Evaluación SEA

LOTE 2 FUNDO EL SAUCE

Rol 6949739
SEA · DIA · Rechazado · 2012-06-04 · Región de Valparaíso · INVERSIONES CODINVER S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN V REGIÓN DE VALPARAÍSO

Califica Ambientalmente el proyecto "LOTE 2 FUNDO EL SAUCE"

Resolución Exenta N* 09

Valparaíso, 15 de Enero de 2013

VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental, y sus Adenda, del Proyecto “Lote 2 Fundo El Sauce” en adelante el proyecto, presentada por el Sr. Luis Elías Arce Cyr, en representación de Inversiones Codinver S.A., en adelante el titular, con fecha 04 de Junio de 2012.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Con respecto a la DIA:

  • Oficio N* 1090, por Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso, con fecha 26/06/2012;

  • Oficio N” 2104, por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 25/06/2012;

  • Oficio N* 313, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso, con fecha 29/06/2012;

  • Oficio N” 996, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaiso, con fecha 26/06/2012;

  • Oficio N” 375, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Valparaíso, con fecha 19/07/2012;

  • Oficio N* 2625, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 25/06/2012;

  • Oficio N* 849, por SEREMI Salud, Región de Valparaíso, con fecha 26/06/2012;

  • Oficio N” 001063, por SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaiso, con fecha 10/07/2012;

  • Oficio N* 1350, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, con fecha 27/06/2012;

  • Oficio N*” 251, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Valparaíso, con fecha 27/06/2012;

Oficio N* 37-EA/2012, por Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso, con fecha 25/06/2012;

  • Oficio N” 004097, por SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso, con fecha 27/06/2012;
  • Oficio N* 507, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 26/06/2012;
  • Oficio N* 1739, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 27/06/2012;
  • Oficio N 108, por Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, con fecha 11/07/2012. 3.2. Con respecto al Adenda N 1:
  • Oficio N* 1327/2012, por Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, con fecha 16/10/2012;

Oficio N* 71-EA/2012, por Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso, con fecha 16/10/2012;

  • Oficio N* 4308, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 17/10/2012;

3.3.

3.4.

3.5.

Oficio N 4228, por SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso, con fecha 17/10/2012; Oficio N 834, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 17/10/2012;

Oficio N* 3474, por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 17/10/2012;

Oficio N* 1487, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 17/10/2012;

Oficio N* 559, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Valparaíso, con fecha 19/10/2012;

Oficio N* 552, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso, con fecha 19/10/2012;

Oficio N* 001483, por SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso, con fecha 23/07/2012;

Oficio N* 2366, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, con fecha 24/10/2012;

Oficio N* 1489, por SEREMI Salud, Región de Valparaíso, con fecha 16/10/2012;

Oficio N* 2775, por Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso, con fecha 16/10/2012.

Con respecto al Adenda N'* 2:

Oficio N” 81-EA/2012, por Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso, con fecha 16/11/2012.

Oficio N* 4271, por SEREM! de Agricultura, Región de Valparaíso, con fecha 21/11/2012;

Oficio N* 4297, por Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso, con fecha 22/11/2012;

Oficio N* 1647 por SEREMI Salud, Región de Valparaíso, con fecha 21/11/2012;

Oficio N” 1636 por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 22/11/2012;

Oficio N* 640, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso, con fecha 23/11/2012;

Oficio N* 2602, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, con fecha 2311/2012;

Oficio N* 611, por SEREM! de Medio Ambiente, Región de Valparaíso, con fecha 19/11/2012.

Con respecto al Adenda N* 3:

Oficio N* 4377, por Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso, con fecha 03/12/2012;

Oficio N” 1679 por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 03/12/2012.

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto, a través de un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

Oficio N* 1095, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Valparaíso, con fecha 22/06/2012;

Oficio N* 1458, Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso, con fecha 25/06/2012.

Acta N” 76 de Sesión del Comité Técnico de Evaluación de la Región de Valparaíso, publicado

por el Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso, con fecha 11/10/2012.

El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, de Diciembre de 2012.

Los demás antecedentes que constan en el expediente público de la evaluación del impacto ambiental! del proyecto.

El Acta N*01 de la reunión de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, de fecha 14 de enero de 2013.

CONSIDERANDO:

341.

3.2.

3.3.

Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Lote 2 Fundo El Sauce”.

Que, el derecho de Inversiones Codinver S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda, el proyecto “Lote 2 Fundo El Sauce”, posee las siguientes características:

Consiste en la construcción de 900 viviendas en terrenos de entre 180 y 400 m? con su respectivo equipamiento, considerando el diseño y construcción de viviendas ampliables, que en su concepción inicial corresponden a una superficie de hasta 84 m? elegibles para subsidio habitacional, a desarrollarse en una superficie sujeta a cambio de uso de suelo de 49,37 ha. en el sector Quebrada Escobares, Comuna de Villa Alemana.

La construcción de las viviendas se realizará en un periodo de 4 años de los 5 de duración del proyecto en general, para lo cual considera la construcción de 225 casas anuales. En Adenda N? 1, Anexo N? 1, el titular presenta Plan Maestro del proyecto.

Por otra parte, el proyecto considera la construcción de un strip center, el que estará ubicado en alguno de los terrenos denominados Equipamiento en el Plano General del proyecto, con una superficie de terreno de aproximadamente 12.000 m?. La construcción ocupará inicialmente del orden de 6.000 m”, la que se podrá incrementar en la medida que la demanda lo indique, en los que se habilitarán construcciones de supermercado, locales de comida rápida, farmacia, gimnasio, lavandería y locales de servicios a la comunidad,

además de la habilitación de estacionamientos, que al menos ocupen el 25% del terreno disponible.

Esta obra se realizará en paralelo a las últimas 225 casas, es decir al quinto año de proyecto, o al cuarto año de construcción.

También contempla ei proyecto la construcción de un posible futuro establecimiento educaciona!, el que se construirá en uno de los terrenos denominados Equipamiento en el Plano General del proyecto, cuya superficie de construcción se determinará de acuerdo a los estudios que se realicen una vez completada la etapa de construcción y habilitación del proyecto.

El proyecto contempla además de la construcción de las viviendas, el cercado del área de proyecto, subdivisión de propiedad, delimitación de sus respectivas áreas verdes y zonas de equipamiento, corta y roce de vegetación, obras de canalización del Estero Aranda y revegetación nativa a lo largo del trazado del mismo cauce, conexión a los servicios sanitarios básicos, delimitación, trazado y habilitación de las obras viales de acceso (desde la ruta 60 CH) y circulación interna con conexión vial externa.

Que el proyecto fue sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante una Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo a lo establecido en el artículo 3, letra g) de la Ley N 19.300 de Bases del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417 (2010) y en el artículo 3, letra g.1) del D.S. N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental (S.E.1.A.) donde se indica que son susceptibles de causar impacto ambiental y deberán ser sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:

9.1) Conjuntos habitacionales con una cantidad igual o superior a ochenta (80) viviendas o, tratándose de vivienda social, vivienda progresiva o infraestructura sanitaria, a ciento sesenta (160) viviendas.

Que el proyecto se localizará en la Comuna de Villa Alemana, Provincia de Marga Marga, Región de Valparaíso, específicamente en el Lote 2 del Fundo El Sauce, sector Quebrada Escobares.

En la DIA, Figura N? 1, el titular presenta la ubicación del proyecto.

El detalle de las coordenadas que delimitan la superficie del proyecto se presenta a continuación y el detalle de sus vértices en la DIA, Figura N? 1

Ubicación de los vértices del proyecto (UTM, Datum WGS 84)

Vértices Este Norte A 283.498 6.343.460 B 283.601 6.343.500 c 283.597 6.343.550 D 283.759 6.343.510 E 283.761 6.343.570 F 284.274 6.343.580 G 284.424 6.343.240 H 283.950 6.343.080

283.953 6.343.010 J 283.413 6.342.780

El área de emplazamiento del proyecto se encuentra fuera del área urbana del Plan Regulador Comunal de Villa Alemana aprobado por Decreto N 619 de la Municipalidad de Villa Alemana de fecha 09 de Mayo de 2002, por lo que el sitio de emplazamiento de! proyecto se clasifica como zona rural, regida por el Plan Intercomunal de Valparaíso (Decreto N 30 de 1965 del Ministerio de Obras Públicas).

Que la superficie total a utilizar por el proyecto corresponde aproximadamente a 49,37 ha. distribuyéndose de la siguiente manera:

: Porcentaje de ocupación de obras Tipo de Obra Superficie (ha) respecto a la superficie total

Áreas Verdes (ha) 7,09 14,3% Sitios para viviendas (ha) 22,89 46,3% Equipamiento (ha) 2,92 5,9% Circulación (ha) 16,47 33,3%

TOTAL 49,37 100%

En la DÍA, Anexo N? 2 el titular presenta Plano General del proyecto con la distribución de dichas superficies.

3.5. Que el proyecto tendrá una inversión de US$104.000.000.- y una vida útil indefinida.

3.6. Que en Adenda N” 1 el titular señala que la mano de obra a emplear en cada una de las etapas del proyecto corresponde a las siguientes:

Mano de Obra Mano de Obra Actividades Promedio Máxima Mensual Mensual Cierre y cercado perimetral 6 10 Delimitación y trazado de futuras obras de acceso 5 6 al Proyecto y su conexión vial Delimitación del lote; equipamiento, áreas verdes y 4 5 circulación interna Corta y roce de vegetación 10 15 Extracción de escarpe 5 6 Nivelación de terreno 5 6 Obras de canalización y reforestación del estero 15 17 Aranda Nivelación de terreno 6 10 Obras viales de acceso al lote 2 desde la ruta 60 10 15 CH Construcción de viviendas 110 150 Conexión a servicios básicos sanitarios y eléctricos 8 12 Obras de circulación interna (pavimentos) 25 40

3.7. Que, las principales etapas y actividades que considera el proyecto son:

3.7.1. Etapa de Construcción.

La etapa de construcción tendrá una duración aproximada de 5 años, lo anterior según el cronograma de fases del proyecto, presentado por el titular en el Adenda N* 2. Asimismo, en dicho cronograma se establece que en el primer año del proyecto se realizarán todas las actividades de habilitación del Lote 2, mientras que la construcción de viviendas se realizará a partir del segundo año.

En Adenda N* 1 el titular señala que la faena que dará cuenta del inicio de la etapa de construcción del proyecto corresponderá a la habilitación del acceso por la ruta 60-CH.

El titular aclara en Adenda N* 1 que las viviendas serán entregadas y habitadas en la medida que se vayan construyendo, continuándose con la etapa de construcción del proyecto sin interrupción hasta el término del proyecto. Por lo anterior, es posible que se estén realizando actividades de construcción en forma simultánea con la habitabilidad de algunas viviendas.

En Adenda N? 1 el titular aclara que las actividades de construcción se realizarán sólo en horario diurno, descartando actividades nocturnas.

Las actividades que contemplará la etapa de construcción corresponden a: - Cierre y cercado perimetral, - Delimitación y trazado de futuras obras de acceso al Proyecto y su conexión vial, - Delimitación de zonas de equipamiento, áreas verdes y circulación interna, - Obras de canalización y reforestación del Estero Aranda, - Corte y roce de vegetación de las especies existentes en el área, - Nivelación del terreno, - Conexión a servicios básicos sanitarios, - Conexión a servicios, - Construcción de viviendas.

a) Canalización Estero Aranda.

Las obras para la canalización del Estero Aranda contemplarán regular el paso natural del estero (sin modificar su trazado actual), a través de la instalación de protecciones mediante gaviones, y la reforestación a lo largo del cauce, con vegetación nativa que servirá de protección del talud y permitirá fijar la protección de acceso a la cuenca del cauce mediante pircas. En la DIA, Figura N? 2, el titular define este esquema.

Adicionalmente, se definirá una zona de limpieza del estero de 100 m antes y 100 m después de los límites del Lote 2. Respecto a las ramificaciones del estero, que presentan caudales mínimos, serán canalizadas subterráneamente (DÍA, Figura N? 3), de acuerdo a lo establecido en el cálculo hidráulico del Informe Hidrológico presentado en la DIA, Anexo N? 6.

En Adenda N? 1 el titular aclara que el único tramo subterráneo de las canalizaciones del proyecto corresponden a! cauce secundario del Estero Aranda, el cual constituye el único aporte que presenta el Estero Aranda en su paso por el predio y se ubica a la entrada del predio. Este colector tendrá una longitud de 232 metros, irá ubicado a una profundidad de un metro bajo el nivel del suelo con una pendiente estimada de un 2% y presentará un diámetro de 80 cm.

Los cálculos para la condición de régimen no uniforme, en donde la gradiente o altura entre la entrada y descarga del colector (H) es de 4,64 metros, el radio hidráulico (S/P) es 2,0

indican que este colector será capaz de conducir 1,008 m* por segundo.

Para mantener la conectividad dentro del proyecto, se habilitarán puentes de tipo terraplén con baranda metálica, los cuales estarán sujetos a pircas (DIA, Figura N” 4). Estos corresponderán en su totalidad a elementos de canalización y no de modificación de cauce, en los cuales se pretenderá implementar elementos constructivos de hormigón armado y que se instalarán por sobre la canalización evitando cualquier tipo de obstrucción (DIA, Figura N? 5).

En Adenda N? 1, Anexo N* 15 el titular presenta Plano Canalizaciones; y en Anexo N' 17, Plano con corte longitudinal de Estero Aranda y Puente Tipo.

b) Obras de circulación interna y colectores de aguas lluvias.

Las obras de circulación corresponderán a calles que ocuparán una superficie de 16,47 ha correspondiente a 33,3% del total de la superficie. Las calles corresponderán a 5 tipos de perfiles, los que serán dispuestos según lo definido en el Plano General de Ubicación (Adenda N* 1, Anexo N” 12).

Los perfiles A-A y B-B de la DIA, Figuras N? 6 y N? 7, corresponderán a calzada simple de 12 m y 11 m respectivamente. Los perfiles de las calles C-C, D-D y E-E de la DIA, Figuras N? 8, N 9 y N 10 contemplarán habilitación de doble calzada en perfil longitudinal de 20 m, 18 m y 32 m respectivamente. En Adenda N” 1, Anexo 12 en titular presenta plano de Lote Fundo El Sauce con perfiles de calles.

Las vías de circulación internas serán pavimentadas y considerarán la habilitación de colectores de aguas lluvias que evacuarán directamente al Estero Aranda (DIA, Anexo N 5 y Adenda N 1, Anexo N? 15). La franja de áreas verdes a lo largo de la canalización del estero, actuará como zonas de inundación y de seguridad capaz de absorber eventuales lluvias torrenciales.

En Adenda N? 1 el titular aclara que la recolección de las aguas lluvias se materializará en las soleras que se ubicarán en ambos costados de la calzada. Se ha considerado la

situación extrema de que todo el volumen de precipitación escurrirá dado que se encontrará impermeabilizado gran parte del área, no obstante existen zonas de infiltración compuestas por los jardines de las casas y por zonas arborizadas del proyecto.

Con el objetivo que la pendiente no sea un problema que genere una velocidad inadecuada del escurrimiento de las aguas lluvias se establecerán estructuras que permitirán disipar la energía del flujo, ya sea modificando la pendiente y por ello establecer ductos subterráneos de una menor pendiente o efectuar decantadores que disipen la energía.

Se establecerán tres puntos de descarga de las aguas lluvias provenientes de la ladera oriente de! predio que tiene una superficie de 27,76 hectáreas. Se establecerán además tres puntos de descarga de las aguas lluvias provenientes de la ladera poniente del predio que tiene una superficie de 21,64 hectáreas.

Este sistema de evacuación de aguas lluvias se basará en la topografía propia del terreno y utilizará la gradiente para la evacuación de las aguas.

Las aguas lluvias aportadas de las redes de drenaje natural existentes en el entorno inmediato al loteo serán captadas en los puntos designados como E y N del Plano de Canalizaciones (Adenda N” 1, Anexo N” 15) y en el perímetro sur del predio según dicho plano.

El sistema estará considerado para evacuar las aguas calculando borrascas que exceden las precipitaciones estudiadas del área, es así que, los colectores indicados en los puntos señalados que descargarán las aguas lluvias provenientes de las laderas oriente y poniente al Estero Aranda, se considerarán de un diámetro de 30 cm y que en conjunto permitirán evacuar 0,8478 m'/s de cada ladera como descarga máxima, lo que permitirá absorber lluvia de hasta 149,37 mm en 24 horas.

En el Estudio Hidrológico (DIA, Anexo N? 6), se indica el cálculo de capacidad del estero, que concluye que existirá capacidad suficiente para absorber todas las aguas que escurran, sin generar problemas en el cauce.

En Adenda N” 1 el titular señala que los áridos a utilizar en la etapa de construcción corresponderán a las bases granulares y subgranulares que compondrán las calle y veredas del proyecto, alcanzando una superficie de 11,6 y 5,4 ha respectivamente. Dada esta superficie se determina que el volumen que se requerirá para calles con una base de 0,5 m corresponde a 58.050 mí, y las veredas, con una base de 0,1 m, alcanzarán los 5.400 m?.

En Adenda N? 2 el titular aclara que los áridos serán obtenidos desde la Planta Puente Boco de la empresa de áridos Boco Ltda, la que cuenta con autorizaciones para realizar estas actividades.

c) Acceso a vialidad pública.

Respecto al acceso a la vialidad pública, desde la ruta 60-CH se realizará a través de un proyecto vial a presentar en el Departamento de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras Públicas, el cual se conectará bajo paso bajo nivel (DIA, Figura N 11 y N 12) encontrándose actualmente con factibilidad de gestión técnica entregada por la Concesionaria Autopista Los Andes. En la DIA, Anexo N? 9 el titular presenta carta ALASA-

GG-012/2012 de Factibilidad de acceso vial por parte de la concesionaria Autopista Los Andes.

d) Extracción de material y/o escarpes.

Previo a la extracción de material y/o escarpes de la capa superficial del suelo se realizará un cierre y cercado perimetral, delimitación y trazado de futuras obras de acceso al proyecto y su conexión vial, delimitación del lote, equipamiento, áreas verdes y circulación interna, corta y roce de vegetación.

El proyecto considerará el retiro del material escarpe y movimiento de tierras asociado a las obras de canalización del Estero Aranda y algunos sectores que comprometen la presencia de escarpe en la zona de habilitación de obras. El volumen de tierras alcanzará los 15.000 mí? el cual será acopiado de forma transitoria en el mismo sector de loteo, y se mantendrá cubierto con malla raschel y humectado por medio de regadores impulsados desde camiones aljibe, para evitar su dispersión.

En Adenda N? 1 el titular aclara que el proceso de remoción de escarpe será realizado en forma posterior a la corta total de vegetación, la que contemplará la extracción de tocones de árboles y fustes, siendo el retiro de escarpe a una profundidad promedio de 0,3 m (de acuerdo al estudio de calicatas realizado).

Los restos de árboles serán acopiados transitoriamente dentro del predio específicamente en la sección correspondiente a la subetapa 4, y dispuestos para usos energéticos y constructivos por el propietario del predio, mientras que los desechos de ramas serán chipeados e incorporados en las faenas de áreas verdes.

El suelo de escarpe acopiado, será utilizado principalmente en la creación de áreas verdes contempladas por el proyecto, además éste será dispuesto por capas delgadas, para la micronivelación y relleno durante la etapa de construcción. Se ubicará específicamente en la sección correspondiente a la subetapa 4, que será habilitada el cuarto año de construcción de las viviendas y en el caso que quedase material restante, será llevado a un sitio autorizado.

e) Áreas verdes.

Se contemplará además la habilitación de áreas verdes de 7,09 ha. a través de un diseño de urbanización que reconocerá y privilegiará la vegetación natural existente, contemplándose la forestación con especies nativas a lo largo del cauce, que serán adquiridas en el Jardín Botánico de Viña del Mar. Esta actividad estará orientada a proteger el Estero Aranda, cuyas especificaciones de los sectores determinados para estos fines, se detallan en el plano de planta general (DIA, Anexo N? 2).

19) Servicios Básicos.

El suministro de energía eléctrica se realizará a través de Chilquinta Energía S.A., para lo cual el titular en la DIA, Anexo N? 7 presenta la factibilidad eléctrica y aprobación.

El servicio de agua potable y alcantarillado será suministrado por ESVAL. En la DIA, Anexo N? 8 el titular presenta factibilidad técnica de ESVAL y en Adenda N” 1, Anexo N” 8B, el titular adjunta carta de aceptación de condiciones que ESVAL solicita al titular para suscribir un convenio de ampliación de su área de concesión para otorgar los servicios sanitarios al proyecto.

El titular cuenta con un registro de propiedad de derechos de aguas superficiales y subterráneos, de 33 l/s captadas desde cinco pozos ubicados en el predio. En Adenda N* 2 el titular aclara que utilizará sólo 3 pozos de los cinco que existen en el predio, cuyas aguas serán utilizadas durante la etapa de construcción especialmente para humectación de caminos y frentes de obras, utilizándose aproximadamente 1,5 l/s, es decir menos del 5% de la capacidad inscrita.

El flujo de las aguas es en dirección sur-norte, y la profundidad de los pozos es entre 12 y 15 metros y el nivel de agua se encuentra entre 6 a 8 metros de la superficie.

Las coordenadas de localización de los pozos corresponden a las siguientes:

Referencia Norte Este Caudal (l/s) Pozo 2 283.710 6.343.400 5 Pozo 3 283.846 6.343.480 15 Pozo 4 283.855 6.343.070 3

En Adenda N? 2, Figura N* 1 se presenta localización de los pozos. 9) Construcción de Viviendas.

El proyecto considerará el diseño y posterior construcción de viviendas ampliables que en su concepción inicial corresponderán una superficie de hasta 84 m? elegibles para Subsidio Habitacional, en terreno entre 180 y 400 m?.

Corresponderá a viviendas de estructura de hormigón armado en primer piso y estructura metálica revestida en el segundo piso.

En Adenda N” 1, Anexo N” 6B, el titular presenta especificaciones técnicas Casa Tipo y en Anexo N* 6A los Planos de Planta del Primer y Segundo piso de las viviendas.

La construcción de viviendas se realizará por etapas, en total 4, con un total de 225 viviendas en cada una de ellas. En el Adenda N? 1, Figura N' 4, el titular esquematiza las subetapas de construcción de viviendas numeradas de acuerdo al avance de las obras.

h) Flujo vial.

El flujo vial en la etapa de construcción estará dado por los camiones y maquinaria que será utilizada para la construcción, la cual se desplazará mayoritariamente dentro del predio. Las actividades que involucrarán flujo vial externo serán el transporte de áridos, asfalto, pavimento y hormigón, correspondiendo al siguiente:

Material N? de viajes totales

(4 años) Viajes diarios en 4

años

Calles Asfalto (m) 1.742 2 Base granular (m) 3.870,0 4

Sub base granular(m) 3.870,0 4

Vereda Pavimento 676 1 Hormigón 676 1

Base granular 720,0 1

Casas Hormigón base (m) 1.696 2 Total 13.250 14

3.7.2.

3.7.3.

4.

4.1.

4.2.

Etapa de Operación.

El titular en el Adenda N? 1 señala que la etapa de operación del proyecto corresponderá a la habitación de las viviendas, lo cual se realizará de forma progresiva hasta completar las 900. Se determina que en la medida que se vayan construyendo las primeras 225 viviendas, éstas comiencen a ser habitadas, y así sucesivamente hasta completar la totalidad.

Respecto del flujo vial que generará el proyecto en la etapa de operación del proyecto, se estimó 1 automóvil por vivienda, lo que se traducirá en 225 vehículos el primer año llegando a 900 vehículos por día al término del proyecto.

Etapa de Cierre.

El titular no considera etapa de abandono. Sin embargo, ante un eventual abandono del proyecto, por cualquier motivo, con al menos seis meses de anticipación a su ejecución, el titular deberá presentar a la Superintendencia del Medio Ambiente una propuesta de plan de abandono del proyecto, el cual deberá especificar el destino de las instalaciones e insumos excedentes, e identificar los residuos que se generarán, su manejo y disposición final, entre otros temas ambientales que correspondiesen en ese momento. Mientras no entre en funcionamiento la Superintendencia, esta propuesta deberá ser enviada al Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso.

Que, en base de los antecedentes entregados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus

Adenda, el proyecto requiere de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en el Titulo VII del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

Artículo 93.- En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario.

Mediante Ord. N* 1489 del 16 de Octubre de 2012, la SEREMI de Salud informa favorablemente el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 93 del Reglamento del S.E.LA.

Artículo 96.- En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3" y 4? del artículo 55 del D.F.L. N* 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

La superficie que comprenderá el proyecto alcanza a un total de 49,37 há., de las cuales 13,79 ha corresponden a suelos Clase ll y 7,56 ha a suelos Clase IV, por lo que el proyecto considerará la compensación de la pérdida de suelos con aptitud agrícola, de una superficie total de 21,35 ha, de acuerdo al Estudio Agrológico de la Región de Valparaíso realizado por el CIREN.

4.3.

4.4.

Adenda N” 1, Anexo N” 14, el titular presenta Plan de Compensación de Suelos (PCS), proponiendo compensar en una relación 1:15 la superficie de suelos sometidos a cambio de uso de suelo.

El PCS se ejecutará en la Parcela 14 de propiedad de Agrícola La Loica Ltda, en la Comuna de Cabildo, en una superficie de 32,03 hectáreas, equivalente al 150% del área afecta a cambio de uso de suelo por el proyecto, cuyos suelos presentan pendientes por sobre el 15% y capacidad de uso Clase VII.

El PCS propuesto se basa en la realización de las labores de despredado, aterrazamiento y nivelación de suelos con el fin de permitir a sus propietarios extender la actual superficie plantaciones de frutales y cultivos bajo plástico.

La SEREMI de Agricultura mediante Oficio N* 4271 de fecha 21/11/2012 señala que:

“Esta Secretaría Ministerial, no acoge el Plan de Compensación presentada por el Titular, por la pérdida de suelos clase Ill y IV involucradas en el proyecto; se mantiene el pronunciamiento desfavorable al Permiso Sectorial N? 96, que corresponde al cambio de uso de suelo de acuerdo a lo normado en el articulo 55 de la LGUC.”

La SEREMI de Vivienda y Urbanismo informa favorablemente el Permiso Ambiental Sectorial del artículo N 96 del Reglamento del S.E.!.A. mediante Ord. N 2602 del 23 de Noviembre de 2012, señalando que: “el proyecto no genera nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbano-regional. Lo anterior, atendiendo que las características del mismo son concordantes con los lineamientos de desarrollo urbano regional contenidos en el estudio Plan Regional de Desarrollo Urbano de Valparaíso, que si bien no culminó su proceso de aprobación, si cuenta con Resolución de Calificación Ambiental favorable, según consta en Res. Exenta N* 230 de fecha 13 de Agosto de 2007.

Por otra parte, cabe indicar que el proyecto en comento, cuenta con un Plan Maestro que fue establecido como requisito por esta SEREMI a objeto de revaluar el proyecto anteriormente presentado. En el contexto de dicho Plan, y en virtud de las exigencias de urbanización que la SEREMI MINVU puede realizar a los proyectos acogidos a las disposiciones del artículo 55? de la Ley General de Urbanismo y Construcciones el proyecto ha dado cumplimiento a requisitos tales como:

  • Constituirse como un loteo con construcción simultánea que se encuentra dotado de infraestructura, equipamiento y servicios, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6.2.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

  • Materializar la conectividad respectiva con fa Autopista Troncal Sur en conformidad a las exigencias que para dichos efectos establezca el organismo competente.

  • Los servicios de agua potable y alcantarillado consideran conexión a la red pública.”

Artículo 99.- En el permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9? de la Ley N* 4.601, sobre Caza.

El titular identificó en el predio la presencia de dos especies de fauna terrestre que se encuentran en alguna situación de conservación, Spalacopus cyanus (Cururo) y Liolaemus pseudolemniscatus (Lagartija lemniscata falsa), solicitando el Permiso Ambiental Sectorial N? 99 y presentando los antecedentes de dicho permiso en el Adenda N? 1, Anexo N? 5.

El Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, mediante Oficio N* 1636 de fecha 22/11/2012 señala que:

*... Finalmente, respecto de los componentes flora y fauna, los estudios de línea base presentados por el titular, no consideran la estacionalidad de los recursos, y como resultado los subvaloran y, en consecuencia, las medidas ambientales que presenta son insuficientes para asegurar que se hace cargo de los impactos ambientales que generará el proyecto de desarrollo urbano al margen de la planificación territorial vigente”.

Artículo 102.- En el permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley N* 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1., los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

En Adenda N”* 1, Anexo N” 9 el titular presenta Plan de Manejo Forestal para Corta de Vegetación Nativa y Plan de Manejo Forestal para Corta y Reforestación de Plantaciones, en donde se propone realizar la reforestación en la Parcela 14, Fundo El Algarrobo en la localidad de Cabildo.

La Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso, informa favorablemente el Permiso Ambiental Sectorial del artículo N* 102 del Reglamento del S.E.I.A. mediante Ord. N? 81-EA/2012 del 16 de Noviembre de 2012. No obstante a lo anterior, el titular deberá:

4.5.

5.1.

5.2.

5.3.

5.4.

5.5.

5.6.

a) Ingresar en CONAF, Región de Valparaíso, la Solicitud de aprobación de Plan de Manejo relativa a la Ley 20.283 de Bosque Nativo y Fomento Forestal, acompañando la copia de la RCA aprobada en el SEIA, junto con los demás antecedentes a que se refieren los artículos 22” y 23” del Reglamento General de la citada ley, en lo que corresponda (como son: copia de inscripción de dominio vigente del predio, copia autorizada ante notario del certificado de título del autor del estudio, etc). Idéntico procedimiento deberá realizarse en relación al ingreso de la Solicitud de aprobación de Plan de Manejo relativo al D.L.701/74, esta vez considerando los antecedentes a los que se refiere el artículo 9” del Reglamento General de este cuerpo legal.

b) En cada caso deberá presentarse, además, según corresponda, una copia del documento “Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosque Nativo para ejecutar obras civiles” y "Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Plantaciones para ejecutar Obras Civiles" incluidos en el proceso de evaluación ambiental, así como los planos asociados a ellos (DIA y/o Adenda).

c) Las Solicitudes deberán presentarse con el mismo nombre de la Declaración de Impacto Ambiental evaluada.

Lo anterior como requisito final para la obtención de la Resolución que autoriza la corta del bosque, sin la cual ésta no puede ser efectuada. .

Artículo 106: En el permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. N* 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.

Con relación al Permiso Ambienta! Sectorial 106, la Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso, mediante Ord. N* 4377 del 03 de Diciembre de 2012 se pronuncia inconforme, ya que “no entrega la información mínima que se requiere para el otorgamiento de éste Permiso Ambiental Sectorial. Lo anterior se justifica en lo siguiente:

  • No entrega la determinación del eje hidráulico (incluyendo condiciones de borde, datos de entrada que puedan ser verificables, etc.),

  • No entrega la determinación de las socavaciones para las condiciones sin y con proyecto.

  • Se solicitó los perfiles transversales de la sección típica y crítica del cauce a modificar y del cauce modificado, presentando solamente un corte transversal sin ninguna justificación técnica que lo avale como lo representativo de lo solicitado,

  • No ha presentado gráficamente la sección a modificar”.

Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables, además de las de carácter ambiental. Entre otros, deberá dar cumplimiento a los siguientes cuerpos legales:

Ley 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

Ley N? 19.473, de Caza, y D.S N' 5/98 del Ministerio de Agricultura, que protege la fauna silvestre del lugar y área de influencia del proyecto.

Ley 17.288, de Monumentos Nacionales y su Reglamento, Decreto Supremo N* 484/90 del Ministerio de Educación, que define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, Zonas Típicas o Pintorescas y Santuarios de la Naturaleza.

D.S. N* 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Decreto con Fuerza de Ley N* 1122 de 1981, Ministerio de Justicia, “Código de Aguas”.

Decreto Supremo N* 144 de 1961, Ministerio de Salud, “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

5.7.

5.8.

5.9.

5.10.

5.11.

5.12.

5.13.

5.14.

6. 6.1.

D.S. N* 75/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica.

Decreto Supremo N* 55 de 1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica”.

D.S. N” 38/11, del Ministerio de Medio Ambiente. Establece Norma de Ruidos Generados por Fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N” 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

D.F.L. N* 725/67, del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

Ley N” 3.557 del Ministerio de Agricultura, "Establece Disposiciones de Protección Agrícola”.

Decreto con Fuerza de Ley N* 1 de 1989, Ministerio de Salud, que "Determina las Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa”.

Decreto con Fuerza de Ley N? 458 de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ley General de Urbanismo y Construcciones”.

D.S. N* 148/2003 del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Que, con relación a las emisiones a la atmósfera se puede señalar:

Que durante la etapa de construcción, se generarán emisiones a la atmósfera por material particulado, las que se asocian principalmente a la remoción de vegetación, retiro de escarpe, nivelación y habilitación de caminos internos, involucrando la operación de maquinaria, excavaciones, carga y descarga del material.

En el cálculo de emisiones se consideraron los factores de emisión definidos en los documentos EPA “AP-42” y por la Guía para la estimación de emisiones Atmosféricas de proyectos Inmobiliarios.

Las características de las principales fuentes de emisión corresponderán a:

Actividad generadora Detalle de la actividad Contaminante

Escarpes (remoción de cobertura superficial)

Movimientos de tierra MP10 Excavaciones asociadas a la habilitación del predio y caminos interiores

Resuspensión de polvo por tránsito de camiones en caminos comprometidos en

pocas CS VEBÍGUIOS | 12 mapiitación con fines habitacionales. — | M2 10 NO% CO, Emisiones por combustión de motores

Operación de | Emisiones por combustión de motores de | MP10, NOx, CO,

maquinaria pesada maquinarias HC

Otras emisiones corresponderán a emisiones de NOx, CO, COV, como consecuencia del funcionamiento de los motores de camiones, maquinaria y vehículos menores.

Las emisiones de MP10 alcanzarán a 5,1992 (ton/año), siendo las principales fuentes la combustión del motor de maquinaria y el escarpe al total de las emisiones. En cuanto a la emisión de gases, la principal fuente la constituirá la combustión del motor de maquinarias, con más del 50% del aporte en el total de las emisiones de CO, HC y NOx.

En Adenda N? 2, Anexo N? 2 el titular presenta memoria de cálculo de emisiones.

El titular considera como medida de abatimiento de polvo la humectación de los frentes de trabajo y de los caminos no pavimentados por los cuales circulen los camiones y maquinarias. Se proyectará una frecuencia de humectación de 2 veces al día, dependiendo de las condiciones climáticas cuya agua será obtenida de 3 de los 5 pozos existentes en el predio, de acuerdo a lo señalado en el Considerando 3.7.1. f) de esta Resolución de Calificación Ambiental.

6.2, Que las emisiones a la atmósfera que se generarán durante la etapa de operación del proyecto estarán principalmente asociadas al tránsito de vehículos de los residentes del sector, estimándose 1 automóvil por vivienda, lo que se traducirá en 225 vehículos el primer año llegando a 900 vehículos por día al término del proyecto.

  1. Que, con relación a los Residuos Líquidos se puede señalar:

  2. Que durante la etapa de construcción del proyecto se generarán residuos líquidos domésticos para lo cual se instalarán baños químicos y lavamanos portátiles, proporcionados por una empresa especializada y autorizada por la SEREMI de Salud, que será responsable del retiro y manejo de éstos.

Se estima la instalación de 11 baños químicos cuyo volumen residual corresponderá de 0,88 m* por semana, el cual será retirado 1 vez a la semana.

7.2. Que durante la etapa de operación del proyecto se generarán residuos líquidos de carácter doméstico, provenientes de las actividades propias de vivienda y habitación, y serán conducidos al sistema de alcantarillado a cargo de ESVAL.

  1. Que, con relación a los Residuos Sólidos se puede señalar:

8.1. Durante la etapa de construcción del proyecto se generarán residuos sólidos correspondientes a fustes que serán acopiados transitoriamente dentro del predio específicamente en la sección correspondiente a la subetapa 4, que será habilitada el cuarto año de construcción de las viviendas, de forma que no interfieran en la habilitación de las viviendas de los primeros tres años. El acopio se realizará teniendo especial cuidado en que no genere contaminación a cursos de agua. Durante las obras de construcción el propietario del predio dispondrá de ellos para usos energéticos y constructivos.

En cuanto a las faenas de construcción, los residuos asimilables a domésticos serán almacenados en contenedores para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada. Los residuos industriales no: peligrosos, serán dispuestos en contenedores debidamente herméticos, para ser retirados por una empresa autorizada y dispuesto en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria. Finalmente, los residuos sólidos peligrosos serán almacenados en forma temporal en una bodega especialmente habilitada para este tipo de residuos y cumplirá con los requisitos establecidos en el D.S N* 148/03 del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, siendo instalada dentro del predio en la sección de la subetapa 4 que será habilitada al cuarto año de construcción de las viviendas, para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada y dispuestos en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria.

En Adenda N? 1 el titular aclara que el proyecto no desarrollará ningún tipo de tratamiento a los residuos sólidos, contemplándose solamente el acopio transitorio hasta su retiro desde las instalaciones de faena. El lugar de acopio transitorio correspondiente se ubicará al interior del área de faenas, la cual se encontrará delimitada por un cierre perimetral.

Se estima que se generará un máximo de 1 kg/persona/día de residuos sólidos asimilables a domésticos correspondiendo aproximadamente a 3.800 kg mensuales.

La caracterización y estimación de generación de residuos sólidos para la etapa de construcción del proyecto corresponderá a lo siguiente:

Clasificación Cantidad

(kg/mes) Fierros y chatarra 60 Restos de madera y despuntes 40

8.2.

9.

Aserrín contaminado con Hidrocarburos, 26 Aceites y/o lubricantes Pilas 2 Tubos fluorescentes 2

El titular en Adenda N* 2 señala que con el fin de acreditar el correcto manejo de todos los residuos sólidos que genere el proyecto durante la etapa de construcción implementará un sistema de registro de las boletas, boleta, factura u otro documento que acredite el retiro por parte de la empresa autorizada de los residuos sólidos generados. Este registro deberá estar en el lugar de instalación de faenas disponible para las autoridades en caso de fiscalización del proyecto,

Que durante la etapa de operación del proyecto se generarán residuos sólidos asimilables a domésticos propios de las actividades de habitación, estimándose la generación de 1 kg/persona/día.

El retiro, recolección y disposición final será realizado por el Departamento de Aseo de la llustre Municipalidad de Villa Alemana que cuenta con autorización sanitaria vigente y sistema formal y establecido de retiro de basura, el que se realizará con una frecuencia que definirá la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana.

En la DIA, Anexo N? 10 el titular presenta Certificado de Servicio de Recolección de Aseo Domiciliario por parte de la |. Municipalidad de Villa Alemana.

Que con respecto al Ruido se puede señalar:

Que para la etapa de construcción del proyecto El titular presenta en Adenda N* 1, Anexo N? 3, Estudio de Impacto Acústico. En dicho documento se definieron 5 puntos como receptores de ruidos, correspondiendo a

los siguientes:

Punto Descripción Coordenadas UTM Datum PSDA 56 Este Norte 1 Vivienda 1 piso ubicada en Parcela 229 283956 6342905 2 Vivienda 1 piso ubicada hacia el sur — oriente del | 284425 6343183 proyecto 3 Vivienda 1 piso ubicada a un costado del ingreso a | 284644 6343410 Fundo El Roble 4 Vivienda ubicada al norte del área del proyecto 283472 6343573 5 Vivienda de un piso ubicada al costado sur - poniente | 283767 6342907 del proyecto

Debido a que una vez finalizada la construcción de una sub-etapa, se procederá de forma inmediata a habitar las viviendas, es decir, cuando se comience a construir la sub-etapa 2, las viviendas de la sub-etapa 1 se encontrarán habitadas, y así consecutivamente, es que en el Estudio de Impacto Acústico se consideraron 4 escenarios que contemplan el avance progresivo de construcción con operación:

i. Escenario 1: Contempla la proyección de los niveles de ruido generados por la maquinaría asociada a la limpieza y preparación de terreno hacia los receptores que se encuentran fuera del perímetro de construcción, es decir, puntos 1, 2, 3, 4 y 5.

ii. Escenario 2: Contempla la construcción de las viviendas pertenecientes a la sub-etapa 1 y la respectiva proyección de los niveles de ruido a los receptores externos (puntos del 1 al 5).

iii Escenario 3: Contempla la construcción de las viviendas pertenecientes a la sub-etapa 2, la respectiva proyección de niveles de ruido a los receptores externos en conjunto con viviendas habitadas de la sub-etapa 1.

iv. Escenario 4: Contempla la construcción de las viviendas pertenecientes a la sub-etapa 3, la respectiva proyección de niveles de ruido a los receptores externos en conjunto con viviendas habitadas de la sub-etapa 1 y 2.

v. — Escenario 5: Contempla la construcción de las viviendas pertenecientes a la sub-etapa 4, la respectiva proyección de niveles de ruido a los receptores externos en conjunto con viviendas habitadas de la sub-etapa 1, 2 y 3.

La primera faena a realizar corresponderá a la limpieza y preparación de terreno. Con el fin de considerar un escenario de modelación conservador, para este primer escenario (Escenario 1), se considerará el funcionamiento de la maquinaria distribuida en diferentes sectores dentro del área del proyecto. La maquinaria considerada para esta faena se detaila en la siguiente tabla:

Potencia Acústica en dB(A) de la maquinaria utilizada en faenas

de Limpieza y Preparación de terreno.

Bandas de frecuencia en dB(A) Low

Fuente de Ruido dB

63 | 125 | 250 | 500 | 1k 2k | 4k Sk (A)

Retroexcavadora 83 89 93 95 98 95 89 83 102

Motosierra 67 94 94 98 | 101 | 104 | 108 | 105 | 112

Motoniveladora 93 | 95 99 | 100 | 97 95 | 92 87 105

Camión Tolva 86 | 93 | 93 | 98 | 100 | 97 | 90 | 80 104

TOTAL 94 ¡ 99 | 102 | 104 | 105 | 106 | 108 ¡ 105 | 114

Una vez finalizada la etapa de limpieza y despeje, es decir, que el terreno esté preparado para la construcción se procederá a ejecutar las obras de obra gruesa y posteriormente terminaciones. Con el fin de considerar un escenario de modelación conservador, se establecieron los siguientes frentes de trabajo que consideran la operación simultánea de la siguiente maquinaria según faena.

Potencia Acústica en dB(A) de la maquinaria utilizada en faenas de Obra Gruesa.

Bandas de frecuencia en dB(A) La Fuente de Ruido dB 63 | 125 | 250 | 500 | 1k | 2k | 4k | 8k (A)

Camión Mixer 74 | 85 | 98 | 97 | 97 | 96 | 92 | 87 104

Soldadora 69 | 80 | 88 | 93 | 97 | 95 | 90 | 83 101

Sierra Circular m1 87 96 99 99 99 | 103 | 96 107

Camión Tolva 86 | 93 | 93 | 98 | 100 | 97 90 | 80 104

Total 36 95 | 102 | 103 | 104 | 103 | 104 | 97 111

Fuente de Ruido

Bandas de frecuencia en dB(A)

63

425 | 250 | 500 | 1k | 2k | 4k

8k

Lw

dB (A)

Potencia Acústica en

dB(A) de la maquinaria utilizada en faenas de Terminaciones.

Bandas de frecuencia en dB(A) Lv

Fuente de Ruido dB 63 | 125 | 250 | 500 | 1k | 2k | 4k | 8k (A)

Taladro 93 | 86 | 83 | 83 | 83 | 87 | 91 88 97 Pistola Hilti 65 | 77 | 84 | 91 | 93 | 98 | 93 | 88 | 101 Esmeril Angular | 59 | 63 | 71 | 85 | 98 | 106 | 102 | 100 | 109 Total 93 | a7 | 87 | 92 | 99 | 107 | 103 | 100 | 110

De acuerdo a lo anterior, las faenas de obra gruesa concentrarán la maquinaria de mayor potencia acústica (mayor aporte de ruido), por lo que se utilizará dicho frente de trabajo en

los escenarios de modelación considerados para esta etapa (puntos 2 al 5).

a) Línea de Base.

Los valores de Nivel de Presión Sonora registrados durante el periodo diurno y nocturno, como así también las fuentes de ruido asociadas a ellos corresponderán a los siguientes:

Valores de Nivel de Presión Sonora, en dB(A)-Lento y fuentes de ruido

presentes en la medición. Periodo Diurno.

Periodo Diurno Punto Fuentes de ruido NPSeg | NPSmín | NPSmáx Aves silvestres y de corral, viento 1 36 29.9 53.7 leve y transito vehicular por Ruta CH-60. Aves silvestres y ruido producido 2 35 31.6 50.0 por el viento en el follaje del sector. Aves silvestres y ruido producido 3 36 34.3 41.2 por el viento en el follaje del sector. 4 55 28.3 71.3 Tránsito vehicular por Ruta CcH-80, viento leve y bovinos. Tránsito vehicular por Ruta CH-80 5 36 25.0 49.2 y aves silvestres.

Nota: NPSeg aproximado al entero más cercana. Valores obtenidos en terreno, agosto 2012.

Valores de Nivel de Presión Sonora, en dB(A)-Lento y fuentes de ruido

presentes en la medición. Periodo Nocturno.

Periodo Diurno Punto Fuentes de ruido NPSeg | NPSmín ¡ NPSmáx

Aves silvestres leves, transito 1 32 25.7 43.8 vehicular por Ruta CH-60 leve y perros lejanos.

Aves silvestres leves, grillos y 2 32 24.9 43.2 transito vehicular por Ruta CH-60 leve.

Aves silvestres leves, grillos y

3 YH 25.5 47.1 transito vehicular por Ruta CH-60 leve. 4 46 24.4 68.9 Tránsito vehicular por Ruta CH-

60y aves silvestres.

Tránsito vehicular por Ruta CH-60 5 33 253 488 y perros lejanos.

Nota: NPSeg aproximado al entero más cercano. Valores obtenidos en terreno, agosto 2012.

b) Modelación de Ruido.

Los niveles de ruido proyectados en los receptores de ruido asociados a cada escenario de modelación corresponderán a los siguientes:

i, Escenario 1: Los resultados de las modelaciones correspondientes a las faenas de limpieza y preparación de terreno corresponderán a:

Nivel de Presión Sonora en dB(A) proyectado en el receptor. Escenario 1.

Punto Nivel Proyectado en dB(A). Aporte exclusivo 1 51 2 54 3 47 4 53 5 49

Nota: Valores aproximados al entero más cercano.

ii. Escenario 2: Los resultados de las modelaciones correspondientes a las faenas de obra gruesa de la sub-etapa 1 corresponderán a:

Nivel de Presión Sonora en dB(A) proyectado en el receptor. Escenario 2.

Punto Nivel Proyectado en dB(A). Aporte exclusivo

1 46

Punto Nivel Proyectado en dB(A). Aporte exclusivo 2 36 3 31 4 38 5 45

Nota: Valores aproximados al entero más cercano.

iii. Escenario 3: Los resultados de las modelaciones correspondientes a las faenas de obra gruesa de la sub-etapa 2 corresponderán a los siguientes. Los receptores A y B corresponden a viviendas pertenecientes a la sub-etapa 1.

Nivel de Presión Sonora en dB(A) proyectado en el receptor. Escenario 3.

Punto Nivel Proyectado en dB(A). Aporte exclusivo 1 40 2 36 3 32 4 45 5 32 A 65 B 62

Nota: Valores aproximados al entero más cercano.

iv. Escenario 4: Los resultados de las modelaciones correspondientes a las faenas de obra gruesa de la sub-etapa 3 corresponderán a los siguientes. Los receptores A y B corresponden a viviendas pertenecientes a la sub-etapa 1, mientras que los receptores C, D y E pertenecen a la sub-etapa 2.

Nivel de Presión Sonora en dB(A) proyectado en el receptor. Escenario 4.

Punto Nivel Proyectado en dB(A). Aporte exclusivo 1 36 2 43 3 37 4 54 5 29 A 39

Punto Nivel Proyectado en dB(A). Aporte exclusivo B 38 c 61 D 66 E 42

Nota: Valores aproximados al entero más cercano.

v. Escenario 5: Los resultados de las modelaciones correspondientes a las faenas de obra gruesa de la sub-etapa 4 corresponderán a los siguientes. Los receptores Ay B corresponden a viviendas pertenecientes a la sub-etapa 1, los receptores C, D y E pertenecen a la sub-etapa 2, y los receptores F y G representan las viviendas de la sub-etapa 3.

Nivel de Presión Sonora en dB(A) proyectado en el receptor. Escenario 5.

Punto Nivel Proyectado en dB(A). Aporte exclusivo 1 44 2 56 3 40 4 35 5 32 A 39 B 34 [e] 39 D 55 E 66 F 60 G 63

Nota: Valores aproximados al entero más cercano.

c) Normativa.

Según el Decreto Supremo N? 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Artículo 7”, se establecen los Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonoros Corregidos (NPC) en dB(A) que corresponde a:

NPC (dB (A) Lento) | I

Tipo de Zona Período Diurno Período Nocturno l 55 45 tl 60 45 1 65 50 Iv 70 70

Para el área rural se aplicará el nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPO), el menos valor entre:

  • Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A)
  • NPC para Zona lll

Para este caso la homologación se realiza de la siguiente forma:

  • En base al Plan Regulador Comunal de Villa Alemana, los puntos 1, 2, 3, 4, y 5 se encuentran fuera de los límites urbanos establecidos en dicho documento y se homologan a Zona Rural.

  • — Porotro lado, los receptores internos (A, B, C, D, E, F y G) se encuentran dentro de una Zona li debido que se el proyecto contempla la construcción de Equipamiento.

Los máximos permitidos para cada punto de evaluación se detallan en las siguientes tablas:

Niveles Máximos permitidos para los puntos exteriores, Puntos del 1 al 5.

Periodo Diurno Periodo Nocturno Punto | Suelo NPSeq dB | NPC Máximo | NPSeq dB Bed (A). Ruido | Permitido dB | (A). Ruido Permitido de Fondo (A) de Fondo dB(A) 1 Rural 36 46 32 42 2 Rural 35 45 32 42 3 Rural 36 46 34 44 4 Rural 42 52 33 43 5 Rural 36 46 33 43

En la tabla anterior se aprecia que para el periodo diurno los niveles máximos permitidos varían entre 45 y 52 dB(A), mientras que en horario nocturno los valores límite se encuentran entre 42 y 44 dB(A). Estos valores aplican a las fuentes emisoras de ruido definidas en su Artículo N* 6, punto 13 del D.S. 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, punto 13.

Niveles Máximos permitidos para los puntos exteriores. Puntos A hasta G.

NPC Máximo Permitido

Uso de

Punto Suelo

Periodo Periodo Diurno Nocturno

| A | Zona 1! 60 45

B Zona ll 60 45 e] Zona ll 60 45 D Zona I! 60 45 E Zona Il 60 45 F Zona Il 60 45 G Zona I! 60 45

d) Evaluación de Resultados, Las evaluaciones de ruido en los receptores asociados a cada escenario de modelación corresponden a las siguientes. Cabe destacar que las evaluaciones se realizan exclusivamente durante el periodo diurno debido a que las obras se realizarán sólo durante

este periodo.

i. Escenario 1: La evaluación de los niveles de ruido generados durante las faenas de limpieza y preparación del terreno corresponden a:

Evaluación de ruido. Escenario 1.

Nivel NPCc Uso Proyectado. Máximo san | Excede Punto Efectivo | Aporte Exclusivo | Permitido Evaluación en dB en dB(A) en dB(A) 1 Zona Rural 51 46 No Cumple 5 2 Zona Rural 54 45 No Cumple 9 3 Zona Rural 47 46 No Cumple 1 4 Zona Rural 53 52 No Cumple 1 5 Zona Rural 49 46 No Cumple 3

Se observa que las faenas asociadas a las faenas de limpieza y preparación exceden los máximos permitidos por la normativa. li. Escenario 2: La evaluación de los niveles de ruido asociados a las faenas de obra

gruesa corresponden a:

Evaluación de ruido. Escenario 2.

Nivel Proyectado. NPC Máximo Exced Punto Uso Efectivo Aporte Permitido en | Evaluación dB, Exclusivo en dB dB(A) (A) 1 Zona Rural 46 46 Cumple 0 2 Zona Rural 36 45 Cumple 0 3 Zona Rural 31 46 Cumple 0 4 Zona Rural 38 52 Cumple 0) 5 Zona Rural 45 46 Cumple 0

Se observa que las faenas asociadas a la construcción de las viviendas de la sub-etapa 1,

cumplen con los máximos establecidos en la normativa.

il. Escenario 3: La evaluación de los niveles de ruido generados por la construcción de las viviendas asociadas a la sub-etapa 2 corresponden a la siguiente. Cabe destacar que en este escenario aparecen los receptores A y B asociados a las viviendas pertenecientes a la sub-etapa 1.

Evaluación de ruido. Escenario 3.

Punto ro Aporte Exclusivo Permitido on Evaluación pd en dB(A) dB(A) 1 Zona Rural 40 46 Cumple 0 2 Zona Rural 36 45 Cumple 0 3 Zona Rural 32 46 Cumple 0 4 Zona Rural 45 52 Cumple 0 5 Zona Rural 32 46 Cumple o A Zona il 65 60 No Cumple :5 B Zona Il 62 60 No Cumple 2

Se observan incumplimientos en los receptores internos (A y B).

iv. Escenario 4: La evaluación de jos niveles de ruido generados por la construcción de las viviendas asociadas a la sub-etapa 3 corresponden a la siguiente. Cabe destacar que en este escenario además de los receptores A y B asociados a las viviendas pertenecientes a la sub-etapa 1, surgen tres nuevos receptores (C, D y E) pertenecientes a la sub-etapa 2.

Evaluación de ruido. Escenario 4.

. NPC Punto Ervo Aporte Exclusivo Rad Evaluación Excedo en dB(A) en dB(A) 1 Zona Rural 36 46 Cumple o 2 Zona Rural 43 45 Cumple 0 3 Zona Rural 37 46 Cumple 0 4 Zona Rural 54 52 No Cumple 2 5 Zona Rural 29 46 Cumple 0 A Zona il 39 60 Cumple e B Zona Il 38 60 Cumple 0 c Zona Il 61 60 No Cumple 1

  • NPC Nivel Proyectado. ayi Uso . Máximo .a Excede Punto Efectivo Aporte ECON Permitido Evaluación en dB en dB(A) D Zona ll 66 60 No Cumple 6 E Zona ll 42 60 Cumple 0

De la tabla anterior, se observan incumplimientos en los parte de los receptores internos como externos.

v. Escenario 5: La evaluación de la construcción de las viviendas pertenecientes a la última sub-etapa de construcción corresponde a la siguiente:

Evaluación de ruido. Escenario 5.

Nivel NPC o en dB en dB(A) 1 Zona Rural 44 46 Cumple 0 2 Zona Rural 56 45 No Cumple 1 3 Zona Rural 40 46 Cumple 0 4 Zona Rural 35 52 Cumple 0 5 Zona Rural 32 46 Cumple 0 A Zona Il 39 60 Cumple 0 B Zona Il 34 60 Cumple 0 e Zona ll 39 60 Cumple 0 D Zona ll 55 60 Cumple 0 E Zona ll 66 60 No Cumple 6 F Zona Il 60 60 Cumple 0 G Zona Il 63 60 No Cumple 3

Se observan incumplimientos en los parte de los receptores asociados al proyecto. e) Medidas de Control de Ruido.

Se deberán implementar barreras acústicas perimetrales y modulares (móviles) según corresponda para dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N* 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.

La altura de éstas barrera deberá ser de 2.4 metros de altura. La materialidad de los paneles podrá ser de madera tipo OSB con un espesor mínimo de 18 mm o algún material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 11.7 Kg/m2 o algún elemento equivalente en masa.

Los estándares mínimos necesarios que deberán cumplir las barreras son:

9.2.

10. 11.

a)

b)

c)

9)

  • La densidad superficial del material que la componga debe ser de al menos 10 Kgim?.

  • Que la barrera tenga una superficie cerrada sin fugas acústicas ni vanos.

  • Que la dimensión horizontal normal a la línea fuente-receptor sea más grande que la longitud de onda acústica de la frecuencia central de la banda de octava de interés.

Que una vez construidas todas las viviendas el proyecto no generará niveles de ruido significativos en la etapa de operación dado que implicará actividades propias de vivienda y habitación.

Que con relación a las Formas de Energía se puede señalar que el proyecto no generará ningún tipo de formas de energía durante sus distintas etapas.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Lote 2 Fundo El Sauce” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias, dado lo siguiente:

En relación al riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, es posible indicar que:

Emisiones a la atmósfera: Durante la ejecución del proyecto se generarán emisiones a la atmósfera las que serán manejadas de acuerdo a tas medidas que se detallan en el Considerando 6 de esta Resolución de Calificación Ambiental. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no generará este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

Residuos Líquidos: Durante la ejecución del proyecto se generarán residuos líquidos que serán manejados, tratados y dispuestos de acuerdo a las medidas que se detallan en el Considerando 7 de esta Resolución de Calificación Ambiental. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no generará este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

Residuos Sólidos: Durante la ejecución del proyecto se generarán residuos sólidos que serán manejados y dispuestos según se detalla en el Considerando 8 de esta Resolución de Calificación Ambiental. Por lo anterior, la ejecución dei proyecto no generará este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

Generación de Ruidos: Durante la ejecución del proyecto y según lo indicado en el Considerando 9 de esta Resolución de Calificación Ambiental, se dará cumplimiento al D.S. N? 38/12, del Ministerio de Medio Ambiente, Establece Norma de Ruidos Generados por Fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N” 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no generará este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

De acuerdo a lo señalado en los literales anteriores, el proyecto no generara riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.

11.2.

En relación a efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que:

a) Recurso Aire: Durante la ejecución del proyecto se generarían emisiones a la atmósfera las

que serán manejadas de acuerdo a las medidas que se detallan en el Considerando 6 de esta Resolución de Calificación Ambiental.

b) Recurso Suelo: El proyecto se localizará en la Comuna de Villa Alemana, Provincia de Marga

Marga, Región de Valparaíso, específicamente en el Lote 2 del Fundo El Sauce, localizado en el sector Quebrada Escobares.

De acuerdo al Plan Regulador Comunal de Villa Alemana aprobado por Decreto N* 619 de la Municipalidad de Villa Alemana de fecha 09 de Mayo de 2002, por lo que el sitio de emplazamiento del proyecto se clasifica como zona rural, por lo que el proyecto requerirá hacer cambio de uso de suelo de la superficie involucrada de acuerdo al artículo 55 del D.F.L NN? 485 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

La superficie que comprenderá el proyecto alcanzará a un total de 49,37 há., de las cuales 13,79 há corresponden a suelos Clase lIl y 7,56 há a suelos Clase IV, por lo que el proyecto considerará la compensación de la pérdida de suelos con aptitud agrícola, de una superficie total de 21,35 há, de acuerdo al Estudio Agrológico de la Región de Valparaíso realizado por el CIREN.

Adenda N* 1, Anexo N” 14, el titular presenta Plan de Compensación de Suelos (PCS), proponiendo compensar en una relación 1:15 la superficie de suelos sometidos a cambio de uso de suelo.

El PCS se ejecutará en la Parcela 14 de propiedad de Agrícola La Loica Ltda, en la Comuna de Cabildo, en una superficie de 32,03 hectáreas, equivalente ai 150% del área afecta a cambio de uso de suelo por el proyecto, cuyos suelos presentan pendientes por sobre el 15% y capacidad de uso Clase VII.

El PCS propuesto se basa en la realización de las labores de despredado, aterrazamiento y nivelación de suelos con el fin de permitir a sus propietarios extender la actual superficie de plantaciones de frutales y cultivos bajo plástico.

La SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso, mediante Oficio N* 4271 de fecha 21/11/2012 señala que:

“Esta Secretaría Ministerial, no acoge el Plan de Compensación presentada por el Titular, por la pérdida de suelos clase !Íl y IV involucradas en el proyecto; se mantiene el pronunciamiento desfavorable al Permiso Sectorial N? 96, que corresponde al cambio de uso de suelo de acuerdo a lo normado en el articulo 55 de la LGUC.”

El Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, mediante Oficio N* 1636 de fecha 22/11/2012 señala que:

“Revisados los antecedentes contenidos en la Adenda N*2, este Servicio insiste en que el titular del proyecto debe presentar un estudio de impacto ambiental, puesto que generará impactos ambientales significativos sobre los recursos naturales del área de influencia del proyecto. De los recursos naturales, el componente suelo es el que se verá afectado por el cambio de uso, ya que se perderán en la comuna de Villa Alemana 13,79 hectáreas de suelos rurales clasificados con capacidad de uso lll y 7,56 hectáreas de suelos con capacidad de uso IV. En consideración a que este fipo de suelos es muy escaso en la comuna, alcanzando a lo más un 10% de la superficie comunal, es necesario y relevante su protección.

El titular señala que: "si bien los suelos son lil y IV, son de muy baja calidad para el desarrollo agropecuario, lo que se ve ratificado por la nula producción durante al menos medio siglo”. Al respecto, se señala que la afirmación no es correcta ya que en el sector se desarrollan emprendimientos agrícolas de menor escala y de agroturismo. Por otra parte CIREN clasifica los suelos con capacidad de uso Ill, de las series SFL-3 (7,22 hectáreas) y LGR-1 (6,57 hectáreas), como suelos con moderadas limitaciones para todos los cultivos de la zona, lo que significa que con moderadas prácticas agronómicas pueden ser altamente productivos.

Con relación a la propuesta voluntaria de compensar la pérdida de suelos con la habilitación de 32,03 hectáreas de suelos en la comuna de Cabildo, los cuales poseen capacidad de uso Vil y pendiente mayor al 15% dejando estos suelos con capacidad de uso [V, a través de fabores como el despedrado, aterrazamiento y nivelación, este Servicio no aprueba la compensación presentada. Al respecto, es preciso señalar que a pesar de que SAG no solicitó dicha medida, considera insuficiente esta propuesta para compensar la pérdida identificada, en términos de cantidad, calidad y valor del ecosistema, y tampoco se ubica dentro de la comuna afectada.

Finalmente, respecto de los componentes flora y fauna, los estudios de línea base presentados por el titular, no consideran la estacionalidad de los recursos, y como resultado los subvaloran y, en consecuencia, las medidas ambientales que presenta son insuficientes para asegurar que se hace cargo de los impactos ambientales que generará el proyecto de desarrollo urbano al margen de la planificación territorial vigente”.

El Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, mediante Oficio N” 1879 de fecha 03/12/2012 señala que:

“Revisados los antecedentes contenidos en la Adenda N3, este Servicio reitera lo señalado en su Ord. N 1636 del 22/11/12 e insiste en que el titular del proyecto debe presentar un estudio de impacto ambiental, puesto que generará impactos ambientales significativos sobre los recursos naturales del área de influencia del proyecto, principalmente sobre el componente suelo. Por otro lado, la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura en su Ora. N? 4271 del 21/11/12, ha sefíalado su inconformidad al otorgamiento del permiso ambiental sectorial N* 96 relativo al cambio de uso de suelo y a la medida compensatoria, situación que el SAG apoya técnicamente con los argumentos ya señalados durante la evaluación ambiental del proyecto”.

c) Recurso Agua: El titular cuenta con un registro de propiedad de derechos de aguas superficiales y subterráneos, de 33 litros/seg captadas desde cinco pozos ubicados en el predio. En Adenda N? 2 el titular aclara que utilizará sólo 3 pozos de los cinco que existen en el predio, cuyas aguas serán utilizadas durante la etapa de construcción especialmente para humectación de caminos y frentes de obras, utilizándose aproximadamente 1,5 l/s, es decir menos del 5% de la capacidad inscrita.

El flujo de las aguas es en dirección sur-norte, y la profundidad de los pozos es entre 12 y 15 metros y el nivel de agua se encuentra entre 6 a 8 metros de la superficie.

Por lo anterior, la ejecución del proyecto no generará este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

d) Recurso Flora y Fauna:

Respecto de la Flora el titular cuantificó la pérdida de vegetación de 48,03 ha., correspondiente a 44,15 ha. de bosque nativo compuesto principalmente por espino (Acacia

11.3.

caven) y 3,88 ha. de plantaciones forestales compuesta por Eucaliptus. El bosque nativo corresponde a bosque mediterráneo costero conformado por espinal, proveniente de una alteración del tipo agrícola. Se estima que esta conformación boscosa representa un 0,003% a nivel regional por lo que la corta no afectará la continuidad del tipo vegetacional y no generará efectos adversos significativos sobre este recurso.

En Adenda N”* 1, Anexo N” 9 el titular presenta Plan de Manejo Forestal para Corta de Vegetación Nativa en donde se propone realizar la reforestación en la Parcela 14, Fundo El Algarrobo en la localidad de Cabildo, en una superficie de 44,15 ha., con un total de 520 especies de Acacia caven (260), Lithraea caustica (110), Schimus lfatifolius (80) y Porlieria ehilensis (70).

En Adenda N* 1, Anexo N” 9 el titular presenta Plan de Manejo Forestal para Corta y Reforestación de Plantaciones en donde se propone realizar la reforestación en la Parcela 14, Fundo El Algarrobo en la localidad de Cabildo, en una superficie de 3,88 ha., con un total de 520 especies de Acacia caven (260), Lithraea caustica (110), Schimus latifolius (80) y Prolieria chilensis (70).

La única especie encontrada en categoría de conservación corresponde a un ejemplar de belloto del norte (Beilschmiedia miersih, el cual se conservará y se protegerá, como parte del proyecto generándose en su entorno inmediato, la denominada “Plaza del Belloto”, que contará con una superficie efectiva superior a 5.000 m?,

En Adenda N? 2, el titular señala que durante la etapa de construcción del proyecto, ante eventuales hallazgos de individuos de Leucocoryne sp., se procederá de la siguiente manera:

  • Durante la época de floración se determinará específicamente la presencia de la especie, que en el caso de ser registrada, será delimitada y se registrará su ubicación.

  • Una vez que la planta se seque naturalmente (receso vegetativo), se extraerán los bulbos, retirando la mayor cantidad de tierra alrededor de la población identificada, cuidando de no dañar el bulbo e ir soltándolo para facilitar su extracción.

  • Una vez extraídos serán limpiados cortando los restos de tallos y se les aplicará fungicida, luego serán secados durante 8 días en condiciones de baja humedad y ventilación, hasta que las estructuras externas estén secas completamente, luego serán almacenados en sobre de papel en condiciones de oscuridad, ambiente seco y frío.

  • El replante será realizado a fines de otoño y principio de invierno, en las áreas verdes que serán habilitadas en el proyecto (7,17 hectáreas, equivalentes a 14.5% de la superficie total del proyecto) y que deben mantener buen drenaje. Serán plantados a una profundidad de dos veces el largo del bulbo, se aplicará fertilizante radicular, riego de establecimiento y se mantendrá durante los meses más secos con una periodicidad de una vez a la semana.

Respecto de la Fauna, el titular identificó en el predio la presencia de dos especies de fauna terrestre que se encuentran en alguna situación de conservación, Spalacopus cyanus (Cururo) y Liolaemus pseudolemniscatus (lagartija lemniscata falsa), solicitando el Permiso Ambiental Sectorial correspondiente al artículo 99 del D.S. N” 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, presentando los antecedentes de dicho permiso en el Adenda N” 1, Anexo N? 5,

En Adenda N 1, Anexo N 5 el titular presenta Plan de Contingencia para fauna de Vertebrados Terrestres, en donde se detallan las medidas de contingencia y prevención a aplicar en relación a posibles situaciones que involucren a la fauna de vertebrados.

El Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, mediante Oficio N* 1636 de fecha 22/11/2012 señala que:

*... Finalmente, respecto de los componentes flora y fauna, los estudios de línea base presentados por el titular, no consideran la estacionalidad de los recursos, y como resultado los subvaloran y, en consecuencia, las medidas ambientales que presenta son insuficientes para asegurar que se hace cargo de los impactos ambientales que generará el proyecto de desarrollo urbano al margen de la planificación territorial vigente”.

De acuerdo a lo señalado en los literales anteriores, el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables,

incluidos el suelo, agua y aire.

En relación al reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible indicar que:

11.4.

El proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. El proyecto se localizará en la Comuna de Villa Alemana, Provincia de Marga Marga, Región de Valparaíso, específicamente en el Lote 2 del Fundo El Sauce, localizado en el sector Quebrada Escobares.

El área de emplazamiento del proyecto se encuentra fuera del área urbana del Plan Regulador Comunal de Villa Alemana aprobado por Decreto N* 619 de la Municipalidad de Villa Alemana de fecha 09 de Mayo de 2002, por lo que el sitio de emplazamiento del proyecto se clasifica como zona rural.

Asimismo, el proyecto dar cumplimento al D.S. N* 38 del Ministerio de Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica, elaborado a partir de la revisión del D.S. N” 146 de 1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Por lo anterior, la ejecución del proyecto no generara este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

En relación a la localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, es posible indicar que:

El proyecto y sus actividades asociadas no se encuentran en o próximas a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, así como tampoco generan efectos sobre el valor ambiental del territorio. El proyecto se localizará en la Comuna de Villa Alemana, Provincia de Marga Marga, Región de Valparaíso, específicamente en el Lote 2 del Fundo El Sauce, localizado en el sector Quebrada Escobares.

El área de emplazamiento del proyecto se encuentra fuera del área urbana del Plan Regulador Comunal de Villa Alemana aprobado por Decreto N* 619 de la Municipalidad de Villa Alemana de fecha 09 de Mayo de 2002, por lo que el sitio de emplazamiento del proyecto se clasifica como zona rural.

Por lo anterior, la ejecución del proyecto no generará este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

En relación a la alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, es posible indicar que:

El proyecto y sus actividades asociadas no afectarán el valor paisajístico o turístico de la zona. El proyecto se localizará en la Comuna de Villa Alemana, Provincia de Marga Marga, Región de Valparaíso, específicamente en el Lote 2 del Fundo El Sauce, localizado en el sector Quebrada Escobares.

Ei área de emplazamiento del proyecto se encuentra fuera del área urbana del Plan Regulador Comunal de Villa Alemana aprobado por Decreto N* 619 de la Municipalidad de Villa Alemana de fecha 09 de Mayo de 2002, por lo que el sitio de emplazamiento del proyecto se clasifica como zona rural.

Por lo anterior, la ejecución del proyecto no generará este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

En relación a la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes a! patrimonio cultural, se puede indicar que:

El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general a los pertenecientes al patrimonio cultural.

El titular presenta en la DIA, Anexo N* 13, Informe Arqueológico y Patrimonial, concluyéndose que en el área de localización del proyecto no existen restos con valor patrimonial de aquellos protegidos por la Ley de Monumentos Nacionales. Por lo anterior, la

12.

13.

13.1.

14.

14.1.

14.2.

ejecución del proyecto no generará este tipo de efectos, características y/o circunstancias. Sin perjuicio de lo anterior, el titular debe tener especial cuidado al momento de realizar alguna obra de excavación y/o movimiento de tierra, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales de cualquier hallazgo arqueológico realizado en cuyo caso se debe actuar según lo disponen los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288, de Monumentos Nacionales, y los artículos 20 y 23 del Reglamento de Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el titular.

Que el titular asume como compromiso voluntario el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de la notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada ta sentencia judicial, según corresponda.

Que, considerando la relación entre el proyecto y políticas, planes y programas de Desarrollo Regional el titular señala que:

La Estrategia Regional de Desarrollo define corno Misión del Gobierno Regional “propender al desarrollo regional, basado en un principio de equidad socioeconómica y geográfica, mejorando las condiciones de vida de la población regional y favoreciendo el desarrollo económico sustentable. Este desarrollo se fundamenta en potenciar las ventajas competitivas, articuladas con fas ventajas comparativas regionales”. Los grandes desafíos estratégicos de la Región son lograr un dinamismo en el crecimiento y desarrollo regional, detectando a tiempo las limitaciones que impidan o retarden proceso de desarrollo.

Respecto de los lineamientos de la Estrategia Regional de Desarrollo, se establecieron cinco desafíos estratégicos para el Plan de Desarrollo de la Región de Valparaíso, sobre la base del análisis de fortalezas y debilidades: Consolidar el Corredor Bioceánico; Asegurar un desarrollo económico competitivo y sustentable; Desarrollar ciudades y barrios de calidad; Contribuir a la generación de un sistema de protección social en la Región e Impulsar la tecnología y la modernización.

De acuerdo a lo anterior, el proyecto toma en consideración el objetivo de desarrollar ciudades y barrios de calidad, lo que se traducirá en permitir un desarrollo urbano y un impacto económico favorable y el desarrollo de barrios de calidad, el entorno de las viviendas y la periferia urbana, para lograr no sólo la simple atención de los requerimientos básicos de viviendas e infraestructura sanitaria, sino su intervención integral.

El proyecto contemplará el desarrollo de un barrio de calidad en cuanto a que su diseño de urbanización contemplará sectores que se habilitarán para proveer de equipamiento al sector y habilitación de áreas verdes que reconocen y privilegian la vegetación natural existente y contemplará la forestación con especies nativas que actualmente se desarrollan en la zona, apuntando al mejor entorno de las viviendas.

Que, considerando la relación entre el proyecto y políticas, planes y programas de Desarrollo Comunal el titular señala que:

El Plan de Desarrollo Comunal de Villa Alemana (2010-2014), correspondiente al instrumento de planificación indicativo de la comuna, se establece, entre otros objetivos, el permitir el desarrollo armónico del territorio comunal, en especial de sus centros poblados, en concordancia con las metas regionales y provinciales de desarrollo económico-social, por lo que el proyecto resulta ser concordante con ia política de desarrollo de la Comuna de Villa Alemana en un horizonte de 4 años.

La 1. Municipalidad de Villa Alemana, mediante Ord. N” 108 de fecha 11 de Julio de 2012 señala que: “el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) se encuentra aprobado por Decreto Alcaldicio N 950 del 06.07.2011, el cual no contempla expansión residencial para el sector involucrado en el proyecto”. Asimismo, mediante Ord. N 1327/2012 de fecha 16 de Octubre de 2012, señala que: “el sector El Patagual según los lineamientos de desarrollo se proyecta como un sector de carácter turístico y de equipamiento. La construcción de 900 viviendas no se encuentra dentro de este aspecto a desarrollar en el sector. A su vez el titular deberá considerar lo establecido para este sector en cuanto a uso de suelo y condiciones de desarrollo indicadas en el instrumento de planificación (PIV)”.

15.

15.1.

16.

17.

Que, considerando la compatibilidad territorial del proyecto, se puede señalar que:

El proyecto se localizará en la Comuna de Villa Alemana, Provincia de Marga Marga, Región

de Valparaíso, específicamente en el Lote 2 del Fundo El Sauce, localizado en el sector Quebrada Escobares,

El área de emplazamiento del proyecto se encuentra fuera del área urbana del Plan Regulador Comunal de Villa Alemana aprobado por Decreto N* 619 de la Municipalidad de Villa Alemana de fecha 09 de Mayo de 2002, por lo que el sitio de emplazamiento del proyecto se clasifica como zona rural, regida por el Plan Intercomunal de Valparaíso (Decreto N? 30 de 1965 del Ministerio de Obras Públicas).

Que el titular en Adenda N? 2 señala que de acuerdo a los antecedentes presentados, no se identificaron evidencias de infestación murina en el área del proyecto. Sin embargo contempla un Plan de Medidas Especificas para la potencial infestación murina:

a) Medidas de Prevención:

b)

Protección de aberturas al exterior de instalaciones y construcciones.

Sellado de rendijas, fisuras y grietas, así como las aberturas que dejan las canalizaciones de agua, luz, etc. en su contacto con paredes y suelo.

No tirar restos de comidas por desagúles y/o sumideros.

Asegurar el hermetismo en los contenedores de basura y limpieza diaria de contenedores.

Vigilar la deposición de basuras en los horarios establecidos.

Limpieza, despeje de sitios aledaños, con maleza o vegetación que potencialmente facilite creación de madrigueras. Uso de cercos con mallas finas y cerco de sectores sin uso del proyecto.

Saneamiento de casas vecinas, en estado de ruina e inmuebles abandonados.

Vigilancia de las zonas de obras, principalmente en aquellas con accesos abiertos (sin cercos).

Control higiénico sanitario adecuado de las Instalaciones de faenas en General y especial atención al Casino o comedores habilitados.

Revisar el estado de limpieza en las cercanías a zonas de venta de productos alimenticios.

Medidas de Contingencias:

Coordinar acción de extingue-plaga, (o empresa con registro en el SNS-MINSAL, certificada con método de control, veneno, que no exude y de corta vida media).

Gestionar contenedor, adicional, industrial de residuos, con empresa certificada, con retiro programado (aumento de frecuencia), de acuerdo a volumen generado.

Refuerzo de Capacitación y difusión a todo personal de faena.

Uso de posters informativos y de recordatorio del plan de control de residuos, y gestión ambiental del proyecto.

Nuevamente, reactivar e intensificar gestiones y con el objetivo de solucionar tema

en coordinación y acciones efectivas con Depto. Prevención de Riesgos e Higiene Industrial.

Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Evaluación de la Región de Valparaíso,

RESUELVE: >

1.

CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE e! proyecto “Lote 2 Fundo El Sauce”, presentado por el Señor Luis Elías Arze Cyr, en representación de Inversiones Codinver S.A, por cuanto no

Cie:

cumple con los requisitos de los Permisos Ambientales Sectoriales N 96 y 106 establecidos en el Título Vi! del D.S. N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

  1. En consecuencia, el proyecto “Lote 2 Fundo El Sauce” no podrá ejecutarse.

  2. Los organismos del Estado quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones O permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.

  3. Se hace presente que, contra la presente Resolución procede la reclamación del artículo 20 de la Ley N” 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese po CEL

P Raúl Eduardo Celis Montt Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso

Directora (S) Regional del Servidio de “Evaluación Ambiental ecretaria Comisión de Evaluación Región de Valparaíso

Abución:

...

Luis Elías Arze Cyr

Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaiso

Dirección Genera! de Aguas, Región de Valparaíso

Gobierno Regional, Región de Valparaíso

Ilustre Municipalidad de Vilta Alemana

SEREM! de Agricultura, Región de Valparaíso

SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso

SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaiso

SEREMI de Medio Ambiente, Región de Valparaíso

SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso

SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso

SEREMI Salud, Región de Valparaíso

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso

Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso

Servicio Nacional de Turismo, Región de Valparaíso Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Valparaíso Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Tomás Ochoa Capelli

Mauricio Silva Malig

Rodrigo Sepúlveda Pesoa

Sr. Raúl Celis Montt, Presidente Comisión Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso

Sra. Coordinadora Unidad de Participación Ciudadana, Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso

Superintendencia de Medio Ambiente

Expediente del Proyecto "LOTE 2 FUNDO EL SAUCE"

Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso