Evaluación SEA

AMPLIACIÓN DE TERMINAL MARITIMO ESCUADRON OXIQUIM S.A.

Rol 6942771
SEA · DIA · Aprobado · 2012-06-05 · Región del Biobío · Oxiquim S.A.

Servicio de Evaluación

e Resolución Exenta N*-- 0 3 4

MAT: Califica Ambientalmente al Proyecto "AMPLIACIÓN DE TERMINAL MARITIMO ESCUADRON OXIQUIM S.A."

Región del Biobio.

CONCEPCIÓN, 06 FEB 205 VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas del Proyecto "Ampliación de Terminal Marítimo Escuadrón Oxiquim S.A.”, presentado por Oxiquim S.A. rut 80.326.500-3, representada por la Señora Cecilia Raquel Pardo Pizarro rut 7.006.436-7, con fecha 05 de junio de 2012.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N2310 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 29/06/2012; Oficio N22602 DRMA sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 03/07/2012; Oficio N645/2012 sobre la DIA, por llustre Municipalidad de Coronel, con fecha 04/07/2012; Oficio N%1760 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 10/07/2012; Oficio N12600/331 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 11/07/2012; Oficio N%4902 DRMA sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 07/11/2012; Oficio N12600/525 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 14/11/2012; Oficio N3800 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 14/11/2012; Oficio N1087/2012 sobre la Adenda 1, por lustre Municipalidad de Coronel, con fecha 16/11/2012; Oficio N1087/2012 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SEC, Región del Biobío, con fecha 16/11/2012; Oficio N%2990 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 22/11/2012; Oficio N“3452 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 10/01/2013;

3.- El Acta N* 001/2013, levantada con ocasión de la reunión de Comité Técnico de fecha 04 de enero 2013.

4.- El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación de Terminal Marítimo Escuadrón Oxiquim S.A.”, presentado por la Señora Cecilia Raquel Pardo Pizarro, en representación de Oxiquim S.A., de fecha 25 de enero de 2013 que forma parte integrante de este acto administrativo.

5.- El Acta de la Sesión N* 02 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 04 de Febrero de 2013, en la que se calificó ambientalmente el proyecto "Ampliación de Terminal Marítimo Escuadrón Oxiquim S.A.”.

6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Ampliación de Terminal Marítimo Escuadrón Oxiquim S.A.”.

7-. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo 2% del D.S. 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República; y las demás

Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 1 DÍA del proyecto "Ampliación de Terminal Marítimo Escuadrón Oxiquim S.A.”

normas aplicables al proyecto y la Resolución Exenta N* 027/2010 de la Comisión de Evalución de la región del Biobío.

CONSIDERANDO:

  1. Que la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Ampliación de Terminal Marítimo Escuadrón Oxiquim S.A.”.

  2. Que el derecho de Oxiquim S.A., representado por la Señora Cecilia Raquel Pardo Pizarro, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y en sus Adendas respectivas, el Proyecto "Ampliación de Terminal Marítimo Escuadrón Oxiquim S.A.”, se emplazará en el lote C del Parque Industrial Escuadrón, en la Comuna de Coronel, Región del Biobío.

Las coordenadas de! sitio son: Lat. 36"56'35" S, Long. 73”9'35" O

Por su parte, la superficie a utilizar por el proyecto, se muestra en la siguiente tabla:

Etapa Superficie requerida (m2) Construcción [3000 m2 Operación 22000 m2 Abandono ¡3000 m2

El monto estimado de inversión es de US$ 7.000.000 (millones de dólares) y la mano de obra total será de 155 personas como máximo (150 en la etapa de construcción y 5 personas durante la etapa de operación.

3.1 DESCRIPCION DEL PROYECTO

Oxiquim S.A. es una de las principales empresas del negocio químico en Chile, desde 1955 se ha dedicado a abastecer a la industria nacional; maderera, minera, pesquera, agrícola, entre otras.

Para realizar su estrategia de negocio la empresa posee tres áreas de operaciones: Manufactura (División Resinas), Distribución (Comercial, Plásticos, Minera y División internacional) y Terminales Marítimos (División Terminales).

Dentro de su división terminales Oxiquim posee en el golfo de Arauco un terminal marítimo, el cual consiste en un fondeadero con sus respectivas boyas y líneas submarinas por medio de las cuales se descargan hidrocarburos y químicos que se almacenan en estanques. Este terminal Marítimo, además de las instalaciones administrativas y servicios básicos, posee en la actualidad estanques para hidrocarburos y estanques para químicos con una capacidad total de almacenamiento de 48.000 m3, además posee dos islas de carga que pueden atender simultáneamente a cuatro camiones.

En virtud de las necesidades actuales de almacenamiento, distribución y uso de Fenol, OXIQUIM S.A. ha decidido ampliar las instalaciones del Terminal Marítimo de Coronel instalando seis estanques y modificando un séptimo estanque para almacenar un total de 9.000 m3 de Fenol.

Actualmente la Planta de Resinas Coronel Oxiquim S.A., se abastece de Fenol desde el Terminal Marítimo Quintero Oxiquim S.A., ubicado en la Comuna de Quintero, en el cual se recepciona y almacena. Posteriormente se transporta por tierra, por medio de camiones, los

Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 2 DIA del proyecto "Ampliación de Terminal Marítimo Escuadrón Oxiquim S.A.”

cuales recorren un trayecto aproximado de 760 km hasta llegar a la Planta de Resinas de Coronel.

E! presente proyecto indudablemente cooperara disminuyendo los eventuales impactos que se pueden producir al transportar vía terrestre 2.000 toneladas aproximadas de Fenol mensualmente (Sustancia Peligrosa Clase 6: Tóxico), permitiendo la utilización de un medio de transporte más eficiente y seguro.

El presente proyecto se realizará en dos etapas:

Etapa A: Se acondicionará un estanque existente de 4.000 m3 para almacenar Fenol, se construirán dos estanques de 1.000 m3 cada uno, para el mismo efecto y se construirán dos estanques de 2.000 m3 para el almacenamiento de la Soda Cáustica que actualmente se almacena en el estanque de 4.000 m3. Por lo que esta etapa implica un almacenamiento de 6.000 m3 de Fenol, Esta etapa se realizará en el plazo de siete meses desde la fecha de emisión de la correspondiente RCA.

Etapa B: Se instalarán 3 estanques para almacenar 3.000 m3 de fenol, siendo uno de 2.000 m3 y el otro de 1.000 m3. La presente etapa se finiquitará antes que expire el plazo de 5 años desde la fecha de emisión de la correspondiente RCA.

Por lo tanto, el objetivo de este proyecto es el de instalar en dos etapas, seis estanques para almacenar 9.000 m3 de Fenol, el cual será recibido por vía marítima, para atender la demanda propia (Planta de Resinas) y también distribuirlo a clientes de la zona centro-sur del país.

Es pertinente indicar que el estanque que se acondicionara para almacenar Fenol (4.000 m3) se utiliza actualmente para almacenar Soda Caustica líquida, lo anterior está respaldado por la Resolución Exenta N*311 del 01 de Octubre del Año 2001 emitida por la COREMA de la Octava Región en relación al proyecto “Ampliación de la capacidad de almacenamiento de Soda Caustica líquida en 4000 m3, Terminal Marítimo Escuadrón Coronel”, adjunta en el Anexo D de la DIA. La Soda se almacenará en dos estanques de 2000 m3 cada uno, los cuales se describen en el presente Proyecto, por lo anterior la capacidad de almacenamiento de Soda Caustica líquida se mantendrá en 4000 m3.

El presente proyecto no considera modificaciones en el actual fondeadero, ni tampoco en las líneas submarinas, solo se ampliaran las capacidades de almacenamiento en tierra.

Todos los estanques serán construidos en acero carbono y adaptados para recepcionar Fenol! y Soda Cáustica respectivamente.

Complementariamente para efectos de operación se construirán los siguientes estanques: un estanques de 35 m3 para Slop Fenol y otro estanque de 100 m3 para aguas de lavado.

La etapa 1 se iniciará un mes después de tener la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable del Proyecto, el inicio de la etapa 2 será informado por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) antes de iniciarse, lo que en ningún caso será después de cinco años de la fecha de aprobación de la RCA.

En caso de ocurrir fugas durante el proceso de descarga de fenoles, se actuará de la siguiente manera:

Durante la operación de descarga se estará monitoreando en forma continua el flujo, nivel y presión.

Lo anterior se complementa con los procedimientos de operación del Terminal, que entre otras medidas considera la comunicación radial permanente entre personal de abordo y de tierra de forma de poder tomar medidas inmediatas como detención de bombas o cierre de válvulas en caso de detectarse una fuga.

Adicionalmente se incorporará un sistema de seguridad ante fugas, que tendrá la función de determinar posibles fugas en todo el trayecto entre la nave y el Terminal.

Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 3 DIA del proyecto "Ampliación de Terminal Marítimo Escuadrón Oxiquim S.A.”

Este sistema es capaz de detectar los incidentes de fuga en forma inmediata.

Cabe destacar que como medida preventiva previa a cada descarga, los flexibles y cañerías submarinas se someten a una prueba de presión y a una inspección visual realizada por un equipo de buzos validados por la autoridad Marítima.

La capacidad de reacción después de detectada una fuga es de aproximadamente uno a dos minutos, debido a que los equipos de detección alarman de inmediato (incluso pequeñas fugas) en la sala de control donde el operador de turno aplica de inmediato el procedimiento de parada de emergencia.

Al sonar la alarma el personal debidamente capacitado actúa según los protocolos, es decir se comunican radialmente dando instrucciones a la nave para detener el bombeo y cerrando las válvulas correspondientes.

De acuerdo al informe adjunto en Anexo B.5 de la adenda N” 1, se puede concluir que frente a la preocupación que existe ante un eventual derrame de fenol en el Terminal Marítimo en cuestión y que este pudiera alcanzar la bahía de Coronel, se desestima esa posibilidad, principalmente, debido a la rápida dispersión del fenol y a la solubilidad que tiene este producto en el agua.

En Anexo B.1 de la adenda N* 1 se adjunta el Plan de Contingencia ante Derrames de Hidrocarburos (u otras sustancias susceptibles de contaminar) con las modificaciones del caso asociadas al almacenamiento de Fenol, sin perjuicio de lo anterior se enviaran los correspondientes documentos originales modificados a la Autoridad Marítima a fin que proceda a su validación.

Al respecto se hace presente que el Terminal de Oxiquim ya cuenta con un Plan de Vigilancia Ambiental. A continuación se presenta un resumen del actual Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) que se realiza en campañas de invierno y verano, al cual se le incorporan nuevas variables a evaluar en los puntos de muestreos que se adjuntan.

Plan de Vigilancia Ambiental Termina! Marítimo OXIQUIM S.A Coronel

El plan de vigilancia de Terminal Oxiquim Coronel, considera los siguientes parámetros para su matriz de sedimentos:

e Físicos: Granulometría + Químicos: Hidrocarburos totales, hidrocarburos volátiles e hidrocarburos fijos. + MOT: Materia Orgánica Total

En siguiente tabla, se muestran las coordenadas de los puntos de muestreo.

Estaciones de muestreo y sus coordenadas UTM, WGS 84.

Datum Coordenadas Nombre Estación Ss wW UTM 5909914.80 | 663550.71 Bentos — 1 5909933.84 | 663235.64 Bentos — 2 5910087.34 | 663205.85 Bentos — 3 5910458.80 | 663100.10 Bentos — 4 5910245.48 | 663427.21 Bentos - 5

Modificación al plan de Vigilancia Ambiental

Debido a la incorporación de Fenol a los productos embarcados en el terminal, y con la finalidad de mejorar la evaluación ambiental del sistema, en las sucesivas campañas de monitoreo se incluirá la matriz de Columna de Agua, que considerará el parámetro Fenol entre sus analitos, así como otros parámetros que ayuden a una mejor evaluación.

Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 4 DIA del proyecto "Ampliación de Terminal Marítimo Escuadrón Oxiquim S.A.”

Se realizará en la columna de agua, sobre los mismos puntos de sedimento que en la actualidad se realizan.

El análisis se realizará a dos niveles, superficie (el primer metro de profundidad) y fondo (a un metro del fondo marino).

La toma de muestra se realizará mediante botella Niskin de 5 litros, con mensajero para su cierre a la profundidad deseada y los niveles serán medidos en un laboratorio acreditado y certificado conforme a lo establece el INN.

Periodicidad: La periodicidad será la misma que en la actualidad se lleva 'a cabo las campañas de monitoreo, a saber Invierno y Verano.

Referente a las medidas a adoptar para mejorar los accesos y salidas a la planta tanto de los camiones como de los peatones, la empresa Oxiquim S.A., adoptara las siguientes medidas:

Como bien se señala, el Proyecto tiene como directo beneficio disminuir el flujo vehicular de los camiones que circulan a través de las instalaciones. Sin perjuicio de lo anterior y con el fin de lograr una mejor circulación, se considera efectuar lo siguiente:

1.- Mejoramiento curva ingreso a pista de aceleración dirección Sur:

Se harán obras de mejoras en la Pista de Aceleración de la ruta 160 según se indica en Plano plano Te648 de la adenda N” 2, donde se puede apreciar el área a intervenir.

2.- Mejoramiento Paradero de Locomoción Colectiva:

La actual ubicación del paradero no es la más adecuada en virtud de que los camiones al ingresar a la ruta 160 pasan muy cerca de él, por lo anterior se estudiara la posibilidad de trasladar más hacia el sur el paradero.

Sin perjuicio de lo anterior se considera el mejoramiento de este paradero con la construcción de un radier, revisión de su estructura metálica y pintura.

En anexo A de la adenda N” 2 se adjunta plano Te650, se aprecia proposición de traslado de paradero.

3.- Vereda Peatonal

Se construirá una vereda peatonal de acceso desde el paradero de locomoción colectiva, hasta el acceso peatonal de las instalaciones de Oxiquim S.A.

Esta vereda peatonal se emplazará como lo muestra el Plano Te 649 adjunto en anexo A de la Adenda N? 2.

4.- Mejoramiento de Camino

Se ha considerado el mejoramiento del camino hacia el Acceso N2 Emergencia del Terminal (Calle A). Éste se extiende desde la Ruta 160 hasta el Acceso N2 del Terminal, tal como lo muestra el Plano TE651 adjunto en anexo A de la adenda N? 2. Este mejoramiento consistirá en una nivelación del terreno existente, con la finalidad de mejorar el tránsito por este sector. Luego de realizado el mejoramiento, la vía será mantenida mensualmente, con el fin de conservar el camino en buen estado.

Asimismo, se ha presentado la inquietud de la autoridad a la Administradora de las calles del Parque Escuadrón AG, para que evalúen efectuar mejoras en las mismas.

Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 5 DIA del proyecto "Ampliación de Terminal Marítimo Escuadrón Oxiquim S.A.”

PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO EMISIONES A LA ATMÓSFERA

En ninguna de las etapas del proyecto (construcción y operación) se van a producir emisiones significativas hacia la atmósfera. Lo anterior se funda en el respectivo estudio de emisiones el cual se adjunta en el Anexo H de la DIA

ETAPA DE CONSTRUCCIÓN: Durante esta etapa habrán emisiones a la atmósfera producto del movimiento de tierras que se producirán en el área de construcción, que consistirá principalmente en material particulado durante el movimiento de tierra. Sin embargo, estas emisiones no son relevantes en cuanto a su calidad ni composición, ya que están limitadas al área de trabajo y el movimiento de tierras que es necesario realizar es acotado, dado que la mayoría de los sectores ya están intervenidos.

Para minimizar estas emisiones se adoptaran al menos las siguientes medidas:

  • Los camiones que transporten excedentes de excavaciones, material de relleno, áridos, etc., por la vialidad pública deberán hacerlo cubriendo el materia! y evitando la pérdida o caída de éstos en los caminos.

  • Aquellos sectores de tránsito vehicular que sean de tierra se humectarán con camiones aljibe durante la faena de construcción, generando una cortina de agua a lo ancho de la carrocería de éste, con una frecuencia mínima de 3 veces por día si las condiciones climáticas así lo ameritan (terreno seco por falta de lluvias, vientos). Por otra parte, en las zonas donde se deba excavar el terreno, previo a esta faena y si el terreno está seco, se humectará la superficie con camiones aljibe para evitar el levantamiento de polvo fino en suspensión. La humectación se efectuará tantas veces como sea necesario, pero sin formar lodos o barros en la superficie de éste, que dificulten su posterior manejo.

  • En época estival o cuando no haya lluvias que mantengan una humedad suficiente en los caminos o en las zonas de extracción o movimiento de material, el área que esté siendo intervenida será rodeada por una malla raschel de al menos 2,4 m de altura y Ubicada particularmente en el sentido del viento, para retener posibles partículas en resuspensión. Esta medida será complementaria al riego de los caminos y del material a extraer.

  • Se exigirá a los contratistas que participan de las obras que toda la maquinaria cuente con las autorizaciones y revisión técnica al día, según corresponda, así como también en lo que corresponda a los conductores u operadores de estas maquinarias. Adicionalmente, se exigirá que los vehículos y maquinaria que no estén siendo utilizados deban detener sus motores.

La supervisión de las medidas para el control de las emisiones atmosféricas en la etapa de construcción del proyecto será efectuada por los encargados ambientales de las empresas contratistas. :

Por otro lado, como una forma de verificar el cumplimiento de estos compromisos por parte de los contratistas, Oxiquim implementará un Plan de Seguimiento de Calidad del Aire que considerará los siguientes aspectos:

a) Verificación que todos los camiones que transporten materiales de empréstito (tierra, arena u otro) y que circulen por la vialidad pública lo hagan cubiertos. Para ello en la garita de control de salida de la faena el personal de seguridad verificará esta medida y llevará un registro con la patente del camión y si cumple con lo establecido; en el caso que no sea así, se impedirá su salida fuera del área de faenas hasta que haya rectificado este incumplimiento.

b) Verificación que los caminos de tierra por los que circulen los camiones sean regados con una frecuencia mínima de 3 veces al día si las condiciones meteorológicas lo ameritan. Con este fin se llevará un registro diario con la frecuencia de riego por camión aljibe y observaciones en el caso que no haya sido necesaria su utilización. Adicionalmente, personal de Oxiquim

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podrá exigir a los Contratistas el aumento de la frecuencia de riego en el caso que se considere necesario.

c) Verificación del uso de mallas raschel en sectores de movimientos de tierra. Se instruirá al contratista sobre la aplicación de esta medida y personal de Oxiquim verificará en terreno la correcta instalación de éstas, es decir, en la dirección del viento y en sectores de acopio de material que puede ser resuspendido con facilidad. El resultado de estas revisiones será adecuadamente registrado.

d) Verificación que todos los vehículos que operen en la faena cuenten con sus revisiones técnicas al día, cuando sea aplicable, que todos los conductores cuentan con la licencia de conducir correspondiente y que los motores se mantengan detenidos cuando no se esté utilizando el vehículo o maquinaria. Para ello se le solicitará a los contratistas un registro mensual con el control de esta medida.

ETAPA DE OPERACIÓN: En esta etapa no se producirá una emisión permanente de gases a la atmósfera, ya que tanto los estanques de Fenol como la isla de carga estarán conectados a su correspondiente lavador de gases y además con los estanques contarán con válvulas de presión/vacío.

Es interesante destacar que el abastecerse de Fenol vía marítima implica dejar de recepcionar 570 camiones que recorren 760 km para llevar unas 16.00 ton/año que se consumen como materia prima en nuestras instalaciones lo anterior desde el punto de vista ambiental se traduce en una clara disminución de las emisiones.

DESCARGAS DE EFLUENTES LÍQUIDOS

ETAPA DE CONSTRUCCIÓN: Durante la etapa de construcción sólo se generaran los residuos sanitarios provenientes de los baños químicos que serán instalados y utilizados por las empresas contratistas a cargo de las faenas de construcción. Estos residuos serán dispuestos por una empresa debidamente autorizada para tal fin. La cantidad de baños químicos a instalar serán los necesarios para cumplir con el Art. 23 del D.S. N” 594/2000 MINSAL. Se estima que los residuos líquidos sanitarios generados en esta etapa son 1.200 [lt/dia], los que serán retirados 2 veces por semana. En relación a los residuos líquidos que se puedan generar como producto de la mantención de maquinarias, en este caso estos son principalmente aceites y otros fluidos de motores. Para evitar la contaminación del suelo y de cuerpos de agua subterráneos, estas operaciones estarán prohibidas al interior del Terminal Marítimo.

ETAPA DE OPERACIÓN: En cuanto a los efluentes sanitarios, no se generarán efluentes adicionales producto de la utilización de servicios higiénicos por parte del persona! de OXIQUIM S.A., ya que este no aumenta en relación al existente antes de la ampliación del Terminal Marítimo.

En cuanto a los efluentes líquidos propios del proceso de operación, posterior a las operaciones de descarga de químicos, eventualmente se puede proceder al lavado de las líneas interactuando con la cañería de 3” (línea de agua). Los líquidos de lavado se almacenarán temporalmente en el correspondiente estanque de lavado línea de Fenol, para su posterior análisis y dependiendo de sus características estos podrán ser:

a) Retornados al estanque de almacenamiento respectivo. b) Enviados directamente a la planta y utilizados como materia prima.

Respecto de eventuales derrames de productos, las instalaciones del proyecto cuentan con todas las medidas de seguridad para la contención de los mismos. Para ello, tanto las fundaciones de los estanques como los pretiles de contención, han sido diseñados de manera tal que no permitan el derrame a áreas vecinas ni la filtración al terreno ubicado inmediatamente debajo de ellas.

En relación al manejo de las aguas lluvias que cae dentro de los pretiles de los estanques, es importante mencionar que existe un procedimiento que establece que todas las válvulas de los

Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 7 DIA del proyecto “Ampliación de Terminal Marítimo Escuadrón Oxiquim S.A.”

pretiles deben estar permanentemente cerradas y selladas, el control de los sellos se lleva en un registro de forma de garantizar que las válvulas se deben mantener controladas y un eventual vertimiento de líquido desde el pretil debe estar plenamente controlado.

En el procedimiento “Manejo de Aguas Lluvias” el cual se adjunta en Anexo B de la Adenda N* 1, señala lo siguiente:

Análisis y Manejo de Agua

Durante los periodos en los cuales existan precipitaciones, deben realizarse inspecciones a las aguas lluvias que se acumulan principalmente en los pretiles de los estanques de almacenamiento y cámaras de contención.

Los operadores deben revisar los valores de los instrumentos de medición de calidad de agua y hacer una inspección visual de ellas. Estos parámetros deben encontrarse en los rangos descritos en la tabla siguiente:

Parámetro Limite pH 6.0>pH<8.,5 Aspecto del agua | Sin Coloración

Estando las aguas dentro de los parámetros descritos se procede a abrir las válvulas de cierre del pretil hacia los drenajes de agua lluvia. En caso contrario, se trata previamente para que cumpla los parámetros o se procede a su disposición por medio de una empresa autorizada.

Como se especifica en el procedimiento de manejo de Aguas Lluvias básicamente se determina la calidad del agua por:

A- Inspección ocular: verificando el aspecto y color del líquido, también se pesquisa la eventual presencia de trazas de solventes o hidrocarburos flotando.

B- Verificación de pH: se toma una muestra del líquido y en laboratorio se procede a medir el pH, además se verifica el olor y aspecto de la muestra.

Si las verificaciones oculares y de laboratorio no acusan la presencia de algún contaminante se procede al retiro del sello de la válvula, se abre esta última y se vierte el contenido del pretil al sistema de Aguas Lluvias. En caso contrario se trata o dispone de ella según se indicó.

RESIDUOS SÓLIDOS

ETAPA DE CONSTRUCCIÓN: Durante la etapa de construcción se producirán desechos producto de los materiales de construcción, desembalaje de los equipos, etc., los que serán debidamente acumulados para, posteriormente, ser reciclados o dispuestos en lugares autorizados. Además, se generarán desechos sólidos a raíz de la instalación de faenas. Los tipos de desechos a generar en la etapa de construcción son los siguientes:

a) Desechos de construcción: Como resultado de las faenas de construcción se descartarán: papel, madera y plástico de embalaje de los equipos, material de empaque, —despuntes metálicos, trozos de tuberías, paneles, etc., los cuales serán dispuestos en un lugar habilitado en planta para su segregación, privilegiándose el reciclaje. A su vez, todos los residuos sólidos generados durante la etapa de construcción serán transportados por empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria, según corresponda.

En el caso de los equipos contenidos en embalajes de madera, que provengan de otros países, se solicitará a los proveedores el cumplimiento de la Resolución Exenta N* 133/2005 del MINAGRI y sus modificaciones.

Respecto de los residuos que se generarán producto de la mantención de maquinarias, principalmente aceites y líquidos de motores, para evitar la contaminación del suelo y de cuerpos de agua subterráneos, esta operación se efectuarán en instalaciones adecuadas fuera de la planta, pero en caso de ser necesario realizar alguna de estas actividades en el terreno, se habilitarán áreas especialmente destinadas para este efecto, y se usará algún material

Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 8 DIA del proyecto “Ampliación de Terminal Marítimo Escuadrón Oxiquim S.A.”

sintético para evitar la contaminación del suelo. Todos estos residuos serán recolectados directamente en tambores metálicos para ser dispuestos por una empresa autorizada.

b) Desechos del área de faenas: Los desechos domésticos y los asimilables a domésticos serán almacenados en contenedores especialmente adaptados, para posteriormente ser trasladados por una empresa de transporte especializada a disposición final a un lugar autorizado.

En cuanto a los residuos sólidos, éstos provendrán de la mantención de maquinarias mayores y corresponden principalmente a repuestos. Estas mantenciones se harán en sectores habilitados fuera de la faena y en el caso que deban hacerse dentro del área de faenas, se realizarán en un sector con cubierta impermeable, recolectándose en tambores claramente identificados para evitar su mezcla con los residuos domésticos, y dispuestos en un lugar autorizado.

Una vez obtenida la aprobación ambiental del proyecto y antes del inicio de las obras de construcción, se entregarán a la Autoridad Ambiental las autorizaciones de las empresas que transportarán, almacenarán y/o dispondrán los residuos sólidos mencionados.

a) Acopio residuos no peligrosos.

Se implementará un sitio de acopio de residuos no peligrosos, el cual tendrá un área de 200 m2. Se encontrará pavimentado, perimetralmente delimitado y cercado. La ubicación de éste se muestra en el Plano - Lay Out TE-551 “Zona Faenas Contratistas”, adjunto en el Anexo A “Planos” de la adenda N” 1. Además se consideran contenedores de residuos no peligrosos, los cuales tendrán la función de almacenar éstos durante la etapa de construcción.

Conforme a lo solicitado antes de iniciada la etapa de construcción se tramitara la correspondiente autorización para el acopio temporal de residuos no peligrosos.

Todas las empresas contratistas deberán mantener todas las instalaciones y sus áreas de trabajo limpias y ordenadas, asegurando la correcta disposición, en el sitio de acopio, de sus residuos no peligrosos. Al término de su contrato, la empresa contratista efectuará una limpieza general de todo el sector donde haya ejecutado los trabajos, desarmando sus instalaciones de faenas y disponiendo de los residuos de conformidad a la normativa vigente.

b) Bodega residuos peligrosos

Respecto a los residuos peligrosos, no se considera la implementación de una nueva bodega de residuos peligrosos, ya que actualmente la Planta de OXIQUIM S.A Coronel cuenta con una, debidamente autorizada según la Resolución N* 00209 del 25 de mayo del 2009 de la Seremi de Salud Región del Bío-Bío. Se adjunta resolución en el Anexo B.2 “Resoluciones y Documentos” de la adenda N 1.

ETAPA DE OPERACIÓN: Durante la etapa de operación no se generarán residuos de tipo industrial peligroso. Solo de! tipo inerte (piezas o partes del equipo que deban ser cambiadas producto de la mantención) en pequeñas cantidades, las cuales pueden ser vendidas a reducidores o dispuestas en rellenos sanitarios autorizados ambientalmente.

La principal fuente de residuos sólidos durante la operación proviene de residuos domésticos generados en las oficinas, los que serán de aproximadamente 0,1 kg/persona-día. Estos residuos serán dispuestos junto con el resto de los residuos de las instalaciones actuales, por una empresa autorizada.

El acopio de los residuos industriales se hará en las bodegas existentes cuya autorización se entrega en el Anexo G de la DIA.

La planta cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, el cual será actualizado una vez implementado el proyecto. Los residuos tanto en la etapa de construcción como de operación serán manejados en función de la normativa vigente; esto es, los residuos industriales no peligrosos según lo establecido en el D.S. N* 594/99, y los residuos industriales peligrosos según el D.S. N” 148/04.

Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 9 DIA del proyecto "Ampliación de Terminal Marítimo Escuadrón Oxiquim S.A.”

Además, para éstos últimos la Planta cumplirá con lo dispuesto en el D.F.L. N 725/1967 y D.F.L. N 1/1989.

EMISIÓN DE RUIDO

Las emisiones de ruido fueron evaluadas mediante un Estudio de Impacto Acústico, donde el objetivo perseguido es evaluar las emisiones de ruido de la construcción del Proyecto sobre los potenciales receptores, utilizando el criterio indicado en el D.S. 146/97 de MINSEGPRES. La aplicación del D.S. 146 determina el nivel de emisión generado por la fuente y fija un límite máximo permisible sobre la Zona receptora, dependiendo de sus características de uso de suelo. En éste caso particular, los receptores se encuentran inmersos en un parque industrial, por lo cual se ubican en Zona IV, en donde los límites permisibles diurnos y nocturnos son de 70 dB(A).

La estimación de la situación acústica inicial se efectúa en los sectores perimetrales del Terminal (receptores industriales), en este caso a 400 metros al norte y 220 metros al sur de la localización del Proyecto.

De acuerdo a la metodología indicada el nivel de Ruido de Fondo sobre los receptores adquiere los siguientes valores:

Valores Ruido de Fondo

Sector Leg Ruido de Fondo, dB(A) Día Noche Receptor — Industrial | 63 59 P1 Receptor Industrial | 62 63 P2

ETAPA DE CONSTRUCCIÓN: Durante las faenas de movimiento de tierras se generará el ruido propio que se asocia a las actividades de movilización de maquinaria pesada y de camiones al interior del recinto.

En la fase de montaje de las planchas de acero de los estanques, también se prevé la generación de ruido proveniente de las faenas de soldadura de estas estructuras. Los niveles proyectados de emisiones son los siguientes:

Niveles Proyectados, Etapa de Construcción

Sector Nivel Límite Diurno y Nocturno | Cumple con Proyectado, | DS 146, dB(A) DS 146 dB(A)

Receptor Industrial R1 55 70 si

Receptor Industrial R2 50 70 El

La Tabla muestra que para la fase de mayor emisión de la Etapa de Construcción, que es Obras Civiles, el nivel de ruido sobre los receptores de interés no sobrepasa la Normativa en sus periodos diurno y nocturno.

Cumpliendo con la Normativa indicada, y considerando el ruido de fondo diurno presente en los receptores industriales aledaños, los niveles proyectados de la etapa de construcción serán casi imperceptibles sobre los receptores. Además dado que el terreno de las obras se encuentra en una Zona Industrial (Parque Industrial Escuadrón), a una distancia de 3 [Km] del centro poblado más cercano (Lagunillas Coronel), el ruido que pudiese generarse, de carácter temporal, no afectará a centros poblados.

Además se exigirá y controlará que los contratistas proporcionen a sus. trabajadores los Elementos de Protección Personal (EPP) de acuerdo a lo estipulado en el DS 594.

Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 10 DIA del proyecto "Ampliación de Terminal Marítimo Escuadrón Oxiquim S.A.”

En Anexo H de la DIA adjunta el correspondiente Estudio de Impacto Acústico.

ETAPA DE OPERACIÓN: En esta etapa la generación de ruidos será menor y asociada a los siguientes equipos y actividades:

  • Bombas y motores sistema de estanques.
  • Tránsito de camiones al interior de las instalaciones. Niveles Proyectados, Etapa Operación

Sector Nivel Límite Diurno y | Cumple con DS Proyectado, Nocturno 146 dB(A) DS146, dB(A)

Receptor Industrial R1_ | 57 70 Sl

Receptor Industrial R2_| 48 70 sÍ

Los ruidos no serán permanentes y el nivel máximo de presión acústica no excederá los 70 [dB] fuera de las instalaciones, en ningún caso superarán los límites máximos permitidos por la legislación vigente. D.S. N” 146/97 de MINSEGPRES.

De Acuerdo a la información expuesta en los puntos anteriores, se puede concluir que las emisiones de ruido del Proyecto, estarán en conformidad con el D.S. 146/97, sobre los receptores evaluados.

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Ampliación de Terminal Marítimo Escuadrón Oxiquim S.A.” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución de dicho proyecto cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

Normativa Materia que Regula Forma de Cumplimiento Ley N*19.300/1994, | Aspectos básicos relativos al | Este cuerpo legal señala la forma en Ministerio General de la | medio ambiente y a su|que el proyecto debe someterse al

Presidencia de la protección y preservación. | SEIA, para lo cual el proyecto se República, “Bases | Entrega los instrumentos de | somete al Sistema de Evaluación de Generales del Medio | gestión ambiental, entre | Impacto Ambiental y dará cumplimiento Ambiente” y su ellos, el Sistema de|a las obligaciones que emanen del modificación, y | Evaluación de Impacto | procedimiento de Evaluación de reglamento, Decreto | Ambiental impacto Ambiental.

Supremo N*95/2001, Ministerio General de la Presidencia de la República, que modifica y fija el texto refundido “Reglamento

del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”

Decreto Supremo N* | Regula el procedimiento | En esta DIA, Anexo D, se presentan el 47/1992, Ministerio de | administrativo, el proceso de | Informe Sanitario que han sido Vivienda y Urbanismo, | planificación — urbana, el j otorgados a las instalaciones actuales. “Ordenanza General de | proceso de urbanización, el | Para las nuevas instalaciones se

la Ley General de | proceso de construcción, y | solicitarán las autorizaciones

Urbanismo y | los estándares técnicos de | correspondientes

Construcciones”, y sus | diseño y de construcción

modificaciones. exigibles en los dos últimos

Decreto Supremo | Pesos máximos por eje para | Los camiones que transportan Fenol no

N*158/1980, Ministerio | los camiones que circulan | superarán los pesos máximos

de Obras Públicas, por las carreteras y calles del | establecidos para circular por las vías

"Establece los pesos | país. involucradas hacia y desde las nuevas

brutos máximos en instalaciones del Terminal Marítimo de

carreteras y en vías OXIQUIM Coronel, sin embargo, en

urbanas” caso de requerirse, se solicitarán las Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 11

DIA del proyecto "Ampliación de Terminal Marítimo Escuadrón Oxiquim S.A.”

autorizaciones correspondientes.

Ley N% 17.288/70 modificada por la ley N* 20.021/05, — Ministerio de

Educación Pública, “Sobre Monumentos Nacionales”.

Regula, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas

u objetos antropo- arqueológicos,

paleontológicos o de formación natural, que

existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico O paleontológico, se procederá según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. De producirse la anterior situación, el titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos e informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir. Su implementación será efectuada por Oxiquim S.A. Se deja constancia que en general las zonas donde se instalarán los nuevos estanques son áreas previamente intervenidas e incluso en una de ellas ya existe un pretil de un estanque el cual solo se acondicionará para recepcionará Fenol.

Decreto con Fuerza de Ley N% 725/1987, Ministerio de Salud; Código Sanitario, y su Reglamento (D.S. N*594/1999)

general, los objetos que estén destinados a permanecer en un. sitio público, con carácter conmemorativo,

El Código Sanitario rige todas las cuestiones

relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes.

Durante la etapa de construcción y operación el personal cumplirá con las normas básicas de baños, agua potable, tal como se especificó en el Acápite 2.2.1 y 2.3.6 de la DIA. Además como se mencionó en el Capítulo 3, el proyecto no contempla emisiones peligrosas, ni tampoco residuos peligrosos para la salud que pueda afectar a los trabajadores tanto en su etapa de construcción como en su etapa de operación.

El Terminal Marítimo Coronel cuenta con un servicio de retiro de basura doméstica y asimilable a doméstica realizada por una empresa autorizada, la cual dispone estos residuos en un lugar autorizado.

Por todo lo anterior el proyecto dará cumplimiento a lo establecido en el reglamento Decreto Supremo N*594/1999, Ministerio de Salud, “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo” y sus modificaciones.

En el Anexo D de la DIA se entregan las autorizaciones sanitarias entregadas a las actuales instalaciones del Terminal Marítimo Oxiquim Coronel, las cuales serán actualizadas en caso de considerarse aplicable.

Decreto Supremo N*594/1999, Ministerio de Salud, “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en

Condiciones sanitarias básicas en los lugares de trabajo. Agua Potable, Servicios Higiénicos y Aguas Servidas.

El Terminal Marítimo Coronel cuenta con un servicio autorizado de agua potable, tal como se muestra en el Anexo D de la DIA.

Resolución de Calificación de impacto Ambiental

DIA del proyecto “Ampliación de Terminal Marítimo Escuadrón Oxiquim S.A.”

12

los lugares de trabajo”.

Resolución Exenta N 714/02 del MINSAL; Aprueba listado oficial de sustancias Peligrosas para la salud, de acuerdo a la Ley N18.164 de Destinación Aduanera, lo anterior para productos que ingresen a territorio nacional (Importados)

Sustancias peligrosas que ingresan al país

Siguiendo las indicaciones señaladas en la Ley 18.164 Art N*2, se solicitará a la Autoridad Sanitaria un certificado para cursar la correspondiente destinación aduanera, indicándose el lugar autorizado de depósito de la mercancía, la ruta y las condiciones del transporte.

Decreto Supremo N* 298/94, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y

Caminos”, y Decreto Supremo N%75/1987, Ministerio de Transporte y

Telecomunicaciones, “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”

Transporte de Sustancias Peligrosas

Se exigirá el cumplimiento de estas normativas para el transporte de cualquier sustancia peligrosa desde o hacia las instalaciones del Terminal Marítimo de Coronel. Además, es pertinente señalar que el Fenol será transportado en camiones especialmente habilitados y autorizados para ello.

Además, es pertinente señalar que todo camión que salga con Fenol del Terminal Marítimo se le aplicará previamente un Check List para verificar el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Se adjunta Check List en Anexo G de la DÍA.

DS. N* 1689/73/78, Min. de RREE de 1995, “Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, y su protocolo de 1978, MARPOL 73/78 y su Protocolo de 1997”

Protocolo de Buques en Puertos

En caso que se solicite bajar agua de sentina se contratarán los servicios de terceros autorizados por las autoridades correspondientes.

Decreto Ley N* 3.557 /

Regula la posible

En el caso de los residuos sólidos

1980, “Ley de | contaminación en terrenos | domiciliarios no habrá contaminación de Protección Agrícola” agrícolas la agricultura, ya que éstos serán almacenados en lugares dispuestos para ello y posteriormente enviados a lugares de disposición autorizados. Además, no se generarán residuos líquidos ni emisiones atmosféricas que puedan generar contaminación de la agricultura. Decreto Supremo Establece el régimen de | Durante la etapa de operación del N%1/1992, Ministerio de | prevención, — vigilancia y | proyecto no se prevé arrojar, derramar Defensa Nacional | combate de la contaminación | o verter alguna materia y/o sustancia al “Reglamento para el|en las aguas del mar, | mar y se adoptarán todas las medidas Control de la | puertos, ríos y lagos |del caso para cautelar que tanto los Contaminación sometidos a la jurisdicción | buques como las embarcaciones Acuática” nacional. auxiliares por ningún motivo boten o

derramen objetos o líquidos al mar.

Decreto Supremo N* | Ruido El proyecto en todas sus etapas 146/1997, Ministerio cumplirá con la normativa y con los Secretaría General de límites establecidos en este decreto, la Presidencia, “Norma según consta en la Sección 3.4 de la de emisión de ruidos presente Declaración de Impacto molestos generados Ambiental y el Anexo H de la DIA.

por fuentes fijas”.

Decreto Supremo | Condiciones sanitarias | Todos los residuos industriales serán

N*594/1999, Ministerio de Salud, “Reglamento

básicas en los lugares de trabajo. Residuos Sólidos.

transportados por empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria,

Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DIA del proyecto "Ampliación de Terminal Marítimo Escuadrón Oxiquim S.A.”

13

sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”.

Señala en el artículo 42 que las sustancias peligrosas deben almacenarse en lugares específicos para ello en las condiciones adecuadas. El lugar deberá contar con un procedimiento para casos de emergencia y las hojas de seguridad de cada producto.

lo mismo para su tratamiento y su disposición final. En el Anexo G se entrega el Procedimiento de Manejo de Residuos y en el Anexo D se entregan las autorizaciones a las bodegas de residuos peligrosos y al plan de manejo.

Resolución Exenta N* 359/05 del MINSAL,

Oficializa el sistema de declaración de residuos peligrosos

El Terminal Marítimo tiene un Plan de

Manejo de Residuos peligrosos aprobado y una bodega para almacenamiento transitorio de los

mismos ambos con la correspondiente autorización sanitaria.

Para documentar y controlar el manejo de los residuos y cuando corresponda según establece el artículo N84 del D:S N”148/2003 del MINSAL, se utilizara el formulario de Declaración de Residuos Peligrosos establecido en la Resolución Exenta N 359/05 del MINSAL, señalando los datos requeridos del Generador, Transportista y Destinatario.

Alternativo al uso de la documentación en papel se utilizará el sistema electrónico SIDREP (Sistema de declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos) del Ministerio de Salud.

Decreto Fuerza de Ley N*1/1989, Ministerio de Salud, “Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa”.

Residuos Sólidos

El proyecto utilizará la bodega existente para la acumulación transitoria de residuos, la cual se encuentra autorizada según consta en el Anexo D

D.S. N” 148 / 2003,

Establece directrices para el

Los residuos peligrosos que pudieran

MINSAL, “Reglamento | manejo de residuos | producirse se almacenan en una Sanitario sobre Manejo | peligrosos bodega definida y autorizada para este de Residuos uso, su transporte se hará de acuerdo Peligrosos” al reglamento y su disposición final se realizará en un lugar autorizado. Decreto Supremo | Emisiones a la Atmósfera de | Durante la etapa de construcción se N*144/1961, Ministerio | contaminantes adoptarán las medidas necesarias para de Salud, “Normas evitar el levantamiento de polvo durante para evitar las faenas de construcción, emanaciones o especialmente en la etapa de extracción contaminantes de material, las que fueron detalladas atmosféricos de en acápite 3.1.1 y en el Anexo 1

cualquier naturaleza”.

Durante la etapa de operación operarán dos lavadores de gases, uno exclusivamente para los gases del estanque V-906 (4.000m3) y otro para los otros cuatro estanques, el cual también recibirá los gases de la isla de carga de camiones. Ambos lavadores funcionarán con una solución de Soda Cáustica diluida. La solución de Soda saturada será utilizada como materia prima en la Planta Resinas Coronel, por lo que no se generará residuos peligrosos.

D.S. N* 138/2005 del MINSAL Declaración de emisiones de

Regula las emisiones de contaminantes atmosféricos en fuentes fijas.

En virtud que el proyecto considera un sistema de calefacción para las líneas y los estanques de Fenol, éste será en

Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DIA del proyecto "Ampliación de Terminal Marítimo Escuadrón Oxiquim S.A.”

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contaminantes base a vapor que proviene en atmosféricos referidos condiciones normales de los a fuentes fijas excedentes de la Planta de Formalina. En condiciones de Emergencia (Falla de ambas plantas de formalina) podría ser necesario utilizar vapor de la caldera de la planta, la cual funciona con Diesel, por ende se realizará anualmente la correspondiente declaración de acuerdo a lo estipulado en el presente Decreto Supremo

D.S. No 55/94, | Establece los valores | Se exigirá tanto a los contratistas que Ministerio de | máximos de emisión de | posean camiones como a los que Transporte y | gases y partículas generados | utilicen maquinaria pesada el Telecomunicaciones, por la combustión interna de | correspondiente plan de mantención y

"Establece normas de | los motores de los vehículos | la revisión técnica vigente. emisión aplicables a | motorizados pesados. vehículos motorizados

pesados”.

"Reglamento para el | Establece la prohibición de | Se realizará una prueba de presión en Control de la | descargar materias, | los flexibles antes de comenzar las Contaminación sustancias O energías al | descargas, además, se realizara un Acuática", aprobado | medio ambiente acuático. Programa de Vigilancia Ambiental mediante el DS, (M) (PVA), a fin de detectar fugar y se N?1 del año 1992. cuenta con un completo plan de

contingencias ante un derrame.

4.2.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación de Terminal Marítimo Escuadrón Oxiquim S.A”, requiere del siguientes permiso ambienta! sectorial contemplados en Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:

4.2.1 PAS 94, “calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. N* 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”.

Los antecedentes técnicos de este permiso los visa la SEREMI de Salud, quien mediante Oficio ORD N? 2310 de fecha 29 de junio de 2012, señala que el proyecto acredita el cumplimiento del PAS, según los antecedentes presentados.

5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental, debe indicarse que el proyecto "Ampliación de Terminal Marítimo Escuadrón Oxiquim S.A.”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Lo anterior, según los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y en atención a:

5.1.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, es posible indicar que:

Atendiendo a las características y naturaleza de proyecto, el Comité Técnico Evaluador estima que el proyecto no generaría efluentes, emisiones o residuos que presenten riesgo para la salud de la población, por lo que no resulta aplicable la letra “a” del artículo 11 de la Ley 19.300. Las emisiones al aire son controladas adecuadamente en el área de influencia del proyecto y no se generan durante la operación del proyecto residuos industriales líquidos.

5.2.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que:

Resolución de Calificación de impacto Ambiental 15 DIA del proyecto “Ampliación de Terminal Marítimo Escuadrón Oxiquim S.A.”

Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación de proyecto, el Comité Técnico Evaluador estima que el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, según lo señalado en el número anterior, por lo que no le resultan aplicables ninguna de las letras del Artículo 6 del Reglamento del SEA.

5.3.- Atendiendo a las características, naturaleza y Ubicación de proyecto, el Comité Técnico Evaluador estima que al proyecto no le resultan aplicables los efectos, características o circunstancias señalados en las letras “c” a la “f' del artículo 11, de la Ley 19.300, puesto que:

» Atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto este no implica el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; ya que se emplaza en un área de industrial, alejado de toda vivienda.

, El proyecto no presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona donde se emplaza. . Atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto, este no presenta

alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

6.- Que, en el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no asume compromisos ambientales voluntarios.

Y Que, para que el proyecto "Ampliación de Terminal Marítimo Escuadrón Oxiquim S.A.” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

8.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

9.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente y a esta Comisión, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y domicilio.

10.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

11.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación Región del Biobío.

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el Proyecto "Ampliación de Terminal Marítimo Escuadrón Oxiquim S.A.” de Oxiquim S.A. rut 80.326.500-3, cuyo domicilio es Av. Santa María 2050 Providencia, Santiago, representada legalmente por la Señora Cecilia Raquel Pardo Pizarro rut 7.006.436-7.

2.- CERTIFICAR que el Proyecto "Ampliación de Terminal Marítimo Escuadrón Oxiquim S.A.”, cuyo titular es Oxiquim S.A., representada por la Señora Cecilia Raquel Pardo Pizarro, cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental y que no amerita presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en virtud que no se generan los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

3.- Hacer presente que la presente Resolución no exime a Oxíquim S.A., o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes. Debiendo enviar copia de ellas, a la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, dentro de un plazo de 10 días, desde su obtención.

Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 16 DIA del proyecto "Ampliación de Terminal Marítimo Escuadrón Oxiquim S.A.”

4.- Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resueito por esta Comisión, como requisito de aprobación.

5.- Disponer que las normas, condiciones o exigencias en base a las cuales se dicta la presente Resolución serán fiscalizadas por: Dirección Regional SEC, Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, Dirección Regional de Obras Portuarias, Gobernación Marítima de Talcahuano, Ilustre Municipalidad de Coronel, SEREMI de Salud, SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, SEREMI del Medio Ambiente y la Superintendencia de Medio Ambiente.

6.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna.

Anótese, notifíquese al titular, comuníquese y archívese,

Presidente omisión de Evaluación Región del Biobío

P

R RUIZ ADARO E Sée j ¿Omisión de Evaluación Región del Biobío

sj [M/rmm

Distribución:

Sra. Cecilia Raquel Pardo Pizarro, Representante Legal Oxiquim S.A. Dirección Regional SEC, Región del Biobío

Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Dirección Regional de Obras Portuarias, Región del Biobío Gobernación Marítima de Talcahuano

Gobierno Regional, Región de Biobio

lustre Municipalidad de Coronel

SEREMI de Salud, Región del Biobío

SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío Superintendencia de Medio Ambiente

Clc: - — Expediente del Proyecto "Ampliación de Terminal Marítimo Escuadrón Oxiquim S.A”. - Archivo SEA, Región del Biobío. Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 17

DIA del proyecto "Ampliación de Terminal Marítimo Escuadrón Oxiquim S.A.”