Evaluación SEA

MODIFICACIÓN DEL PROYECTO EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS Y RECUPERACIÓN DE SUELOS POZO LA SANCHINA

Rol 6941000
SEA · DIA · Rechazado · 2012-05-31 · Región Metropolitana de Santiago · Ilustre Municipalidad de Buin

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el Proyecto “Modificación del proyecto extracción de áridos y recuperación de suelos pozo La Sanchina".

Resolución Exenta N* 66/2013

Santiago, 04 de febrero de 2013

Vistos:

1.

Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de Marzo de 1994, modificada por la ley N20.417 que crea el Ministerio, El Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010; en el Decreto Supremo N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de Diciembre de 2002; en la Resolución N1600/2008 de la Contraloría General de la República que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en la Resolución N? 110, de fecha 20 de agosto de 2012, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.

La Resolución Exenta N* 254/2002 de la COREMA RM de fecha 29 de abril de 2002, que Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Extracción de Áridos y Recuperación de Suelos Pozo La Sanchina”.

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Modificación del proyecto extracción de áridos y recuperación de suelos pozo La Sanchina", sometido por su titular, |. Municipalidad de Buin, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos:

Sobre la DIA:

Oficio N 6080 sobre la DIA, por Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con fecha 11/06/2012; Oficio N%4420 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, con fecha 19/06/2012; Oficio N“%44-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal RM, con fecha 19/06/2012; Oficio N” 1008 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero RM, de fecha 11/06/2012; Oficio N896 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, con fecha 21/06/2012; Oficio N741 sobre la DIA, por |. Municipalidad de Buin, con fecha 22/06/2012; Oficio N 2622 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 25/06/2012; Oficio N 958 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, con fecha 26/06/2012; Oficio N1038 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, con fecha 28/06/2012; Oficio N509 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 26/06/2012; Oficio ORD.N Ord. SRM RMS N 073/2012 (sea-seia-dia) sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, con fecha 28/06/2012; Oficio N%03 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas RM, con fecha 28/06/2012; Oficio N2726 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, con fecha 28/06/2012; Oficio N5646 sobre la DIA, por Servicio de Vivienda y Urbanización RM, con fecha 27/06/2012; Oficio N%2109 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 27/06/2012, Oficio N 373 sobre la DIA, por Gobierno Regional RM, con fecha 21/06/2012; Oficio N 395 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 03/07/2012; Oficio N 4595 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, con fecha 28/06/2012.

Carta emitida por el titular con fecha 21 de agosto de 2012, mediante la cual se solicita la primera extensión de la suspensión del plazo de evaluación del proyecto.

10.

11.

12.

13.

14.

Resolución Exenta N* 374/2012 del Servicio de Evaluación Ambiental RM, de fecha 27 de agosto de 2012, mediante la cual acoge la primera extensión de la suspensión del plazo solicitada.

Carta emitida por el titular con fecha 09 de octubre de 2012, mediante la cual se solicita la segunda extensión de la suspensión del plazo de evaluación del proyecto.

Resolución Exenta N” 449/2012 del Servicio de Evaluación Ambiental RM, de fecha 12 de octubre de 2012, mediante la cual acoge la segunda extensión de la suspensión del plazo solicitada.

Carta emitida por el titular con fecha 31 de octubre de 2012, mediante la cual se solicita la tercera extensión de la suspensión del plazo de evaluación del proyecto.

Resolución Exenta N* 480/2012 del Servicio de Evaluación Ambiental RM, de fecha 06 de noviembre de 2012, mediante la cual no acoge la tercera extensión de la suspensión del plazo solicitada.

El acta del Comité Técnico de fecha 17 de diciembre de 2012.

El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación del proyecto extracción de áridos y recuperación de suelos pozo La Sanchina".

Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación del proyecto extracción de áridos y recuperación de suelos pozo La Sanchina".

El acuerdo de la Sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 20 de diciembre de 2012.

Considerando:

e

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al proyecto “Modificación del proyecto extracción de áridos y recuperación de suelos pozo La Sanchina", Ubicado en la comuna de Buin.

Que, el derecho del titular del proyecto “Modificación del proyecto extracción de áridos y recuperación de suelos pozo La Sanchina", a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental y en sus anexos, todos los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, el proyecto consiste en el relleno mediante estériles (inertes) de un pozo lastrero existente con el fin de generar en superficie un parque público.

3.1. Descripción del proyecto:

El proyecto corresponde a una modificación de la Declaración de Impacto Ambiental denominada “Extracción de Áridos y Recuperación de Suelos Pozo La Sanchina”, calificada Ambientalmente Favorable mediante Resolución Exenta N*254/2002 de la COREMA RM y contempla las siguientes actividades:

  • Relleno del pozo existente mediante la disposición de 2.129.958 m* de estériles inertes provenientes de demoliciones, escombros o actividades resultantes de movimiento de tierras, considerando para ello un período equivalente a 5 años.

  • Cierre del pozo lastrero y creación en superficie de un parque público con una superficie equivalente a 19.647 m”, mediante la forestación de un cerco perimetral, generación de áreas verdes y la implementación de equipamiento y equipos, totalizando un costo total de $265.113.161 pesos aproximadamente.

  • Construcción de pistas de cambio de velocidad (aceleración y frenado) que conectarán las calzadas de vías expresas con el atravieso denominado “Camino Vecinal”, ubicado en el

Km 33,4 del Acceso Sur a Santiago. Además, se contempla la implementación de obras de señalización y seguridad vial correspondientes al estándar de la carretera y ejes nuevos, incluyendo señalética vertical y demarcación de pavimentos.

El predio donde se emplazará el proyecto corresponde a la parcela N4, Rol N152-325, cedida por la empresa “Ferrovial Agroman Chile” a la |. Municipalidad de Buin, otorgando además al municipio la titularidad del proyecto denominado “Extracción de Áridos y Plan de Recuperación de Suelos Pozo la Sanchina”, calificada Ambientalmente Favorable mediante Resolución Exenta N*254/2002 de la COREMA RM.

Al respecto, en el Considerando 3.C de la RCA 254/2002 el titular se comprometió a ejecutar, durante la fase de cierre, un Plan de recuperación de suelos consistente en la construcción de un área verde en el fondo del pozo lastrero, contando con árboles, arbustos, cubresuelos, sistema de riego, drenaje y derechos de agua equivalentes a 0,7 regadores de la Asociación de Canales Unidos de Buin, para posteriormente ceder el terreno al Municipio con el fin de su administración y mantención.

3.2. Tipología de Proyecto.

El proyecto corresponde a una modificación de la Declaración de Impacto Ambiental denominada “Extracción de Áridos y Recuperación de Suelos Pozo La Sanchina”, calificada Ambientalmente Favorable mediante Resolución Exenta N*254/2002 de la COREMA RM, el cual ingresó al Sistema de Evaluación de impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el literal ¡.1) del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a extracción de áridos y/o greda en pozos o canteras en una cantidad igual o superior a cien mil metros cúbicos totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad.

Al respecto, el literal d) del Artículo 2 del D.S. 95/01 del MINSEGPRES, Reglamento del SEIA, define el término “Modificación de proyecto o actividad” como la “realización de obras, acciones o

medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que éste sufra cambios de consideración”.

En razón con lo anterior, la modificación consiste en la fase de abandono o cierre de un proyecto existente y Calificado Ambientalmente Favorable mediante RCA N* 254/2002 de la COREMA RM.

3.3.Localización.

¡- Ubicación: El proyecto se emplazará en el Km 2.4 de la Ruta G-521, camino San Eugenio, localidad de Linderos, comuna de Buin. Las coordenadas UTM del proyecto son las siguientes:

Tabla N* 1: Coordenadas UTM del proyecto

Vértice | Coordenada Norte | Coordenada Este 1 6260384,58 341876,46 2 6260362,91 341359,22 3 6259876,07 341724,40 4 6259889,31 341350,48

DATUM WGS 1984, Huso 19 Sur

El proyecto se emplaza en un área localizada fuera de los límites urbanos de la comuna de Buin, en una zona catalogada por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (P.R.M.S.) como “Area de Interés Agropecuario Exclusivo”.

ii.- Accesos: La vía de acceso al predio corresponde a la Ruta G-521, ubicada en forma perpendicular al trazado del Acceso Sur. Este camino conecta hacia el poniente con la Ruta G-505, Buin - Paine, y al oriente con parcelas agrícolas, concluyendo su trazado unos 1.000 metros al oriente del Acceso Sur, punto desde el cual se desprenden dos caminos vecinales hacia el norte y sur.

iii.- Infraestructura: En cuanto a la infraestructura existente en el interior del predio, se distinguen los siguientes elementos:

a).- Canal de riego que bordea el predio por su lado oriente.

b).- Línea de transmisión eléctrica monofásica ubicada al lado norte (de propiedad de la Viña Cousiño Macul), utilizada para abastecer la casas de administración del predio.

Cc).- Tranque impermeabilizado y habilitado para utilizar el agua de regadío localizado al nororiente del predio.

d).- Bomba elevadora de agua desde un pozo profundo ubicado en la porción oriente de la parcela N* 4,

3.4.Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas.

La superficie neta del terreno donde se emplazará el proyecto corresponde a 19.647 m?,

contemplando una cantidad total de material a disponer equivalente a 2.129.958 m',

3.5. Justificación.

El objetivo principal del proyecto consiste en disponer un área destinada a botadero de estériles (inertes) en la Región Metropolitana de Santiago, para posteriormente generar un parque público a nivel de superficie para la comuna de Buin.

3.6.Vida útil.

El proyecto de disposición de estériles (inertes) contempla una duración equivalente a 5 años, para posteriormente generar un parque público, el cual se estima tendrá una vida útil indefinida.

3.7.Monto de Inversión.

El proyecto contempla un monto total de inversión equivalente a US$ 545.500 dólares americanos.

3.8.Mano de Obra.

El proyecto contempla la siguiente mano de obra:

Tabla N* 2: Mano de obra a utilizar por el proyecto

Fase Mano de obra promedio Mano de obra máxima Construcción 7 10 Operación 15 30 Cierre 3 5

3.9.Cronograma.

El periodo de construcción de los edificios corresponde a 94 meses (7,8 años). En la tabla N? 3 se presenta el programa de ejecución de las obras:

Tabla N*3: Cronograma del proyecto

Año | Año | Año | Año | Año | Año | Año Fase Actividad 1 2 3 4 5 6 1 Construcción | Preparación área trabajo Instalación Faena Operación Compactación y Nivelación del relleno Movimiento de maquinarias Control de acceso Cierre Sellado del pozo Creación de Parque Público 3.10. Fase de Construcción.

Las principales actividades contempladas para la fase de construcción son las siguientes:

3.10.1.1.- Instalación de faenas: Considera los siguientes elementos:

a).- Cercos perimetrales: El predio en su deslinde norte cuenta con un cierro existente, por lo tanto se ejecutará dicha estructura para los deslindes sur, oriente y poniente, en materialidad malla

bizcocho y postes de madera impregnados tipo rollizo, equidistantes a 2 m entre sí.

b).- Caseta de control de acceso: Se contempla la instalación de una caseta prefabricada metálica de 2,25 m? de superficie aprox., la cual será utilizada por guardias e inspectores con el fin de registrar el control de acceso e inspección previa de camiones y carga de materiales.

c).- Oficina administrativa: Se contempla la instalación de un contenedor cuya superficie equivale a 18 m?, la cual será utilizada por el profesional a cargo de la Inspección Técnica del proceso de

relleno del pozo. Dicho contenedor tendrá divisiones de tabiques para albergar la bodega de seguridad.

d).- Bodega de materiales de seguridad: Se contempla su instalación en el contenedor junto a la oficina administrativa. En ella se almacenaran materiales de seguridad como cascos, bototos de seguridad, antiparras, chalecos reflectores, bloqueador solar, etc.

e).- Vestidor. En el contenedor se habilitará una zona de vestidor que será utilizada por los 3 trabajadores por turno.

f).- Solución Sanitaria: Al inicio de las obras se contempla la provisión de 2 baños químicos que contarán con 1wc, 1 lavamanos y 1 ducha cada uno, dando cumplimiento al DS.594/99, “Sobre condiciones mínimas en lugares de trabajo”. El proyecto considera un Sistema de Evacuación de Aguas Servidas en la instalación cuando se haga imposible su conexión a un Sistema Público de

Alcantarillado, el cual será implementado a más tardar al sexto mes de iniciadas las actividades de obras.

9).- Servicios básicos: Se contempla la instalación de un estanque de agua potable y dispensadores para el consumo de trabajadores. El agua potable será dotada a través de un camión aljibe dos a tres veces a la semana. Respecto a la dotación de electricidad, el predio cuenta con un empalme existente.

h).- Instalación para lavado de ruedas: En el acceso y salida del predio se instalará una zona de lavado de ruedas de camiones que utilizará agua del tranque existente.

/).- Señalización de seguridad: Se contempla la instalación de señalética de seguridad, tanto en el exterior como interior del terreno de acuerdo a lo que determine la Dirección de Tránsito y Transporte Público Municipal y el profesional Prevencionista de Riesgos.

3.10.1.1l.- Despeje y preparación del área de trabajo: Se contempla la remoción de elementos orgánicos existentes en el fondo del pozo, tales como tierra vegetal, arbustos existentes, malezas y cualquier elemento que pueda afectar el asentamiento del terreno. Posteriormente, se realizará movimiento de tierras en el fondo del pozo y los taludes si es necesario, para lo cual se utilizarán maquinaria pesada (retroexcavadoras).

3.10.2. Caracterización y cuantificación de los residuos.

¡- Residuos Sólidos: Durante la fase de construcción, el proyecto generará los siguientes residuos sólidos:

Tabla N? 4: Generación de residuos sólidos durante la fase de construcción del proyecto

Tipo Residuo Actividad Volumen Disposición final Despeje y mov Retiro y disposición final en lugares Excedentes de excavación | tierras 30 m' autorizados por la Autoridad sanitaria Retiro y disposición final en lugares Otros Otras 4m* autorizados por la Autoridad sanitaria

IL - Efluentes Líquidos: Durante la fase de construcción, se generarán los siguientes residuos líquidos:

a).- Aguas Servidas: Debido a las características del proyecto, la producción de efluentes líquidos estará dada fundamentalmente por los residuos líquidos provenientes de las necesidades sanitarias e higiénicas del personal que labore en la ejecución de la obra, los cuales corresponderán a las aguas servidas producidas en las instalaciones de faenas y frentes de trabajo.

Si estima un caudal aproximado de 700 l/día, los cuales se dispondrán para ser debidamente retirados durante las obras proyectadas de 1800 días (60 meses).

Por otro lado, se estima una producción de 0,35 m* a la semana en los baños químicos ubicados en los frentes de trabajo, cuyo número se estimará de acuerdo a lo establecido en el DS N” 594. La

disposición final del efluente se realizará en un lugar autorizado por la autoridad competente de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Los baños químicos utilizados serán provistos por la |. Municipalidad de Buin, quien para tales efectos podrá subcontratar una empresa externa encargada de su retiro periódico, para su posterior tratamiento y disposición final; la cual contará con autorización sanitaria para estos fines, y el marco normativo que rige este tipo de instalaciones.

El titular adoptará para la disposición final de aguas servidas, dependiendo de dónde se instale la faena, uno de los siguientes sistemas:

  • Sistema de alcantarillado particular, fosa séptica dren, autorizado por la Autoridad Sanitaria.

  • Sistema de Alcantarillado particular, fosa séptica pozo, autorizado por la Autoridad Sanitaria.

3.11. Fase de operación. 3.11.1. Las actividades contempladas para la fase de operación corresponden a:

|.- Compactación y nivelación del terreno:

El material inerte será dispuesto en el pozo por parte de los organismos o personas interesadas mediante camiones transportadores con una capacidad de 8 a10 m'. c /u. El acopio se realizará formando capas de 50 cm. de altura cada una en la totalidad de la superficie de fondo del pozo sin dejar espacios descubiertos por cada capa. Asimismo, esta modalidad de compactación en capas de menor altura asegura la estabilidad del material de relleno y evita riesgo de derrumbes de material. Finalmente, se realizará una compactación del terreno con maquinaria adecuada (rodillo compactador de 5.000kg. aprox.).

11.- Movimientos de maquinarias:

Una vez que accedan los camiones al interior del predio y haya sido inspeccionado el material de relleno, se procederá a descender a la zona profunda del pozo para disponer los escombros y acopiarlos. Posteriormente, se utilizará maquinaria pesada para efectuar los movimientos respectivos del material. La maquinaria a utilizar será en modalidad de arriendo y corresponderá a lo siguiente:

  • Cargador con Oruga “Bulldozer.”
  • Retroexcavadoras.
  • Rodillo Compactador de suelo.

    • Acceso al predio:

El acceso al predio dispondrá de una caseta de control utilizada por personal calificado que inspeccionará la carga a disponer en la zona de inspección previa. Los encargados de este control deberán llevar un registro de ingresos de residuos, el cual deberá estar disponible y actualizado para ser exhibidos a los fiscalizadores de los organismos competentes que lo requieran.

Para garantizar una operación segura durante la utilización del terreno, se proyecta la construcción de pistas de cambio de velocidad (tanto de aceleración como de frenado), que conectarán las Calzadas de vías expresas con el atravieso Camino Vecinal ubicado en el Km 33,4, de manera que los camiones que transporten el material puedan hacer el ingreso desde la ruta concesionada hacia el predio donde se emplazaré el proyecto y viceversa, en forma directa.

Para que la operación de los accesos sea fluida y segura, se proyectan, además, obras de señalización y seguridad vial correspondientes al estándar de la carretera y ejes nuevos proyectados. Al respecto, el proyecto contempla la implementación de señalización vertical, demarcación de pavimentos, etc.

3.11.2. Caracterización y cuantificación de los residuos.

¡.- Residuos Sólidos: Durante la fase de operación, el proyecto generará los siguientes residuos sólidos:

Tabla N 5: Residuos sólidos generados durante la fase de operación del proyecto. Tipo Residuo Actividad |Volumen Disposición final Fase Retiro y disposición final en lugares autorizados por la Domésticos | operación 3,780 m | Autoridad sanitaria

ii - Efluentes Líquidos:

í.- Aguas Servidas: Debido a las características del proyecto, la producción de efluentes líquidos estará dada fundamentalmente por los residuos líquidos provenientes de las necesidades sanitarias e higiénicas del personal que labore en la ejecución de la obra, los cuales corresponderán a las aguas servidas producidas en las instalaciones de faenas y frentes de trabajo.

Si estima un caudal aproximado de 700 l/día, los cuales se dispondrán para ser debidamente retirados durante las obras proyectadas de 1800 días (60 meses).

Por otro lado, se estima una producción de 0,35 m* a la semana en los baños químicos ubicados en los frentes de trabajo, cuyo número se estimará de acuerdo a lo establecido en el DS 594. La disposición final del efluente se realizará en un lugar autorizado por la autoridad competente de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Los baños químicos utilizados serán provistos por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria, quien para tales efectos podrá subcontratar una empresa externa encargada de su retiro periódico, para su posterior tratamiento y disposición final; la cual contará con autorización sanitaria para estos fines, y el marco normativo que rige este tipo de instalaciones.

li.- Residuos líquidos provenientes del lavado de ruedas de camiones: El lavado de la maquinaria que será utilizada durante la operación del botadero, generará residuos que serán tratados. En este sentido se contará con los servicios de una empresa del rubro, que cuente con las autorizaciones pertinentes. No se lavarán maquinaria ni camiones en zonas de cursos y cuerpos de agua superficial.

De realizarse esta actividad in-situ, se prevé un Plan de Manejo, el que exige una adecuada manipulación de estos residuos.

Para calcular el volumen a tratar, se definen los siguientes parámetros y supuestos:

  • Gasto de agua por maquinaria /día: 0,05 m*
  • Número maquinaria/día: 3
  • Volumen de riles a tratar por mes: 4,5 m*

Por otra parte el lavado de ruedas removerá un estimado de 0,5 Kg de partículas y dado que se estima que circulen 3 maquinarias diariamente, se generan 1,5 kilos/día y por lo tanto 45 kilos/mes.

Las mantenciones mayores se realizarán en talleres especializados. Sin embargo, en caso de ser necesario realizar mantenciones rutinarias en el área de trabajo que consiste en cambios de aceite de las diversas partes de la maquinaria, y engrasados de los engranajes. Para ello se instalará un

galpón en el área de faenas, que contará con un sistema de impermeabilización del suelo a fin de evitar su contaminación.

Los aceites usados que provengan de la maquinaria, serán retirados de la obra por una empresa debidamente autorizada, para su tratamiento y disposición final.

3.12. Fase de Abandono.

3.12.1. Las actividades contempladas durante la fase de abandono o cierre son: |.- Sellado del pozo: Una vez terminada la operación, el sellado se realizará a través de la implementación de una cobertura final de 2 metros de material, la cual tiene por objeto crear una cubierta que permita valorizar el proyecto, evitar el asentamiento del terreno y minimizar el ingreso de aguas lluvias al terreno recuperado. La cubierta que se instalará sobre los materiales de relleno corresponderá a una capa de grava

arenosa de tamaño máximo de 11/2”, con un espesor de 1 m., sobre la cual se colocará una capa de suelo vegetal de 0,7 m. retirada en la etapa de preparación del pozo. Luego, se descargará

suelo vegetal y/o materia orgánica (hojas, compost, cortezas, etcétera) para generar una cobertura de materia orgánica en la superficie, lo anterior con el fin de aumentar la cantidad de nutrientes.

Al respecto, cabe señalar que el nivel de terreno resultante final no podrá superar la cota máxima del terreno colindante.

    • Creación de Parque público:

Se contempla integrar este espacio al territorio comunal, mediante la creación progresiva de áreas verdes a nivel de superficie y plantación de arbolado adecuado al uso público que tendrá este parque y de crecimiento rápido. Se propone generar un cerco perimetral arbóreo con las plantaciones de Eucaliptos en el entorno del área intervenida, ya que cumplen un rol importante de protección de las áreas públicas de la insolación, facilitando la regeneración de una cobertura vegetal. Se estima un periodo de 24 meses para la habilitación de este parque.

El sitio intervenido será un Parque Público de acceso controlado, no autorizando el desarrollo de alguna de las siguientes actividades:

¡.- Uso industrial o Residencial.

i¡.- Explotación forestal.

iii.- Depósito de residuos, escombros o vegetales.

iv.- Movimientos de tierra (con excepción de aquellos previstos en el plan de recuperación).

Una vez desarrolladas las obras del cierre y durante un período de 5 años, el acceso estará destinado al control de los diferentes elementos previstos, tales como: desarrollo de la vegetación, estabilización de los taludes, control del cerco perimetral, funcionamiento de los canales interceptores de aguas lluvia, etc.

Los residuos de esta fase serán mínimos y corresponderán principalmente a residuos de la mantención de las obras.

4 Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, Anexos y en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Suelo (residuos sólidos y residuos peligrosos), Agua (residuos líquidos), Fauna, Patrimonio Arqueológico y vialidad adyacente.

4.1. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a Emisiones de Atmosféricas, el titular no acredita el cumplimiento para todas las fases del proyecto a lo establecido en el Decreto Supremo N*66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que “Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana” o el que lo reemplace.

4.1.1. El titular se obliga en todo momento a lo siguiente:

4.1.1.1. Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N* 144/61 del Ministerio de Salud, “Normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza”, o aquel que lo reemplace.

4.1.1.2. Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N* 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, o aquel que lo reemplace.

4.1.1.3. Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N* 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire, o aquel que lo reemplace.

4.1.1.4. Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto N* 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio, o aquel que lo reemplace.

4.1.4.5.

4.1.1.6.

4.1.1.7.

4.1.1.8.

4.2.

4.2.1:

4.2.2.

4.2.3.

4.2.3.1.

4.2.3.2.

4.3.

4.3.1.

4.3.2

4.3.3.

4.3.4.

4.3.5.

4.3.5.1.

4.3.5.2.

4.4.

4.4.1.

4.4.2.

Verificar que los vehículos y camiones tengan revisión técnica al día. La maquinaria pesada será mantenida de acuerdo a las especificaciones del fabricante.

El transporte de materiales se efectuará con la sección de carga de los camiones tapada

con lonas, de manera de impedir la dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales sólidos o líquidos.

Limitar la velocidad de circulación de los camiones a 40 Km./h. durante las labores de extracción y transporte de material.

El transporte de materiales que producen polvo se efectuará con la carga de los camiones tapada con lonas, para impedir la dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales sólidos o líquidos.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a:

Dar cumplimiento en todo momento a los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N* 146/97 del MINSEGPRES, “Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas”, o aquel que lo reemplace.

Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en el D.S. N 594 de 2000 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (modifica el D.S. N 745/92), o aquel que lo reemplace.

El titular se compromete a dar cumplimiento a lo siguiente en todas las fases:

Instalar pantallas acústicas móviles provisorias en los sectores que se encuentra población en forma permanente.

Exigir el uso obligatorio para los trabajadores expuestos al ruido de los elementos de protección personal que les serán entregados para este fin.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos, el titular se obliga a:

Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo establecido en el D.F.L. 725/68 del MINSAL, Código Sanitario.

Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en el D.S. N” 594 de- 2000 del Ministerio de Salud, 2Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” (modifica el D.S. N* 745/92), o aquel que lo reemplace.

Dar cumplimiento en todo momento a la Resolución N* 5081 del SESMA R.M. que “Establece el Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales”.

Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en el D.F.L. N” 3557/81 DEL Ministerio de Agricultura, “Disposiciones sobre Protección Agrícola”.

El titular se compromete a lo siguiente durante todas las fases del proyecto:

Disponer los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto en rellenos sanitarios autorizados por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana.

Los excedentes de excavación y áridos serán acopiados, ordenados y separados dentro de la instalación de faenas para su posterior retiro para ser entregado para reuso, reciclaje, venta o disposición final en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Peligrosos, el titular se obliga a:

Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo establecido en el Decreto Supremo N* 148/03 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o aquel que lo reemplace.

Dar cumplimiento en todo momento a las exigencias establecidas en el D.S. 78/2009 del

Ministerio de Salud, “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”, o aquel que lo reemplace.

4.4.3.

4.4.4.

4.4.5.

4.4.5.1.

4.4.5.2.

4.4.5.3.

4.4.5.4.

4.4.5.5.

4.4.5.6.

4.4.5.7.

4.4.5.8.

Dar cumplimiento en todo momento a las exigencias establecidas en la NCh2245.0f2003 “Sustancias químicas — Hojas de datos de seguridad — Requisitos” del INN.

Dar cumplimiento en todo momento a las exigencias establecidas en la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.93 del INN. Al respecto, los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo. Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminación.

El titular se compromete a lo siguiente durante todas las fases del proyecto:

En caso de generar residuos peligrosos, se procederá a su almacenamiento, y disposición en un sector debidamente habilitado al interior del sector destinado a la instalación de faenas.

Los contenedores de residuos peligrosos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

i.- Tener un espesor adecuado y estar construidos con materiales que sean resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones.

i¡.- Estar diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga y el traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados.

lii.- Estar en todo momento en buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención.

iv.- Estar rotulados indicando, en forma claramente visible, las características de peligrosidad del residuo contenido de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93, el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su Ubicación en el sitio de almacenamiento.

Los contenedores sólo podrán ser movidos manualmente si su peso total incluido el contenido, no excede de 30 kilogramos. Si dicho peso fuere superior, se deberán mover con equipamiento mecánico.

Sólo se podrán reutilizar contenedores cuando no se trate de residuos incompatibles, a menos que hayan sido previamente descontaminados.

Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que éste se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal.

El diseño, la construcción, ampliación y/o modificación de todo sitio que implique almacenamiento de dos o más residuos peligrosos incompatibles o que contemple el almacenamiento de 12 o más kilogramos de residuos tóxicos agudos o 12 o más toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad, deberá contar con un proyecto previamente aprobado por la Autoridad Sanitaria. Este proyecto de ingeniería deberá ser elaborado por un profesional idóneo.

El período de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses. Sin embargo, en casos justificados, se podrá solicitar a la Autoridad Sanitaria, una extensión de dicho período hasta por un lapso igual, para lo cual se deberá presentar un informe técnico.

Los sitios donde se almacenen residuos peligrosos deberán cumplir las siguientes condiciones:

¡.- Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

ii.- Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

iii.- Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

iv.- Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en

general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

4.4.5.9.

v.- Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

vi.- Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93.

vii.- Tener acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalación.

El sitio de almacenamiento de residuos reactivos o inflamables, deberá estar a 15 metros, a lo menos, de los deslindes de la propiedad.

4.4.5.10. Trasladar los residuos sólidos peligrosos (envases de pinturas, solventes, guaipes,

4.5.

4.5.1.

4.5.2.

4.5.3.

4.5.4.

4.5.4.1.

4.5.4.2.

4.5.4.3.

4.5.4.4.

4.5.4.5.

baterías, aceites, etc.) a un sitio autorizado para su confinamiento, prohibiéndose estrictamente su entrega a terceros para su posterior reutilización. En el caso de los residuos asfálticos, se deberá habilitar un lugar donde los camiones imprimadores de asfalto depositen los residuos durante la etapa de limpieza de éstos, teniendo en consideración que posteriormente los residuos de asfalto deberán ser depositados en botaderos debidamente autorizados por la autoridad sanitaria. Junto con lo anterior, se deberá analizar la generación de residuos en la Fase de Operación.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Residuos Líquidos, Manejo de Aguas, titular se obliga a implementar lo siguiente en todas las fases del proyecto:

Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el D.S. N” 594/00 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, o aquel que lo reemplace.

Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en el D.F.L. 725/68 del MINSAL, Código Sanitario.

Dar cumplimiento en todo momento a las disposiciones establecidas en el D.F.L. 1.122/81 del Ministerio de Justicia, “Código de Aguas”.

El titular se compromete a lo siguiente durante todas las fases del proyecto:

Dado que en la construcción del proyecto se contempla la utilización de baños químicos, se deberá realizar la instalación, mantención y limpieza de estos servicios higiénicos provisorios, debiendo considerar que:

¡.- El número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del D.S. N* 594.

li.- Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

iii.- El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

El agua para consumo humano se obtendrá de la red de agua potable de la empresa Los trabajadores serán provistos de los elementos de seguridad necesarios como casco y zapatos de seguridad.

Enviar a la municipalidad respectiva y a la Autoridad Sanitaria dentro de los 15 días posteriores de realizada dicha actividad, la documentación que acredite que los residuos de los baños químicos han sido depositados en lugares autorizados.

Mantener un registro que contendrá la fecha, frecuencia del retiro y la firma del profesional a cargo, el cual será llenado por el personal de la empresa que retira las aguas servidas residuales provenientes de los baños químicos. Este registro estará disponible a la Autoridad Sanitaria para cuando ésta lo requiera.

Tratar los residuos provenientes del lavado de la maquinaria utilizada durante la operación del botadero, contando con una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria.

4.5.4.6.

4.5.4.7.

4.5.4.8.

4.6.

4.6.1.

4.6.2.

4.7.

4.7.1.

4.7.2.

4.7.3.

4.7.4.

4.8.

4.8.1.

4.8.2.

4.8.3.

4.8.4.

4.8.4.1.

4.8.4.2.

4.8.4.3.

De realizarse esta actividad in-situ, se prevé un Plan de Manejo, el que exige una adecuada manipulación de estos residuos.

Realizar las mantenciones mayores de la maquinaria en talleres especializados y autorizados por la Autoridad competente. En caso de ser necesario realizar mantenciones rutinarias en el área de trabajo (cambios de aceite de las diversas partes de la maquinaria, y engrasados de los engranajes), se instalará un galpón en el área de faenas que contará con un sistema de impermeabilización del suelo a fin de evitar su contaminación.

Los aceites usados que provengan de la maquinaria serán retirados de la obra por una empresa debidamente autorizada por la Autoridad competente, para su tratamiento y disposición final en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

Dar cumplimiento a la Ley N” 17.288 sobre Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación.

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N” 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente Fauna, titular se obliga a implementar lo siguiente en todas las fases del proyecto:

Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en la Ley N” 19.473/96, del Ministerio de Agricultura, “Sobre Caza”.

Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en el D.S N” 5/98, del Ministerio de Agricultura, “Reglamento Ley Sobre Caza”, o aquel que lo reemplace.

Implementar un plan de traslado para fauna aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero RM.

Prohibir a los empleados y contratistas de la construcción de las obras realizar toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre.

Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo establecido en el D.S. N* 158/80 del Ministerio de Obras Públicas, “Fija peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos”, o aquel que lo reemplace.

Dar cumplimiento en todo momento a las disposiciones establecidas en la Ley N*18.290 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “Impone la obligación de efectuar el transporte de carga en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos apropiados para dichas faenas”.

El titular se compromete a lo siguiente durante todas las fases del proyecto:

El transporte de materiales que producen polvo se efectuará con la carga de los camiones tapada con lonas, para impedir la dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales sólidos o líquidos.

Los camiones que transportarán los materiales de construcción y los desechos serán habilitados de forma de prevenir los derrames y las caídas de material.

Se trabajará con empresas de transporte autorizadas, a las que se les exigirá que den

cabal cumplimiento con lo estipulado por dicho decreto, en cuanto a que no se excedan los pesos máximos permitidos de carga para transitar por calles o caminos.

5.1.

5.2.

5.3.

5.4.

5.5.

5.6.

5.7.

5.8.

5.9.

5.10.

5.11

5.12.

Que, en relación a los artículos 68 al 106 del Título VIl del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto “Modificación del proyecto extracción de áridos y recuperación de suelos pozo La Sanchina" requiere la obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos 91, 93, 96, 99, 101 y 106 regulados en el artículo de dicho Reglamento.

En la DIA y sus Anexos no se señalaron los antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 91 del D.S. N” 95 de 2001 MINSEGPRES, relacionado con la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagues y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N 725/67, Código Sanitario.

El permiso aplica debido a la disposición de aguas por infiltración.

Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante el Oficio N 4595, de fecha 28 de junio de 2012, se ha manifestado con observaciones a los antecedentes presentados por el titular. El detalle de los antecedentes solicitados se encuentra en el punto 3.1.1. del ORD N 4595 de la SEREMI de Salud RM.

En conclusión, y de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del Artículo 19 de la Ley 19.300, el titular no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la Declaración de Impacto Ambiental, lo anterior debido a que no presenta la Adenda 1 del proyecto.

En la DIA no se señalaron los antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93 del D.S. N” 95 de 2001 MINSEGPRES, relacionado con el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario.

El permiso aplica debido a la existencia de sectores de almacenamiento de residuos sólidos industriales (no peligrosos) y peligrosos que forman parte del proyecto.

Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante el Oficio N* 4595, de fecha 28 de junio de 2012, se ha manifestado con observaciones a los antecedentes presentados por el titular. El detalle de los antecedentes solicitados se encuentra en el punto 3.1.2. del ORD N? 4595 de la SEREMI de Salud RM.

En conclusión, y de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del Artículo 19 de la Ley 19.300, el titular no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la Declaración de Impacto Ambiental, lo anterior debido a que no presenta la Adenda 1 del proyecto.

En la DIA no se señalaron los antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 96 del D.S. N” 95 de 2001 MINSEGPRES, relacionado con el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3% y 4” del artículo 55 del D.F.L.N* 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El permiso aplica porque el proyecto se emplaza en un área rural definida como “Área de Interés Agropecuario Exclusivo” por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (P.R.M.S.).

. Al respecto, la Seremi de Vivienda y Urbanismo RM, mediante el Oficio N* 2726, de fecha 28

de junio de 2012, se ha manifestado con observaciones a los antecedentes presentados por el titular. El detalle de los antecedentes solicitados se encuentra en el punto 1.6 del ORD N* 2726 de la SEREMI MINVU RM.

En conclusión, y de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del Artículo 19 de la Ley 19.300, el titular no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la Declaración de Impacto Ambiental, lo anterior debido a que no presenta la Adenda 1 del proyecto.

5.13.

5.14.

5.15.

5.16.

5.17.

5.18.

5.19.

5.20.

5.21

5.22.

5.23.

En la DIA no se señalaron los antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 99 del D.S. N” 95 de 2001 MINSEGPRES, relacionado con el permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9? de la Ley N* 4.601, sobre Caza.

El permiso aplica debido a que el proyecto requiere realizar rescate y relocalización de fauna catalogada como especies “con problemas de conservación”, para lo cual se requiere la autorización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

Al respecto, el Servicio Agrícola y Ganadero RM, mediante el Oficio N1008, de fecha 11 de junio de 2012, se ha manifestado con observaciones a los antecedentes presentados por el titular. El detalle de los antecedentes solicitados se encuentra en el punto 2 del ORD N? 1008 “Permisos Ambientales Sectoriales” del SAG RM.

En conclusión, y de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del Artículo 19 de la Ley 19.300, el titular no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la Declaración de Impacto Ambiental, lo anterior debido a que no presenta la Adenda 1 del proyecto.

En la DIA no se señalaron los antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 101 del D.S. N 95 de 2001 MINSEGPRES, relacionado con el permiso para la construcción de las obras a que se refiere el artículo 294 del D.F.L. N 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.

El permiso aplica debido a que el proyecto presenta construido un tranque situado al interior del predio de emplazamiento.

Al respecto, la Dirección General de Aguas RM, mediante el Oficio N%603, de fecha 28 de junio de 2012, se ha manifestado con observaciones a los antecedentes presentados por el titular. El detalle de los antecedentes solicitados se encuentran en el punto 3 “Permisos Ambientales Sectoriales” del ORD N* 603 de la DGA RM.

En conclusión, y de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del Artículo 19 de la Ley 19.300, el titular no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la Declaración de Impacto Ambiental, lo anterior debido a que no presenta la Adenda 1 del proyecto.

. En la DIA no se señalaron los antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso

Ambiental Sectorial del Artículo 106 del D.S. N 95 de 2001 MINSEGPRES, relacionado con el permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. N 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.

Al respecto, en el ICSSARA N* 1 del proyecto, emitido mediante ORD N” 1.400 de fecha 10 de julio de 2012 del SEA RM, se consulta al titular la aplicabilidad de dicho permiso ambiental sectorial.

En conclusión, y de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del Artículo 19 de la Ley 19.300, el titular no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la Declaración de Impacto Ambiental, lo anterior debido a que no presenta la Adenda 1 del proyecto.

Que, en este sentido, dada la falta de información proporcionada, no es posible a la Comisión de Evaluación, acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, debido a que el titular no subsana los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la Declaración de Impacto Ambiental presentada.

Además, no es posible acreditar que el proyecto no genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley 19.300 y en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Decreto Supremo N* 95/01 del Minsegpres.

Por último, el proyecto requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales consignados en los artículos 91, 93, 96, 99, 101 y 106 del Decreto Supremo N* 95/01 del MINSEGPRES, para los cuales no cumple los requisitos para su otorgamiento.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las

10.

11.

12s

13.

14.

15.

actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

Que, el titular del proyecto “Modificación del proyecto extracción de áridos y recuperación de suelos pozo La Sanchina", deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o de representante legal.

Que, el titular del proyecto “Modificación del proyecto extracción de áridos y recuperación de suelos pozo La Sanchina", deberá dar cumplimiento a toda la normativa legal ambiental

aplicable vigente, y a aquella que la derogue, reemplace o modifique, en caso que corresponda.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto “Modificación del proyecto extracción de áridos y recuperación de suelos pozo La Sanchina", sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, mediante las Resoluciones Exentas N 374/2012, de fecha 27 de agosto de 2012 y N 449/2012, de fecha 12 de octubre de 2012, ambas de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, se extendió el plazo otorgado en el ICSARA N? 1, en dos oportunidades.

Al respecto, con fecha 05 de noviembre de 2012 el titular del proyecto solicita por tercera vez extender el plazo otorgado, ante lo cual el SEA RM mediante Resolución N* 480/2012 de fecha 06 de noviembre de 2012 resuelve no acoger la extensión de plazo. Dicha Resolución tiene como fundamento lo señalado en el artículo 19 de la Ley N” 19.300, “Sobre Bases Generales del Medio Ambiente”, la cual establece que “El proponente podrá solicitar la extensión del plazo otorgado para cada suspensión hasta por dos veces”.

Que, en virtud de lo anteriormente señalado y sobre la base de los antecedentes de la evaluación ambiental, especialmente el contenido del Informe Consolidado de la Evaluación, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, considera que el proyecto “Modificación del proyecto extracción de áridos y recuperación de suelos pozo La Sanchina" no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes a que hace referencia el ICSARA N? 1, no acreditó la inexistencia de alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en el título 11 del Reglamento del SEIA, además de no acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto.

Que, esta Comisión debe aprobar o rechazar un proyecto o actividad sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental sólo en virtud del Informe Consolidado de Evaluación en lo que dice relación con los aspectos normados en la legislación ambiental vigente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,

Resuelve:

1.

Calificar ambientalmente desfavorable el proyecto “Modificación del proyecto extracción de áridos y recuperación de suelos pozo La Sanchina", presentado por la !. Municipalidad de Buin.

Declarar, en consecuencia, que el proyecto “Modificación del proyecto extracción de áridos y recuperación de suelos pozo La Sanchina", no podrá ejecutarse.

Los organismos del Estado quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones

o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.

  1. Se hace presente que procede en contra de lalpresente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Eval ación Ambiental, El plazo para interponer este

< e

Distribución:

Representante Legal

Intendente Región Metropolitana de Santiago Superintendencia del Medio Ambiente

Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central Corporación Nacional Forestal RM

Dirección Regional de Aguas RM

Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM

Dirección Regional de Vialidad

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM Secretaría Regional Ministerial de Salud RM

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social RM Secretaría Regional Ministerial de Minería RM

Secretaría Regional Ministerial de Energía RM

Servicio Agrícola y Ganadero RM

Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU RM

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Electricidad y Combustibles Superintendencia de Servicios Sanitarios

e... .... ...—.oo...o. o... .o oo

Clc

  • Expediente del Proyecto “Modificación del proyecto extracción de áridos y recuperación de suelos pozo La Sanchina”

  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana