Evaluación SEA

Parque Eólico Loa

Rol 6938005
SEA · DIA · Aprobado · 2012-05-30 · Región de Antofagasta · Aprovechamientos Energéticos S.A.

Senicio , de Evaluación “| Ambiental

¿Gobierno de Chilo: '/ aR—

RESOLUCIÓN EXENTA N2 288 12012 ANTOFAGASTA, —04DIC 207

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda del proyecto “Parque Eólico Loa”, presentado por el Señor Cristián Arévalo, en representación de Aprovechamientos Energéticos S.A., con fecha 30 de Mayo de 2012.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Acta de Evaluación N 53/2012 sobre la DIA, Reunión Comité Técnico de Evaluación, con fecha 14/06/2012; Oficio N 3736/2012 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 15/06/2012; Oficio N 59-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 19/06/2012; Oficio N 125 sobre la DIA, por SEREMI Energía Región Antofagasta, con fecha 20/06/2012; Oficio N 510 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 22/06/2012; Oficio N 1317 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 25/06/2012; Oficio N 232/2012 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 25/06/2012; Oficio N 381 sobre la DIA, por Dirección Regional DOH, Región de Antofagasta, con fecha 26/06/2012; Oficio N 789/2012 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 26/06/2012; Oficio N 635 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 26/06/2012; Oficio N 362 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 26/06/2012; Oficio N 380 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Antofagasta, con fecha 27/06/2012; Oficio N 0387 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 29/06/2012; Oficio N 2367 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 03/07/2012; Oficio N 2737 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 06/07/2012; Oficio N 01359 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Antofagasta, con fecha 13/07/2012; Oficio N” 6313 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 23/08/2012; Oficio N 739 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 24/08/2012; Oficio N 907 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 29/08/2012; Oficio N 529 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 03/09/2012; Oficio N 318/2012 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 05/09/2012; Oficio N” 3631 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos

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Nacionales, con fecha 06/09/2012; Oficio N 1130 sobre la Ad8nda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha"07/09/2012; Oficio N” 3426 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 07/09/2012; Oficio N” 0568 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 10/09/2012; Oficio N 4721 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 15/11/2012; Oficio N 402 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 20/11/2012; Oficio N 666 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 21/11/2012; Oficio N 372 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 23/11/2012; Oficio N 0766 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 26/11/2012.

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Eólico Loa”.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Eólico Loa”.

  3. El acuerdo de la Sesión Extraordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 4 de Diciembre de 2012.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Parque Eólico Loa”.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto “Parque Eólico Loa” está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto “Parque Eólico Loa” consistirá en lo siguiente:

3.1. Descripción del proyecto

El proyecto consistirá en la construcción y operación de un parque eólico compuesto por un máximo de 264 aerogeneradores con una capacidad instalada individuai entre 2 MVY y con una potencia total máxima de generación de 528 MW.

3.1.1. Ubicación y mano de obra

El proyecto se emplazará en las comunas de Tocopilla y María Elena, Provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta. Para mayor detalle, ver figuras N 1-A y N 1-B del Anexo A de la Adenda N' 1 de la DIA y numeral 1.1 de la Adenda N? 2 de la DIA.

Las coordenadas UTM (WGS84, Huso 19 S) de los vértices de referencia de

emplazamiento del proyecto, se detallan en las tablas N 1, N 2 y N? 4 de la DIA y tabla N* 3 de la Adenda N” 1 de la DIA.

El proyecto se desarrollará en una superficie aproximada de 6.555 ha. Para mayor detalle, ver numeral 1.2 de la Adenda N* 1 de la DIA.

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¡Servicio 1 73 de Evaluación Ambiental

La mano de obra requerida será de aproximadamente 100 personas en la etapa de construcción y un máximo de 20 personas en la etapa de operación.

3.1.2. Monto de la inversión

El monto total estimado de la inversión será de US $ 932.976.702. 3.1.3. Vida útil

La vida útil del proyecto será de 25 años.

3.1.4. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto

El proyecto se desarrollará en dos fases idénticas e independientes entre sí, denominadas Parque Eólico Loa | y Parque Eólico Loa I!, que estarán conformados por los siguientes componentes:

132 aerogeneradores.

Sistema colector, consistente en una red subterránea de 30 kV.

1 Edificio Eléctrico.

1 subestación transformadora 30/220 kV.

Caminos internos.

1 torre meteorológica.

Instalaciones y obras temporales para la construcción del proyecto.

Adicionalmente, para acceder al área del proyecto se construirá un camino de acceso desde la Ruta 5, con una longitud aproximada de 39,3 km y un ancho de 7 m.

Para mayor detalle, ver numeral 2.2 de la DIA.

3.1.4.1. Etapa de construcción

La duración de esta etapa será de aproximadamente 24 meses y contemplará las siguientes actividades:

a) Instalación de faenas

Corresponderá a la instalación y operación transitoria de infraestructura de apoyo a la labor constructiva, con una superficie de 2 ha y consistirá en oficinas, bodegas y

servicios de apoyo, las que estarán conformadas por estructuras modulares móviles tipo contenedores.

Para mayor detalle, ver numeral 4.2.1.2 de la DIA, numeral 1.4 de la Adenda N? 1 de la DIA y figura N* 2 del Anexo A de la Adenda N” 1 de la DIA.

b) Habilitación de caminos de acceso

Se considerará la habilitación de un camino permanente de acceso al área del proyecto, de aproximadamente 39,3 km y un ancho de 7 m, que comenzará aproximadamente en el km 1.640 de la Ruta 5 Norte hasta el límite del predio.

Los caminos internos, necesarios para la construcción del parque eólico y tránsito interno en la etapa de operación, tendrán una longitud aproximada de 51,3 km en cada parque (102,6 km en total) y un ancho de 6 m.

Para mayor detalle, ver numeral 4.2.1.3 de la DIA y numeral 1.5 de la Adenda N* 1 de la DIA.

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c) Construcción de fundaciones y montaje de aerogeneradores

Las fundaciones de los aerogeneradores serán de hormigón armado, con una profundidad aproximada de 2,85 m.

Cada aerogenerador estará compuesto por una torre de 90 m de altura, un rotor, un aerogenerador con un diámetro aproximado de 97 m y una góndola que contendrá el generador y los componentes principales del equipo. El rotor contendrá el buje y las aspas, las cuales capturarán el viento y transmitirán su potencia.

Para mayor detalle, ver numeral 4.2.1.5 de la DIA y numeral 1.6 de la Adenda N* 1 de la DIA.

d) Construcción de canalización subterránea

La canalización de cables eléctricos de media tensión, tendrán un ancho entre 0,7 y 1,2 m y 1,2 m de profundidad y una longitud aproximada de 43 km en cada parque. Una vez concluidas las excavaciones, se procederá al tendido de los respectivos conductores y la colocación de los rellenos compactados de arena y material de excavación.

Para mayor detalle, ver numeral 4.2.1.4 de la DIA. e) Construcción de subestación y sistemas auxiliares

Cada parque contará con un edificio eléctrico y una subestación transformadora de 30/220 kV, con una superficie aproximada de 0,49 ha.

Para mayor detalle, ver numerales 4.2.1.6 y 4.2.1.7 de la DIA.

f) Instalación de torres meteorológicas

Para monitorear las condiciones ambientales y comprobar el rendimiento de los aerogeneradores, se instalará una torre de meteorología de 90 m de altura en cada parque. Para mayor detalle, ver numeral 4.2.18 de la DIA.

Para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta etapa, ver numeral 4.2 4 de la DIA y numeral 1.7 de la Adenda N” de la DIA y para mayor detalle de sus hojas de seguridad, ver Anexo B de la Adenda N” 1 de la DIA. Al respecto, el agua industrial que se utilizará será abastecida por proveedores autorizados.

Además, se utilizarán dos estanques móviles de diesel, cuyas características se detallan en el literal e) del numeral 1.7 de la Adenda N*1 de la DIA.

Por otra parte, en esta etapa se realizarán las mantenciones menores de los equipos y maquinaria en el sitio de la construcción. Para mayor detalle, ver numeral 1.12 de la Adenda N? 1 de la DIA.

3.1.4.2. Etapa de operación

Cada aerogenerador recibirá la energía cinética del viento captándola mediante el movimiento de las aspas; que a su vez alimentarán a un generador alojado en la góndola, produciendo de esta manera energía eléctrica. La energía generada pasará a un conversor que se encargará de cambiar la frecuencia de la corriente y el voltaje. Luego, esta energía será transportada mediante un sistema colector subterráneo a la subestación eléctrica colectora. La distribución de la energía que se genere, medianie líneas de transmisión, no forma parte del presente proyecto.

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: Ambiental

El proyecto será operado a distancia desde las instalaciones de la empresa generadora, mediante control remoto y contro! local.

Adicionalmente, el proyecto contemplará actividades de mantención preventiva y correctiva:

  • Mantención preventiva: consistirá en todas las operaciones para predecir el estado de los equipos de la subestación, línea de transmisión y de los aerogeneradores

  • Mantención correctiva: consistirá en todas las acciones que se realizarán para restituir las condiciones óptimas de las instalaciones para su operación

Para mayor detalle, ver numeral 4,3.2 de la DIA y numeral 1.12 de la Adenda N? 1 de la DIA.

Para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta etapa, ver numeral 4.3.5 de la DIA y numeral 1.7 de la Adenda N” 1 de la DIA y para mayor detalle de sus hojas de seguridad, ver Anexo B de la Adenda N? 1 de la DIA. Al respecto, el agua industrial que se utilizará será abastecida por proveedores autorizados.

Para mayor detalle del plan de emergencias, ver numeral 1.14 de la Adenda N? 1 de la DIA y Anexo C de la Adenda N?* 1 de la DIA.

3.1.4.3. Etapa de cierre

Debido a las características de este tipo de instalaciones, se espera que el período de funcionamiento se extienda en el tiempo, mediante la continua renovación de los equipos de acuerdo a los programas de inspección y mantenimiento. Por lo tanto, no se prevé abandono, sino recambio o actualización de tecnologías y materiales.

Sin embargo, en caso de abandono, se implementarán las acciones que se detallan en el numeral 4.4 de la DIA.

3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.2.1. Emisiones a la atmósfera

Las emisiones de MP10 y MP2,5 en la etapa de construcción del proyecto, se generarán principalmente por los movimientos de tierra para la construcción de las obras, por el tránsito de vehículos y maquinaria por caminos no pavimentados y combustión de motores y del equipo electrógeno. Mientras que en la etapa de operación del proyecto, se producirán emisiones por el tránsito de vehículos y maquinaria por caminos no pavimentados.

Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5 asociadas al proyecto, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión 8 AP 42, Quinta Edición, 1995. Para mayor detalle de los resultados, ver numeral 4.1 de la Adenda N* 1 de la DIA y Anexo D de la Adenda N? 1 de la DIA, que corresponderá a una emisión total de 878,9 ton para la etapa de construcción.

Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 en la ciudad de Calama, se utilizó el modelo AERSCREEN. Estos resultados se adjuntan en el numeral 4.1 de la Adenda N” 1 de la DIA, que corresponderá a un aporte diario de 1,09 ug/méN en Quillagua. Al respecto, el proyecto se localizará a 83 km al Sur de la zona saturada de María Elena y a 66 km al Sureste de la zona saturada de Tocopilla.

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Para el control de las emisiones, el proyecto contemplará las siguientes medidas:

  • Los frentes de trabajo serán humectados dos veces al día, con un volumen de 0,23 l/m?.

e Se aplicará bischofita a un tramo de 18 km del camino de acceso al área del proyecto.

  • Serestringirá la velocidad de circulación de los camiones a 30-40 km/h.

Para mayor detalle de las medidas de control de emisiones, ver literal c) del numeral 4.1 de la Adenda N” 1 de la DIA.

3.2.2. Residuos líquidos

Los residuos líquidos de carácter doméstico en las etapas de construcción y operación, corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, totalizando 10 m/día en la etapa de construcción y 2 m/día en la etapa de operación.

Para su tratamiento, en la etapa de construcción se instalarán baños químicos en los frentes de trabajo, los que serán operados por una empresa autorizada, que dispondrá los residuos líquidos generados en un lugar autorizado.

En la etapa de operación, para el manejo de las aguas servidas se utilizará una plania de tratamiento de aguas servidas, cuyo efluente será utilizado para ía humectación de caminos no pavimentados.

Para mayor detalle, ver numerales 5.1.1 y 5.1.2 de la DIA. 3.2.3. Residuos sólidos a) Movimientos de tierra

Se generarán residuos por movimientos de tierra para la construcción de las obras, generándose un volumen total de aproximadamente 686.600 ton, que se utilizarán para el relleno de excavaciones.

b) Residuos sólidos asimilables a domésticos

Los residuos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles, cartones, envases de plástico, etc., estimándose una generación máxima de 21,12 ton/año en la etapa de construcción y de 0,12 ton/año en la etapa de operación. Los residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores cerrados en el patio de

salvataje y posteriormente serán retirados para su disposición final en un vertedero autorizado.

c) Residuos sólidos industriales

Los residuos sólidos industriales generados corresponderán a restos de materiales de la construcción, montaje de equipos y mantención. Estos residuos se clasificarán en:

  • Residuos industriales sólidos no peligrosos: corresponderán a embalajes, maderas, despuntes de acero, chatarras, hormigón, etc.

  • Residuos industriales sólidos peligrosos: corresponderán a aceites, grasas y lubricantes usados.

La cantidad total de residuos industriales no peligrosos que se generará será de 498

ton/año en la etapa de construcción, los que serán dispuestos temporalmente en el patio de salvataje y posteriormente serán retirados y trasladados por una empresa

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vicio”... -deEvaluación - Ambiental -

  • Goblemo de Chiks;*

autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para su posterior disposición final en un sitio autorizado.

La cantidad de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará será de 6 ton/año en la etapa de construcción y de 0,42 ton/año en la etapa de operación y 77,7 ton cada dos años, correspondiente a aceite usado de los aerogeneradores, disponiéndose temporalmente en el patio de residuos y posteriormente, serán retirados y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.

Para mayor detalle, ver numerales 1.11 de la Adenda N? 1 de la DIA.

Adicionalmente, debido al tratamiento de las aguas servidas en la planta de lodos activados modular, se producirán lodos que serán retirados y trasladados, por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.

3.2.4, Generación de ruido

Se generará ruido en la etapa de construcción y operación debido a las faenas de construcción y al funcionamiento de maquinaria y equipos.

Como las fuentes de emisión se encontrarán en una zona en la cual no existe presencia de centros poblados o eventuales receptores, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N* 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Parque Eólico Loa” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Parque Eólico Loa” requiere los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N” 91, N 93 y N 96 del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, informados favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud y Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, durante el proceso de evaluación.

  3. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Parque Eólico Loa” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  4. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  5. Que, durante el desarrollo del proyecto, el titular implementará los siguientes compromisos voluntarios:

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8.1. Las exigencias ambientales establecidas por la presente Resolución, deberán ser ingresadas por el titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la Resolución de Calificación Ambiental; de la notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda. Sin perjuicio de que la propia Superintendencia pueda definir Lin plazo mayor distinto.

  1. Que, para que el proyecto “Parque Eólico Loa” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  2. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y al organismo coordinador de la fiscalización que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  3. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.

  4. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un/a tercero/a.

  5. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Parque Eólico Loa”, presentado por Aprovechamientos Energéticos S.A.

  2. DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en sus Adenda, y en el Informe

Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.

  1. CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Parque Eólico Loa” cumple con la normativa de carácter ambientai, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 91, N 93 y N” 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, caracteristicas o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300.

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Servicio de Evaluación Ambiental

¡Gobíerno de Chile

Anótese, Notifíquese al titutár y Archí

Director Regional SEA (S)

LO —— Secretario Comisión de Evaluación Ambiental

Región He Antofagasta.

Órgános de la Administración del Estado con Competencia Ambiental, Expediente proyecto, Archivo Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.

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