Evaluación SEA

Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Punta Apiao Modif Proyecto Técnico en CES Punta Apiao

Rol 6909148
SEA · DIA · Aprobado · 2012-08-08 · Región de Los Lagos · Mowi Chile S.A

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Punta Apiao Modif Proyecto Técnico en CES Punta Apiao" Resolución Exenta N° Puerto Montt, 4 de Julio de 2014 VISTOS: 1. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en los artículos 1° y 3° transitorios del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial del 12 de agosto de 2013; en el D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. 2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Punta Apiao Modif Proyecto Técnico en CES Punta Apiao", presentada por el Señor Igor Horacio Stack Lara, en representación de Marine Harvest Chile S.A, con fecha 8 de Agosto de 2012. 3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 3.1. Síntesis Cronológica de las etapas de la evaluación de impacto ambiental Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N Por Marine Harvest Chile S.A, con fecha 08/08/2012 Test de admisión, Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 16/08/2012 Oficio solicitud de evaluación DIA N°1246 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 17/08/2012 Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N°712 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 14/09/2012 Adenda 1, Por Marine Harvest Chile S.A, con fecha 08/11/2012 Solicitud de evaluación de adenda N°1697 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 13/11/2012 Adenda 2, Por Marine Harvest Chile S.A, con fecha 29/11/2013 Solicitud de evaluación de adenda N°1466 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 02/12/2013 Resolución de ampliación de plazo N°685 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 09/12/2013 Adenda 3, Por Marine Harvest Chile S.A, con fecha 26/05/2014 Solicitud de evaluación de adenda N°414 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 27/05/2014 3.2. Referencia a los informes de los organismos de la administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación ambiental del proyecto Oficio N°1530 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 24/08/2012; Oficio N°12.600/302 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 27/08/2012; Oficio N°55/2012 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, con fecha 29/08/2012; Oficio N°712 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 03/09/2012; Oficio N°2876 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Lagos, con fecha 06/09/2012; Oficio N°394 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 06/09/2012; Oficio N°2392 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 11/09/2012; Oficio N°346 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 11/09/2012; Oficio N°529 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 11/09/2012; Oficio N°463 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 20/11/2012; Oficio N°922 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 21/11/2012; Oficio N°12.600/466 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 30/11/2012; Oficio N°902 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 10/12/2013; Oficio N°425 sobre la Adenda 3, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 29/05/2014; 3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Punta Apiao Modificación Proyecto Técnico en CES Punta Apiao', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos Gobernación Marítima Castro Gobierno Regional, Región de Los Lagos Ilustre Municipalidad de Quinchao SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos SEREMI de Salud, Región de Los Lagos SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos Sernatur, Región de Los Lagos Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Se excluyó de participar en la evaluación del proyecto 'Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Punta Apiao Modificación Proyecto Técnico en CES Punta Apiao' realizando un oficio de no participación en la evaluación, el siguiente servicio: Oficio no participación en la evaluación N° DF 4769 Por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 05/09/2012. 4. El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 04 de Julio de 2014. 5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Punta Apiao Modif Proyecto Técnico en CES Punta Apiao". CONSIDERANDO: 1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Punta Apiao Modif Proyecto Técnico en CES Punta Apiao". 2. Que, el derecho de Marine Harvest Chile S.A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Punta Apiao Modif Proyecto Técnico en CES Punta Apiao" consiste en: Antecedentes del Titular Nombre: Titular Marine Harvest Chile S.A R.U.T.: 96.633.780-k Domicilio: Avenida Diego Portales 1450 Nombre Representante Legal: Igor Horacio Stack Lara R.U.T.:12.248.102-6 Domicilio: Ruta 226 Km. 8 Camino El Tepual Monto de Inversión: US$2.000.000 Vida útil: Indefinida Mano de Obra: Etapa ¡Número de Personas Construcción 6 Operación 110 Total 116 Superficie: Etapa Superficie requerida (ha) Construcción' 8

Operación 8 Abandono Tipología del Proyecto: n.3) Producción anual igual o mayor a (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Chiloé, comuna de Quinchao, específicamente en el Canal Alao, Oeste de Punta Apiao. Coordenadas Geográficas de Ubicación del Proyecto Carta SHOA 7390 DATUM WGS-84 Vértice Latitud Longitud UTM Norte UTM Este A 42°33' 47,91" 73°14' 13,09" 644717.16 5286170.95 B 42°33' 54,40" 73°14' 13,13" 644712.08 5285970.78 C 42°33' 54,47" 73°13' 55,60" 645111.74 5285960.29 D 42°33' 47,98" 73°13' 55,55" 645117.06 5286160.45 Descripción del proyecto El proyecto consiste en la modificación del aumento del nivel de producción de los recursos hidrobiológicos Salmónidos a 6.500 toneladas y en la modificación de las estructuras de cultivo a 22 balsas jaulas de 30 x 30 x 18 metros. El proyecto contará con un pontón de alimentación y bodega de almacenamiento de insumos y materiales en la concesión. El centro cuenta con RCA N° 47 (25-01-2011) que aprueba el Sistema de Ensilaje, emplazado en tierra. De acuerdo a esto, la modificación de proyecto considera instalaciones en mar y la regularización de las construcciones en tierra. La Seremi de Medio Ambiente, solicita al titular en Ord. N° 346 del 7.09.2012 que incorpore puntos de referencia, respecto de la ubicación geográfica, el titular en adenda 1 / anexo 1, señala las concesiones acuícolas aledañas, el área de influencia respecto a la cantidad de biosólidos a verter en el medio marino y las condiciones de dispersión indicadas en la CPS; al respecto en Ord. N° 463 del 19.11.2012 este servicio da su conformidad con lo presentado en adenda 1. Definición de sus partes, acciones y obras físicas Etapa de Construcción Estructuras en Concesión Las embarcaciones, naves y artefactos navales, estarán inscritos ante la Autoridad Marítima y cumplirán con todas las exigencias técnicas y de seguridad pertinentes. Las estructuras a instalar son: A. Balsas Jaulas B. Redes C. Sistema de Detección de Alimento D. Bodega. E. Plataforma adicional para bins de mortalidad. Descripción general de estructuras a instalar: A) Balsas Jaulas El proyecto contempla la instalación de un total de 22 balsas jaulas cuadradas metálicas. Dichas estructuras poseen dimensiones de 30 m * 30 m y 18 de alto, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearán por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje. Las balsas llegarán armadas por el proveedor al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad. Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados. Dimensiones, cantidad y tipo de balsas jaulas. Ítem Proyecto Técnico Ampliado Balsas en máxima producción 22 Dimensiones 30 m x 30 m x 18 de alto Estructura Cuadradas Tipo Metálicas Se indica además que, de acuerdo a lo indicado en el D.S N° 397/09, el cual modifica el D.S 320/01 "Reglamento Ambiental para la Acuicultura", el centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, los cuales presentarán condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o pérdida masiva de peces. B) Redes En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras). Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, impregnadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo. Las redes de cultivo tendrán dimensiones de 30 m x 30 m por 18 de alto. Una apertura de 1" y 2" dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitaría el escape de peces. La profundidad de la red lobera no excederá el 90 % de la profundidad de la columna de agua, garantizando el cumplimiento de Art 4, letra d) del DS 320/01. La red lobera envolverá a las estructuras flotantes, en forma unitaria, evitando que el depredador se enmalle y enrede, además, de proteger la red de cultivo. La profundidad de las redes loberas será de 35 m. Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas, y cuya función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje. C) Sistema de detección de alimento Antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección de alimento, acorde a tecnología disponible en el mercado. D) Bodega de Insumos y Baño La bodega es una estructura con base de concreto, recubierta de Zinc acanalado, de dimensiones aproximada de 2 m de largo por 1,2 de ancho. Se dispondrá de todos los dispositivos de seguridad normados por la autoridad vigente. Agua: El abastecimiento de agua podrá ser de origen envasado y que cumpla con toda la regulación sanitaria para su consumo, pudiendo eventualmente abastecerse con una planta desalinizadora. Baños: El centro tiene instalaciones en tierra, donde se encuentran los baños. Instalaciones sanitarias actualmente en proceso paralelo de regularización. Estructuras en Tierra En anexo 4 de la DIA se adjunta: (1) Especificaciones Técnicas de Obras en Tierra. (2) - (7) Planimetría de Estructuras en Tierra (8) RES. N°027 (26-01-2012) CUS (9) RES. N°127 (26-03-2012) Modifica a RES. N° 027. (10) RCA N° 47 (25-01-2011) (11) Resolución N° C-R/07 del Ministerio de Salud (Castro; 11/02/2011) Estructuras en proceso de Regularización. Ítem Superficie (m2) Albergue y Servicios 239.62 Vivienda jefe de centro y Oficina 98.24 Pañol de Baterías 16.45 Caseta de Buzos 19.04 Sala de generador 14.80 Pañol de Químicos 7.21 Caseta de Ensilaje (Zona Sucia) 26.72 Total en Regularización 422.08 Superficie Terreno 5.000 Detalle de Planimetría Adjunta en Anexo 4 de la DIA: (1) Lámina 1: Plano de ubicación, Plano emplazamiento y Cuadro general de Superficies. (2) Lámina 2: Albergue y Servicios (Planta Arquitectura, Planta Techumbre Y Cuadro de Superficies). (3) Lámina 3: Albergue y Servicios (Elevaciones y Cortes). (4) Lámina 4: Vivienda jefe de centro (Plano de Arquitectura, Elevaciones, Corte, Planta techumbre, Cuadro de Superficie) (5) Lámina 5: Caseta de Buzos, Pañol Baterías (Plano de Arquitectura, Elevaciones, Corte, Planta techumbre, Cuadro de Superficie) (6) Lámina 6: Pañol de Químicos y Bodega, Sala de Generadores y Zona Sucia o Ensilaje (Plano de Arquitectura, Elevaciones, Corte, Planta techumbre, Cuadro de Superficie). Las instalaciones sanitarias se encuentran en proceso paralelo de regularización. Etapa de Operación En el ciclo productivo son identificadas y descritas las siguientes etapas: Ingreso de peces Anualmente ingresará una cantidad determinada de smolts cuyo peso puede variar entre 0.1 y 0.25 Kg. En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura. Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca. Cultivo Cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. El ciclo de producción del proyecto comprende un período máximo aproximado de 18 meses. Para obtener información del peso de los salmónidos se realizarán muestreos periódicos. El titular amplía la información presentada desarrollando en detalle el ciclo productivo del centro, presentado una matriz de producción y diagrama de flujo del centro (Anexo 3 de la DIA), considerando las principales emisiones, descargas y residuos generados por el proyecto, en relación a los porcentajes de Fecas, Alimento No Consumido y Factor de Conversión, se presenta además el balance de masas para alimentación que consideró las variables indicadas, a fin de dar a conocer el real aporte de estos residuos al medio. A) Insumos en la etapa de Cultivo a.1) Alimento El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional, en la siguiente tabla, se describen características referenciales para cada calibre de alimento. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. Características Generales, Calibres Alimento en agua de Mar. Se espera optimizar cada vez más el proceso de alimentación, reduciendo las pérdidas. Desde la perspectiva del control de pérdidas y de aspectos tecnológicos, se instalarán sistemas de detección de alimento. Los técnicos que controlan la alimentación son capacitados permanentemente. El alimento llega al pontón en maxibags o bolsas y serán retirados por la empresa Proveedora del Alimento, por lo que no se generarán residuos por esta vía. Numero de oellets por ko de alimento Calibre Numero de pellets /kg St O 18400000 Cr 1 6034000 Cr 2 1104000 0,3 5008000 0,5 2560000 0,8 1013333 1,3 399000 1,5 154777 2 85871 3 38664 4 16766 6 6076 9 1411 12 636 15 344 Golden Prima Pro Calibre Numero de pellets /kg 0,3 9301675 0,5 5507246 a.2) Desinfectante y Detergentes El titular aclara que sólo utilizará desinfectantes y detergentes autorizados por la Autoridad Marítima. El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático. Se adjunta en Anexo "Manual de Higiene y Desinfección" que indica las medidas para disponer de los químicos y residuos generados, se indica además que quedarán registrados en el centro los antecedentes todos los movimientos efectuados con estos insumos. Los únicos recipientes que se generan corresponden a los desinfectantes y detergentes, los cuales son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente, son derivados a empresas autorizadas. Se adjunta, en Anexo 4 de la DIA, Resolución N° C-R/07 del Ministerio de Salud (Castro; 11/02/2011) que aprueba y autoriza la actividad destinada a almacenamiento transitorio de Residuos Peligrosos generados en las actividades de la Empresa MARINE Harvest Chile S.A. emplazada en sector Teupa, comuna de Chonchi. En caso de ser necesario almacenar residuos peligrosos y residuos de limpieza y desinfección serán acopiados temporalmente en estas instalaciones para ser luego derivados a terceros cuando corresponda. Las operaciones de trasvasije hacia las bombas de aspersión, se encuentra también controlado, puesto que se realizan dentro de la misma bodega, al interior del pretil de contención. Esto asegura que gotas o pequeños chorros provenientes de los bidones, sean captados, evitándose la contaminación accidental. Además los residuos de las bandejas, son recolectados y almacenados nuevamente en un recipiente identificado para ese propósito. Durante el transporte marítimo los productos de desinfección serán trasladados con los sellos de fábrica, por lo que en un eventual vuelco de la embarcación no se produciría el vertimiento de la sustancia desinfectante si no solo del envase. En tal caso, el patrón de la embarcación deberá dar aviso al Jefe de Área y al área de Medio Ambiente de lo sucedido, este a la vez, evaluará la comunicación a la Autoridad Marítima. El jefe de operaciones gestionará el apoyo del rescate de la totalidad de los envases siniestrados. Medidas preventivas: controlar las características propias de cada medio de transporte, ya sea sistema de mantenimiento mecánico, condiciones climáticas durante el traslado, normas de navegación. La desinfección y limpieza en mar se realiza en forma de aspersión y por inmersión utilizando lonas para realizar la faena en forma efectiva y contener la mayor cantidad de desinfectante, los cuales luego de realizadas las faenas, se inactivan debido a que son productos biodegradables. a.3) Combustibles y Lubricantes. Se mantendrá una cantidad mínima de combustible (menor a 250 I) conservado en la bodega con su debida rotulación, para el funcionamiento de las embarcaciones menores del centro de cultivo. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se harán de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada. La que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. El titular ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con la bencina. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N° 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N° 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente lo que se realizará de la siguiente manera: a) Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 I y eventualmente tambores de 200 I, los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en bodega flotante. b) Posteriormente, los lubricantes serán retirados y transportados a bodega autorizada del Titular c) Los lubricantes serán retirados y transportados por empresas autorizadas, los cuales los disponen en sitio autorizado para su tratamiento y disposición final. La Gobernación Marítima de Castro, en Ord. N° 12.000/302 del 24.08.2012, solicita al titular detallar los tipos de capacidades y forma de acopio tasas de consumo y formas de abastecimiento de los hidrocarburos. El titular en adenda 1 señala que los hidrocarburos utilizados en el centro son bencina 93 octanos y petróleo, la bencina es almacenada en 2 estanques de 2000 I en tierra, mientras que el petróleo es almacenado en un estanque de 3500 I en el pontón de alimentación. El consumo alcanza al menos para 30 días de operación. Los estanques utilizados son aprobados por la SEC y AAMM, según corresponda. Esta Gobernación se pronuncia conforme al respecto en Ord. N° 12.600/466 del 28.11.2012. a.4) Acido fórmico Ver RCA N° 47, adjunta en Anexo 4 de la DIA. B) Acciones y Servicios etapa de operación. b.1) Tratamiento Terapéuticos en peces Se efectuará acorde a Normativa Sanitaria Vigente. Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua. Sólo en caso de que sea necesario administrar alimento medicado; el uso y control de su aplicación, será estrictamente documentado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento. Además, mediante controles internos en el centro, se consignarán en bitácoras los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento. Plan de contingencia especial ante pérdidas masivas de alimento medicado, el Titular indica: 1. Ante pérdidas masivas de alimento normal y medicado se procederá aplicando el plan de contingencia (Anexo 5 de la DIA) 2. En el evento que accidentalmente cayera alimento normal o medicado al mar se tomarán las siguientes acciones: - Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo - Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado. b.2) Manejo y Transporte de Redes Metodología de trabajo utilizada para el cambio, manejo y transporte de redes en el centro. Cambio de Redes: Se realizará en forma semestral para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Se cumplirán las disposiciones del D. S. 320/01 y sus modificaciones. Despacho de taller: El despacho debe ser realizado en camiones limpios y desinfectados, para lo cual el taller de redes solicitará a la empresa transportista el certificado de desinfección, previo a la carga de redes. El despacho ira acompañado de la respectiva guía. Transporte a puerto: El transporte entre taller de redes y puerto, se realizará en camiones planos desinfectados. Este proceso será realizado en coordinación con la operación de carga a los barcos, a fin de evitar el acopio de redes limpias en los puertos donde existe riesgo de contaminación. Recepción, transferencia y acopio en puerto: La recepción de redes limpias en puerto se realizará sobre los camiones, donde previo a su carga al barco o barcaza encargada del cabotaje marítimo, se les realiza una termo nebulización con solución desinfectante al interior del embalaje de polietileno, eliminando así la posibilidad de que haya existido alguna contaminación durante el proceso de mantención en el taller de redes. Posteriormente se comienza la transferencia de bultos directamente desde la plataforma del camión hacia la cubierta de la embarcación, evitando así que las redes permanezcan acopiadas en las losas del puerto. Traslado de redes desde el centro de cultivo al lugar de destino: Considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S. N° 320 del 14 de Diciembre de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECON), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/u obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que "El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material", el titular señala detalladamente los procedimientos destinados a tal acción: - Una embarcación equipada con los elementos necesarios para este tipo de actividad (con huinche o grúa de gran poder de levante) procede a retirar las redes peceras o loberas. - Se anota en una guía de servicio el tipo de red, código, número de partes en que ha sido dividida la red. - Se confecciona una guía de despacho de las redes retiradas para la embarcación que las transportará a puerto y para la empresa receptora de las redes. - Las redes son retiradas por una barcaza desde la embarcación que ha realizado el retiro de las redes, sean éstas peceras o loberas, donde son acomodadas en contenedores fabricados con material impermeable y de alta resistencia. - La embarcación que retira las redes informa el tipo de red, número de partes (en caso de haber sido cortada) y código de la misma. - Los contenedores se codifican con numeración correlativa. De esta forma, se informará correlacionando código de red y N° de contenedor. - Las redes son transportadas en los contenedores hasta el punto de carga de los camiones los que cuentan con barandas para evitar el escurrimiento y el esparcimiento de los contenedores sobre la camada del camión. Adicionalmente los contenedores son cubiertos con lonas para evitar la lluvia y el polvo en suspensión. - Las redes son descargadas en el taller para su limpieza y tratamiento. Alternativamente se considerará la limpieza de redes In Situ, según Resolución N° 1648/2011 que establece procedimiento para la aplicación del artículo 9° del decreto N°320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento Ambiental para la Acuicultura. De ser efectiva la limpieza in situ se hará conforme a lo indicado por la Res. 1648/2011 de SERNAPESCA. b.3. Tratamiento de Mortalidad Según establece la autoridad pesquera, el Tratamiento de la Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje, consiste en el procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta reducir y mantener un pH igual o menor de 4, en una mezcla homogénea. Este sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus, debido a que con la adición del ácido fórmico se baja el pH. Además, este sistema detiene el proceso natural de la descomposición, por lo que no produce olor. El proceso de Ensilaje se encuentra aprobado por RCA N° 47 (25-01-2011) adjunta en Anexo 4 de la DIA. Para dimensionar la capacidad del sistema de ensilaje se consideró una mortalidad aumentada del orden del 10 % de la producción total por ciclo, la cual podría llegar a un máximo histórico de 6500 t, considerando el aumento de producción. Mortalidades generadas en centro de cultivo, acorde a proceso productivo y periodo de máxima biomasa. Ítem Kg mortalidad ciclo (10 % de producción) 650.000 mortalidad por mes 36111 mortalidad por día 1204 Mortalidad calculada considerando un ciclo productivo de 18 meses Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se deben seguir las instrucciones detalladas en Manual de Ensilaje, adjunto en Anexo 5 de la DIA. En relación a la capacidad de operación del sistema de ensilaje para soportar la carga de mortalidades diarias generadas en el centro, no existirá ningún inconveniente; ya que, acorde al Manual de Uso de Equipos de Ensilaje elaborado por el proveedor del Sistema, presentado en anexo 5 de la DIA, el estanque triturador tiene una capacidad mínima de proceso de 100 kg y un máximo de 500 kg, no importando el tamaño de los peces. Luego, considerando agregar 250 kg de mortalidad a triturar y un tiempo promedio de molienda de 30 minutos, los 1204 kg de mortalidad que se generarán al día en el centro de cultivo, se triturarán y trasvasijarán al silo en un tiempo que no tomará más allá de 6 horas diarias. Recordar que las mortalidades con las cuales se efectuaron los respectivos cálculos, corresponden a ciclos de máxima producción. Se indica que en caso de existir demora en el proceso de ensilaje por falta de tiempo, se implementarán 2 turnos de 5 horas cada uno, ya que, existirán personas asignadas específicamente para estas labores. Respecto de la RCA N° 47/2011 y la producción de dicho proyecto, el titular indica que el retiro de la mortalidad se coordinará cuando el estanque alcance el 75 % de su capacidad. b.4 Cosecha Para el caso de la cosecha en Planta Primaria, los peces pueden ser trasladados en well-boat cerrados o abiertos; en el caso de los well-boat cerrados, estos operan recirculando el agua de las bodegas en donde los peces son transportados, y la descarga de la cosecha a la planta primaria es directa; para el caso de wellboat abiertos, la descarga se efectúa generalmente en un acopio cercano a la planta primaria, desde donde los peces son posteriormente bombeados a la planta primaria, sin embargo, las descarga también puede ser efectuada directamente a la planta primaria. b.5 Mantención de Motores y Generador. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados ubicado en un lugar apropiado para tal acción, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. S. (MINSAL) 148/03. Alternativamente, si la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados a según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03 y D.S. 78/2010) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guía. De igual forma se procederá en las instalaciones en tierra. El titular se compromete a ingresar previamente al inicio de la operación del centro a presentar ante la autoridad marítima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda. b.6 Aseo del centro y períodos de descanso. Finalizada la cosecha, se efectuará el descanso de 3 meses, según Resolución Sernapesca N° 1449 del 12 de junio del 2009. El aseo del centro corresponde a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. N ° 320/01 u otra vigente. b.7 Almacenaje y Manejo de Sustancias Peligrosas Ver RCA N° 47/2011, Adjunta en Anexo 4 de la DIA. b.8 Otros Manuales de Procedimiento (MP) y Planes de Contingencia (PC): (1) PC ante Sismos. (2) PC Mal Tiempo — Temporal — Viento. (3) PC Floraciones Algales. (4) PC Choque de Embarcaciones. (5) PC Enmalle de Mamíferos (6) PC Escape de Peces. (7) PC Pérdida de Alimento. (8) PC Pérdidas accidentales de estructuras (9) MP Derrame de Ensilaje (10)MP Sistema de Ensilaje (11)MP Higiene y Desinfección (12)MP Manejo de Mortalidad y Ensilaje. (13)MP Mortalidad Masiva (14)MP Vertimiento (15) Instructivo de limpieza y mantenimiento de playas Previo al inicio de operación del centro el titular presentará ante la autoridad marítima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. Y MM. A53/002, según corresponda. Etapa de abandono El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión: - La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA. - Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular. - Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados. - La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD Emisiones a la atmósfera Emisión de Gases Producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. El titular ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP). La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos. Emisión de ruidos: Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Con el suministro implementado (GLP), los motores combustionan en forma más silenciosa. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N° 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas donde sea necesario. Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, i.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en el sector de proa. La oficina del pontón está en popa y en primera cubierta, por lo cual no hay exposición ocupacional al ruido. Se puede deducir de esta evaluación, que los puntos de mayor NPS (NIVEL PRESIÓN SONORA), se producen al interior del pontón, los estancos permiten reducir el NPS a 74, 2 en lado embarque, es decir, el ruido que se percibe en el exterior, y este nivel no tiene efecto dañino. Además no se exceden los valores permitidos de permanecía de exposición. No existen viviendas emplazadas próximas a la ubicación del pontón, ya que este se ubica en la concesión. El titular presenta resultados de una caracterización del ruido, en pontón de similares características: Caracterización del ruido Pontón Puesto o área de trabajo Permanencia Intermitente (Horas) NPS Max. dB(A) NPS Min. dB(A) Leq. dB(A) Puente Pontón Monitores (PC) Asistente 3 - 4 88,8 59,3 76,4 Puente área de mesa de trabajo Asistente 3- 4 75,8 61,3 68,3 Zona embarque General 0.3 — 0.5 90,1 71,6 74,2 Sala de Grupo Máquina electrógeno 0.3 — 0.4 120,4 109,7 115,7 Zona Cubierta Generador 0.3 — 0.4 90,1 107,1 101,9 Emisión de efluentes líquidos Residuos líquidos domésticos. El tipo de caudal generado corresponde a residuos domiciliarios domésticos: Caracterización residuos domiciliarios domésticos. Composición Tasa de Generación Tipo (g/hab/día) DBO 5 18 - 50 DOC 40 - 115 Sólidos suspendidos 18 - 50 Fósforo 0,4 - 2 Grasas 10 - 25 Nitrógeno total 5 - 13 Instalaciones sanitarias actualmente en proceso de regularización. Resumen Residuos Líquidos generados. Tipo de Residuos Cantidad y Tipo de manejo de los residuos generados Destino de los residuos generados Residuos Líquidos Domésticos Aprox. 150 m3 año Fosa de recolección, en regularización. Generación de residuos sólidos Etapa de Operación a. Mortalidad Destino: Planta de Ensilaje y luego planta de Proceso. En caso de que la empresa tenga problemas al efectuar el retiro de mortalidad, el titular asumirá la responsabilidad del traslado. Durante el periodo de máxima biomasa podrían generarán aproximadamente 1204 Kg de mortalidad diaria, es decir 650.000 Kg/ciclo. El centro tendrá la capacidad de procesar y almacenar de manera normal la mortalidad generada en el centro de cultivo, garantizando el normal funcionamiento del sistema de ensilaje, acorde a los antecedentes presentados, donde se indican las especificaciones técnicas, de funcionamiento, equipos e insumos que se utilizarán en el proceso. Resumen Mortalidad Mortalidad en Máxima producción Tipo de manejo de los residuos generados Destino de los residuos generados 650.000 Kg/ciclo Planta de Ensilaje Planta de Harina y Aceite o Vertedero autorizado según corresponda. b. Residuos sólidos de origen doméstico. Los residuos generados (básicamente material de oficina) serán transportados y derivados a una empresa autorizada. Todos los desechos serán retirados en barcaza. c. Lodos Lodos Tipo de manejo de los residuos generados Destino de los residuos generados 186 Kg ciclo centro Solución sanitaria en regularización. d. Alimento no consumido y Fecas Respecto de los residuos generados, y su importancia en la conservación de la sustentabilidad de la concesión, especialmente lo que se refiere a alimento no consumido y fecas, el Titular amplia la información presentada indicando que en toda situación, trabajará bajo un concepto preventivo, considerando la normativa ambiental vigente (DS 320/01; RAMA). Volumen Estimado de Residuos Sólidos Producidos (Detalles en Anexo 2 de la DIA) Ampliado Volumen de los Tipo de manejo de los Destino de los residuos residuos generados residuos generados Año 5 t / Ciclo Alimento entregado no consumido t/Ciclo productivo 115,59 Soluciones tecnológicas para optimizar la eficiencia de la alimentación. Al fondo marino bajo la jaula por sedimentación, transporte por corrientes y potencial consumo por fauna acompañante y otros peces. Fecas t/Ciclo productivo 303,62 e. Otros residuos - Solución desinfectante: El titular sólo utilizará desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima. El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar del artefacto naval debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático. Los productos de pediluvios, considerando su principio activo, serán mantenidos en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado, como acopio temporal; para luego ser derivados a terceros autorizados para su disposición final, procedimiento documentado con doble guía. Los únicos recipientes que se generan corresponden a los desinfectantes y detergentes, los cuales son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente, son derivados a empresas autorizadas. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía. El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes podrá ser variable, estimándose un promedio aproximado de 2 a 3 envases mensuales, cuya capacidad podrá ser de 20 I de desinfectante y detergente líquido respectivamente. - Residuos líquidos proceso de ensilaje: El Ensilaje no genera Residuos Líquidos (RIL) así como tampoco residuos peligrosos, ya que se trata de un sistema cerrado que genera una pasta homogeneizada a un pH < 4. Sin embargo, la operación del ensilaje de la mortalidad implica el lavado, limpieza y desinfección de equipos y materiales que generarán residuos líquidos, los serán depositados en el estanque picador, sin modificar el pH del ensilado. Mayores detalles ver RCA N° 47 (25-01-2011), adjunta en Anexo 4 de la DIA. - Lubricantes y aceites: La caracterización de estos corresponde a lubricantes y aceites utilizados para la mantención de motores y generadores utilizados en la operación normal del centro. La cuantificación de residuos no superando los 192 I/Año. Respecto del manejo de estos se especifica que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N° 148/03, en el artefacto naval. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). Respecto de su disposición final se especifica que los lubricantes se contienen en envases de plástico, los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados. Posteriormente, los lubricantes serán retirados y transportados a través de barcazas, por las empresas autorizadas, los cuales disponen finalmente los lubricantes en sitio autorizado para su tratamiento y disposición final. Se adjunta, en Anexo 4 de la DIA, Resolución N° C-R/07 del Ministerio de Salud (Castro; 11/02/2011) que aprueba y autoriza la actividad destinada a almacenamiento transitorio de Residuos Peligrosos generados en las actividades de la Empresa MARINE Harvest Chile S.A. emplazada en sector Teupa, comuna de Chonchi. En caso de ser necesario almacenar residuos peligrosos y residuos de limpieza y desinfección serán acopiados temporalmente en estas instalaciones para ser luego derivados a terceros cuando corresponda. Tipo de Residuos Cantidad y Tipo de manejo de los residuos generados Destino de los residuos generados Lubricantes y Aceites Los lubricantes se contienen principalmente en envases de plástico de 20 I, no superando los 190 I/Año Los lubricantes serán retirados y transportados por empresas autorizadas, los cuales disponen finalmente los lubricantes en otras empresas autorizadas. Solución desinfectante Aprox. 0.05 m3 mes Acopio temporal en bodega autorizada, derivado a terceros autorizados Proceso de ensilaje Aprox. 2 I día vertidos al picador. Retirado por empresa de ensilado. Otras formas de energía En la ejecución y operación del proyecto eventualmente se suministrará energía eléctrica a través de generadores eléctricos industriales, con una capacidad de unos 20 kVA. 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Punta Apiao Modif Proyecto Técnico en CES Punta Apiao" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Punta Apiao Modif Proyecto Técnico en CES Punta Apiao" cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: Normativa Etapa en que aplica al proyecto Forma de cumplimiento Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Construcción, Operación y Mediante el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y la implementación Ley N° 20.417 que modifica la Abandono de técnicas que permitan reducir y Ley 19.300/1994 y que rediseña minimizar los impactos ambientales o la Institucionalidad Ambiental efectos negativos sobre el medio Ministerio Secretaría General de la Presidencia ambiente. Se presenta a tramitación al SEA de la región de Los Lagos la Declaración de Impacto Ambiental. D.S. N°95/01 "Reglamento del Construcción, Establecen normas y procedimientos del Sistema de Evaluación de operación y Sistema de Evaluación de Impacto Impacto Ambiental" abandono Ambiental. Asimismo, indica los requisitos de las Declaraciones de Impacto Ambiental. Cumplimiento. Se presenta a tramitación al SEA Región de Los Lagos la presente DIA para su calificación ambiental y obtención de los PAS necesarios. La DIA incorpora los antecedentes que acreditan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los requisitos para el otorgamiento de los PAS requeridos. D.S.N°40/2012 "Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental" Construcción, Operación y Abandono Artículo 1° Transitorio. Aquellos proyectos o actividades cuya evaluación de impacto ambiental se encuentre en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, continuarán tramitándose de acuerdo al procedimiento vigente al momento de su ingreso al SETA, incluyendo la etapa recursiva. Artículo 3° Transitorio. Respecto de los proyectos aprobados ambientalmente y aquellos en evaluación a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se considerarán como permisos ambientales sectoriales, así como sus respectivos requisitos y contenidos ambientales, aquellos establecidos en el D.S.N°30 de 1997 (MINSEGPRES), cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el D.S.N°95 de 2001 (MINSEGPRES), sin perjuicio de la tramitación sectorial de todos los permisos y autorizaciones pertinentes. Se presenta a tramitación al SEA Región de Los Lagos la presente DIA para su calificación ambiental; para lo cual la DIA incorpora los antecedentes que acreditan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Ley N° 20.091 que modifica el D.S. N° 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Etapa de construcción y operación Posee modificaciones en sus artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura. Cumplimiento Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad. D.S. (MINECON) N° 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Todo el proyecto Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales. Además se cumplirá con: Mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. Acuicultura. Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental. Todo el proyecto Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales D.F.L. N° 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario Etapa de Operación Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados. D.S.N°594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud. Etapa de Operación Referida a los residuos generados en las actividades de manejo y ensilaje de mortalidades. Se cumplirá con lo establecido en los artículos 16 al 20 de este Decreto. Los residuos sólidos que se generen serán almacenados en contenedores debidamente acondicionados para ello, de modo de cumplir con la normativa, las que se dispondrán finalmente en un lugar autorizado. D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Generadas por fuentes que indica. Todo el Proyecto El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en el Decreto Supremo DS 78/2010 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, Ministerio de Salud, subsecretaría de Salud Pública. Todo el Proyecto El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en el Decreto Supremo. 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Punta Apiao Modif Proyecto Técnico en CES Punta Apiao" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 74 y 91 del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Permiso Ambiental Sectorial Requisitos Artículo 74 Permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N ° del Reglamento del 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, Sistema de Evaluación cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el de Impacto Ambiental D.S.N°430/1991 (MINECON). Esta Subsecretaría informa que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 74 del D.S. (MINSEGPRES) N° 95 de 2001 para una producción máxima de 6.500 toneladas de Salmónidos, condicionado a lo siguiente condicionado a lo siguiente: El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en las Categorías 3 y 5. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Permiso para la construcción modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N° 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se presentan en el presente artículo. En Ord. N° 712 del 3.09.2012 la Autoridad Sanitaria solicita los antecedentes para la obtención del PAS 91, solicitud que se reitera en los Ord. N° 922 del 20.11.2012 y Ord. N° 902 del 10.12.2013. En su Ord. N° 425 del 29.05.2014 da su conformidad respecto de los antecedentes presentados en adenda 3. Dicha Autoridad indica que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 91 del D.S. (MINSEGPRES) N° 95 de 2001. Articulo 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Punta Apiao Modif Proyecto Técnico en CES Punta Apiao" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: Capacitaciones sobre: planes de contingencia referidos al Reglamento Ambiental para la Acuicultura (escape de peces, enmalle de mamíferos, bloom de algas, choque de embarcaciones con estructuras de cultivo, pérdida de estructuras y alimento) y planes de prevención de riesgos (temporales, terremotos, incendio), para todo el personal que trabaje en el centro, con una frecuencia de una vez al año. 7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 8. Que, para que el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Punta Apiao Modif Proyecto Técnico en CES Punta Apiao" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 10. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad , se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente. 11. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia. 12. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto. deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.c1 . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 13. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad. 14. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 15. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos. RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Punta Apiao Modif Proyecto Técnico en CES Punta Apiao". 2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Punta Apiao Modif Proyecto Técnico en CES Punta Apiao" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 74 y 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Notifíquese y Archívese .7— ION 7 fc,01- 9y,\ PRESIDENTE r: 1 Lo' o5 Nofal Abud Maeztu Intendente ente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de L s Lagos dt c gional del ervicio de Evalua .ón Ambiental Secretario C misión de a uación Región de L• Lagos AWS/JHS/MSA Distribución: • Igor Horacio Stack Lara • Superintendencia del Medio Ambiente • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos • Gobernación Marítima Castro • Gobierno Regional, Región de Los Lagos • Ilustre Municipalidad de Quinchao • SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos • Sernatur, Región de Los Lagos • Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • Encargada Participación Ciudadana • Expediente del Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Punta Apiao Modif Proyecto Técnico en CES Punta Apiao" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos C/c: