Evaluación SEA

DESMANTELAMIENTO PLANTA DE PETROLEO CODELCO ANTOFAGASTA

Rol 6952258
SEA · DIA · Aprobado · 2012-06-01 · Región de Antofagasta · Codelco Chile, División Chuquicamata

RESOLUCIÓN EXENTA N? 29 8 12012

ANTOFAGASTA, 30.007 2012

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N” 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda, del proyecto "Desmantelamiento Planta de Petróleo CODELCO Antofagasta", presentada por el Señor Sergio Gómez Núñez, en representación de Codelco Chile, División Chuquicamata, con fecha 01 de junio de 2012.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N 567 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 11/06/2012; Oficio N 511 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 22/06/2012; Oficio N 230/2012 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 25/06/2012; Oficio N 4054/2012 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 25/06/2012; Oficio N 491 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 25/06/2012; Oficio N 0383 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 26/06/2012; Oficio N 790/2012 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 26/06/2012; Oficio N 12.600/169 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Antofagasta, con fecha 26/06/2012; Oficio N 1732 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 26/06/2012; Oficio N 2702 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 03/07/2012; Oficio N% 2366 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 03/07/2012; Oficio N DT 1.324/2012 sobre DIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 05/07/2012; Oficio N 6709 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 28/08/2012; Oficio N 798 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 10/09/2012; Oficio N 573 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 11/09/2012; Oficio N 3550 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 12/09/2012; Oficio N 1180 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 13/09/2012; Oficio N* 0646 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de

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Antofagasta, con fecha 11/10/2012; Oficio N* 4041 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 16/10/2012.

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Desmantelamiento Planta de Petróleo CODELCO Antofagasta”.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Desmantelamiento Planta de Petróleo CODELCO Antofagasta”.

  3. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 25 de Octubre de 2012.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Desmantelamiento Planta de Petróleo CODELCO Antofagasta”.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto “Desmantelamiento Planta de Petróleo CODELCO Antofagasta”, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto “Desmantelamiento Planta de Petróleo CODELCO Antofagasta” consistirá en lo siguiente:

3.1. Descripción del proyecto

El proyecto consistirá en el desmantelamiento de todas las instalaciones superficiales existentes de la planta de petróleo de Codelco Antofagasta, dejando así el terreno en condiciones de ser evaluado para el saneamiento del mismo. Este saneamiento será debidamente informado a la autoridad y tramitado ambientalmente según corresponda.

Cabe señalar, que la planta de petróleo se encuentra fuera de operación desde el 2005 y que los estanques y ductos fueron previamente lavados, desgasificados y ventilados para su posterior desmantelamiento.

3.1.1. Ubicación y mano de obra

El proyecto se localizará en la Región, Provincia y Comuna de Antofagasta, específicamente al norte de la ciudad de Antofagasta, cercana al sector industrial de la ciudad. El proyecto limita por el Norte con la Av. Sargento Aldea, por el Sur con la calle Ovalle, por el Este con la Avenida Mejillones y por el Oeste con la calle Iquique, en la figura 1 de la DIA se presenta un plano con la ubicación.

La superficie utilizada por el proyecto será 47.913 m?.

El proyecto dispondrá para su ejecución de 30 personas como máximo.

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3.1.2. Monto de inversión

El monto de inversión será de US$ 4.500.000.-

3.1.3. Vida útil

El proyecto tendrá una vida útil de 14 meses.-

3.1.4. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto Instalaciones remanentes de la planta de petróleo:

Recepción de combustible

Estanques de combustibles y otros

Pretiles y muros de contención de derrames Sistema de extinción de incendios

Calderas

Báscula de pesaje de camiones

Area de carga de F.F.C.C. y de camiones Oficinas administrativas

Mayores antecedentes se presentan en el numeral 2.2. de la DIA. 3.1.5. Cierre de la planta de petróleo

Se definieron cuatro fases para realizar esta etapa:

Detención de las operaciones

Desmantelamiento

Saneamiento Habilitación

...o..o

A la fecha se encuentran concluidas la fase de detención, y desactivación de sus estanques e instalaciones anexas de acuerdo a lo solicitado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, por lo cual corresponde continuar con la etapa de desmantelamiento.

Las fases de saneamiento y habilitación no forman parte de este proyecto. 3.1.5.1. Insumos a) Energía eléctrica

El suministro de energía eléctrica se hará desde la red de abastecimiento de electricidad de la ciudad de Antofagasta.

b) Combustible

El combustible necesario para la operación de equipos y maquinarias será de 800 l, el que será suministrado en planta por una empresa autorizada, mediante una petrolera móvil, por lo que no se requiere el uso de estanques para el almacenamiento de combustibles.

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Cc) Agua potable:

Será suministrada por el sistema de abastecimiento que existe en las instalaciones de la planta de petróleo y complementada por bidones y/o botellas de agua para el consumo humano en los frentes de trabajo, se requerirá 3,8 m'/día.

3.1.5.2. Fases de desmantelamiento a) Fase I: Obras previas

Serán consideradas como obras previas, todas las obras a ejecutarse antes de las obras de desarme:

  • Reconocimiento de área y permiso
  • Instalación de faena

Mayores antecedentes, se presentan en el numeral 2.4.1 de la DIA. b) Fase Il: Desarme de obras y equipos menores

Consistirá en el desarme de todas las obras de menor envergadura y que utilizará una menor cantidad de recursos:

  • Escaleras y plataformas

  • Soportes de cañerías de hormigón

  • Soportes de cañerías de acero

  • Cañerías en general

  • Fitting (válvulas y bombas)

  • Equipos mecánicos

  • Sala eléctrica y tablero

  • Línea de cableado

+. Rieles y durmientes

  • Sistema de pesaje

  • Contenedores

  • Materiales acopiados: cañerías, cadenas, anclas, boyas y residuos de cualquier naturaleza.

Se retirarán todas las cañerías aéreas, incluyendo las cañerías producto, red contra incendio, desague, otros.

c) Fase lll: Desarme de obras y equipos mayores

Consistirá en el desarme de todas las obras de mayor envergadura y que utilizará una cantidad mayor de recursos considerables:

» Civil estructural: Pipe rack, pretiles y muros de contención, trincheras de cañerías, oficinas de albañilería y hormigón armado, sala de bombas y sala de caldera.

  • Mecánico- piping: Estanques de diesel, Fuel-Oil y agua.

  • Electricidad: Postación de alumbrados.

  • Otros: Red contra incendio.

d) Fase IV: Disposición final

Consistirá en la selección y disposición final de todo el material obtenido luego del desarme de las estructuras, obras civiles, equipos, etc. Existirán dos tipos de acopio, el

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«Ambiental:

temporal, dentro de las dependencias de la planta y el final, estipulado por el contratista asignado para esta fase.

El contratista que realizará la clasificación de los residuos, contará con la experiencia y los permisos de manejo, transporte y disposición respectivos.

3.1.5.3. Procedimiento de desarme de obras menores Las obras menores a desarmar serán:

  • Retiro de piping

  • Retiro de canalización eléctrica

  • Demolición de edificios

  • Retiro de estructuras

  • Retiro línea férrea

  • Demolición trincheras

Mayores antecedentes sobre el procedimiento de desarme de estas obras, se presentan en el numeral 2.5. de la DIA.

3.1.5.4. Procedimiento de desarme de obras mayores Las obras mayores a desarmar serán:

  • Demolición pretiles de contención
  • Desmantelamiento de estanques

Mayores antecedentes sobre el procedimiento de desarme de estas obras, se presentan en el numeral 2.6. de la DIA.

3.1.6. Medidas de seguridad

Dado que un trabajo de desmantelamiento involucra riesgos relacionados a la existencia de producto remanente en las líneas y/o estanques, desprendimiento de elementos volátiles y tóxicos durante los procesos de corte en caliente, inestabilidad de las estructuras durante las etapas de desmantelamiento, el contratista deberá seguir todas las exigencias de seguridad descritas en el Procedimiento de Desmantelamiento (ver Anexo 4 de la Adenda 1 de la DIA) y en caso de que tenga dudas, deberá consultar a la ITO (Inspección Técnica de la Obra), antes de comenzar o proseguir con un trabajo.

3.1.6.1. Medidas adicionales para controlar los peligros de incendio, seguridad, y salud durante la demolición

A pesar de que se hayan seguido todos los procedimientos en el proceso de limpieza, vaciado y desgasificación de estanques, líneas y equipos, siempre permanecen los peligros de fuego, explosión, y riesgos a la salud.

Para lo cual, se deberá considerar las siguientes exigencias:

a) Cortar las cañerías existentes en tramos que no excedan a 50 m, mediante sistemas de corte en frío.

b) Ventilar completamente cada tramo con equipos eléctricos que cumplan con la clasificación de Clase l, Grupo D, División 1 o sistemas de aire que tengan el compresor ubicado fuera del área peligrosa.

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c) Antes de emitir un permiso de trabajo en caliente para el corte de las cañerías en tramos menores, se deberá certificar que la medida del exposímetro sea 0% en todas las aberturas.

d) En cada lugar de trabajo en caliente, el contratista deberá tener un extintor de 20 Lb de polvo químico seco y una manguera de agua a presión.

e) Los estanques de producto pueden desprender componentes volátiles y tóxicos durante los procesos de desmantelamiento, por lo tanto el Contratista deberá disponer de equipo de protección personal, equipos de ventilación y equipos de monitoreo de nivel de explosividad.

3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.2.1. Emisiones a la atmósfera a) Material particulado

Durante la ejecución del proyecto se generarán 3,39 ton/año de material particulado MP-10 y 1,08 ton/año de material particulado MP-2,5, las cuales provendrán principalmente de la operación de maquinarias y camiones en la instalación de faenas, actividades de carga y descarga de camiones, demolición de estructuras, desmantelamiento de obras y transporte de escombros y materiales. Mayores antecedentes sobre la estimación de emisiones, se presentan en el Anexo 5 de la Adenda 1 de la DIA.

El titular para controlar las emisiones de material particulado, contemplará las siguientes actividades:

  • Sellado de tolva de camiones que transportan materiales.

» Humectación en los movimientos de tierra (cantidad de agua a utilizar 10 mdía).

  • Humectación en los caminos internos no pavimentados (cantidad de agua a utilizar 15 m'/día)

  • Humectación del sitio de demolición, en un rango de 30 m alrededor del mismo, cada cuatro horas.

  • Minimización de la velocidad del transporte.

  • Las emisiones de la maquinaria utilizada estarán conforme a la normativa existente. Para esto se compromete el uso de maquinaria en buen estado.

b) Gases

Las emanaciones de gases provienen de los vehículos que trabajarán en el proyecto (grúas, retroexcavadora, camiones, etc.) serán 2,07 ton/año de CO, 0,73 ton/año de HC y 7,73 ton/año de NOx.

No se generarán vapores de hidrocarburos y derivados, ya que los estanques y líneas fueron desgasificados.

3.2.2. Efluentes líquidos

Se estima que se generarán del orden de 3,6 m*/día de aguas servidas, las cuales serán manejadas en servicios higiénicos ubicados en las instalaciones de faena, las cuales se conectarán a la red de alcantarillado existente en la planta, siendo conducidas las aguas servidas al alcantarillado público. En los frentes de trabajo se ubicarán baños químicos, los cuales serán administrados por una empresa autorizada

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para tal fin, cuyos antecedentes y autorizaciones correspondientes, serán enviados oportunamente a la autoridad competente.

3.2.3. Residuos sólidos a) Residuos domésticos

Se generarán como máximo 30 kg/día de residuos domésticos, los cuales corresponderán a restos de alimentos, papeles, latas, envases de alimentos, botellas, entre otros, los cuales serán dispuestos en un vertedero debidamente autorizado por la autoridad sanitaria.

b) Residuos industriales no peligrosos

Se generarán 15.330 ton entre escombros, cañerías, canalizaciones, pretiles de contención, etc.

Los escombros generados por el desmantelamiento de los equipos auxiliares y desmantelamiento de las tuberías superficiales de las trincheras serán transportados en camiones, cubiertos y trasladados a un lugar autorizado para su disposición final.

Los estanques serán destruidos en la planta utilizando un sistema con Cut Pull, el cual consistirá en el colapso controlado de los estanques, mediante corte y tracción de estructuras de soporte principales.

La tierra obtenida en la demolición de pretiles y talud, se ocupará para el relleno del sector Norte que actualmente se encuentra desnivelado, previo aseguramiento de que no se trate de material contaminado, en cuyo caso será dispuesto como residuo peligroso.

Los residuos industriales, serán clasificados de acuerdo a su tamaño, así aquellos de tamaño reducido, serán almacenados en contenedores provistos de tapa y sellados, ubicados en las instalaciones del proyecto, para ser dispuestos temporalmente en el patio de residuos industriales. Aquellos de mayor tamaño serán trasladados directamente al patio de residuos industriales (patio de salvataje) para la centralización de los residuos industriales recolectados en las instalaciones del proyecto. Esta área de acopio temporal contará con una base sólida y cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales, con una capacidad de 120 ton. Dicha área contará con acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el responsable del desmantelamiento de la planta.

El Sistema Automático de Protección Contra Incendio (SAPCI) y Caldera serán trasladadas a la División Salvador.

c) Residuos peligrosos

Se generarán 1.410 ton de residuos peligrosos, aceites usados, espuma para la red contra incendios y material que se encuentra contaminado.

En el lugar existen 22 tambores de 200 | con aditivos de lubricantes LUBAB 223, 33 tambores con espuma para la red contra incendio y 8 tambores con restos de aditivos de mantención. Estos tambores serán enviados a disposición final por una empresa debidamente autorizada para tal fin al inicio del proceso de desmantelamiento.

Para los residuos peligrosos de menor tamaño como equipos de protección personal (EPP), trapos contaminados, etc., se contará con una bodega para almacenamiento de

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residuos peligrosos. Mayores antecedentes de esta bodega, se presentan en la Adenda 2 de la DIA.

Por otra parte, los aceites usados retirados de las máquinas y equipos utilizados para la aplicación de las actividades de las obras de extracción, serán dispuestos en recipientes seguros. Luego serán enviados a un sitio autorizado para su tratamiento. Las estructuras desmanteladas que estuvieron en contacto con hidrocarburos, serán cargados inmediatamente sobre camiones para ser trasladados a su disposición final por una empresa autorizada para tales fines.

Una vez asignada la empresa a cargo de transportar y disponer los residuos peligrosos, se hará llegar a la autoridad competente y al Servicio de Evaluación Ambiental, los antecedentes y autorizaciones correspondientes.

3.2.4, Ruido

Las emisiones de ruido estarán asociadas al movimiento de materiales, transporte de materiales, desmantelamiento de los estanques, remoción de tuberías, demolición de muros y pretiles, cortes de estructuras y funcionamiento de equipos.

La evaluación de los niveles de ruido generados por el proyecto en los receptores sensibles durante el desmantelamiento arrojó niveles entre 53,8 dB (A) y 59,6 dB (A).

Como medida de control, el titular implementará las siguientes medidas:

  • Cierre perimetral de 2,4 m de altura.

  • Las operaciones del proyecto se realizarán en periodo diurno.

  • Utilizar silenciadores en los tubos de escape de la maquinaria pesada.

  • Realizar una mantención frecuente a la maquinaria del proyecto.

Con los niveles de ruido proyectados en los receptores evaluados, se dará cumplimiento a lo establecido en la normativa.

Mayores antecedentes sobre el estudio de impacto acústico, se presentan en el Anexo 3 de la DIA.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Desmantelamiento Planta de Petróleo CODELCO Antofagasta” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Desmantelamiento Planta de Petróleo CODELCO Antofagasta” requiere del Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el artículo N 93 del Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Dicho Permiso fue informado favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Antofagasta.

  3. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Desmantelamiento Planta de Petróleo CODELCO Antofagasta” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  4. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, al menos

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¡ Góbiemo de Chile. -

con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  1. Que, para que el proyecto “Desmantelamiento Planta de Petróleo CODELCO Antofagasta” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  2. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y al organismo coordinador de la fiscalización que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  3. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.

  4. Que, el titular del proyecto deberá realizar las siguientes medidas en la ejecución del proyecto:

11.1. Elaborar y mantener disponible un registro fotográfico completo del proceso de desmantelamiento.

11.2. Llevar registro de los horarios a humectar, cantidad de agua utilizada y su origen, dicha información estará disponible a la Autoridad Sanitaria cuando lo requiera.

11.3. El titular asumirá como compromiso voluntario el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente. Dicho ingreso será materializado en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quedé firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere. Sin perjuicio de que la propia Superintendencia pueda definir un plazo mayor distinto.

  1. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un/a tercero/a.

  2. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta

RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Desmantelamiento Planta de Petróleo CODELCO Antofagasta”, presentado por Codelco Chile, División Chuquicamata.

  2. DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos

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e Servicio de Evaluación Ambiental

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de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en sus Adenda, y en el Informe

Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.

  1. CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Desmantelamiento Planta de Petróleo CODELCO Antofagasta”, cumple con la normativa de carácter ambiental, incluido el Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el artículo N” 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

OS i 7 LEÍ Director Regional SEA

on DEAN

Región de Antofagasta.

O : ON Ebc/ G/CG ¡lereec. Distribución: Jl

Proponénte.

Órga de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente proyecto.

Archivo Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.

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