Evaluación SEA

RECUPERACION DE SUELOS CONTAMINADOS POR RELAVES ABANDONADOS

Rol 6938730
SEA · DIA · Aprobado · 2012-06-25 · Región de Coquimbo · Compañía Minera Teck Carmen de Andacollo

Servicio de Evaluación Ambiental

MAT.: Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Recuperación de suelos contaminados por relaves abandonados”.

RESOLUCION EXENTA N? 0 0 97

á

LA SERENA, 26 0CT. 2012

VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N20.417; el Decreto Supremo N95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N”1.600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA y su Adenda del proyecto “Recuperación de suelos contaminados por relaves abandonados”, presentada por el Señor Hugo Herrera Carvajal, en representación de Compañía Minera Teck Carmen de Andacollo, con fecha 25 de junio de 2012.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Pronunciamientos a la DIA:

. Oficio N*415 de la Ilustre Municipalidad de Andacollo, de fecha 17/07/2012.

. Oficio N%433 de la Ilustre Municipalidad de Andacollo, de fecha 23/07/2012.

. Oficio N*694 de la SEREMI de Desarrollo Social, Región de Coquimbo, de fecha 25/07/2012.

. Oficio N*3475/2012 del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo, de fecha 25/07/2012.

. Oficio N*254 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 25/07/2012.

. Oficio N*59 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 25/07/2012.

. Oficio N*%23-EA/2012 de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 25/07/2012.

. Oficio N*262 del Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo, de fecha 26/07/2012.

. Oficio N*1235, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 27/07/2012.

. Oficio N*3041 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 27/07/20;

. Oficio N*1181 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones,

Coquimbo, de fecha 03/08/2012.

. Oficio N*3456 del Gobierno Regional, Región de Coquimbo, de fecha 30/08/2012.

3.2. Pronunciamientos al Adenda de la DIA:

. Oficio N*0569 de la Ilustre Municipalidad de Andacollo, de fecha 20/09/2012.

. Oficio N*4571/2012 del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo, de fecha 25/09/2012.

. Oficio N*328 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 27/09/2012.

. Oficio N*947 de la SEREMI de Desarrollo Social, Región de Coquimbo, de fecha 28/09/2012.

. Oficio N*78 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 28/09/2012.

. Oficio N"4033 del Consejo de Monumentos Nacionales, de techa 02/10/2012.

4, El acta de la sesión del Comité Técnico de la Región de Coquimbo, de fecha 10

de octubre de 2012.

  1. El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Recuperación de suelos contaminados por relaves abandonados”, de fecha 16 de octubre de 2012.

  2. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, de fecha 22 de octubre de 2012.

  3. Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Recuperación de suelos contaminados por relaves abandonados”.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y su Adenda, el proyecto consiste en la recuperación de un terreno altamente intervenido, que fue utilizado en el pasado para la disposición de relaves mineros que fueron dispuestos por antiguas operaciones o plantas mineras que funcionaron en la comuna de Andacollo.

El proyecto se localiza en la comuna de Andacollo, Provincia del Elqui, Región de Coquimbo, al interior del área urbana de la comuna, al costado Este del camino a la localidad de Chepiquilla, a una altura aproximada de 1.020 metros sobre el nivel del mar (m.s.n.m.).

En particular el proyecto contempla la recuperación de un terreno localizado al costado Este del camino a la localidad de Chepiquilla, sector en el que se encuentran dos tortas de relaves mineros, denominadas “U” y “V”, equivalentes a 207 Kton de relaves. El retiro de los relaves se hará en camiones, los que llevarán el material hasta el interior de la faena donde serán depositados. Una vez retirados los relaves, el suelo será excavado 20 a 30 cm aproximadamente, retirándose de este modo el suelo contaminado, para posteriormente mejorar el suelo con tierra vegetal.

Además, el proyecto contempla la construcción o restitución de veredas y obras viales, como también el desarrollo jardines y áreas de esparcimiento.

El proyecto no considera una etapa de construcción y cierre propiamente tal, no se considera mano de obra para ambas etapas. En la etapa de operación se estima un máximo de 25 personas.

El proyecto se desarrollará sólo en horario diurno de lunes a viernes entre las 08:00 y 18:30 horas, y los sábados entre las 08:00 y 14:00 horas.

Para mayor detalle, ver numeral 2, Anexo N1, Anexo N9 y Anexo N10, todos de la DIA; y numeral 1.1 y Anexo N*2, ambos del Adenda de la DIA.

3.1. Definición de Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto A continuación, se definen y describen los principales componentes del proyecto: a) Etapa de construcción

El proyecto no considera una etapa de construcción propiamente tal, por lo que no se desarrollarán partes, acciones u obras físicas asociadas a esta etapa.

b) Etapa de operación . Ajuste y pruebas

El proyecto considera un período de ajuste y/o pruebas de los procedimientos de trabajo asociados a extracción de los relaves. Para mayor detalle, ver numeral 2.4 de la DIA y Anexo N?1, ambos de la DIA; y, numeral 1.2 del Adenda de la DIA.

. Retiro de tortas de relaves

El proyecto considera la remoción y/o retiro de dos tortas de relaves, equivalentes a 207.000 toneladas de relaves. Se removerán 170.000 ton desde el relave denominado “U” y 37.000 toneladas del relave denominado “V”.

Las principales actividades serán las siguientes: el carguío y transporte se realizará con camiones que no superarán las 30 toneladas de carga. Además se utilizará un bulldozer y/o retroexcavadora; la altura de los frentes de carguío no superará los 2,5 m; la humectación para el control de emisión de polvo será controlada, no se humectarán taludes y bordes de caminos y rampas; en caso de lluvias se detendrá de inmediato la extracción; en la medida de lo posible, se mantendrá una berma de seguridad de unos 3 m hacia los bordes de las tortas de relave; y, el sistema de remoción será por banqueo.

Para mayor detalle, ver numerales 2.2.3.1, 2.2.3.1.1, Anexo N1 y Anexo N9, todos de la DIA; y, numerales 1.3, 3.3, y 3.6, todos de la Adenda de la DIA.

. Traslado de relaves a lugar de acopio

Los relaves serán transportados desde el punto de carguío hasta un punto de acopio temporal dentro de la mina, denominado stock de transferencia de ley media.

El transporte y/o traslado de los relaves se realizará desde el punto de carguío utilizando el camino hacia la localidad de El Sauce (0,7 km), luego bordeará la faena minera de Compañía Minera Teck Carmen de Andacollo, para continuar por el camino a la localidad de El Toro (0,5 km), ingresando a la faena por un acceso controlado y de uso exclusivo y, finalmente, a través de caminos interiores (0,8 km). La distancia de transporte entre el sector de carguío y el sector de acopio será de aproximadamente dos km aproximadamente.

Para mayor detalle, ver numerales 2.2.3.1.2, 2.2.3.1.3, Anexo N1, Anexo N2 y, N?3, todos de la DIA; y numerales 3.3 y 8, ambos del Adenda de la DIA.

. Excavación y Relleno

El proyecto considera excavar y retirar aproximadamente entre 20 a 30 cm del suelo que tuvo contacto directo con el relave. Luego se procederá a cubrir la excavación con tierra o suelo vegetal. El material que será utilizado para el relleno del área excavada se encuentra acopiado a un costado de la pila de lixiviación (3 km al Sur de los relaves), y corresponde a material o suelo vegetal extraído y acopiado desde hace años en dicho lugar, cuyo objeto era ser utilizado en actividades de recuperación de suelo.

Para mayor detalle ver numeral 2.2.3.2 y Anexo N*1, ambos de la DIA; numerales 3.3 y 4 ambos del Adenda de la DIA.

. Construcción o restitución de veredas y obras viales

El proyecto contempla la construcción de veredas y obras viales que pudieran verse afectadas por las actividades desarrolladas en la ejecución del proyecto.

Para mayor detalle, ver Anexo N”1 de la DIA; numeral 2.2.3.3 y numeral 3.3 del Adenda de la DIA.

. Desarrollo de jardines y áreas de esparcimiento

El proyecto considera la creación de jardines y áreas de esparcimiento, tales como jardineras, áreas de juegos, bancas, entre otros.

Para mayor detalle, ver numeral 2.2.3.4 y Anexo N*1, ambos de la DIA; y el numeral 3.3 del Adenda de la DIA.

c) Etapa de cierre y/o abandono

El proyecto no contempla una etapa de cierre y abandono propiamente tal, ya que esta etapa corresponderá al término de las actividades de construcción, lo que básicamente considera el retiro de las maquinarias, equipos, e implementos utilizados para llevar a cabo las actividades asociadas al retiro de los relaves y la recuperación del suelo contaminado.

Para mayor detalle, ver numeral 2.2.4 y numeral 3.3 del Adenda de la DIA.

d) Plan de Contingencia

El proyecto se desarrollará considerando el Sistema de Gestión de Seguridad y Plan de Emergencia existentes para las operaciones de Compañía Minera Teck Carmen de Andacollo. Para mayor detalle ver Anexo N*7 de la DIA.

Por otra parte, el proyecto contempla un Plan de Contingencias específico que tiene por objetivo planificar actividades, acciones y procedimientos tendientes a preservar la vida y la integridad física de las personas relacionadas al proyecto. Para mayor detalle, ver Anexo N*3 del Adenda de la DIA.

3.2. Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto

El proyecto no contempla una etapa de construcción, y etapa de cierre o abandono propiamente tal, dada las características descritas en el numeral 3.1 de la presente Resolución de Calificación Ambiental.

3.2.1. Etapa de Operación

a) Emisiones Atmosféricas

Las emisiones atmosféricas (material particulado) estarán asociadas al tránsito de camiones por rutas pavimentadas (públicas) y no pavimentadas internas dentro del área

industrial de Compañía Minera Teck Carmen de Andacollo; carga y descarga del relave, y acción eólica actual.

El proyecto implementará medidas de control de emisiones, tales como el uso permanente de un camión aljibe para la humectación de los frentes de trabajo donde potencialmente se pueda generar material particulado; instalación de mallas plásticas tipo raschel; se restringirá y controlarán las velocidades de circulación de los vehículos; se controlará el estado de las revisiones técnicas de los vehículos; existirá un sistema de monitoreo y control en línea desde donde se puede realizar un seguimiento continuo del material particutado.

Para mayor detalle, ver numerales 2.4, 3 y Anexo N'5, todos de la DIA; y, numeral 2.1 y Anexo N%4 del Adenda de la DIA.

b) Ruido

El proyecto contempla la generación de ruido asociado al movimiento de maquinarias y vehículos, y el uso de equipos.

El proyecto implementará como medidas de control un horario de trabajo diurno de trabajo, un monitoreo en las viviendas más cercanas cada vez que se modifiquen los frentes de trabajo, y la instalación de barreras acústicas ubicadas entre los receptores más cercanos y los frentes de trabajo.

Para mayor detalle ver numeral 3.4 y Anexo N5, ambos de la DIA; numeral 2.2, Anexo N6 y Anexo N?7, todos del Adenda de la DIA.

c) Residuos Líquidos

El proyecto sólo contempla la descarga de residuos líquidos asociados al uso de baños químicos por los 25 trabajadores que trabajarán durante la etapa de operación del proyecto. El servicio de instalación y mantención de los baños químicos para los frentes de trabajo será prestado por una empresa autorizada.

Se contempla un sistema de registro que considera lo siguiente: cantidad de residuos generados y retirados; fecha de retiro; lugar de destino y disposición final. Dichos registros estarán disponibles para cuando la Autoridad lo requiera.

Para mayor detalle ver Anexo N%3 de la DIA, y numeral 2.7 del Adenda de la DIA. d) Residuos Sólidos:

El proyecto no contempla la generación de residuos sólidos domésticos, industriales no peligrosos o peligrosos. Si producto de las actividades que se desarrollen en el área de trabajo, se generaran residuos sólidos de cualquier tipo, estos serán almacenados temporal y adecuadamente en contenedores habilitados para tal efecto, para posteriormente y en forma diaria ser trasladado al interior de la faena, para ser manejado junto con los residuos sólidos generados por Compañía Minera Teck Carmen de Andacollo.

Para mayor detalle, ver numeral 3.3 de la DIA.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Recuperación de suelos contaminados por relaves abandonados” y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables:

5.1. Control de Emisiones a la Atmósfera

. Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

Forma de cumplimiento: el proyecto generará emisiones, principalmente material particulado, relacionadas con al tránsito de camiones por rutas pavimentadas (públicas) y no pavimentadas internas dentro del área industrial de Compañía Minera Teck Carmen de Andacollo; carga y descarga del relave, y acción eólica actual.

Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver literal a) del numeral 3.2.1 de la presente Resolución de Calificación Ambiental; numerales 2.4, 3 y Anexo N'5, todos de la DIA; y Anexo N*4 del Adenda de la DIA.

5.2. Ruido

. Decreto Supremo N38/2012 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Norma de Emisión elaborada a partir de la revisión del D.S. N146/1998.

Forma de cumplimiento: el proyecto contempla la generación de ruido asociado al movimiento de maquinarias y vehículos, y el uso de equipos.

En la etapa de operación del proyecto no existirá un incremento en los niveles de emisión de ruido. El nivel de presión sonora generado por el proyecto no superará en más de 10 dB(A) el ruido de fondo para un sector rural, de acuerdo a lo indicado en el Decreto antes mencionado.

Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver literal b) del numeral 3.2.1 de la presente Resolución de Calificación Ambiental; numeral 3.4 y Anexo N“5 de la DIA, y numeral 2.2, Anexo N*6 y Anexo N?7, todos del Adenda de la DIA.

5.3. Residuos Líquidos

. Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Forma de cumplimiento: durante la etapa de operación el proyecto contempla el uso de baños químicos. El transporte, habilitación y limpieza de estos será realizado por una empresa autorizada. Se mantendrá el registro de la empresa que realice la limpieza, mantenimiento y retiro de los desechos de los baños químicos.

Para mayor detalle, ver literal c) del numeral 3.2.1 de la presente Resolución de Calificación Ambiental.

5.4. Residuos Sólidos

. Decreto con Fuerza de Ley N*725/1968 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

. Decreto Supremo N”594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

. Decreto Supremo N”148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento Sobre

Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos. Forma de cumplimiento: El proyecto no contempla la generación de residuos sólidos domésticos, industriales no peligrosos o peligrosos. Para mayor detalle, ver literal d) del numeral 3.2.1 de la presente Resolución de Calificación Ambiental.

En relación con las tortas de relaves “U” y “V”, clasificadas como residuos masivos mineros con características de peligrosos, serán trasladados para ser almacenados

temporalmente al interior de la faena en un lugar debidamente autorizado y acondicionado para tal efecto, específicamente al interior del rajo de ta mina. Lo anterior, de acuerdo a lo indicado en el D.S. N*148/2003, específicamente en lo señalado en sus Artículos 78 y 79.

Para mayor detalle, ver numeral 3.3 de la DIA y Anexo N*5 del Adenda de la DIA. 5.5. Seguridad Minera

. Decreto Supremo N*132/2002 del Ministerio de Minería. Reglamento de Seguridad Minera.

Forma de cumplimiento: el proyecto cumplirá con las medidas de seguridad establecidas en este Decreto, a través de la aplicación de los reglamentos de seguridad vigentes en las instalaciones industriales de Compañía Minera Teck Carmen de Andacollo, y específicos para el proyecto. Para mayor detalle, ver numeral Anexo N*3 de la DIA y Anexo N?7 del Adenda de la DIA.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Recuperación de suelos contaminados por relaves abandonados”, requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 88 y 93 contemplados en el Decreto Supremo N*95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permisos que han sido informados favorablemente por el Servicio Nacional de Geología y Minería Región de Coquimbo y la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Coquimbo, respectivamente.

  2. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Recuperación de suelos contaminados por relaves abandonados”, no generaría ni presentaría ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  3. Que, el titular del proyecto deberá informar dentro de 24 horas y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, una vez constatado, ya sea por medios visuales o instrumentales, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas o no, y sus posibles efectos o impactos ambientales. El titular deberá implementar e informar a esta Comisión las medidas provisorias o definitivas necesarias para controlar, evitar y/o detener estos efectos o impactos. Asimismo, deberá coordinar con los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental, la implementación de las medidas adecuadas para controlar, evitar, detener, restaurar y/o compensar en forma definitiva los efectos o impactos ambientales identificados dentro de un plazo no superior a tres (3) días contados desde la fecha de aviso a la Comisión de Evaluación de los eventos a que alude el presente considerando.

  4. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  5. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación Región de Coquimbo, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  6. Que, la DIA, su respectiva Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación $s consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas-las :

medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución.

  1. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, la individualización de cambios de titularidad o domicilio.

  2. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente O a través de un tercero.

  3. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.

RESUELVE:

EA CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE la DIA del Proyecto “Recuperación de suelos contaminados por relaves abandonados”, presentada por el Señor Hugo Herrera Carvajal, en representación de Compañía Minera Teck Carmen de Andacollo.

  1. CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no generaría, ni presentaría ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 88 y 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  2. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, contemplado en el artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones del citado artículo.

Notifíquese y Archívese.

y y —

ies OGAHAONA SALAZAR

Sr. Hugo Herrera Carvajal Representante legal Compañía Minera Teck Carmen de Andacollo. Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.

Corporación Nacional! Forestal, Región de Coquimbo.

Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo.

Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo.

Consejo de Monumentos Nacionales.

Gobierno Regional, Región de Coquimbo.

Ilustre Municipalidad de Andacollo.

Cie:

  • Expediente de evaluación del proyecto “Recuperación de suelos contaminados por relaves abandonados”.

  • Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.