Evaluación SEA

Bodega de Almacenamiento Sustancias Peligrosas, Planta Lautaro, Anasac

Rol 6942876
SEA · DIA · Aprobado · 2012-06-04 · Región de La Araucanía · ANASAC CHILE S.A.

1.

REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA

MATERIA: Califica Ambientalmente el proyecto “Bodega de Almacenamiento Sustancias Peligrosas, Planta Lautaro, Anasac”.

Temuco, 29 de noviembre de 2012

Resolución Exenta N*2 185/2012

VISTOS:

Lo dispuesto en la Ley N219.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; el D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N21600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N255/92, ambas de la Contraloría General de La República; y las demás normas aplicables al proyecto.

La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Bodega de Almacenamiento Sustancias Peligrosas, Planta Lautaro, Anasac”, presentada por el Sr. Mario Lara Essedin y el Sr. Eugenio de Marchena Guzmán, en representación de ANASAC CHILE S.A.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de Impacto Ambiental Por ANASAC CHILE S.A., con fecha 04/06/2012

Test de admisión Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 07/06/2012

Oficio solicitud de evaluación DIA N2168 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 07/06/2012

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA

(ICSARA) N229 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 20/07/2012

Adenda N* 1 Por ANASAC CHILE S.A., con fecha 06/09/2012

Solicitud de evaluación de adenda N2255 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 06/09/2012

Adenda N* 2 Por ANASAC CHILE S.A., con fecha 14/11/2012

RCA N*185 /2012. DIA “Bodega de Almacenamiento Sustancias Peligrosas, Planta Lautaro, Anasac”

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Solicitud de evaluación de adenda N2299 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 14/11/2012

Resolución de ampliación de plazo N2176 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 19/11/2012

3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio N2424 sobre la DIA, por Subdirección Nacional Temuco CONADI, con fecha 11/06/2012; Oficio N854 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía, con fecha 20/06/2012; Oficio N2561 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Lautaro, con fecha 21/06/2012; Oficio N2297 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de la Araucanía, con fecha 22/06/2012; Oficio N21742 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de la Araucanía, con fecha 26/06/2012; Oficio N2191 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de La Araucanía, con fecha 26/06/2012; Oficio N2760 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía, con fecha 27/06/2012; Oficio N2513 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 28/06/2012; Oficio N25158 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía, con fecha 29/06/2012; Oficio N2A24 1088 sobre la DÍA, por SEREMI de Salud, Novena Región de La Araucanía, con fecha 03/07/2012; Oficio N21556 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de la Araucanía, con fecha 12/07/2012; Oficio N2450 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de la Araucanía, con fecha 21/09/2012; Oficio N2A24-1618 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Novena Región de La Araucanía, con fecha 26/09/2012; Oficio N2305 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de La Araucanía, con fecha 26/09/2012; Oficio N%1172 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía, con fecha 28/09/2012; Oficio N2£371/2012 sobre la Adenda 2, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de La Araucanía, con fecha 22/11/2012; Oficio N2A20-1961 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Novena Región de La Araucanía, con fecha 26/11/2012.

3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Bodega de Almacenamiento Sustancias Peligrosas, Planta Lautaro, Anasac”, han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, los siguientes Órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

Dirección Regional de Vialidad, Región de La Araucanía Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía Gobierno Regional, Región de La Araucanía

Ilustre Municipalidad de Lautaro

SEREMI MOP, Región de La Araucanía

SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía

SEREMI de Salud, Novena Región de La Araucanía SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de La Araucanía SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía SEREMI del Medio Ambiente, Región de La Araucanía Subdirección Nacional Temuco CONADI Superintendencia de Servicios Sanitarios

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3.4. Reunión de Comité Técnico de Evaluación

3.4.1. La Circular N*97/2012 de fecha 21 de noviembre de 2012 de la Secretaria Regional del Medio Ambiente en su calidad de Presidenta de dicho Comité Técnico que convoca a reunión de trabajo.

3.4.2. La Sesión N*15 de fecha 26 de noviembre de 2012 que reúne al Comité Técnico de Evaluación de la Región de La Araucanía, con el objeto de revisar los antecedentes técnicos de la evaluación del proyecto “Bodega de Almacenamiento Sustancias Peligrosas, Planta Lautaro, Anasac”.

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “Bodega de Almacenamiento Sustancias Peligrosas, Planta Lautaro, Anasac”, de fecha 27 de noviembre de 2012.

  2. La Sesión Ordinaria N*16 de la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, de fecha 28 de noviembre de 2012.

  3. Los demás antecedentes que constan en el expediente de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “Bodega de Almacenamiento Sustancias Peligrosas, Planta Lautaro, Anasac”, en especial los correspondientes a los ICSARAs, Adendas e Informe Consolidado de la Evaluación.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Bodega de Almacenamiento Sustancias Peligrosas, Planta Lautaro, Anasac”, presentada por el Sr. Mario Lara Essedin y el Sr. Eugenio de Marchena Guzmán, en representación de ANASAC CHILE S.A.

  2. Que, el derecho del titular a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Bodega de Almacenamiento Sustancias Peligrosas, Planta Lautaro, Anasac”, consiste en:

3.1. Descripción del proyecto

El proyecto es la adecuación de una bodega de 507 m? existente al interior de ANASAC para el almacenamiento de sustancias peligrosas, de tal forma de dar cumplimiento lo establecido en el D.S. 78/09, del MINSAL, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Para ello se instalarán equipos y se ejecutarán obras menores. Esta bodega tiene la finalidad de remplazar la bodega ubicada en la ciudad de Temuco.

Por la naturaleza del proyecto las bodegas tendrán una vida útil indefinida, mientras la Planta Lautaro se encuentre activa, lo anterior procurando mantener actualizadas las instalaciones de acuerdo a la legislación vigente.

3.2. Tipología de Proyecto:

La bodega de sustancias peligrosas ingresa a evaluación ambiental bajo la letra Á.1. Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte por medios terrestres, de sustancias

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tóxicas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a doscientos kilogramos mensuales (200 kg/mes), entendiéndose por tales las sustancias señaladas en la Clase 6.1. de la NCh 382.0f2004, del D.S. N*95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.3. Localización

El Proyecto se localiza en el Parque Industrial y Tecnológico de La Araucanía, lote 1, Kilometro 645 de la Ruta 5 Sur, comuna de Lautaro, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía.

La ubicación del Proyecto según las coordenadas UTM WGS 84, Huso 18, se muestra en la siguiente tabla:

Punto Este (m) Norte (m) E 721391,8946 | 5730413,323 2 721494,1068 | 5730452,642 3 721454,9174 | 5730243,333 4 721559,3187 | 5730280,266

El acceso al Proyecto desde el Norte se realiza por la Ruta 5 Sur en el Kilometro 645. Desde el Sur se requiere salir al Peaje de Lautaro, tomar el nudo vial en dirección al Sur y volver a la Ruta 5.

3.4. Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

El proyecto se ubicará al interior de la bodega existente y operativa de ANASAC — Planta Lautaro, cuyas superficies son:

Superficie total del predio: 35.250 m? Superficie construida: 9.869 m? Superficie Bodega de Sustancias Peligrosas: 507 m?

3.5. Tipos de sustancias peligrosas a almacenar

En la bodega se almacenarán productos y materias primas de la Clase 6.1 — Sustancias toxicas, Clase 8 — Sustancias corrosivas, Clase 3 — Líquidos inflamables, Clase 4 — Sólidos inflamables, Clase 9 — Sustancias y objetos peligrosos varios y Clase 2 — Gases inflamables, de acuerdo a la clasificación de la NCh 382/0f04, los que consideran básicamente productos fitosanitarios (fungicidas, fitorreguladores acaricidas, herbicidas, etc.), productos para nutrición vegetal y biopesticidas, productos de jardinería y productos para el control de plagas (roedores, insectos, etc.).

Cabe señalar que las sustancias incompatibles de acuerdo al D.S. N*78/09 del MINSAL son las siguientes:

Clase 2.1 incompatible con clase 6 Clase 4.1 incompatible con clase 8.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del D.S. N* 78/09 del MINSAL, las sustancias incompatibles entre sí se almacenaran en forma separada por una distancia mínima de 2,4m entre ellas. Además, se mantendrá una distancia de 0,5 m entre las sustancias peligrosas almacenadas y muros.

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3.6. Capacidad de almacenamiento

La capacidad de almacenamiento máxima será de 210 toneladas de sustancias químicas peligrosas, las cuales se desglosan como sigue:

Sustancia Cantidad almacenada peligrosa (kg) Gas inflamable 300 Corrosivos 1000 Inflamables 9700 Tóxicos 198000

3.7. Modificaciones a incorporar en la Bodega 3.7.1. Obras menores

¡) Habilitación de puerta de emergencia para la evacuación del personal, cuya ubicación será de manera tal que desde cualquier punto al interior de la bodega, la distancia recorrida, no sea superior a 30 metros.

ii) Cámara de contención impermeable conectada a las canaletas existentes de la bodega con capacidad de almacenamiento de 2 mé para el control de derrames.

iii) Instalación de 1 portón en Bodega de Productos en Tránsito de Sustancias no Peligrosas en sector Poniente y ubicada aledaña a la bodega de sustancias peligrosas.

3.7.2. Equipamiento i) Sistema de detección automática de incendio, de acuerdo a norma internacional reconocida.

ii) Sistema de manual de extinción de incendios, a base de extintores, cuyo tipo, cantidades, distribución, potencial de extinción y mantenimiento serán acordes a lo establecido en el Decreto Supremo N* 594 de 1999.

¡li) Ventilación natural que asegure una renovación de aire de 12 cambios por hora, privilegiando aberturas en el techo y en la parte inferior de los muros.

iv) Ducha y lavaojos de emergencia al exterior de la bodega, a no más de 20 metros de la puerta de carga/descarga, con un caudal suficiente que asegure el escurrimiento de la sustancia a limpiar.

v) Estanterías, las cuales tendrán una altura de carga máxima de 8 metros y un largo y ancho tal que se cumplan las condiciones relativas a las puertas de escape.

3.7.3. Sistema de ventilación de la bodega

El sistema de ventilación de la bodega será mediante sistema de ventilación natural, donde las aberturas de entrada en los muros tendrán una superficie entre 4 y 5% del muro, ubicadas de forma perpendicular a la dirección del viento, distribuidas de manera uniforme en la parte baja de al menos 2 muros que estén en dirección preferente del viento.

Las salidas tendrán una superficie igual o mayor a la entrada y se encontrarán ubicadas en la parte superior de dichos muros.

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La superficie total de las aberturas y salidas se mantendrán cercanas al 4 y 5% respecto a las superficies de los muros que contiene la misma bodega. Para estos efectos, no se considerará como ventilación la abertura de las puertas de carga y descarga.

Se verificará una vez implementado el proyecto, el sistema de ventilación a través de mediciones efectuadas por el organismo administrador de la Ley 16.744.

3.7.4, Señalización

í) Rótulos externos e internos, que indicarán las clases y divisiones de las sustancias almacenadas de acuerdo a la Norma Chilena N* 2190 de 2003.

ii) Rótulos que indiquen “no fumar” en el acceso principal de la bodega y otro al interior de la misma.

¡ii) Demarcación de pasillos internos con líneas amarillas, con un ancho mínimo de 1,2 m y de 2,4 m en caso de circular grúas horquilla.

3.7.5, Zona de carga y descarga de sustancias peligrosas

La zona de carga y descarga contará con piso sólido resistente a la acción del agua, con techo liviano que proteja de las condiciones climáticas, con sistema manual de contención de derrames considerando las características de las sustancias de mayor complejidad y un sistema manual de extinción de incendios de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 del D.S. N” 78/09 del MINSAL.

3.8. Bodega de residuos peligrosos

3.8.1. Volúmenes a almacenar

La estimación de los volúmenes, forma de almacenamiento y caracterización por tipología de residuos peligrosos se identifica en la siguiente tabla:

Tipología de residuo Caracterización Cantidad/mes Almacenamiento Envases plásticos de 1-20 Bodega de residuos con litros máximo. Estos capacidad promedio de residuos son generados en 14.000 Kilos

Envases vacíos de

peas otros sectores de la planta. | 23 envases vacíos

No en la bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas

Envases plásticos de 20 Bodega de residuos con litros máximo. Estos capacidad promedio de residuos son generados en 14.000 Kilos

Envases vacíos de

s otros sectores de la planta. | 15 envases vacíos corrosivos

No en la bodega de almacenamiento de sustancias peligrosa

Envase de 1-20 litros y Bodega de residuos con tambores de 200 litros capacidad promedio de Envases defectuosos Estos envases estarán 20 litros 14.000 Kilos.

almacenados temporalmente para ser reprocesados en la Planta

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de Lampa

Sacos de pesticidas en polvo

Sacos de papel de 25 Kilos

50 kilos

Bodega de residuos con capacidad promedio de 14.000 Kilos.

Residuos líquidos de cámara de contención de derrame y lavaojos

Tarros de IBC de 1000 litros

1000 litros en el peor escenario

Bodega de residuos con capacidad promedio de 14.000 Kilos

Envases de aceite lubricante para motores de grúas

Envases plásticos de 20 litros cada uno

1 envase

Bodega de residuos con capacidad promedio de 14.000 Kilos

Huaipe y guantes contaminado con aceite

En caso de un pequeño derrame

1 kilo

Bodega de residuos con capacidad promedio de 14.000 Kilos

EPP contaminado con

Antiparras, guantes

1 kilo

Bodega de residuos con capacidad promedio de

sustancias peligrosas

14.000 Kilos

3.8.2. Característica de la bodega

La bodega de residuos peligrosos considera una dimensión de 8,36 m x 2,75 m x 2,50 m. Contará con canaleta de contención de derrames, con piso de cemento liso y lavable con pendiente de 0,5 % hacia la canaleta de recolección, lo cual permite el escurrimiento de residuos a una cámara de contención con capacidad de 1,1 m'. Además, tendrá con techo liviano dispuesto en mediagua para el escurrimiento de aguas lluvias impidiendo el ingreso de agua y con ventilación natural y con una reja perimetral para el control de acceso.

Tendrá ducha de emergencia y lavaojos a no más de 20 m de distancia y contará con sistema de extinción manual de incendios.

Contendrá señalización con tipología de residuos y sustancias peligrosas almacenadas de acuerdo a NCh 2190/0f.04.

3.9. Etapa de Construcción

El desarrollo de las obras de construcción del proyecto, será ejecutado por una empresa contratista que cuente con autorización para tales labores. Se estima que la duración de las obras no superará los 2 meses.

ANASAC CHILE, establecerá obligaciones a la empresa constructora a objeto de asegurar que durante esta fase, se tomarán las medidas adecuadas para resguardar la seguridad de los trabajadores, la población y los recursos naturales involucrados.

La fase de construcción del proyecto no comprende la instalación de faenas, preparación de terreno, movimiento de tierra u Obras civiles, ya que sólo se considera una adecuación de una bodega existente con obras menores.

3.9.1. Requerimientos de agua y alcantarillado La provisión de agua potable para la fase de construcción será obtenida desde la red pública de agua potable para lo cual existe un empalme con dicha red. Se estima un consumo de 0,6 m*/día,

considerando una dotación máxima de 6 personas en la etapa de construcción.

El alcantarillado utilizado será el existente en el Parque Industrial.

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Para lo anterior se adjunta Certificado de Instalación de Agua Potable y de Alcantarillado de Aguas Servidas Número 334-C de fecha 15 de junio de 2010 emitido por Aguas Araucanía S.A. que da cuenta de la factibilidad.

3.9.2. Electricidad

Las necesidades de suministro eléctrico serán cubiertas con el actual empalme a la red pública de distribución eléctrica.

3.9.3. Maquinarias y equipos

El proyecto no contempla el uso de maquinaria pesada en la construcción.

3.9.4, Combustible

Como se menciona en el punto anterior, en la fase de construcción, no existirán maquinarias pesadas que necesiten suministro de petróleo. Los vehículos menores cargarán combustible en el

servicentro más cercano al proyecto.

3.10. Emisiones y residuos de la etapa de construcción

3.10.1. Emisiones a la atmósfera

Se estima que las emisiones de material particulado generadas en esta fase serán mínimas. Las obras proyectadas son menores, por lo tanto no se considera el tránsito de camiones, solo de

vehículos menores con baja frecuencia.

En cuanto a las emisiones de CO, NOx, y HC, producto de los gases de escape de los vehículos, se exigirá, el cumplimiento de medidas como la mantención adecuada de los vehículos utilizados.

El resumen de las emisiones anuales que se generarán en esta fase del proyecto se muestra en la tabla siguiente:

bo Emisiones (kg) Actividad mP10 | mP2,5 | NOx | CO | Hc/cov Tránsito en caminos 8,35 2,02 - - - pavimentados Operación Vehículos 0,03 - 0,7 | 0,2 0,05 Total(kg) 8,38 2,02 0,7 | 0,2 0,05

3.10.2. Residuos líquidos

El proyecto considera para su construcción el desarrollo de obras menores de una durabilidad de 2 meses y 6 trabajadores cada mes, donde no es necesaria la instalación de baños químicos, ya que se utilizarán los servicios higiénicos existentes al interior de la planta, los que cuentan con las capacidades suficiente para resolver los requerimientos adicionales.

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Se proyecta un consumo de agua de 100 l/hab/día, considerando que son 6 trabajadores y una tasa de recuperación del 0,8. Se considera un volumen total aguas servidas 23 m? para los 2 meses de duración de la obra.

3.10.3. Residuos sólidos

Los residuos sólidos asimilables a domésticos generados durante la fase de construcción, se acoplarán al plan de residuos de la actual Planta Lautaro, esto implica que serán depositados en contenedores adecuadamente tapados, los cuales serán posteriormente recolectados y transportados para su disposición final en un lugar autorizado.

Se estima una generación de 6 kg/día de residuos sólidos asimilables a domésticos, considerando una tasa de generación de 1 kg/hab/día.

En relación a los residuos de construcción tales como restos de muro, restos de estructuras metálicas, restos de cemento se estima una generación de 3,7 m', los que serán transportados en vehículos menores a un sitio de disposición final de residuos autorizado.

El proyecto no generará residuos peligrosos en esta etapa y otros productos.

3.10.4. Ruido

Las emisiones de ruido generadas en esta fase serán provenientes de vehículos menores y trabajos menores. El personal que se encuentre trabajando en dicha área dispondrá de elementos de protección según lo indicado en los artículos pertinentes del D.S. N” 594/99 del Ministerio de Salud.

De acuerdo a modelación de ruido realizada para esta etapa del proyecto, se concluye que se cumple con los niveles establecidos en la normativa ambiental aplicable para zona rural.

La siguiente tabla resume los resultados obtenidos de la modelación:

Punto Límite Nivel de ruido proyectado | Exceso ¿Cumple (dBA) (dBA) Norma?

A 75 38 0 Sí

B 65 34 0 Si

E 65 41 0 Sí

D 65 43 19) Sí

E 58 38 0 Sí

F 65 58 0 Sí

6 75 60 0 SÍ

Donde:

A = Vivienda de madera de 1 piso ubicada en calle Las Industrias, 690 m.

B = Viviendas de madera de 1 a 2 pisos y ubicados al costado de la ruta camino a Lautaro, 1000 m. C= Viviendas de madera de 1 a 2 pisos y ubicados al costado de la ruta camino a Lautaro, 570 m. D= Viviendas de madera de 1 a 2 pisos y ubicados al costado de la ruta camino a Lautaro, 525 m. E= Galpones de 1 piso ubicados al costado de la ruta S- 322 camino a La Colonia, 820 m.

F= Estación de servicio Copec ubicada al costado poniente de la ruta 5 Sur, 45 m.

G = Plaza de peaje Lautaro, ubicada al costado oriente de la ruta 5 Sur, 37 m.

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3.11. Etapa de Operación

Durante la fase de operación se realizarán distintas actividades para el transporte y almacenamiento de productos en la Bodega de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, las cuales se detallan a continuación.

3.11.1. Traslado de productos a almacenar

La bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas será abastecida de productos procedentes de la Planta ANASAC Lampa de manera permanente y por la Planta ANASAC Temuco. Esta última presenta un plan de cierre para el finales del año 2012 que no forma parte de este proyecto, por lo

tanto el traslado de productos desde esta planta será realizado sólo una vez.

Para el traslado de productos de la Planta ANASAC Temuco se utilizará la Ruta 5 Sur hasta el nudo vial salida a Lautaro hasta la Planta Lautaro.

Para el traslado de productos desde la Planta ANASAC Lampa se utilizará la Ruta hacia el sector Noviciado para luego tomar la Ruta 68 hasta la Ruta 5 dirección sur.

Los camiones de transporte presentan un tonelaje aproximado de 30 toneladas con una frecuencia de viaje de 6 camiones mensuales.

3.11.2, Almacenamiento de productos

Los productos estarán dispuestos en rack en la bodega y dentro de esta actividad se incluye: 3.11.2.1. Recepción de productos de acuerdo a la clasificación interna

Los productos se recibirán en envases de material acorde a su contenido (plástico, PVC, cartón), y serán manipulados por grúas horquilla para su posterior distribución en la bodega. No existirá manipulación directa de productos por parte del personal.

3.11.2.2. Disposición de productos en la bodega según clasificación

Se dispondrán las sustancias de acuerdo a sus compatibilidades y respetando las distancias indicadas en el reglamento de sustancias peligrosas.

3.11.2.3. Movimiento interno de bodega

La recepción, transporte interno y salida de productos de la Bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas será realizado mediante una grúa horquilla especial para el tamaño de esta bodega, de dirección hidráulica y levante de hasta 3 toneladas.

3.11.2.4. Condiciones de uso de la bodega

La bodega será de uso exclusivo para los productos señalados y tendrá acceso controlado, donde habrá un responsable de bodega quien será el encargado de vigilar el acceso de personas y

maquinarias y de llevar el registro de los productos que entran y salen de la bodega.

Existirá además un procedimiento de operación de bodega escrito, disponible para todo el personal que trabaje asociado a ésta.

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3.11.2.5. Sistema detección de incendio

La Bodega contempla sistema detección automática de incendio y extinción manual a base de extintores. También la bodega cuenta con gabinetes de red húmeda en su parte exterior y red seca para bomberos.

3.12. Emisiones y residuos de la etapa de operación

3.12.1. Emisiones a la atmósfera

La operación de la Bodega de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas prevé la generación de emisiones atmosféricas poco significativas, provenientes del tránsito de vehículos menores y 2 grúas horquilla que circula al interior del predio. Es importante señalar que las instalaciones

tendrán toda el área de circulación interior pavimentada.

Las emisiones anuales que se generarán en esta fase del proyecto se muestran en la siguiente tabla:

e Emisiones (kg) Actividad Faro nox | co ]Hc/cov Operación 70,2 | 1.599 | 338,02 | 131,98 grúas Total(kg) 70,2 | 1.599 | 338,02 | 131,98

3.12.2. Residuos líquidos

Los residuos líquidos que se generaran son los provenientes de los servicios higiénicos, los que serán evacuados a través del sistema de alcantarillado existente en el sector, el cual se encuentra con factibilidad de la empresa sanitaria Aguas Araucanía mediante Certificado de Instalación de Agua Potable y de Alcantarillado de Aguas Servidas Número 334-C de fecha 15 de junio de 2010.

La dotación para la operación de esta bodega considera un máximo de 5 trabajadores, para lo que las actuales instalaciones sanitarias de la Planta Lautaro tienen capacidad suficiente para absorber la demanda adicional.

Para el caso de los residuos generadores por derrame al interior de la bodega, estos serán recolectados en una canaleta dispuesta en el piso, en la zona central de la bodega. Debido a la pendiente del piso, los líquidos derramados escurrirán por las canaletas hacia una cámara de contención impermeable con capacidad de almacenamiento de 2 m”. El residuo almacenado será trasladado, a través de una empresa de transporte autorizada, a un sitio de eliminación de residuos peligrosos que contará con todas las autorizaciones respectivas para su funcionamiento. Adicionalmente la bodega contará con agentes de absorción y neutralización en caso necesario.

Los residuos líquidos procedentes de ducha y lavaojos se estiman en 0,25 m? y serán depositados en un contenedor sellado, donde mediante una maquina de succión, el líquido será depositado en un IBC de manera temporal en la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, para el posterior retiro por parte de una empresa debidamente autorizada.

3.12.3. Residuos sólidos

Los residuos sólidos generados por la operación de la bodega, serán tratados mediante el actual procedimiento de acopio temporal, traslado y disposición final aprobado para la Planta Lautaro.

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Los residuos sólidos, domésticos y asimilables a éstos se estiman en 5 kg/día considerando una tasa de generación de 1 kg/hab/día. Estos residuos serán almacenados en contenedores adecuados, recolectados y transportados para su disposición final en relleno sanitario autorizado por una empresa debidamente calificada para tales fines.

Para el caso de los productos o envases, que se encuentren al interior de la Bodega de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, que se encuentren rotos o dañados y puedan generar alguna filtración, estos serán almacenados temporalmente en la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada para su disposición final.

Los productos caducados o vencidos serán almacenados en la bodega de residuos peligrosos para posteriormente ser devueltos al proveedor.

3.12.4. Ruido

Las principales fuentes de ruido asociadas a la operación del proyecto corresponden a dos grúas horquilla que operará en el transporte de materia prima y productos de la Bodega de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, los que cumplirán con la norma de emisión, D.S.

146/97, del MINSEGPRES.

De acuerdo a modelación de ruido realizada para esta etapa del proyecto, se concluye que se cumple con los niveles establecidos en la normativa ambiental aplicable para zona rural.

La siguiente tabla resume los resultados obtenidos de la modelación:

Punto Límite Nivel de ruido proyectado | Exceso ¿Cumple (dBA) (dBA) Norma?

A 75 | 58 43 0 Sí

B 65 | 55 38 0 SÍ

É 65 | 55 44 0 Sí

D 65 | 64 45 0 Sí

E 58 | 58 41 0 Sí

F 65 | 68 57 0 Sí

G 75 | 68 60 0 Sí

Donde:

A = Vivienda de madera de 1 piso ubicada en calle Las Industrias, 690 m.

B = Viviendas de madera de 1 a 2 pisos y ubicados al costado de la ruta camino a Lautaro, 1000 m. C= Viviendas de madera de 1 a 2 pisos y ubicados al costado de la ruta camino a Lautaro, 570 m. D= Viviendas de madera de 1 a 2 pisos y ubicados al costado de la ruta camino a Lautaro, 525 m. E = Galpones de 1 piso ubicados al costado de la ruta S- 322 camino a La Colonia, 820 m.

F = Estación de servicio Copec ubicada al costado poniente de la Ruta 5 Sur, 45 m.

G = Plaza de peaje Lautaro, ubicada al costado oriente de la ruta 5 Sur, 37 m.

3.13. Etapa de Abandono

La Planta Lautaro y el Proyecto “Bodega de Almacenamiento Sustancias Peligrosas, Planta Lautaro, Anasac” considera una vida útil indefinida y se mantendrá su vigencia mediante sucesivas actualizaciones tecnológicas de acuerdo lo exija la legislación vigente.

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Sin embargo, de producirse el cierre, este consistirá en retirar todas las instalaciones sobre la superficie con el fin de venderlas a terceros y dejar el sitio libre de evidencias de intervención de

carácter industrial. Las actividades básicas que se contemplan realizar en esta etapa son las siguientes:

  • Ingreso de maquinaria de demolición,

  • Desguace de Equipos Mecánicos y Extracción de Tuberías y Vigas Metálicas,

  • Demolición de estructuras,

  • Emparejamiento de Terreno, y

  • Extracción de Escombros.

Sin perjuicio de lo anterior, y con 6 meses de anticipación, se elaborará el plan de abandono de las instalaciones y se entregará a la Comisión de Evaluación para su análisis y respuesta.

3.14. Modelo de dispersión de contaminantes atmosféricos en caso de incendio

Se realizó modelación de emisiones atmosféricas en caso de incendio de tal forma de simular el comportamiento que tendrá la pluma de humo. La modelación se realizó bajo las siguientes condiciones:

  • Losvientos predominantes, de acuerdo a las estimaciones del instrumento del Aeropuerto Maquehue provienen desde el Oeste (W) y el Oeste-Suroeste (WSW).

  • — Existen viviendas cercanas a más de 500 m de distancia.

  • La zona urbana de mayor cercanía corresponde a la Comuna de Lautaro, encontrándose a una distancia aproximada de 1,6 km de la planta ANASAC.

  • Los factores de emisión utilizados son los establecidos en el documento “California Environmental Proteccion Agency, CARB, Sección 7.14 Structure and Automobile Fires, actualización 1999”,

  • En virtud de la construcción de un escenario conservador, se considera el NOx como gas trazador de nube tóxica, por ser elemento el de mayor proporción en la composición de gases derivados del proceso de combustión.

  • Para la evaluación del impacto de la nube tóxica se utilizó el modelo de dispersión de contaminantes SCREEN 3 desarrollado por Lakes Environmental.

Los resultados obtenidos al desarrollar la modelación de dispersión de contaminantes se obtiene que:

Las viviendas ubicadas a 1 km al Este de la bodega, recibirían una concentración de 49,92 ug/m* de NO, en 1 hora, mientras que las viviendas ubicadas a 570 m al Norte del proyecto, la concentración estimada es de 107,2 ug/m' en 1 hora. Para el caso de la Comuna de Lautaro, distante a 1,6 Km aproximadamente de la planta se esperan concentraciones de gases de 24,86

ug/m' en 1 hora.

Comparando los resultados obtenidos con la norma primaria de calidad del aire de NO, (D.S. 114/02), que fija el límite para la norma horaria en 400 ug/m* (para el percentil 99 de concentraciones de 1 hora), por lo cual los valores estimados para la posible nube de humo

cumplen con la norma primaria.

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3.15. Plan de emergencia

Se establece dentro de la evaluación ambiental, procedimientos de emergencias para actuar frente a:

3.15.1. Incendio i) Cualquier persona que detecte un incendio, debe dar aviso de inmediato al Monitor del área involucrada y a Portería. Procederá además, y sólo si la situación lo permite, a utilizar los

extintores contra incendios

ii) El Monitor verifica la situación en terreno y da aviso de inmediato al Coordinador General, quien evalúa la situación en forma inmediata.

ii) Si Coordinador así lo define, ordena la evacuación parcial y/o total de las áreas afectadas. iv) Trabajadores evacúan a Zona de Seguridad, según Procedimiento General de Evacuación. v) Si la situación no es controlada, el Coordinador General solicita la ayuda inmediata de Bomberos

vi) Controlada la situación de emergencia, el Coordinador General informa de lo ocurrido a la Gerencia General y al Depto. de Prevención de Riesgos y realiza el informe de Investigación de Accidentes según formato establecido.

Cabe señalar que la bodega cuenta con un sistema integrado de extinción de incendio compuesto por:

Red Húmeda: 10 Gabinetes con mangueras de 1”, 15 m de largo, de goma especial de dos capas Ryljet, caucho nitrilo y refuerzo textil de alta tenacidad.

Red Seca: 5 tomas de red seca

Extintores: 40 Extintores

3.15.2. Sismo

i) Ante la ocurrencia de un sismo, el personal deberá mantener la calma y evitar aglomeraciones

ii) Si el terremoto ya ocurrió y no tuvo tiempo de evacuar, desconecte dentro de lo posible artefactos eléctricos o de gas y permanezca en el suelo al costado de muebles u objetos grandes,

donde tendrá un triángulo de seguridad, lejos de ventanales o puertas de vidrio, esperando la orden de evacuar.

iii) Coordinador General da orden a Monitores de evacuar hacia la Zona de Seguridad, cuando las condiciones de seguridad estén dadas.

iv) Monitores dirigen evacuación del personal hacia Zona de Seguridad v) Trabajadores evacuan a Zona de Seguridad, según Procedimiento General de Evacuación

vi) Monitores realizan conteo del personal y luego verifican integridad de las áreas de trabajo e informan al Coordinador General

vii) Personal de Mantención verifica equipos críticos e informa al Coordinador General

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viii) Informado de que la situación de emergencia está controlada, el Coordinador General ordena reingreso de los trabajadores a sus áreas de trabajo e informa de las novedades a la Gerencia General y al Depto. de Prevención de Riesgos.

3.15.3. Derrames

i) Ante la ocurrencia de un derrame, el personal deberá informar inmediatamente al Monitor de Emergencia de su área. Si es posible, y sólo si no existe riesgo, intentar controlar el derrame haciendo un dique con arena.

li) El Monitor evalúa el derrame e informa al Coordinador General de Emergencias.

iii) Si la situación así lo requiere, el Coordinador General da orden a Monitores de evacuar hacia la Zona de Seguridad.

iv) Monitores dirigen la evacuación del personal hacia la Zona de Seguridad.

v) Trabajadores evacuan a Zona de Seguridad, según Procedimiento General de Evacuación.

vi) Coordinador General, sólo en caso superior, solicita apoyo especializado a Bomberos. Controlada la emergencia, ordena reingreso de los trabajadores a sus áreas de trabajo e informa de las novedades a la Gerencia General y al Depto. de Prevención de Riesgos y realiza informe de Investigación de Accidente según formato establecido.

3.15.4. Asaltos

i) Los guardias no deberán oponer resistencia a personas armadas.

1i) En presencia de delincuentes, no ejecutar acciones que puedan poner en riesgo su vida o la de quienes estén dentro del recinto de Portería.

iii) Obedezca las instrucciones del asaltante, pero de manera lenta y calmada. iv) Observe los rasgos de los delincuentes y escuche su parlamento.

v) De aviso a Carabineros de Chile apenas pueda, sin poner en riesgo su vida o la de terceros y espere sus instrucciones. Posteriormente, informe al Coordinador General.

vi) Coordinador General evaluará situación, y posteriormente, de ser necesario, llamará a Carabineros de Chile, siguiendo luego los procedimientos de esta Institución.

vii) Coordinador General informa de las novedades a la Gerencia General y al Depto. de Prevención de Riesgos.

3.15.5. Atentado social

i) Nunca abra ningún paquete o bolso sospechoso.

li) Al haber sospecha de algún artefacto explosivo, informe inmediatamente a su Jefe Directo o Monitor, evitando propagar la noticia en forma alarmista.

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iii) Si procediere, espere las instrucciones para dar comienzo con la evacuación, según Procedimiento General de Evacuación.

iv) El Coordinador General evalúa situación de riesgo en informa a Monitores.

v) Según disponga el Coordinador General, los Monitores dirigen evacuación del personal hacia Zona de Seguridad.

vi) Estando en la zona de seguridad, espere ordenadamente a que se realice el conteo de personas y que normalizada la situación, se autorice al reingreso de los lugares de trabajo.

vii) El Coordinador General deberá llamar a Carabineros de Chile y actuar según sus protocolos.

vili) El Coordinador General informa de las novedades a la Gerencia General y al Depto. de Prevención de Riesgos.

3.15.6. Accidentes de trabajadores

i) Ante la ocurrencia de un accidente, el o los trabajadores que se percaten de ello deberán atender al accidentado verificando su gravedad.

ii) Si es necesario y se encuentra capacitado para hacerlo, otorgarle los primeros auxilios iii) Informar a la brevedad al Jefe Directo y al Coordinador General.

iv) Si la gravedad así lo requiere, el Coordinador General solicitará el apoyo de equipos de emergencia externos (ambulancias ACHS, SAMU, Carabineros, etc.).

v) Se notificará inmediatamente al Depto. de Prevención de Riesgos

vi) El Coordinador General informa de las novedades a la Gerencia General y al Depto. de Prevención de Riesgos, emitiendo el respectivo Informe de Investigación de Accidente, según formato establecido.

vii) Si el accidente es de carácter grave o fatal, un Experto investiga a la brevedad, y remite informe al SEREMI de Salud e Inspección Comunal del Trabajo de acuerdo a circular 2347.

3.16. Sistema de comunicación frente a emergencia

Los medios de comunicación que se utilizaran en caso de ocurrir una emergencia, serán los siguientes:

3.16.1. Radios portátiles

Este medio de comunicación será utilizado por los miembros activos durante una emergencia, como lo son: monitores de emergencia, apoyo logístico, coordinador general y portería.

Se mantendrán siempre encendidos y operativos.

3.16.2. Anexos internos

Estos servirán para comunicar al personal que se encuentre en oficinas, de una posible evacuación hacia la zona de seguridad respectiva.

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3.16.3. Portería

Estos serán los encargados de mantener la comunicación tanto al interior como al exterior de la Planta, siempre bajo la orden del coordinador general. Estos deberán mantener un listado actualizado de todas las autoridades, miembros activos y servicios de emergencias externos en

caso de requerirlos.

3.17. Información comunidad frente a emergencia

Ante la ocurrencia de una emergencia, se dará aviso a las empresas, viviendas y condominios existentes en un radio de al menos 1 km desde las instalaciones de la planta ANASAC, incluyendo a la ciudad de Lautaro. El aviso podrá ser telefónico y/o presencial.

El Coordinador General informará a las empresas aledañas, con el fin de que éstas se preparen y estén atentas a una evacuación general del sector.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Bodega de Almacenamiento Sustancias Peligrosas, Planta Lautaro, Anasac”, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que:

4.1. La ejecución del proyecto, cumple con la siguiente normativa ambiental:

Normativa

Forma de cumplimiento

Ley 19.300, Ley de Bases del Medio Ambiente

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

D.S. N” 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Se ha ingresado este proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental para su evaluación por la letra ñ1. del artículo 3 del Reglamento.

D.F.L. N2458/75 y D.S. N247/92, Ley general de urbanismo y construcciones y Ordenanza general de urbanismo y construcciones. MINVU

El Proyecto se emplaza en un área industrial, que permite actividades inofensivas y molestas, por lo que se ajusta a los usos de suelos establecidos en el instrumento de planificación territorial correspondiente. El diseño y la ejecución del proyecto darán cumplimiento a las disposiciones de la normativa citadas.

D.S. N2146/97, Establece norma de

De acuerdo a la modelación de ruido realizada, se cumple con la

emisión de ruidos molestos | normativa de ruido para zona rural, no excediendo los 10 dBA generados por fuentes fijas. | en del ruido de fondo del sector. MINSEGPRES.

D.S N* 78/2010, Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. MINSAL.

La Bodega de Sustancias Peligrosas cumplirá con los condiciones de almacenamiento establecidas en los Títulos 1, Il y 1Il del Reglamento, sin perjuicio de las normas especiales que se establecen en los Títulos V (almacenamiento gases envasados), VI (líquidos inflamables), VI! (sólidos inflamables, IX (sustancias tóxicas), X (Sustancias Corrosivas), XI (Sustancias Peligrosas varias) y XIV (Plan de Emergencias).

Artículos 67, 82, 83 y 89 del D.F.L. N? 725/67, Código Sanitario. MINSAL

El proyecto cumplirá lo dispuesto en el Código Sanitario, preservando los lugares de trabajo en una forma limpia y libre de riesgos. Los trabajadores recibirán equipo de protección personal acordes a las actividades que realicen. Todo lo anterior, es sin perjuicio de las normas sectoriales que son aplicables a los trabajadores.

D.S. N*144/61, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes

atmosféricos de cualquier naturaleza. MINSAL

Para las obras de construcción se implementarán medidas de control de emisiones, tales como humectación periódica de caminos y frentes de trabajo y el uso de mallas corta viento, para asegurar que la resuspensión de partículas de polvo sea mínima en el tránsito de vehículos. En la fase de operación del

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proyecto las instalaciones tendrán toda el área de circulación interior pavimentada.

D.S. N275/87, Establece Condiciones para el Transporte de Carga. MINTRATEL

Se cumplirá las exigencias establecidas mediante la exigencia a los contratistas de utilización de vehículos idóneos y la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los materiales, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, etc. En la etapa de operación sólo se contempla el transporte de productos envasados en camiones con la carga cubierta.

D.S. N255/94, Establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados. MINTRATEL

Se exigirá que los vehículos que acudan a la Planta ANASAC, la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norma, en particular con las revisiones técnicas al día y el cumplimiento de emisiones de contaminantes de vehículos.

D.S N*298/94, Establece las condiciones para el transporte de carga de sustancias o productos peligrosos. MINTRATEL

Se utilizarán vehículos idóneos y se ejecutarán acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los materiales, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humectación de los mismos, carga y descarga adecuada, mantenimiento periódico de los camiones, entre otras.

D.S. N*594/99, Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. MINSAL

Mantenimiento de normas de seguridad e higiene que permitan minimizar riesgos tanto al personal como al medio ambiente. Existirá un comedor, baños y agua potable con adecuadas instalaciones, así como el manejo de residuos será de la forma que estipule la normativa y con las autorizaciones correspondientes.

Ley N*3.557, Establece disposiciones sobre protección agrícola. MINAGRI

Se adoptarán oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación de suelos agrícolas.

Ley N219.473, sobre Caza. MINAGRI.

Se instruirá al personal que ejecute actividades de construcción, sobre la prohibición de caza o captura y de cualquier intervención a la fauna presente en el área del proyecto. La misma instrucción permanecerá para el personal que opere la bodega.

D.S N” 148/03, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. MINSAL

Se hará un manejo separado de tales residuos mediante la implementación de una bodega de almacenamiento para este tipo de residuos que será autorizada por la SEREMI de Salud. El transporte y eliminación se realizará en lugares autorizados.

4.2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Bodega de Almacenamiento Sustancias Peligrosas, Planta Lautaro, Anasac” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 93 y 94 del D.S. N295/2001 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que han sido informados de la siguiente forma:

4.2.1. Permiso Ambiental Sectorial 93: la SEREMI de Salud lo informa favorable condicionado a autorizar sectorialmente los sitios de almacenamiento de residuos industriales peligrosos y no peligrosos, donde se deberá informar las características hidrológicas e hidrogeológicas del predio

en que se emplaza el proyecto.

4.2.2. Permiso Ambiental Sectorial 94: la SEREMI de Salud califica el establecimiento como

MOLESTO.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N2 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación,

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debe indicarse que el proyecto “Bodega de Almacenamiento Sustancias Peligrosas, Planta Lautaro, Anasac”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

5.1, Con relación al Art. 11 letra a), Riesgo para la salud de la Población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.

Considerando que el proyecto es la adecuación de una bodega existente, la emisión a la atmósfera de material particulado y gases en la etapa de construcción y operación, prevendrán del tránsito y

uso de vehículos, estimándose una cantidad anual de:

Estimación etapa de construcción:

Ad Emisiones (kg) asias MP10 | MP2,5 | NOx | co | Hc/cov Tránsito en caminos 8,35 2,02 - - - pavimentados Operación Vehículos 0,03 - 0,7 | 0,2 0,05 Total(kg) 8,38 | 2,02 | 0,7 [0,2 | 0,05

Estimación etapa de operación:

Q Emisiones (kg) Actividad ario] wox | co [Hc/cov Operación 70,2 | 1.599 | 338,02 | 131,98 grúas Total(kg) 70,2 | 1.599 | 338,02 | 131,98

Para minimizar y controlar las emisiones, se utilizarán maquinarias y vehículos con revisión técnica al día. Respecto a las emisiones de polvo, se considera tapar las cargas y aplicar humectación del frente de trabajo y caminos cuando se requiera.

Respecto a los residuos líquidos, tanto en la etapa de construcción y operación, se generan aguas servidas producto del uso de los servicio higiénicos, los cuales serán evacuados a través del sistema de alcantarillado existente en el sector, el cual se encuentra con factibilidad de la Empresa Sanitaria Aguas Araucanía mediante Certificado de Instalación de Agua Potable y de Alcantarillado de Aguas Servidas Número 334-C de fecha 15 de junio de 2010.

Para el caso de los residuos generadores por derrame al interior de la bodega, estos serán recolectados en una canaleta dispuesta en el piso, en la zona central de la bodega. Debido a la pendiente del piso, los líquidos derramados escurrirán por las canaletas hacia una cámara de contención impermeable con capacidad de almacenamiento de 2 m?. El residuo almacenado será trasladado, a través de una empresa de transporte autorizada, a un sitio de eliminación de residuos peligrosos que contará con todas las autorizaciones respectivas para su funcionamiento. Adicionalmente la bodega contará con agentes de absorción y neutralización en caso necesario.

Los residuos sólidos asimilables a domésticos generados durante la fase de construcción y operación, se acoplarán al plan de residuos de la actual Planta Lautaro, esto implica que serán depositados en contenedores adecuadamente tapados, los cuales serán posteriormente recolectados y transportados para su disposición final en un lugar autorizado.

En relación a los escombros de construcción, estos serán transportados en vehículos menores a un sitio de disposición final de residuos autorizado. Se hace presente que el proyecto no generará residuos peligrosos en esta etapa.

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Para el caso de los productos o envases, que se encuentren al interior de la Bodega de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, que se encuentren rotos o dañados y puedan generar alguna filtración, estos serán almacenados temporalmente en la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada para su disposición final.

Los productos caducados o vencidos serán almacenados en la bodega de residuos peligrosos para posteriormente ser devueltos al proveedor.

Las emisiones de ruido generadas en la etapa de construcción y operación son derivadas del uso de maquinarias y vehículos. De acuerdo a modelación de ruido realizada para ambas etapas, se concluye que se cumple con los niveles establecidos en la normativa ambiental aplicable para zona rural.

La siguiente tabla resume los resultados obtenidos de la modelación para la etapa de construcción:

Punto Límite Nivel de ruido proyectado | Exceso ¿Cumple (dBA) (dBA) Norma?

A Ta 38 0 Sí

B 65 34 0 Sí

C 65 41 0 Sí

D 65 43 10) Sí

E 58 38 0 Sí

E 65 58 0 Sí

G 75 60 0 Sí

La siguiente tabla resume los resultados obtenidos de la modelación para la etapa de operación:

Punto Límite Nivel de ruido proyectado | Exceso ¿Cumple (dBA) (dBA) Norma?

A 75 58 43 0 Sí

B 65 | 55 38 [e] Sí

Cc 65 | 55 44 0 Sí

D 65 64 45 0 Sí

E 58 | 58 41 0 Sí

F 65 | 68 57 0 Sí

G 75 68 60 0 Sí

Donde:

A = Vivienda de madera de 1 piso ubicada en calle Las Industrias, 690 m.

B = Viviendas de madera de 1 a 2 pisos y ubicados al costado de la ruta camino a Lautaro, 1000 m. C= Viviendas de madera de 1 a 2 pisos y ubicados al costado de la ruta camino a Lautaro, 570 m. D= Viviendas de madera de 1 a 2 pisos y ubicados al costado de la ruta camino a Lautaro, 525 m. E = Galpones de 1 piso ubicados al costado de la ruta S- 322 camino a La Colonia, 820 m.

F= Estación de servicio Copec ubicada al costado poniente de la ruta 5 Sur, 45 m.

G = Plaza de peaje Lautaro, ubicada al costado oriente de la ruta 5 Sur, 37 m.

Considerando que, la cantidad de residuos, emisiones y efluentes son adecuadamente manejados y que se dará cumplimiento con la normativa ambiental aplicable, el proyecto no generará riesgos para la salud de la población en relación a la calidad y cantidad de estos residuos y efluentes.

5.2. Con relación al Art. 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

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Considerando que el proyecto es la adecuación de una bodega existente, la emisión a la atmósfera de material particulado y gases en la etapa de construcción y operación, prevendrán del tránsito y uso de vehículos. Para minimizar y controlar las emisiones, se utilizarán maquinarias y vehículos con revisión técnica al día. Respecto a las emisiones de polvo, se considera tapar las cargas y aplicar humectación del frente de trabajo y caminos cuando se requiera.

Respecto a los residuos líquidos, tanto en la etapa de construcción y operación, se generan aguas servidas producto del uso de servicio higiénicos, los cuales serán evacuados a través del sistema de alcantarillado existente en el sector, el cual se encuentra con factibilidad de la empresa sanitaria Aguas Araucanía mediante Certificado de Instalación de Agua Potable y de Alcantarillado de Aguas Servidas Número 334-C de fecha 15 de junio de 2010.

Para el caso de los residuos generadores por derrame al interior de la bodega, estos serán recolectados en una canaleta dispuesta en el piso, en la zona central de la bodega. Debido a la pendiente del piso, los líquidos derramados escurrirán por las canaletas hacia una cámara de contención impermeable con capacidad de almacenamiento de 2 m3. El residuo almacenado será trasladado, a través de una empresa de transporte autorizada, a un sitio de eliminación de residuos peligrosos que contará con todas las autorizaciones respectivas para su funcionamiento. Adicionalmente la bodega contará con agentes de absorción y neutralización en caso necesario.

Los residuos sólidos asimilables a domésticos generados durante la fase de construcción y operación, se acoplarán al plan de residuos de la actual Planta Lautaro, esto implica que serán depositados en contenedores adecuadamente tapados, los cuales serán posteriormente recolectados y transportados para su disposición final en un lugar autorizado.

En relación a los escombros de construcción, estos serán transportados en vehículos menores a un sitio de disposición final de residuos autorizado. Se hace presente que el proyecto no generará residuos peligrosos en esta etapa.

En la etapa de operación, los productos o envases, que se encuentren al interior de la Bodega de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas rotos o dañados y puedan generar alguna filtración, estos serán almacenados temporalmente en la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada para su disposición final.

Los productos caducados o vencidos serán almacenados en la bodega de residuos peligrosos para posteriormente ser devueltos al proveedor.

Las emisiones de ruido generadas en la etapa de construcción y operación son derivadas del uso de maquinarias y vehículos. De acuerdo a modelación de ruido realizada para ambas etapas, se concluye que se cumple con los niveles establecidos en la normativa ambiental aplicable para zona rural.

La bodega se ubica en una superficie que cuenta con Cambio de Uso de Suelo mediante Resolución N*135 de fecha 6 de junio de 2002 de la SEREMI de Agricultura, para desarrollar actividades industriales y de bodegajes.

El proyecto no contempla explotar o intervenir vegetación nativa, y tampoco la extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora y fauna que se encuentran en categorías de conservación, ya que la bodega se encuentra en un área intervenida y al interior de la Bodega

existente de ANASAC Planta Temuco.

Por lo anterior y sobre la base de los antecedentes presentados, se considera que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

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5.3. Con relación al Art. 11, letra c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

El proyecto se ubica en el Lote 1 del Parque Industrial y Tecnológico de La Araucanía, en una zona intervenida dado que se ubica al interior de la Bodega existente de ANASAC Planta Temuco, por lo que no se emplaza en tierra indígena proveniente de aquellos títulos señalados en el artículo 12 de la ley 19.253, ya que utiliza terrenos de propiedad de la empresa.

Respecto a la distancia a asentamientos humanos, las viviendas más cercanas se ubican al norte de la bodega de ANASAC, a aproximadamente 525 m en línea recta y a un costado de la ruta camino a Lautaro; y la comunidad indígena más cercana es la comunidad José del Rosario Huilcaleo ubicada a 790 m aproximadamente al Sur Oeste de la bodega de ANASAC.

Considerando la distancia hacia grupos humanos y la naturaleza y características del proyecto, no se generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración negativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4, Con relación al Art. 11, letra d) Localización próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se

pretende emplazar.

El proyecto se ubica en el Lote 1 del Parque Industrial y Tecnológico de La Araucanía y en una zona intervenida dado que se ubica al interior de la Bodega existente de ANASAC Planta Temuco.

El proyecto no se localiza próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas ya que se ubica colindante con el Servicentro COPEC y con predios que forman parte del Parque Industrial de Lautaro.

Por lo anterior, el proyecto no producirá efectos adversos sobre la población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

5.5. Con relación al Art. 11, letra e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

Las actividades del proyecto no ocupan áreas de valor paisajístico y no obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico. En el sector no existen recursos o elementos del medio ambiente de las zonas con valor paisajístico o turístico.

Además, el proyecto no se encuentra emplazado en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N? 1,224 de 1975.

Por lo anterior, es posible señalar que el proyecto no generará o presentará alteración significativa, en términos de magnitud o duración el valor paisajístico o turístico de la zona.

5.6. Con relación al Art. 11, letra f), alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural.

Considerando que el proyecto es la adecuación de una bodega actualmente existente, no existirá intervención y excavaciones en el área donde actualmente existe la bodega. Además, en dicho sector no se localiza ningún sitio declarado monumento histórico o de aquellos pertenecientes al

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patrimonio cultural, todo ello de acuerdo a las definiciones contenidas en la Ley N? 17.288 de Monumentos Nacionales.

Por lo anterior, el proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural.

  1. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de Proyectos de la Región de La Araucanía,

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental “Bodega de Almacenamiento Sustancias Peligrosas, Planta Lautaro, Anasac”, presentada por el Sr. Mario Lara Essedin y el Sr. Eugenio de Marchena Guzmán, en representación de ANASAC CHILE S.A.

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Bodega de Almacenamiento Sustancias Peligrosas, Planta Lautaro, Anasac” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el artículo 93 y 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

32, Que, atendiendo a lo indicado en el artículo 24” de la Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, y en mérito de lo resuelto, ningún organismo del Estado podrá negar las autorizaciones, ni solicitar nueva información al proyecto, aduciendo razones de carácter

ambiental.

.Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

E 1o

  1. Que, atendiendo a lo indicado en el artículo 8% de la Ley N%19.300, sobre Bases del Medio Ambiente "Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley", si su proyecto se pretende modificar, deberá evaluar si dicha modificación amerita su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  2. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, la ocurrencia de impactos ambientales No Previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para

abordarlos.

72,Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, la individualización de cambios de titularidad.

8%.Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través

de un tercero.

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92.En virtud del artículo 24 inciso final, el titular del proyecto o actividad, durante la fase de construcción y ejecución del mismo, deberá someterse estrictamente al contenido de la presente Resolución de Calificación Ambiental.

ANOTESE NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.

e Regional y Evaluación de Proyectos La Araucanía

UARDO RODRÍGUEZ SEPULVEDA Director Regional

Servicio de Evaluación Ambiental

Secretario Comisión de Evaluación de Proyectos

Región de La Araucanía

  • Titular

  • — Municipalidad de Lautaro

  • Dirección Regional de Vialidad

  • Dirección Regional del SAG

  • SEREMI MOP

  • — SEREMI de Agricultura

  • — Subdirección Nacional Temuco CONADI

  • Superintendencia de Servicios Sanitarios

  • SEREMI del Medio Ambiente

  • SEREMI de Salud

  • — SEREMI de Vivienda y Urbanismo

  • — SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones

  • Gobierno Regional

  • Superintendencia de Medio Ambiente

  • Expediente del Proyecto “Bodega de Almacenamiento Sustancias Peligrosas, Planta Lautaro, Anasac”

  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía

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