Evaluación SEA

"Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje - Centro Fresia Weste"

Rol 6901793
SEA · DIA · Aprobado · 2012-05-14 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · EMPRESAS AQUACHILE S.A.

"REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN

Califica Ambientalmente el proyecto "““Modificación del

Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje - Centro Fresia Weste”"

Resolución Exenta N* 302

Coyhaique, 4 de Septiembre de 2012

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Modificación del Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante Sistema de Ensilaje — Centro Fresia Weste”, presentada por Empresas Aquachile S.A., representada legalmente por el Sr. Francisco Javier Serra Freire, con fecha 14 de mayo de 2012.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1, Con relación a la DIA del Proyecto

Institución ORD. N% Fecha Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 152 07/06/2012 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 689 04/06/2012 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 1077 22/08/2012 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. 45-EA/2012 |25/05/2012 Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén 789 06/06/2012 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/203 05/06/2012 Secretaria Ministerial del Medio Ambiente, Región de 256 06/06/2012 Aysén

Subsecretaría de Pesca 1519 11/06/2012

Informes de Compatibilidad Territorial; políticas, planes y programas; instrumentos de planificación territorial.

Institución ORD. N* Fecha

Gobernación Marítima, Región de Aysén 12600/192 17/05/2012

Gobierno Regional, Región de Aysén 778 25/05/2011 2.2, Con relación a la Adenda N*1 del Proyecto

Institución ORD. N* Fecha

Gobernación Marítima, Región de Aysén 12600/322 20/08/2012 3. El Acta de Evaluación N 92/2012, del Comité Técnico de fecha 30 de Agosto de 2012. 4, El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación del Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante Sistema de Ensilaje — Centro Fresia Weste”, de fecha 3 de Septiembre de 2012. 5. El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N 01-09/2012, de fecha 04 de Septiembre de 2012. 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la

Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación del Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante Sistema de Ensilaje — Centro Fresia Weste ”.

7.- La Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el D.S. N 95, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880,

publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 282, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 27 de febrero de 2012, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y, la Resolución Exenta N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Modificación del Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante Sistema de

Ensilaje — Centro Fresia Weste".

2.- Que, el derecho de Empresas Aquachile S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Modificación del Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante Sistema de Ensilaje — Centro Fresia Weste ", consiste en:

3.1. Tipología de Proyecto: 0.8. - Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como

parte integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.

3.2. Cronograma de Actividades

ETAPA Inicio Fin Etapa de Construcción - - Etapa de Operación Mayo 2012 - Etapa de Cierre o Abandono - -

Sujeta a Fecha de Resolución de Calificación Ambiental 3.3. Monto de Inversión: USD $ 34.00

3.4. Vida útil: Indefinida

3.5. Mano de Obra:

ETAPA o Etapa de Construcción 4 8 Etapa de Operación 2 5 Etapa de Cierre o Abandono 2 4

3.6. La superficie que comprenderá el proyecto corresponde a 0,0036 ha El proyecto utilizara un área dentro de la concesión, por lo que esta modificación no implica el uso de una nueva superficie, ya que se localizará dentro de la misma concesión

3.7. La mortalidad estimada es de 112 toneladas por ciclo

3.8. Localización:

El proyecto se localizará en Canal Betecoi, Sector Suroeste de Isla Fresia, Comuna de las Guaitecas, en la XI Región de Aysén.

Respecto a la compatibilidad territorial del Proyecto:

De acuerdo a la información presentada por el titular en la DIA y la información que consta en el expediente, es posible señalar que el proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes

en la región.

3.9. Justificación de la Localización:

El proyecto se encuentra ubicado en un área apta para la acuicultura (AAA), según el D.S. n* 350/96, El proyecto se localiza en una Zona Preferencial para la Extracción de Recursos Bentónicos, establecida en D.S. N” 153 del 20/05/2004 del Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Marina.

3.10. Coordenadas Geográficas:

Vértice Latitud S Longitud W A 43%57' 27,54" 73%47' 24,54" B 43%57' 25,59" 73%47' 15,87" Cc 43%57' 31,75" 73%47' 13,12"

3.11. Descripción del Proyecto

La modificación que se somete al SEIA, consiste en la incorporación de un sistema tratamiento de mortalidad mediante Sistema de Ensilaje al proyecto original que cuenta con la Autorización de Acuicultura aprobada por la Subsecretaria de Pesca N” 1931 del año 2002, la superficie que se ocupa, corresponde a una plataforma que alberga el sistema de ensilaje, esta plataforma está acondicionada a modo de cumplir cabalmente con todos los requerimientos de operación del sistema de ensilaje.

Código de Centro N* 110580,

El Centro de engorda cuenta con Resolución de Calificación Ambiental N” 656 con fecha 27 de julio de 2009

3.11.1 Fase o Etapa de Construcción.

Estructura y características de la Bodega

Estructura y características de la Bodega

. : Plataforma Ensilaje: 6 x 6 m, Galpón 4 x 6 m, Altura Dimensiones cumbrera galpón 0,6 m, altura hombro galpón 2,6 m.

Capacidad de carga Capacidad de almacenamiento “32 ton"

Materiales de Artefacto Naval construido de acero estructural

Elaboración

Sistema de

Fondeo/amarre 04 cáncamos de fondeo Protección Pretil antiderrame

Cuenta con piso antideslizante, pretil, extintor, botiquín,

Elementos de seguridad ducha. Prevención en caso de derrames: paños absorbentes

e La instalación que alberga el proceso consiste en una bodega acondicionada para el sistema de ensilaje, que cuenta en su interior con un pretil de contención con una capacidad para derrame equivalente a 110 % del volumen máximo de acopio y condiciones de acceso restringido del personal.

  • La mortalidad que será sometida a ensilaje es exclusiva del centro Fresia Weste.

e El peso de la Plataforma es menor a 50 Ton, por lo tanto no corresponde ser inscrita y autorizada por la Autoridad Marítima.

Características de las Instalaciones del Sistema de Ensilaje

e Cuenta con resistencia estructural suficiente para soportar los esfuerzos a los que será sometido, entiéndase carga, condiciones de viento, mar, etc.

e La instalación destinada a albergar el Ensilaje cuenta con un lugar especialmente adecuado para el almacenamiento del ácido fórmico. Entre las caracteristicas que este reúne, están que es un lugar ventilado,

fresco, seco y lejos de fuentes de calor o ignición. e La instalación es una estructura sólida, resistente a la acción del agua, incombustible, y de techo liviano.

  • Cuenta con techumbre ya que almacena envases con ácido, según ficha de seguridad. Lo anterior es para evitar el contacto con el agua o las fuentes de calor para el verano. El abastecimiento de ácido fórmico, se hace a medida que se requiera.

e La Plataforma, tiene la boyantez suficiente con un francobordo con carga y personal a bordo, que evita el embarque de agua en distintas condiciones de tiempo.

  • La empresa consideró distintas condiciones que demostraron su estabilidad con carga y sin ella, que puede mantenerse en un medio ante ciertas condiciones de tiempo.

e Acceso restringido del personal.

e Las vías de ingreso, tránsito y evacuación estarán siempre despejadas, sin nada que las obstruya.

e Los productos estarán segregados de acuerdo a sus compatibilidades.

  • Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación, que tiene la instalación, son resistentes a la corrosión.

e La plataforma donde se emplazarán los equipos de ensilaje disponen de agua dulce de emergencia y una estación Lavaojos a no más de 20 metros, esta está ubicada en un lugar libre de obstáculos y debidamente

señalizado.

e La cubierta principal es aligerada (con orificios), excepto en las zonas en que puede caer "ácido fórmico” u otra sustancia nociva al agua, donde ésta debe ser corrida (continua) y no porosa, además de contar con un pretil de contención de un material resistente al ácido fórmico, de manera que pueda contener la totalidad del producto o sustancia derramada.

e Cuenta con agentes de absorción y/o neutralización en lugares debidamente dispuestos y señalizados.

Cabe hacer presente que la superficie utilizada para este proceso, es una bodega especialmente acondicionada para dicho fin.

Componentes del sistema de ensilaje

Componentes del sistema de ensilaje

Estanque Dimensiones, capacidad 700 litros, acero de 5 mm.

Motor de 7,5 kw, Nominal 15,6 Amp, 50Hz, 2900

Triturador rpm.

Piping Material de manguera corrugada de 3"

Silo de acopio de : . ensilaje Capacidad de 21.000 litros.

Fuente de energía Generador

3.11.2 Etapa o Fase de Operación.

Las toneladas de mortalidad estimadas a generar en el ciclo productivo en función de la producción máxima autorizada para el centro de cultivo son de 112 ton/ciclo

Traslado de la Mortalidad desde la jaula hasta la bodega de ensilaje:

Se debe contar con una bandeja o pretil para el retiro de la mortalidad desde las jaulas, la mortalidad luego de ser contada y clasificada se deposita al interior de tachos de 60 litros con tapa y herméticos, que se utilizarán para el traslado de la mortalidad, el traslado se hará en una embarcación de la empresa desde las unidades de cultivo hacia la zona o lugar donde se encuentra el sistema de ensilaje. El líquido que pueda contener la bandeja o pretil se vierten

en los tachos para ser llevado hasta el sistema de ensilaje. La extracción de la mortalidad se realizará diariamente tal como lo dispone la actual normativa.

Características generales del ensilaje:

El proceso de ensilaje en sí mismo, requiere de personal calificado para su adecuada realización, para lo cual están capacitados. En este proceso participan 5 personas, el Jefe de Centro, Asistente y 3 operarios. El personal cuenta con equipos de seguridad consistentes en:

Protección de manos (guantes de caucho de butilo o neopreno)

Protección de pies (botas de caucho de butilo o nitrilo)

Protección respiratoria de 2,5 a 10 ppm (Full face con cartucho para vapores orgánicos), Protección ocular

Traje impermeable de caucho - butilo.

Las características técnicas del equipo de ensilaje son las siguientes:

El volumen del triturador es de 700 litros. El tiempo de trituración de la mortalidad es de 10 kilos/min. La forma de adición del ácido es semiautomática.

Pasadas 24 horas del ensilaje, se mide el pH de los estanques, y en el caso necesario se procede a corregirlo, antes de hacer la mezcla con ensilado nuevo. El sistema utilizado para la medición es Papel pH.

Al detectar alguna falla en el equipo de trituración, piping o estanques de acopio, se debe llamar a la persona responsable de cada área y gestionar el arreglo del equipo in situ, si no es posible su arreglo inmediato, se debe aplicar el procedimiento de manejo de mortalidades.

La empresa cuenta con un procedimiento de mantención del triturador.

El tiempo de mantención de la mortalidad ensilada dentro del triturador dependerá de la cantidad de esta, ya que la bomba de la caseta funciona con un nivel básico de ensilado, por lo que no se debe dejar vacía, debe quedar al menos 100 litros de ensilado. Nunca se debe agregar agua para complementar ya que llenaríamos nuestro estanque de acopio con agua y no mortalidad.

Ei centro cuenta con un generador el cual abastece de energía al sistema de ensilaje, este tiene un consumo de petróleo adicional diario de 15 litros para abastecer al sistema de ensilaje.

Se cuenta con planes de contingencia ante derrames de mortalidad ensilada.

Dentro de la plataforma, estará prohibido realizar fraccionamiento, reenvasado y trasvasije del producto y No se emplearán herramientas que puedan producir chispas.

Se cuenta con Procedimientos de Operación del sistema de ensilaje, escrito y disponible para todo el personal de bodega. El personal que opera este sistema será debidamente capacitado.

Se realizará una capacitación anual del personal en relación a los temas señalados en el D.S. N*40,

Características técnicas generales del Trasvasije de la mortalidad al silo y retiro del Producto:

El Silo tiene una capacidad de 21 metros cúbicos.

La capacidad máxima de ensilaje del equipo es de 21 m3, lo que le permite hacerse cargo de eventuales crecimientos en la producción del centro.

La frecuencia de retiro del producto ensilado será cada 6 meses o cuando el silo de almacenamiento del producto ensilado se encuentre aproximadamente a un 80% de su capacidad máxima.

De la limpieza y desinfección: La limpieza del sistema de ensilaje se realizará en forma externa. Esta actividad es desarrollara por el personal del centro, estos serán capacitados para dicha labor, igualmente se cumple con un riguroso procedimiento para el tratamiento y disposición final de los residuos y riles proveniente de esta actividad, los que serán dispuestos de acuerdo a la normativa ambiental vigente.

Cabe hacer presente que el Ensilaje en si mismo NO genera RiLes, los únicos residuos líquidos que se generan

provienen de la limpieza y desinfección, la cual se realizara diariamente por sistema de aspersión, por lo tanto'se genera un volumen manejable de 3 litros aproximadamente, estos son dispuestos en una Planta de Tratamiento Autorizada. Para facilitar la verificación de la autoridad sobre los volúmenes generados y su destino, se lleva un registro de ello.

Traslado de la Mortalidad ensilada a Planta Reductora:

La empresa prestadora de este servicio cuenta con las autorizaciones correspondientes, y se llevará un registro que facilite la fiscalización de la autoridad.

El producto generado en el ensilaje, se llevará hacia una Planta reductora. En el caso de que el “Ensilado” no fuera retirado de acuerdo a convenio con Planta Reductora, se contratará el servicio de transporte de alguna empresa que cuente con las correspondientes autorizaciones.

Cualquiera sea el destino del producto resultante de este proceso, se llevará un registro pormenorizado de él, de modo que pueda ser fácilmente verificable.

Sin embargo, ante eventos de mortalidad masiva, estas serán tratadas según lo establecido en el Art. 7, Letra k) del D.S. 319/2001, que fue actualizado a mayo del 2010, de modo que esta normativa permita responder esta situación. Ahora bien el Art. 7, letra k) del D.S. 319/2001, señala lo siguiente: “En caso que el Servicio verifique la existencia de mortalidades masivas podrá ordenar su disposición en vertederos autorizados, de conformidad con el Programa Sanitario General respectivo, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad”

Independientemente de lo anterior, esta modificación de proyecto considera la implementación de un Plan de Contingencia frente a un evento de esta naturaleza, según lo establece el Art. 5 del D.S. 320/2001 (Actualizado a Septiembre del 2009).

Lo que se señala en la letra k) del Art. 7 del D.S. 319/2001 adquiere un carácter de perentorio toda vez que es la autoridad pesquera la que puede “ordenar su disposición en vertederos autorizados”, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad. Esta situación puede darse cuando se excede la capacidad máxima de ensilaje. En estas circunstancias este titular coordinará con las autoridades competentes (Sernapesca, SEA, Directemar y algún otro Servicio como Salud por ejemplo, si la autoridad ambiental lo considera pertinente). En todo caso como lo señala la referida normativa, la disposición de la mortalidad se realizará en sitios autorizados para estos fines, y de ello se llevará un registro que facilite la verificación de la autoridad.

Manejo del Ácido fórmico

El transporte del ácido fórmico hacia el centro de cultivo será realizado por la empresa proveedora, la que deberá contar con las autorizaciones que correspondan. Para efectos de facilitar la fiscalización, el centro de cuitivo contara con una copia de las autorizaciones.

El Ácido Fórmico es mezclado en dosis específicas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual el equipo de ensilaje cuenta con un dosificador semiautomático, que equilibra ácido fórmico y volumen de mortalidad.

Existen dosificaciones al 2,5%, 3,5% o al 4% dependiendo del ácido a ocupar, el que se utilizará es al 3,5%, lo que pudiera cambiar si se cambia el proveedor.

Para calcular el volumen de ácido a aplicar debe realizarse el siguiente cálculo:

ACIDO FORMICO (kg) = MORTALIDAD (kg) x DOSIS ACIDO (%)

DOSIS ACIDO (%) = 3.5

ACIDO FORMICO (L) = ACIDO FORMICO (kg)/DENSIDAD ACIDO (kg / Lts)

DENSIDAD ACIDO FORMICO = 1.2 kg / cm3

El manejo del Ácido Fórmico se aplica con las siguientes medidas de seguridad, la utilización de equipo de protección personal, segregación de ácido fórmico, control de exposición, entre otras,

El ácido fórmico se acopiará en la bodega del centro, la cual está habilitada y certificada para albergar químicos, el volumen que se almacenara es de 1000 litros. El abastecimiento de ácido fórmico, se hará en la medida que se requiera.

De la Salud y Seguridad ocupacional: Se cuenta con un “Plan de contingencia y urgencias” ante accidentes laborales por salpicadura o derrame de ácido fórmico u otro producto peligroso. Para estos efectos, se cuenta con: implementos absorbentes, desinfectante, guantes para Químicos, antiparras, maniluvio y pediluvio, mascarilla, agua dulce limpia. Estos materiales serán de fácil acceso y correctamente señalizados.

Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección El proyecto da pleno cumplimiento al Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección que ha establecido sectorialmente el Servicio Nacional de Pesca. Para ello se contempla lo siguiente:

e De acuerdo a! requerimiento de la autoridad pesquera, el proyecto cuenta con un "Plan de Manejo de Sustancias Químicas”, el que está aprobado por la Autoridad Marítima Local. Este Plan aborda tanto el traslado como el almacenamiento de las sustancias químicas del Centro de cultivo, especialmente de los ácidos utilizados durante el ensilaje. Sus alcances y contenidos abordan conforme la calificación del químico, ácido, utilizado en el sistema (peligrosidad, corrosividad, irritabilidad).

e El centro de cultivo mantendrá una Bitácora, en la que se registrará la cantidad de ácido utilizado, situaciones de riesgo para las personas o al medio ambiente. “sustancias peligrosas” o "sustancia corrosiva”. Se mantendrá en el centro de cultivo una copia de las autorizaciones de traslado, emitida por la Autoridad.

  • La empresa cuenta con un “Plan de Contingencias” para eventos de emergencia, tanto para estanque de almacenamiento del “Ensilado”, como en el almacenamiento del ácido fórmico, para el caso eventual que lo hubiera.

El Lavado, Limpieza y Desinfección de los equipos y materiales para el proceso (que hayan sido usados para el ácido fórmico), se realizara en los tiempos y condiciones que señala la autoridad en el “Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies Hidrobiológica.

Equipo de Producto | Volumen : Disposición Ensilaje utilizado | utilizado | Frecuencia | Responsable | "jpg, Sistema de : A ensilaje 2a3 litros Diaria Envases de acopio 2 Litros Diaria Planta de de mortalidad Tratamiento . Jefe de de RlLes Virkon $ Centro externa, que cuente con Implementos 4 litro Diaria autorización. q : 2 veces por Pediluvio 10 Litros Semana

3.11.3 Manuales, Planes y Medidas de Contingencia.

  • Manual de Operación Sistema de Ensilaje.

e Procedimiento de Transporte, Manejo y Almacenamiento de Productos Químicos (Acido Fórmico). e Plan de Contingencia ante Derrame de Acido Fórmico.

e Manual de Limpieza y Desinfección.

e Plan de Contingencia ante Derrame de Mortalidad Ensilada.

e Plan de Contingencia ante mortalidad masiva

e Procedimiento de Retiro y Transporte de la Mortalidad Ensilada.

  • Manual de Manejo de Productos Químicos.

e Bitácora de Ensilaje.

e Manual de Recolección, Manejo y Disposición Final de Mortalidades Mediante Ensilaje.

3.11.4. Etapa de abandono

El procedimiento de Ensilaje tiene una vida útil indefinida. Terminada la vida útil del proyecto, o si se requiere reemplazar el sistema por otro que pudiera estar autorizado por la autoridad, se procederá a desmantelar las instalaciones que no presten utilidad. Las estructuras desmanteladas serán, preferentemente reutilizadas en otras instalaciones del titular u otros titulares de proyectos, de lo cual se dejará expresa constancia para efectos del expediente del proyecto. Aquellos materiales que no puedan ser reutilizados, serán dispuestos en algún sitio de disposición final autorizado, de lo cual se dará cuenta a la autoridad ambiental y sanitaria competente.

3.11.5. Descargas, Emisiones y Residuos

3.11.5.1 Emisiones atmosféricas

Etapa Tipo de emisión Construcción - Operación Generador que funciona a petróleo Cierre o Abandono -

3.11.5.2. Descargas de efluentes líquidos

Etapa Tipo de residuo | Lugar de | Volumen | Frecuencia Manejo Destino descarga | descarga | descarga residuo Final Construcción - -- - - - - Operación | Aguas residuales - 16 litros Diaria Inactivación Planta de Industriales por (LLD) Tratamiento (Residuos de semana Semanal de RlLes pediluvios, (cambio externa, que maniluvios y Pediluvio) cuente con lavado y autorización. desinfección del sistema de ensilaje). Abandono - -- - - - -

3.11.5.3 Residuos sólidos

. , Lugar de Frecuencia | Manejo del Destino Etapa Tipo de residuo descarga Volumen retiro residuo Final Construcción -- -- - - -- - Sitios Envases de ácido autorizados ; Contenedor . : , fórmico, 2 veces al Acopio según la Operación desinfectante e centro de 1 m3 año Temporal | clasificación inactivador que estos tengan. Sitios de disposición Restos generados | Contenedor Un vezen | Disposición final Abandono en centro de 1 m3 el Final o autorizados, desmantelamiento cultivo proyecto Reciclaje se privilegiará el reciclaje

3.11.5.4 Otras emisiones

Esta modificación de proyecto que se somete al SEIA no generará otras formas de energía como emisión.

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación del Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante Sistema de Ensilaje — Centro Fresia Weste" cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales.

Componente : Responsable de Ambiental o Materia Regulada Implementación Regulada y Pp y Etapa

Íntegra

Sienta las bases de la

Medio Ambiente Art. 19 N98 protección ambiental. Gerencia y : ea s Operación

Libre de Constitución Política de mi

A ar pl Contaminación la República Cumplimiento Cumplimiento de normativa y respeto de institucionalidad.

Instrumentos de Gestión Ambiental

Ley N* 19.300 sobre

Bases Generales del

Medio Ambiente D.O. 09.03.94

Integro

Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, etc.

Cumplimiento

Se presenta el Proyecto a tramitación al SEA de la Región de Aysén, para someterlo al Sistema de Evaluación de impacto Ambiental, de conformidad con la Letra 0), del artículo 10 de la Ley 19 300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, bajo la forma de la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

Gerencia y Operación

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

D.S. N* 95/01 Ministerio Secretaría General de la República Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.O, 07.12.02

Integro

Establecen normas y procedimientos a que debe sujetarse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, indica los requisitos de las Declaraciones de Impacto Ambiental.

Cumplimiento

Se presenta a tramitación al SEA Región de Aysén la presente Declaración de Impacto Ambiental para su Calificación Ambiental y obtener los Permisos Ambientales necesarios. La DIA incorpora los antecedentes que acreditan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los requisitos para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectorial requeridos.

Gerencia y Operación

Reglamento para el Control de la Contaminación

D.S. N* 1/92

Ministerio de Defensa Nacional D.O. 18.12.92.

Título IV Integro.

El reglamento establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.

Prohíbe la descarga de contaminantes a las aguas sometidas a la Jurisdicción

Gerencia y Operación

Acuática

Nacional sin tratamiento previo.

Cumplimiento

El titular se compromete a cumplir con lo establecido en el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.

Reglamento de

Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de

Para efectos de dar cumplimiento a la norma, considérese lo dispuesto

El manejo de Alto Riesgo para las N : mortalidades en Especies en ella: Nacional, el cultivo de Hidrobiológicas aplicable en la D to Su remo N En sus Artículos 22% 22% fase operación pee 319/04 del Mnisterio de | PI8:22” quáter, 239, 24 Economía, Fomento y quáter, = y 49. Y sus Reconstrucción y sus modificaciones modificaciones Reglamento Ambiental Para efectos de dar El manejo de para la Acuicultura, cumplimiento a la norma, . mortalidades en Decreto Supremo NO considérese lo dispuesto Nacional, el cultivo de 320/01 del Ministerio de en ella: aplicable en la Economía, Fomento y fase de operación peces Reconstrucción y sus En sus Artículos 4 y 5%. Y modificaciones. sus modificaciones Ley de Navegación, Actividades de | D.L. N” 2.222 de 1978, Ensilaje en Título IX, "de la a o e Nacional, jurisdicción de Contaminación” y el Pp - "| aplicable en todas la Autoridad D.S. (M) N* 1 de 1992, | “onsidérese lo dispuesto las fases del Reglamento para el en ella: proyecto y/o Nacional Contaminación En su Artículo 1422 aveades: Acuática.

Aprueba como Realamento de la

Transporte marítimo del ácido fórmico:

En el caso que el titular realice el transporte del ácido fórmico por vía marítima, debe presentar los antecedentes establecidos en Circular O- 31/015, Procedimientos para obtener la aprobación y certificación de embalajes/envases y recipientes intermedios para graneles que se utilicen en el transporte marítimo de mercancias peligrosas. En el caso que el transporte del ácido fórmico se realice por vía marítima y éste lo realice un tercero, el titular del proyecto debe indicar que se proveerá de esta sustancia por parte de una empresa o persona autorizada para realizar dicho transporte.

Procedimiento v

Transporte marítimo del ácido fórmico

República el Código Marítimo Internacional de Mercaderías Peligrosas y sus Anexos, D.S. N* 77711978 del Ministerio de Defensa Nacional. (IMDG)

precauciones en el transporte marítimo.

Tanto el Volumen | y ll del IMDG, se establecen las normas de procedimientos en el transporte de este tipo de ácido, el que por ser corrosivo debe utilizar envases/embalajes debidamente certificados para su transporte vía marítima, donde debe estar su rotulación de carga peligrosa clase 8 en los recipientes intermedios a granel (RIG). También en el transporte, la embarcación debe poseer un manifiesto de carga peligrosa.

Procedimiento de almacenamiento en naves

y artefactos navales:

En el Volumen |, Capítulo 2.8 del IMDG, se establecen las normas de almacenamiento del ácido fórmico, como también sus características, medidas de segregación y asignación de los grupos de embalaje/envase.

Nacional, aplicable en la fase de operación:

Generación de residuos industriales, especialmente aceites usados de maquinarias, neumáticos y baterías, entre otros. En este caso, residuos generados en las actividades de manejo y ensilaje de mortalidades

Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y

Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, Decreto Supremo N*594/99 del Ministerio de Salud. Párrafo I!| De la Disposición de Residuos Industriales Líquidos y Sólidos

Para efectos de dar cumplimiento a la norma, considérese lo dispuesto

en ella:

En sus Artículos 16", 17, 18%, 199 y 20%,

Nacional, aplicable en la fase de operación y abandono/cierre

Generación de residuos de lubricantes,

combustibles

para motores y

otros, derivados de la actividades de manejo y ensilaje de mortalidades

Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Decreto Supremo N* 148/2003 del Ministerio de Salud.

Para efectos de dar cumplimiento a la norma, considérese lo dispuesto

en ella:

En sus Artículos 4", 5%, 6%, 79,8% y 9

Nacional, aplicable en la fase de operación y abandono/cierre

Transporte

Reglamento de Transporte de Carga Peligrosa por Calles y

Caminos, D.S.

En el caso que el titular realice el transporte del ácido fórmico por vía terrestre, debe dar cumplimiento a lo dispuesto en este Reglamento. En el caso

Nacional,

terrestre del 298/1994 del que este transporte lo aplicable en la

ácido fórmico Ministerio de realice un tercero, en el fase de operación Transporte y procedimiento de Telecomunicaciones. evaluación en el SEIA el

titular del proyecto debe declarar que el transporte lo realizará un tercero autorizado.

Respecto al cumplimiento del artículo 4 letra b) del DS 320/01, el titular adjunta el Instructivo de Aseo y Ornato, además de Planilla de Registro Limpieza Playa y Sectores Aledaños al Centro de Cultivo. El titular señala que todos los residuos recolectados serán clasificados y de acuerdo a sus características dispuestos en lugares autorizados o enviados a reciclaje.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación del Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante Sistema de Ensilaje — Centro Fresia Weste”, no requiere de permisos ambientales sectoriales

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales “a”, “b", “e”, “a”, “e” y "P, del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto “Modificación del Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante Sistema de Ensilaje
  2. Centro Fresia Weste” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6.- Que, en el proceso de evolución de proyecto “Modificación del Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante Sistema de Ensilaje - Centro Fresia Weste”, el titular ha adquirido el siguiente compromiso ambiental voluntario:

El Titular se compromete a adoptar conductas y tecnologías que contribuyan en el desarrollo sustentable, velando siempre por el desempeño ambientalmente aceptable de este proyecto.

El titular ingresará las exigencias ambientales establecidas en la RCA, de tal modo de cargar al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). El que se realizará en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA

7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto “Modificación del Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante Sistema de Ensilaje — Centro Fresia Weste”, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

8.- Que, para que el proyecto “Modificación del Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante Sistema de Ensilaje — Centro Fresia Weste " pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación

Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de

domicilio.

41.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del

titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

12.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén. RESUELVE:

4.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación del Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante Sistema de Ensilaje — Centro Fresia Weste”

2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificación del Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante Sistema de Ensilaje — Centro Fresia Weste", cumple con la normativa de carácter ambiental. “Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el Titular al Sisterna de

: Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos- ambientales.c)), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.”

3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N* 20 de la Ley N” 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

CBG/RRL

Distribución:

e Francisco Javier Serra Freire Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Gobierno Regional, Región de Aysén llustre Municipalidad de Las Guaitecas, Región de Aysén. Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Cie:

Encargada Participación Ciudadana

Superintendencia del Medio Ambiente

Expediente del Proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje — Centro Fresia Weste Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén

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