"Regularización Planta Procesadora de Productos Cárnicos San Pedro PROEX LTDA".
REPÚBLICA DE CHILE ) COMISIÓN DE EVALUACIÓN VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Califica Ambientalmente el proyecto "Regularización Planta Procesadora de Productos Cárnicos San Pedro PROEX Ltda."
Resolución Exenta N* 183/2012
Rancagua, 18 de octubre de 2012
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda del proyecto "Regularización Planta Procesadora de Productos Cárnicos San Pedro PROEX Ltda.”, presentada por el señor Arturo Arrau Guzmán, en representación de Sociedad Importadora y Exportadora PROEX Ltda., con fecha 19 de junio de 2012.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto
Oficio N*52 sobre la DIA, por SEREMI MOP, con fecha 06/07/2012;
Oficio N%1220 sobre la DIA, por Dirección de Vialidad, con fecha 10/07/2012;
Oficio N*1288 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, con fecha 12/07/2012;
Oficio N*2820 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 12/07/2012; Oficio N%1445 sobre la DIA, por SAG, con fecha 12/07/2012;
Oficio N%0758 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, con fecha 18/07/2012;
Oficio N*374 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, con fecha 18/07/2012;
Oficio N*188 sobre la DIA, por SERNATUR, con fecha 18/07/2012;
Oficio N585 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 18/07/2012; Oficio N330 sobre la DIA, por SEC, con fecha 19/07/2012;
Oficio N*270 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, con fecha 19/07/2012;
- Oficio N%1440 sobre la DIA, por SEREMI Salud, con fecha 23/07/2012.
Todos los servicios, de la Región del Libertador General Bernardo O”Higgins.
b) Referente a la Adenda de la DIA del Proyecto
- Oficio N*771 sobre la Adenda, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha
21/09/2012;
Oficio N*1912 sobre la Adenda, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo;
Oficio N*236 sobre la Adenda, por SERNATUR, con fecha 25/09/2012;
Oficio N*%9 sobre la Adenda, por SEREMI MOP, con fecha 25/09/2012;
Oficio N*1677 sobre la Adenda, por Dirección de Vialidad, con fecha 26/09/2012;
Oficio N%406 sobre la Adenda, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, con
fecha 26/09/2012;
Oficio N%1.849 sobre la Adenda, por SEREMI Salud, con fecha 01/10/2012;
- Oficio N%1124 sobre la Adenda, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, con fecha 04/10/2012.
Todos los servicios, de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Regularización Planta Procesadora de Productos Cárnicos San Pedro PROEX Ltda.”.
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Lo dispuesto en la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la
Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N1.600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
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El Oficio Ordinario N410 de fecha 2 de octubre de 2012, que citan a la sesión N15 de 2012 del Comité Técnico del proyecto "Regularización Planta Procesadora de Productos Cárnicos San Pedro PROEX Ltda.”
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La Sesión N*15 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, de fecha 9 de octubre de 2012.
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El Acta N*42 de la Sesión N%15 de 2012 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, que visa el proyecto "Regularización Planta Procesadora de Productos Cárnicos San Pedro PROEX Ltda.", de fecha 9 de octubre de 2012.
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Acuerdo Sesión N*17 de la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 16 de octubre de 2012.
CONSIDERANDO:
1, Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Regularización Planta Procesadora de Productos Cárnicos San Pedro PROEX Ltda.", presentada por el señor Arturo Arrau Guzmán, en representación de Sociedad Importadora y Exportadora PROEX Ltda., con fecha 19 de junio de 2012.
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Que, el derecho del señor Arturo Arrau Guzmán, a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y su Adenda, el proyecto “Regularización Planta Procesadora de Productos Cárnicos San Pedro PROEX Ltda." consiste en:
3.1 Antecedentes Generales del Proyecto
Titular - Sociedad Importadora y Exportadora ProEx Ltda. RUT : 78.040.440-k
Domicilio : Camino Los Lagartos Km 4.5, Mostazal Representante Legal : Arturo Arrau Guzmán
RUT : 7.033,505-0
Domicilio - Camino Los Lagartos Km 4.5, Mostazal
Región “Libertador General Bernardo O'Higgins
Comuna : Mostazal
Tipología de Proyecto : 0.7) Sistemas de tratamiento. 1.1) Agroindustrias de dimensiones industriales. Fecha ejecución : Junio de 2012
El proyecto se somete al SEIA en virtud de los siguientes literales, considerando que guarda relación con la Resolución de Calificación Ambiental N* 7/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que calificó y aprobó el proyecto “Sistema de Tratamiento de RILES ProEx”, constituyendo una modificación de este último, cuestión aclarada en la Adenda. Al respecto se señala lo siguiente:
El proyecto se ajusta a la definición indicada en la letra d) Modificación de proyecto o actividad: realización de obras, acciones o medidas contenidas en un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que este sufra cambios de consideración. Todo lo anterior en el entendido que las operaciones de ProEx en la Planta San Pedro operan desde el año 2003 con las respectivas autorizaciones, y que los cambios propuestos agregarán eficiencia al sistema productivo y mayor eficacia a la gestión ambiental de la empresa en términos de mejorar la calidad de los ambientes de trabajo y mantener una constante preocupación por minimizar las externalidades del proceso productivo.
En relación con la tipología de proyecto a ser sometido al SEIA, la regularización de la “Planta Procesadora de Productos Cárnicos San Pedro ProEx Ltda.” se ajusta a los siguientes 2 tipos de proyectos listados en el artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (DS 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia):
!) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales; y,
0) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas O de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.
Considerandos a Modificar
Con respecto a la RCA 7/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que calificó y aprobó el proyecto “Sistema de Tratamiento de RILES ProEx”, los Considerandos a modificar corresponden a:
a) Considerando 3.3 letra d) “Estanque de homogenización” de la RCA 7/2007
«se instaló un tratamiento de olores o eliminación de vahos, este sistema trata los vahos producidos por los 5 digestores batch y el procesador continuo elimina las emisiones de olores producidas en los procesos de elaboración de harinas y aceites.”
Este considerando elimina la mención de los 5 digestores batch para remplazarlo por un nuevo procesador continuo, quedando en síntesis con 2 procesadores continuos.
Se instala un tratamiento de olores o eliminación de vahos. Este sistema trata los vahos producidos por 2 procesadores continuos y elimina las emisiones de olores producidas en los procesos de elaboración de harinas y aceites.
b) Considerando 3.3 letra d) “Plantel de lombrices lombricultura” de RCA 7/2007
«... se regarán con el agua que llega de los riles tratados y acumulados en un estanque, por medio de control automatizado de regadío por aspersión,...”
Se mantienen las 15 cunas existentes, las que se riegan, actualmente, con riles tratados. No obstante, se proyecta mantenerlas operativas para regarlas, a partir de ahora, con agua de pozo. Esto, porque la totalidad de los riles generados en la planta San Pedro son tratados en la nueva lombricultura ubicada al sur de la planta procesadora, considerando los riles de ambas líneas de proceso, y la lombricultura aprobada por la RCA 7/2007. A partir de ahora, se destinan las 15 cunas a la reproducción de lombrices que reabastecen e incrementan la densidad de población en las 44 cunas.
3.2 Monto de Inversión
El monto estimado de la inversión es de USD$ 3.000.000
3.3 Vida útil
La vida útil del proyecto es ilimitada en cuanto éste contempla la permanente renovación y mantenimiento de los equipos e instalaciones, de tal forma de asegurar indefinidamente el perfecto funcionamiento de la planta procesadora. La etapa de construcción es de solo dos meses ya que considera la instalación de las 44 nuevas cunas de lombrices. No se considera una etapa de cierre, pero si eventualmente existiera una etapa de abandono, se estima un periodo de un año, que considera la venta de los equipos y la venta de los terrenos incluyendo sus instalaciones.
3.4 Mano de Obra
La mano de obra que se requiere es de 35 personas en la etapa de construcción y 37 personas en la etapa de operación.
3.5 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas El proyecto de ampliación de la planta San Pedro se emplaza en una superficie total de 31.800 m?, sumando lo aprobado por la RCA 07/2007 de 10.000 m' y lombricultura de 5.000 mY, totaliza todo
el complejo (existente + ampliación) una superficie de 46.800 m”.
3.6 Localización
El proyecto se ubica en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en la Provincia de Cachapoal y en la Comuna de Mostazal, Ruta H-111, camino Los Lagartos, Km 2.5, Lote A-1 del Resto de la Hijuela N* 4 del Fundo San Pedro.
3.6.1 Justificación de la Localización
La razón del emplazamiento y puesta en marcha de la nueva Línea Productiva es que hace uso de las mismas instalaciones existentes autorizadas por la Resolución N* 778/2003 del Servicio de Salud O'Higgins, las cuales son suficientes en capacidad para dar servicio a ambas líneas productivas, ya que esta ampliación no viene sino a remplazar el equivalente a la capacidad productiva de 5 equipos digestores batch, ya removidos, contemplados en la Resolución N? 778/2003 del Servicio de Salud O'Higgins y reconocidos en la RCA N? 7/2007 de la COREMA de la Región de O'Higgins.
Coordenadas
Las siguientes tablas presentan las coordenadas de los vértices donde se emplaza el proyecto. Todas las referencias de coordenadas UTM que se exponen a continuación corresponden a DATUM WGS 84 Huso 195.
Planta San Pedro Existente
PUNTO N E
1 3.759.500 655.332 2 3.759.487 655.236 3 3.759.609 655.340 La 3.759.589 655.241
Ampliación Planta San Pedro
2] PUNTO N E 4 3.759.486 655.229 2 3.759.487 655.236 3 3.759.609 655.340 4 3.759.589 655.241 5 3.759.661 655.344 6 3.759.645 655.243 7 3.759.645 655.239
Lombricultura Ampliación Planta San Pedro
PUNTO N E 1 3.759.878 655.359 2 3.759.865 655.250 3 3.759.645 655.239 4 3.759.645 655.243 5 3.759.661 655.344
Lombricultura Existente Planta San Pedro
PUNTO. N E M 3.759.641 655.544 N 3.759.711 655.551 [o) 3.759.706 655.503 P 3.759.670 655.490 Q 3.759.636 655.498 3.6.2 Acceso
Desde el norte y sur, a la altura del cruce Los Lagartos de la Ruta 5 Sur comuna de Mostazal, se accede por la Ruta H-111, aproximadamente a 2.5 kilómetros hacia el oriente se encuentra la Planta de procesamiento de residuos cárnicos
3.6.3 Objetivo del Proyecto
Efectuar un cambio tecnológico que consiste en remplazar la capacidad de procesamiento de 5 digestores batch por un procesador continuo, adicional al procesador continuo existente (RCA N? 7/2007). El objetivo de este cambio tecnológico consiste en mejorar la eficiencia en la elaboración de las harinas y aceites.
3.7. Descripción del proyecto 3.7.1. Equipamiento y unidades
El proyecto considera la construcción, instalación y operación de la planta de tratamiento de Riles, así como también la instalación de nuevos equipos en las instalaciones de la planta de procesamiento de productos cárnicos. Consiste, de esta forma, en tratar los residuos cárnicos provenientes de faenadoras a través de un tratamiento térmico con procesadores continuos, del tipo “Dry Rendering” para la elaboración de ingredientes de alimentos de consumo animal. Ademés, la empresa en su constante desarrollo ha generado a partir de aceites y grasas naturales productos de uso en la industria química y alimenticia para el mercado nacional e internacional.
3.7.2. Etapas del Proyecto
3.7.3. Etapa de Construcción
La planta San Pedro en regularización dispone de equipos generadores de vapor (calderas), equipos refinadores de aceites y el recinto al servicio del personal (oficinas de administración, laboratorios, sala de capacitación, bodega de insumos, taller de mantenimiento, bodega de residuos peligrosos, estacionamientos del personal, camarines y comedor).
Tal como se justifica en la localización del proyecto, la razón de este emplazamiento y puesta en marcha de la nueva línea productiva es que hace uso de las mismas instalaciones existentes autorizadas por Resolución N* 778/2003 del Servicio de Salud O'Higgins, las cuales son suficientes en capacidad para dar servicio a ambas líneas productivas, ya que esta ampliación no viene sino a remplazar el equivalente a la capacidad productiva de 5 equipos digestores batch, ya removidos,
contemplados en la Resolución N9778/2003 del Servicio de Salud O'Higgins y reconocidos en la RCA N? 7/2007 de la COREMA de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
La planta está en funcionamiento con toda las instalaciones referidas al proceso productivo tanto de harinas como de aceite y por tanto los equipos generadores de vapor (calderas) y equipos refinadores de aceites y el recinto al servicio del personal (oficinas de administración, laboratorios, sala de capacitación, bodega de insumos, taller de mantenimiento, bodega de residuos peligrosos, estacionamientos del personal, camarines y comedor), están en operación. Estas instalaciones operan desde el año 2003 con Resolución Sanitaria N* 778 del Ministerio de Salud. La nueva Línea Productiva hace uso de las mismas instalaciones existentes detalladas, las cuales son suficientes en capacidad para dar servicio a ambas líneas productivas, ya que esta ampliación no viene sino a remplazar el equivalente a la capacidad productiva de 5 equipos digestores batch, (RCA 07/2007), ya removidos, contemplados en la RS N” 778, por poseer Una tecnología menos eficiente a la tecnología de los digestores continuos, desarrollados por la industria a partir del año 2008.
El remplazo consiste en la construcción de un galpón que contempla un área de recepción de materias primas (324 m2), área de captación de vahos (aerocondensador y derivación a Lombricultura), área de procesamiento (432 mí?) y finalmente Bodega de ensacado de harinas (540 m); total de la superficie de edificaciones: 4.404 m2. En el exterior se construye un estanque de ecualización de 3 x 3 x 10 m: 90 mé y un estanque de emergencia octogonal de capacidad 540 mé y solo faltaría por construir el plantel de lombricultura de 44 cunas.
Tipología Actividad Inicio Término Literal L Limpieza Marzo 2012 Marzo 2012 Obras civiles de muro de contención de la vía de | Marzo 2012 Mayo 2012
conexión del patio de acceso y patio de maniobras aceites, todos existentes. El muro de contención tiene una función mixta: la soportación de vías y la fundación del nuevo galpón, estas deben realizarse como una
sola obra. Galpón de recepción de nuevos equipos Marzo 2012 Mayo 2012 Recepción de nuevos equipos Mayo de 2012 Julio de 2012
Instalación de nuevos equipos Julio de 2012 Agosto de 2012 Marcha Blanca del Proyecto Agosto de 2012 Septiembre de 2012 Puesta en Marcha del Proyecto Con obtención de RCA Indefinido Construcción de vías de acceso Agosto de 2012 Septiembre de 2012 Literal 07 Construcción de Estanque de acumulación 90 M3 Julio de 2012 Agosto de 2012 Construcción de estanque de emergencia 540 M3 Agos:o de 2012 Septiembre de 2012 Instalación de equipos de bombeo y redes hidráulicas Obtención de RCA 15 días desde obtención de RCA Construcción de Cunas Lombrices Obtención de RCA 15 días desde la obtención de RCA Marcha Blanca 15 días desde obtención | 30 días de obtenida la RCA de ROSA Puesta en Marcha Lombricultura 30 días desde obtención | Indefinido de RCA
3.7.4, Etapa de Operación
Insumos Residuos cárnicos
Los insumos del proceso de la planta procesadora de alimentos industriales son residuos de las faenadoras de aves, cecinas y cerdos.
El producto utilizado para la preservación de las harinas se denomina Rendox, que es una mezcla de antioxidantes orgánicos, fundamentalmente aceite de semilla de soya, como vehículo, hidroxitolueno butilado al 20%, lecitina, etoxiquín al 10%, hidróxianisol butilado al 2%, ácidos de grasas vegetales de estermetílico al 1%.
Otro antioxidante utilizado de similar naturaleza es el Renderox. Genéricamente en la industria se le denomina a estos preservantes antioxidantes como la etoxiquina.
La materia prima en estado fresco recibe una dosis de 250 ppm. El producto terminado recibe una dosificación de 250 ppm en el caso de la harina de carne y de 200 ppm en el caso de los aceites. Por tratarse de productos grasos con el transcurrir del tiempo, el oxígeno trata de generar enlaces posicionándose en la forma química de peróxidos en aquellos lugares en que los átomos de carbono están unidos en enlaces dobles o triples. El antioxidante actúa inhibiendo la actividad del oxígeno y preservando las cadenas de triglicéridos de la rancidez natural de los productos grasos. La efectividad del preservante se mide a través del índice de peróxido que se expresa en mili equivalentes de oxigeno por kilo de grasa, o a través de un test de carácter cromatográfico que se denomina test de anicidina, que se refiere a un metabolito producido en la degradación de las grasas; en ambos casos el valor cercano a 0 corresponde al optimo desempeño del preservante.
La cantidad mensual almacenada es de 3 tambores de 180 Kg., los que son almacenados en bodegas habilitadas y roturadas para ello. Los sacos de Polipropileno serán almacenados por lotes de 1.000 sacos de 50 kilos cada uno y Maxi Sacos de 1.250 kg en bodega de harinas.
Principales suministros Agua
En este punto se indica un consumo mensual de agua de 400 m', equivalentes a 13.333 l/día., lo cual se rectifica (0,15 l/s proveniente del pozo profundo UTM Norte: 6.240.788 m; Este: 345.050 m). Es solo parte de este volumen el que va a la planta de pre tratamiento y luego a la planta de lombricultura, ya que corresponde a lo utilizado en el lavado de tolvas 4.400 l/día y 400 l/día respecto de las purgas de calderas, que totalizan 4.800 l/día, volumen total a considerar que va a la planta de tratamiento de Riles.
Se deja en claro que solo lo utilizado en el lavado de tolvas, 4.400 1./día y lo utilizado en las calderas, 400 l./día (reflejado como purgas de calderas), que totalizan 4.800 l/día, va a la planta de tratamiento de Riles, un 2,3% que sí fue considerado en el diseño, a pesar de lo poco significante.
El agua de pozo restante, 8.533 l/día va al sistema de alcantarillado, proyecto aprobado de alcantarillado por el Servicio de Salud de O'Higgins Resolución N* 6038 del 17 de Agosto de 2007.
Combustible Fuel Oíl N 5 y N 6
El consumo, actualmente, es de 3,5 toneladas por día. La demanda de generación de vapor se produce para intercambiar las calorías suficientes a la materia prima, en el procesador continuo, para poder evaporar el agua contenida en la materia prima.
El volumen máximo a procesar en la totalidad de la planta (ambas líneas) es de 7.951 toneladas de Materia Prima por mes (indicado en el Balance de Masa), que se traduce en la necesidad de evaporar aproximadamente 5.000 m' de agua por mes.
La alta eficiencia energética de las calderas está dada por el uso de un equipo recuperador de condensados a alta presión, SARC, que permite evaporar de la materia prima 17 |. de agua por .1l de FO5/FOS. Por lo anterior, el consumo de FO5/FO6, en régimen a toda capacidad de ambas líneas funcionando, será de 294 mé por mes de FO5/FO6, equivalentes a un consumo máximo de 9,64 mé toneladas diarias de FO5/FO6. La densidad de este combustible es de 0,87 l/Kg, por lo que el consumo en es de 8.386 Kg Con respecto al cálculo de emisiones totales se usa la cantidad de 8,4 toneladas diarias, ambas líneas de proceso (actual: 3,5 ton+ ampliación: 4,9 ton).
Capacidad de producción
La capacidad de procesamiento real máxima en la actualidad con sistema continuo es de 875 toneladas semanales, y de 3.800 toneladas por mes.
La capacidad de la nueva línea a regularizar de Planta San Pedro es de 5.400 toneladas por mes, correspondiendo al equivalente de 1260 toneladas semanales de proceso aproximadamente.
Dado lo anterior, la capacidad total considerando ambas líneas de proceso es de 2.135 toneladas semanales, equivalentes a una capacidad de procesamiento de 9.260 toneladas mensuales de residuos cámicos. Las cifras anteriores son máximas y están relacionadas a un régimen de proceso de 7 días. Para el cálculo de cifras promedio requeridas en el cuadro, se proyectan en
ue
base a 6 días de proceso por semana, indicadas con el símbolo **”.
Ton/Semanal Promedio Promedio Ton/ Promedio Ton/ Capacidad máxima Relación Ton Ton/semanales Materias Primas Ton! Semanales a Semanales Total a de la planta de materia prima: promedio de ingreso actual de Semanales procesar con la Procesar (actual + materia a procesar Ton de producto producto faenadoras, que actuales ampliación ampliación) (actual + terminado terminado son procesadas que ampliación) según su tipo en todo el procesa (harina, aceite) complejo Proex H:A => 2:1 (Planta Santa Teresa y San Pedro) 1.250 750 1.080 1.830 2.135 3:1 407+203=610
Descripción del proceso productivo
Las operaciones unitarias del proceso son las siguientes: Recepción de materias primas
Corresponde a 14 toneladas/hora. El camión Amplyroll, toma, con su brazo hidráulico, el asa de una tolva estanco y aproximándose al pozo de descarga, el operador del área sucia sube por la escalera de la tolva y libera los seguros de la escotilla de descarga y luego desciende. Luego, el camión se posiciona en la proximidad del pozo activando el sistema hidráulico descargando el contenido de las tolvas, la que cae en la tolva asignada de recepción. Es un área cubierta con un cobertizo metálico de 18 x 18m en la cual en el fondo en forma transversal se ubican dos tolvas de recepción de 72 m' cada uno de residuos cárnicos y una de 80 m' existente de 4x4x6m. Los pisos corresponden a un hormigón h20 con un espesor de 20cm que cubren la totalidad de la superficie de 324 M? con un 1% de pendiente hacia las tolvas de descarga. Bajo las tolvas de descarga se encuentran los pozos acumuladores de agua residual contenida la materia con una capacidad de 12m, desde la cual a través de un sistema de bombeo son extraídos estos residuos líquidos para ser llevados a un estanque de reserva de 48 0 que descarga en la primera etapa del sistema de tratamiento de riles que consiste en el sometimiento a vapor de los mismos con la finalidad de coagular el agua sangre. Posteriormente, es dosificada una mezcla de polímeros que permiten la
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formación de flóculos que son luego bombeados con aire y separados en un DAF inoxidable, cuyos sólidos (lodos grasos) son derivados a través de una bomba de membrana a un estanque acumulador y cuyos líquidos son derivados al estanque de ecualización para el ajuste de la acidez (pH = 7).
Trituramiento
Corresponde a 14 toneladas/hora. Los tres helicoides barredores que se encuentran en el fondo de cada una de las dos tolvas ubicadas en el pozo arrastran la materia prima hacia el centro del pozo entregando dosificadamente a un régimen de 14 toneladas/hora alimentando el pre triturador, el material picado cae a un pavo que alimenta el primer helicoide que a su vez entrega al segundo helicoide elevador que eleva en un ángulo de 30* los residuos hasta alimentar la boca de carga del triturador secundario a un régimen de 14 toneladas/hora.
Cada uno de los trituradores está constituido por un cilindro volante con asas cortantes que al rotar a una velocidad de 35 y 85rpm, respectivamente, impactan una batería de guillotinas fijas, trozando y desgarrando los tejidos óseos y musculares en porciones de 50 por 50mm el pre triturador, y de 20 por 20 mm el triturador, lo cual facilita la perdida de agua en el interior del procesador continuo. Este material triturado traspasa los respectivos dispositivos de molienda. De la salida del triturador final se alimenta una garganta inoxidable que contiene un cuerpo de imanes (para atrapar elementos metálicos) la cual conduce la materia por gravedad hasta la tolva de alimentación de un tercer helicoide de 400mm x 8 metros, que a su vez entrega a un cuarto helicoide que entrega la materia prima picada en la boca de alimentación de la tolva dosificadora del procesador continuo, también llamado secador. La dosificación de materia prima es posible porque la tolva de alimentación está sentada sobre dos celdas de pesaje, la que tiene en el fondo dos barredores helicoidales, cada uno con una capacidad de 7 ton/hora y cuyo régimen de alimentación, que es controlado por las temperaturas de ingreso y egreso del procesador, es coordinado con la dosificación de antioxidante el cual se aplica a una razón de 250ppm.
Procesador continúo
Este unidad consiste en unas paredes cubiertas por una chaqueta térmica y un eje de tubos calefaccionado con vapor a una presión de 7kg/cm2, que mantiene un lecho fluido de aceite a una temperatura media de 125*C, y en tiempo no superior a 45 minutos evapora el 95% del agua contenida en los residuos.
Tornillo Pre estruje
Un set de tres helicoides de 3 ton/hora retira el producto desde el procesador a través de un dispositivo de guillotinas neumáticas controladas por la temperatura objetivo de salida, siendo el helicoide central el encargado de iniciar la separación de sólidos y líquidos. El percolado a través de un fondo cribado deja pasar los aceites que contienen un máximo de 3% de sólidos que caen al tambor de limpieza que no es más que una segunda criba de separación de borras. El sólido obtenido en este tambor es conducido por un helicoide cilíndrico al último helicoide del set de tres helicoides, y es conducido con el resto de los sólidos a la tolva de alimentación de la prensa. (Ambas derivaciones de sólidos y líquidos tiene una capacidad de 1,5 ton/hora cada una).
Prensa
Tiene una capacidad de 3 toneladas/hora, y está conformada por la tolva de alimentación que dosifica según el amperaje alcanzado por el motor que hace girar un tornillo extrusor por dentro de un cilindro cribado con perforaciones de 1mm que sólo dejan salir el aceite. Este aceite es retornado en un circuito cerrado al tambor de limpieza para la re separación de borrillas.
Decanter
Corresponde a 4 toneladas/ hora. Es un tambor centrífugo que gira a 3500rpm y separa con ello una lámina de aceite que no contienen más de un 0,5% de sólidos, el cual es colectado y bombeado a un estanque final y dispuesto para su posterior procesamiento.
Procesamiento en planta refinadora existente.
Estanque de acumulación de Aceites: los aceites obtenidos en el proceso son llevados a un reactor que tiene unas paletas que agitan a 30rpm y un serpentín que calefacciona a 104*C el aceite, en esta parte se diferencian los siguientes procesos: Etapa de Secado; Etapa de desgomado; Etapa de neutralizado; Etapa de Blanqueado: Etapa de inversión de jabones,
Etapa de Despacho
Son llevados los diferentes productos grasos a estanques separados para su posterior despacho y venta.
Molino
Con capacidad de 4 toneladas/hora, el sólido obtenido en la prensa es reducido a un tamaño de partículas que traspasan una malla cribada de 6mm.
Ensacado y despacho El producto molido es llevado a una revolvedora donde se le dosifica 100ppm de antioxidante y es homogenizado y enfriado para su posterior ensacado en sacos de 50 kg en polipropileno y
despachado a los respectivos clientes. Son cargados sobre camiones de 30 toneladas.
Transporte e ingreso de camiones
La frecuencia de ingreso de camiones a la planta se realiza según la programación logística realizada con las plantas faenadoras, que diariamente consiste en la recepción máxima de 875 toneladas en la actualidad, considerando un proceso de 7 días. Normalmente esta cantidad no debiera superar la cantidad de 750 toneladas (6 días). La capacidad actual de la línea continua solamente es de 3.800 toneladas por mes.
Para este volumen se recepciona una media de 14 camiones diariamente. Estando operativa la segunda línea se deberá abastecer con un volumen equivalente al de la línea de proceso existente, totalizándose 7.400 toneladas por mes, que corresponden a 250 toneladas de residuos cárnicos, diariamente. Dado lo anterior el flujo de camiones podría llegar hasta 25 camiones diarios, con una media de 20 camiones por día (cifra con la que se diseñó el proyecto vial).
Sistema de Tratamiento de Riles
Actualmente el titular del proyecto cuenta con un sistema de tratamiento de riles aprobado mediante la RCA N* 7/2007. Además de este sistema funcionando se construyen 44 nuevas cunas de lombrices adicionales a las 15 ya aprobadas, en la parte sur o posterior de la planta de proceso para tratar el 100% de los riles generados en las dos líneas de proceso. Cabe señalar y de acuerdo a lo informado por el titular, las 15 cunas aprobadas son objeto de uno de los cambios de considerando de la RCA 7/2007, ya que el riego de estas sólo se hace con agua de pozo debidamente autorizado y no se recepcionan Riles en el proceso. Estos son dispuestos en un 100% en las 44 nuevas cunas.
En base a esto, se ha decidido implementar el mismo sistema de tratamiento de riles para disponer de los residuos generados en el proceso. Esto significa que todo el Ril que entra al sistema es transformado en humus de lombriz. Se espera una generación anual de 3.696m* de humus.
Se construye un estanque de acumulación y homogenización de 90 mé. Es de hormigón armado. Este contiene tres bombas, una de recirculación, otra de operación y una de respaldo, todas de iguales características técnicas.
Para minimizar las emisiones de olores que se pudiesen generar en el estanque de homogenización y acumulación se construye con tapa que cierre herméticamente.
Se realizan 3 riegos diarios hacia las cunas de lombrices, esto permite la no permanencia de los riles en el estanque por más de 6 horas. El total del caudal ingresa al estanque, donde es homogeneizado gracias a la acción de la bomba de recirculación. Desde el estanque de homogenización, el efluente es impulsado hacia las cunas de lombrices.
Además, se construye un estanque acumulador en caso de emergencia técnica o meteorológica, para enfrentar un periodo de acopio del 100% del efluente, con un volumen de almacenamiento de 540 mÍ. El estanque de acumulación cuenta con tres bombas de iguales características, que en tiempos de permanencia una está funcionando, recirculando el agua, siendo la permanencia no or a 3 días. Se construye en hormigón armado con un índice de impermeabilidad de 10" cm/seg.
Los eventos de precipitaciones por el diseño de la lombricultura no alteran la dimensión del estanque de acumulación
Tal como se señala, se construyen 44 cunas de lombrices, se hace una zanja en el terreno de 80m de largo por 3,0 m de ancho por 0,40m de profundidad, y a 1,0 mt de distancia cada una. Las cunas de lombrices en su parte superior, como el sistema de aspersión, están sobre el nivel de terreno. La parte inferior de las cunas están bajo el nivel de terreno.
Se construyen las barandas o bordes en placas de hormigón vibradas del tipo cierre bulldog, pero de solo 50 cms. de altura. Luego se excava al centro de estos bordes para dar la forma de dos planos inclinados que confluyen al centro. El material sacado va depositado en los pasillos aumentándose con esto el nivel de terreno en el pasillo.
Las cunas se riegan con el Ril que llega del estanque de acumulación, por medio de control automatizado de regadío por aspersión. Una vez armada la cuna, se cubre con una capa de paja o pasto seco. Posteriormente se le agrega compuesto orgánico. En este caso serán alimentadas por el sustrato Compost de lugares debidamente autorizados. La cantidad de materia orgánica a ingresar por cuna es de 156 mÍ, para la partida. A los tres meses otros 156 m* por cuna, luego a los 6 meses 78 m? más por cuna y a los 9 meses otros 78 m”
En la partida con una sola línea de producción se habilitan solo 22 cunas. Se realiza previo a la puesta en marcha de la planta para que estas estén ya colonizadas para la partida. Una vez agregado el sustrato debidamente humedecido se agregan las lombrices sobre la superficie, quienes por sí mismas se introducen en el lecho, se agregan las lombrices de la especia Eisenia foétida. Esto se hace depositando sustrato saturado de ellas en forma de montículos homogéneamente disgustos sobre la superficie, para permitirles que invadan el resto de la cama en forma suave y de acuerdo a su propia adaptación. El relleno se hace en una primera etapa previa a la prueba hidráulica.
Dentro de su mantención, se cubren en invierno y verano con otra capa de paja o chalas de maíz y finalmente con malla raschell, para protegerlas de temperaturas extremas, lluvias y de posibles vectores. Las aguas lluvias como se ha dicho, no ingresan a la planta de tratamiento de riles. Las cunas de lombrices se cubren para los días de lluvia, las cunas no deben sufrir saturación o el sistema no cumple el objetivo que es tratar durante el día los riles ingresados.
La medición de la humedad de las camas de lombrices se realiza para determinar la frecuencia de riego durante el día mediante un sistema tecnificado, como tensiómetros o bloques de Bouyoucus. Las cunas de lombrices están diseñadas para que no sufran saturación.
Ante cualquier eventualidad que implique una infiltración por rotura de polietileno en que se genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, se informará por escrito a la SISS y a la Autoridad Ambiental con competencia vigente (SEREMI de Medio Ambiente y/o Superintendencia de Medio Ambiente), en un plazo no superior a 24 hrs. de ocurrido el evento e indicará la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema.
No obstante lo anterior, se debe considerar que el titular se compromete a que no habrá descarga de riles a cursos de o cuerpos de agua superficiales y/o subterráneos, por derrame 0 contingencias.
En síntesis, el diseño del sistema de tratamiento está estructurado de la siguiente forma:
-
Considera estanque de hormigón armados herméticos con losa y tapa inoxidable que garantiza no haya emanación de olores ni derrame de Riles
-
Son construidos bajo la cota de terreno de modo que la salida del Ril contenido sea hecha exclusivamente mediante la acción de bombas (evita el escurrimiento por gravedad)
-
Las redes hidráulicas con de PVC clase 10 que aceptan presiones por sobre los 24 mca y las bombas no levantan más allá de 12 mca. No existe riesgo que revienten por exceso de presión
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Las válvulas solenoides están ubicadas en una cámara hermética subterránea y protegida con una tapa de acero inoxidable.
-
No existen redes que estuviesen sobre la cota de terreno de modo que permitiera el derrame superficial del Ril.
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El sistema de pre tratamiento consistente en la coagulación de agua sangre, floculación y separación en el DAF permite el abatimiento del parámetro aceites y grasas.
-
Los aspersores de diseño de salida directa a una campana de difusión de gotas externo impide la obstrucción ya que el orificio de salida es de alto diámetro y elimina el riesgo de obstrucción por depósito de residuos.
En relación a la respuesta 32 de la Adenda, el titular indica los parámetros “críticos” para el adecuado funcionamiento del sistema de tratamiento en las cunas de lombrices, y en función de lo anterior establece las acciones de monitoreo y seguimiento. Se indica que por el hecho de ser un tratamiento biológico deben destacarse algunos requerimientos, comunes en la mayoría de los sistemas de tratamiento de riles:
- Nose pueden descargar solventes orgánicos en el sistema.
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-
Se deben remover aceites y grasas del Ril en el DAF para evitar se obstruya el flujo de Ril desde los estanques a los aspersores wobler.
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Debe existir una persona que revise periódicamente el funcionamiento del sistema.
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Se debe recargar el sistema de cunas con nuevo material cada 2 meses ya que la actividad biológica de las lombrices va reduciendo a 1/3 el volumen de la cama en la medida que lo va humificando.
-
Se deben extraer las malezas que crecen en la superficie.
-
Se debe irrigar con una precipitación predefinida para el mes del año de modo de evitar la saturación de las cunas, que si bien están provistas de un sistema de drenaje para evacuar el Ril en exceso, que es recirculado al estanque de homogenización (540 m3), es una condición de stress temporal para las lombrices en tanto este exceso no es percolado hasta el colector de exceso de humedad.
-
Se debe verificar que el Ril tenga un pH cercano a 7 (parámetro crítico que alteraba las condiciones necesarias para la viabilidad de las lombrices, que se producía antes de segregar el agua de lavado de la planta refinadora de aceites y que hacía necesario neutralizar con ácido sulfúrico para llevar el Ril de pH 8 a pH7).
Al presentarse una falla del sistema de tratamiento, se tiene en cuenta que las causas probables pueden ser falta de mantención del sistema biológico o una falla en el sistema de vigilancia de pH en el estanque de ecualización (omisión del monitoreo a través de un test rápido con papel pH). En el primer caso, se realiza una mantención y limpieza del sistema de conducción. En el último caso, se recircula durante el periodo en que se reinstaura el funcionamiento del sistema de neutralización que dosiífica ácido sulfúrico para la neutralización del Ril y en caso de ser necesario, se repone la población de lombrices que hayan sido afectadas por la emergencia. Si la confirmación del análisis indica una persistencia de la desviación, entonces se hace necesario inocular nuevas lombrices en el sistema de tratamiento a razón de 35.000 lombrices por metro cuadrado de tratamiento, lo cual es posible ya que se mantiene en operación la lombricultura RCA 07/2007 con este objeto. Una vez puesta en marcha nuevamente, se monitorea para verificar la operación normal del sistema de
tratamiento.
3.7.5. Etapa de Abandono (Cierre de Faenas)
La vida útil del proyecto es ilimitada en cuanto éste contempla permanente renovación y mantenimiento de los equipos e instalaciones, de tal forma de asegurar indefinidamente el perfecto funcionamiento de la planta procesadora. La etapa de construcción es de solo dos meses ya que considera la instalación de las 44 nuevas cunas de lombrices. No se considera una etapa de cierre, pero si eventualmente existiera una etapa de abandono, se estima un periodo de un año, que consideraría la venta de los equipos y la venta de los terrenos incluyendo sus instalaciones.
3.7.6. Principales Emisiones, Efluentes y Desechos
Se presenta el siguiente balance de masa que involucra todo el proceso de planta y sistema de Riles lo que da origen a las principales emisiones, efluentes y residuos del proyecto
Balance de masa Planta San pedro ambas Destino final Existente ampliación MP /mes 3.259 4.693 7.951 A proceso MP/ semana 750 1.080 1.830 A proceso MP/día (kg) 107.143 154.286 261.429 A proceso Prod harina (kg/dia) 22.210 32.686 54.895 A venta Prod aceites (kg/día 11.905 17.143 29.048 A venta ORIGEN Prod comercializable (kg/día) 34.114 49.829 83.943 A venta Materia prima Agua evaporada en procesador 73.029 104.457 177.486 A aerocondensador MP x 0.99 Agua a Ril en aerocondensador 72.298 103.413 175.711 A lombricultura (99% ltdias) MP x 0.01 Vahos no condensables (1% | 730 1.045 1.775 A atm. por biofiltro lts/día) MP (no | Vahos fugitivos planta (Its/día) 2 2 4 A atm. por biofiltro condensable en sala) Agua de pozo Agua lavado tolvas (Its/día) 2.400 2.400 4,800 A pre trat DAF Materia prima Agua percolada MP (agua sangre 7.200 7.200 14,400 A pre trat, DAF Lts/día) Agua de pozo Agua purga calderas (Its/día) 360 360 720 A lombricultura DAF Ril del DAF a lombricultura (lts o | 6.600 6.600 13.200 A lombricultura kg/día) DAF Lodos del DAF a vertedero (Its o | 3.000 3.000 6.000 A vertedero kg/día) Agua de pozo Agua de refinación aceite (Its/día) 0 1.000 1.000 A vertedero Riles generados en el proceso | 79.258 110.373 189.631 A lombricultura (Its/día)
De la tabla es posible indicar que la disposición de Riles a la lombricultura, es decir, a las 44 cunas proyectadas es de 190 m'/día aproximadamente.
A:
A lo anterior, se deben agregar 1000 l/día correspondiente al Ril proveniente de la Refinación de Aceites, que junto a lo señalado en el punto 1.7.1 de la DIA, con lo que se llega diariamente a la cantidad de 7.100 Kg. de residuos solidos (100 + 6.000+ 1.000), que son derivados al vertedero Lo Bosa perteneciente a la empresa Reciclajes Industriales.
La disposición final en Lombricultura no considera salidas del sistema de tratamiento. Por lo cual la eficiencia de tratamiento en cuanto a abatimiento de parámetros no es pertinente en tanto no considera descargas a cauces de agua superficial, descarga alcantarillado o algún sistema de percolación a napas. No obstante, se informa el abatimiento de algunos parámetros por etapa dentro del sistema de tratamiento, como son:
DBO : 905% Sólidos Suspendidos : 95% Sólidos Totales :95% Nitrógeno total :70% Fósforo total :70%
El Balance Hídrico descrito en la respuesta 25 de la Adenda demuestra en los resultados de la aplicación del modelo que el Ril es totalmente “consumido” por las lombrices (consumo directo 0,1 ml diario por lombriz) o por evapotranspiración de las cunas.
Residuos peligrosos y No peligrosos
Envases vacíos: ácido sulfúrico 25lt 200 x mes Ácido fosfórico 25 lt 26 x mes Antioxidantes RENDOX / RENDEROX — 1.000 It 1xmes
Aceites lubricantes cajas de motorreductores. 20 It x mes
El aceite usado de motor reductor se guarda en tambores de 200 | en la bodega autorizada para estos efectos.
Estos residuos se acumulan temporalmente en la “Bodega de Residuos Peligrosos” para ser despachados a un lugar autorizado. El destinatario final de los residuos peligrosos ha sido y es en lo sucesivo, BRAVO ENERGY CHILE SA.
Emisiones atmosféricas
Para la estimación de las emisiones que tiene el proyecto el titular adjunta en la Adenda Anexo “MODELACIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE PROEX'. La finalidad del Estudio predice el efecto que produce en la calidad del aire en el área de influencia directa la ejecución del proyecto, que considera la generación de gases de combustión de una caldera como es el caso en Santa Teresa, Camino Los Lagartos Km. 4,5. Esta estimación se realiza utilizando una herramienta matemática denominada Modelo de Dispersión de la Calidad del Aire, Screen 3, a partir de las emisiones producidas por el proceso productivo que considera a una sola caldera con un consumo de FO5/FOS de 80 toneladas mensuales, el cual mediante la resolución de ecuaciones de transporte permite establecer amplificando por un factor de 2,73 a los resultados anteriores, si el proyecto sobrepasa o no los niveles de inmisión establecidos en la normativa en su área de influencia. Las emisiones a la atmósfera corresponden a gases de combustión de la caldera producto del uso de combustible (Fuel Oil N* 6) para producir vapor. Estas emisiones estimadas en el estudio “MODELACIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE PROEX, hacen correr el programa Screen 3, en base a lo siguiente: 218,4 toneladas/mes de consumo de FO6, operación 26 días/mes, 24 horas/día, 12 meses/año.
Pero, el consumo total del proyecto (ampliación + existente) se calcula en 218,4 ton mensuales (8,4 toneladas diarias x 26 días), lo cual es trazable con la respuesta de la consulta N* 12 del ICSARA. Los datos obtenidos en el estudio, que corresponden a la modelación de las emisiones de la planta total (ampliación + existente). Se presentan los Resultados de la Modelación a través de Screen 3:
Parámetro Máximo Horario aportado Máximo Diario aportado Máximo Anual aportado (ug/móN) (ug/móN) (ug/móN) MP - 10 1,3978E-02 5,591E-03 0,11182 NO2 10,72 4,29 0,85 co 1,6229 0,63 0,126 SO2 26,970 18,86 2,16
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A través del Estudio se puede demostrar el cumplimiento de la Normativa de Calidad de Aire Nacional, al emplear Fuel Oil como combustible de una caldera, además de permitir establecer que producto de la operación del proyecto, no existe riesgo para la salud de las personas, ni efectos adversos significativos sobre los recursos naturales. Se establece que sí se cumple con la Normativa Primaria de Calidad del Aire Aplicable para el Proyecto. Se muestra a continuación que el aporte o contribución del Proyecto a la calidad del aire en las inmediaciones, para cada parámetro es:
- Dióxido de Azufre (SO2) corresponde a solo un 7,5% de la Norma
-
Monóxido de Carbono (CO) corresponde solo a un 5,4% de la Norma
-
Dióxido de Nitrógeno (NO2) corresponde a un 2,7% de la Norma
-
Material Particulado 10 (MP-10) (concentración anual) correspon de solo a un 0,2% de la Norma. Se considera todo el NOX como NO2 (El NOx está formado por NO y NO2).
Determinación y manejo de las emisiones de olores
El Modelo de Impacto Ambiental relativo a olores (derivado de la Norma Europea que es una compilación alemana, holandesa y española) que se ha desarrollado, define que la cantidad de olor en la atmosfera es dada como una concentración expresada en unidades de olor europeas por metro cubico de aire (u0E/m3). Estas unidades de olor dan un parámetro, que nos indica cuan molesto puede ser este. Entonces sabemos, que una planta de tratamiento de aguas servidas, tiene un factor de emisión diferente a una planta de cemento y a su vez estas, diferente a una panadería. Para las empresas de Rendering, internacionalmente se ha definido que por debajo de 0.95 uoE/m3 p98, indica que existe olor, pero es un olor no molesto. En cambio, cuando el nivel de concentración de olores está entre 0.95 y 2.5 uoE /m3 p98, indica que ese olor causa molestia y mientras más cercano esté al valor 2,5 más nauseabundo se torna y los órganos ambientales de la administración serán los que decidan si es necesario aplicar medidas correctivas, para una reducción aún mayor, Para poder determinar estas unidades de olor, se tiene que determinar el factor de emisión que es específico para este tipo de empresa. Para las industrias Rendering, el factor de emisión es de 0,00275. Este factor de emisión está dado por la medición que se hace de los gases generados a partir del proceso productivo, por lo cual este factor debe ser multiplicado por la producción (kg materia prima hora).
El proyecto considera una capacidad instalada que puede procesar una media de 10,9 ton/hora de materia prima en la nueva planta (261.429 K/día dividido en 24 hrs.) o bien, para evaporar 7,4 ton/hora de agua. El cálculo de 10.900 Kg hora procesados a capacidad máxima instalada, por el factor de emisión de 0,00275 arroja un resultado de 29,975 (uoE/m3) que correspondería a olor alarmantemente nauseabundo de no realizar algún proceso de corrección. Frente a este resultado es que el proponente implementa la tecnología de aerocondensadores luego de una búsqueda a nivel mundial de soluciones posibles para la problemática del olor.
Es esta tecnología, común a la mayoría de las empresas de Rendering, que por ejemplo funcionan con éxito en medio de grandes ciudades como es el caso de Razzo en Sao Paulo, Brasil, las que condensan las emisiones convirtiéndolas en riles. En vez de realizar la descarga de los riles producidos a alcantarillado ProEx ha desarrollado para este efecto un modelo de “lombricultura” como alternativa para su eliminación, con éxito desde 2007.
El proponente aplica esta tecnología actualmente en sus plantas productivas. En Santa Teresa tiene un equipo aerocondensador y en San Pedro donde tiene dos equipos instalados. Estos equipos aerocondensadores reducen el 99% de los olores ya que condensan el 99% de los vahos generados en sus procesos, enfriándolos indirectamente con aire de la atmósfera.
Volviendo al cálculo, el nuevo parámetro corregido queda: 29,975 x (1 - 0,99) = 0,30 (uoE/m3), muy por debajo de 0.95 u0E/m3 p98
Este nuevo parámetro permite incluso producir 3,17 veces la producción potencial instalada en ambas plantas y aun así, no causar problemas por olores molestos. Específicamente para el abatimiento de olores, se considera continuar con esta exitosa tecnología y por tanto la adquisición e instalación de un equipo aerocondensador.
Dado el problema de olores en la comuna, y en particular en el sector Camino Los Lagartos, el titular se compromete a implementar un Biofiltro que trata los eventuales vahos fugitivos de la sala de proceso, los gases no condensables (1%) emitidos a la salida del aerocondensador y olores provenientes de la planta de pre tratamiento y del estanque de 30 m? de acumulación de riles crudos proveniente del lavado de tolvas y de la materias primas ingresadas.
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Específicamente se implementará un sistema de biofiltración para la remoción y eliminación de olores, el cual es especialmente recomendado para tratar las emisiones producidas en todas y cada una de las etapas del tratamiento de aguas servidas y otros procesos industriales.
El aire con olor pasa a través de un medio poroso (lecho de material orgánico ejemplo: astillas de madera, compost y/o material inorgánico) en el cual los componentes son solubilizados, absorbidos y adheridos sobre la superficie del material poroso usado.
Los componentes odorantes que ingresan al sistema se solubilizan en la capa de la humedad del medio que rodea las partículas o se fijan por adsorción directamente a su superficie.
Con este complemento al abatimiento que genera el aerocondensador queda suficientemente claro el manejo y control de olores que el proponente realiza en el almacenamiento de insumos de desechos cárnicos, en los efluentes líquidos tratados y no tratados, olores provenientes de otros procesos como lavados de camiones y otras situaciones no previstas O de emergencia.
Todo lo anterior, obedece a una implementación como el Plan de Manejo y Control de olores.
Por lo tanto, el proyecto no genera emanación de malos olores, que afecte tanto a la población como a establecimientos turísticos, sobretodo en la zona de Angostura de la comuna de Mostazal. Lo anterior se incorpora como Compromisos Voluntarios por parte del titular.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Regularización Planta Procesadora de Productos Cárnicos San Pedro PROEX Ltda.", y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Regularización Planta Procesadora de Productos Cárnicos San Pedro PROEX Ltda.” cumple con:
4.1. Normas de Emisión y Otras Normas Ambientales 4.1.1. Legislación Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto.
e Ley N” 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N* 20.417 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Materia Establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEA).
Cumplimiento
El proyecto se somete al SEIA, mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en el Título ll, Artículo 4 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
e Decreto Supremo N* 95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Materia
Establece los proyectos que deben someterse al SEIA, los criterios para determinar la pertinencia de un ElA o de una DIA y establece los requisitos asociados a su presentación, tramitación y aprobación.
Cumplimiento El proyecto se somete al SEIA, mediante una DIA. La DIA se elabora conforme a los requerimientos establecidos en los artículos 14 y 15 del Reglamento.
4.1.2. Legislación Específica Aplicable al Proyecto
Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire
Ruido
e D.S. N%146/98 del MINSEGPRES. Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
Materia
En su artículo 4* se señalan los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de la fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor. Los niveles de emisión sonora establecidos en este decreto, se diferencian según la zona en que
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se encuentre el receptor y el horario en que se emitan los ruidos. En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no pueden superar al ruido de fondo en 10 dB
(A) o más. Durante la fase de construcción, se generarán ruidos de las faenas, del uso de equipos
y herramientas. En la fase de operación, este tipo de emisión estará asociada a las actividades de mantención eventuales.
Cumplimiento
Se realiza un monitoreo de ruido para garantizar el cumplimiento al Decreto Supremo N* 38/2011. “Reglamento Sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas” y se informará anualmente a la Autoridad Ambiental y Autoridad Sanitaria respecto de los resultados del monitoreo y análisis correspondiente
Dada la entrada en vigencia del D.S. N 38/2011, elaborado a partir de la revisión del D.S N 146, el titular realiza el monitoreo en función de este cuerpo normativo.
Además, dado el carácter transitorio de la etapa de construcción y la ubicación de las instalaciones (distantes de viviendas vecinas y poblaciones), durante la etapa de construcción se da cumplimiento al estándar de ruido y no se generan molestias hacia la comunidad.
Dadas las características de la etapa de operación y el sistema de tratamiento, no se genera ruido que pueda causar molestias a los vecinos y se dará cumplimiento con la normativa vigente.
- D.S.N*69/89, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
Materia Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control
Cumplimiento Los vehículos motorizados que se utilicen tendrán las mantenciones mecánicas adecuadas y revisiones técnicas al día.
- D.S. N*55/95 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
Matería Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados.
Cumplimiento
El proyecto ampliación tiene relación indirecta con el control de emisiones de los camiones de carga utilizados en la construcción y operación del proyecto. Se exige de manera aleatoria a los servicios de transporte la presentación de certificados de revisión técnica al día.
- Decreto Supremo N” 59. Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia
Materia
El Artículo 2% establece la norma primaria de calidad del aire para el contaminante Material Particulado Respirable MP10, corresponde a 150 ug/móN como concentración de 24 horas. Se considerará sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado respirable cuando el Percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un período anual en cualquier estación monitora clasificada como EMRP (Estación de monitoreo de material particulado respirable MP10 con representatividad poblacional), sea mayor o igual a 150 ug/móN.
Asimismo establece los niveles que determinan situaciones de emergencia, así como también las metodologías de pronóstico y medición.
Cumplimiento
La norma referida constituye un estándar que debe ser cumplido en todo el país. La obligación de las actividades o establecimientos, es entonces, evitar que sus emisiones atmosféricas impacten en forma tal que no sea posible el cumplimiento de las normas de calidad del aire, es decir, se trata de una obligación indirecta. En este sentido, tanto para las etapas de construcción como operación se adoptan las acciones en los casos que corresponda de acuerdo con las dimensiones y las obras a ejecutar del proyecto.
- Art. 5.8.3. De la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Materia
Establece las siguientes medidas ambientales, con el objeto de minimizar el impacto de las emisiones de polvo y material para proyectos de construcción, reparación, modificación, alteración,
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reconstrucción o demolición:
a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el periodo en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las siguientes alternativas:
-
Carpeta de concreto asfáltico en frío.
-
Pavimentos articulados.
-
Carpetas de concreto asfáltico en caliente.
-
Pavimentos de hormigón de cementos vibrado.
c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
f) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
9) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída del material hacia el exterior.
h) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
Cumplimiento En relación al proyecto, se indica que la empresa a cargo de la ejecución de las obras contempladas en el proyecto implementa las siguientes acciones:
4.- Con el objeto de minimizar el impacto de las emisiones de polvo y material:
a.- Regar el terreno permanentemente durante las obras de excavaciones y rellenos.
b.- Disponer de accesos a las faenas con pavimentos estables o alguna de las alternativas contempladas en el artículo N* 3.2.6. de la Ley y Ordenanza General de Construcciones y Urbanismo.
c.- Transportar los materiales en vehículos con la carga cubierta.
d.- Lavar el lodo de las ruedas de los camiones antes de abandonar la faena.
e.- Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
f.- Hacer uso de procesos húmedos en caso de existir faenas de molienda y/o mezcla.
2.- No se realizan faenas ni depositan objetos en espacios públicos. En caso de que se utilice alguno, este es autorizado expresamente por el Director de Obras Municipales de San Francisco de Mostazal, manteniendo adecuadas condiciones de aseo en dicho espacio y reponer cualquier deterioro de árboles y jardines.
- D.S. N*7/09, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Materia Declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas el Valle Central de la VI Región.
Cumplimiento El proyecto cuenta con distintas acciones tendientes a minimizar las emisiones atmosféricas, entre las que se encuentran:
» Mantenciones periódicas y revisión técnica al día de los equipos y maquinaria utilizados.
= Restringir la velocidad de circulación de los vehículos de transporte utilizados.
» Apagar el motor de vehículos que no se estén utilizando.
» En casos de generación incontrolable de polvo debida a ciertas actividades, éstas se suspenden de inmediato, hasta corregir el problema.
Residuos Sólidos
- Decreto ley 3557, Establece Disposiciones Sobre Protección Agrícola
Materia
El artículo 9% establece la obligación a los propietarios, arrendatarios O tenedores de predios rústicos o urbanos pertenecientes al Estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares, a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas O productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de agua, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera sea el objeto a que estén destinados.
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Cumplimiento Todos los residuos sólidos generados por el proyecto son destinados o dispuestos en lugares
autorizados. + D.F.L. N*725/67, Ministerio de Salud
Materia El Código Sanitario rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes.
Cumplimiento
Las actividades del proyecto están relacionadas con la manipulación de residuos orgánicos provenientes de faenadoras y granjas de crianza y de su operación se generan residuos líquidos, sólidos y gaseosos que deben ser manejados para prevenir riesgos al ambiente y a la salud de las personas.
El proyecto identifica las regulaciones específicas emanadas del Código Sanitario aplicables al proyecto, como es el Permiso Ambiental Sectorial, PAS 90 derivado del articulo 71 b) del D.F.L. 725/67, solicitado en la DIA y complementado en esta Adenda.
Residuos Líquidos
- D.S. N*90/2000 Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.
Materia:
Establece la concentración máxima de contaminantes permitida para residuos líquidos descargados por las fuentes emisoras, a los cuerpos de agua marinos y continentales superficiales de la República de Chile.
Cumplimiento El proyecto descarga Riles a los cuerpos de agua marinos y continentales superficiales.
Residuos Peligrosos y Sustancias Peligrosas
e D.S. N%148/03, Reglamento sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos.
Materia
Este reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que debe someterse la generación, tenencia, almacenamiento, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de residuos peligrosos. Las actividades del proyecto generan residuos peligrosos tales como trapos con grasas y aceites residuales generados durante las actividades de mantención de equipos.
Cumplimiento Se indica que el proponente dispone los residuos de mantención en lugares debidamente identificados y autorizados.
- D.S.N*78/10 MINSAL, Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Materia
Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Estas disposiciones regirán preferentemente sobre lo establecido en materias de almacenamiento en el decreto N* 157 de 2005, del Ministerio de Salud, Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico, y de lo establecido en el artículo 42 del decreto N” 594 de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Cumplimiento
Las actividades de ampliación no requieren modificar las autorizaciones sanitarias vigentes de la planta San Pedro, ya que no se modifican las instalaciones de insumos ni reactivos.
Uso de Suelo
e DFL 458/1975 Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
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Materia
Establece normas generales respecto de los criterios que rigen el ordenamiento territorial, específicamente en su título II se refiere a la planificación urbana, la cual se desarrolla a escala nacional, regional, intercomunal, comunal y los límites urbanos. Específicamente el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones trata sobre las disposiciones de actividades que pueden desarrollarse en zonas ubicadas fuera de los límites urbanos.
Cumplimiento
Dado que el proyecto se encuentran en un Área Rural-1 (AR-1) constituida por áreas rurales integradas al sistema intercomunal, y en virtud de lo señalado en el artículo 2.1.19 de la LGUC, en que el titular presenta una memoria explicativa junto con el anteproyecto de edificación para las obras anexas a la planta existentes, como por ejemplo el galpón o instalación de 1.404 m?. En este sentido, el titular entrega todos los antecedentes en la Adenda 1, además, de toda la información técnica respecto al acceso a las instalaciones proyectadas o nuevo lote, requisito indispensable para el cambio de destino, referente al artículo 55 de la LGUC (DFL 458/1975 del MINVU)
Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en Lugares de Trabajo
e D.S. N*594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Materia
El Artículo 12 y posteriores de este Reglamento, establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal. Durante la fase de construcción y operación se requiere suministrar agua potable para el consumo de los trabajadores. Los sistemas particulares de agua potable requieren autorización de la Autoridad Sanitaria.
Cumplimiento El presente proyecto cuenta con un sistema particular de agua potable y alcantarillado.
- D.F.L. N*725/67, Ministerio de Salud
Materia Establece condiciones generales de higiene y seguridad en los lugares de trabajo. Especialmente provisión de agua potable, disposición de residuos y baños químicos
Cumplimiento Se da estricto cumplimiento a esta norma durante la vida útil del proyecto. Se posee una conexión al sistema de agua potable, como también al de alcantarillado.
Además, Se da cumplimiento a lo establecido a las condiciones sanitarias en relación al número de artefactos y características de estos, en directa relación al número de trabajadores que desarrollen labores en el proyecto. Toda instalación deberá estar autorizada y recepcionada por la Autoridad Sanitaria correspondiente.
Patrimonio Cultural
e Ley N*17.288/70 de Monumentos Nacionales y D.S. N”484/90, Patrimonio Arqueológico, Histórico y Cultural.
Materia
Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo. Además establece que en caso de que durante las faenas se encontraren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico O paleontológico, se procederá a denunciar al Gobernador Provincial respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 26 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y el art. 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288.
Cumplimiento El proyecto se ubica en una zona rural AR-1, el cual no se encuentra emplazado próximo a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.
El proyecto no se localiza próximo a Monumentos Nacionales definidos por la Ley 17.288 de 1970,
ni requiere remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o modificar en forma permanente este tipo de monumentos.
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En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de obras del presente proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico O paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26” y 27” de la Ley N17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20? y 23 del Reglamento de la Ley N*17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
Territorialidad
- Plan Regulador Intercomunal Rancagua, publicado en el Diario Oficial el 24 de Diciembre de 2010.
Materia
Según el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, publicado en el Diario Oficial el 24 de Diciembre de 2010 y el Certificado de Informaciones Previas presentado en el Anexo 11 de la DIA, el proyecto se encuentra en un área denominada como:
Área Rural-1 (AR-1): está constituida por áreas rurales integradas al sistema intercomunal en las que se protegen los terrenos cuyos suelos se clasifican mayoritariamente como 1, II y II! de Riego, constituyendo la reserva natural para el desarrollo de actividades silvoagropecuarias.
Al encontrarse el proyecto en una zona rural, es pertinente desarrollar el Permiso Ambiental N*96, del D.S. 95/2001.
Cumplimiento
El área de emplazamiento del proyecto se inserta dentro de un ámbito rural clasificada en el Plan Regulador Intercomunal como una zona AR-1. Está constituida por áreas rurales integradas al Sistema Intercomunal en las que se protege los terrenos cuyos suelos se clasifican mayoritariamente como 1, ll, y III de riego, constituyendo la reserva natural, para el desarrollo de actividades silvoagropecuarias.
4.2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Regularización Planta Procesadora de Productos Cárnicos San Pedro PROEX Ltda." requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales consagrados en los artículos 90 y 96 del D.S. N” 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, entregando los antecedentes en la DIA y Adenda.
Dado que el proyecto se encuentran en un Área Rural-1 (AR-1) constituida por áreas rurales integradas al sistema intercomunal, y en virtud de lo señalado en el artículo 2.1.19 de la LGUC, en que el titular debía presentar una memoria explicativa junto con el anteproyecto de edificación para las obras anexas a la planta existentes, como por ejemplo el galpón o instalación de 1.404 m”. En este sentido, el titular entrega todos los antecedentes en la Adenda 1, además, de toda la información técnica respecto al acceso a las instalaciones proyectadas o nuevo lote, requisito indispensable para el cambio de destino, referente al artículo 55 de la LGUC (DFL 458/1975 del MINVU).
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Regularización Planta Procesadora de Productos Cárnicos San Pedro PROEX Ltda." no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300
Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental sí el proyecto o actividad genera O presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. (Artículo 5 del Reglamento del SEIA).
El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 5 del Reglamento del SEA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el punto 3.7.6 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de esta Resolución de Calificación Ambiental.
En consecuencia, no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto
“Regularización Planta Procesadora de Productos Cárnicos San Pedro PROEX Ltda.”, ya que este no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los
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efluentes, emisiones o residuos que genera 0 produce, bastando la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental.
Literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300
Se debe realizar estudio si el proyecto O actividad genera o presenta efectos adversos
significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el
suelo, agua y aire. (Artículo 6 del Reglamento del SEJA).
El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 6 del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el punto 3.7.6 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de esta Resolución de Calificación Ambiental.
Respecto a las emisiones, residuos y efluentes que hace referencia el artículo 6” del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se abordaron en el Artículo 5” del Reglamento del SEIA señalado anteriormente.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Regularización Planta Procesadora de Productos Cárnicos San Pedro PROEX Ltda.”, ya que este no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.
Literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300
Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas O alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. (Artículo 8 del Reglamento del SEIA).
La ejecución del proyecto no contempla el reasentamiento de comunidades humanas, debido a que el terreno donde está emplazado el proyecto se encuentra desprovisto de viviendas O asentamientos humanos.
En consecuencia, al cumplir con las normas establecidas en los instrumentos de planificación urbanos vigentes no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Regularización Planta Procesadora de Productos Cárnicos San Pedro PROEX Ltda.”, ya que este no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300
Se debe realizar un estudio de impacto ambiental sí el proyecto o actividad, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. (Artículo 9 del Reglamento del SEIA).
El área donde se construye el proyecto no se encuentra poblada; tampoco existen en sus cercanías población protegida por leyes indígenas, recursos protegidos o áreas protegidas o bajo protección oficial. Corresponde a una zona rural (AR-1) de acuerdo al Plan Regulador Intercomunal Rancagua.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Regularización Planta Procesadora de Productos Cárnicos San Pedro PROEX Ltda.”, ya que este no se localiza próximo a población, recursos O áreas protegidas susceptibles de ser afectados.
Literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300
Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera O presenta alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. (Artículo 10 del Reglamento del SEIA).
El proyecto no modifica ni genera alteración significativa a zonas con valor paisajístico y/o turístico o un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N* 1.224 de 1975.
En conclusión, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "Regularización Planta Procesadora de Productos Cárnicos San Pedro PROEX Ltda.”, ya que este no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico,
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Literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300
Se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental sí el proyecto o actividad genera O presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. (Artículo 11 del Reglamento del SEIA).
El proyecto no se encuentra próximo o adyacente a algún monumento nacional, histórico o de aquellos pertenecientes al patrimonio cultural, todo ello de acuerdo a las definiciones contenidas en la Ley N* 17.288 de Monumentos Nacionales.
El titular procede conforme a la ley ante el hallazgo de materiales arqueológicos con ocasión de cualquier excavación o movimiento de tierra del proyecto. Las acciones a seguir ante cualquier hallazgo son las siguientes:
- Se paralizan completamente las obras asociadas al área del hallazgo
- Se da aviso inmediatamente al Consejo de Monumentos Nacionales.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Regularización Planta Procesadora de Productos Cárnicos San Pedro PROEX Ltda”, ya que este no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, en el contexto del seguimiento del proyecto deberá entregar planos asbuilt una vez finalizada la etapa de construcción de las obras, en coordenadas UTM Datum WGS 84, huso 19 Sur, a lo menos un mes antes de la operación del proyecto. La información deberá ser remitida al SEA y a la Superintendencia de Medio Ambiente.
-
Que, para que el proyecto "Regularización Planta Procesadora de Productos Cámicos San Pedro PROEX Ltda." pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la individualización de cambios de titularidad.
-
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
-
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
RESUELVE:
-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Regularización Planta Procesadora de Productos Cárnicos San Pedro PROEX Ltda.".
-
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Regularización Planta Procesadora de Productos Cárnicos San Pedro PROEX Ltda." cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, considerando que requiere de los permisos ambientales sectoriales 90 y 96 contemplado en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto y que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental para su evaluación.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado
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con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. Además de ingresar las exigencias ambientales que se han establecido en la presente Resolución, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl); y que dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a 6 meses contados desde la fecha de notificada la presente resolución.
Ca
NArpbl ént SA]
Sl Ambiental
fádor General Bernardo P'Higg
Lac á
Distribución: Arturo Arrau Guzmán
.
-
Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
-
Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
-
Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
-
llustre Municipalidad de Mostazal
-
SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
-
SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
-
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
-
SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
-
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
-
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
-
SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
-
SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
-
SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
-
Consejo de Monumentos Nacionales
-
Superintendencia de Servicios Sanitarios
-
Superintendencia del Medio Ambiente
-
nuevas.rcasGisma.gob.cl
Clc:
- Encargado Participación Ciudadana
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- Expediente del Proyecto "Regularización Planta Procesadora de Productos Cárnicos San
Pedro PROEX LTDA”." + Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
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