Evaluación SEA

Remodelación y Ampliación de Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estacion de Servicio Shell Avenida Colón 4359

Rol 6881884
SEA · DIA · Aprobado · 2012-05-07 · Región Metropolitana de Santiago · Empresa Nacional de Energia ENEX S.A...

REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto “Remodelación y Ampliación de Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Avenida Colón 4359”.

Resolución Exenta N* 490/2012

Santiago, 13 de noviembre de 2012

VISTOS:

1,

Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N* 110, de fecha 20 de agosto de 2012, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Remodelación y Ampliación de Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Avenida Colón 4359”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Empresa Nacional de Energía Enex S.A., con fecha 07 de mayo de 2012.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Respecto a la DIA.

  • Oficio N*659 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 15/05/2012;

e Oficio N*824 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 31/05/2012;

  • Oficio N*89 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, con fecha 18/05/2012;

  • Oficio N*24/12 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Las Condes, con fecha 01/06/2012;

  • Oficio N*4738 sobre la DIA, por Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM, con fecha 01/06/2012;

  • Oficio N*4004 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 01/06/2012;

e Oficio N*5737 sobre la DIA, por Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM, con fecha 01/06/2012;

  • Oficio NORD. SRM RMS N? 062/2012(sea-seia-dia) sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 01/06/2012;
  • Oficio N*514 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana,

con fecha 04/06/2012;

  • Oficio N*%437 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 04/06/2012;

e Oficio N*“2339 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 04/06/2012;

  • Oficio N*4032 sobre la DÍA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 01/06/2012;

  • Oficio N*2303 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 8/06/2012;

  • Oficio N“361 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 28/05/2012;

Respecto a la Adenda 1

  • Oficio N*1132 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 26/07/2012;

e Oficio N575 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 30/07/2012;

» Oficio N*3306 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 03/08/2012;

e Oficio N“38/12 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Las Condes, con fecha 06/08/2012;

e Oficio N*721 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 07/08/2012;

  • Oficio N*5745 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 07/08/2012;

  • Oficio N*58L6 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 08/08/2012;

  • Oficio N*397 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 8/08/2012;

Respecto a la Adenda 2

» Oficio N*7380 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 09/10/2012.

  1. El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 22 de octubre de 2012.

  2. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto

“Remodelación y Ampliación de Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Avenida Colón 4359”.

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental

del proyecto “Remodelación y Ampliación de Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Avenida Colón 4359",

  1. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 26 de octubre de 2012.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Remodelación y Ampliación de Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Avenida Colón 4359”.

  2. Que, el derecho de Empresa Nacional de Energía Enex S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos

3.1.

3.2.

aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, las Adendas, y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en adicionar a la estación de servicio un nuevo estanque de 30m* de gasolina sin plomo de 97 octanos, adicional a los 4 estanques existentes, con ello aumenta la capacidad de almacenamiento de 120.000 It a 150.000 lt.

Además, se considera realizar modificaciones menores a las oficinas administrativas, sala de

venta, servicios higiénicos del personal y del público, señaléticas, cambios de imagen de marquesinas y restaurant.

El proyecto no considera áreas de mantenimiento, áreas de cambio de aceites, áreas de reparación mecánica o mantención.

Tipología de proyecto.

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el literal e. del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a que “deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio,

autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas. De acuerdo a lo señalado:

“Se entenderá por estaciones de servicio los locales destinados al expendio de combustibles líquidos o gaseosos para vehículos motorizados u otros usos, sea que presten o no otro tipo de

servicios, cuya capacidad de almacenamiento sea igual o superior a ciento veinte mil litros (120.000 l1).”

Por lo anterior, el proyecto “Remodelación y Ampliación de Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Avenida Colón 4359”, debe ingresar al Sistema de

Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debido a la capacidad de almacenamiento de 150.000 litros.

Localización. El proyecto “Remodelación y Ampliación de Capacidad de Almacenamiento de Combustibles

Estación de Servicio Shell Avenida Colón 4359”, se localizará en Avenida Cristóbal Colón

4359, en la intersección de las avenidas Cristóbal Colón y Américo Vespucio en la comuna de Las Condes.

Las coordenadas UTM del proyecto (Datum WGS84, Huso 19s), se describen en la siguiente tabla:

Tabla N*1 Coordenadas proyecto.

Vértice Norte Este

1 6.300.612 | 353.085 6.300.628 | 353.152 6.300.609 | 353.168 6.300.592 | 353.139 6.300.574 | 353.143 6.300.568 | 353.105

aiujEajos mn

3.3. Superficie asociada al proyecto. Las superficies asociadas al proyecto se describen a continuación.

Tabla N%2: Distribución de la superficie del proyecto

Obra Superficie m? Obras menores 50 Nuevo estanque 20

La ubicación de la estación de servicio y el aumento de la capacidad de almacenamiento, se justifica en función de la necesidad de aumentar el volumen de almacenamiento de combustible de la estación de servicio, a fin de permitir disminuir la frecuencia de carguío por medio de camiones y minimizar el riesgo de desabastecimiento, así como mejorar las actuales instalaciones administrativas y de operación de la actual estación.

3.4. Vida útil del proyecto. El proyecto contempla una vida útil de 30 años.

3.5. Monto de Inversión,

El monto de inversión del proyecto es de aproximadamente US$ 200.000.- (dólares americanos).

3.6. Fase de construcción. Este proyecto consiste la instalación de un nuevo estanque de 30.000It.

En la siguiente tabla se detalla la capacidad de almacenamiento en mó de los estanques del servicentro:

Tabla N*3: Capacidad de almacenamiento en m' de los estanques.

N de Estanque Estanque | Estanque Estanque Gas 97| Gas 93 (m') | Diesel (m) Total (m) 1 30 30 2 30 30 3 30 30 4 30 30 5 30 30 Total 60 60 30 150

Los estanques que se instalarán están construidos en acero, a partir de planchas cilindradas con cabezales del tipo torio-esférico, soldados al arco sumergido automático y/o arco manual, pared simple revestidos exteriormente con fibra de vidrio, poseen un collar de derrame y su respectivo anillo de compresión. En la siguiente tabla se detalla las características del estanque a instalar:

Tabla N*4: Características del estanque a instalar,

Propiedades Estanques de 30 m' Diámetro interior (mm) 2.540 Largo Manto (mm) 6.000 Espesor Manto (mm) 6 Espesor Tapa (mm) 6

Peso Aproximado (kg) 3.190 Volumen Real (lt) 31.790

El proyecto se emplaza en una edificación construida, sin embargo se considera realizar obras menores de mejoramiento dentro de las actuales dependencias. En la siguiente tabla se detalla el cronograma de actividades para la fase de construcción, comprendiendo todas las actividades del proyecto.

Tabla N*5: Cronograma fase construcción.

Actividades Dias pias 1]213).]5/6)+J8/9] 10) 01] 12115) 13]05) 16) 17) 03) 10/20/2122 25/24)25)26)22] 2529)30131]32)33134]35]36/37155]591 50/43 ]42]65144]a5 Instalación de Fasnas 3 Reparaciones menors $ Reparación baños de personal | 14 Pintura iros cáificio 10

Retizo de elementos de imagen 5

Instalación elementos de imagón [10

Instalación de filtros 8 Retiro defensas de islas 7 Instalación de defensas de istas | 7

20] Pintura edificio exterior 13

11] Lavado de pisos 10

12 [Instalación de estanque 37

3.6.1. Personal.

La mano de obra considerada por el proyecto es la que se señala a continuación:

Tabla N% Mano de Obra.

Fase Promedio | Máxima Construcción 6 8 Operación 2 4 Abandono 6 8 Total 20

3.6.2. Las actividades contempladas para la fase de construcción corresponden a:

3.6.3.1. Corte, Rotura de pavimento y excavación en zonas de estanques.

Corresponde a la rotura de la losa de hormigón existente en el sector donde se instalará el nuevo estanque, se estima que por este concepto se removerá un volumen aproximado de 40 m* de escombros, los que serán enviados a un sitio que cuente con la autorización de la autoridad sanitaria para su disposición final.

3.6.3.2. Obras Menores.

a) b) c) d) e) D 2) h) 1) Y)

Esta actividad considera la realización de las siguientes obras menores:

Reparaciones Menores. Reparación Baños Personal. Pintura Interior Edificio. Retiro de Elementos Imagen. Instalación Elementos Imagen. Instalación Filtros Ventanales. Retiro Defensas Islas. Instalación Defensas Islas. Pinturas Edificio Exterior, Lavado de Pisos.

3.6.3.3. Instalación de Estanque.

3.6.3.3.1. Consideraciones de Diseño.

La excavación donde se depositarán los estanques y sus conexiones, quedará aislada de elementos o componentes del terreno que puedan producir corrosión.

Todas las conexiones, incluidas aquellas para hacer mediciones, son herméticas y protegidas de sobrellenados accidentales,

En la determinación del espesor de los estanques está contemplado un margen para la posible corrosión interior y/o exterior.

Los estanques serán probados en relación a su resistencia mecánica y estanqueidad, en conjunto con sus conexiones antes de ser puestos en servicio.

El suelo que rodeará el lugar de descarga del combustible y cada unidad de suministro, reunirá las siguientes condiciones:

a. Suelo Impermeable.

b. Protección Antideslizante.

c. Resistente al agua y a los combustibles líquidos.

d. Estructuralmente resistente para soportar el tráfico vehicular. El área de islas contará con las siguientes características:

a. Pavimentos impermeables.

b. Canaletas recolectoras de derrames.

c. Cámara recolectora.

3.6.3.3.2, Instalación del nuevo estanque. El estanque correspondiente a productos clase l, se conectará al actual sistema de recuperación de vapores, de modo de minimizar la emisión de vapores a la atmósfera. El estanque deberá ser montados sobre una capa de arena limpia libre de sales de 30 cm. de espesor, siendo tapados con el mismo material de relleno con una capa de 20 cm., con el objetivo de no dañar la cubierta de protección. El estanque estará conectado a tierra (puesta a tierra) con el objetivo de mantener un potencial eléctrico equivalente con el resto de la instalación. La clave del estanque tiene como mínimo entre | y 2 m bajo la rasante de manera de asegurar una pendiente mínima de 2% para la cañería de recuperación de vapores entre equipo y estanque. Las dimensiones en planta de la excavación consideran a lo menos 50 cm de separación entre estanques y 50 cm. entre cualquier extremo de ellos y las paredes de la excavación.

3.6.3.3.3. Pruebas de presión de estanque. Previo a la entrada en operación, se deberá certificar el estanque por un laboratorio o entidad de control de seguridad y calidad, debidamente autorizado por Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), quien emitirá un certificado que acredite que el estanque ha sido construidos e instalados de acuerdo a la normativa vigente y que han sido sometido a las pruebas correspondientes que comprueben su resistencia mecánica y estanqueidad.

3.6.3.3.4. Rellenos, compactación e instalación de pavimentos sobre el estanque y línea.

Una vez obtenida la certificación y aprobación del estanque, se rellenará y cubrirá con arena limpia libre de sales, y parte del material obtenido de la excavación. Una vez rellenado con estos materiales se procederá a la compactación y a la posterior reposición del pavimento

mediante la construcción de una losa de hormigón armado para protegerlos del tráfico de camiones e impermeabilizar el sector.

3.6.3. Maquinaria y equipos a utilizar.

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Una retroexcavadora.

Dos camiones tolvas.

Un compactador manual.

Un martillo neumático.

Un camión mezclador de hormigón.

3.6.4. Contingencia ante derrames.

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37,

El procedimiento para actuar ante una filtración de combustible, incluyendo las medidas de detección de infiltraciones, controles de niveles, obras de contención de derrames, entre otros, se encuentra descrito en los siguientes anexos adjuntos en la adenda:

Hoja producto Diesel. Hoja producto V Power. Hoja producto gasolinas.

En caso de ocurrencia de un accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, será necesario informar a la autoridad con competencia y a los organismos correspondientes, señalando lo siguiente:

Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. Un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas.

Fase de operación.

Para la fase de operación en promedio, las frecuencias de llenado de los estanques en esta estación de servicio serán de 19 veces al mes en camiones de 35 m'.

Este proyecto no considera zona de lavado ni taller mecánico, sólo considera los servicios relacionados con la estación de expendio de combustibles.

Las características de los combustibles almacenar en la estación de servicio se presentan en las siguientes tablas:

Tabla N?7: V - Power Gasolina 97.

Nombre del Material

V - Power Gasolina 97 octanos sin plomo

Usos Combustible para motores de encendido por chispa que funcionan con combustible sin plomo. Clasificación Extremadamente inflamable.

Carcinógeno, categoría 2

Mutágeno, categoría 2.

Tóxico para reproducción, categoría 3. Trritante.

Nocivo.

Peligroso para el medio ambiente.

Riesgos para el medio ambiente

Tóxico para los organismos acuáticos, puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático. Los oxigenados de éter son significativamente más solubles en agua y menos biodegradables que el benceno, el tolueno, el etilbenceno y los xilenos (BTEX)

Información Adicional

Este producto es para uso, únicamente en sistemas cerrados.

Tabla N8: Petróleo.

Nombre del Material

Petróleo Diesel Grado Al, A2 y B

Usos

Combustible para motores de combustión interna encendidos por compresión.

Clasificación

Mezcla compuesta de hidrocarburos parafínicos, cicloparafínicos, aromáticos y oleofinicos, donde predominan el No. de átomos de carbono en el intervalo de C10 a C22.

Contiene aceites de cracking catalítico en los que están presentes compuestos aromático policíclicos, principalmente de 3 anillos, aunque también pueden estar presentes compuestos de 4 a 6 anillos.

Puede contener uno o más de los siguientes aditivos: antioxidantes, inhibidores de la corrosión, desactivadores de metales, compuestos antihielo para carburadores, colorantes y preparados para mejoramiento del rendimiento.

Riesgos para el medio ambiente

Tóxico para los organismos acuáticos. Puede causar efectos adversos a largo plazo en el medio ambiente.

Grandes volúmenes de producto pueden penetrar en el suelo y contaminar las aguas subterráneas.

Contiene componentes que no son de fácil biodegradación.

Persistente en condiciones anaeróbicas.

Posee potencial de bioacumulación.

Información Adicional

Autoridades locales deberán ser notificadas en caso de un derrame mayor que no pueda contenerse. Se observará la normativa local. Ver sección 13 para información sobre eliminación del producto.

Tabla N*9: Gasolinas sin plomo 93 y 95 octanos.

Nombre del producto Gasolinas sin plomo 93 y 95 octanos

Tipo de producto Combustible para motores de combustión interna encendidos por chispa con o sin convertidor catalítico para gases de escape, Combustible con componentes oxigenados.

Descripción Mezcla compleja de hidrocarburos consistente en hidrocarburos parafinicos,

cicloparafinicos, aromáticos y oleofínicos, donde predominan el N? de átomos de carbono en el intervalo de C4 a C12.

Puede contener n-Hexanos en concentraciones hasta un 5% (V/V)

Puede contener hidrocarburos oxigenados, incluyendo metanol y otros alcoholes, metil tert-buti! éter (MTBE) y otros éteres en concentraciones hasta un 15% (V/V) Puede contener uno o más de los siguienies aditivos: antioxidantes, inhibidores de la corrosión, desactivadores de metales, colorantes y preparados para mejoramiento del rendimiento.

Puede contener anilinas y marcadores químicos para ser usado como prevención de fraudes.

Riesgos para el medio ambiente Levemente tóxico para los organismos acuáticos. Grandes volúmenes pueden penetrar

el suelo y contaminar napas de agua, Baja biodegradabilidad, tiene potencial de bioacumulación

3.7.1. Consideraciones ante Derrames y Filtraciones.

A continuación se enumeran las consideraciones contempladas para evitar derrames y filtraciones:

3.7.1.1, Prevención de sobrellenado de estanques.

a. Válvula de Presión de Sobrellenado: Cuando el estanque se llena hasta un nivel predeterminado (90% del mismo), la bola flotante de acero inoxidable instalada en la llegada del tubo de ventilación se eleva hasta asentarse contra la boca de este tubo, restringiendo la salida de vapores de regreso al camión o a la línea de ventilación del estanque. La contrapresión creada en el estanque por esta restricción de la salida de vapores, actúa sobre la altura del líquido que queda en el estanque del camión y la manguera, reduciendo el caudal de descarga del producto.

b. Válvula de corte de Sobrellenado: Este sistema se conforma por una válvula flotador instalada directamente en la línea de descarga de combustibles, su flotador empieza a subir cuando el producto va subiendo de nivel. Cuando el nivel del tanque llega al máximo de la capacidad, la válvula corta el paso del combustible completamente, de tal forma que la descarga de combustible se detiene totalmente.

3.7.1.2, Contenedor de Derrame.

Es un recipiente instalado en la misma tubería donde se realiza la carga de combustible hacia el estanque. Su función es servir como colector de los posibles derrames que se produzcan al conectar y desconectar la manguera del camión. El recipiente tiene la capacidad aproximada de 15 litros y se atornilla directamente a la cañería de carga al estanque.

3.7.1.3. Consideración adicional de diseño.

Durante la operación de la Estación de Servicio se contará con un sistema de control de volumen compuesto por un sistema de tele-medición automático y de forma paralela, como mecanismo secundario un sistema de regla calibrada.

3.7.2. Riesgo de Incendios, Explosiones y Derrames.

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an

Resguardos y medidas de seguridad bajo normativa ante una emergencia de este tipo:

Los estanques están enterrados.

Existe un Sistema Recolector de Derrame, descrito en el anexo Reglamento de Seguridad adjunto en la DIA.

Sistema de Detección de Fuga. Manual de seguridad aplicado.

A continuación se enumeran las medidas de seguridad.

Que existan extintores de Polvo Químico Seco ABC, con potencial de carga de 40 BC,

Es

Po po

Que se mantengan los dispositivos ante derrames operativos (baldes y tambor adicional con arena limpia y seca)

Que la zona de seguridad y de servicios se encuentren demarcadas.

Que estén instalados los letreros de seguridad.

Que existan barreras de contención.

No intervenir motores y surtidores más allá de lo indicado en el procedimiento de operación de expendio.

3.7.3. Proceso de Detección de Fuga.

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50m<”+p9a

Los estaques poseen un Sistema de Monitoreo Ambiental y Control de Inventarios TLS de Veeder-Root, el cual es una avanzada tecnología para pruebas en tanques que permite a las consolas Veeder-Root monitorear altura y temperatura del combustible para detectar fugas en los tanques en los tiempos de reposo.

Durante cada periodo de reposo en los tanques la información es recopilada y comparada con información obtenida en otros periodos de reposo para así formar una base de datos precisa de detección de fugas. La sofisticada técnica de análisis estadístico en el equipo evalúa constantemente la información más reciente y la información ya existente en la base de datos, descartando la información inadecuada para realizar pruebas de fuga basada solamente con la información de mayor calidad en la base de datos reciente. En efecto, una nueva prueba se realiza en el momento en que es obtenida nueva información de un periodo de reposo y es agregada a la base de datos. Otras características a destacar en el equipo son:

Operación ininterrumpida para estaciones de servicio con operación las 24 horas del día, Automático, por su operación continua no requiere programación de horarios para pruebas. El sistema de monitoreo ambiental y de control de inventarios cumple todos los estándares

aplicables y las especificaciones de las diferentes agencias, superando los parámetros establecidos por la EPA,

Certificado para tanques sifoneados.

Los resultados de las pruebas están disponibles las 24 horas del día.

Reportes automáticos de pruebas cada 24 horas.

Certificado para realizar pruebas en tanques con capacidad de hasta 113.000 lts. Resultados más precisos de las pruebas significan menor número de falsas alarmas.

3.7.4. Plan de trabajo para evaluación de pérdidas en Tanques y líneas.

Una vez alertada la fuga de producto desde un tanque y/o línea de producto procede a activar un proceso de investigación denominado PLIP (Product Lost Investigation Process), el cual debe obligatoriamente pasar por los siguientes pasos:

3.7.4,1. PLIP A:

Es el primer nivel de investigación cuando se detecta una pérdida a partir de los resultados de reconciliación de stocks o de las pruebas de detección de fuga en una Estación de Servicio, Si no es posible detectar el origen de la falla de la eventual pérdida se debe pasar al proceso PLIP B. Los antecedentes que se requieren para el PLIP A corresponde a la revisión de:

a. Infraestructura, inspección visual de tanques, bocas, baldes anti derrame, glicol, surtidores, rejilla perimetral, cámara de decantadora/interceptora - Control de inventario, rigurosidad y consistencia de datos (horarios, volúmenes, variaciones, aforadores, etc.).

b. Procedimiento de recepción, seguimiento a mediciones, rebalses o incidentes.

c. Seguridad patrimonial, sospecha, integridad de la instalación.

d. Sistema de medición (automático o manual).

e. Documentos: PH según Res. 404/94, auditorias de superficie vigentes y cerradas, certificados de calibración de surtidores e Historial de pérdidas anteriores.

3.7.4.2, PLIP B:

Se ejecuta una revisión exhaustiva a los equipos, zonas de descarga, tanques y líneas, incluyendo una prueba de hermeticidad a todos los componentes del sistema Fuels System. Para el aso de pérdidas en surtidores se efectúa una calibración del equipo si fuese necesario. De ser necesario y haber sospecha se confeccionan pozos de monitoreo para extraer muestras que permitan determinar la presencia de fase Libre de combustible sobre la napa freática.

3.7.4.3. PLIP C:

Determinada la presencia de fase libre de combustible sobre la napa freática y de contaminación en el suelo, se procede a:

Definición de la naturaleza y extensión de la misma a través de un programa de muestreo y análisis.

Definir la naturaleza y dispersión tridimensional de los contaminantes.

Comprender la influencia de las condiciones geológicas, Hidrogeológicas yAntrópicas del Subsuelo.

Brindar la información requerida para seleccionar y diseñar las acciones correctivas apropiadas Instalación de pozos de monitoreo (freatímetros) o la ejecución de sondajes en suelo, para la evaluación del estado ambiental del subsuelo.

Delimitación de la dispersión areal y vertical de potenciales afectaciones al medio subterráneo. Definición de los sistemas de remediación para restablecer las condiciones naturales del medio tratado, reduciendo los valores de concentración de compuestos químicos indeseados hasta límites aceptables.

Cabe señalar que en situaciones de sismos, también se aplica el concepto PLIP a fin de determinar si este afectó los estanques y líneas de producto.

3.7.5. Manejo de aguas.

Las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias existentes son independientes de las redes de alcantarillado de aguas servidas.

El proyecto no contempla la descarga de residuos líquidos a sistemas de alcantarillado público en ninguna de sus etapas.

3.7.6. Personal.

El personal requerido para la operación de la estación de servicio es de 4 personas.

3.7.7. Caracterización y cuantificación de los residuos.

En la operación de la Estación de Servicio, se estima una generación de residuos peligrosos de 5 kg mensuales, además, en caso de un derrame de combustible en isla, el material dispuesto para su absorción y contención será manejado como residuo peligroso y se actuará de acuerdo al plan de emergencia de Enex (Anexo N%7 de la DIA).

3.8. Fase de Abandono.

5.1.

La etapa de cierre del proyecto consiste en el retiro de los estanques instalados y su disposición final.

Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y Ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos) y Agua (Residuos Líquidos).

Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, según estimación de emisiones presentada en el Anexo Calidad de Aire adjunto en la DIA y corregido en la Adenda N*1.

10

5.1.6,

5.1.6.1.

5.1.6.2,

5.1.6.3.

5.1.6.4.

op» 9

ra

Ya

5.1.6.5.

El titular se obliga en todas las fases del proyecto a dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N” 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

El titular se obliga a dar cumplimiento en todo momento a lo señalado en el Decreto Supremo N?144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”, o aquel que lo reemplace.

Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.

Utilizar vehículos y máquinas con sus revisiones técnicas vigentes.

Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores de los frentes constructivos.

El titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:

Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace. Especialmente, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

Los escombros y el descarte de la excavación serán humedecidos antes de ser conducidos hacia el lugar de disposición final autorizado.

Los vehículos que trasladen el material inerte, cubrirán la carga con una lona asegurada.

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, o aquel que lo reemplace, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:

Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

La instalación de malla Rachel en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

Adicionalmente el titular se compromete a:

Transportar materiales para la construcción previamente humedecidos, en camiones encapados con lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería.

Regar en forma previa las zonas a excavar.

Utilizar vehículos y máquinas con sus revisiones técnicas vigentes.

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d. Prohibir la disposición de materiales derivados de la construcción fuera del sitio en que se ejecutará el proyecto.

e, Mantener húmedos aquellos materiales que puedan desprender polvo.

f. Instalar mallas en el entorno de la faena para retener el polvo fugitivo e impedir la caída del material al exterior del recinto del proyecto.

5.1.7. El títular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de operación:

5.1.7.1. Las emisiones estarán controladas por un sistema de recuperación de vapores durante la descarga de combustible y durante la operación en el dispensador.

5.2. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

5.2.1. Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 146 de 1997 del MINSEGPRES, “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”, o aquel que lo reemplace; es

decir, los medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).

5.2.2. El titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:

5.2.2.1. Las obras deberán desarrollarse exclusivamente en horario diurno de lunes a viernes de 08:00 a 19:00 horas y sábados de 08:00 a 14:00 horas.

5.2.2.2. El equipamiento de tipo fijo deberá mantenerse ubicado en sector medio del terreno.

5.2.2.3. Se reemplazará el uso de retroexcavadora por cargadores frontales de menor tamaño y menor emisión de ruido.

5.2.2.4. Se dispondrá de un cierre perimetral de la obra con una altura de 3 metros. Este elemento

será de OSB de 15 mm de espesor con una densidad de 10 Kg/m? o más, considerando la distancia existente receptor-barrera,

5.2.2.5. Se evitará la superposición de faenas.

5.2.2.6. La maquinaria más ruidosa (martillo neumático) se utilizará después de las 9:00 AM. 5.2.2.7. Se evitará uso simultáneo de maquinaria.

5.2.2.8. No se permitirá ninguna actividad en periodo nocturno.

5.3. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación

de residuos sólidos y residuos sólidos peligrosos, el titular se obliga en todas sus fases a lo siguiente:

5.3.1. Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*%594 de 1999 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de

Trabajo”, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria,

5.3.2, Dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

5.3.3. Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*148 de 2003 del Ministerio de Salud, Aprueba “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o aquel que lo reemplace.

5.3.4. Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 298 de 1995, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, o aquel que lo reemplace,

5.3.5. Dar cumplimiento al Decreto Supremo N? 78 de 2010 del Ministerio de Salud, o aquel que la reemplace, “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”, que regula las

12

5.3.6.

MIT

condiciones básicas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento de sustancias peligrosas, de manera de evitar el riesgo que ellas puedan generar a las personas, a las instalaciones de la empresa y la comunidad en general.

Dar cumplimiento de la Resolución N* 5081/1993 de la Autoridad Sanitaria (ex SESMA), que “Establece el Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales”.

Además, el titular deberá implementar lo siguiente durante la fase de construcción:

5.3.8.1. Mantener un registro en obra de la Documentación (guías de despacho) que acredite que

5.3.8.2.

5.3.8.3.

5.3.8.4.

5.3.8.9;

5.3.8.6.

Sd

5.4.1.

ii. iii.

los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto sean dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.

Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no esta disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Residuos Líquidos y Aguas Lluvias, titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

Número mínimo de artefactos.

Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros del área de trabajo.

El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos

13

5.4.2.

5.5.

5.5.1,

y/o copia del convenio del uso de colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

El transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto, y una vez finalizada la faena, será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba el baño químico, evitando la proliferación de vectores,

malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.

Dar cumplimiento en la fase de operación a la Ley N*19.525 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas, que Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias.

Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular deberá implementar lo siguiente durante la fase de construcción:

5.5.1.1. Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*158/1980 del Ministerio de

Obras Públicas que “Fija Peso Máximo de Vehículos que pueden Circular por Caminos Públicos”, o aquel que lo reemplace, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.

5.5.1.2. En caso de realizar obras en la vía pública, deberá considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5

"Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos, de acuerdo al Decreto Supremo N* 90/2002 del

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado el 20 de enero de 2003 en el Diario Oficial,

5.5.1.3. Cerrar el perímetro de la estación de servicio al instalar el estanque, como medida de

seguridad de carácter peatonal.

5.5.1.4, No se deberá realizar acopio de materiales en la vía pública.

5.5.1.5. Se deberán habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del

5.5.2.

terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública.

Respecto de los impactos ocasionados sobre la Seguridad en Combustibles, el titular deberá implementar lo siguiente durante la fase de operación:

5.5.2.1. Dar cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N*

160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, en particular de aquellas establecidas en el Párrafo 17 del Capítulo 2, Título IV, relativas a la extracción de tanques de combustibles líquidos, de la declaración de tales instalaciones ante esta Superintendencia, dando cumplimiento a los procedimientos de Notificación de Obras (Oficio Circular SEC N 2083 de 1998), lo establecido en la Resolución Exenta SEC N 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia” y mediante el Trámite de Combustibles TC4 “Declaración de Instalaciones de Combustibles Líquidos”.

5.5.2.2. Contar con un certificado de aprobación para los productos de combustibles líquidos que se

utilicen en la instalación, como tanques, unidades de suministro, pistolas, bombas, entre otras, deberá contar con su respectivo Certificado de Aprobación, según se establece en el artículo 7” del Decreto Supremo N* 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

5.5.2.3. Declarar ante la SEC, las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o

permanentes, previo a su puesta en servicio, con la participación de un Instalador Eléctrico, de la Clase correspondiente, autorizado por ésta, según lo establecido en el D.S. N%92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, de acuerdo

14

al procedimiento establecido en la citada precedentemente Resolución Exenta SEC N* 1128 y el Trámite Eléctrico TEl “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.

5.5.3. Respecto de los impactos ocasionados sobre la Patrimonio Arqueológico, el titular deberá

implementar lo siguiente durante la fase de construcción:

5.5.3.1. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo

6.

10.

11.

12.

13.

establecido en los artículos N? 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser realizada por el titular del proyecto.

En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Remodelación y Ampliación de Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Avenida Colón 4359” no requiere la obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en el Decreto Supremo N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, a la SEREMI de Medio Ambiente Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y

facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, el titular del proyecto “Remodelación y Ampliación de Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Avenida Colón 4359” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del proyecto “Remodelación y Ampliación de Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Avenida Colón 4359” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de

responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, ya aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Remodelación y Ampliación de Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Avenida Colón 4359”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o

circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

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E

RESUELVE:

  1. Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Remodelación y Ampliación de Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Avenida Colón 4359”, cuyo titular es Empresa Nacional de Energía Enex S.A.

  2. Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las

exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

  1. Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos- ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

  2. Certificar que el proyecto “Remodelación y Ampliación de Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Avenida Colón 4359”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que no requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en el Título VII del D.S. N” 95/2001, del Minsegpres, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19,300.

  3. Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación e ión Ambiental. El plazo para interponer este

enta-Comis aluación de la Región Metropo q Santiago

DIRECCION, | REGIONAL

Región Metropolitana de Santiago

de. A ibrdo Distribución:

Intendencia de la Región Metropolitana

Representante Legal Empresa Nacional de Energía Enex S.A. Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana Dirección Regional de Obras Hidráulicas

Dirección Regional de Vialidad

Gobierno Regional, Región Metropolitana

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C/c:

Ilustre Municipalidad de Las Condes

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM

Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM

Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM

Consejo de Monumentos Nacionales

Dirección General de Aguas

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Superintendencia de Medio Ambiente

Expediente del proyecto “Remodelación y Ampliación de Capacidad de Almacenamiento

de Combustibles Estación de Servicio Shell Avenida Colón 4359”. Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.

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