Evaluación SEA

LOTE Nº5 EX-PREDIO MILITAR SECTOR CERRO NEGRO 062/2012

Rol 6921926
SEA · DIA · Aprobado · 2012-05-24 · Región Metropolitana de Santiago · CONAVICOOP

REPÚBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Resolución Exenta N* 85/2013

MAT: Califica Ambientalmente "Lote N%5 Ex- Predio Militar Sector Cerro Negro".

SANTIAGO, 12 DE FEBRERO DE 2013

Vistos:

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N* 110, de fecha 20 de agosto de 2012, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto "Lote N*%5 Ex-Predio Militar Sector Cerro Negro”, localizado en la comuna de San Bernardo, sometido por su titular? CONAVICOOP, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos:

Respecto a la DIA.

  • Oficio N*1688 sobre la DIA, por la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, con fecha 31/05/2012;

  • Oficio N*41-EA/2012, sobre la DIA, por la Corporación Nacional Forestal RM, con fecha 31/05/2012;

  • Oficio N*930 sobre la DIA, por el Servicio Agrícola y Ganadero RM, con fecha 31/05/2012;

+. Oficio N756 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, con fecha 07/06/2012; Oficio N368 sobre la DIA, por el Gobierno Regional RM, con fecha 07/06/2012;

  • Oficio N*363 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 13/06/2012;

  • Oficio N%297 sobre la DIA, por la Secretaria Regional Ministerial de Salud RM, con fecha 14/06/2012;

  • Oficio N*%2511 sobre la DIA, por el Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 15/06/2012;

  • Oficio N*907 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, con fecha 18/06/2012;

  • Oficio N”Ord. SRM RMS N” 070/2012(sea-seia-dia) sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, con fecha 18/06/2012; Oficio N*%561 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Aguas RM, con fecha 18/06/2012;

  • Oficio N*%416 sobre la DIA, por la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, con fecha 18/06/2012;

+. Oficio N*5280 sobre la DIA, por el Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU RM, con fecha 18/06/2012;

  • Oficio N*2558 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, con fecha 21/06/2012.

Respecto al Adenda N*1.

  • Oficio N%052 sobre la Adenda 1, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, con fecha 20/08/2012;

  • Oficio N%1435 sobre la Adenda 1, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, con fecha 23/08/2012;

  • Oficio N%1312 sobre la Adenda 1, por el Servicio Agrícola y Ganadero RM, con fecha 14/08/2012.

  • Oficio N*790 sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional de Aguas RM, con fecha 27/08/2012;

  • Oficio N%s/n sobre la Adenda 1, por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, con fecha 27/08/2012;

  • Oficio N*%3717 sobre la Adenda 1, por la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, con fecha 28/08/2012;

  • . Oficio N%6283 sobre la Adenda 1, por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, con fecha 28/08/2012;

  • Oficio N*%3494 sobre la Adenda 1, por el Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 28/08/2012;

  • Oficio N”489 sobre la Adenda 1, por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 31/08/2012.

Respecto al Adenda N*2.

  • Oficio N*1770 sobre la Adenda 2, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, con fecha 23/10/2012;

  • Oficio N*1635 sobre la Adenda 2, por el Servicio Agricola y Ganadero RM, con fecha 19/10/2012;

  • Oficio N*%4393 sobre la Adenda 2, por el Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 22/10/2012;

+. Oficio N%16 sobre la Adenda 2, por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 31/10/2012;

  • Oficio N*7870 sobre la Adenda 2, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, con fecha 30/10/2012;

  • Oficio N*%2061 sobre la Adenda 2, por la Dirección Regional de Aguas RM, con fecha 05/11/2012.

Respecto al Adenda N*3.

  • Oficio N*2184 sobre la Adenda 3, por la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, con fecha 20/12/2012.

Respecto al Adenda N%4.

  • Oficio N*164 sobre la Adenda 4, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, con fecha 04/02/2013.

El Acta de Evaluación del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 4 de febrero del año 2013.

El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Lote N*5 Ex-Predio Militar Sector Cerro Negro".

Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Lote N*%5 Ex-Predio Militar Sector Cerro Negro".

El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 7 de febrero del año 2013.

Considerando.

1.

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al proyecto "Lote N*%5 Ex- Predio Militar Sector Cerro Negro”.

Que, el derecho del titular del proyecto "Lote N*5 Ex-Predio Militar Sector Cerro Negro", a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus anexos y sus Adendas, los cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto “Lote N*%5 Ex-Predio Militar Sector Cerro Negro”, consiste en la construcción de 874 viviendas sociales, que no contemplan estacionamientos, en la comuna de San Bernardo, en un predio de 16 ha. El conjunto habitacional se construirá en 4 etapas, en un periodo de 4 años.

El proyecto se emplaza en una zona denominada por el Plan Regulador Comunal de San Bernardo como ZUE2 (Los Morros - Cerro Negro). La localización proyecto, respecto de la zonificación del PRC se representa en la Figura 4 de la DIA, y se condice con el certificado de informaciones previas Adjunto en el Anexo 3 de la DIA.

3.1. Tipología de proyecto.

El proyecto “Lote N5 Ex-Predio Militar Sector Cerro Negro” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de la letra h.1.3), del artículo 3 del D.S. N 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a proyectos inmobiliarios que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas.

Corresponde a la construcción de 847 viviendas sociales, en un terreno de 16 hectáreas. 3.2. Localización. El proyecto "Lote N*5 Ex-Predio Militar Sector Cerro Negro”, se localizará en la comuna de San

Bernardo, colindante a la calle Padre Hurtado y a la continuación de Avenida Baquedano, Región Metropolitana.

Tabla N* 1 Coordenadas del Proyecto.

Vértice_| Este Norte A 343843 6280076 B 344271 6279885 (>) 344229 6279483 D 343957 6279546 E 343888 6279845 F 343814 6279896

Huso: 19 Sur; Datum: WGS-34

3.3. Superficie asociada al proyecto.

La superficie que ocupará el proyecto es la que se detalla a continuación:

Tabla N*2: Superficies del Proyecto.

Superficie Área (m*) Superficie Bruta Terreno Eje de calles 166.412,36 _ (según topografia) Superficie Neta Terreno 159,884,9 Superficie Loteo (874 Viviendas) 78,402,25 Superficie Área Verde 12.035,09 Superficie 2 Lotes Cesión Municipal 3.719,99 Superficie 1 Lote Equipamiento 12.852,40 Superficie Calles y Pasajes (No incluye 52.874,76 B.NUP,)

3.4. Vida Útil del proyecto. El proyecto contempla una vida útil indefinida. 3.5. Cronograma.

El proyecto se estima que se construirá 4 años, correspondiendo a 4 etapas de 1 año cada una.

3.6. Monto de Inversión.

El monto de inversión del proyecto es de aproximadamente US$ 19.800.000.- (dólares americanos).

3.7. Personal. Tabla N*3: Mano de Obra. Fase Mano de Obra | Mano de Obra Máxima Construcción 80 220 |_ Operación 5 5

3.8. Fases del Proyecto. 3.8.1 Las actividades contempladas durante la fase de construcción son:

El proyecto será construido en 4 etapa, que tendrá una duración de 4 años, se realizarán las siguientes actividades:

a.1.Preparación del terreno: La preparación del terreno se inicia con la limpieza del predio previo cierre perimetral de la zona destinada a efectuar los posteriores trabajos relacionados con el proyecto.

i. Despeje de vegetación: Consiste en la eliminación de la vegetación presente en el área.

ii. Nivelación del Terreno: Una vez despejada de vegetación la superficie y limpia de basuras, se realizará la nivelación del sitio mediante movimientos de tierra y emparejamiento con maquinaria, esto a fin de alcanzar el nivel necesario para la construcción de las viviendas.

a.2.Instalación de Faenas: Habilitación de recintos temporales para la administración de faenas, contemplando las siguientes áreas:

iii Recinto temporal para la administración.

iv. Bodega de materiales e insumos para la construcción del proyecto y artículos de seguridad.

v. Sector o área destinada para el estacionamiento de vehículos como de maquinarias.

La instalación de faenas ocupará un área de no más de 300 mí, la cual serán parte de las mismas etapas. Se debe considerar que la instalación de faenas será de tipo móvil y se ubicarán dependiendo de la construcción del proyecto. Terminados los trabajos se retirará absolutamente todo vestigio de ocupación del lugar tales como residuos no peligrosos (chatarra, escombros, entre otros) e instalaciones de carácter transitorio.

a.3. Urbanización: Consiste en la construcción de la infraestructura básica, contemplando la pavimentación de las vías a ser utilizadas por los usuarios de las viviendas del proyecto, pavimentación de calles y pasajes, las que se han diseñado conforme a las Normas !.N.N. correspondientes y a los instructivos y especificaciones técnicas vigentes en el SERVIU, de acuerdo al proyecto de Pavimentación, adjunto en el Anexo 6.6 de la DIA.

b. Las actividades contempladas durante la fase de construcción son:

8 Aguas Lluvia: Se contempla la evacuación de las aguas lluvias, mediante la conducción superficial y a través de colectores de éstas dentro del loteo hacia el punto final de descarga. Se considera para ello cuencas de escurrimiento de acuerdo a la nueva condición del terreno, es decir, considerando la urbanización y particularmente las obras de pavimentación, de acuerdo al proyecto de evacuación de aguas lluvias, adjunto en el anexo 6.4 de la DIA.

b.2.

b.3.

b.4.

b.5.

Además, el proyecto considera las medidas y obras necesarias que permiten el saneamiento pluvial, mediante un proyecto que asegura la absorción de aguas lluvias al interior del terreno y un programa de mantenimiento permanente, dando cumplimento a la legislación vigente, las indicaciones técnicas establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago.

Agua potable: Se abastecerá de agua potable a la obra mediante dispensadores de agua, de igual forma en todos los frentes de trabajo que presente el proyecto en su etapa de construcción, adquiridos a una empresa autorizada por el periodo que se requiera hasta la habilitación del empalme a la red pública, dando cumplimiento a la normativa vigente aplicable, Artículo 15 del D.S N* 594/99 MINSAL. Esto se realizará de forma temporal hasta la habilitación del empalme a la red pública. Al respecto, la dotación de agua para consumo mediante botellas o camión aljibe, se adoptará como periodo máximo para éstas, el de 6 meses. Al respecto, se entenderá como sistema de agua potable particular aquel compuesto a lo menos por una captación propia y de abastecimiento continuo, sistema de desinfección, un estanque de acumulación y regulación de capacidad en concordancia con la población a abastecer y red de distribución.

Durante todo momento deberá dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. 735/69, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano" y sus modificaciones según D.S. N* 131/06 y D.S. N” 76/09 y el D.S, 594/99, del MINSAL.

Asimismo, todo sistema particular de agua potable deberá contar con la respectiva aprobación de proyectos y autorización de obras de esta SEREMI de Salud, según lo dispuesto en DFL 1/90 MINSAL, que determina las materias que requieren autorización sanitaria.

Alcantarillado: Los servicios higiénicos serán provistos de forma temporal, mediante baños químicos, el servicio se encontrará a cargo de una empresa autorizada. Baños químicos serán provisorios, hasta lograr la conexión a alcantarillado de Aguas Servidas para la instalación de Faenas. Esto se realizará de forma temporal hasta la habilitación del empalme a la red pública.

Maquinarias: Durante la fase de construcción, se requerirán de las siguientes maquinarias: Tabla N4. Maquinaria a Utilizar. Maquinaria | N Excavadora 1 Motoniveladora Camión Mixer Retroexcavadora Rodillo Compactador Cargador Frontal Tractor 1 ]

ao los les

pn

Flujos Estimados de Camiones:

Tabla N*5. Flujos de Camiones Estimados.

P rentes Actividad(transporte | — Tipo de Proa precuenala res de material) camiones 5 semanalde Camiones Camiones A Camión con Autopista Central o Ladrillos Rampla y 2 Acceso Sur A s á Autopista Central o Hormigón Camión Mixer 2 9 A Sur ; Camión Con Autopista Central o Cubiertas de Techo Rampla - 1 ACCañO Sur Materiales Menores ó Autopista Central o (Griferia Artefactos | C4qión Con E 2 Acceso Sanitarios) pl Desde el exterior del Humectación á . loteo por vialidad Caminos Interiores | Camión Añide 3 5 interna de la comuna E Autopista Central o Escombros Camión 3/4 - 1 ACCó0O Sur Autopista Central o Acceso Sur Estima Escarpe Camión 3/4 - 1 que no será necesario disponer escarpe. Total 4 21

4

b.6. Residu ólidos:

Durante el desarrollo de la fase de construcción, el proyecto generará residuos de la construcción, peligrosos y asimilables a domésticos, serán manejados de acuerdo a su tipología y serán dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Además, el titular deberá solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del D.S. N? 594/99 del Minsal.

i. Residuos Asimilables a Domésticos:

Tabla N'6: Estimación de Residuos Asimilables a Domésticos.

Residuos ] Kg/mes Papeles y 968 Cartones Plásticos y 484

Botellas Residuos 1452 Orgánicos Total 1,904

ii. Residuos Sólidos No Peligrosos:

Tabla N*7: Estimación de Residuos Asimilables a Domésticos.

Residuo Cantidad Generada (Ton/año) Restos de 0,46 Madera Restos de 3,25 Moldaje Restos de 5,20 Hormigón Restos de 4,34 Escombros Restos de 7,37 Material de Escarpe Cartones 0,39 Plásticos 0,26 Total 21,27

ii Residuos Peligrosos:

Tabla N*8: Estimación de Residuos Sólidos Peligrosos.

Residuos Cantidad Generada (Ton/año) Envases vacio de 0,467 Pegamento Envases vacios de 0,023 Sellador Lana Mineral 0,835 Envases vacios de 0,038 Pinturas Envases vacios de 0,230 Silicona Neutra Envases vacios de 0,045 Silicona Acrílica Envases vacios de 0,421 Pintura Asfáltica Envases vacios de 0,184 Solvente Huaipe 0,092 EPP 0,138 Total 2,475

Fase de Operación.

Consiste exclusivamente en la ocupación de cada inmueble habilitado, incluyendo toda la infraestructura complementaria.

Fase de Abandono. El proyecto tiene carácter de indefinido, de manera que no se contempla una fase de abandono.

4 Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (aguas servidas y aguas lluvias), Suelo, Vialidad Adyacente y Patrimonio Arqueológico y Cultural.

5 Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones atmosféricas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

En todo momento, el titular se obliga a lo siguiente:

5.1.1 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana.

5.1.2 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud que "Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”, o aquel que lo reemplace.

En la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:

5.1.3 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la "Ordenanza General de Urbanismo y Construcción", especificamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:

i. Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

ii. Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción,

iii Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

iv. Lavar el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

v. Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

vi. Cuando corresponda, evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

vii. Instalar una tela en la fachada de la obra, de manera total o parcial, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

viii. Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

5.1.4 Deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N* 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.

5.1.5 Deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.

5.1.6 Estabilizar los caminos al interior del área de faenas.

5.1.7 Humectar la superficie donde será desarrollado el proyecto, así como las vías de acceso no pavimentadas.

5.1.8 Restringir la velocidad de los camones al interior de la faena a máximo 30 km/h o 20 km/h.

5.1.9 Deberá mantener los accesos y caminos interiores de la obra compactados, lisos y sin badenes.

5.1.10Deberá regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el periodo en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

5.1.11Deberá mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

5.1.12Deberá instalar malla tipo rachell en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caida de material hacia el exterior.

5.1.13Deberá hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de ruido, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

En todo momento, el titular se obliga a lo siguiente:

5.2.1 Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica, elaborado a partir de la Revisión del Decreto Supremo N” 146/97, del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia, o el que lo reemplace; es decir, los medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).

En la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:

5.2.2 Las faenas constructivas sólo podrán ejecutarse en periodo diurno (7:00 a 21:00 horas).

5.2.3 Implementar barreras acústicas en algunos sectores del perímetro del proyecto, cuya materialidad deberá poseer una densidad superficial de al menos 20 kg/m?, la altura de las barreras será de 2,5 m, la ubicación de las barreras se indican en la Figura 4 "Ubicación de las barreras perimetrales" del Anexo 4 “Estudio de Ruido" de la DIA.

5.2.4 Implementar barreras acústicas flexibles tipo cortinas compuestas por un vinilo de alta densidad, y se ubicarán frente a la construcción de cada fachada de las viviendas, con el fin de mitigar los ruidos de la obra gruesa. La barrera acústica flexible (BAF) del tipo cortina acústica, tendrá una densidad nominal de 6 Kg/m?, dispuestas en los lugares donde se desarrollaran faenas ruidosas y de frente hacia los receptores ubicados en el sector poblado. Esto principalmente para las etapas de obra gruesa y terminaciones.

5.2.5 Implementar barreras acústicas en los límites prediales de cada etapa que se encuentre en construcción mientras las otras etapas se encuentren habitadas, la materialidad de las barreras deberá poseer una densidad superficial de al menos 20 kg/m, la altura de las barreras será de 3 m.

5.2.6 Implementar un Plan de Información a la Comunidad, el cual contendrá las acciones de información a la comunidad que se efectuarán y las instancias de resolución de conflictos que se implementarán, tales como: fono acción, comunicación directa con la comunidad, procedimientos de reclamo y respuesta.

5.3, Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al manejo de aguas servidas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

En todo momento, el titular se obliga a lo siguiente: 5.3.1. Dar cumplimiento del Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

En la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:

5.3.2. La provisión de servicios higiénicos para los trabajadores deberá ajustarse en todo momento a las exigencias establecidas en el D.S. 594/99 del MINSAL “Reglamento sobre condiciones sanitarias ambientales básicas en los lugares de trabajo” y sus modificaciones, en lo que se refiere a cantidad, ubicación, transporte y limpieza de estas

instalaciones. a. Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S.

b. Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

c. Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto.

5.3.3. Instalar, mantener y limpiar los servicios higiénicos provisorios, a saber, los baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores, durante la etapa de construcción del proyecto.

5.3.4. Instalar, mantener y limpiar los servicios higiénicos provisorios, a saber, los baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores, durante la etapa de construcción del proyecto.

5.3.5. El sistema particular de aguas servidas deberá contar con la respectiva aprobación de proyectos y autorización de obras de esta SEREMI de Salud, según lo dispuesto en DFL 1/90 MINSAL, que determina las materias que requieren autorización sanitaria.

5.3.6. Dar cumplimiento a la Nch 409/1 Of 1984 del INN, establece los requisitos que debe cumplir el agua potable.

5.3.7. Dar cumplimiento al D.S. N* 50/ 2002 del MOP, Aprueba el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado.

En la fase de operación, el titular se obliga a lo siguiente:

5.3.8. Dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa,

5.3.9. Dar cumplimiento a la Ley N” 19.525/97 del Ministerio de Obras Públicas, que Regula Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias.

5,4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

En todo momento, el titular se obliga a lo siguiente:

5.5.1 El titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados.

En la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:

5.5.2 Los residuos sólidos industriales no peligrosos generados durante la fase de construcción (cartones, maderas, escombros, pallets, puntas de fierros, gomas, etc.) acopiados temporalmente en las instalaciones de faenas para su comercialización o reciclaje. El remanente será transportado por una empresa autorizada y dispuesto de manera definitiva en sitio con autorización de la Autoridad Sanitaria Regional.

5.5.3 Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, asi como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, especificamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

5.5.4 Disponer los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, en sitios autorizados por la Secretaria Regional Ministerial de Salud RM.

5.5.5 Disponer los residuos inertes generados, en un lugar especifico dentro del área donde se realizarán las faenas, para su posterior retiro por una empresa autorizada para su disposición final en un sitio autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM.

5.5.6 Disponer los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, despeje de tierra, derivados de la construcción de las plantas, en sitios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM,

5.5.7 Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

5.5.8 Los residuos peligrosos provenientes de la actividad de pintura de fachadas, serán acopiados temporalmente en recipientes sellados, debidamente etiquetados, en sectores claramente delimitados y cubiertos, sobre pallets de madera en un lugar separado a las instalaciones principales de trabajo. Los residuos serán retirados semanalmente por empresas especializadas para su disposición final.

5.5.9 Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

5.5.10 Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

5.5.11 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados.

5.5,12 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

5.5.13 Dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

5.5.14 Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual

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debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo". Para el caso especifico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos", enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados,

5.5.15 Mantener un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite la disposición final de los escombros, en destinatarios autorizados por el organismo competente, y copia de la autorización sanitaria de dicho sitio.

5.5.16 Respecto a los residuos sólidos domésticos generados durante la fase de la construcción, el titular establece que serán retirados por los servicios municipales. De ser así, en el caso de la comuna de Santiago, el titular debe efectuar la coordinación en forma anticipada con la Dirección de Aseo.

5.5.17 Incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la planta, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud RM.

5.5.18 Mantener un registro de las aplicaciones efectuadas para el control de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha de aplicación. Dicho registro debe estar siempre disponible, en el lugar de las oficinas dentro de la Planta, para la fiscalización de los organismos competentes.

5.5.19 Acogerse a las buenas prácticas contenidas en el Manual "Guía de Buenas Prácticas Ambientales para la Construcción".

En la fase de operación, el titular se obliga a lo siguiente:

5.5.20 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados.

5.5.21 Se generarán principalmente residuos asimilables a domésticos, los cuales serán dispuestos en recipientes destinados para estos fines y retirados por los camiones del servicio de aseo de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo y serán dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.

5.6 Respecto del impacto ocasionado sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:

En la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:

5.6.1 Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

5.6.2 Cumplir con las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.

5.6.3 Todas las obras que se realicen en la vía pública, deben considerar lo dispuesto en Capítulo N? 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos, de acuerdo al Decreto Supremo N” 90/2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado el 20 de enero de 2003 en el Diario Oficial.

5.6.4 Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

5.6.5 Considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los limites de peso por ejes establecidos en el Decreto N* 158/80 del MOP.

5.6.6 En materia de seguridad de tránsito, se deberá considerar las recomendaciones de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET).

5.6.7 Dar cumplimiento a lo establecido en el Manual de Vialidad Urbana REDEVU, respecto al ancho de la vialidad interna del proyecto.

En la fase de operación, el titular se obliga a lo siguiente:

5.6.8 Considerando que Av. Padre Hurtado forma parte de la Red Vial Básica de Santiago y, de acuerdo al artículo N% 3 del Decreto N* 83/85 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, cualquier modificación a las caracteristicas físicas u operacionales de las vías que integren la Red Vial Básica de una ciudad o conglomerado de ciudades, que comprometan la operación de vehículos y/o peatones, asi como los proyectos de construcción de nuevas vías que incidan en la red vial básica, deberán contar con la aprobación del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones que corresponda", por lo anterior, y dado que la Declaración de Impacto Ambiental el Titular informa que “El proyecto “Análisis Vial Básico" se someterá a evaluación por la SEREMI de Transportes y deberá obtener la aprobación por parte de este organismo, se solicita ingresar en dependencias de Seremitt R.M., Informe Vial Básico, de acuerdo a lo señalado en la

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Resolución Exenta N” 511 del 24.02.2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (Publicada en Diario Oficial en fecha 16.03.2012). Lo anterior, sin perjuicio de la existencia o no de estacionamientos exigidos por el Plan Regulador de San Bernardo.

5.7 Respecto del impacto ocasionado sobre la Patrimonio Arqueológica y Cultural, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:

En la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:

5.7.1 Realizar monitoreo arqueológico permanente -por un arqueólogo o licenciado en arqueología durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. A partir de esta actividad se deberá remitir a este Consejo el informe mensual de monitoreo, elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes antecedentes:

a. Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

b. Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.

c. Plan mensual de trabajo de la constructora, donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.

d. Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances

5.7.2 Realizar una inducción arqueológica (por el arqueólogo o licenciado en arqueología) al personal que ejecutará las obras, a los trabajadores de la empresa y/o subcontratistas, en que se informe sobre las características de los sitios arqueológicos de la zona y material cultural que presentan, con ilustraciones o fotografías, la protección legal que presentan, y los procedimientos a seguir frente a su hallazgo durante las labores del proyecto. Una vez finalizada la actividad se deberá enviar al Consejo de Monumentos Nacionales, el acta de asistencia y los contenidos de la presentación,

5.7.3 El informe final de monitoreo deberá dar cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por especialistas en cada tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales culturales, arqueofaunísticos y bivantropológicos que se encuentren motivo de esta actividad.

5.7.4 En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

5.7.5 De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación. Se deberán solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.

5.8 Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

5.8.1. Respecto de los impactos ocasionados sobre Cauces Artificiales, el titular deberá implementar lo siguiente, durante la fase de construcción:

5.8.1.1. Comprometerse a respetar los derechos de aprovechamiento de agua de loa cauces artificiales existentes en el área del proyecto, y toda intervención de estos cauces contará con la autorización de los usuarios de los mismos y la Dirección General de Aguas, en forma previa a su ejecución.

  1. Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 93, del D.S. N” 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante Ordinario N 7870 de fecha 30 de Octubre de 2012 se pronunció conforme con los antecedentes presentados.

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10.

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12.

13.

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Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 99, del D.S. N” 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde al permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9% de la Ley N 4.601, sobre Caza. Al respecto, el Servicio Agrícola y Ganadero RM, mediante Ord N 1635 de fecha 19 de Octubre de 2012, se pronunció conforme con los antecedentes presentados.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto "Lote N5 Ex-Predio Militar Sector Cerro Negro”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

Resuelve:

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E

Calificar Ambientalmente Favorable el proyecto “Lote N*5 Ex-Predio Militar Sector Cerro Negro", presentado por CONAVICOOP.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos- ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA: de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

Certificar que el proyecto “Lote N5 Ex-Predio Militar Sector Cerro Negro”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y requiere de los permisos ambientales sectoriales del artículo 93 y del artículo 99, consignado en el Título VII, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S N 95/01 Minsegpres), los que se otorgan, y que no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

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  1. Se hace presente que procede,s tra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva-del Se: ación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 ¿és contados ificación del presente “acto. Lo anterior, sin perjuicio de la in . posición de 9 o que se estime oportuno.

Distribución:

*«CRISTIAN TRUCCO ARAY

Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana

«Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana

«Dirección Regional de Obras Hidráulicas

«Gobierno Regional, Región Metropolitana

«Gobierno Regional

*llustre Municipalidad de San Bernardo

«Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM

"Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana «Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM

«Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana «Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM "Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM

"Servicio Agrícola y Ganadero, RM

«Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM

Consejo de Monumentos Nacionales

«Superintendencia del Medio Ambiente

Cie:

«Encargado Participación Ciudadana

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