Evaluación SEA

Hospital Lautaro

Rol 6952102
SEA · DIA · Aprobado · 2012-05-30 · Región de La Araucanía · Jorge Andrés Pillampel Soto

REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA

MATERIA: Califica Ambientalmente la DIA del proyecto "Hospital Lautaro”.

Temuco, 29 de noviembre de 2012

Resolución Exenta N? 187/2012

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Hospital Lautaro", presentada por el Señor Jorge Andrés Pillampel Soto, con fecha 30 de mayo de 2012.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental. Declaración de impacto ambiental (DIA)

Por titular, con fecha 30/05/2012

Test de admisión

Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 31/05/2012 Oficio solicitud de evaluación DIA N2159

Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 01/06/2012 Reunión de diálogo indígena con Comunidad Antonio llimen,

Servicio de Evaluación Ambiental, CONADI e |. Municipalidad de Lautaro con fecha 7 de agosto de 2012

Visita Comité Técnico al área de emplazamiento del proyecto, con fecha 22 de junio de 2012. -

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N227

Por Servicio Evaluación Ambiental, IX Región de la Araucanía, con fecha 11/07/2012 Reunión de diálogo mapuche con fecha 7 de Agosto de 2012, en Ruka Comunidad indígena Antonio llimen de la Comuna de Lautaro.

Adenda N 1

Por titular, con fecha 24/09/2012

Solicitud de evaluación de Adenda N2260

Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 26/09/2012 Resolución de ampliación de plazo N2167

Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 31/10/2012

2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambienta! que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio N2533 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Lautaro, con fecha 14/06/2012; Oficio N2445 sobre la DIA, por Subdirección Nacional Temuco CONADI, con fecha 20/06/2012; Oficio N21698 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de la Araucanía, con fecha 20/06/2012; Oficio N2853 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía, con fecha 20/06/2012; Oficio N2496 sobre la DIA, por 1

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Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 20/06/2012; Oficio N25139 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía, con fecha 21/06/2012; Oficio N2874 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía, con fecha 21/06/2012; Oficio N2298 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de la Araucanía, con fecha 22/06/2012; Oficio N291 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región de la Araucanía, con fecha 22/06/2012; Oficio N*2571 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 22/06/2012; Oficio N£1027 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía, con fecha 25/06/2012; Oficio N2184 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de La Araucanía, con fecha 25/06/2012; Oficio N2A24-1066 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Novena Región de La Araucanía, con fecha 27/06/2012; Oficio N2801 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía, con fecha 05/07/2012; Oficio N24053 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 03/10/2012; Oficio N2823 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 10/10/2012; Oficio N2312 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de La Araucanía, con fecha 10/10/2012; Oficio N2A24-1717 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Novena Región de La Araucanía, con fecha 11/10/2012;

2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Hospital Lautaro", han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, IX Región de La Araucanía, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

Corporación Nacional Forestal, Región de La Araucanía

Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía

Dirección Regional de Turismo, Región de La Araucanía

Dirección Regional de Vialidad, Región de La Araucanía

Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía

Gobierno Regional, Región de La Araucanía

llustre Municipalidad de Lautaro

SEREMI MOP, Región de La Araucanía

SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía

SEREMI de Salud, Novena Región de La Araucanía

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de la Araucanía SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de La Araucanía Subdirección Nacional Temuco CONADI

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto "Hospital Lautaro' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

Oficio no participación en la evaluación N220-EA/2012.

Por Corporación Nacional Forestal, Región de la Araucanía, con fecha 08/06/2012

2.4. La Sesión Ordinaria N? 8 del Comité Técnico de fecha 8 de junio de 2012.

2.5. La Sesión Ordinaria N? 16 de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía, de fecha 21 noviembre de 2012.

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  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Hospital Lautaro”.

  2. Lo dispuesto en la Ley N219.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 22 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N”19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N21.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N255/92, ambas de la Contraloría General de La República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

    1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Hospital Lautaro".
  • Que, el derecho de el Señor Jorge Andrés Pillampel Soto a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  • Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Hospital Lautaro" consiste en la construcción y operación de un nuevo hospital ubicado en la intersección de la Calle Diego Barros Arana con camino vecinal Peu- Peu, lo que genera accesibilidad a una mayor población a un recinto hospitalario.

3.1. Antecedentes generales del proyecto Fecha estimada de inicio de ejecución: 30/12/2012

Monto de Inversión: US$ 10.000.000 Vida útil: 30 años

Mano de Obra Etapa Número de Personas Construcción 100 Operación 196 Total |. 296

Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa Superficie requerida Predial __ 31.059 m2 Construida] 12773 m2

Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de la Araucanía, en la Provincia de Cautín, comuna de Lautaro, específicamente en Calle Diego Barros Arana y camino Peu- Peu, además se encuentra cercano a calles como San Patricio (camino a Curacautín) y Calle Emilio Hauri.

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Accesibilidad: Desde el lado Poniente de la ciudad a través de puente Arturo Alessandri Palma, desde y hacia Curacautín conectividad directa vehicular, desde sectores rurales a través de calles Diego Barros Arana, Ruta S-11 entre otras.

Justificación de su localización:

La localización del proyecto se justifica principalmente por el uso de suelo del área donde se ubicará el proyecto, y por el entorno del mismo. El Terreno ubicado en el corazón del sector Guacolda (lado Oriente de Lautaro), lo que genera accesibilidad desde todos los sectores, accesibilidad vehicular directa desde y hacia Curacautín y sector Poniente. Desde sectores rurales, accesibilidad a través de calles Barros Arana, Ruta 5-11 y calle del medio.

El uso de suelo del área está marcado por la existencia de actividades de uso permitidos como Vivienda, equipamiento a escala comunal y vecinal, debido a la planificación del Plan Regulador de la Comuna de Lautaro que pertenece al tipo de zona ZE-1.

De acuerdo a sus características posee una superficie apta para los requerimientos del Hospital y por su forma física es un terreno fácil de trabajar por su regularidad. Además posee una buena accesibilidad ya que tiene dos vías.

A nivel urbano el Municipio de Lautaro se encuentra desarrollando un Plan Maestro en convenio con Bienes Nacionales para generar un desarrollo de más de 100 has aledañas al terreno donde se plantea construir el nuevo Hospital. El Plan Maestro contempla la planificación de un nuevo Centro Cívico donde el hospital sería un hito de relevancia además de la proyección de vialidad hacia la Cordillera, Temuco y sectores rurales relacionados directamente con el hospital.

Entendiendo que se encuentra en formulación un proyecto para un nuevo puente en Lautaro, luego de su aprobación y ejecución, permitirá una mayor conectividad entre ambos sectores además de salidas directas hacia la Carretera 5 Sur.

3.2. Descripción del proyecto.

El proyecto “Hospital Lautaro, Comuna de Lautaro, Región de La Araucanía” corresponde a la construcción y operación de un nuevo hospital ubicado en la intersección de la Calle Diego Barros Arana con camino vecinal Peu- Peu, lo que genera accesibilidad a una mayor población a un recinto hospitalario.

El Hospital tendrá un equipamiento de Escala Mediana según Art. 2.1.36 de la 0.G.U.C., con carga ocupacional calculada en base al Artículo 4.2.4 de la O.G.U.C. está entre 1.000 a 6.000 personas por m?, específicamente, de 1.227,5 personas x m?.

El área de cobertura de servicio del Hospital de Lautaro se compone de las comunas de Lautaro, Galvarino, Perquenco y el 10% de la Comuna de Vilcún, que constituyen una población de influencia de 76.979 personas. El proyecto constará con una infraestructura instalada en una superficie de 3,1 Hectáreas en las que se desarrollarán las diversas actividades.

En términos generales, el proyecto se emplazará en un sector en donde predomina un área rural y un porcentaje menor del terreno pertenece a un área urbana y con capacidad de uso de suelo con limitaciones correspondiente a las zona ZE-1 que permite equipamiento a nivel vecinal y comunal según lo establecido en el Plan Regulador de la Comuna de Lautaro.

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3.3. Descripción de sus partes y obras físicas El proyecto considera los siguientes servicios:

  • Atención de Salud Mental

  • Atención de Urgencia

Atención de especialidades médicas: Pediatría Medicina Interna, Cirugía, Gineco- Obstetricia, Oftalmología, psiquiatría.

Atención especialidades odontológicas.

Atención Rehabilitación kinésica

Exámenes de Laboratorio.

Exámenes de Imaginología.

Servicios generales de lavandería y esterilización de alimentación.

Detalle de instalaciones:

Camas UTI: 6

Camas Indiferenciadas: 44 Pabellones cirugía mayor 2 Pabellones cirugía menor 1 Sala de parto 1

Puestos de diálisis 12 Helipuerto 1

La Sala de Acopio se dividirá en:

  • Área para Residuos contaminados, la cual internamente se dividirá a través de paneles de una altura de 1,80 m en Residuos Peligrosos y Residuos Especiales. Esta área contemplará sector de lavado y desinfección de estos contenedores. :

  • — Área para residuos domiciliarios, con su propio sector de lavado y desinfección de estos contenedores.

  • — Área de Vestidor para personal.

  • Área Aseo.

3.4. Suministros 3.4.1. Agua potable y alcantarillado de aguas servidas.

El agua potable se obtendrá de la red pública existente y de propiedad de Aguas Araucanía S.A., por medio de un medidor que tendrá un arranque de 110 mm. y abastecerá la totalidad del Proyecto Hospital Lautaro. Las obras del proyecto de agua potable constarán con la NCh 1104.0F.1998 “ingeniería sanitaria — Presentación y contenido de proyectos de sistema de agua potable y alcantarillados.

El diseño del proyecto de agua potable cumplirá con la NCh691.Pf1998 “agua potable — conducción, regulación y distribución”. Las instalaciones cumplirán con el D.S. MOP N250-2002 “Reglamento de instalaciones domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA).

Las descargas de aguas servidas en la totalidad del Proyecto Hospital Lautaro se realizarán a través de un colector de 200 mm. de diámetro a la red existente de alcantarillado urbano para su posterior tratamiento en la planta de aguas servidas de la Empresa Aguas

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Araucanía S.A. Se adjunta CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.

3.4.2. Suministro eléctrico.

La Empresa CGE DISTRIBUCIÓN S.A. adjunta en el ANEXO 11 de la DIA la FACTIBILIDAD ELÉCTRICA HOSPITAL LAUTARO, certifica la factibilidad eléctrica de suministro de 1.250 kW entregado en el Poste N2237.141 que se encuentra ubicado en la calle Barros Arana esquina Camino Peu-Peu de la Comuna de Lautaro.

3.4.3. Vialidad.

Que durante la etapa de construcción el proyecto establece y define el trayecto de ingreso y salida de los vehículos que pertenecerán a la empresa constructora, este recorrido queda estipulado en la Adenda 1 y como exigencia en las bases a licitación para la construcción del proyecto.

Esta ruta se determinó en conjunto a la !lustre Municipalidad de Lautaro considerando medidas a adoptar a fin de no afectar viviendas e equipamiento Educacional cercanos.

En la etapa de operación, se considera un mejoramiento vial con la finalidad de la Accesibilidad al nuevo Hospital de Lautaro, por consiguiente la Ilustre Municipalidad de Lautaro otorgó un compromiso de pavimentación, en donde el Sr. Renato Hauri Gómez (Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Lautaro) se compromete a realizar las acciones pertinentes para la pavimentación de las calles circundantes al proyecto con el objetivo de materializar la pavimentación de las calles que circundan al terreno en donde se Emplazará el Hospital Lautaro, específicamente el tramo sin pavimento de la calle Diego Barros Arana y camino vecinal Peu - Peu (calle Nueva 13), esto se certifica a través del Anexo 3. Compromiso Pavimentación.

  1. Principales emisiones, descargar y residuos. 4.1. Emisiones a la atmósfera.

a. Etapa de construcción.

Emisiones atmosféricas anuales estimadas para el proyecto en la etapa de construcción.

PROCESO EMISIÓN MP10 EMISIÓN CO EMISIÓN HC EMISIÓN NOX

Movimiento de material

ton/año 0,0001596 Escarpe ton/año 0,0128 - -

Para retroexcavadora - - - Tránsito de 0,0038

Camiones/maquinaria en el recinto del proyecto.

Ton/año Para camión vacio - - -

0,0385

Para camión cargado 0,055 | - -

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Combustión de motores de camiones ton/año Para 20 km/h Para 20 km/h . Para 20 km/h Para 20 km 1,86e-5 1,820-4 1,068-4 4,206-4 Combustión de motores de retroexcavadora ton/año Potencia de 85 Kw Potencia de Potencia de Potencia de 0,0308 85 Kw 85 Kw 85 Kw 0,046 0,021 1,80 Excavación ton/año 0,378 - - Total Etapa construcción ton/año 0,796 0,046 0,021 1,80

b. Etapa de operación.

En relación a las emisiones, existirá un grupo electrógeno que funcionará por combustión a petróleo. Dicho grupo está pensado como respaldo en situaciones de emergencia por lo que se estima su utilización anual no debiera superar las 50 hrs. aproximadamente.

Asimismo el proyecto considera como calefacción una caldera de alta eficiencia a pellet. Las siguientes tablas muestran las emisiones de la etapa de operación.

Cuadro Resumen con emisiones de MP10 totales en etapa de operación.

Actividad MP10 (ton/año)

Tránsito caminos pavimentado 2.124

Grupo electrógeno 0.0232

Calderas 0.253

MP10 Total en (ton/año) 2.399

Límite (ton/año) 2.5 Cuadro Resumen con emisiones gases totales en etapa de operación. ACTIVIDAD co NOx HC SOX Gases vehículos 41.021 4.394 2.727 - Grupos electrógenos 4.128 0.561 - 0.00094 Calderas 8.476 0.564 - 0.06909 Total (ton/año) 53.625 5.519 2.727 0.07003 Limite Max (ton/año) 100 8 100 50

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ospital Lautaro”

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4.2. Identificación de descarga de residuos líquidos. a. Etapa de construcción.

Durante la etapa de construcción se utilizarán baños químicos para el personal de obra y baños similares para el uso en oficinas. Estos baños serán proporcionados por una empresa externa, la que se encargará de retirar los residuos orgánicos generados.

Dichos baños químicos se implementarán según la normativa vigente, D.S. N”594/99 del Ministerio de Salud. Estos serán retirados por una empresa autorizada exigiendo al Contratista la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado. Lo anterior dará cumplimiento con las disposiciones establecidas en los arts. 24, 25 y 26 del D.S. N2594 de 1999 modificado por D.S. N2201 de 2001 ambos del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, con relación a que:

  • El número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del art. 23 del citado D.S.
  • Los baños químicos no serán instalados a más de 75 m del área de trabajo.

La empresa constructora será responsable de reacondicionar sanitariamente los espacios físicos que ocupaban los baños químicos, evitando la proliferación de vectores sanitarios, malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación de los mismos.

Además, respecto del agua potable se mantendrá un suministro de agua potable con una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día, la que cumplirá los requisitos establecidos en la NCh 409, “Requisitos del Agua para Consumo Humano”, según lo establecido en el D.S. N*594/99 del Minsal.

Durante la etapa de construcción no se verterá o escurrirá ningún tipo de material, productos o desechos generados a causa de las actividades del proyecto, hacia rutas o caminos, dando cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley MOP N2850/97 artículo N2 36. La empresa constructora tiene considerado que toda actividad que signifique arreglo o limpieza de maquinarias o herramientas, se realizará fuera de los terrenos en que se lNevará a cabo este proyecto.

Se tomarán medidas ante posibles derrames accidentales de combustibles, aceites u otros, las medidas que se tomen van a depender del tipo de producto, no obstante las medidas consistirán básicamente en conducir los derrames hacia sistemas diseñados para tales efectos, para poder recuperarlos y evitar escurrimientos hacia sitios indebidos. Si el derrame ha afectado el suelo este será removido, y evacuado hacia botadero autorizado. No se tienen considerados restos de fabricación de hormigón y si los hubieren serán enviados a botadero autorizado.

b. Etapa de operación. En relación a los efluentes existirán: - Aguas Servidas proveniente de baños (además de lavandería, Unidad Central de

Alimentación, etc). - — Líquidos en laboratorio, los cuáles son biodegradables.

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Estos efluentes se conectarán al sistema de alcantarillado de la comuna de Lautaro, debido a su condición de aguas orgánicas y biodegradables.

La evacuación de las aguas lluvia de las techumbres, de los pavimentos duros y las aguas lluvia que caen sobre los jardines, escurrirán gravitacionalmente de acuerdo a especificaciones indicadas en la DIA y su Adenda y posteriormente serán infiltrados en su totalidad.

4.3. Identificación de residuos sólidos.

a. Etapa de construcción.

La actividad de construcción genera residuos sólidos ya que involucra movimientos de tierra y la utilización de insumos, que a lo largo del proceso constructivo, se transforman en parte en desechos, estos residuos serán enviados a un lugar autorizado previamente por la SEREMI de Salud.

b. Etapa de operación.

En relación a los Tipos de Residuos que se generarán mensualmente (etapa de operación) en el Establecimiento serán Residuos Sólidos Domiciliarios y de desechos de procesos clínicos, entendiéndose por Residuos Domiciliarios:

  • — Restos de Comidas
  • Desechos de Oficina (papeles u otros)

Para los residuos domiciliarios se adjunta en el ANEXO 13. CERTIFICADO DEL RETIRO, TRANSPORTE Y DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS.

Residuos de desechos de Procesos Clínicos:

  • — Cortopunzantes

  • — Apósitos, gasas u otros con fluidos corporales

  • Medicamentos Vencidos

  • Residuos biodegradables producto de la descontaminación y lavado de instrumental

  • — Material clínico desechable (mangueras, catéteres, mascarillas, etc.)

El detalle del residuo sólido generado mensualmente estimado, es de 2.851 Kg. de Residuo Domiciliario y 338 Kg. de Residuos Clínicos.

El proyecto sólo considera almacenamiento transitorio y no podrá efectuar ningún tipo de tratamiento a los residuos sólidos que se generen en la instalación.

4.4. Ruido. a. Etapa de construcción.

El ruido generado por el proyecto será principalmente en su etapa de construcción debido a la operación de maquinaria, la cual funcionará en un horario diurno. El horario de construcción será de 08:00 a 17:00 hrs.

Durante esta etapa de construcción se tomarán medidas preventivas, debido a que la población que podría verse afectada directamente por la construcción de los nuevos edificios.

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Como medidas de prevención para minimizar el ruido se realizarán las siguientes actividades:

  • Se minimizarán al máximo la realización simultánea de faenas generadoras de ruidos (volteo de materiales, perforaciones, movimientos de tierra, transporte de camiones), de tal manera que no se sumen los niveles de presión sonora.

  • Se capacitará a los trabajadores sobre el uso adecuado de la maquinaria generadora de ruidos molestos, tratando de minimizar el uso simultáneo de maquinaria ruidosa, como también de conductas adecuadas que no generen ruidos que afecten a la comunidad.

  • Nose efectuará arreglo de maquinaria, ni se realizarán ruidos de prueba en el área del proyecto.

Se contempla mediciones de impacto acústico durante la etapa de construcción del proyecto Hospital Lautaro.

b. Etapa de operación.

Dada las características del Proyecto, durante la etapa de operación no existirán emisiones importantes de ruido, sin perjuicio de ello el titular deberá habilitar un monitoreo de verificación de cumplimiento de normativa de ruidos.

  1. Otros antecedentes:

a. El proyecto contempla la utilización de una Caldera a Pellets con un consumo máximo de pellets de 40kg/h y como sistema de respaldo eléctrico utilizará un grupo electrógeno con un consumo de 120 litros de petróleo por hora, más detalles y especificaciones en el Anexo 1 de la Adenda 1 se establece análisis de estimación de emisiones.

b. El proyecto en la etapa de construcción establece el trayecto de ingreso y salida de los vehículos que pertenecerán a la empresa constructora, este recorrido quedará estipulado en las bases a licitación para la construcción del proyecto, antecedentes trabajados en conjunto con la l. Municipalidad de Lautaro.

c. El servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos asimilables a domésticos en la etapa de construcción y operación estará a cargo del Sistema Municipal de recolección, transporte y disposición final. En la ubicación del proyecto posee una frecuencia tres días a la semana, los cuales son los días martes, jueves y sábado. Estos residuos generados en la etapa de construcción dentro del terreno del proyecto serán dispuestos en contenedores de 120 Litros y serán ubicados en la intersección de la calle Diego Barros Arana y camino vecinal Peu-Peu (calle Nueva 13) los días y en la hora de recolección. La disposición final de los residuos asimilables a domésticos serán depositados en el vertedero municipal (o donde la Municipalidad de Lautaro disponga a la fecha) el mismo día en el cual serán retirados.

d. Las sustancias peligrosas almacenadas estarán debidamente señalizadas y las fichas de datos de seguridad estarán disponibles para los encargados respectivos de dicha bodega de sustancias peligrosas. Los envases de menos de 5 litros o kilogramos y los de vidrio se almacenarán en estanterías cerradas o con barras antivuelco y se debe indicará que se están almacenando sustancias peligrosas, de manera de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N”78/2010.

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Cuantificación mensual de sustancias peligrosas: Formaldehído 1 litro, Ácido clorhídrico 1 litro, Ácido Sulfúrico 0,5 litro, Éter etílico 1 litro

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Hospital Lautaro" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de

evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Hospital Lautaro” cumple con:

DECRETO SUPREMO N? 59/98 (MODIFICADO POR EL D.S N2 45/2001).

MATERIA REGULADA Norma de Calidad Primaria para MP10. MINISTERIO Ministerio Secretaría General de la Presidencia MATERIA

El articulo 1 literal g) define el índice de calidad de aire referido a partículas (ICAP), como el indicador que resulta de la aplicación de la función lineal segmentada que estará definida por tres puntos:

ICAP ug MP10/méN (24 horas) 0 0

100 150

500 30

Nota: La Resolución exenta N2369/1988 del Ministerio de Salud establece los siguientes índices de calidad del aire: ICA O: si la concentración que se observa es igual a cero ICA 100: si la concentración que se observa es igual a la establecida en la norma chilena de calidad del aire ICA 500: si la concentración que se observa corresponde a los valores en el cual se evidencia los primeros efectos significativos sobre la salud de las personas.

Los valores intermedios se interpolan linealmente.

El Artículo 2 establece la norma primaria de calidad del aire para el contaminante Material Particulado Respirable MP10, en ciento cincuenta microgramos por metro cúbico normal (150 1g/m*N) como concentración de 24 horas.

El Artículo 3 define como niveles que originan situaciones de emergencia ambiental para MP10, aquellos de acuerdo a los cuales el valor calculado para la calidad del aire, se encuentren en el respectivo rango señalado en la tabla siguiente:

Niveles ug MP10/móN (24 horas) Nivel 1 195 — 239

Nivel 2 240-329

Nivel 3 330 o superior

El PPDA se refiere al Nivel 22 como estado de pre -emergencia y al Nivel 32 como de emergencia.

Relación con el proyecto Durante la etapa de construcción el movimiento de tierra y la circulación de vehículos generarán emisiones material particulado respirable.

Forma en que se cumple El proyecto estará sujeto, a todo cumplimiento legal, Además se tomarán todas las medidas preventivas explicitadas en el ANEXO 6. Emisiones Atmosféricas.

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NORMA DECRETO SUPREMO N? 144/61.

MATERIA REGULADA Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. MINISTERIO Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones MATERIA

El principio general de esta normativa, se encuentra en su artículo 1, que expresa “Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes, de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.”

Relación con el proyecto Movimientos de tierra, excavaciones y en general las actividades relacionadas con la etapa de construcción y operación del proyecto.

Forma en que se cumple En el ANEXO 6. Emisiones Atmosféricas, se especifican las estimaciones realizadas y las medidas que se tomarán para minimizar las emisiones atmosféricas, de modo tal que los problemas que se generen a la comunidad sean los menores posibles.

DECRETO SUPREMO N* 146 DE 1997.

MATERIA REGULADA Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. MINISTERIO Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones MATERIA

Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continuos equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados a la comunidad por las fuentes fijas.

Los niveles de presión sonora establecidos en este decreto rigen en el radio urbano de una comuna, aplicándose el estándar de calidad sonora de la zona afectada por los ruidos molestos, de acuerdo al uso de suelo.

Nivel Corregido de inmisión de ruido Tipo de zona Uso de suelo permitido NPC en dBíA) | noche 21 a 7 Hrs Zona! Habitacional y equipamiento a escala 55 40 Zona Il Habitacional y equipamiento a escala 60 45 Zona lil Como Zona Il + industria 65 55 Zona IV Industrial exclusivo 70 70 Nivel de ruido de fondo + 10

Zona Rural | Agrícola, etc. dB(A) Relación con el proyecto En la etapa de construcción genera emisiones de ruidos

típicas a este tipo de actividades, las que se deben principalmente al uso de maquinarias.

Forma en que se cumple Junto a la Declaración de Impacto Ambiental, se presentan los valores que permiten determinar que las emisiones generadas cumplen con la normativa en las distintas etapas que componen el proyecto. Las especificaciones de

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lo indicado se incluyen en el ANEXO 5. Estudio Ruido Ambiental.

D.F.L. N2 725/67-CÓDIGO SANITARIO.

MATERIA REGULADA Disposición Residuos Sólidos MINISTERIO Ministerio de Salud MATERIA

El artículo 80 señala que “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicio de cualquier clase”.

Relación con el proyecto En la etapa de Construcción se generan los residuos típicos que se asocian a las actividades de construcción (Tierra, Escombros, Desechos de Materiales, entre otros). En la etapa de operación se generarán residuos de tipo domiciliario y asociados a establecimientos de salud.

Forma en que se cumple Los residuos asociados a las actividades constructivas (Tierra, escombros y desechos) serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito, los residuos serán retirados para ser llevados a lugares autorizados de disposición final.

El titular se preocupará que los camiones utilizados para el transporte de estos residuos reúnan las condiciones técnicas señaladas en el DS N275/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y que los residuos se dispongan lugares debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana.

En la etapa de operación se generarán residuos de tipo domiciliario, contenidos en los artículos 79 y 80 del D.F.L. N2725/67, Código Sanitario. Respecto al retiro de los residuos domiciliario, este estará a cargo del servicio

municipal. DECRETO SUPREMO 148/03. MATERIA REGULADA Residuos Sólidos MINISTERIO Ministerio de Salud MATERIA

Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

Relación con el proyecto De acuerdo al Artículo 18, los residuos hospitalarios se considerarán peligrosos a menos que su generador pueda demostrar ante la Autoridad Sanitaria que no presentan ninguna característica de peligrosidad.

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Forma en que se cumple El titular velará porque en todo momento los camiones involucrados en cualquiera de las etapas del proyecto cumplirán con esta normativa.

REGLAMENTO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS DE ESTABLECIMIENTO DE ATENCIÓN DE SALUD (REAS) DTO.N*6 DE 2009.

MATERIA REGULADA Residuos Sólidos MINISTERIO Ministerio de Salud MATERIA

Reglamento sobre manejo de residuos en establecimientos de salud.

Relación con el proyecto Artículo 12.- El presente reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad básicas a las que deberá someterse el manejo de los residuos generados en establecimientos de atención de salud.

Forma en que se cumple El proyecto contemplará todas las condiciones sanitarias y de seguridad dispuestas en dicho reglamento.

DECRETO SUPREMO 158/80.

MATERIA REGULADA Fija el Peso Máximo de Vehículos permitido en caminos públicos

MINISTERIO Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

MATERIA

Con el objeto de evitar el deterioro prematuro del pavimento de calles y caminos, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas por medio del presente Decreto Supremo, estableció los límites de peso máximo por ejes con que los vehículos de carga podrán circular por los caminos del país.

Asimismo, establece que para transportar carga indivisible con peso bruto superior a 45 toneladas debe solicitar permiso especial en la Dirección de Vialidad.

Relación con el proyecto En la etapa de construcción del proyecto se contempla el transporte de camiones con carga hacia y desde la obra. Forma en que se cumple El titular velará en todo momento los camiones

involucrados en cualquiera de las etapas del proyecto cumplirán con esta normativa.

DECRETO SUPREMO N275/87.

MATERIA REGULADA Establece Condiciones para el Transporte de Carga MINISTERIO Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones MATERIA

El Artículo 2, que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, debe estar constituidos de manera que ese escurrimiento o caída no se produzca por causa alguna.

Relación con el proyecto Todas las actividades relacionadas con el transporte de materiales [insumos y desechos) durante la etapa de construcción del proyecto.

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Forma en que se cumple Los camiones que transporten materiales, serán cubiertos correctamente con un material impermeable, por lo que se intentará minimizar los escurrimientos O caídas involuntarias, adicionalmente se controlará el nivel de carga de los camiones antes de salir de la zona del proyecto.

LEY N* 17.288 DE MONUMENTOS NACIONALES.

MATERIA REGULADA Establece Condiciones para el Transporte de Carga MINISTERIO Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones MATERIA

El artículo 21 señala que por el solo Ministerio de la Ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos, y piezas antropoarqueológicas que existen sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas. Por ello el artículo 26 de la Ley señala que, independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quién ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos.

Los objetos que formen parte o pertenezcan a un monumento histórico no podrán ser removidos sin autorización del Consejo, el cual indicará la forma de proceder en cada caso. Si el monumento fuere un lugar o sitio eriazo, este no podrá excavarse O edificarse sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.

Forma en que se cumple El trabajo en terreno no entregó resultados positivos en cuanto a la identificación en superficie de bienes patrimoniales ni arqueológicos en el área de influencia directa del proyecto.

De acuerdo a los antecedentes analizados en conjunto con la visita a terreno se concluye que no existe evidencia de materiales culturales o asentamientos arqueológicos ni tampoco elementos relevantes del patrimonio cultural en el área del proyecto.

Finalmente y en conformidad a la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales, ante el hallazgo de materiales arqueológicos con ocasión de cualquier excavación O movimiento de tierra del proyecto, se paralizarán completamente las obras asociadas al área del hallazgo y se dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales.

Mayores detalles en ANEXO 9. Estudio Arqueológico.

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D.S. N2 594/00 - REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO.

MATERIA REGULADA Condiciones de los lugares de trabajo MINISTERIO Ministerio de Salud MATERIA

En materia de condiciones sanitarias, el reglamento establece las normas sobre provisión de agua potable, disposición de residuos industriales líquidos y sólidos, servicios higiénicos, de evacuación de aguas servidas y guardarropía y comedores.

En materia de condiciones ambientales, el reglamento establece las prohibiciones y los límites permisibles de aquellos agentes químicos y físicos capaces de provocar efectos adversos en el trabajador, la contaminación ambiental.

Forma en que se cumple

Durante la etapa de construcción se construirán instalaciones temporales que contemplan la conexión al sistema público de agua potable de manera de proveer a los trabajadores de agua potable en cantidad suficiente para su consumo particular y del proyecto.

Asimismo, durante la etapa de construcción se construirán, con carácter temporal, instalaciones sanitarias en número y condiciones conforme a los artículos 20 a 25 del Reglamento en comento, de manera de proveer a los trabajadores de servicios higiénicos suficientes para su uso particular.

Por último, durante la etapa de construcción se construirán y mantendrán, Guardarropías y Comedores suficientes, de manera de dotar a los trabajadores que se mudan y consumen alimentos, de las condiciones adecuadas para tales fines.

En materia de condiciones ambientales, el reglamento establece las prohibiciones y los límites permisibles de aquellos agentes químicos y físicos capaces de provocar efectos adversos en el trabajador, la contaminación ambiental.

Agentes Químicos: Las actividades del proyecto no contemplan el uso de ninguno de los elementos químicos prohibidos en el artículo 59 del Reglamento, ni la superación de ninguna de las concentraciones ambientales de las sustancias químicas que se señalan en el artículo 60 del mismo Código.

Agentes Físicos Ruido: Las actividades del proyecto se enmarcarán dentro de las normas sobre exposición ocupacional al ruido, tanto continuo, como de impacto, establecidos en los artículos 64 al 72 del Reglamento. Los trabajadores expuestos usarán los elementos de seguridad (protectores auditivos, audífonos, etc.) recomendados para este tipo de faena.

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Vibraciones: Las actividades del proyecto cumplirán con los artículos 76 y 77 del reglamento, relativos a los límites de vibración oscilatoria.

Iluminación: Las actividades del proyecto se realizarán preferentemente a luz natural, de conformidad con el artículo 91 del Reglamento. Las actividades del proyecto se realizarán (preferentemente) en días hábiles y en horario diurno.

No existirá exposición ocupacional a otros agentes O factores físicos ni biológicos.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Hospital Lautaro” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 91, 93 y 96 del D.S. N295/01 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Para lo cual se han fijado las siguientes condiciones:

5.1. Queda prohibida la eliminación de los residuos peligrosos a través del sistema de alcantarillado, en conformidad al artículo 7 del D.S. N*148/2003, por lo que el titular deberá tramitar y aprobar sectorialmente ante la autoridad sanitaria la disposición final las aguas residuales generadas en el equipo de esterilización marca Matachana, modelo 130 LF-1, equipo en el que se utiliza formaldehído (sustancia tóxica crónica).

5.2. Que de acuerdo a la estimación de ruido para la etapa de operación, en conformidad a la normativa vigente, el titular deberá incorporar un programa de seguimiento durante la etapa de operación a fin de acreditar cumplimiento del D.S. N*38/11, en caso de no cumplir deberá incorporar medidas complementarias de insonorización a las fuentes generadoras.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Hospital Lautaro" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias, al respecto:

6.1. Respecto Art. N“5, D.S. N*95/2001, se establece que “El titular deberá presentar un Estudio de impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta un riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce”.

a) Lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A la falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en el Estado que se señala en el Art. 7 del presente Reglamento.

El proyecto no genera emisiones de compuestos que de acuerdo a su composición, frecuencia y duración sean riesgosos para la salud de la población.

b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.

En la etapa de construcción se generarán emisiones líquidas de tipo domiciliario, las cuales serán descargadas al sistema de alcantarillado en el caso de las aguas

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provenientes de las duchas, lavatorios, consumo personal, mientras que la descarga de los efluentes provenientes de los baños químicos será realizada por una empresa externa debidamente autorizada y certificada para la realización de esta actividad. En la etapa de operación las emisiones liquidas serán principalmente de origen biodegradables.

c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera;

En la etapa de operación, los efluentes líquidos generados de tipo domiciliario serán descargados a través del sistema de alcantarillado.

d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos;

En la etapa de construcción los principales residuos sólidos que se generarán son los propios de cualquier tipo de construcción, estos serán trasladados a lugares debidamente autorizados (vertedero autorizado) para este tipo de residuos.

e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos;

Los residuos sólidos generados en la etapa de operación serán de tipo domiciliario, los que se acopiarán en una sala de basura ubicada en complejo. Luego serán recolectados por el servicio municipal, para ser dispuestos finalmente en el vertedero autorizado.

Los residuos sólidos del tipo hospitalario serán almacenados en una sala de basura especialmente acondicionada para ellos, y retirados por una empresa que cumpla con las normativas de traslado y disposición, otorgados por la autoridad sanitaria.

f) La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto 0 actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente.

Tanto en la etapa de construcción, como en la operación del proyecto, se cumple con la normativa vigente. VER ANEXO 5. ESTUDIO DE RUIDO AMBIENTAL.

g) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad;

No Aplica, el proyecto no genera formas de energía, radiación o vibraciones que sean peligrosas para la salud de la población.

h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad.

No Aplica, No se emiten contaminantes que se combinen o interactúen con otros que produzcan riesgo para la salud de la población.

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6.2. Respecto Art. N” 6, D.S. N” 95/2001 se establece que “El titular deberá realizar estudio sí el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”.

a) Lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en el Estado que se señala en el Art. 7 del presente Reglamento.

El proyecto no genera emisiones que presenten efectos adversos sobre los recursos naturales. Los efluentes líquidos generados de tipo domiciliario serán descargados a través del sistema de alcantarillado. Los residuos líquidos del tipo hospitalario serán almacenados, trasladados y dispuestos, cumpliendo con las normas y autorizaciones sanitarias.

b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.

En cuanto a las Emisiones a la atmósfera no existe norma de emisión en la zona asociada a los recursos naturales renovables, sin embargo, se cumple con las normas de emisión asociadas a la salud de la población.

c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.

Las descargas líquidas biodegradables serán enviadas al sistema de alcantarillado de la comuna de Lautaro, ver ANEXO 10. Certificado de factibilidad agua potable y alcantarillado. En cuanto a las emisiones atmosféricas que se generarán ver ANEXO 6. Emisiones Atmosféricas.

d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos.

En la etapa de operación se generarán residuos sólidos domiciliarios que serán recolectados por el servicio municipal, para su adecuada disposición en un vertedero debidamente autorizado.

e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos.

En el caso de los residuos sólidos del tipo hospitalario serán almacenados en la sala de basura especialmente acondicionadas para ellos, y retirados por una empresa que cumpla con las normativas de traslado y disposición, otorgados por la autoridad sanitaria, de acuerdo al Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud.

f) La diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el proyecto O actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

Debido a la magnitud del proyecto, y a las actividades a desarrollar durante las fases de construcción y operación, los niveles de ruido no alterarían de forma significativa el hábitat de la fauna nativa del entorno, considerando además la alta movilidad de la mayoría de las especies identificadas en la zona.

g) Las formas de energía, radiación O vibraciones generadas por el proyecto o actividad.

El proyecto no genera estos efectos, asociados a energía, radiación O vibraciones.

h) Los efectos de la combinación o

El proyecto no genera efectos de la

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interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad.

combinación o interacción conocida de los contaminantes emitidos.

i) La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables.

El proyecto respetará las medidas asociadas a las emisiones de los contaminantes generados, no impactando la calidad ambiental de los recursos naturales renovables.

m) El estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los !istados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras (e) insuficientemente conocidas;

No existen especies de flora con problemas de conservación, dentro de la zona del proyecto. De acuerdo a los antecedentes recopilados en terreno, en el área de emplazamiento no existen especies en peligro de extinción, raras, insuficientemente conocidas. Concluyendo que el proyecto no impactará sobre el estado de conservación de las especies de fauna.

n) El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en:

n.1. Vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones | y Il, que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas;

n.2. Áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectadas por el ascenso O descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales;

n.3. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles;

n.4. Una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra; o n.5.lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles;

El proyecto no intervendrá ninguno de recursos hídricos considerablemente. Debido a que el aporte de las aguas lluvias serán enviadas al sistema de drenaje, más detalles en ANEXO 14. Análisis Hidrológico y Diseño de Drenaje.

Además todas las aguas lluvias asociadas al proyecto serán canalizadas e infiltradas en el área de emplazamiento del proyecto, no generando aportes o descargas directas sobre los cursos de aguas existentes.

ñ) Las alteraciones que pueda generar

sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente la introducción al Territorio Nacional de

alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al Territorio Nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares;

El proyecto no contempla la introducción al Territorio Nacional de alguna especie de flora o de fauna de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares. Por lo tanto, esta letra del artículo no es aplicable al proyecto.

o) La superficie de suelo susceptible de perderse O degradarse por erosión, compactación o contaminación;

El proyecto se inserta en una zona de uso de suelo de Equipamiento (zona ZE-1 y área Rural). Respecto a los riesgos de erosión o degradación del suelo, actualmente, existe una cubierta de vegetación que lo protege.

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La ejecución de este no afectaría la diversidad biológica ni su capacidad de regeneración, dentro del área de influencia.

p) La diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración.

6.3. Respecto Art. N“8, D.S. N"95/2001 se establece que "El titular deberá realizar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.”

A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerará el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas.

Se entenderá por comunidades humanas o grupos humanos a todo conjunto de personas que comparte un territorio, en el que interactúan permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas, y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo.

Asimismo, a objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considerará el cambio producido en las siguientes dimensiones que caracterizan dicho sistema de vida:

a) dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte;

Dadas las características del proyecto, no se generará ningún cambio o alteración de los señalados en la consulta, ya que no existen grupos humanos en el área del proyecto.

b) dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones;

Dadas las características del proyecto, no se genera ningún tipo de cambio demográfico, ni se alterará la estructura de la población en los índices señalados.

c) dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, — festivales, torneos, ferias y mercados;

En el área del proyecto no se realizan ceremonias religiosas ni otras manifestaciones propias de la cultura o del folkiore del pueblo, comunidad o grupo humano que pudiesen ser afectadas.

d) dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas

Tal como se ha indicado, el proyecto no alterará los índices de empleo y no afectará las actividades productivas indicadas.

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dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa; O

e) dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.

Dadas las características del proyecto posee características de bienestar social básico, ya que la instalación del Hospital Lautaro entrega un servicio y equipamiento a la zona.

NO APLICA. El proyecto no considera reasentamiento de comunidades humanas. Con respecto a cambios significativos en los sistemas de vida de las personas del sector, esta no es tal, ya que actualmente la zona el uso predominante es apta para Equipamiento (zona ZE-1) y zona rural, la cual define el proyecto en un área urbana y otro sector en un área rural. Sin perjuicio de lo anterior el proyecto ha considerado procesos de diálogo e información ambiental con la Comunidad Antonio llimen, con fecha 7 de agosto de 2012, los que han establecido que el proyecto no presenta afección significativa en alguno de los componentes enunciados en este literal de la ley. Además el proyecto dista a una distancia de alrededor de 500 metros de la comunidad mapuche más cercana.

6.4. Respecto Art. N9, D.S. N95/2001 se establece que: "El titular deberá realizar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad, incluidas sus obras o acciones asociadas, en cualquiera de sus etapas, se localiza próximo a población recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectadas así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”.

A objeto de evaluar los efectos adversos significativos a que se refiere el inciso anterior, se considerará lo que indica el Título II, artículo 9 del Reglamento del SEÍA:

A objeto de evaluar si el proyecto o actividad se localiza próximo a la población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados, se considerará:

a) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en, o alrededor de áreas donde

El presente proyecto no afectará a ninguna población O comunidad, porque se emplazará en un sector que pertenece a

habite población protegida por leyes|una zona urbana y rural, alejada de

especiales; recursos o áreas protegidas, susceptibles de ser afectadas.

b) La magnitud o duración de la | El proyecto no se emplaza en, o alrededor

de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial.

intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde

existen recursos protegidos en forma oficial; c) La magnitud o duración de la El proyecto no se emplaza en, o alrededor

intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en, o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.

de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial.

NO APLICA. El proyecto no se localiza cercano a recursos O áreas protegidas. “Sobre la base del análisis anterior, el área donde se emplazará el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas en cualquiera de sus fases, no se localizará próximo a la población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del

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territorio en que se pretende emplazar”, sin perjuicio de lo anterior el proyecto ha considerado procesos de diálogo e información ambiental con la Comunidad Antonio llimen, con fecha 7 de agosto de 2012, los que han establecido que el proyecto no presenta afección significativa en alguno de los componentes enunciados en este literal de la ley, así también el proyecto se ha reformulado y ha incorporado compromisos voluntarios vinculados a la calidad de la atención hacia pueblos protegidos en el

establecimiento.

6.5. Respecto Art. N“10, D.S. N“95/2001 se establece que "El titular deberá realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una

zona”.

a) La duración o la magnitud que se obstruya la visibilidad a zonas con valor paisajístico.

La zona de emplazamiento del proyecto ya presenta intervención antrópica, por lo que no posee un valor paisajístico y/o turístico que pueda verse afectado por la realización del proyecto. Dadas las características del proyecto, no se obstruirá ninguna zona de valor paisajístico.

b) La duración y la magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de las zonas con valor paisajístico o turístico.

No Aplica.

c) La duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos O elementos del medio ambiente de las zonas con valor paisajístico o turístico.

No Aplica.

d) La intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el decreto Ley N21.224 de 1975.

El proyecto no se localiza en alguna zona declarada como de interés turístico nacional.

6.6. Respecto Art. N"11, D.S. N“95/2001 se establece que: "El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los

pertenecientes al patrimonio cultural”.

a) La proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288;

El Proyecto no se localiza próximo a monumentos nacionales. Ver ANEXO 9. ESTUDIO ARQUEOLOGICO.

b) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288;

En la Prospección Arqueológica realizada en la zona, no se encontraron evidencias de existencia de algún elemento que tenga valor antropológico, arqueológico, histórico, ni algún elemento perteneciente al patrimonio cultural. Ver Anexo 9. Estudio Arqueológico.

c) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus

No Aplica.

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características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural; o

d) La proximidad a lugares o sitios en que | En el sitio del proyecto no se desarrollan

se lleven a cabo manifestaciones propias de | manifestaciones como ceremonias la cultura o folclore de algún pueblo, | religiosas, peregrinaciones, procesiones, comunidad o grupo humano. celebraciones, festivales, torneos, ferias O

mercados ya que no se evidencian elementos indicadores de la realización de dichas actividades ni existen antecedentes de las mismas en el lugar específico.

Conclusión atendido los antecedentes del expediente de evaluación ambiental del proyecto en comento, se establece que el proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas no genera o presenta efectos adversos significativos en los componentes aludidos en el Art. 11 de la actual Ley 19.300, por tanto no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

  1. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

7.1. En atención a reunión de diálogo indígena con la Comunidad Mapuche Antonio Ilimen de fecha 7 de agosto de 2012, el titular considera:

a. Un espacio identificado como AMULDUNGUN, en el acceso principal del Hospital. Este recinto funcionará durante la etapa de operación y está pensado en atender a los usuarios de origen mapuche.

b. Respecto del recurso humano se contempla un funcionario que manejará el MAPUDUNGUN para tener una mejor recepción de dichos usuarios, en la fase de operación del proyecto.

c. Se ha adjuntado imagen ilustrativa del emplazamiento.

7.2. Se contempla una nueva inspección visual arqueológica durante la etapa de limpieza y escarpe del terreno, justificado en la escasa visibilidad y en antecedentes sobre la presencia de sitios arqueológicos en el valle central de la provincia de Cautín. Esta observación se incluirá en las bases a licitación estipulando la nueva inspección arqueológica.

7.3. El titular en las bases a licitación de la empresa constructora del proyecto, se estipulará que los áridos sean provistos por empresas productoras de áridos que cuenten con sus permisos de extracción vigentes (en caso que se extraigan desde cauces naturales, deberán contar con un proyecto de extracción de áridos aprobados y vigente por la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP y la autorización Municipal).

7.4. Respecto a la disposición final de residuos de construcción el Proyecto Hospital Lautaro se compromete a través del Servicio de Salud Araucanía Sur (SSAS) incluir en las bases a licitación de la empresa constructora del proyecto, donde se estipulará que la empresa debe incorporar el destino final de los residuos de construcción, con un documento de factibilidad de disposición final por una empresa autorizada.

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  1. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía, :

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Hospital Lautaro presentada por el Señor Jorge Andrés Pillampel Soto en representación del Ministerio de Bienes Nacionales.

  2. CERTIFICAR que se cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Hospital Lautaro” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 91, 93 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

S.- El titular deberá cargar las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.ci). Dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

4”. - Que, atendiendo a lo indicado en el artículo 24” de la Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, y en mérito de lo resuelto, ningún organismo del Estado podrá negar las autorizaciones, ni solicitar nueva información al proyecto, aduciendo razones de carácter ambiental.

5”.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

6”.- Que, atendiendo a lo indicado en el artículo 8% de la Ley N%19.300, sobre Bases del Medio Ambiente "Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley”, si su proyecto se pretende modificar, deberá evaluar si dicha modificación amerita su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

7”.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la evaluación ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

8*.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la

Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, la individualización de cambios de titularidad.

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REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA

9”.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

10”.- En virtud del artículo 24 inciso final, el titular del proyecto o actividad, durante la fase de construcción y ejecución del mismo, deberá someterse estrictamente al contenido de la presente Resolución de Calificación Ambiental.

Anótese, Notifíquese y Archívese.

2 Sepúlveda de Evaluación Ambiental ón de Evaluación Araucanía

ERS/CLL Distribución: e — Titular: Sr. Jorge Andrés Pillampel Soto Subdirección Nacional Temuco CONADI liustre Municipalidad de Lautaro Superintendencia de Servicios Sanitarios Consejo de Monumentos Nacionales SEREMI de Medio Ambiente, Región deL Araucanía SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía SEREMI de Salud, Región de La Araucanía SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de La Araucanía SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía SEREMi MOP, Región de La Araucanía Corporación Nacional Forestal, Región de La Araucanía Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía Dirección Regional de Turismo, Región de La Araucanía Dirección Regional de Vialidad, Región de La Araucanía Gobierno Regional, Región de La Araucanía Expediente de la DIA Proyecto "Hospital Lautaro" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, IX Región de La Araucanía

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