Evaluación SEA

AMPLIACIÓN PLANTA TRATAMIENTO RILES DE PATAGONIAFRESH S.A; PLANTA MOLINA

Rol 6912632
SEA · DIA · Aprobado · 2012-05-22 · Región del Maule · PATAGONIAFRESH S.A.

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN DEL MAULE Resolución Exenta N2141

Califica Ambientalmente el proyecto "AMPLIACIÓN PLANTA

TRATAMIENTO RILES DE PATAGONIAFRESH S.A; PLANTA MOLINA"

Talca, 30 de Julio del 2013

VISTOS:

1.-

yn 4

La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "AMPLIACIÓN PLANTA TRATAMIENTO RILES DE PATAGONIAFRESH S.A; PLANTA MOLINA”, presentada por el Señor Karl Huber Camalez, en representación de PATAGONIAFRESH S.A., con fecha 22 de Mayo de 2012.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

e Oficio N2869 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule, con fecha 30/05/2012 :

  • Oficio N2460 sobre la DIA, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 08/06/2012

e Oficio N26079 sobre la DIA, publicado por Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con fecha 11/06/2012

e Oficio N223-EA/2012 sobre la DIA, publicado por Corporación Nacional Forestal, Región del Maule, con fecha 12/06/2012

e Oficio N2949 sobre la DIA, publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule, con fecha 14/06/2012

e Oficio N231 sobre la DIA, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 18/06/2012

  • Oficio N2076 sobre la DIA, publicado por Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule, con fecha 19/06/2012

  • Oficio N2805 sobre la DIA, publicado por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 19/06/2012

  • Oficio N21300 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 19/06/2012

Oficio N21481 sobre la DIA, publicado por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 19/06/2012

Oficio N2481 sobre la DIA, publicado por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 21/06/2012

Oficio N22563 sobre la DIA, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 21/06/2012

Oficio N22354 sobre la DIA, publicado por Gobierno Regional, Región del Maule, con fecha 03/07/2012

Oficio N22354 sobre la DIA, publicado por Gobierno Regional, Región del Maule, con fecha 03/07/2012

Oficio N21033 sobre la Adenda 1,publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 07/12/2012

Oficio N22865 sobre la Adenda 1,publicado por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha

12/12/2012

e Oficio N21061 sobre la Adenda 1, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 12/12/2012

e Oficio N21649 sobre la Adenda 1,publicado por Dirección Genera! de Aguas, Región del Maule, con fecha 13/12/2012

e Oficio N285 sobre la Adenda 1,publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 19/12/2012

e Oficio N2495 sobre la Adenda 2,publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 27/06/2013

  • Oficio N2694 sobre la Adenda 2,publicado por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 05/07/2013

e Oficio N21390 sobre la Adenda 2,publicado por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 08/07/2013

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  • Oficio N259 sobre la Adenda 2,, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 11/07/2013
  • Oficio N*1606 sobre la Adenda 2,publicado por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 18/07/2013;

3.- El Acta de Evaluación N*29 del 11 de Septiembre de 2012

4.- El Informe Consolidado de Evaluación del proyecto "AMPLIACIÓN PLANTA TRATAMIENTO RILES DE PATAGONIAFRESH S.A; PLANTA MOLINA"

5.- El Acta de la Sesión Ordinaria N97 de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 30 de Julio del 2013

6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "AMPLIACIÓN PLANTA TRATAMIENTO RILES DE PATAGONIAFRESH S.A; PLANTA MOLINA".

7.- Lo dispuesto en la Ley N?2 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 22 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N2 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.- Que, Comisión de Evaluación Región del Maule debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "AMPLIACIÓN PLANTA TRATAMIENTO RILES DE PATAGONIAFRESH S.A; PLANTA MOLINA".

2.- Que, el derecho de PATAGONIAFRESH S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  1. -Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "AMPLIACIÓN PLANTA TRATAMIENTO RILES DE PATAGONIAFRESH S.A; PLANTA MOLINA” consiste en una modificación de la iniciativa llamada "MODIFICACIÓN PLANTA DE TRATAMIENTO DE RILES PATAGONA CHILE S.A.” que fue calificada ambientalmente en forma favorable por medio de la Resolución Exenta N2 110/2007 de fecha 9 de Abril de 2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la región del Maule.

El proyecto tiene las siguientes características:

e Mano de Obra

El titular ha señalado la siguiente mano de obra involucrada en el proyecto

Etapa Número de Personas Tiempo meses Construcción 30 5 meses Operación 7 20 años

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  • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

El titular ha señalado la siguiente superficie del proyecto

Etapa Superficie requerida mí Construcción 250 Operación 250

La intervención se desarrolla en 250 m? dentro de las instalaciones existentes de PATAGONIAFRESH

e Localización: El proyecto se ejecutará en la Región del Maule, provincia de Curicó, comuna de Molina, Ruta 5 Sur Km. 205, en los roles 623-83 y 623-212

El emplazamiento del proyecto en coordenadas UTM (datum huso 19 Sur) es el siguiente

VERTICES NORTE ESTE v1 6.114.388 288.998 V2 6.114.377 289.017 v3 6.114.378 288.992 Va 6.114.367 289.013

e Justificación de su localización:

La ubicación de ampliación se selecciona dada la disponibilidad efectiva de espacio en las instalaciones existentes y a que la ampliación.debe integrarse al sistema de tratamiento actual.

  • Tipologías Secundarias:07-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilización u otros depósitos de los efluentes sin tratar y tratados.

e Descripción del proyecto

El proyecto corresponde a una modificación de la iniciativa llamada “MODIFICACIÓN PLANTA DE TRATAMIENTO DE RILES PATAGONA CHILE S.A.” que fue calificada ambientalmente en forma favorable por medio de la Resolución Exenta N*2 110/2007 de fecha 9 de Abril de 2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Maule.

El proyecto consiste en la ampliación del sistema de tratamiento de riles (PTR Molina), mediante la incorporación de tratamiento biológico aeróbico adicional y previo al existente, mediante un reactor tipo MBBR (Moving Bed Biofilm Reactor) de 1.210 mí de capacidad, el cual operará con tres sopladores de 90 KW y una red de difusores, para el suministro del aire (oxígeno) requerido para el tratamiento aerobio. El tratamiento biológico comenzará en este nuevo reactor, cuya capacidad de tratamiento es equivalente a 5.000 kg DBO/día, para continuar el tratamiento en el sistema existente (sistema SBR de doble reactor). Además, se incorpora una unidad de deshidratación de lodo adicional, consistente en un separador centrífugo de 15 KW, con capacidad de 9 ton/hr.

  • Objetivo

El objetivo es ampliar la capacidad de tratamiento de riles de PATAGONIAFRESH S.A; Planta Molina, para lo cual se contempla la Ampliación de la Planta de Tratamiento de Riles para cumplir con lo estipulado en el Decreto Supremo 90/2000. “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Liquidas a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

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La ampliación permite tratar una carga orgánica equivalente a 10.000 a 12.500 kgs DBO/día, aumentando la capacidad de tratamiento actual de 7.500 kg/día, para hacer frente a un proceso productivo de alrededor de 1800 ton/día de fruta elaborada (Capacidad nominal máxima = 2.200 ton/día), en forma sostenida en el tiempo, lo que implica tratar cargas orgánicas del orden de 10.000 kg DBO/día, y soportar sobrecargas hasta 12.500 kg DBO/día, dependiendo de la calidad de la fruta a procesar.

3.1.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas. 3.1.1.- Descripción de las partes y obras del proyecto 3.1.1.1.- Descripción del tratamiento actual

El sistema de tratamiento con que contaba PATAGONIAFRESH S.A; antes de la ampliación, fue diseñado considerando un carga diaria máxima de 7.500 kg DBOs/día con peak de 8.500 kg DBO/día, la necesidad de ampliación surge del crecimiento de producción que la empresa proyecta para el año 2013, que alcanza una capacidad nominal máxima de 2.200 ton fruta/día, operando a una tasa efectiva no inferior a 1.800 ton fruta/día.

La planta de tratamiento previa a la ampliación constaba de las siguientes etapas:

a.- Pre-Tratamiento (Remoción de Sólidos): Los Riles son conducidos gravitacionalmente en forma subterránea desde los puntos de generación a la planta de tratamiento.

b.- Tratamiento Secundario: Los Riles luego de pasar por el pre-tratamiento son bombeados a dos reactores biológicos del tipo SBR de capacidad útil aproximada de 5.362 m* cada uno.

Un reactor SBR consta de un estanque en el cual se realiza, completamente, el tratamiento biológico para remover la materia orgánica. Para ello debe estar equipado con un sistema de aireación, sin dejar de considerar que también, se utilizará para la sedimentación.

En un reactor de este tipo no recircula lodo activado, ya que la biomasa necesaria se mantiene permanentemente en el estanque; en el cual, se lleva a cabo las siguientes etapas, una a continuación de la otra y en forma secuencial.

Llenado del estanque (con afluente) Aireación u oxigenación (también mezclado) Sedimentación

Descarga del efluente tratado

Descarga del lodo excedente

Un reactor SBR doble, consta de dos estanques en cada uno de los cuales se realiza el tratamiento completo que se ha descrito anteriormente, pero con un desfase en el tiempo, con el fin de asegurar la continuidad de la operación. En otras palabras, el sistema SBR doble consiste de dos sistemas SBR simples que funcionan en paralelo, pero con sus etapas del ciclo desfasadas.

En la planta, los ciclos de tratamiento de los dos reactores se alternan de modo tal, que el conjunto del tratamiento biológico trabaja en un flujo continuo; ya que con el sistema SBR doble, es posible mantener una alimentación igualmente continua. Una vez que el primer reactor está lleno y empieza la etapa de aireación (sin recepción de ril), el sistema regresa automáticamente, al llenado del segundo reactor.

c.- Agregados: En el proceso de tratamiento y de acuerdo con las características específicas de éste, se cuenta con un sistemas de agregado de nutrientes (N y P) para permitir el desarrollo de la actividad biológica.

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3.1.1.2.- Descripción del proyecto de ampliación

El diseño contempla que al aumentar la producción aumenta la carga de materia orgánica, por lo tanto se aumenta la capacidad de tratamiento en carga y se incorpora:

  • Reactor del tipo MBBR (Moving Bed Biofilm Reactor) e Capacidad de adición de nutrientes (N y P)

e Sistema de desaguado

e Sistema deshidratado de lodos.

Las unidades de tratamiento (obras civiles) cumplen con la capacidad hidráulica necesaria para tratar la totalidad de los Riles que se generarán en la ampliación de producción y cumplir con la calidad de efluente requerido por la

normativa vigente.

En las siguientes tablas se detallan las nuevas condiciones del afluente del sistema de tratamiento en caudales y

cargas: Descripción Caudal Unidad Valor Medio RiLes m/d 3.200 Máximo RiLes m*/d 3.520 Medio Punta m/d 3.200 Medio no Punta m'/d 3.000 Máximo de Diseño mo/d 3.520 DescripciónCarga DBO; Unidad Valor Medio Punta kg/d 10.000 Máximo de Diseño kg/d 12.500 Medio Punta mg/L 3.125 Máximo de Diseño mg/L 3.906

Se considera capacidad de dilución del Estero Derrame San Antonio Norte, por lo que se realizaron los cálculos respectivos como se indica en el DS 90/2000 (SEGPRES), considerando como Caudal medio mensual de efluente vertido el caudal máximo de diseño (3.520 m'/día) y el caudal de dilución otorgado por la Dirección General de Aguas que es de 260 litros por segundo equivalente a 0,26 m'/seg.

Parámetro Unidad Expresión Límite máximo permitido PH - pH 6,0-8,5 Temperatura Te 40 Demanda Bioquímica de Oxígeno mg/L DBO5 258 Sólidos Suspendidos Totales mg/L ss 300 Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L Ñ NKT 75 Coliformes Fecales NMP/100 ml Coli/100 mi 1000 Fósforo mg/L P 15

Poder Espumógeno mm PE 7

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a.- Reactor MBBR (MovingBedBiofilm Reactor): Esta nueva unidad, que recibirá el RIL pretratado, consiste en un estanque de hormigón, de geometría rectangular (22x11x5 m útiles), semienterrado, de 1.210 m* de volumen, provisto de 500 m? de Biocarrier (carrier plástico que tiene adherido el biofilm, que crece en la estructura del relleno) y de un sistema de aireación de fondo, que suministra el oxígeno necesario para el tratamiento, manteniendo suspendido el biocarrier. El suministro de aire al reactor lo proporcionan 3 sopladores de 90 KW cada uno. Además, el 100% de la dosificación de nutrientes(N y P, a través de Urea y Acido Fosfórico) se realizará en este reactor utilizando parte de las bomba disponibles en el sistema de tratamiento actual, incorporando el estanque de preparación de úrea adicional, pero manteniendo un sistema equivalente de dosificación de nutrientes en el sistema de tratamiento actual (dosificación al estanque selector). El agua tratada descarga desde el reactor MBBR a través de una malla que permite retener el biocarrier, y es conducido a un pozo de elevación (existente) que envía el ril tratado biológicamente en el reactor MBBR al sistema SBR existente(ya descrito), donde el ril completará su tratamiento biológico, obteniendo un Efluente que cumplirá la norma de descarga del DS90/00 del MINSEGPRES, en particular la Tabla N”2.

b.- Estanque Selector: Se conserva el Existente c.- Estanques SBR (reactor doble): Se conservan sin cambios.

d.- Estanque de Cloración: No sufrirá modificación, ya que con los equipos y unidades actuales cumple con los requerimientos del sistema, considerando que se mantiene el volumen máximo de descarga equivalente a 3.520 m3/día.

e.- Estanque de Lodo Excedente: Para almacenar provisionalmente los lodos en exceso se cuenta con un estanque de hormigón, semienterrado con 140 m3 de capacidad; desde el cual se alimenta la banda de pre-desaguado y la Prensa Banda(marca Bellmer) con capacidad de 15 ton/h de lodo prensado. Adicionalmente, se incorporará un separador centrífugo para el deshidratado de lodo, marca Pieralisi, de 15 KW y con capacidad de 9 ton/hr de lodo prensado, que será alimentado de lodo desde el estanque de lodo excedente mediante una bomba sumergible.

f.- Adición de Polímero: Se mantiene el equipamiento actual, que permite preparar polímero y dosificar en forma simultánea los 3 sistemas de deshidratado de lodo (los 2 existentes y el nuevo separador).

g.- Panel de Control Eléctrico: Dentro de la incorporación del nuevo equipamiento (3 sopladores de 90 KW), se considera un nuevo panel eléctrico que se ubicará cerca del reactor MBBR, y contará con todas sus unidades de control de operación.

h.- Capacidad Eléctrica: Actualmente el sistema de tratamiento cuenta con una capacidad eléctrica de 1.500 KVA, que permite cubrir las necesidades actuales con holgura. Para la incorporación del nuevo equipamiento se requiere una capacidad adicional de 270 KW, por lo que el proyecto contempla la instalación de un nuevo transformador de capacidad 300 KVA, quedando la planta de tratamiento futura con una capacidad eléctrica instalada de 1.800 KVA, con tres transformadores de 500 KVA en paralelo y 1 transformador de 300 KVA independiente. :

3.1.1.3.- Etapa de Construcción del Proyecto Las obras y acciones principales que se desarrollaron en la etapa de construcción del proyecto fueron:

a.- Instalación y Montaje: Se realizó con apego a las instrucciones del suministrador del equipo. Una vez finalizada la instalación se comprobó la funcionalidad mecánica, verificación visual, verificación de los requerimientos de seguridad para la operación, verificación de puntos de lubricación y de conexiones eléctricas, comprobación de sentido de giro en motores y transmisiones, etc.

b.- Instalación de Faenas: La instalación de faenas se realiza aledaña a la obra, con una superficie de alrededor de 500 m2. La misma tiene acceso a energía y agua en la obra, y los trabajadores utilizan los servicios higiénicos y casino de la planta de la planta. Se consideró un cierre perimetral con malla raschel (superficie 500 m2 aprox.) y la instalación de un contenedor como oficina y un contenedor como bodega.

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c.- Maquinaria y Equipos: Se utilizó retroexcavadora, rodillo compactador y camiones; en la etapa de excavación se consideran nueve horas netas de trabajo de lunes a viernes, por un período no superior a una semana. En la etapa posterior el movimiento de maquinaria correspondió a camiones que transportan fierro y moldajes.

3.1.1.4.- Etapa de Operación del Proyecto

El RIL total pretratado será sometido a una primera etapa de tratamiento biológico en el nuevo reactor MBBR, con el objetivo de tratar el equivalente a 5.000 kg DBO/día. El RIL resultante será ingresado a la segunda etapa del tratamiento biológico en el sistema actual tipo SBR, para tratar el excedente de carga, pudiendo llegar a tratar hasta 7.500 kg DBO/día. El Efluente de la PTR podrá cumplir con DBO = 35 mg/L, no obstante contar con dilución en el cuerpo receptor, que permite descargar con DBO = 300 mg/L en la actualidad según Resolución de Monitoreo.

El lodo excedente se continuará recuperando en el sistema SBR actual, para su posterior deshidratación en sistema combinado constituido por las 2 unidades existentes (Banda desaguado/Filtro Prensa y Prensa de Banda) a las que se suma un separador centrífugo con capacidad para 9 ton/hr.

a.- Operación y Mantenimiento: Una vez aprobado el montaje de equipos e instalaciones en general, comienza la nueva operación del sistema afinando la parte instrumental, en la cual está prevista la participación del proveedor del sistema de tratamiento de riles, conjuntamente con operadores e ingenieros de parte del titular del proyecto.

b.- Control y registro: Se llevará un control y registro continuo de las unidades de tratamiento como también del RIL en sus diferentes etapas de tratamiento:

Registro de caudal diario de ingreso al sistema

Registro de pH de ingreso y salida del sistema

Registro y contro! de Oxígeno disuelto en etapa de aireación Control y seguimiento de todos los equipos y unidades eléctricas Medición de las calidades del efluente del sistema

Control y seguimiénto de cloro residual en Efluente

Coliformes Fecales (diariamente)

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3.1.2.-Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto

3.1.2.1.- Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto, Etapa de Construcción

a.- Emisiones Atmosféricas

Emisión

Manejo

Material particulado (polvo) debido a excavaciones y

actividades constructivas

Se evita el levantamiento de polvo con un adecuado humedecimiento de la superficie a intervenir.

El tránsito de la maquinaria y vehículos se realiza con velocidad reducida.

El transporte de materiales se realiza en camiones cubiertos.

Se mantienen los acopios de escombros y/o materiales debidamente controlados, evitando su acumulación.

Existe contrato con subcontratista, donde existe el compromiso de este de mantener la maquinaria en buenas condiciones.

Gases generados de

combustión y movimiento de vehículos pesados

la

Con relación a las emisiones de gases producto de la combustión de vehículos, se destaca que la maquinaria utilizada para efectos de transporte cuenta con revisión técnica al día, cumpliendo con la “Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados”, N2 55 del 8 de marzo de 1994 y publicada en el Diario Oficial el 16 de abril de 1994, la cual establece los valores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación.

b.- Ruido

No hay puntos sensibles cercanos (viviendas, colegios, servicios de salud). La vivienda más cercana se encuentra

alrededor de 480 metros, las emisiones de ruido se restringirán al horario de construcción de la planta.

Las mediciones de ruido desarrolladas en el entorno de PATAGONIAFRESH S.A. concluyen que la Planta cumple con la

legislación vigente en materia de emisión de ruidos molestos.

Se realizarán nuevas mediciones de ruido una vez que esté en funcionamiento el nuevo reactor de tratamiento

biológico y entregar los resultados de los mismos a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Emisión

Manejo

Ruido

e Las emisiones en la etapa de construcción, están restringidas a horarios diurnos

durante los días hábiles y sábados en la mañana.

c.- Residuos sólidos

(incluye desechos de construcción)

Residuo Cantidad Máxima Estimada Manejo

Residuos 1 Kg/día por trabajador. Trabajaron en [e Son almacenados en contenedores metálicos,

domésticos de promedio 13 trabajadores. Por lo cerrados. Posteriormente son retirados por Empresa

trabajadores tanto se generaron 13 Kg/día. Transportes Río Negro u otra autorizada, para su disposición final en Relleno Sanitario “El Retamo de Talca” (Resolución Sanitaria N2 161 del 16/05/2002 Servicio de Salud del Maule).

Escombros Excedentes de excavación Los desechos de construcción se realiza en Relleno

Sanitario autorizado ambiental y sanitariamente.

e Se realiza cubierta de camiones con lonas. * Se contempla 2.193 m3 de excavación. La

disposición se realiza en terreno particular, que cuenta con la autorización municipal respectiva.

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d.- Efluentes Líquidos

Desecho/Efluente Cantidad Máxima Estimada Manejo Aguas servidas de los | 100 Lts/día/trabajador + Se utilizan las actuales instalaciones de trabajadores PATAGONIAFRESH S.A. que cuenta con

instalaciones apropiadas equipadas con lavamanos, duchas, cumpliendo con lo establecido por el D.S. 594/00.

3.1,2.2.- Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto, Etapa de Operación

a.- Emisiones Atmosféricas

En la etapa de operación las emisiones atmosféricas corresponderán a aquellas relacionadas con maquinaria y camiones para carga y descarga de insumos y retiro de residuos sólidos y a los equipos electrógenos, utilizados entre Abril a Septiembre en horario punta (18:00 a 23:00 hrs).

Emisión Manejo Material particulado e Eltránsito de la maquinaria y vehículos se realizará con velocidad reducida. (polvo) y gases. e Eltransporte de materiales se realizará en camiones cubiertos.

e Conrelación a las emisiones de gases producto de la combustión de vehículos, se exigirá que los mismos cuenten con revisión técnica al día, cumpliendo con la “Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados”, N2 55 del 8 de marzo de 1994 y publicada en el Diario Oficial el 16 de abril de 1994, la cual establece los valores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación.

b.- Ruido

No hay puntos sensibles cercanos (viviendas, colegios, servicios de salud). La vivienda más cercana se encuentra alrededor de 480 metros, las emisiones de ruido se restringirán al horario de construcción de la planta.

Las mediciones de ruido desarrolladas en el entorno de PATAGONIAFRESH S.A. concluyen que la Planta cumple con la legislación vigente en materia de emisión de ruidos molestos.

Se realizarán nuevas mediciones de ruido una vez que esté en funcionamiento el nuevo reactor de tratamiento biológico y entregar los resultados de los mismos a la Superintendencia de Medio Ambiente.

e.- Efluentes Líquidos

Como ya se ha señalado el proyecto de ampliación de la planta de tratamiento, significará aumentar la capacidad de tratamiento de carga orgánica en alrededor de a 5.000 kg DBO/día, pero manteniendo el caudal! de descarga máximo en 3520 m3/día. A continuación se muestra la DBO promedio a tratar y el caudal promedio a tratar por el conjunto de la planta:

  • DBO5 promedio = 2884 mg/L «* Caudal promedio= 132,5 mé/h

El efluente tratado cumplirá con los límites exigidos en la Tabla N2 2 del Decreto 90/2000 “Límites Máximos Permitidos para la Descarga de Residuos Líquidos a Cuerpos de Agua Fluviales Considerando Capacidad de Dilución del Receptor”

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La descarga será en el Estero San Antonio y el punto de descarga serán las coordenadas UTM N6.114,319,497 W289.086,132 Datum WSG 84 huso

El equipamiento que se utilizará para la descarga del efluente al Estero Derrames San Antonio Norte estará constituido por 2 bombas sumergibles de capacidad máxima equivalente a 650 m/hr y 150 m/hr respectivamente.

El procedimiento de descarga consistirá en ocupar la bomba de mayor capacidad durante el tiempo necesario que permita la descarga del sobrenadante de cada laguna del sistema SBR al estanque de descarga. Una vez completo dicho traspaso, lo que tomará un máximo de 2 horas, se procederá a detener la bomba de mayor capacidad para poner en servicio la bomba de menor capacidad, la cual permitirá mantener la descarga del efluente al Estero por las siguientes 10 horas, completando un total de 12 horas.

Lo anterior se verificará para las 2 lagunas del sistema SBR, lo que permitirá mantener una descarga continua del efluente al Estero durante las 24 hrs del día pero a un caudal variable.

Si se considera el caudal máximo autorizado, equivalente a 3.520 mé/d, cada laguna descargará 1.760 m'/d. Los primeros 1.104 mí, de los 1.760 se descargarán al Estero en un lapso de 2 horas, tiempo que toma la descarga del sobrenadante de cada laguna al estanque de descarga. Esto representa un ritmo de descarga de 153,3 It/seg

Los 656 m? restantes, que completan los 1.760 mí, se descargarán en las siguientes 10 horas. Esto representa un ritmo de descarga de 18,2 1t/seg

El esquema anterior representa una descarga de 12 horas del efluente al Estero, para cada Laguna del sistema SBR, de tal modo que se produce una descarga continua de 24 horas a ritmo variable.

El procedimiento descrito permite mantener la operación de cada laguna, constituido por las siguientes etapas:

e Llenado y aireación: 12 horas

e Aireación (sin recibir ril): 8 horas

*e Sedimentación: 2 horas

e Descarga del sobrenadante al estanque de descarga: 2 horas

d.- Manejo de Residuos Sólidos

Residuos Cantidad Máxima Estimada Manejo

Residuos Sólidos 1 Kg/día/trabajador + Acumulación en contenedores cerrados y

Domésticos traslado hasta relleno sanitario aprobado ambiental y sanitariamente.

Lodos Al pasar de 7.500 kg DBO/día a 10.000-| e Su manejo será el mismo de los lodos que se

residuales del

tratamiento biológico después de ser deshidratados.

12,500 kg DBO/día, se generará una cantidad adicional de lodo húmedo (1% s.s.) en rango 110-220 m3/día, que una vez deshidratado a 20% s.s., implicaría una generación de lodo adicional deshidratado, a disponer = 5,5-11 m3.

generan en los otros reactores de la planta. Se realizará un proceso de deshidratación, posteriormente son acumulados transitoriamente en contenedores del contratista Transportes Río negro o en otro debidamente autorizado para posteriormente ser trasportados junto a otros residuos orgánicos a planta de compostaje Chimbarongo de Agro-orgánicos Mostazal Ltda. u otro destino autorizado ambiental y sanitariamente

PATAGONIAFRESH S.A. cuenta con patio acopio para Residuos Sólidos no peligrosos, el que se encuentra autorizado con resolución de la Secretaría Ministerial de Salud de la Región del Maule(Resolución N*1001 del 11/4/2006 SEREMI

Salud del Maule)

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3.1,3.- Monitoreo

Se realizará monitoreo de la calidad de las aguas del Estero San Antonio en puntos ubicados en las coordenadas UTM Datum WSG 84 HUSO 19 Sur que se indican:

Punto de Muestreo NORTE ESTE N*1, aguas arriba del punto descarga .| 6.114.317,063 289.084,654 N“2, aguas abajo del punto de descarga 6.114.398,766 289.019,470 N93, aguas abajo del punto de descarga 6.114.500,581 288.953,383

Se señala además que el titular implementará una medición continua de cauda! (aforo continuo) en el punto N%1, aguas arriba del punto de descarga, esto con el objetivo de registrar el caudal del Estero de modo que permita asegurar que la descarga de Riles tratados se encuentra dentro de lo establecido respecto de la capacidad de dilución.

Los parámetros de calidad de agua a monitorear en el estero serán:

pH

temperatura

Coliformes fecales

Solidos suspendidos totales DBO5

Fósforo

Nitrógeno Total Kjeldahl Poder espumógeno Oxígeno Disuelto

La frecuencia de monitoreo será la misma que establezca la Superintendencia de Servicios Sanitarios para el autocontrol de los parámetros de la descarga de efluentes tratados.

El titular entregará los antecedentes de las características del aforo a la Dirección General de Aguas para obtener los permisos sectoriales que corresponda, y facilitará la información del aforo de caudal en caso que esta sea requerida por la autoridad.

3.1.4.- Medidas de contingencia

Se cuenta con un motor de 90 KW de repuesto para los 3 aireadores existentes en la PTR actual, se contará además con un rodete que servirá para cualquiera de los 8 aireadores.

Además, existe la posibilidad de utilizar el tanque de descarga de la PTR actual (y que sigue operando como tal en la PTR ampliada), como decantador secundario, en caso que la descarga de los reactores del SBR arrastrara lodo. Este lodo se podrá recuperar al reactor respectivo con un circuito que está habilitado, logrando una descarga final (Efluente) al Estero Derrames San Antonio sin presencia de lodo.

En caso de corte general de energía, se detiene la totalidad del proceso productivo, incluyendo la generación de riles, por lo tanto el sistema de tratamiento (pretratamiento y tratamiento biológico) deja de recibir riles.

En caso de un corte prolongado de energía, que impida mantener la aireación en los reactores del sistema (MBBR y SBR) la PTR cuenta con generador que se utiliza durante el período comprendido entre Abril y Septiembre para operar sin consumo de energía de la red eléctrica durante el horario punta (18:00 a 23:00 hrs) de Lunes a Sábado. Si el corte de energía ocurre en el horario punta, el sistema de tratamiento continuará operando normalmente. Si el corte de energía ocurre fuera del horario punta, está la opción de poner en servicio el generador, para no interrumpir la aireación en los reactores.

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Adicionalmente, se debe considerar que la norma a cumplir corresponde a la Tabla N*2 del DS90/00 (con dilución), lo que otorga holgura para enfrentar contingencias como un corte de energía, sin correr riesgo de generar un Efluente fuera de norma en caso que la eficiencia del tratamiento sufra un deterioro como consecuencia del corte de energía.

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "AMPLIACIÓN PLANTA TRATAMIENTO RILES DE PATAGONIAFRESH S.A; PLANTA MOLINA” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "AMPLIACIÓN PLANTA TRATAMIENTO RILES DE PATAGONIAFRESH S.A; PLANTA MOLINA" cumple con:

4.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad. 4.1.1.- Legislación General Aplicable al Proyecto a.- Constitución Política de la República de 1980.

La Constitución Política de 1980, asegura a todas las personas, en su artículo 19 N” 8, el derecho a “vivir en un medio ambiente libre de contaminación” agrega que “es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la protección de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger al medio ambiente”.

b.- Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente.

La Ley de Bases, por una parte determina y delimita el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, estableciendo los márgenes tolerables y legítimos de alteración al medio ambiente que no constituyen infracción a este derecho y, por otra parte, establece un Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental de los proyectos susceptibles de producir efectos importantes sobre el medio ambiente

c.- D.S. 30/1997, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

En este Reglamento se aclara y especifica cuáles son los proyectos que ingresan al SEIA, y establece criterios para distinguir cuándo los efectos de un proyecto hacen pertinente presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Por otro lado, desarrolla cuáles son los contenidos mínimos de un ElA y una DIA, estatuyendo además, un procedimiento para su tramitación y evaluación, definiendo cuáles son los permisos de carácter ambiental que procede otorgar con la aprobación de un ElA o una DIA.

d.- Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente: Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los antecedentes respecto de las Condiciones, compromisos y Medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, y las demás normas aplicables al proyecto. Forma de cumplimiento: Se presenta una Declaración de Impacto Ambiental con el objeto de asegurar que el Proyecto no afecta el derecho de

los ciudadanos de vivir en un medio ambiente libre de contaminación y que se cumple con todas las normas legales y reglamentarias aplicables.

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4.1.2.- Legislación Ambiental Aplicable al Proyecto

4.1.2.1.- Medio Atmosférico

a.- Decreto Supremo N?2 144 de 1961, Ministerio de Salud, “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de Cualquier Naturaleza”.

Materia

Dispone que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen, peligros daños o molestias al vecindario.

Prohíbe además la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape.

Relación con el proyecto

El proyecto generará emisiones de material particulado producto del movimiento de tierra y la circulación interna en faenas, excepto durante los periodos de lluvia.

Cumplimiento

En la etapa de construcción se están aplicando las siguientes medidas de atenuación:

El transporte de materiales se realiza en camiones cubiertos.

Se mantienen los acopios de escombros y/o materiales debidamente controlados, evitando su acumulación. Humectación constante de las superficies interiores de la obra, previo a faenas de remoción de materiales, limpieza y cuando se produzca mayor desplazamiento interno de vehículos y camiones

Los equipos y maquinarias usados para las faenas de excavación son manejados con precaución y a velocidad moderada (máximo 20 km/hr), con objeto de minimizar la emisión de material particulado.

Se exige revisiones técnicas al día en vehículos y maquinaria.

Existe contrato con subcontratista, donde existe el compromiso de este de mantener la maquinaria en buenas condiciones. :

Fiscalizador

SEREMI de Salud de la Región del Maule y Carabineros de Chile.

o ”

Decreto Supremo N? 75 de 1987, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Establece Condiciones para el

Transporte de Carga”.

Materia

Establece condiciones para el transporte de cargas que indica, señalando que en zonas urbanas el transporte de aquellas sustancias que puedan dispersarse a la atmósfera o que puedan escurrir al suelo, deben ser transportadas en camiones y tapadas con carpas. Agrega que en las zonas pobladas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

Como condición de seguridad, se establece en 90 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad en zonas rurales, para la circulación de los vehículos motorizados destinados al transporte de carga de peso bruto vehicular superior a 3.500 kilogramos.

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Finalmente, establece que en los vehículos de carga no se podrá ocupar con ella el techo de la cabina ni llevarla en forma que exceda el ancho de la carrocería. La carga no podrá sobrepasar el extremo anterior en los vehículos motorizados o la cabeza de los animales de tiro, cuando se trate de vehículos a tracción animal. Por la parte posterior, la carga no deberá arrastrar ni sobresalir del extremo del vehículo más de 2 metros. Cuando sobresalga más de 0,50 m., deberá estar firmemente aseguraba entre los elementos que la conformen, y al vehículo, y deberá llevar en el extremo de la carga una luz roja si fuere de noche, y si fuese de día, un banderín del mismo color, de 0.5x0.4m, amarrado al extremo de la carga.

Relación con el Proyecto

El proyecto requiere de camiones para el transporte materiales, desechos e insumos durante la etapa de construcción, que se podrían desplazar por zonas urbanas.

Forma de Cumplimiento

Durante la etapa de construcción, los vehículos de transporte cuya carga es ripio o arena u otros materiales similares, cumplirán con lo siguiente:

La circulación de camiones se llevará a cabo con los vehículos cubiertos con una lona impermeable en buenas condiciones, de modo de que se impida la dispersión del materia! particulado.

Se cumplirá con la velocidad permitida 90 kilómetros por hora como límite máximo de velocidad en caminos asfaltados o pavimentados, para la circulación de los vehículos motorizados destinados al transporte de carga de

peso bruto vehicular superior a 3.500 kilogramos.

Se cumple con las demás disposiciones señaladas en la norma, respecto de las condiciones para el transporte de cargas.

Fiscalizador

Carabineros de Chile y Fiscalizadores Municipales. c.- Decreto Supremo N? 55 de 1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Materia En éste se establecen normas de emisión máxima a los vehículos motorizados pesados, las que se harán exigibles a todos aquellos inscritos por primera vez en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados a partir de septiembre de 1994. El Reglamento distingue entre vehículos que funcionan con diesel o motores de gasolina.

Relación con el proyecto Durante la etapa de construcción se proyectan actividades en las que se utilizará maquinaria pesada para su ejecución, como es el caso del movimiento de tierra, y otras que requerirán del transporte de materiales y residuos generados en el lugar de la obra, los que serán transportados en camiones.

Cumplimiento Se contempla el uso de vehículos pesados para transporte de material tanto en la etapa de construcción como en la de operación, parabastecimiento de insumos y traslado de desechos orgánicos, lodos y otros residuos. En ambas etapas estos vehículos cumplirán con los valores señalados en la norma. En caso de subcontratar servicios de

transporte, se exigirá expresamente en los contratos que se suscriban, la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norma.

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Fiscalizador Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

d.- Decreto Supremo N2 47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”. :

Materia

El artículo 5.8.3 de esta Ordenanza, establece que con el objeto de atenuar las emisiones de polvo, en toda obra de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, se debe cumplir las siguientes medidas:

  • Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

e Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por algunas de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 (carpeta de concreto asfáltico en frío, pavimentos articulados, carpetas de concreto asfáltico en caliente o pavimentos de hormigón de cemento vibrado).

e Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

  • Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

  • Evacuar los escombros desde los pisos altos, mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

  • La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión de polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

e Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

Relación con el proyecto

Durante la fase de construcción se genera polvo resuspendido, derivado del movimiento de tierra y tránsito de camiones, el que se ha controlado cumpliendo con lo dispuesto en esta norma, en lo que sea procedente.

Cumplimiento Específicamente, el proyecto contempla en su etapa de construcción el riego de áreas con tierra de acuerdo a condiciones meteorológicas, se cubre todo material transportado, cumpliendo así además con el Decreto Supremo N2 75 de 1987 del MINTRANTEL que establece las condiciones para el transporte de carga.

Fiscalizador Corresponderá a la Municipalidad respectiva fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma.

e.- D.S. 138/05 del Ministerio de Salud

Materia

Establece OBLIGACIÓN DE DECLARAR EMISIONES y su respectiva modificación, D.S.90/11 del Ministerio de Salud

Relación con el proyecto

Durante la fase de operación se utilizarán equipos electrógenos que se arriendan en el período Abril a Septiembre, para ser utilizados en horario punta (18:00 a 23:00 hrs) con las siguientes características:

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Equipo Características Potencia 1000 KVA Generador 1 800 KW Factor de potencia 0.80 Potencia 300 KVA Generador 2 400 KW Factor de potencia 0.80

Cumplimiento

El equipo de 1000 KVA cuenta con su declaración de emisiones proporcionada por el proveedor, que se adjunta en Anexo N6, junto a Resolución SEREMI RM N047169 que otorga el registro PR12402 a este generador.

El equipo de 500 KVA es un equipo nuevo, año 2013, por lo tanto no cuenta con declaración de emisiones año 2012, pero la correspondiente al año 2013 será solicitada al proveedor cuando corresponda. En Anexo N” 6, se adjunta copia de la guía de despacho que acredita la compra del equipo el año 2013 y declaración de emisiones de equipo de 1000 KVA. ?

Fiscalizador

SEREMI de Salud de la Región del Maule

f.- Decreto Supremo N? 4 de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones “Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control”

Materia

Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.

Relación con el proyecto Durante la etapa de construcción, se llevan a cabo labores de movimientos de tierra relacionados con excavaciones, carga, descarga y transporte de materiales inertes en camiones, además de funcionamiento de maquinaria para la construcción del nuevo reactor. En la fase de operación se requerirán vehículos para transporte de insumos y desechos.

Forma de Cumplimiento

Tanto en la etapa de construcción como de operación, el Titutar exigirá que las condiciones técnicas de maquinarias y camiones sean las establecidas en esta normativa, a través de las revisiones técnicas al día.

Fiscalizador

Carabineros de Chile.

Resolución Exenta N? 141/2013; Califica Ambientalmente el proyecto "AMPLIACIÓN PLANTA TRATAMIENTO RILES DE PATAGONIAFRESH S.A; PLANTA MOLINA" Página 16 de 31

£g.- Decreto Supremo N? 59 de 1998, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, “Fija Norma Primaria de Calidad del Aire para Material Particulado Respirable PM10”.

Materia

Fija norma primaria de calidad del aire para el contaminante material particulado respirable PM10, en 150 microgramos por metro cúbico normal (150ug/m3N) como concentración de 24 hrs.

Además establece norma primaria de calidad del aire para el contaminante Material Particulado Respirable PM10 como concentración anual de cincuenta microgramos por metro cúbico normal (50 ug/m3N).

Finalmente establece que los niveles originarán situaciones de emergencia ambiental, una metodología de medición de la norma, mecanismo'de validación de la información de monitoreo de calidad de aire y disposiciones relativas a la fiscalización e implementación de la norma.

Relación con el proyecto

Durante la etapa de construcción el movimiento de tierra y la circulación de vehículos generan emisiones, material particulado respirable.

Cumplimiento

En la etapa de construcción se están aplicando las siguientes medidas de prevención:

  • Humectación constante de las superficies interiores de la obra, previo a faenas de remoción de materiales, limpieza y cuando se produzca mayor desplazamiento interno de vehículos y camiones;

e Los equipos y maquinarias usados para las faenas de excavación son manejados con precaución y a velocidad moderada (máximo 20 km/hr), con objeto de minimizar la emisión de material particulado.

  • Se exige revisiones técnicas al día en vehículos y maquinaria.

  • Eltransporte de materiales se realiza en camiones cubiertos

  • Se mantienen los acopios de escombros y/o materiales debidamente controlados, evitando su acumulación.

Existe contrato con subcontratista, donde existe el compromiso de este de mantener la maquinaria en buenas condiciones.

Fiscalizador

Corresponderá a la SEREMI de Salud de la Región del Maule y de Carabineros de Chile fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma.

4.1.2.2.- Ruido

a.- Decreto Supremo N?2 146 de 1997, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, “Reglamento sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”.

Materia

Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continuos equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados a la comunidad por las fuentes fijas.

Relación con el proyecto

Durante la etapa de construcción del proyecto se generaran emisiones de ruidos molestos

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La etapa de operación el proyecto está asociada a la generación de niveles de presión sonora provenientes del funcionamiento del nuevo reactor biológico.

Cumplimiento No hay puntos sensibles cercanos (viviendas, colegios, servicios de salud)la vivienda más cercana se encuentra alrededor de 480 metros, las emisiones de ruido fuerón de corta duración y restringida al horario de construcción de

la planta.

Las mediciones de ruido desarrolladas durante el 2007 y 2008 en el entorno de PATAGONIAFRESH S.A. concluyen que la Planta cumple con la legislación vigente en materia de emisión de ruidos molestos.

No obstante el titular se compromete a realizar nuevas mediciones de ruido una vez que esté en funcionamiento el nuevo reactor de tratamiento biológico y entregar los resultados de los mismos a la SEREMI del Medio Ambiente de la Región del Maule

Fiscalizador

Corresponderá a la SEREMI de Salud de la Región del Maule fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma.

b.- Decreto Supremo N” 594 de 1999, (modificado D.S. N* 556/2000) Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en el Trabajo.

Materia

Artículos 70 al 80: Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Entre las disposiciones contenidas, se encuentran aqueltas referidas a los niveles máximos de presión sonora a las cuales pueden estar expuestos los trabajadores. Se prohíbe que los trabajadores sean expuestos a ruidos continuos de impacto que sobrepasen los límites regulados.

Relación con el Proyecto

Durante la etapa de construcción de! proyecto se generaron emisiones de ruidos molestos para los trabajadores como consecuencia de las labores a ejecutar.

La etapa de operación el proyecto está asociada a la generación de niveles de presión sonora provenientes del funcionamiento de máquinas dentro de la propiedad.

Forma de Cumplimiento

Para atenuar el aumento de los niveles de ruido generado por maquinarias en contacto directo con los trabajadores, se disminuirán las condiciones de exposición a ruidos continuos, disponiendo si fuese necesaria la entrega del equipo de seguridad apropiado a cada trabajador y de toda persona que visite las obras durante operación.

Fiscalizador

SEREMI de Salud de la Región del Maule.

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4.1.2.3.- Medio terrestre

a.- Residuos en General y Residuos Sólidos Urbanos Decreto con Fuerza de Ley N* 725 de 1968, Ministerio de Salud, “Código Sanitario”.

Materia

El artículo 802 señala que “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicio de cualquier clase”.

Relación con el proyecto

Los residuos que se generaron durante la etapa de construcción y operación deberán disponerse en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria SEREMI Región del Maule

Cumplimiento

La recolección traslado y disposición final de los residuos durante la etapa de construcción y operación está a cargo del titular

Durante la etapa de construcción los residuos sólidos domiciliarios son recolectados por camiones autorizados para este efecto y trasladados a Rellenos Sanitarios autorizados por la Autoridad Sanitaria (SEREMI Región del Maule)

Los restos de excavación (incluye desechos de construcción) se llevarán al botadero autorizado

PATAGONIAFRESH S.A. cuenta con un patio acopio de Residuos Sólidos no peligrosos, el que se encuentra autorizado con Resolución N2 1000 y N2 1001 del año 2006 de la Secretaría Ministerial de Salud de la Región del Maule.

Fiscalizador SEREMI de Salud de la Región del Maule.

b.- Decreto Supremo N? 594 del año 2000, Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en el Trabajo.

Materia

En su artículo 19”, establece que “las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera o dentro de su predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente”.

Al respecto el artículo 18” agrega que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria respectiva.

Relación con el Proyecto

Durante la etapa de construcción y operación se generarán residuos domésticos y residuos sólidos.

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En la etapa de construcción se generan residuos de tipo domiciliario como: cartones, papeles, bolsas plásticas y residuos derivados de alimentos. Como en la etapa de construcción trabajarán un promedio de 13 trabajadores/mes, se estima que se generarán 13 Kg/día. Esta cifra multiplicada por 21 días hábiles da como resultado promedio 0,27 Ton/mes. En la etapa de operación trabajarán 7 personas, por lo cual se estima que se generarán 7 Kg/día. Multiplicado por 21 días hábiles da un promedio de 0,14Ton/mes

En la etapa de construcción, la mantención de maquinaría y de vehículos se realiza en estaciones de servicio autorizadas para tales fines. Por lo mismo, no se generaron residuos peligrosos como restos de aceites usados o bencina usada para limpieza de piezas de maquinaria.

Forma de Cumplimiento

Los residuos sólidos asimilables a domésticos serán almacenados en contenedores herméticos, resistentes e impermeables y con tapa en buenas condiciones, Los residuos estarán almacenados transitoriamente y serán llevados relleno sanitario autorizado.

Fiscalizador

SEREMI de Salud de la Región del Maule.

c.- Decreto Supremo N2 47 del año 92, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones.

Materia

Los Art. 5.8.3 N2 2 y 3,Prohíbe realizar faenas y depositar materiales y elementos de trabajo en el espacio público, Asimismo, establece la obligación de mantener adecuadas condiciones de aseo del espacio público que enfrenta la obra y proteger la seguridad de los peatones.

Relación con el proyecto

Durante la etapa de construcción y operación se extraerán materiales y elementos de trabajo.

Cumplimiento

Durante la etapa de construcción, se controlará y verificará que no se disponga ningún elemento de trabajo o materiales en el espacio público fuera del área de emplazamiento del proyecto. Este control y verificación se realizará de igual manera en la etapa de operación.

Fiscalizador

SEREMI de Salud de la Región del Maule.

d.- Decreto Supremo N? 78 de 2010, Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”

Materia

Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas.

Se entenderá por sustancias peligrosas, o productos peligrosos, para efectos de este reglamento, aquellas que puedan significar un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales y son aquellas listadas en la Norma Chilena Oficial N* 382 Of2004, Sustancias Peligrosas - Clasificación general (NCh 382. Of2004) o la que la sustituya, y las que cumplan con las características de peligrosidad que establece esa norma.

Relación con el Proyecto

Resolución Exenta N2 141/2013; Califica Ambientaimente el proyecto "AMPLIACIÓN PLANTA TRATAMIENTO RiLES DE PATAGONIAFRESH S.A; PLANTA MOLINA" Página 20 de 31

El Proyecto considera un aumento en el consumo de nutrientes, en particular de ácido fosfóricolaporte de Fósforo), y por to tanto en el almacenamiento de sustancias peligrosas para la etapa de operación.

Cumplimiento

Las sustancias se almacenarán en una bodega especialmente acondicionada para tales efectos, separadas del resto de los insumos utilizados en el proceso productivo, la cual, en todo caso deberá cumplir con todos los requisitos del D.S. 78/2010. :

Fiscalización SEREMI de Salud de la Región del Maule

e.- Decreto Ley N?2 3557/80 Ministerio de Agricultura Materia

El artículo 11 de este texto, establece que los establecimientos industriales, fabriles, mineros o de cualquiera otra índole que manipulen productos susceptibles de contaminar la agricultura se encuentran obligados a adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean precedentes a fin de evitar o impedir la contaminación. Sin perjuicio de lo anterior, deben acatar todas las medidas que el Presidente de la República dicte al respecto, por intermedio de los Ministerios de Agricultura o de Salud. Ante casos calificados de contaminación, el Presidente de la República puede ordenar la paralización total o parcial de las actividades y empresas artesanales, industriales, fabriles y mineras que lancen humos, polvos o gases o que vacíen en las aguas productos o residuos en las aguas que, comprobadamente, perjudiquen la salud de los suelos o causen daño a la salud, vida, integridad o desarrollo de los vegetales o animales.

El art. 9 establece que los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos están obligados a tratar de procesar las basuras o residuos que se depositen en caminos, canales o cursos de agua, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera sea el objeto a que estén destinados.

Relación con el Proyecto

Durante la etapa de construcción, el proyecto contempla la “Ampliación de una Planta de Tratamiento de Riles”. Cabe señalar que si bien el proyecto contempló la Instalación de Faenas, las mismas no se desarrollan dentro de predios dedicados a la agricultura, sino dentro de las instalaciones de PatagoniafreshS.A..

Durante la etapa de operación, el proyecto contempla la disposición de Riles tratados al Estero San Antonio Forma de Cumplimiento Respecto a los residuos sólidos generados en la etapa de construcción se puede señalar lo siguiente:

Los residuos sólidos domésticos generados por el proyecto en su etapa de construcción, son almacenados temporalmente en contenedores especiales, para luego ser evacuados en sitios de disposición autorizados por la autoridad ambiental.

e Eltitular ha controlado y supervisado permanentemente, al contratista encargado de ejecutar las obras, para que cumpla con lo señalado en párrafo, para de esta forma no afectar suelos agrícolas.

e El proyecto no contempla la fabricación de hormigón en obra, por lo mismo no necesita de un sistema de tratamiento para el lavado de camiones y no existe el riesgo que por esta vía haya vertimiento de Riles a cursos de agua o contaminación del suelo agrícola. Ñ

  • Para los desechos que deban ser acumulados transitoriamente, se cuenta con un patio de acopio para residuos no peligrosos

Resolución Exenta N* 141/2013; Califica Ambientalmente el proyecto "AMPLIACIÓN PLANTA TRATAMIENTO RILES DE PATAGONIAFRESH S.A; PLANTA MOLINA" Página 21 de 31

e Los residuos de la construcción que sean asimilables a residuos domésticos (maderas, envases, gomas, cartones, etc.), son trasladados a relleno sanitario autorizado (Relleno Sanitario “El Retamo de Talca”

En la etapa de operación, los Riles tratados cumplirán con los requisitos establecidos en la Tabla N*2 el D.S. N2 90 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (DO 07.03.2001): “NORMA DE EMISION PARA LA REGULACION DE CONTAMINANTES ASOCIADOS A LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LIQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES”, asegurando de esta forma no contaminar las aguas que posteriormente puedan ser utilizadas para regadío.

f.- Resolución Exenta N* 133, del 2005, del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que regula el ingreso y tránsito de madera de embalaje extranjera en el país

El proyecto no contempla la internación de equipos o maquinaria procedentes del extranjero, embalados en madera. Si llegase a suceder, se dará aviso al SAG de Curicó y se mantendrá un registro de los avisos remitidos a dicha Oficina SAG. Si llegase a ingresar maquinaria embalados en madera se cumplirá con los requisitos señalados en los numerales 1 y 2 de dicha Resolución

g.- Decreto Supremo N” 3 de 2012, Ministerio del Medio Ambiente, “Aprueba Reglamento para el Manejo de Lodos Provenientes de Plantas de Tratamientos de Efluentes de la Industria Procesadora de Frutas y Hortalizas”

Materia

El reglamento tiene por objeto regular el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamientos de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas.

Con ese objetivo, se establecen las exigencias sanitarias mínimas para el manejo, restricciones, requisitos y condiciones técnicas, para la aplicación de lodos en determinados suelos.

El manejo de los lodos, incluida su aplicación al suelo, provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas, se efectuará en la forma y condiciones que establece el reglamento.

Relación con el Proyecto El Proyecto considera la generación de lodos proveniente de su planta de tratamiento de riles. Cumplimiento

Los lodos una vez prensados, para bajar su contenido de humedad, se almacenan transitoriamente en un contenedor metálico cerrado de propiedad del contratista a cargo de retiro del lodo, cumpliendo con las condiciones sanitarias de almacenamiento transitorio. Este almacenamiento se encuentra a más de 20 metros de cuerpos de aguas superficiales, el tiempo de almacenaje y la deshidratación de los mismos no generan malos olores y tampoco la generación de vectores. Los destinos para disposición final pueden ser los siguientes:

a.- Una planta de compostaje que cuenta con resolución sanitaria de la SEREMI de Salud. Ver Anexo N? 6 de la DIA “Contrato para Retiro de Residuos Orgánicos con Planta de Compostaje”, Anexo N” 12 “Resoluciones de Plantas de Compostaje” y Anexo N” 13 “Resolución Autoriza camiones de transporte”, las que permiten comprobar que PATAGONIAFRESH, cumpliendo con las condiciones de transporte y disposición de los lodos de la planta de tratamiento en empresa autorizada para la preparación de compost. Adicionalmente, en Anexo N 4 Adenda N2 se adjuntan las resoluciones sanitarias de Agroorgánicos Mostazal Limitada que autoriza la disposición específica de lodos provenientes de plantas agroindustriales.

b.- Centro de Tratamiento de Residuos de Ecomaule S.A., que cuenta con las resoluciones sanitarias que se adjuntan

en Anexo N? 4. El transporte se realizará en camiones que también cuentan con la resolución sanitaria para el transporte de residuos No peligrosos, que se adjuntan también en el Anexo *4 Adenda N?2.

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Respecto a los requisitos para la aplicación al suelo del compost, señalados en los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 es responsabilidad de las empresas señaladas en a.- y b.-

Fiscalización. SEREMI de Salud del Maule y Servicio Agrícola y Ganadero del Maule 4.1.2.4.- Transporte de Materiales

a. - Decreto con Fuerza de Ley N? 850 del año 97, Ministerio de Obras Públicas, Fija el texto refundido y sistematizado de la ley N” 15.840, de 1964 y del Decreto con Fuerza de Ley N” 206 de 1960.

Materia

Prohíbe ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos y en general hacer ninguna clase de obra en ellos, Además establece la prohibición de circular por caminos públicos a vehículos que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos.

Relación con el Proyecto

Se requerirá transporte de materiales, maquinaria e insumos.

Forma de Cumplimiento

En caso que se requiera transportar una carga que supere los límites de peso máximo establecidos en la normativa aplicable, el Titular solicitará los permisos correspondientes a la Dirección de Vialidad.

Fiscalizador Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales de la Dirección de Vialidad.

b.- D.S. N2 200/93, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece pesos máximos a los vehículos que circulan por vías urbanas del país.

Materia Establece pesos máximos a los vehículos que circulan por vías urbanas del país.

Relación con el Proyecto Durante la etapa de construcción, se llevarán a cabo labores de movimientos de tierra relacionados con excavaciones, carga, descarga y transporte de materiales inertes en camiones, además de funcionamiento de maquinaria en los frentes de trabajo.

Forma de Cumplimiento El proyecto contempla el transporte de excedentes de excavación, de manera tal que, en el evento de generar un sobrepeso de acuerdo a lo establecido por la norma, el titular solicitará las autorizaciones correspondientes a la Dirección de Vialidad.

Fiscalizador

Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales de la Dirección de Vialidad.

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4.1.2.5.- Medio Acuático

a.- Residuos Industriales Líquidos Decreto Supremo N? 90 de 2000, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, “Establece Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. Materia Establece la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. Así mismo, regula los procedimientos de medición y control de los parámetros. Relación con el proyecto Se proyecta ampliar la Planta Molina, asociada al tratamiento de los Residuos Industriales Líquidos generados por PATAGONIAFRESH S.A; con el fin de amortiguar la contaminación producida por la descarga de estos residuos, cumpliendo así con lo estipulado en el Decreto Supremo 90/00 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Se busca que con esta ampliación se logre tratar una carga orgánica equivalente a 10.000-12.500 kgs DBO/día, aumentando la capacidad de tratamiento actual de 7.500 kg/día, para hacer frente a un proceso productivo de alta elaboración, superior a 1800 ton/día de fruta elaborada (Capacidad nominal = 2.200 ton/día), en forma sostenida en el tiempo, lo que implica tratar cargas orgánicas del orden de 10.000 kg DBOf/d, y soportar sobrecargas hasta 12,500 kg DBO/día, dependiendo de la calidad de la fruta a procesar.

Forma de cumplimiento

El efluente tratado cumplirá con los límites exigidos en la Tabla N* 2 del Decreto 90/00, citado, ya que será dispuesto en el Estero San Antonio Norte.

Fiscalización Superintendencia de Servicios Sanitarios.

b.- Decreto con Fuerza de Ley. N* 725 de 1968, Ministerio de Salud, Código Sanitario. Materia El artículo 73 del Código Sanitario señala “Prohíbese descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos”. “Sin perjuicio de lo establecido en el Libro IX de este Código, la autoridad sanitaria podrá ordenar la inmediata suspensión de dichas descargas y exigir la ejecución de sistemas de tratamientos satisfactorios destinados a impedir toda contaminación”.

Relación con el proyecto

El Titular descargará residuos industriales líquidos al Estero Derrames San Antonio Norte tratados y depurados según las normas sanitarias vigentes.

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Cumplimiento

Los Riles cumplirán con los parámetros de la normativa sanitaria vigente Fiscalizador

SEREMI de Salud de la Región del Maule.

€.- Decreto Supremo N? 594 de 1999, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Materia

El artículo 25 del Decreto Supremo 594 dispone que “las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.”

Relación con el proyecto

Durante la etapa de construcción del proyecto se utilizan las instalaciones existentes en la Planta PATAGONIAFRESH S.A.

En la fase de operación se seguirán utilizando las instalaciones existentes. Cumplimiento

Los desechos líquidos domésticos que se generan en la etapa de construcción, corresponden a aguas servidas que se descargan en el sistema existente utilizado por PATAGONIAFRESH S.A. y autorizado por la autoridad sanitaria.

En fase de operación los residuos líquidos domiciliarios serán descargados al sistema existente. Fiscalizador SEREMI de Salud de la Región del Maule.

d.- Decreto con Fuerza de Ley. N* 725 de 1968, Ministerio de Salud, Código Sanitario. Materia Regula la evacuación de desagúes, aguas servidas y residuos industriales. En particular en el artículo 71, letra b) señala que corresponde al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la provisión o purificación de agua potable y a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.

Relación con el Proyecto

Durante la etapa de construcción del proyecto se utilizan las instalaciones existentes en la Planta PATAGONIAFRESH S.A.

En la fase de operación se seguirán utilizando las instalaciones existentes.

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Forma de Cumplimiento

Los desechos líquidos domésticos que se generan tanto en la etapa de construcción como de operación, corresponden a aguas servidas que se descargan en el sistema existente.

Fiscalizador SEREMI de Salud de la Región del Maule. 4.1.2.6.- Agua Potable

a.- Decreto Supremo N? 594 de 1999, Ministerio de Salud, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Materia

El artículo 12 dispone que “Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo. Las instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los servicios de agua potable deberán cumplir con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.”

Relación con el proyecto

Durante la construcción y operación deberá proveerse de agua potable a los trabajadores.

Cumplimiento

La planta de PATAGONIAFRESH S.A. cuenta con agua potable en sus instalaciones, de manera tal que tanto para la etapa de construcción como de operación los trabajadores contarán con este servicio en cantidad suficiente y adecuada.

Fiscalizador SEREMI de Salud de la Región del Maule. b.- Decreto Supremo N? 735 del año 1969, Ministerio de Salud, Requisitos del agua para el consumo humano. Materia Establece que todo servicio de agua potable deberá proporcionar agua de buena calidad en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la población que le corresponda atender, debiendo además asegurar la continuidad del suministro contra interrupciones ocasionadas por fallas de sus instalaciones o de su explotación. Relación con el Proyecto Durante la etapa de construcción y operación se utilizará agua potable. Cumplimiento La planta de PATAGONIAFRESH S.A. cuenta con agua potable en sus instalaciones, de manera tal que tanto para la

etapa de construcción como de operación los trabajadores contarán con este servicio en cantidad suficiente y adecuada.

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Fiscalizador SEREMI de Salud de la Región del Maule.

c.- Norma Chilena N* 409/06 Of 2005, Ministerio de Salud, “Establece requisitos de calidad del Agua Potable”. Materia

Establece requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable para consumo humano en todo el territorio nacional que provenga de cualquier sistema de abastecimiento.

Relación con el Proyecto

Se requiere de agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal. Aplicable durante la etapa de construcción y operación

Forma de Cumplimiento

Tanto en la fase de construcción como de operación se dispondrá de agua potable para la bebida humana que cumpla con los niveles establecidos en la Nch 409. Ello, por cuanto los trabajadores usarán las actuales instalaciones de PATAGONIAFRESH S.A; que ya cuentan con agua potable.

Fiscalizador SEREMI de Salud de la Región del Maule.

4.1.2.7.- Monumentos Nacionales

a.- Ley N? 17.288/ 1970, que Legisla sobre Monumentos Nacionales, Ministerio de Educación. Materia

Define y entrega a la tuición del Consejo de Monumentos Nacionales, los Monumentos Nacionales dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo.

El artículo 21 señala que por el solo ministerio de la Ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos, y piezas antropo-arqueológicas que existen sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas. Por ello el artículo 26 de la Ley señala que, independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quién ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos.

Los objetos que formen parte o pertenezcan a un monumento histórico no podrán ser removidos sin autorización del Consejo, el cual indicará la forma de proceder en cada caso. Si el monumento fuere un lugar o sitio eriazo, este no podrá excavarse o edificarse sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.

El artículo 30, dispone que “para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, se requerirá la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, la que solo se concederá cuando la obra guarde relación con el estilo arquitectónico general de dicha zona de acuerdo a los proyectos presentados.”

El artículo 31 establece que “no se podrá sin autorización previa del Consejo iniciar en los santuarios de la naturaleza, trabajos de construcción o excavación o cualquier otra actividad que pudiere alterar su estado natural.

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Relación con el Proyecto En el área del proyecto no se han identificado monumentos nacionales. Cumplimiento

En la etapa de construcción no se han detectado hallazgos arqueológicos. Cualquier hallazgo que pueda encontrarse como producto de futuras excavaciones será denunciado al Gobernador de la Provincia.

Fiscalizador

Corresponderá al Consejo de Monumentos Nacionales y Carabineros de Chile, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma.

4.2.- Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "AMPLIACIÓN PLANTA TRATAMIENTO RILES DE PATAGONIAFRESH S.A; PLANTA MOLINA" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo número 90 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N2 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "AMPLIACIÓN PLANTA TRATAMIENTO RILES DE PATAGONIAFRESH S.A; PLANTA MOLINA" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

6.1.- Realizar nuevas mediciones de ruido una vez que esté en funcionamiento el nuevo reactor de tratamiento biológico y entregar los resultados de los mismos a la Superintendencia del Medio Ambiente.

6.2.- Realizar monitoreo de calidad de aguas del Estero San Antonio, en los puntos ubicados en las coordenadas UTM Datum WSG 84 HUSO 19 Sur que se indican:

Punto de Muestreo NORTE ESTE N?1, aguas arriba del punto descarga 6.114.317,063 289.084,654 N?2, aguas abajo del punto de descarga 6.114.398,766 289.019,470 N*3, aguas abajo del punto de descarga 6.114.500,581 288.953,383

El titular implementará además una medición continua de caudal en el punto N“i, aguas arriba del punto de descarga, esto con el objetivo de registrar el caudal del Estero de modo que permita asegurar que la descarga de Riles tratados se encuentra dentro de lo establecido respecto de la capacidad de dilución.

Los parámetros de calidad de agua a monitorear en el estero serán:

pH

temperatura

Coliformes fecales

Solidos suspendidos totales DBO5

Fósforo

Nitrógeno Total Kjeldahl Poder espumógeno

Resolución Exenta N* 141/2013; Califica Ambientalmente el proyecto "AMPLIACIÓN PLANTA TRATAMIENTO RILES DE PATAGONIAFRESH S.A; PLANTA MOLINA" Página 28 de 31

e Oxígeno Disuelto

La frecuencia de monitoreo será la misma que establezca la Superintendencia de Servicios Sanitarios para el autocontrol! de los parámetros de la descarga de efluentes tratados.

El titular entregará los antecedentes de las características del aforo a la Dirección General de Aguas para obtener los permisos sectoriales que corresponda, y facilitará la información del aforo de caudal en caso que esta sea requerida por la autoridad.

El sistema de control consistirá en la medición de SST a una muestra compuesta del efluente cada día, para determinar el cumplimiento de la norma de emisión (SST < 300 mg/L). Esta medición de SST se realizará en el laboratorio de proceso de planta Molina, y cumplirá con la metodología exigida en la Norma NCh2313 Análisis de aguas residuales. Además, durante la descarga se realiza una inspección visual para constatar que la descarga no incluye arrastre de lodo visible de las lagunas, que pudiese generar un incumplimiento de la norma, lo que en todo caso debe confitmase con la medición de los SST.

7.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

8.- Que, para que el proyecto "AMPLIACIÓN PLANTA TRATAMIENTO RILES DE PATAGONIAFRESH S.A; PLANTA MOLINA" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y/o domicilio.

11.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

12.- El proponente deberá mantener especial cuidado cuando realice las obras de excavación que son parte del proyecto, dando cuenta de cualquier hallazgo arqueológico a las autoridades competentes, cumpliendo así con lo establecido en los artículos 26” y 272 de la Ley 17.288 y en los artículos 20” y 232 de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y publicado por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

13.- El proponente realizará los tres primeros análisis físico — químicos y microbiológico de los lodos deshidratados en conformidad a lo señalado en el Artículo 11 del D.S.148/03 “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos” en presencia de funcionarios de la SEREMI de Salud y de acuerdo a la Guía Técnica “Toma de Muestra de Residuos Peligrosos” del Ministerio de Salud.

14.- El titular realizará el ingreso de las exigencias ambientales que se establecen en esta RCA al sistema de cargas de compromisos ambientales de la Superintendencia del medio Ambiente (www.compromissos-ambientales.cl).

15.- Que la SISS, de acuerdo a lo señalado en el Art. 11 B de la Ley N” 18.902, procederá a modificar la Resolución SISS N* 3712 del 23.09.2008, en caso que corresponda, para lo cual el industrial deberá avisar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios con 90 días de anticipación, el inicio de la operación del nuevo sistema de tratamiento de Riles, de acuerdo al formato de aviso que se encuentra en la página web www.siss.cl

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16.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "AMPLIACIÓN PLANTA TRATAMIENTO RILES DE PATAGONIAFRESH S.A; PLANTA MOLINA".

2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "AMPLIACIÓN PLANTA TRATAMIENTO RILES DE PATAGONIAFRESH S.A; PLANTA MOLINA" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en los artículo N*90 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Maule

Aus Un

2 Hernán Siustinianovich Pérez ¡onal del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región del Maule

HGP/PCT/MFA

Distribución:

Karl Huber Camalez

Corporación Nacional Forestal, Región del Maule Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule Dirección General de Aguas, Región del Maule Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule Gobierno Regional, Región del Maule

llustre Municipalidad de Molina

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Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule SEREMI de Agricultura, Región del Maule

SEREMI de Energía, Región del Maule

SEREMI de Salud, Región del Maule

SEREMI de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule

SEREMI MOP, Región del Maule

Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule

Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA, Región del Maule Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región del Maule Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Electricidad y Combustibles Superintendencia de Servicios Sanitarios

C/e:

  • Encargada Participación Ciudadana

  • Expediente del Proyecto "AMPLIACIÓN PLANTA TRATAMIENTO RILES DE PATAGONIAFRESH S.A; PLANTA MOLINA"

  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Vil Región del Maule

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