contingencia especial ante pérdidas masivas de alimento
Medicado, el Titular amplia la información presentada indicando:
Para el titular, la pérdida de alimento normal y medicado reviste igual importancia, por lo cual E pérdidas masivas de alimento normal y medicado se procederá aplicando el plan de $ ¡contingencia.
*/ En el evento que accidentalmente cayera alimento normal o medicado al mar se tomarán las siguientes acciones:
32243.-
3.2.2,4.4.-
Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo.
Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado.
Desinfectantes
El titular aclara que solo utilizará desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima. El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático y será inactivado; en ambos casos con autorización respectiva de la autoridad competente.
Los únicos residuos que se generan corresponden a los desinfectantes y detergentes, los cuales son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente, son derivados a empresas debidamente autorizadas. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía. El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes corresponde a 2 envases mensuales. Cada envase posee una capacidad para 20 litros de desinfectante y detergente liquido.
Manejo de las Mortalidades
Según establece la autoridad pesquera, el Tratamiento de la Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje, consiste en el procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta reducir y mantener un pH igual o menor de 4, en una mezcla homogénea. Este sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus, debido a que con la adición del ácido fórmico se baja el pH. Además, este sistema detiene el proceso natural de la descomposición, por lo que no produce olor.
La recolección de mortalidad se realizará diariamente mediante buceo semi-autónomo jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico.
Luego, los recipientes serán transportados desde el módulo hasta la plataforma de ensilaje, en lo posible, inmediatamente al terminar la recolección de mortalidad, reduciendo de esta manera el tiempo de acopio en módulos. Este traslado, será realizado por personal capacitado, adoptando todas las medidas preventivas y de seguridad. En la embarcación de transporte se implementará un sector especial para estos recipientes, el cual facilita la seguridad en el traslado.
Luego, una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado, se dispondrá en contenedores de 80 L, los cuales en su interior poseen doble bolsa plástica para evitar escurrimientos y tapa hermética. Estos contenedores son derivados desde el centro de cultivo al sistema ensilaje.
La cantidad de mortalidad (ton) que se generará en el centro de cultivo, en condiciones normales es de 432 toneladas aproximadamente.
Luego, para dimensionar la capacidad del sistema de ensilaje se consideró una mortalidad aumentada del orden del 15% de la producción total por ciclo, la cual podría llegar a un máximo 653 Ton.
Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se deben seguir las instrucciones detalladas en Manual de Recolección, Manejo y disposición final de Mortalidades mediante ensilaje.
En relación a la capacidad de operación del sistema de ensilaje para soportar la carga de mortalidades diarias generadas en el centro, no existirá ningún inconveniente; ya que, acorde al Manual operaciones sistema de Ensilaje elaborado por el proveedor del Sistema, presentado en anexo 4 de la DIA, el estanque triturador tiene una capacidad de proceso de 60 kg en un tiempo de 15 a 30 min.
Luego, considerando agregar 60 kg de mortalidad a triturar y un tiempo promedio de molienda de 30 minutos, tenemos que: los 1209 kg de mortalidad que se generarán al día en el centro de cultivo, se triturarán y trasvasijarán al silo en un tiempo que no tomará más allá de 10 horas diarias. Recordar que las mortalidades con las cuales se efectuaron los respectivos cálculos, corresponden a ciclos de máxima producción.
Respecto a la frecuencia de retiro del ensilado, el titular aclara que dependerá de la capacidad utilizada del estanque, como estrategia preventiva se coordinará el retiro cuando el estanque alcance un 70 % de su capacidad, lo que dependerá de la mortalidad generada. En condiciones normales al inicio del ciclo puede ser cada 6 ó 7 meses y en la época de máxima producción puede llegar hasta 7 veces al mes.
En caso de producirse mortalidades masivas se seguirán los pasos considerados en el D.S. 320/01 y lo indicado en el Plan de contingencias ante mortalidades masivas descrito en Manual de Recolección, Manejo y disposición final de Mortalidades mediante ensilaje.
El retiro del ensilado será efectuado sólo por empresas que cuenten con todos los permisos exigidos por la autoridad como por ejemplo, Aquaproteln ubicada en Porvenir. Una vez finalizado el traspaso del ensilaje al estanque de almacenamiento se deberá desinfectar, los recipientes de transporte de mortalidad para ser llevados a los módulos.
En caso de no estar en funcionamiento la planta reductora de Porvenir, se señalan dos opciones de disposición del material ensilado:
Acopiarla en Flexitank (como lo hacen las empresas de esa zona) hasta que comience a operar la planta;
Trasladar el material ensilado a Pesquera La Portada en Puerto Montt, que cuenta con las autorizaciones correspondientes, tomando todas las medidas de seguridad y autorizaciones adecuadas para el traslado desde Punta Arenas.
El titular indica que el estanque de almacenamiento Flexitank tendrá una capacidad de 40 m3. En cuanto al lugar y tiempo máximo de acopio, el titular señala que no existirá acopio de mortalidad y en el caso que no existan instalaciones de este tipo, el titular dispondrá la mortalidad generada del centro en la Planta Reductora Pesquera La Portada, X Región
Durante el proceso se generarán aguas de lavado de los distintos contenedores y bolsas utilizadas; así, todo detergente o desinfectante que sea utilizado para lavar y desinfectar los contenedores de mortalidad si aplica, será inactivado y almacenado en bins herméticos que impidan el escurrimiento y retirados del centro de cultivo hacia una planta de tratamientos en la región de Magallanes, que cumpla con toda la normativa ambiental vigente. En el caso que no
existan instalaciones en la región para este tipo de residuos, su destino final será un vertedero autorizado en X región u otro lugar que cumpla con toda la normativa ambiental vigente. Destacar que las aguas generadas en esta etapa fluctuarán aproximadamente entre los 30 y 50 Vdia. El retiro de estas aguas será efectuado por una empresa debidamente autorizada y se dejará un registro de este despacho. Como residuos sólidos, se generarán las bolsas que se utilizaron para el transporte de mortalidad; estas serán acopiadas en un bins con doble bolsa y tapa. Cada vez que se dispongan bolsas en este contenedor, se deberán desinfectar con una bomba aspersora. Una vez lleno este bins se despacha su contenido como residuo industrial sólido del centro, y se deja un registro de este despacho señalando la desinfección de estas bolsas. El titular indica que el centro contará con Bitácora de Ensilaje, la cual registrará diariamente el manejo de químicos, mortalidad, del producto ensilado, la LLD del sistema y contingencias ocurridas durante estos procesos: Se especificará tipos, cantidad y concentraciones de químicos para el ensilaje. Cantidades de mortalidad ensilada, y de producto generado o ensilado, niveles de pH, químicos para LLD del sistema. Tipo, cantidades y concentración, de residuos generados de la LLD.
3.2.2.4.5.- Manejo y Transporte de Redes A continuación se presenta la metodología de trabajo utilizada por el titular para el cambio, manejo y transporte de redes en el centro. Cambio de Redes: Se realizará en forma semestral para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D, S, 320/01 y sus modificaciones. Despacho de taller: Las redes listas para despacho han sido desinfectadas durante el proceso de mantención, según los protocolos de desinfección implementados por cada taller de redes. Este despacho debe ser realizado en camiones limpios y desinfectados, para lo cual el taller de redes debe solicitar a la empresa transportista el certificado de desinfección, previo a la carga de redes. El despacho irá acompañado de la respectiva guia. Detalladamente los procedimientos para el traslado de redes es el siguiente:
a) Una embarcación equipada con los elementos necesarios para este tipo de actividad (con huinche o grúa de gran poder de levante) procede a retirar las redes peceras O loberas.
b) Se anota en una guía de servicio el tipo de red, código, número de partes en que ha sido dividida la red.
c) Se confecciona una guía de despacho de las redes retiradas para la embarcación que las transportará a puerto y para la empresa receptora de las redes.
d) Las redes son retiradas por una barcaza desde la embarcación que ha realizado el retiro de las redes, sean éstas peceras o loberas, donde son acomodadas en contenedores fabricados con material impermeable y de alta resistencia.
e) La embarcación que retira las redes informa el tipo de red, número de partes (en caso de haber sido cortada) y código de la misma.
fi Los contenedores se codifican con numeración correlativa. De esta forma, se informará correlacionando código de red y N* de contenedor,
gq) Las redes son transportadas en los contenedores hasta el punto de carga de los camiones los que cuentan con barandas para evitar el escurrimiento y el esparcimiento de los contenedores sobre la camada del camión. Adicionalmente los contenedores son cubiertos con lonas para evitar la lluvia y el polvo en suspensión.
h)- Las redes son descargadas en el taller para su limpieza y tratamiento,
3.2.2.4.6.- Manejo de Insumos
El titular sólo utilizará desinfectantes autorizados por la Autoridad Maritima. El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático y será inactivado; en ambos casos con autorización respectiva de la autoridad competente.
Se mantendrá una cantidad minima de combustible (menor a 250 l) conservado en la bodega del artefacto naval con su debida rotulación, para el funcionamiento de las embarcaciones menores del centro de cultivo. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se harán de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada. La que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos.
Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res, DGTM y MM ORD. N” 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.
El almacenamiento de ácido fórmico se efectuará en bodegas especificas, conforme a la reglamentación vigente (DS 78/2010) del MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, que APRUEBA REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS es decir, con señaléticas, extintores, pisos con anticorrosivos y estancos, además sistemas ante derrames.
Cosecha
, Los peces adultos serán trasladados en "Well-Boats” desde el centro de cultivo a una planta de “proceso autorizada. Mediante el uso de una bomba los peces son succionados desde las jaulas . y destinados por la parte superior a las bodegas del barco de transporte de peces vivos ("Well- boats”). Esta embarcación tiene la particularidad de transportar los peces con un flujo de agua ¿constante, con la modalidad de compuertas abiertas, evitando el traslado de agua de mar de un ' sitio a otro, lo que sanitariamente es adecuado desde el punto de vista biológico. Esta embarcación transportará la carga hasta un centro de acopio, desde el cual nuevamente se
bombeará a tierra, vía salmoducto, a Una planta primaria, en la cual se hace la matanza, cortando los arcos branquiales, para luego disponerlos en bins con hielo y finalmente ser transportados en camiones a la planta de proceso.
3.2.2.4.B.- Periodo de Descanso Con el fin de dar a conocer con mayor detalle la forma de operación del centro, especificamente respecto de los periodos de descanso, se indica que una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso de 3 meses, según Resolución Sernapesca N* 1449 del 12 de junio del 2009 y aseo del centro; referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D, S. N * 320/01. Las redes, serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención. Al artefacto Maval se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes, y además se realizará la verificación y limpieza del borde costero en forma periódica.
3,2,2.4,9.- Planes de Contingencia El proyecto cuenta con planes de Contingencia detallados en el anexo 5 de la DIA. Sus acciones se definen para los siguientes eventos: - — Plan de Contingencia de sistema de ensilaje, - — Sistema de comunicación ante emergencia del sistema de ensilaje. - — Manual de Recolección, Manejo y disposición final de Mortalidades mediante ensilaje. - — Manual de Higiene y Desinfección, - — Procedimiento de tratamiento Terapéutico en centros de cultivo. - — Plan de contingencia ante vertimientos en faenas de higiene y desinfección. - Procedimiento manejo de desechos industriales. - — Procedimiento Rotulación Almacenamiento Manejo y Traslado de Químicos.
Plan de Contingencias RAMA acorde a Articulo 3,
El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, será sometido a consideración de la Autoridad Maritima en la Gobernación Maritima que competa, por lo que declara que antes de iniciar las operaciones de este centro se contará con la respectiva aprobación de este Plan.
3.2.3.- Etapa de Abandono
El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión:
a) La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA.
b) Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular.
c) Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados.
d) La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar aproximadamente entre 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.
3.3.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.3.1.- Emisiones a la Atmósfera Las únicas emisiones a la atmósfera que se consideran, son: Emisión de Gases, producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos. 2.- Efluentes Líquidos 21 Lubricantes y aceites La caracterización de estos corresponde a lubricantes y aceites utilizados para la mantención de motores y generadores utilizados en la operación normal del centro. La cuantificación de residuos no supera los 192 l/Año. Respecto del manejo de estos se especifica que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece articulo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D, S. MINSAL 148/03). Los lubricantes serán retirados de forma mensual y transportados a través de barcazas por empresas autorizadas, los cuales disponen finalmente los lubricantes en Hidronor Chile, ubicada en la Región Metropolitana, u otra empresa que este autorizada. 3.3.2.2.- Residuos líquidos pontén. El astillero que fabrica el artefacto naval coordina todas las inspecciones de construcción y entrega ante la autoridad maritima, y se responsabiliza por el cumplimiento de las normas que esta última indique. El titular dará cumplimiento integro a la Res. DGTM. y MM. Ord. N 12600/931 VRS que dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones técnicas operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales, en conformidad con lo dispuesto en Título ||, Capítulo 5* del Reglamento. El titular deberá acreditar el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento para aguas servidas, lo anterior con monitoreos semestrales del efluente generado. Los análisis deberán incluir, a lo menos, los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBO5 y DQO, y remitir los resultados a la Gobernación Marítima de Punta Arenas. ¿. ) Residuos líquidos proceso de ensilaje - /Si, se generarán efluentes líquidos de acuerdo a la operación proyectada, provenientes del lavado ¿| de bolsas y contenedores, los cuáles serán debidamente inactivados con alguna sustancia química permitida por la respectiva Autoridad, Los Riles generados en el lavado y limpieza de estanques y equipos, serán dispuestos en contenedores herméticos, que impidan el escurrimiento y retirados del centro de cultivo hacia una
planta de tratamientos en la región de Magallanes, que cumpla con toda la normativa ambiental vigente, En el caso que no existan instalaciones en la región para este tipo de residuos, su destino final será un vertedero autorizado en X región u otro lugar que cumpla con toda la normativa ambiental vigente. El titular indica que se tomarán medidas para disminuir la generación de Riles en el proceso de lavado y desinfección, por ejemplo, el uso de paños secos y escobillado antes de lavar, además la aplicación de desinfectantes se realizará por aspersión cuando sea aplicable. 3.3.3.- Residuos Sólidos 3.3.3.1.- Mortalidad Durante el periodo de máxima biomasa se generaran aproximadamente 1209 Kg de mortalidad diaria, el centro tendrá la capacidad de procesar y almacenar de manera normal la mortalidad generada en el centro de cultivo, garantizando el normal funcionamiento del sistema de ensilaje, acorde a los antecedentes presentados, donde se indica las especificaciones técnicas, de funcionamiento, equipos e insumos que se utilizarán en el proceso. 3.3.3.2.- Residuos sólidos de origen doméstico, Los residuos generados en el pontón de alimentación (básicamente material de oficina) serán transportados y derivados a una empresa autorizada. Considerando una producción promedio de 34 gr persona-1 dia-1 de sólidos suspendidos (Zaror, 1998), se generarán 134.64 Kg año centro, como máximo. Los lodos sépticos serán retirados por una empresa autorizada. Los traslados serán documentados con guía de despacho. 3.3.3,3.- Alimento no consumido y Fecas. La cantidad de alimento sedimentable, depende de varios factores tales como; del vector y velocidad de la corriente, la profundidad de la columna de agua (Folke y Kautsky, 1989; Gowen y Bradbury, 1987; Wiesmann, et. al. 1988), además de las caracteristicas físicas del alimento utilizado (Yrong-Song et, al. 1999)v y del tiempo de residencia en el agua de mar (Stewart y Grant 2002) . Considerando el aumento de la digestibilidad del alimento y otras mejoras en la industria del alimento en los últimos años, se estima que aproximadamente el 4 % del alimento es eliminado como producto fecal y el 1.5 % como alimento no consumido. 3.3.3.4.- Residuos Peligrosos Se considera un residuo peligroso los estanques vacios de Ácido Fórmico, los cuales serán devueltos al proveedor. El titular indica que los desechos resultantes de la limpieza ante un derrame de ácido fórmico, serán dispuestos en envases debidamente rotulados, limpios y con cierre hermético. Se coordinará el retiro y disposición de estos residuos por parte de una Empresa que cuente con todas las autorizaciones y permisos ambientales exigidos por la Autoridad, Debido a que la Región de Magallanes no cuenta con instalaciones para la recepción de este tipo de residuos, su disposición final será en un vertedero industrial o Planta de tratamientos de Residuos Industriales Peligrosos autorizados, como por ejemplo en la X Región u otra donde exista un destino para tal fin y que cuente con toda la reglamentación vigente. 3.3.4.- Ruido Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas. Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, ¡.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en el sector de proa. La oficina del pontón está en popa y en primera cubierta, por lo cual no hay exposición ocupacional al ruido, Se puede deducir de esta evaluación, que los puntos de mayor NPS (NIVEL PRESIÓN SONORA), se producen al interior del pontón, los estancos permiten reducir el NPS a 74, 2 en lado embarque, es decir, el ruido que se percibe en el exterior, y este nivel no tiene efecto dañino según el DS 594, Además en ningún caso se exceden los valores permitidos de permanecía de exposición. 3.3.5.- Formas de Energía En la ejecución y operación del proyecto eventualmente se suministrará energía eléctrica a través de generadores eléctricos industriales, con una capacidad de unos 20 kWA. 34.- Caracterización Preliminar de Sitio En la Declaración de Impacto Ambiental y en conformidad a lo señalado en la Resolución (SUBPESCA) N3612 de 2009 y a las caracteristicas del proyecto, el titular ha presentado una caracterización preliminar de sitio de acuerdo a la Categoria 4 y 5. La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) el cual se incorpora en el ánexo 3 de la DIA. 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "CENTRO DE CULTIVO CANAL GAJARDO, BAHÍA BUCKLE ISLA RIESCO SECTOR 1 N PERT: 207121279" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “CENTRO DE CULTIVO CANAL GAJARDO, BAHÍA BUCKLE ISLA RIESCO SECTOR 1 N PERT: 207121279" cumple con: - Normas de emisión y otras normas ambientales A Ley N20.293/2008 (MINECON) que modifica la Ley 18.892 LGPA Protege a los Cetáceos. Cumplimiento: El titular dará cumplimiento a lo señalado en esta ley respecto a la protección de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción cional, D:5N430 de 1991 (MINECON) y sus modificaciones LGPA. Cumplimiento: En lo respecta aquellos artículos del ámbito ambiental, regulatorios y específicos, tales como, los Artículos 1, 67 al 90, 122 y 136 y sus modificaciones. D:S.'N7320 de 2001 (MINECON) y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura, Cumplimiento: Mantener la limpieza de área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo geherado por éste. no
Disponer de los desechos sólidos o liquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para caso de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanla de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca. Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes.
4,1,4.- D.S, N*148/2003 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Cumplimiento: Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos. Cuando se inicie el proceso de sistema de ensilaje, se debe realizar un análisis de peligrosidad a la primera producción del material, conforme al D.S. N” 148, previo a su disposición final y remitir los análisis a la Autoridad Sanitaria. Posteriormente y dependiendo de los resultados obtenidos, la Autoridad Sanitaria evaluará la continuidad o la frecuencia del muestreo. Al respecto, en el caso de resultar un residuo peligroso de acuerdo al análisis correspondiente, se tendrá que disponer de acuerdo a la normativa vigente.
4.:1.5.- D.S. N*73/2010 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Cumplimiento: En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad y ambiental se procederá a proveer de las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas en los casos que corresponda.
4,1.8.- D.S. N*138 Declaración de Emisiones Atmosféricas de Fuentes Fijas. Cumplimiento: Mediante la entrega de la información exigida a la SEREMI de salud a fin de estimar las emisiones provenientes del generador del pontón flotante.
4.1.7.- D.S, N*146/97 establece Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas. Cumplimiento: En la etapa de operación se contempla aplicar como medida preventivas: La realización de las labores en horario diurno. Las Emisiones de Ruidos de los demás equipos no generarán ruidos molestos dado que son motores eléctricos y de baja potencia.
4.1.8.- D.S. N*594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo. Cumplimiento: Se dará cumplimiento integro. Establece las normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional, especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo.
4.1.9.- D.S. N%1 de 1992, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Cumplimiento: Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Articulos 108 y 109.
4.1,10.- D. Ex. N*225 de 1995 (MINECON) y sus modificaciones. Establece protección de los mamiferos, aves y reptiles marinos. Cumplimiento: Se consideran las Acciones para Proteger y Conservar la Fauna Silvestre. Se implementarán planes de protección de las especies marinas protegidas.
4.1.11.- D. Ex. 765 de 2004 (MINECON). Establece protección del lobo marino común. Cumplimiento: Se consideran las acciones correspondientes para la protección del lobo marino común. 4.1.12.- D. Ex N*1892/2009 (MINECON). Establece la veda extractiva para el recurso lobo marino común en el
área y periodo que indica. Cumplimiento: Se respetará la veda extractiva para el recurso Lobo Marino común Otaria flavescens, en todo el litoral de la Republica, por el término de 3 años a contar de la fecha de publicación de D.Ex. (MINECOM) N 1892 de 2009. 4.1.13.- D.S. N179/2008 (SERNAPESCA). Establece prohibición de captura de especies de cetáceos en aguas de jurisdicción nacional. Cumplimiento: El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en esta resolución. 4.1.14.- D.S. N175/1980 (MINECON) Reglamento Actividades y deroga decretos supremos que indica para realizar actividades de acuicultura, artículos 12, 13, 14, 17 y 18. Cumplimiento: Reglamenta actividades y deroga decretos supremos que indica. MINECON, Articulos 12, 13,14, 17 y 18 Indica requisitos para realizar actividades de acuicultura. 4.1.15.- D.S. N56/2011 (MINECON) y que modifica el D.S. N”319/2001 Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para Especies Hidrobiológicas. Cumplimiento: Se establecerán las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afecten a las especies hidrobiológicas sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, asilar su presencia en caso de que estas ocurran evitar su propagación. Para enfermedades de alto riesgo, se informa en los plazos establecidos al Servicio Nacional de Pesca. D.S. N290/2001 (MINECON) Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Cumplimiento: Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Aplicable a toda actividad de acuicultura. Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Aplicable a toda actividad de acuicultura, BGTM. Y MM. Ordinario N12600/931 Cumplimiento: Los efluentes a verter sobre la columna de agua no superarán los valores establecidos. La planta de tratamiento fue sometida a los análisis respectivos que aseguren dicho cumplimiento. ¡Resolución Ex. N*345/2005 (SERNAPESCA) Establece las medidas para el traslado de organismos £ hidrobiológicos y estructuras.
4.1.19.-
4.1.20.-
4.1.21.-
4.1.22.-
4.:1.23.-
4.1.24.-
4.1.25.-
4,1.26.-
4,1,27.-
o —
Cumplimiento: Para dar cumplimiento a esta normativa se establecerán medidas la protección y control, se adoptarán todas las medidas de protección y control de plagas especificadas. Resolución N 2638/2008 (SERNAPESCA) Programa sanitario específico de vigilancia y control de anemia infecciosa del salmón. Cumplimiento: Se establecerán y dispondrán los programas sanitarios generales y específicos, junto con los planes de vigilancia y control del ISA, los cuales incluirán las acciones a implementar en periodos normales, como ante la ocurrencia de algún evento, Se notificará al Servicio, dentro de las 48 horas siguientes, la sospecha fundada de la presencia del virus o de la aparición de un brote, a partir de un informe Médico Veterinario o del resultado positivo de un laboratorio de diagnóstico. Todos las procedimientos se ajustarán a lo señalado en la Res. N 2638 de 2008. Se mantendrá plataforma de ensilaje para tratamiento de la mortalidad Resolución Ex. N450/2009 (SERNAPESCA) y su modificación Resolución Ex. N2256/2010. Establece la zonificación entre las regiones X y XIl en la función del estado sanitario respecto de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA). Cumplimiento: El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente al estado sanitario de los peces ante la presencia del virus 15A, respetar la zonificación en el poligono definido, además de dar aviso a la autoridad competente y aplicar el plan de contingencia respectivo. Resolución Ex. N69/2003 (SERNAPESCA) Programa sanitario general de procedimientos de cosecha. Cumplimiento: El centro de cultivo mantendrá un registro de los medios de transporte utilizados para el traslado de peces vivos, cosechas, mortalidades, etc. Se exigirá a las empresas de transporte que cuente con todos los certificados y autorizaciones exigidas en este programa. Resolución Ex. N 3648/2011 del Servicio Nacional de Pesca que Establece procedimiento para la aplicación del articulo 9 del D.S. 320/2001 en relación a la limpieza y lavado de las artes de cultivo. Cumplimiento: El titular se compromete a realizar la limpieza y lavado de las artes de cultivo de acuerdo a las condiciones generales y especificas según lo indicado. Resolución Ex. N 1577/2011 del Servicio Nacional de Pesca que Establece Programa Sanitario especifico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEVC-ISA) y que deroga la Res. Ex. N 2638/2008 y 2216/2010, Cumplimiento: El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. Resolución Exenta N” 66/2003 del Servicio Nacional de Pesca que establece Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades. Cumplimiento: Se establecerán y dispondrán los programas sanitarios generales y específicos, junto con los manuales de procedimientos en el cual se describan los métodos y frecuencia de extracción de mortalidad utilizados, los procedimientos de necropsia, la disposición final de las mortalidades, los procedimientos de desinfección asociados y el personal responsable de ejecutar cada Una de estas operaciones. Se dispondrá de un sistema de registros que permita documentar los procedimientos realizados y contabilizar el número de peces muertos en cada recolección. Se mantendrá plataforma de ensilaje para tratamiento de la mortalidad del centro conforme a lo dispuesto en la normativa. Resolución Exenta N 64/2003 del Servicio Nacional de Pesca que establece Programa Sanitario General de Transportes. Establece requisitos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación de agentes. Cumplimiento: Se establecerán y dispondrán los programas sanitarios generales y especificos, junto con los manuales de procedimientos de traslados en el cual se describan los métodos, documentación exigida y el personal responsable de ejecutar cada una de las operaciones. Se exigirán los registros necesarios para acreditar los transportes realizados, en ellos se indicar la identificación de los peces, huevos, gametos o productos, el origen, destino y procedimientos que se aplicarán en cada uno de ellos. Se exigirá a todo medio de transporte su respectivo certificado de desinfección previo al transporte. Se mantendrá plataforma de ensilaje para tratamiento de la mortalidad del centro conforme a lo dispuesto en la normativa, Resolución Exenta N 72/2003 del Servicio Nacional de Pesca que establece Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección aplicable a la producción de peces (PSGL). Medidas de Limpieza y desinfección tendientes a prevenir la diseminación de patógenos. Establece condiciones de organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección en los centros de cultivo de peces. Cumplimiento: Se establecerán y dispondrán los programas sanitarios generales y especificos, junto con el manual de Higiene y desinfección, el cual será conocido y estará disponible para el personal involucrado en las faenas de limpieza y desinfección y elaborado en base a la Res. N72 de 2003. Se mantendrá plataforma de ensilaje para tratamiento de la mortalidad del centro conforme a lo dispuesto en la normativa. Resolución Ex, N 1739/2010 del Servicio Nacional de Pesca que complementa la Resolución Ex. N 093/2010 del Servicio Nacional de Pesca, que establece medidas de manejo sanitario conjunto en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. Cumplimiento: El titular se compromete a cumplir con las disposiciones que señala la presente resolución. Asi el titular se compromete a que en los centros de cultivo ubicados en el área indicada no podrán ingresar especies susceptibles al ISA, hasta no haber cumplido descanso sanitario de 3 meses. Las embarcaciones que operen en los centros de cultivo ubicados en el área geográfica indicada no podrán prestar servicios a centros que queden fuera de está. ¡El titular se compromete a la validación por parte de SERNAPESCA de siembra posterior sistema de nactivación de la mortalidad de cada centro. Resólb ción Ex, N 2330/2010 del Servicio Nacional de Pesca que Establece la clasificación de mortalílades según causa para centros de cultivo de salmónidos, para efectos de lo dispuesto en el Articulo 22 bis del D.S. N 319/2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ctialménte de Economía, Fomento y Turismo. Cumplimiento: Se informará a SERNAPESCA semanalmente la cifra de mortalidades ocurridas en el sy ntrosdé cultivo, clasificadas según su causa, de acuerdo a lo establecido en dicha resolución. Resolución Exenta N*3.612/2009 SUBPESCA que fija la metodología para realizar la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y el Informe Ambiental (INFA).
Cumplimiento: El titular cumplirá con lo establecido en esta Resolución, especialmente en lo referido a las metodologías a aplicar las modificaciones de proyectos en ejecución y del Informe Ambiental que presentará a la autoridad competente en la etapa de operación (INFA) y en su máxima producción, siendo contrastado con los limites de aceptabilidad establecidos. 4.1.30.- Ley 17.288 de Monumentos Nacionales En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N” 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los articulos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto, 4.1.31.- Decreto N 311 del 08.10.1999 del Ministerio de Educación, Sobre patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico mediante El titular cumplirá con la no afectación del patrimonio cultural sub-acuático declarado Monumento Histórico mediante Decreto N 311 del 08.10.1999 del Ministerio de Educación. B.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “CENTRO DE CULTIVO CANAL GAJARDO, BAHÍA BUCKLE ISLA RIESCO SECTOR 1 N PERT: 207121279" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los articulos 68 y 74 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
6.- — Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar los Permisos Ambientales Sectoriales de los Artículos: 6.1.- Artículo 68, del D,S, N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental, referido a la descarga a aguas sometidas a la jurisdicción nacional y al respecto la Gobernación Maritima de Punta Arenas, mediante Oficio N”12600/361 de fecha 22 de Octubre de 2012, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso.
6.2.- Artículo 74, del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido a realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos y al respecto la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio 2865 de fecha 23 de Octubre de 2012, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso para una producción máxima de 4.320 toneladas de salmónidos, condicionado a lo siguiente:
a) El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001.
b) El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
c) En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA] N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en las Categorias 4 y 5.
d) En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
7.- Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “CENTRO DE CULTIVO CANAL GAJARDO, BAHÍA BUCKLE ISLA RIESCO SECTOR 1 N? PERT: 207121279" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.
8.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: 8.1.- Capacitación a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos del manejo de peces y en los temas relacionados con la protección del medio ambiente. 8.2.- Capacitación a los operarios respecto de análisis y monitoreos rutinarios del centro. 8.3.- El Titular se compromete a utilizar colores corporativos de bajo impacto con el entorno para minimizar el
impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, esto con la finalidad de dar cumplimiento con lo
establecido en el decreto ley N* 1.224 de 1975. Para ello el Titular establece que las únicas estructuras
visibles en el centro de cultivo serán las balsas, el pontón y la plataforma de ensilaje, por lo que se estima
que, por efecto del oleaje y por la cercanía del centro a la línea de costa, permitirá reducir la visibilidad
desde el nivel del mar. Por tanto, y como una manera de puntualizar lo descrito con anterioridad, se
establecen los siguientes compromisos por parte de el Titular:
-
El diseño empleado en el pontón flotante será atractivo y hermoseado con la finalidad de mantener Una armonía con el entorno natural.
-
Utilización de colores armónicos con el paisaje (verde, marrón, café o negro) en sus instalaciones, permitiendo la mimetización de las estructuras con el entorno.
8,4.- La política del Titular será reducir al máximo el uso de fármacos o alimento medicado y se compromete a fomentar las medidas preventivas, las que se basan en una observación diaria de la mortalidad, morbilidad y comportamiento de los peces
8.5.- El Titular se compromete a implementar un registro de la limpieza del borde costero. Esto se implementará una vez iniciada la operación del centro 8.6.- El Titular asume como compromiso voluntario el ingreso de las exigencias ambientales que se
establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de Superintendencia del medio Ambiente (www.,compromisos-ambientales.cl). Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Supeóntendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas. 6, Ases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desátrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en ep eadaquna dellas etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando Au MEstosilo-: lejten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 40.- Que, la,.Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental js "CENTRO DE CULTIVO CANAL GAJARDO, BAHÍA BUCKLE ISLA RIESCO SECTOR 1 N*
RESUELVE:
KB Déetribución:
Cie:
12
11.-
12.- 13.-
14.-
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PERT: 207121279", por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos,
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “CENTRO DE CULTIVO CANAL GAJARDO, BAHÍA BUCKLE ISLA RIESCO SECTOR 1 N* PERT: 207121279",
CERTIFICAR que el proyecto "CENTRO DE CULTIVO CANAL GAJARDO, BAHÍA BUCKLE ISLA RIESCO SECTOR 1 N PERT: 207121279" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluido los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el articulo 11 de la Ley N 19.300.
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archivese
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y Lillo Cdrrea
mbientál de la
7 Presidente Col y tica Chilena
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Directo 1¡Regiorfá ol Secretaria fi e
José Alfonso Gómez Bustamante
Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Gobernación Marítima de Punta Arenas
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
lustre Municipalidad de Río Verde
Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Encargada Participación Ciudadana
Superintendencia del Medio Ambiente
Expediente del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO CANAL GAJARDO, BAHÍA BUCKLE ISLA RIESCO SECTOR 1 N* PERT: 207121279"
Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena