Terminal Marítimo Flotante de GNL
Servicio de Evaluación Ambiental
Gobierno de Chile, -
es . 0067 RESOLUCION EXENTA N? 12013
ANTOFAGASTA, 18 MAR 2013
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010, el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N” 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.
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El Estudio de Impacto Ambiental y sus Adenda del “Terminal Marítimo Flotante de GNL”, presentado por el Señor Rudolf Araneda Kauert, en representación de PROGAS S.A., con fecha 6 de Junio de 2012, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1. Con relación al Estudio de Impacto Ambiental:
Oficio N 568 sobre la ElA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 05/07/2012; Oficio N 688 sobre la ElA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 06/07/2012; Oficio N” 138 sobre la ElA, por SEREMI Energía Región Antofagasta, con fecha 19/07/2012; Oficio N” 255 sobre la ElA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 19/07/2012; Oficio N 12.600/199 sobre la ElA, por Gobernación Marítima de Antofagasta, con fecha 19/07/2012; Oficio N 259 sobre la ElA, por llustre Municipalidad de Mejillones, con fecha 23/07/2012; Oficio N 593 sobre la ElA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 24/07/2012: Oficio N 417 sobre la ElA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 25/07/2012; Oficio N 000823 sobre la ElA, por Dirección Regional de Pesca, Región de Antofagasta, con fecha 25/07/2012; Oficio N 3040 sobre la ElA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 27/07/2012; Oficio N? 1971 sobre la ElA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 30/07/2012; Oficio N 941/2012 sobre la ElA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 30/07/2012; Oficio N” 2866 sobre la ElA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 01/08/2012; Oficio N 0470 sobre la ElA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 02/08/2012; Oficio N* SEO2 3844/2012 sobre la ElA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta, con fecha 21/08/2012.
3.2. Con relación al Informe de Respuestas al 1 Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:
Oficio N 02 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Mejillones, con fecha 03/01/2013; Oficio N 23 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 08/01/2013; Oficio N 166 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 15/01/2013; Oficio N 029 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 15/01/2013; Oficio N” 03 sobre la Adenda 1, por SEREMI Energía Región Antofagasta, con fecha 15/01/2013: Oficio N” 12.600/19 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Antofagasta, con fecha 16/01/2013; Oficio N* 159 sobre la Adenda 1,
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por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 18/01/2013; Oficio N 1582 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca, Región de Antofagasta, con fecha 21/01/2013; Oficio N 034 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 21/01/2013; Oficio N* 0027 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 22/01/2013.
3.3. Con relación al Informe de Respuestas al 2” Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:
Oficio N 0027 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 22/01/2013; Oficio N 0072 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 24/01/2013; Oficio N 187 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 19/02/2013; Oficio N 0137 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 25/02/2013; Oficio N* 12.600/53 sobre la Adenda 2, por Gobernación Marítima de Antofagasta, con fecha 06/03/2013.
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El Informe Consolidado de la Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del “Terminal Marítimo Flotante de GNL”.
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Las visaciones al contenido del Informe Consolidado de Evaluación emitidas por los Órganos de la Administración del Estado que han participado en la evaluación y que se contienen en los siguientes documentos:
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Ordinario N* 215 del 07/03/2013, Superintendencia de Servicios Sanitarios.
e Ordinario N” 1573 del 08/03/2013, Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta
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Ordinario N* 202 del 11/03/2013, Ilustre Municipalidad de Mejillones.
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Ordinario N* 158 del 11/03/2013, Dirección Regional SEC, Región de Antofagasta
e Ordinario N* 093 del 11/03/2013, Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta.
+. Ordinario N” 291/2013 del 11/03/2013, SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de
Antofagasta.
Ordinario N* 0157 del 11/03/2013, SEREMI del Medio Ambiente, Región de Antofagasta.
Ordinario N* 250 del 13/03/2013, SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta
Ordinario N* 162 del 13/03/2013, Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta.
Ordinario N* 898 del 14/03/2013, Consejo de Monumentos Nacionales
Ordinario N* 20-EA/2013 del 14/03/2013, Corporación Nacional Forestal, Región de
Antofagasta.
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Ordinario N* 0478 del 14/03/2013, Gobierno Regional, Región de Antofagasta
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El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 14 de Marzo de 2013.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Terminal Marítimo Flotante de GNL”.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al “Terminal Marítimo Flotante de GNL”, de PROGAS S.A.
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Que, el derecho del titular del proyecto “Terminal Marítimo Flotante de GNL” está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos
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ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
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Que, debe tenerse presente que el derecho a desarrollar actividades económicas, en conformidad a la Ley y sujeto a las restricciones que señale la propia legislación y la Constitución, está reconocido en la Carta Fundamental de la República. Asimismo, las limitaciones a dicha garantía y el derecho de propiedad, que la propia Constitución permite, jamás podrán vulnerar dichos derechos en su esencia.
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Que, según lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adenda, el proyecto “Terminal Marítimo Flotante de GNL” consistirá en lo siguiente:
4.1. Descripción del proyecto
El proyecto consistirá en la instalación y operación de un terminal marítimo flotante (buque terminal) que se ubicará en la bahía de Mejillones, aproximadamente a 1.600 m del borde costero y con una cota de agua de 50 m de profundidad, que permitirá descargar, almacenar y regasificar gas natural licuado (en adelante GNL), el cuál será transportado mediante barcos tradicionales hasta este terminal. Posteriormente, el gas natural regasificado se despachará a través de un gasoducto de 2,4 km de longitud (con un tramo submarino de 1,6 km), que se conectará al gasoducto Atacama de la Central de Gas Atacama.
4.1.1. Ubicación, superficie y mano de obra
El proyecto se emplazará en la comuna de Mejillones, Provincia y Región de Antofagasta, específicamente en la bahía de Mejillones y a una distancia de la costa de aproximadamente 1,6 km. Para mayor detalle, ver figuras N” 1-6, N 1-7, N 1-8, N 1-9 y N 1-12 del ElA.
Las instalaciones del proyecto se desarrollarán en un área de aproximadamente 42.736 m?, correspondiente a la superficie total de las concesiones de porción de agua, fondo de mar,
playa de mar y terreno de playa. Las obras en tierra, se localizarán en una faja de
aproximadamente 6.702,18 m?. Para mayor detalle, ver tabla N* 1-8 del ElA y numeral 1.3.8 del ElA.
Las coordenadas UTM (WGS 84, Huso 19 S) de las instalaciones del proyecto, se detallan en las tablas N 1-3, N 1-4, N 1-5, N 1-6 y N 1-7 del ElA y figura N 13 de la Adenda N” 1 del ElA.
La mano de obra requerida será de aproximadamente 160 personas como máximo en la etapa de construcción y 30 personas en la etapa de operación.
4.1.2. Monto de la de inversión
El monto total estimado de la inversión será de US $350.000.000.
4.1.3. Vida útil
La vida útil del proyecto será indefinida, realizando las mantenciones correspondientes a nivel operativo y modificaciones y actualizaciones a nivel de proyecto. El plazo contractual mínimo inicial considerado será de 20 años a partir del 2016.
4.1.4. Partes, actividades y obras del proyecto
Los principales componentes del proyecto serán los siguientes:
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Gobiemo de Chile a) Terminal flotante
Consistirá en un barco similar a los convencionales de transporte de GNL, construido para operar en forma estacionaria como unidad de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL; con una capacidad de almacenamiento de entre 130.000 a 170.000 m* de GNL que permitirá la regasificación y el despacho de gas natural de hasta 10.000.000 Sm'/día (metros cúbicos estándar por día), como máximo.
Además, esta unidad flotante contará con un sistema y capacidad de recepción de GNL mediante operaciones de abarloamiento (conocidas como operaciones barco a barco) de hasta 10.000 m'/h de GNL, un sistema de compresión, bombas de GNL, recondensadores y vaporizadores de GNL. Además, se contará con una tubería flexible diseñada para alta presión,
para la descarga de gas al gasoducto submarino (a través de una conexión fija en el fondo marino).
Por otra parte, el sistema de captación y descarga de agua de mar para los vaporizadores o regasificadores del buque terminal estará contenido dentro del casco del buque, sin ningún tipo de instalación mecánica u otros equipos sumergidos en el mar fuera del buque. Al respecto, se utilizarán tres aberturas de captación de agua de mar para la regasificación del GNL (captaciones P10, P11 y P12 de la figura N* 3 de la Adenda N? 1 del EIA), con una superficie configurada tipo pantalla o de rejillas y esterán ubicadas a una profundidad aproximada de 10 m bajo el nivel del mar (bajo la línea de flotación del buque). Después de ser utilizada como medio de intercambio de calor para regasificar el GNL, el agua se descargará por el otro costado del
casco del barco (babor) en el sector proa (descargas P40 y P41 de la figura N* 3 de la Adenda N? 1 del ElA).
Para mayor detalle, ver figuras N 1-15, N1-18, N1-17, N1-18 y N*1-19 del ElA y numeral 1.3 de la Adenda N? 1 del ElA.
b) Sistema de amarre y anclaje
El amarre y anclaje del terminal flotante se realizará mediante cadenas de amarre fijadas al fondo marino y estarán conectadas a la proa y a la popa del barco, mediante uno de los siguientes diseños o procedimientos de tipo gravitacional o pilotes: anclas, pilotes de succión o pilotes hincados.
Para mayor detalle, ver figura N 1-20 del ElA y numeral 1.29 de la Adenda N 1 del ElA.
Cc) Generador de energía
Para la operación como terminal marítimo y la implementación de navegación normal del buque, se instalará una central eléctrica en el bugue que consistirá en dos unidades generadoras de 11,7 MW y dos unidades generadoras de 5,85 MW, con una potencia total instalada de 38,1 MW, los que funcionarán con gas natural generado en los estanques de GNL del buque.
Para mayor detalle, ver numeral 1.2 de la Adenda N' 1 del ElA.
d) Estanques de almacenamiento de GNL
El buque terminal contará con 4 estanques de GNL de doble pared, que recibirán y almacenarán el GNL a una temperatura de -163"C y una densidad de 460 kg/m?.
Para mayor detalle, ver numeral 1.18 de la Adenda N' 1 del ElA.
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e) Sistema de abastecimiento de agua fresca
Para el abastecimiento de agua fresca, se instalarán dos plantas desalinizadoras a bordo del buque, que utilizarán la tecnología de destilación por vacío con aplicación de calor. Cada planta desalinizadora poseerá una capacidad de producción de 20 ton/día (21 m*/día o 0,88 mn) de agua dulce, lo que cubrirá la demanda de agua para una tripulación de 40 personas y otros servicios auxiliares del buque. Una planta estará en servicio permanente, mientras que la otra planta servirá de respaldo de la primera.
Al respecto, el agua de mar que se utilizará para producir agua desmineralizada y para la refrigeración de motores y servicios del buque, será extraída mediante dos captaciones (P13 y P14 de la figura N* 3 de la Adenda N” 1 del ElA), diferentes e independientes de las tres captaciones utilizadas para la extracción de agua de mar del sistema de regasificación.
El sistema de tratamiento no considerará un estanque de recepción del agua de mar, ya que el agua será captada directamente desde el colector de agua y una vez tratada, será ingresada a los estanques de las plantas.
Considerando ambas plantas, el agua desmineralizada se almacenará en dos estanques de agua fresca de 198,5 m cada uno y en dos estanques de agua destilada de 52,3 m? cada uno, con una capacidad total instalada de 501,6 m*. Desde estos estanques, el agua será bombeada directamente a la red de distribución de agua para los diversos consumos.
Para mayor detalle, ver numerales 1.4, 1.5 y 1.7 de la Adenda N” 1 del ElA.
f) Sistemas auxiliares
El buque contará con un sistema de tratamiento de aguas servidas, consistente en una planta de tratamiento modular de una capacidad de tratamiento de 3.500 l/día, La planta se compondrá básicamente de una etapa de pretratamiento, para separar los sólidos de gran tamaño y no degradables; de una etapa de aireación, en la cual se degradará la materia orgánica; de una etapa de sedimentación, para la producción de un efluente cristalino y sin olor; de una etapa de desinfección, normalmente en base a cloro, para la eliminación de los elementos patógenos; y de una etapa de decloración en la que se eliminará el cloro residual mediante tabletas de sulfito de sodio.
Además, el proyecto contará con un sistema de control de incendio, sistema anti-incrustante (para evitar adherencia de moluscos y algas a los circuitos del terminal) y un sistema filtrante (para disminuir el ingreso de partículas).
Para mayor detalle, ver numeral 1.4.2 del ElA y numerales 1.3, 1.7 y 1.23 de la Adenda N” 1 del ElA.
g) Gasoducto
Se instalará un gasoducto de alta presión, consistente en una tubería de acero-carbono de diámetro nominal de 16” API 5L Gr X 65, de aproximadamente 2,4 km de longitud, con revestimiento anticorrosivo, ánodos de protección catódica y revestida en concreto en su tramo marino, que será de aproximadamente 1,8 km de longitud, contados desde la línea de baja marea hasta su punto de anclaje en el fondo marino (PLEM), a unos 40 m de profundidad.
Los primeros 150 m del tramo marino, medidos desde la línea de costa, serán enterrados mediante una zanja en el fondo marino, cuya profundidad será de 8 m en los primeros 50 m y de una profundidad variable desde un máximo de 6 m hasta O m, a 150 m de la costa. El resto del trazado del gasoducto será depositado en el lecho marino.
Para mayor detalle, ver numeral 1.4.2 del ElA y numeral 1.29 de la Adenda N' 1 del ElA.
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h) Unidades de medición
Consistirá en una instalación de medición estándar, que será instalada a bordo del terminal, y que contará con dos medidores de flujo gas natural del tipo ultrasónicos de 8”, en configuración 2x100% y un cromatógrafo que permitirá medir la composición y el poder calorífico del gas recepcionado en tierra.
Para mayor detalle, ver numeral 1.4.2 del ElA, figuras N 1-23 y N 1-24 del ElA y numeral 3.5 de la Adenda N? 1 del ElA.
4.1.4.1. Etapa de construcción
La duración de esta etapa será de aproximadamente 6 meses y contemplará las siguientes actividades:
a) Instalación de faenas
Se habilitará un área de aproximadamente 2.000 m? para la instalación de faenas en los terrenos de Gas Atacama y consistirá principalmente en oficina, patios de trabajo, bodegas, etc.
Para mayor detalle, ver numeral 1.5.2.1 del ElA. b) Construcción del gasoducto Las actividades específicas que se realizarán en el tramo terrestre serán las siguientes:
e Excavación de la zanja.
e Traslado y acopio de tubos.
e Relleno parcial de la zanja con material fino. Desfilado de tubos y curvado.
Soldadura de tubos.
Radiografiado.
Parcheo de las uniones.
e Instalación de las tuberías en la zanja.
e Relleno final de la zanja (con material extraído). e Prueba hidrostática por tramos.
o Restitución del terreno.
e Instalación de carteles de seguridad.
La construcción comenzará con la habilitación y despeje de la franja de concesión otorgada, que corresponderá a un ancho de 10 m.
Una vez efectuado el despeje de la franja, se iniciará la excavación de la zanja, que se construirá sobre terreno estable mediante el uso de retroexcavadora, con una profundidad de 1,5 m por un ancho de 1 m. El material excavado se acumulará a un costado de la zanja para su uso posterior como relleno.
Posteriormente, la zanja se rellenará por 20 cm de material fino para prevenir cualquier daño a la tubería. A continuación de la excavación, se procederá a la instalación de la tubería.
Para mayor detalle, ver numerales 1.5.2.2 y 1.5.2.3 del ElA y numeral 1.30 de la Adenda N* 1 del ElA.
En el tramo marino (1.600 m), los primeros 150 metros de cañería, medidos desde la línea de baja marea, serán enterrados mediante una zanja en el fondo marino, cuya profundidad será de
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6 m en los primeros 50 m desde la línea de costa y luego variable desde 6 m aproximadamente hasta O m, a 150 m de la costa. El resto del trazado del gasoducto será depositado en el lecho marino y, por efecto de las corrientes y el propio peso del ducto con su revestimiento de concreto, provocará una tapada natural del ducto bajo el lecho marino.
Al respecto, la construcción de esta zanja significará remover aproximadamente 9.000 m?* de material de fondo marino. Este material removido será dispuesto temporalmente al costado de la zanja, en el fondo marino, y posteriormente se reutilizará para taparla. Para mayor detalle, ver numeral 1.17 de la Adenda N? 1 del ElA y Anexo N? 5 de la Adenda N' 1 del ElA.
El tendido de la tubería en el tramo marino, se realizará con el apoyo de la barcaza Yagana o similar, que posee un tren de soldadura de caños, un huinche y una estructura de lanzamiento del gasoducto al mar, lo que permitirá que la tubería se deposite libremente en el fondo marino. En los primeros metros del borde costero, con la barcaza ubicada a muy baja profundidad y mínima distancia de la costa, se utilizará un huinche instalado en la barcaza y una polea en tierra, para realizar el arrastre de los primeros metros del caño hasta el fondo marino.
Finalmente se realizará una prueba hidrostática con agua dulce (60 m?), la que será reutilizada para el riego de jardines y humectación de terrenos de Gas Atacama.
Para mayor detalle, ver numerales 1.5.3.1 y 1.5.4 del ElA y numeral 1.17 de la Adenda N? 1 del ElA.
Cc) Instalación de sistemas de amarre y anclaje del terminal y del elemento fijo al fondo marino (PLEM)
Estas obras se realizarán en forma previa al arribo del buque terminal y simultáneamente a las obras de construcción del gasoducto. Dependiendo de las condiciones del fondo marino y de acuerdo al proyecto de fondeo y al plan de Maniobras aprobado por la Armada de Chile, se definirá el tipo de anclaje que se usará, tanto para el terminal como para el PLEM, considerándose pilotes, muertos o anclas tradicionales. Para la instalación del PLEM se utilizará Una embarcación tipo AN Yagana de propiedad de ENAP o una barcaza-grúa.
Para mayor detalle, ver numerales 1.5.3.1 y 1.5.3.2 del ElA.
Para mayor detalle de los equipos e insumos que se utilizarán en esta etapa, ver numerales 1.5.3.3, 1.5.3.5 y 1.5.3.6 del ElA y numerales 1.13, 1.14, 1.15 y 1.29 de la Adenda N? 1 del ElA.
Por otra parte, para mayor detalle de las hojas de seguridad de los insumos, ver Anexo N* 3 de la Adenda N? 1 del ElA.
4.1.4.2. Etapa de operación
Esta etapa contemplará las siguientes actividades:
a) Posicionamiento y amarre del buque terminal y buque de carga
Se considera la llegada del buque terminal al inicio de la etapa de operación, que se posicionará y anclará a los sistemas de anclaje dispuestos en la etapa de construcción, luego se realizará la conexión de la manguera flexible con el PLEM.
Posteriormente, llegarán los barcos transportadores con una capacidad de carga entre 130.000 m? y 170.000 m?, con tamaños máximos aproximados entre 200-400 m x 44 -50 m y con un
calado de alrededor de 12,5 m a 17 m; y se posicionarán atracados para descargar el GNL a los estanques de almacenamiento del buque terminal.
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Se estima una frecuencia media de arribo de 1 barco transportador de GNL cada 15 días, sin embargo, dependiendo del tamaño del transportador se espera que arriben entre 16 y 36 transportadores. Para mayor detalle, ver numeral 1.21 de la Adenda N? 1 del ElA.
b) Descarga de GNL
En esta etapa se ejecutarán las siguientes actividades:
e Ubicación de amortiguadores en el casco del buque terminal, conforme al tamaño del buque suministrador de GNL.
Maniobras de acercamiento mediante remolcadores.
Maniobras de amarre.
Reunión de coordinación de pre transferencia entre operadores de los buques. Conexión de flexibles o brazos de GNL.
Pruebas de estanqueidad y seguridad.
Enfriamiento de las conexiones.
Transferencia de la carga de GNL hacia el buque terminal.
Drenaje de flexibles o brazos, purgas y desconexión.
Desamarre y separación de naves.
Recuperación de amortiguadores.
La descarga del GNL a los estanques del buque terminal se realizará por medio de brazos de descarga o conexiones flexibles, diseñados para fluidos criogénicos, con un diámetro aproximado entre 8” y 16”. Se usarán del orden de 8 mangueras, 6 de ellas para descarga líquida y 2 para el retorno del vapor al barco transportador. El total de la operación de descarga o transferencia del GNL tendrá una duración efectiva aproximada máxima de entre 25 y 34 horas de transferencia neta a una tasa de 5.000 m'/hora. Para mayor detalle, ver numeral 1.21 de la Adenda N? 1 del ElA.
La transferencia del GNL a la planta de regasificación, se hará mediante bombas de GNL de baja presión. El GNL será conducido desde los estanques del buque terminal a un estanque recondensador o absorbedor, desde donde el GNL será impulsado por las bombas de alta presión del terminal hacia los vaporizadores de agua de mar, para ser convertido mediante transferencia de calor a su condición de gas natural. Este gas descargado de los vaporizadores, se mezclará con la corriente de descarga de los compresores, para luego ser conducidos a la tubería flexible interconectada al gasoducto submarino/terrestre que conectará el terminal con la estación de medición del gas, hacia el mercado de consumo.
Para mayor detalle, ver numeral 1.6.2 del ElA.
Cc) Almacenamiento de GNL
Durante la operación de transferencia del GNL, simultáneamente se continuará regasificando el GNL en la planta de regasificación flotante y almacenando GNL en los estanques del terminal
flotante.
El GNL que se descargará desde el barco transportador quedará almacenado hasta que comience el envío de GNL hacia el proceso de regasificación.
El buque terminal estará equipado con al menos tres bombas centrífugas alimentadoras de GNL para abastecer la planta regasificadora.
Para mayor detalle, ver numeral 1.6.3 del ElA.
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Gobierno de Chile d) Manejo de vapor de gas o BOG (Boil off gas)
Durante la operación del terminal se deberá recuperar el contenido del GNL que se vaporiza en los estanques de almacenamiento en forma natural. Este fenómeno consiste en la evaporación espontánea de una cierta cantidad de GNL a -165C, mediante el intercambio de calor con el medioambiente (+8” a +28C aproximadamente).
Durante la transferencia de GNL desde el buque transportador, el nivel líquido de GNL en los estanques del buque terminal aumentará y en el buque transportador disminuirá, generando un desplazamiento de vapor de GNL entre ambos buques, lo que requerirá de un brazo o manguera adicional que permita esta transferencia o desplazamiento de vapores.
Al respecto, el vapor de gas a baja presión deberá ser administrado o recuperado de la siguiente forma: una corriente primaria será conducida hacia la succión de compresores de gas multi-etapas de vapor de gas y descargado una parte de éste a una presión intermedia para ser utilizado como combustible para generación de energía eléctrica necesaria para el propio terminal y otra corriente de alta presión que mezclado con la corriente de GNL vaporizada se descargará hacia el gasoducto submarino; y una corriente secundaria será conducida hacia un estanque recondensador, donde el vapor de gas será licuado nuevamente, mediante contacto directo con el GNL criogénico de los estanques, para ser conducido junto con la corriente principal de GNL hacia el proceso de vaporización.
Para mayor detalle, ver numeral 1.6.4 del ElA y numeral 1.20 de la Adenda N' 1 del ElA.
e) Proceso de regasificación
Este proceso se realizará con agua de mar, vaporizando el GNL a una tasa de hasta 10 millones de m* de gas natural por día (esta tasa de vaporización se podrá alcanzar en etapas, dependiendo de los requerimientos) y considerará lo siguiente:
o Captación de agua de mar.
e Tratamiento anti fouling o anti incrustante del agua salada.
e Calentamiento y cambio de fase del GNL por medio de intercambio de calor con el agua de mar.
e Acondicionamiento de agua de mar para descarga.
o Descarga de agua de mar.
El caudal de agua para la regasificación será de 8.100 m*/h, considerando una temperatura de captación de 12” C, con velocidades del flujo de agua de mar que no superarán los 0,15 m/s. Para mayor detalle, ver numerales 1.3 y 1.7 de la Adenda N' 1 del ElA.
El proceso de regasificación comenzará con la descarga de GNL desde los estanques de almacenamiento del terminal, hasta el proceso de regasificación. Esta transferencia se realizará
a través de bombas de baja y alta presión para elevar la presión del GNL hasta la presión de descarga de gas del terminal.
En una primera fase el intercambio de calor, aumentará la temperatura del GNL hasta la temperatura de punto burbuja, luego se producirá el cambio de fase del GNL y finalmente el gas será calentado desde la temperatura de punto de rocío, hasta aproximadamente 1? C a 3* C aproximadamente a la salida del vaporizador. Este gas a alta presión descargado del vaporizador, se mezclará con el vapor de gas recuperado por los compresores, para finalmente ingresar al gasoducto submarino.
Para mayor detalle, ver numeral 1.6.5.2 del ElA y numeral 1.3 de la Adenda N? 1 del ElA.
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f) Despacho de gas a tierra
La entrega de gas natural desde el buque terminal, consistirá en el envío de gas natural al gasoducto, que se podrá realizar incluso cuando se esté descargando el GNL desde el buque transportador, ya que la regasificación no será afectada por el estado operativo del terminal.
Luego de la regasificación, el gas será despachado a través del gasoducto a las instalaciones de Gas Atacama ubicadas en tierra. La tasa de despacho máxima será de alrededor de 10 millones de m?* de gas natural por día.
Para mayor detalle, ver numeral 1.6.5 del ElA
Asimismo en la planta de control de medición de gas, se monitoreará el flujo y la presión del GNL despachado desde el buque terminal. Para mayor detalle, ver numeral 1.6.10 del ElA.
Para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta etapa, ver numerales 1.2, 1.3, 1.4, 1.10, 1.12, 1.13, 1.14 y 1.15 de la Adenda N* 1 del ElA. Por otra parte, para mayor detalle de las hojas de seguridad de los insumos, ver Anexo N” 3 de la Adenda N? 1 del ElA.
4.1.4.3. Etapa de cierre Esta etapa consistirá en el desarrollo de las siguientes actividades:
Retiro del terminal flotante.
Retiro de estructuras terrestres. Retiro de estructuras de la playa. Abandono de las estructuras marinas.
Para mayor detalle de la etapa de cierre, ver numeral 1.7 del ElA. 4.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto 4.2.1. Emisiones a la atmósfera
Las emisiones de MP10 y MP2,5 en la etapa de construcción del proyecto, se generarán principalmente por movimientos de tierra para la construcción de las obras, transferencias y movimientos de material y el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. A su vez, se
generarán gases (NO), SO, y CO) por la combustión de los motores de los equipos, vehículos y maquinaria.
Mientras que las emisiones de material particulado y gases en la etapa de operación del proyecto, se producirán principalmente por el funcionamiento de los generadores del sistema de generación eléctrica del buque terminal.
Para cuantificar las emisiones de material particulado y gases asociadas al proyecto, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por la U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión £ AP 42, Quinta Edición, 1995; presentándose la máxima emisión en la etapa de operación del proyecto, con una emisión estimada de 17,05 ton/año de MP10, 17,05 ton/año de MP2,5, 227,8 ton/año de NO), 2,89 ton/año de SO, y 373,11 ton/año de CO. Para mayor detalle de los resultados, ver Anexo N' 7 de la Adenda N? 1 del ElA.
Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire en la ciudad de Mejillones, se utilizó el modelo de dispersión de contaminantes CALMET. Estos resultados se adjuntan en el numeral 3.5 del Anexo N? 7 de la Adenda N 1 del ElA, que corresponderá a un aporte anual máximo de 0,01 Lg/móN de MP10, 0,01 1g/mN de MP2,5, 0,09 g/móN de NO,, 0,002 ug/móN
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de SO, y un aporte en 8 horas de 3,61 ug/mÍN de CO, todos en la estación Jardín Infantil Integra.
Para mayor detalle, ver numeral 1.35 de la Adenda N” 1 del ElA y Anexo N 7 de la Adenda N 1 del ElA.
4.2.2. Residuos líquidos
Los residuos líquidos de carácter doméstico en las etapas de construcción y Operación, corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, totalizando 4,3 m/día en tierra y 12 m/día en barcaza Yagana, durante la etapa de construcción y 0,83 m'/h a bordo del buque terminal, durante la etapa de operación.
Para su tratamiento, en la etapa de construcción se instalarán baños químicos en los frentes de trabajo, los cuáles serán operados por una empresa autorizada, la cual deberá contar con las autorizaciones pertinentes y deberá disponer los residuos líquidos generados en un lugar autorizado.
Asimismo, la barcaza Yagana operará con su planta de tratamiento de aguas sucias, certificada por la Armada de Chile, Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante. Para mayor detalle, ver numeral 1.27 de la Adenda N*1 del ElA.
Mientras que en la etapa de operación, para el manejo de las aguas servidas a bordo del buque terminal, se utilizarán una planta de tratamiento modular de una capacidad de tratamiento de 3.500 l/día, que descargará su efluente al mar, de acuerdo a las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales. Para mayor detalle de las características físico- químicas del efluente tratado, ver tabla N” 10.4 del ElA y para mayor detalle de la disposición final del efluente, ver numeral 3.3 de la Adenda N? 1 del ElA.
Por otra parte, durante la etapa de construcción, se generarán residuos líquidos industriales provenientes de las pruebas hidrostáticas, con un volumen de 100 m? totales, que será usada para riego de los jardines y humectación de terrenos de Gas Atacama. Mientras que en la etapa de operación, los residuos líquidos industriales que se generarán corresponderán a 8.100 m'/h, provenientes de la vaporización del GNL; 20,16 m*/h correspondientes a salmuera proveniente de la planta desalinizadora y 1.360 m'/h utilizadas en los sistemas de refrigeración de equipos, los que se descargarán al mar.
Para mayor detalle, ver numerales 1.23, 1.24, 1.25, 1.26 y 1.37 de la Adenda N' 1 del ElA. 4.2.3. Residuos sólidos
a) Movimiento de tierra
La mayor parte del material proveniente de las excavaciones de la zanja se reutilizará en el relleno de éstas. No obstante, existirá un excedente de tierra (estimado en 533 m3) que será
dispuesta en el mismo terreno del proyecto, de propiedad del titular, para efectuar su micronivelación.
b) Residuos sólidos asimilables a domésticos
Los residuos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles y envases de plástico, cartón, vidrio, aluminio, etc., estimándose una generación máxima de 0,7 kg/día en la etapa de construcción y de 30 kg/día para la etapa de operación. Los residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores cerrados y posteriormente serán retirados y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
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c) Residuos sólidos industriales
Estos residuos se clasificarán en:
o Residuos industriales sólidos no peligrosos: corresponderán a chatarras no- contaminadas, escombros, despuntes y moldajes metálicos, despuntes de cables, elementos de protección personal, entre otros desechos.
e Residuos industriales sólidos peligrosos: corresponderán a aceites residuales, trapos con aceites o grasas, filtros de aceite, baterías, material contaminado con combustible y/o lubricantes, etc.
Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos, se estima que se generará un tambor de 200 | cada 2 semanas en la etapa de construcción y de un tambor de 200 | cada 1 semana en la etapa de operación y serán dispuestos temporalmente en contenedores en el patio de almacenamiento y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
La cantidad de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará, será de un tambor de 200 | cada 2 semanas en la etapa de construcción y la misma cantidad en la etapa de operación y serán dispuestos temporalmente en contenedores cerrados y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para su venta posterior y/o ser depositados finalmente en sitios autorizados.
Para mayor detalle, ver numeral 1.28 de la Adenda N' 1 del ElA.
4.2.4. Ruido
La emisión de ruido y vibraciones en la etapa de construcción, estará asociada al funcionamiento de la maquinaria y equipos que serán utilizados para las actividades de construcción de las obras. Mientras que en la etapa de operación, las emisiones de ruido y vibraciones se generarán producto de las actividades al interior del buque terminal.
Para la evaluación de los niveles de ruido y vibraciones, se realizó un estudio de impacto acústico, que se adjunta en el Anexo N? 4.3 del ElA, cuyos valores no excederán los niveles de
emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N* 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Para mayor detalle, ver numerales 1.5.5.4 y 1.6.13.4 del ElA y numeral 1.37 de la Adenda N' 1 del ElA.
- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento del SEIA, se realizaron las siguientes actividades de Participación Ciudadana:
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E Persona Natural Persona Jurídica Ea pe Noel de [a N* Total de i janización Participant
corresponda) | Localidad | Mujeres | Hombres | Indígena | Participantes dadas Empresas | Otras | Indígena | Participantes Taller de . Capacitación Mejillones Ñ 2
Diálogo comunidad- | Mejillones 6 9
titular
Diálogo Comunidad- | Mejillones 6 9
Titular
Taller de
Asistencia Mejillones 1 2
Técnica
TOTAL 15 22 37
5.1. Síntesis de Observaciones Ciudadanas: No se recibieron observaciones ciudadanas durante el plazo establecido por la Ley N* 19.300.
- Que, se realizó la identificación, predicción y evaluación de los impactos ambientales y situaciones de riesgo:
Del análisis de los componentes del medio ambiente descritos en la línea base del proyecto, considerando las etapas de construcción, operación y cierre y de acuerdo a lo definido en la pertinencia de ingresar al SEIA y la necesidad de elaborar un ElA, el proyecto será susceptible de causar los siguientes impactos:
a) Impactos positivos + Aumento del empleo y ocupación.
b) Impactos negativos
- Aumento del nivel de presión sonora y de vibraciones, durante las etapas de construcción y operación.
o Alteración de fauna terrestre.
o Alteración de las comunidades bentónica intermareales, submareales.
e Alteración de comunidades zoo e ictioplanctónicas por descarga térmica.
e Alteración de comunidades planctónicas por captación de agua de mar.
o Alteración térmica y de la calidad de la columna de agua marina.
e Alteración de la calidad de sedimentos marinos en el área de la playa y fondo de mar.
Para mayor detalle de la metodología, descripción y evaluación de los impactos ambientales, así como la identificación de actividades con consecuencias ambientales, ver Capítulo 4 del ElA, numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5 y 6.6 de la Adenda N” 1 del ElA.
- Medidas de mitigación, reparación y/o compensación
Que, del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Terminal Marítimo
Flotante de GNL” puede concluirse que las siguientes medidas propuestas por el titular y contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adenda, complementadas, en su caso, por
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los órganos con Competencia Ambiental, son apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley N* 19,300, las que deberán cumplirse para la ejecución del respectivo proyecto.
7.1. Fauna terrestre El proyecto contemplará las siguientes medidas de manejo:
a) A fin de minimizar los efectos sobre Microluphus atacamensis durante las etapas de construcción y cierre del proyecto, al inicio de estas etapas se realizará un plan de perturbación controlada, cuyo objetivo será promover el desplazamiento por sus propios medios, es decir, el traslado activo propio de los ejemplares de fauna a sectores que no serán intervenidos por el proyecto, dejando o permitiendo vías de escape hacia áreas contiguas favorables. Adicionalmente, se implementará la medida de ahuyentamiento controlado de los eventuales ejemplares de reptiles Microlophus Atacamensis que pudieran encontrarse en el área. Para mayor detalle, ver numeral 1.30 de la Adenda N* 1 del ElA.
b) Para minimizar efectos sobre la especies de fauna Haematopus palliatus (y otras aves) y en forma previa al inicio de las obras y antes de que comience el periodo de nidificación (Septiembre a Febrero), se cubrirá con una carpeta (de lona o similar) la faja de terrenos de playa donde se construirá el gasoducto, con el propósito de evitar que este sector sea utilizado como área de nidificación por las aves. La lona será instalada de manera posterior a la reubicación controlada de reptiles (Microlophus atacamensis) en el área.
En forma previa al inicio de las faenas constructivas, se verificará la no existencia de nidos en el área de afectación directa, mediante el recorrido del área por parte de un especialista.
Durante el tiempo en que esté puesta esta lona y no se realicen actividades, existirá un encargado que revise regularmente su buen funcionamiento, como la posición en el área de interés y condición despejada de su superficie (sin arena que permita la nidificación de la especie).
Adicionalmente, el área de afectación directa será delimitada con maya sombreadora, de tal
manera de indicar claramente cuál es el área que puede ser intervenida y así proteger las áreas colindantes.
- Plan de seguimiento ambiental propuesto en el ElA y sus Adenda
A continuación, se describe el plan de seguimiento ambiental, que permitirá asegurar que las variables ambientales relevantes que dieron origen al ElA y que se relacionan con los impactos ambientales del proyecto, evolucionan según lo establecido en la evaluación del proyecto.
8.1. Plan de seguimiento marino
De acuerdo a lo señalado por el titular en el numeral 3.1 de la Adenda N” 2 del ElA, el plan de seguimiento ambiental que se formuló en el ElA, tuvo por objetivo asegurar que las variables ambientales relevantes que dieron origen al Estudio, evolucionen según lo establecido, por lo que consideró la vigilancia y monitoreo de las componentes ambientales del medio Físico, Químico y Biótico Marino, específicamente la verificación del modelo de dispersión de la descarga térmica y el seguimiento de la calidad del agua, sedimentos, y comunidades biológicas.
Al respecto, se implementarán las siguientes medidas:
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a) Calidad físico-química de la columna de agua
Se monitoreará mediante 5 estaciones de muestreo (detalladas en la tabla N 6-3 del ElA y figura N 6-1 del ElA), considerando las estaciones E7, E8, E9, E10 y E11 (control). Para la toma de las muestras se utilizará una botella oceanográfica, la que será debidamente descontaminada entre estaciones de muestreo. Los análisis serán respaldados por los correspondientes certificados de laboratorio.
Durante el periodo de construcción se monitoreará hasta el fin de dicha etapa, mientras que en la etapa de operación el monitoreo se efectuará por toda la vida útil del proyecto, de acuerdo a lo señalado por el titular en el numeral 9.7 de la Adenda N* 1 del EIA, generando informes en forma trimestral en la etapa de construcción y semestral en la etapa de operación.
b) Calidad físico-química de los fondos sedimentarios submareales
Se monitorearán las mismas 5 estaciones de muestreo definidas para la vigilancia y seguimiento de la calidad de la columna de agua.
En cada estación se recolectará una muestra de sedimento para análisis de los parámetros (materia orgánica, granulometría e hidrocarburos totales). Las muestras serán extraídas empleando los procedimientos y protocolos que consideran buceo semi-autónomo obteniendo la capa superficial del sedimento.
Las muestras serán traspasadas a recipientes de polietilenos etiquetados y rotulados y posteriormente serán trasladadas en condiciones de refrigeración al laboratorio analítico.
Durante el periodo de construcción se monitoreará hasta el fin de dicha etapa, mientras que en la etapa de operación el monitoreo se efectuará por toda la vida útil del proyecto, de acuerdo a lo señalado por el titular en el numeral 9.7 de la Adenda N* 1 del ElA, generando informes en forma trimestral en la etapa de construcción y semestral en la etapa de operación.
c) Temperatura de descarga de la regasificación
Con el objetivo de comprobar las predicciones resultantes de la modelación dinámica de la pluma térmica y determinar el área donde se igualan las temperaturas con la temperatura natural del cuerpo receptor marino, se registrará la temperatura de la descarga de la regasificación para prever afectación de comunidades zoo planctónicas e ictioplanctónicas por descarga de agua de mar.
Las mediciones de temperatura se realizarán circundando la descarga térmica en un muestreo radial desde el foco de descarga y una vez establecido el vector de aproximación de la corriente, se realizará un seguimiento de las menores temperaturas de la pluma térmica.
Para la etapa de operación el monitoreo se efectuará por toda la vida útil del proyecto, de acuerdo a lo señalado por el titular en el numeral 9.7 de la Adenda N* 1 del ElA, generando informes en forma trimestral.
d) Medio biótico
El objetivo de estos muestreos será determinar la aparición de cambios en la estructura comunitaria de las comunidades planctónicas (fitoplancton, zooplancton e ictioplancton) y de las comunidades bentónicas de fondos blandos submareales.
Se propone monitorear el sector mediante 5 estaciones de muestreo correspondientes a las mismas definidas para el seguimiento de la calidad del agua y sedimentos marinos (E7, E8, E9, E10 y E11).
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La obtención de las muestras cualitativas de fitoplancton se realizará con una red simple de abertura de malla de 25 um, realizando arrastres verticales desde la profundidad máxima de cada estación de muestreo hasta superficie. El remanente se depositará en frascos plásticos y fijará con formalina para su posterior análisis.
Las muestras de zooplancton e ictioplancton serán obtenidas por medio de una red cilíndrica cónica tipo Hansen, con calado de malla de 120 um. Los arrastres realizados serán del tipo vertical estratificado, abarcando desde las proximidades del fondo marino de cada estación de muestreo hasta media agua (dependiendo de la profundidad de cada estación), y entre media agua y superficie del mar. Las pescas zooplanctónicas serán estandarizadas a un volumen de agua de 100 m?. Las muestras obtenidas serán etiquetadas y fijadas a bordo de la embarcación de apoyo con formalina tamponada al 10% para luego enviarlas al laboratorio analítico, debidamente etiquetadas e identificadas.
Para las comunidades bentónicas, en cada estación se obtendrán 3 muestras para análisis biológico.
Durante el periodo de construcción se monitoreará hasta el fin de dicha etapa, mientras que en la etapa de operación el monitoreo se efectuará por toda la vida útil del proyecto, de acuerdo a lo señalado por el titular en el numeral 9.7 de la Adenda N' 1 del ElA, generando informes en forma trimestral en la etapa de construcción y semestral en la etapa de operación.
Para mayor detalle del monitoreo del medio marino, ver numeral 6.2.2.3 del ElA, numerales 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 9,5, 9.6, 9.7 y 9.8 de la Adenda N'* 1 del ElA, Anexo N? 5 de la Adenda N” 1 del ElA y numeral 3.1 de la Adenda N? 2 del ElA.
8.2. Otros planes de seguimiento 8.2.1. Plan de seguimiento de ruido y vibraciones
Para la etapa de construcción se implementará un programa de mediciones de ruido cada dos meses que considere la determinación del nivel de presión sonora continua equivalente en 3 puntos ubicados en el perímetro del área del proyecto.
Para la etapa de operación, se realizará el monitoreo con una frecuencia semestral durante los dos primeros años de operación, enfocado a medir los niveles de ruido, para determinar el nivel de presión sonora continua equivalente, en 3 puntos en el perímetro del área del proyecto. Se entregará el informe respectivo 30 días después de cada monitoreo. Después de dos años de operación se evaluará con la autoridad, la continuidad y frecuencia del muestreo.
Para mayor detalle, ver numeral 6.2.2.2 del ElA. 8.2.2. Plan de monitoreo de calidad del aire
Para la etapa de operación, se realizará un análisis de MP10, MP2,5, CO, NOx y SO,, utilizándose los datos de las estaciones de monitoreo Ferrocarriles y Bomberos.
A partir de los datos entregados en ambos monitoreos se realizará un análisis de seguimiento de este componente ambiental en la zona urbana de Mejillones. El mencionado análisis buscará verificar el aporte de las emisiones asociadas al proyecto en las estaciones antes mencionadas, el cual se realizará semestralmente durante los dos primeros años de la operación del proyecto. En caso que los resultados no sean los esperados, se evaluará con la autoridad, la continuidad del monitoreo, después de dos años de Operación.
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- Medidas de prevención de riesgos y control de accidentes
Las medidas contenidas en el plan de prevención de riesgos y control de accidentes ambientales del proyecto, se componen de dos instrumentos de gestión, el primero consiste en la elaboración y aplicación de un plan de prevención de riesgos ambientales, cuyo objetivo es evitar la ocurrencia de eventos con potencial de causar daño a las personas, instalaciones y/o al medio ambiente. Mientras que el segundo instrumento de gestión, considera la elaboración y aplicación de medidas de control de accidentes ambientales, las cuales tienen como objetivo permitir una intervención frente a la ocurrencia de eventos con potencial de causar daño a las personas, instalaciones y/o al medio ambiente, y que pudieran alterar la ejecución normal de las actividades de construcción y operación del proyecto.
Para mayor detalle, ver Capítulo 11 del ElA, Anexo N* 11-1 del ElA, numerales 8.1, 8.2, 8.3, 8.4, 8.5, 8.6 y 8.7 de la Adenda N? 1 del ElA y numerales 2.1 y 2.2 de la Adenda N” 2 del ElA.
Al respecto, se entregará a la SEREMI de Medio Ambiente de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia de Medio Ambiente, una copia del plan de contingencias y emergencias, durante la etapa de puesta en marcha del proyecto, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1 de la Adenda N? 2 del ElA.
- Relación del proyecto con las políticas, planes y programas de desarrollo regional y con los planes de desarrollo comunal.
El Gobierno Regional de Antofagasta se pronunció conforme a través del Ordinario N* 001361 de fecha 13 de Julio de 2012.
La llustre Municipalidad de Mejillones se pronunció conforme a través del Ordinario N* 259 de fecha 23 de Julio de 2012.
- Compatibilidad territorial del proyecto
El Gobierno Regional de Antofagasta en el Ordinario N* 001361 de fecha 13 de Julio de 2012, señala que no se emite pronunciamiento, debido a que el proyecto se encuentra normado por el Plan Regulador Comunal, cuyo pronunciamiento le corresponde al municipio respectivo.
La llustre Municipalidad de Mejillones se pronunció conforme a través del Ordinario N* 259 de fecha 23 de Julio de 2012.
Respecto a la compatibilidad territorial, la Ilustre Municipalidad de Calama no se pronunció durante el proceso de evaluación.
- Proposición de condiciones o exigencias específicas que el titular debería cumplir para ejecutar el Proyecto o Actividad
12.1. Se entregará a la Gobernación Maritima de Antofagasta, una caracterización físico- química completa de las aguas residuales que se generarán durante el proceso de regasificación y que serán descargadas a aguas marinas de jurisdicción nacional, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el D.S. N 1 Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática y el D.L. N 2.222 Ley de Navegación, durante la etapa de puesta en marcha (comisionado) del proyecto, antes de que entre en operación.
12.2. El titular deberá presentar a la Capitanía de Puerto de Mejillones, todos los antecedentes para realizar adecuadamente las faenas de trabajo marítimo, como por ejemplo: permisos vigentes, plan de trabajo, calendario de actividades, plan de seguridad y contingencia en áreas de trabajo para la mitigación de riesgos en las faenas de buceo, los cuales deberán ser visados y aprobados.
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12.3. Las contingencias ambientales asociadas a derrames de combustibles (hidrocarburos) por la operación de los buques portadores de GNL durante las faenas de carga y descarga, serán responsabilidad del titular, sin perjuicio de los convenios internacionales y acciones civiles o reparatorias que correspondan.
12.4. Se realizarán charlas de inducción, por un arqueólogo o licenciado en arqueología, a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área del proyecto y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo. Se remitirán los informes de inducción con los contenidos de ésta y la constancia de asistencia a la misma, al Consejo de Monumentos Nacionales.
12.5. Se ingresarán las exigencias ambientales que se establezcan en la Resolución Exenta que califique favorablemente el proyecto, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso se materializará en un plazo no superior a los seis meses contados desde la fecha de notificación de la Resolución Exenta que califique favorablemente el proyecto, de notificación de la Resolución que resuelva la reclamación administrativa o en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere. Sin perjuicio de que la propia Superintendencia pueda definir un plazo mayor distinto.
- Que, los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N 19.300 han sido adecuadamente considerados según se indica a continuación, definiéndose las medidas de mitigación, reparación o compensación apropiadas, de conformidad a lo señalado en el artículo 16 de la Ley N 19.300.
a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, contenido en el artículo 5 del Reglamento del SEIA.
El desarrollo del proyecto no afectará la salud de la población.
b) Efectos adversos significativos sobre la calidad y cantidad de los recursos naturales, incluidos suelo, agua, aire, contenidos en el artículo 6 del Reglamento del SEIA.
De acuerdo al análisis de los literales /), m) y p) de este artículo, el proyecto se emplazará en Una zona donde se identificó la presencia de una especie de reptil, el Corredor de Atacama (Microluphus atacamensis), que se encuentra en categoría de conservación “Vulnerable”, y del ave Haematopus palliatus (pilpilén), catalogada como benéfica para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales; entre otras aves. Por otra parte, el proyecto se emplazará en zonas con abundancia relativamente alta de zooplancton y organismos planctónicos.
Al respecto, se contemplan medidas de mitigación y compensación, que se detallan en el numeral 7.1 del Capítulo VI! del Informe Consolidado de Evaluación.
c) Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de sistemas de vida o costumbres de grupos humanos, contenido en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.
El desarrollo del proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
d) Localización próxima a la población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, contenido en el Art. N” 9 del Reglamento del SEIA.
No existe en el área de influencia, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectadas por dicha actividad en ninguna de sus etapas
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e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, contenido en el artículo N* 10 del Reglamento del SEIA.
El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.
f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio nacional, contenido en el artículo 11 del Reglamento del SEIA.
No se considerará remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288, ni generará la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.
-
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al “Terminal Marítimo Flotante de GNL” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
-
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del “Terminal Marítimo Flotante de GNL” requiere los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 72, N 73, N” 93 y N” 95 del Decreto Supremo N” 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permisos que han sido informados favorablemente por la Gobernación Maritima y Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Región de Antofagasta y por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, respectivamente.
-
Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, sólo está facultada para pronunciarse respecto de la calificación ambiental del proyecto, por lo cual, para que éste pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las demás normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando ésta lo solicite, y
facilitando la información y documentación que ésta requiera para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N” 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación
de la Región de Antofagasta, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, con copia a la Superintendencia del Medio Ambiente, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.
-
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un tercero.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, las modificaciones del proyecto, a objeto de analizar la pertinencia de ingreso de dichas modificaciones al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Que si bien el Seguimiento y Monitoreo Ambiental señalado en la presente resolución, permitirá corroborar que las variables ambientales que pudieran verse afectadas por el proyecto, evolucionen según las predicciones realizadas por el titular, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta podrá solicitar cuando existieren antecedentes fundados, monitoreos, análisis y mediciones adicionales a los establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adenda, así como la modificación de sus frecuencias. A su vez el titular podrá solicitar a dicha Comisión, cuando existieren antecedentes fundados para ello, la modificación, reducción o eliminación de dichos monitoreos, análisis, mediciones o sus frecuencias y/o demás características.
-
Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
RESUELVE:
-
CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Terminal Marítimo Flotante de GNL”, presentado por PROGAS S.A..
-
DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su ElA, en sus Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.
-
CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Terminal Marítimo Flotante de GNL” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 72, N” 73, N” 93 y N* 95 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que respecto de los efectos características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la ley N” 19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y compensación apropiadas.
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Servicio de Evaluación Ambiental
Gobierno de Chile
Presidente e Evaluación Ambiental
¿Comisión d
ERREZ|VILLALOBOS
Directór Regional sE A (S)
OS Secretario
Comisión de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta.
roponente.
Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Expediente proyecto.
Archivo Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta
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