Evaluación SEA

MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES LAS HUICHAS MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CES LAS HUICHAS

Rol 6935625
SEA · DIA · Aprobado · 2012-06-29 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · AQUACHILE MAULLÍN LTDA.

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN * XI REGIÓN DE AYSÉN

Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE ENGORDA

VISTOS:

DE SALMONES LAS HUICHAS MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CES LAS HUICHAS"

Resolución Exenta N* 092 Coyhaique, 23 de Abril de 2013

1.- La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES LAS HUICHAS", presentada por el Señor Francisco Javier Serra Freire, en representación de Salmones Mauilin Ltda, con fecha 29 de Junio de 2012.

2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

[INSTITUCION JorD. N* FECHA

[Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén l65-EA/2012 10/07/2012 ¡Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén [981 10/07/2012 Dirección Región Dirección General de Aguas, Región de Aysén 356 11/07/2012 ¡Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén [917 (23/07/2012 [Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. (227 (24/07/2012 ¡Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/271 20/07/2012 ¡SEREMI de Medio Ambiente, Región de Aysén ¡957 [25/07/2012 ¡Subsecretaría de Pesca 1978 [27/07/2012

Informes de Compatibilidad Territorial; políticas, planes y programas; instrumentos de planificación territorial.

[INSTITUCION ORD. N? JFECHA [Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 112600/247 06/07/2013 ¡Gobierno Regional, Región de Aysén 1158 18/07/2013 lustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén 1257 (23/07/2013 Respecto del Adenda N%1

INSTITUCION [ORD. N' |FECHA Subsecretaría de Pesca 346 04/02/2013 ¡Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/55 [07/02/2013 SEREMI de Medio Ambiente, Región de Aysén [61 [08/02/2013 Respecto del Adenda N*2

INSTITUCION JoRD. N? [FECHA [Subsecretaría de Pesca [859 [09/04/2013

3.- El Acta de Evaluación N” 21/2013, del Comité Técnico de fecha 18 de Abril de 2013.

4.- El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto, "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES LAS HUICHAS " de fecha 22 de Abril de 2013.

5.- El Acta de la Comisión de Evaluación Región de Aysén, de Sesión Ordinaria N* 02-04/2013, de fecha 23 de Abril de 2013.

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6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES LAS HUICHAS ".

7.- Lo dispuesto en la Ley N”19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N” 20.417; en el Artículo 2” del Decreto Supremo N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA);en la Ley N” 19,880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en la Resolución Exenta N* 30 de fecha 22 de octubre de 2010 que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba reglamento de sala de la Comisión de Evaluación de la región de Aysén; Res. Exenta DD.PP N” 1, de fecha 02 de enero de 2013, del Servicio de Evaluación Ambiental y en la Resolución N” 1600, de 2008, que fija normas de exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1.- Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES LAS HUICHAS".

2.- Que, el derecho de Salmones Maullin Ltda a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES LAS HUICHAS " consiste en:

3.1.- Tipología de Proyecto: n3-Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo; 08-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos.

3.2.- Cronograma de Actividades:

Etapa Fecha inicio Fecha término Levantamiento de información Enero 2010 Enero 2011 Construcción 2 do semestre 2012

Operación 2 do semestre 2012

¡Abandono L-

Las fechas en este cronograma son estimadas y están supeditadas a la obtención y fecha de la correspondiente aprobación del Proyecto Técnico y Resolución de Calificación Ambiental y al descanso del barrio.

3.3.- Monto de Inversión: US$2.000.000

3.4.-Vida útil: INDEFINIDA

3.5.- Mano de Obra

Mano de obra proyectada 2 Levantamiento de la Información 6 Etapa de Construcción 5 Etapa de Operación 0 Etapa de Abandono

3.6.- La superficie que comprende el proyecto es de 5 hectáreas.

. , *3,7.- La producción máxima solicitada es de 3.800 toneladas de salmónidos 3.8.- Localización:

El proyecto se ejecutará en la Región de Aysén, en la provincia de Aysén, comuna de Aysén, específicamente en Canal Ferronave, al norte de Islas Huichas.

3.9.- Justificación de su localización:

El Titular plantea utilizar y optimizar la concesión en evaluación, permitiendo así el desarrollo sustentable de la actividad; considerando especialmente la implementación de prácticas ambientales y sanitarias. El Titular indica que el proyecto en evaluación, cumplirá integra y oportunamente el marco jurídico ambiental vigente.

Durante los 20 últimos años la industria ha acumulado una alta tasa anualizada de crecimiento, pasando a constituir un pilar esencial en la estrategia de convertir a Chile en una potencia alimentaría. De esta forma la actividad acuícola se ha transformado en el motor desarrollo económico en el sur del país, ya que contempla el desarrollo de actividades complementarias como transporte, producción de alimento y servicios en general.

3.10.- Coordenadas:

Vértices Concesión

Coordenadas de los vértices de la concesión referidas al proyecto técnico,

DATUM LOCAL

Vórtico Latitud (S) Longitud (W) A 45"08'36,73" 7331"31,42" B 45"08'37,96" 733122,43" C 45 0845,91" 73%3124,60" D 45"08'44,68" 7373133,597

Vértices Concesión según proyecto FIP

Coordenadas referidas a carta SHOA N8620, 1 Ed 2002 DATUM WGS-34

Vértice Latitud (S) Longitud (W) A 45"08'36,73" 73%31'31,42” B 45*08'37,96” 73%31'22,43” Cc 45%08'45,91” 7331'24,60” D 45"08'44,68" 73%31'33,59”

3.11.- Descripción del proyecto

El proyecto corresponde a una modificación de Proyecto Técnico, consistente en un aumento de biomasa, incorporación de especies y estructuras de cultivo y la implementación del sistema de ensilaje para tratar la mortalidad; para el centro LAS HUICHAS, Código: 110584.

3.11.1.- Etapa de Construcción El Titular indica que solo se trabajara con proveedores autorizados y con propiedad de RCA favorable.

Las embarcaciones, naves y artefactos navales, incluidos aquellos donde se instalarán los sistemas de ensilaje, estarán inscritos ante la Autoridad Marítima y cumplirán con todas las exigencias técnicas y de seguridad pertinentes,

Las estructuras del centro son:

A. Balsas Jaulas

B. Redes

C. Sistema de Detección de Alimento

D. Artefacto Naval y dispositivos de seguridad. E. Plataforma de Ensilaje.

Descripción general de estructuras a instalar:

Balsas Jaulas

*

El proyecto contempla la instalación de un total de 20 balsas jaulas cuadradas metálicas, de las cuales de 8 son de 30 m 30 m y 8 m de alto, y las restantes son de 30 m 30 m14 m de alto. Las estructuras estarán implementadas con

3 i $ 4

oa dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearan por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje.

Las balsas llegarán armadas por el proveedor al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad. Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados y sus componentes principales son: bloques de hormigón, cadenas de acero, grilletes de acero galvanizado y cabo de polipropileno.

Dimensiones, cantidad y tipo de estructuras a instalar.

tem Proyecto Técnico Ampliado Balsas en máxima producción 120 Dimensiones

8 jaulas de 30 m 30 m 8 m de alto.

12 jaulas de 30 m 30 m14 m de alto. Estructura Cuadradas Tipo Metálicas

Se indica que en el caso que sea necesario proveer de elementos de hormigón para el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines serán exclusivos de fuentes autorizadas y certificadas.

A fin de dar claridad a la Autoridad sobre los procedimientos relacionados con la construcción de anclajes para el centro se indica que los sistemas que se utilizarán en el sistema de fondeo serán adquiridos de una empresa dedicada para tales efectos, es decir, empresas que tengan la capacidad de fabricar muertos de hormigón armado de distinto tonelaje dependiendo del requerimiento.

El titular asume y entiende que la empresa dedicada a este tipo de actividad debe contar con las autorizaciones y certificaciones. Una vez adquiridos los muertos, son ubicados en sus posiciones definitivas. Por lo tanto, el titular no considera en su proyecto ni la construcción, ni el traslado, ni la instalación de los sistemas de anclaje y fondeos del centro de cultivo sino que estos servicios serán contratados a empresas que presten cada uno de estos servicios de manera independiente.

Se indica además que, de acuerdo a lo indicado en el D.S N* 397/09, el cual modifica el D.S 320/01 “Reglamento ambiental para la Acuicultura”, el centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, los cuales presentaran condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o perdida masiva de peces.

Respecto a la seguridad de los módulos de cultivo y fondeos, serán certificadas por un profesional o entidad debidamente calificada.

Redes

En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras).

Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, impregnadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo.

La una apertura de 1” y 2" dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitaría el escape de peces.

La profundidad de las redes loberas no excederá el 90 % de la profundidad de la columna de agua, asegurando que no se tendrá contacto en momento alguno con el fondo.

Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas, y cuya función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje. Sistema de detección de alimento

Antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección de alimento.

Artefacto Naval

a , * El artefacto naval esta bajo Jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la normativa sectorial aplicable, previo a la instalación

de la estructura en el centro.

Se, utilizará un artefacto naval tipo diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal que trabajara en el centro.

Respecto a las instalaciones del artefacto naval tipo se especifica: a.- Agua: Para consumo humano, el centro se abastecerá con una planta desalinizadora, instalada en el pontón. b.- Baños: el artefacto naval, considera plata de tratamiento de aguas sucias.

El titular efectuara aquellos monitoreos de autocontrol del efluente de las plantas de tratamientos requeridas por la autoridad marítima.

Si a futuro existe una tecnología superior al respecto, el titular evaluara su implementación dando aviso oportuno a la autoridad competente.

C.- Combustible: A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores, se pretende mantener una cantidad minima de combustible conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos.

Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N* 12,600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.

Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a ' cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03).

Dicha acción será realizada de la siguiente manera:

  • Los lubricantes se contienen en envases de plástico , los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante,

+» Los lubricantes serán retirados y transportados por una empresa autorizada para tal fin, para posteriormente disponer los lubricantes en una empresa autorizada, la cual se encargará del tratamiento de este residuo.

Plataforma de Ensilaje de Mortalidad

El proceso de construcción del Sistema de ensilaje se realizara fuera de las instalaciones del centro. La estructura y características de la Bodega de ensilaje son las siguientes:

Eslora total: 6,00 m

Manga Máxima: 6,00 m.

Puntal Máximo: 1,60 m.

Calado de diseño: 1,00 m.

Francobordo Mínimo con Carga: 0,60 m. Superficie de Cubierta: 36,00 m2. Desplazamiento Liviano aproximado: 9,35 Ton. Desplazamiento Total aproximado: 32,20 Ton. Altura máxima del Galpón: 2,60 m.

Ancho máximo del Galpón: 3,80 m.

La bodega de ensilaje cuenta en su interior con un pretil de contención con una capacidad para derrame equivalente a 110 % del volumen máximo de acopio y condiciones de acceso restringido del personal. La mortalidad que será sometida a ensilaje es exclusiva del centro. El peso de la Plataforma es menor a 50 Ton, por lo tanto no corresponde ser inscrita y autorizada por la Autoridad Marítima.

Respecto de la instalación donde se emplazara el sistema de ensilaje:

» Cuenta con resistencia estructural suficiente para soportar los esfuerzos a los que será sometido, entiéndase carga, condiciones de viento, mar, etc.

  • La instalación destinada a albergar el Ensilaje cuenta con un lugar especialmente adecuado para el almacenamiento del acido fórmico. Entre las características que este reúne, están que es un lugar ventilado, fresco, seco y lejos de fuentes de calor o ignición.

« La instalación es una estructura sólida, resistente a la acción del agua, incombustible, y de techo liviano.

  • Cuenta con techumbre ya que almacena envases con ácido, según ficha de seguridad. Lo anterior es para evitar el contacto con el agua o las fuentes de calor para el vérano. El abastecimiento de ácido fórmico, se hace ha medida que se requiera.

  • La Plataforma, tiene la boyantez suficiente con un francobordo con carga y personal a bordo, que evita el embarque de agua en distintas condiciones de tiempo.

  • La empresa considero distintas condiciones que demostraron su estabilidad con carga y sin ella, que puede

mantenerse en un medio ante ciertas condiciones de tiempo,

Acceso restringido del personal.

Las vías de ingreso, tránsito y evacuación estarán siempre despejadas, sin nada que las obstruya.

Los productos estarán segregados de acuerdo a sus compatibilidades.

Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación, que tiene la instalación, son resistentes a la corrosión.

La plataforma donde se emplazarán los equipos de en silaje disponen de agua dulce de emergencia y una estación

Lavaojos a no más de 20 metros, esta está ubicada en un lugar libre de obstáculos y debidamente señalizado.

  • La cubierta principal es aligerada (con orificios), excepto en las zonas en que puede caer "ácido fórmico” u otra sustancia nociva al agua, donde ésta debe ser corrida (continua) y no porosa, además de contar con un pretil de contención de un material resistente al ácido fórmico, de manera que pueda contener la totalidad del producto o sustancia derramada.

  • Cuenta con agentes de absorción y/o neutralización en lugares debidamente dispuestos y señalizados.

+. Cabe hacer presente que la superficie utilizada para este proceso, es una bodega especialmente acondicionada para dicho fin.

a.- Componentes del sistema de ensilaje: Los componentes del Sistema de Ensilaje se describen a continuación

Estanque [Dimensiones, capacidad 700 Lt, acero 5 mm Triturador [Motor de 7,5 kw, Nominal 15,6 Amp, 50 Hz, 2900 rpm. Piping Material de manguera corrugada de 3”, uniones con abrazaderas inoxidable T-514. Bomba de Bomba de rodete abierto. Recirculación Capacidad de silo 21 m3 (Alternativamente se podrá utilizar un silo de 15 m3) de ensilaje Fuente de Energía ¡Generador

(Las marcas especificadas son referenciales, pueden ser otras similares).

3.11.2.- Etapa de Operación

Ingreso de Smolts

Anualmente ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso aproximado 0.08 a 0.25 Kg. y el ingreso será en jaulas especialmente habilitadas.

En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura. Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca.

Cultivo

Corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. El ciclo de producción del proyecto comprende un periodo máximo aproximado de 18 meses.

Para obtener información del peso de los salmónidos se realizará un muestreo mensual, con el objeto de controlar eficiencia de alimentación, y en caso que se requiera realizar la selección.

a.- Insumos en la etapa de Cultivo a.1.- Alimento

El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional. En el centro los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval y “controlados por operadores respaldados por computadoras, suministrándoles la dieta en dos raciones, durante la mañana y tarde. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año.

a.2.- Desinfectante y Detergentes.

El

Los detergentes y desinfectantes a utilizar serán aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Su uso y aplicación será realizada por empresas autorizadas, o en su defecto por personal de la empresa debidamente capacitado.

Los registros de capacitación estarán disponibles en el centro.

Combustibles y Lubricantes.

Se mantendrá una cantidad mínima de combustible (menor a 250 |) conservado en la bodega del artefacto naval con su debida rotulación, para el funcionamiento de las embarcaciones menores del centro de cultivo. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro, Tanto el uso como la mantención de los combustibles se harán de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada. La que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos,

El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, se encuentra aprobado por la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima respectiva, según D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N* 12600/ 1163 VRS. Ñ

Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N* 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.

Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03 y DS 78/2010).

Dicha acción será realizada de la siguiente manera:

a) Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 L los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante.

b) Los lubricantes serán retirados, transportados y destinados a empresa autorizadas

3.11.2.1- Acciones y Servicios etapa de operación. Tratamiento Terapéutico en peces

Con un mínimo de una vez a la semana, el equipo de salud del centro realizará necropsias de peces que se extraigan de la mortalidad.

a.- Tratamientos Antibióticos:

De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropcias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario correspondiente al área determinara y diseñara la ' realización de tratamientos terapéuticos. El antibiótico definido por la Compañía para su utilización en salmones será con productos autorizados.

El medico veterinario del Departamento de Salud, será el responsable de la administración y control y uso de medicamentos de uso veterinario en el centro de cultivo.

b.- Tratamientos Antiparasitarios:

De acuerdo a la carga parasitaria (caligus) y/o a definición estratégica o Programa Sanitario Especifico de Control de Caligidosis de Sernapesca (RES_1883-160807), se definirá tratamiento antiparasitario con productos autorizados. Los tratamientos de tipo curativo serán vía inmersión, inyectable o vía oral.

Respecto a la identificación de unidades de cultivo a tratar, estas serán rotuladas con un distintivo claro y evidente en estanque, jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la correcta administración del producto a utilizar.

El Titular declara que sólo en casos de un brote sorpresivo y general, se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario con alguno de los siguientes fármacos:

» Flumequina (SRS, Vibriosis y Furunculosis): concentración a 80%,

+» Ácido Oxolínico (SRS, Vibriosis y Furunculosis): concentración de 80 % « Oxitetraciclina (SRS, Estreptococosis y BKD): concentración de 80%.

  • Florfenico! (Vibriosis, SRS, BKD y Furunculosis): concentración de 50%.
  • Emamectina 0,2%

  • Diflubenzurón 80%

El titular señala que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua.

Respecto de sí se contempla un manejo especial del alimento medicado por parte del personal del centro y con que elementos de seguridad contaran estos, el Titular indica lo siguiente:

Sólo en caso de que sea necesario administrar alimento medicado; el uso y control de su aplicación, será estrictamente documentado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento.

Además, mediante controles internos en el centro, se consignarán en bitácoras los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento.

Respecto del manejo especifico de alimento medicado en el centro:

  • La empresa de alimento fabrica y despacha el alimento medicado. En el centro los operarios son capacitados para la correcta recepción y tratamiento de este producto, desde su desembarque hasta su aplicación, disponiendo para tal efecto de todos los elementos de seguridad necesarios, estipulados por el fabricante del alimento medicado,

  • En el centro son marcadas las jaulas a tratar,

« Los antibióticos serán utilizados exclusivamente en las jaulas indicadas por el veterinario,

  • Se efectúa un registro de la cantidad total recibida. El alimento medicado será administrado idealmente en la primera ración diaria, ya que los peces están más apetentes y se asegura el consumo de todo el alimento. Esta maniobra será supervisada, idealmente, por el veterinario o jefe de centro, registrando la cantidad total de alimento medicado suministrado y verificando la ingesta total del alimento medicado.

Respecto a las medidas que se tomaran para evitar que se mezcle con el alimento normal, por ejemplo silos separados de alimentación, limpieza de estos, el Titular indica lo siguiente:

En caso de requerir pequeñas cantidades o de que pocas jaulas estén afectadas se procederá a administrar en forma manual el alimento medicado, si se requiere mayor cantidad de alimento medicado, será habilitado un silo independiente para evitar que se mezcle con el alimento normal, siguiendo el mismo protocolo de aplicación:

Se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado, en cuanto al control de la ingesta por parte de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, a través de los siguientes pasos:

  • Tomar todas las medidas sanitarias y de manejo necesarios para prevenir la situación de verse en la necesidad de aplicar este tipo de producto.

» En caso de algún brote, y sólo en caso de ser necesario se suministrará en las raciones de alimento iniciales del día, para cada jaula tratada, es decir, se entregará primero el alimento medicado, para posteriormente, de ser necesario, entregar el alimento normal, permitiendo de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta tota! de su ración diaria.

  • El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas propicias para la alimentación.

  • Una vez suministrada la dosis indicada se realiza un seguimiento a las jaulas tratadas.

Respecto de si hay algún tipo de plan de contingencia especial ante pérdidas masivas de alimento medicado, el Titular amplia la información presentada indicando:

Para el titular, la pérdida de alimento normal y medicado reviste igual importancia, por lo cual ante pérdidas masivas de alimento normal y medicado se procederá aplicando el plan de contingencia.

En el evento que accidentalmente cayera alimento normal o medicado a! mar se tomarán las siguientes acciones: a) Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo,

b) Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado.

Manejo y Transporte de Redes

a.- Cambio de Redes: Se realizará en forma semestral para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes

3 de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para

su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D. S. 320/01 y sus modificaciones.

b.-.Despacho de taller: Las redes listas para despacho han sido desinfectadas durante el proceso de mantención, según los protocolos de desinfección implementados por cada taller de redes. Este despacho debe ser realizado en camiones limpios y desinfectados, para lo cual el taller de redes debe solicitar a la empresa transportista el certificado de desinfección, previo a la carga de redes. El despacho ira acompañado de la respectiva guía.

c.- Transporte a puerto: El transporte entre taller de redes y puerto, se realizara en camiones planos desinfectados. Este proceso será realizado en coordinación con la operación de carga a los barcos, a fin de evitar el acopio de redes limpias en los puertos donde existe riesgo de contaminación.

d.- Recepción, transferencia y acopio en puerto:

La recepción de redes limpias en puerto se realizara sobre los camiones, donde previo a su carga al barco o barcaza encargada del cabotaje marítimo, se les realiza una termo nebulización con solución desinfectante al interior del embalaje de polietileno, eliminando así la posibilidad de que halla existido alguna contaminación durante el proceso de mantención en el taller de redes.

Posteriormente se comienza la transferencia de bultos directamente desde la plataforma del camión hacia la cubierta de la embarcación, evitando así que las redes permanezcan acopiadas en las lozas del puerto.

Traslado de redes desde el centro de cultivo al lugar de destino:

Considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S. N” 320 del 14 de Diciembre de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECOM), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que "El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material”, el titular señala detalladamente los procedimientos destinados a tal acción:

  • Una embarcación equipada con los elementos necesarios para este tipo de actividad (con huinche o grúa de gran poder de levante) procede a retirar las redes peceras o toberas.

» Se anota en una guía de servicio el tipo de red, código, número de partes en que ha sido dividida la red,

» Se confecciona una guía de despacho de las redes retiradas para la embarcación que las transportará a puerto y para la empresa receptora de las redes.

  • Las redes son retiradas por una barcaza desde la embarcación que ha realizado el retiro de las redes, sean éstas peceras o loberas, donde son acomodadas en contenedores fabricados con material impermeable y de alta resistencia.

  • La embarcación que retira las redes informa el tipo de red, número de partes (en caso de haber sido cortada) y código de la misma.

» Los contenedores se codifican con numeración correlativa. De esta forma, se informará correlacionando código de red y N” de contenedor.

  • Las redes son transportadas en los contenedores hasta el punto de carga de los camiones los que cuentan con barandas para evitar el escurrimiento y el esparcimiento de los contenedores sobre la cama da del camión. Adicionalmente los contenedores son cubiertos con lonas para evitar la lluvia y el polvo en suspensión.

  • Las redes son descargadas en el taller para su limpieza y tratamiento.

Alternativamente se considerará la limpieza de redes In Situ, según Resolución N” 1648 (Diario Oficial 18/08/2011) que establece procedimiento para la aplicación del artículo 9” del decreto n*320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

c.- Tratamiento de Mortalidad

Traslado de la Mortalidad desde la jaula hasta la bodega de ensilaje:

Se contará con una bandeja o pretil para el retiro de la mortalidad desde las jaulas, ta mortalidad luego de ser contada y clasificada se deposita al interior de recipientes de 60 litros con tapa y herméticos, que se utilizarán para el traslado de la mortalidad, el traslado se hará en una embarcación de la empresa desde las unidades de cultivo hacia la zona o lugar donde se encuentra el sistema de ensilaje. El líquido que pueda contener la bandeja o pretil se vierten en los recipientes para ser llevado hasta el sistema de ensilaje.

Las características técnicas del equipo de ensilaje y descripción del proceso:

  • El volumen del triturador es 700 litros.
  • El tiempo de trituración de la mortalidad es de 10 kilos/min.
  • La forma de adición del ácido es semiautomática.

1

  • Pasadas 24 horas del ensilaje, se mide el pH de los estanques, y en el caso necesario se procede a corregirlo, antes de hacer la mezcla con ensilado nuevo. El sistema utilizado para la medición es Papel pH.

  • Al detectar alguna falla en el equipo de trituración, piping o estanques de acopio, se debe llamar a la persona responsable de cada área y gestionar el arreglo del equipo in situ, si no es posible su arreglo inmediato, se debe aplicar el procedimiento de manejo de mortalidades.

» La empresa cuenta con un procedimiento de mantención del triturador.

  • El tiempo de mantención de la mortalidad ensilada dentro del triturador dependerá de la cantidad de esta, ya que la bomba de la caseta funciona con un nivel básico de ensilado, por lo que no se debe dejar vacía, debe quedar al menos 100 litros de ensilado. Nunca se debe agregar agua para complementar ya que llenaríamos nuestro estanque de acopio con agua y no mortalidad.

» El centro cuenta con un generador el cual abastece de energía al sistema de ensilaje, este tiene un consumo de petróleo adicional diario de 15 litros para abastecer al sistema de ensilaje.

+» Se cuenta con planes de contingencia ante derrames de mortalidad ensilada.

» Dentro de la plataforma, estará prohibido realizar fraccionamiento, re envasado y trasvasije del producto y No se emplearán herramientas que puedan producir chispas.

  • Se cuenta con Procedimientos de Operación del sistema de ensilaje, escrito y disponible para todo el personal de bodega. El personal que opera este sistema será debidamente capacitado.

» Serealizará una capacitación anual del personal en relación a los temas señalados en el D.S. N*40.

Caracteristicas técnicas generales del Trasvasije d e la mortalidad al silo y retiro del producto:

  • El Silo tiene una capacidad de 21 m3 , alternativamente se podrá utilizar un silo de 15 m3.

  • La capacidad máxima de ensilaje del equipo es de 21 m 3 o alternativamente de 15 m3, lo que le permite hacerse cargo de eventuales crecimientos en la producción del centro.

  • La frecuencia de retiro del producto de ensilado se realizara antes de 10 meses contando desde el último retiro, o cuando el estanque de acopio esté cerca de alcanzar su volumen de llenado.

De la limpieza y desinfección:

La limpieza del sistema de ensilaje se realizara en forma externa. Esta actividad es desarrollara por el personal del centro, estos serán capacitados para dicha labor, igualmente se cumple con un riguroso procedimiento para el tratamiento y disposición final de los residuos y riles proveniente de esta actividad, los que serán dispuestos de acuerdo a la normativa ambiental vigente.

Cabe hacer presente que el Ensilaje en si mismo NO genera RiLes, los únicos residuos líquidos que se generan provienen de la limpieza y desinfección, la cual se realizara diariamente por sistema de aspersión, por lo tanto se genera un volumen manejable de 3 litros aproximadamente, los que serán dispuestos en el estanque del silo. Para facilitar la verificación de la autoridad sobre los volúmenes generados y su destino, se lleva un registro de ello.

Traslado de la Mortalidad ensilada a Planta Reductora:

El titular declara que la empresa prestadora de este servicio cuenta con las autorizaciones correspondientes, y de lo cual se llevará un registro que facilite la fiscalización de la autoridad.

En el caso de que el “Ensilado” no fuera retirado de acuerdo a convenio con Planta Reductora, se contratará con un servicio de transporte de alguna empresa que cuente con las correspondientes autorizaciones.

Cualquiera sea el destino del producto resultante de este proceso, se llevará un registro pormenorizado de él, de modo que pueda ser fácilmente verificable.

Manejo del Acido fórmico

El Acido Fórmico es mezclado en dosis específicas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual el equipo de ensilaje cuenta con un dosificador semiautomático, que equilibra ácido fórmico y volumen de mortalidad.

Existen dosificaciones al 2,5%, 3,5% o al 4% dependiendo del acido a ocupar, el que se utilizará es al 3,5%, lo que pudiera cambiar si se cambia el proveedor. Se adjunta la ficha técnica del producto utilizado.

Para calcular el volumen de acido a aplicar debe realizarse el siguiente cálculo:

» ACIDO FORMICO (kg) = MORTALIDAD (kg) x DOSIS ACIDO (%)

  • DOSIS ACIDO (%) = 3.5

» ACIDO FORMICO (L) = ACIDO FORMICO (kg)/DENSIDAD ACIDO (kg / Lts) » DENSIDAD ACIDO FORMICO = 1.2 kg / cm3

Limpieza y desinfección del sistema de ensilaje

3 Frecuencia [Responsable . Equipo de Ensilaje [Producto Utilizado ¡[Volumen Disposición Final utilizado . Diaria Sistema de ensilaje 2 a 3 litros Planta de Tratamiento de RlLes externa, que] - [Virkon S, u otro 2 litros Diaria cuente con Envases de acopio [producto autorizado Jefe de Centro autorización de mortalidad 1 litro Diaria Implementos utilizados Pediluvio 10 litros 2 veces por semana

Cosecha

La cosecha se efectuará con wellboat, correspondiendo a cosecha de peces vivos, se efectuará acorde a normativa vigente.

Mantención de Motores y Generador

El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D.S. MINSAL 148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados ubicado en un lugar apropiado para tal acción, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz deprovocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. S, (MINSAL) 148/03,

Alternativamente, si la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados a según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03 y DS 78/2010) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guía. De igual forma se procederá en las instalaciones en tierra.

El titular se compromete a ingresar previamente al inicio de la operación del centro a presentar ante la autoridad marítima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda.

Aseo del centro y períodos de descanso.

Con el fin de dar a conocer con mayor detalle la forma de operación del centro, especificamente respecto de los periodos de descanso, se indica que una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso de 3 meses, según Resolución Sernapesca N* 1449 del 12 de junio del 2009 y aseo del centro; referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. N * 320/01. Las redes, serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención. Al artefacto Naval se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes, y además se realizará la verificación y limpieza del borde costero en forma periódica, al menos una vez al mes.

Almacenaje de Sustancias Peligrosas

El almacenaje será según las disposiciones del DS 78/2010 que aprueba el "Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.

Las sustancias peligrosas solo se almacenarán en lugares especiales que se señalan en DS 78/2010, acorde a su cantidad, clase y división de peligrosidad según N Ch 382 .Of 2004 o la que la sustituya.

Las sustancias peligrosas estarán contenidas en envases debidamente etiquetados, y son diseñados de forma que impidan las pérdidas de contenido; son adecuados para su conservación, de material químicamente compatible con la sustancia, de difícil ruptura y que minimice eventuales accidentes. En este caso el ácido fórmico se dispone, en la plataforma de ensilaje, mediante estanques IBC, confeccionados con polietileno de alta densidad y metal, con una capacidad de 1000 litros.

Cada estanque IBC cuenta con una placa instalada en la cual se describen las principales características del producto y estanque contenedor. Los sistemas de tuberías y bombas dosificadoras de ácido, asociadas a los estanques, cuentan con ingenierías con estándares internacionales.

Limpieza del borde costero

El Titular indican que la limpieza del sector costero corresponde a todo residuo sólido generado por la acuicultura (D.S. N* 320/01 MINECON, Art. 4 Letra b) y no únicamente a lo generado por el titular. “

Planes de Contingencia En la DIA se presentan los siguientes Planes de contingencia:

Ante mortalidades masivas en centros de cultivo agua de mar, agua dulce y Pisciculturas. Perdidas accidentales de alimento, estructuras de cultivo u otros materiales en centro de mar, estuario o lago. choque embarcaciones lago, estuario y mar.

enmalle de mamíferos marinos e estuario y mar.

escape de peces en centros de acopio.

florecimientos algales nocivos en estuario y mar.

Diagrama sistema de Ensilaje

Instalación y Componentes sistema de Ensilaje.

Manual de Operación Sistema de Ensilaje.

Procedimiento manejo Acido Fórmico.

Plan de Emergencia Acido Fórmico

Manual de Limpieza y Desinfección.

Plan de Contingencia Ensilaje.

Procedimiento de Retiro y Transporte de Mortalidad ensitada.

Plan de Manejo de Sustancias Químicas

Bitácora de Ensilaje.

Plan de Contingencia Mortalidad Masiva.

coo... .. . o. . 0... . 2. a a o. .

Ademas presenta un instructivo de aseo y ornato de instalaciones.

3.11.3.- Etapa de Abandono.

El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión:

» La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA.

» Toda la infraestructura e instalaciones flotantes ( balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular.

» Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados.

» La etapa de abandono será coordinada por el jefe deoperaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.

  • En caso de materializar la Etapa de Abandono, al finalizar esta etapa se efectuará un informe, que será enviado a SERNATUR y SEA de la Región de Aysen, como respaldo de que fue retirada toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) y de que la línea de costa, se encuentra libre de todo residuo.

3.12.- Descargas, Emisiones y Residuos 3.12.1. Emisiones a la atmósfera

Emisión de Gases

Producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos.

Emisión de ruidos

Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Con el suministro implementado (GLP), los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S.N ? 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas,

3.12.2. Descarga de efluentes líquidos

Lubricantes y aceites

y

3 * La caracterización de estos corresponde a lubricantes y aceites utilizados para la mantención de motores y generadores

utilizados en la operación normal del centro. La cuantificación de residuos no superando los 192 It/Año, Respecto del manejo de estos se especifica que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). Respecto de su disposición final se especifica que los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 L los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en pontón flotante. Posteriormente, los lubricantes serán retirados y transportados a través de barcazas. Los lubricantes serán retirados y transportados por tas empresas autorizadas.

Además, previo al inicio de operación del centro el titular presentará ante la autoridad marítima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda.

Residuos líquidos pontón.

El astillero que fabrica el artefacto naval coordina todas las inspecciones de construcción y entrega ante la autoridad marítima, y se responsabiliza por el cumplimiento de las normas que esta última indique. El tipo de caudal generado corresponde a residuos domiciliarios domésticos cuyas características típicas son (Zaror 1998):

Caracterización residuos domiciliarios domésticos.

Composición ¡Tasa de Generación Tipo (g/hab/dia) DBO 5 18-50 DQC 40-115 18 - 50 Sólidos suspendidos Fósforo 0.4 - 2 Grasas 10-25 5 - 13

Nitrógeno total

La evacuación será inmediatamente bajo el artefacto naval, el punto aproximado de descarga para el centro es: 45” 08' 40" S; 73* 31' 25" W (datum: WGS 84).

El titular dará cumplimiento integro a la Res. DGTM, y MM, Ord. N” 12600/931 VRS que dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones técnicas operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales, en conformidad con lo dispuesto en Título 11, Capítulo 5? del Reglamento.

Para la aprobación de la instalación el titular hará llegar a la Autoridad Marítima Nacional, mediante una carta dirigida al Director de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático (DIRINMAR), con la solicitud de autorización un Informe que incluya los resultados especificados en los Procedimientos Relativos a pruebas de Aprobación de Informes. Se efectuará, al menos una vez al año, un plan de limpieza general de instalaciones y traslados de residuos a vertederos autorizados, como se indicó en el presente documento. El titular garantiza que las descargas de su efluente no superarán legales vigentes.

Solución desinfectante

Los detergentes y desinfectantes a utilizar serán aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Su uso y aplicación será realizada por empresas autorizadas, o en su defecto por personal de la empresa debidamente capacitado.

Los registros de capacitación estarán disponibles en el centro,

El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado,

El Titular almacenará y mantendrá un registro del retiro de los efluentes, a plantas de tratamiento autorizadas.

El desinfectante no será vertido al medio acuático. Los recipientes que se generan son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante, posteriormente, son derivados a empresas autorizadas. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía.

, El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes corresponde a 2 envases mensuales. Cada envase posee una capacidad para 20 L de desinfectante y detergente líquido.

Residuos líquidos proceso de ensilaje a

El Ensilaje en si mismo no genera Residuos Líquidos (RIL) así como tampoco residuos peligrosos, ya que se trata de un sistema cerrado que genera una pasta homogeneizada a un pH < 4, Sin embargo, la operación del ensilaje de la mortalidad implica el lavado, limpieza y desinfección de equipos y materiales que generarán residuos líquidos, los que deberán ser tratados y/o almacenados, transportados y dispuestos en lugares autorizados para ello.

Por otro lado el producto ensilado es derivado a una empresa autorizada para su proceso. Al respecto en la DIA, se presentó “PLAN DE EMERGENCIA EN CASO DE DERRAME DE ENSILAJE”, que establece las actividades a realizar para controlar un eventual derrame de Ensilaje, durante el transporte terrestre o en el mar, según corresponda.

Respecto del tratamiento de los químicos asociados al tratamiento de mortalidad; en "Manejo de Químicos”, se especifica que los Productos Químicos utilizados se almacenaran en envases originales, adecuadamente rotulados y debidamente cerrados mientras no estén en uso, con su ficha técnica y hoja de seguridad, en la bodega exclusiva para su almacenamiento de acuerdo a recomendaciones del fabricante y/o Normativa Vigente. En la hoja de seguridad de cada producto se establecen identificación del producto, medidas de primeros auxilios, medidas para control de derrames y fugas, información toxicológica, entre otros.

Resumen de los residuos líquidos Cantidad y Tipo de manejo de los

Tipo de Residuos residuos generados Destino de los residuos generados

Lubricantes y - Los lubricantes se contienen en L- Los lubricantes serán retirados y transportados por . envases de plástico de 20 Its., que son Jempresas autorizadas que se encargará del

Aceites almacenados en contenedores ubicados [tratamiento de este residuo.

en el pontón flotante, - Los lubricantes son retirados y

transportados a través de barcazas no superando los 190 Lt/Año

Residuos Domésticos Aprox. 150 m3 año El punto aproximado de descarga para lel centro es 45” 08' 40” S; 73* 31' 25” W (datum: WGS 84).

Solución desinfectante Aprox. 0.05 m3 mes Principalmente son derivados a una empresa autorizada. El traslado será documentado con doble guía. Proceso de ensilaje Aprox. 2-5 Its día El retiro de estas aguas será efectuado - inactivado y almacenado en bins por una empresa debidamente

herméticos. autorizada y se dejará un registro de este

despacho. Eventualmente podrán ser vertidas al silo de pasta ensilada.

3.12.3. Residuos sólidos

Mortalidad

Durante el periodo de máxima biomasa se generaran aproximadamente 380.1 Ton de mortalidad.

ñ

3 * [Mortalidad en Máxima producción Tipo de manejo de los residuos Destino de los residuos generados ¡generados : 380.1 ton o Planta de Harina y Aceite o Vertedero Planta de Ensilaje autorizado según corresponda.

Residuos sólidos de origen doméstico

Los residuos generados en el pontón de alimentación (básicamente material de oficina) serán transportados a las instalaciones en tierra desde donde una empresa autorizada retirará la basura semanalmente.

Todos los desechos serán retirados en barcaza. Considerando una producción promedio de 34 gr persona-1 día-1 de sólidos suspendidos (Zaror, 1998), se generarán 74.46 Kg año centro, como máximo. Los lodos sépticos serán retirados por empresas autorizadas. Los traslados serán documentados con doble guía.

Lodos Tipo de manejo de los residuos Destino de los residuos generados ¡generados 174,46 Kg ciclo/centro lAlmacenados en bins o mantenidos en fRetirados y dispuestos de vertedero decantador autorizado o por medio de sistema limpia fosas

Alimento no consumido y Fecas

¡Ampliado .

lAño 5 Volumen de los residuos Tipo de manejo de los Destino de los residuos

¡Ton / Ciclo residuos generados ¡generados 147.53 . ¡Alimento entregado no Soluciones tecnológicas Al fondo marino bajo la jaula para optimizar la eficiencia de) .

Consumido Ton /Ciclo productivo! la alimentación. por sedimentación, transporte por corrientes y potencial consumo por fauna

141.16 lacompañante y otros peces. : Fecas Ton /Ciclo productivo.

] Residuos solidos Ensilaje

Se considera un residuo peligroso los estanques vacíos de Acido Fórmico.

RESPEL Cantidad Caracterización Disposición Final 2 al año Envases vacios de aproximadamente Envases IBC con Estos serán reemplazados por estanques h llenos, por una barcaza para finalmente ser] i Ac. Fórmico capacidad de 1 m3 entregados al proveedor, quien los re- utiliza.

3.12.4. Otras formas de energía

: En la ejecución y operación del proyecto eventualmente se suministrará energía eléctrica a través de generadores eléctricos industriales, con una capacidad de unos 20 kVA

¡he 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES LAS HUICHAS" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES LAS HUICHAS" cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

MINSEGPRES

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto lAmbiental.

Norma Servicio Etapa del Forma de Cumplimiento competente Proyecto

Art 19,N"8 Constitución ¡SEA Integro ¡Cumplimiento de Normativa y Respeto de

Política de la República Institucionalidad.

de Chile La realización de la DIA y su sometimiento al SEA para su evaluación y aprobación tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional: El derecho a vivir en un medio lambiente libre de contaminación.

SEA Integro

Ley N * 19.300 ¡Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de

MINSEGPRES técnicas de manejo del centro y tecnologías para

1/01/94 reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio

Ley sobre Bases Generales ambiente.

del Medio Ambiente ¡Se presenta a SEA XI Región, una Declaración de

Crea el Ministerio, el servicio Impacto Ambiental (DIA).

de e Ley N * 20417

MINSEGPRES 26/01/2010

Crea el Ministerio, el servicio

de

levaluación Ambiental y la

Superintendencia del

Medio Ambiente.

Art 2% del DS. 95/01 ¡SEA Levantamiento de

información

y operación

Se ha ingresado la modificación de este proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencias y ise considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc.

D. S. MINECON

430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado.

Ley N * 20.434 Modifica

la Ley General de Pesca y ¡Acuicultura en materia de Acuicultura.

Servicio Nacional de Pesca

Integro

En lo respecta aquellos artículos del ámbito lambiental, regulatorios y específicos, tales como los Artículos 1, 67 al 90, 122 y 136 y sus modificaciones.

D. S. MINECON 320/01 Reglamento Ambiental para lla Acuicultura (RAMA) y sus modificaciones.

Servicio Nacional de Pesca

Operación

Mantener la limpieza de área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.

Disponer de los desechos sólidos o liquidos en depósitos y condiciones que no resulten

perjudiciales al medio circundante.

Retirar tipo de soporte no degradable o degradable lcomo sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para caso de escapes, Imortalidades y pérdidas de alimento.

Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe.

¡Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca.

¡Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes.

Hidrobiológicas.

Secretaria Operación

D.S. N* 138/2005 Regional Mediante la entrega de la información exigida a la |SEREMI de salud a fin de estimar las emisiones

Establece obligación de Ministerial de provenientes del generador del pontón flotante. declarar emisiones que indica. salud D.S, (MINECOM) N* 345 de [Servicio Nacional ¡Operación 12005 Reglamento de Plagas |de Pesca Para dar cumplimiento a esta normativa se

establecerán medidas la protección y control, se ladoptarán todas las medidas de protección y control de plagas especificadas.

D.Ex. (MINECOM) N* 1892 de 2009 Establece veda

Servicio Nacional de Pesca

Construcción y

Se respetará la veda extractiva para el recurso Lobo Marino común Ofaria flavescens, en todo el

Sub-Secretaría de Pesca Protección del Lobo marino común.

de Pesca

extractiva para el recurso Operación litoral de la Republica, por el término de 3 años a lobo marino común en área y Icontar de la fecha de publicación de D.Ex. periodo que e indica. (MINECOM) N* 1892 de 2009,

D. Ex. N * 765/2004 Servicio Nacional Operación

Se consideran las acciones correspondientes para la protección del lobo marino común

D. S. N % 225/1995 MINECON, modificado Por D. Ex. MINECON

Servicio Nacional de Pesca

Construcción y

Se consideran las Acciones para Proteger y Conservar la Fauna Silvestre.

Operación IN ? 135/2005 Establece ¡Se implementarán planes de protección de las vedas que protegen a aves, especies marinas protegidas. mamíferos marinos, reptiles marinos y pinguinos. NCh 409 Norma de Agua Superintendencia Integro Potable. Implementación de Sistemas que cumplirá con los de servicios límites establecidos en la norma de emisión. sanitario Secretaria Integro D. S. N * 594/99 Regional Establece las normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de MINSAL Reglamento sobre [Ministerial de trabajo y de salud ocupacional, especialmente las condiciones sanitarias y provisión de agua potable y servicios higiénicos en ambiéntales básicas de los [salud el lugar de trabajo. lugares de trabajo. ¡Autoridad Integro D. S.N *1/1992 Marítima Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá

arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas

Ministerio de Defensa Nacional Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.

m hocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la] jurisdicción nacional.

¡Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109.

Res.N* 1648

de Pesca

Secretaria Integro D. S. 148/2003 Regional Se proveerán las condiciones sanitarias y de Iseguridad referentes a la generación, tenencia, MINSAL Manejo y Ministerial de almacenamiento, transporte y disposición final de . o . residuos peligrosos. disposición de residuos salud eligrosos. Superintendencia fIntegro Eliminación de Residuos en vertedero autorizado. Ley N” 19.821 deroga a Ley IN? 3.133 y modifica la Ley N [de servicios 18.902 en materia de Residuos Industriales sanitarios Líquidos. Secretaria integro Eliminación de residuos sólidos en vertedero D. S. N 201/01 MINSAL. Regional autorizado. Reglamento sobre Niveles de ruidos compatibles con la salud de los Condiciones Ambientales y [Ministerial de trabajadores. Sanitarias Básicas en los Lugares de Trabajo salud Secretaria Operación En la etapa de operación se contempla aplicar Decreto Supremo SEGPRES JRegional como medida preventivas: N* 146/97, Establece Norma La realización de las labores en horario diurno. Ide Emisión de Ruidos Ministerial de Molestos Generados por Las Emisiones de Ruidos de los demás equipos no Fuentes Fijas. salud generarán ruidos molestos dado que son motores eléctricos y de baja potencia. NCh. 382 Clasificación de Secretaria Operación sustancias Peligrosas Regional En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la Ministerial de seguridad colectiva y la de la propiedad, es que se tomarán todas las medidas tendientes a resguardar salud estas, tal como aparece en el Procedimiento de Operación, y fichas de seguridad, transporte y almacenamiento. Operación DS 78/2010 Aprueba Ministerio de En la operación del proyecto y con la finalidad Reglamento de principal de propender a la seguridad personal, la ¡Almacenamiento de Salud, seguridad colectiva y la de la propiedad y ambiental ¡Sustancias Peligrosas se procederá a proveer de las condiciones de Subsecretaría de seguridad de las instalaciones de almacenamiento ¡Saludo Pública Dreaponda, peligrosas en los casos que Servicio Nacional Operación

Establece procedimiento para la aplicación del artículo 9 del decreto n320, de 2001. En caso de efectuar lavado in situ se efectuará acorde a las disposiciones indicadas.

En el Adenda N*1 el titular señala que dará cumplimiento a la Resolución (SUBPESCA) 3612 de 2009, indicando que su forma de cumplimiento se realiza presentando una Declaración de Impacto Ambiental y se efectuaran los Informes Ambientales Anuales, según disposición de la autoridad.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

3

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES LAS HUICHAS" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 68, permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, rios y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.

Mediante Ordinario N*12600/55 de fecha 07 de febrero de 2013, la Gobernación Marítima de Aysén se pronuncio conforme respecto de los antecedentes aportados por el titular en la DIA y su Adenda.

Artículo 74, permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N*18,892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.

Mediante Ordinario N 859 de fecha 09 de abril de 2013, la Subsecretaria de Pesca informo favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el titular en la DIA y sus Adendas, señalando que, la presentación cumple con los antecedentes ambientales requeridos para el otorgamiento del PAS 74 del D, S. N 91/01 MINSEGPRES.

Condicionado a:

» Una producción máxima de 3.800 toneladas de Salmónidos.

» El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001,

  • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

  • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3.

» En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5.- Que, en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales “a”, “b”, “c”, "d”, “e” y "P del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.

6.-Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

  • Capacitación anual a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos del manejo de peces y en los temas relacionados con la protección del medio ambiente.

  • Capacitación anual a los operarios respecto de análisis y monitoreos rutinarios del centro.

  • El Titular se compromete a utilizar colores corporativos de bajo impacto con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, esto con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el decreto ley N* 1.224 de 1975.

» La política del Titular será reducir al máximo el uso de fármacos o alimento medicado y se compromete a fomentar las medidas preventivas, las que se basan en una observación diaria de la mortalidad, morbilidad y comportamiento de los peces.

  • El titular ingresara las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al sistema de carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiera

7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos. del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

8.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N” 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

EN

9.- Que, para que el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES LAS HUICHAS " pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

10.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

11.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.

12.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

13.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.

RESUELVE:

4.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES LAS HUICHAS ".

2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES LAS HUICHAS" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere,

3.- Hacer presente que de conformidad de la Ley N* 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante_e-Director MO | Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contadog desde la notificación4Ael presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso quévwstime oportuno.

Notifíquese y Archivese TS | Y Y DEE 9 Y “Pilar Alejandra Cuevas Mardones

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Región de Aysén

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Distribución:

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Francisco Javier Serra Freire

Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén

Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.

Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén

Gobierno Regional, Región de Aysén

Ilustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén

Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén

Cie:

En]

0] Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Encargada Participación Ciudadana

Superintendencia de! Medio Ambiente

Expediente del Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES LAS HUICHAS MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CES LAS HUICHAS"

Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén