CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS PENINSULA VICUÑA MACKENA, ESTERO POCA ESPERANZA, XII REGIÓN N° PERT. 204122009.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS PENINSULA VICUÑA MACKENA, ESTERO POCA ESPERANZA, XII REGION N* PERT. 204122009."
Resolución Exenta N* 154/2012 Punta Arenas, 24 de Julio de 2012
VISTOS:
l.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS PENINSULA VICUÑA MACKENA, ESTERO POCA ESPERANZA, XII REGIÓN N* PERT. 204122009”, presentada por la Señora Brenda Vera Soto, en representación de ACUIMAG $.4., con fecha 08/05/2012. .
2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental
Oficio N157 sobre la DIA, del Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 16/05/2012; Oficio N1003 sobre la DIA, de la Ilustre Municipalidad de Natales, con fecha 25/05/2012; Oficio N"281 sobre la DIA, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 28/05/2012; Oficio N261/2012 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 29/05/2012; Oficio N"475 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 31/05/2012; Oficio N2273 sobre la DIA, de Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 31/05/2012; Oficio N12600/232 sobre la DIA, de la Gobernación Maritima de Punta Arenas, con fecha 05/06/2012: Oficio N? 303 sobre la DIA, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, con fecha 05/06/2012; Oficio N1464 sobre la DIA, de la Subsecretaría de Pesca, con fecha 06/06/2012; 2,2.- Con Relación al Adenda N1
Oficio Ordinario N 347 sobre la Adenda de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, con fecha 19/06/2012; Oficio N 570 sobre la Adenda, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/06/2012; Oficio N*1769 sobre la Adenda, de la Subsecretaría de Pesca, con fecha 29/06/2012;
3.- El Acta de la Sesión N* 22 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 24/07/2012; 4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente dá. evaluación de impacto ambiental de la
Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS PENINSULA VICUÑA MACKENA, ESTERO POCA ESPERANZA, XI REGIÓN N* PERT. 204122009”.
5.- — Lo dispuesto en la Ley N19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución N1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto,
CONSIDERANDO:
l.- — Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE Ñ ¡Sap MÓNIDEOS PENINSULA VICUÑA MACKENA, ESTERO POCA ESPERANZA, XI
PERT. 204122009”; docto de ACUIMAG S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las [bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales e deben otorgar los Organos de la Administración del Estado. n los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el “CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS PENINSULA VICUÑA MACKENA,
ESTERO POCA ESPERANZA, XII REGIÓN N* PERT. 204122009” consiste en un centro de engorda de salmonideos, para una producción de 5000 toneladas, en un área de 10 hectáreas, mediante la utilización de 10 balsas jaulas de 40x40x20 metros. Las mortalidades serán tratadas mediante un sistema de incineración.
3.1.- Localización La concesión se ubica en la región de Magallanes y Antártica Chilena, provincia de Ultima Esperanza, comuna de Natales, península Vicuña Mackena, especificamente en el Estero Poca Esperanza. Ubicación geográfica de acuerdo a Subsecretaría de Pesca, Brazo Guardramiro, Caleta Juárez, comuna de Natales, Provincia de Ultima Esperanza. Las Coordenadas geográficas, según la carta SHOA 10600, están dadas por: Coordenadas geográficas Datum SAD-69 Punto de Referencia Latitud $ 5 Longitud W Á 521319.35"" 73”0729,18” 3,2.- Definición de sus partes, acciones y obras fisicas 3.2.1.- Etapa de Construcción 3.2.1.1.- Artefacto Naval
El artefacto naval estará habilitado para el almacenamiento y distribución de alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal, además de contar con una planta de tratamiento de aguas servidas y planta de osmosis inversa para el abastecimiento de agua potable. Las características generales del artefacto naval son: Eslora de casco 18 metros: Manga de casco 11 metros; Puntal moldeado 1,5 metros; Capacidad de carga 120 toneladas; Capacidad de almacenamiento de combustible 5,000 litros; Capacidad de agua dulce 4.000 litros.
3.2,1.1.1.- Planta de Tratamiento de aguas servidas El Proyecto contempla la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas de tipo físico- química, la cual cuenta con certificado de aprobación DGTM y MM. El Titular señala que la planta de tratamiento está equipada con un sistema de control y monitoreo a base de un microprocesador, el cual controlará automáticamente el tratamiento del efluente de aguas de desecho. El microprocesador de control activará el sistema solamente cuando sea necesario, por lo tanto, el sistema consumirá energia solamente cuando se requiera la aplicación del tratamiento, es decir, no requiere de energía las 24 horas para asegurar el tratamiento de las aguas residuales. El sistema de tratamiento requerirá de un estanque de acumulación, que se ubicará en forma previa a la planta de tratamiento y que deberá tener la capacidad de acumular las aguas servidas que se producen en el peak de generación en el pontón.
3.2,1.2.- Estructuras de cultivo Se contempla la instalación de 10 balsas jaulas cuadradas de 40 x 40 x 20 metros. Las estructuras serán prefabricadas y pre-armadas por el proveedor en sus propias instalaciones, por lo que no habrá trabajos en la playa, salvo el eventual ensamble final de algunas estructuras. Por la misma razón, tampoco habrá producción de desechos en tierra. La orientación de los conjuntos será de tal manera que asegurará un espacio de circulación adecuado entre el límite inferior de las balsas jaulas y el lecho marino. El sistema será diseñado para permitir el acceso seguro y sin obstrucciones de embarcaciones de apoyo y abastecimiento de hasta 5 m de calado máximo. En Proyecto Técnico se ha indicado que la profundidad de las balsas jaulas es de 20 m, lo que debe ser entendido como la profundidad máxima de la jaula, es decir esta profundidad incluye el seno que forma la red pecera. La red lobera puede ser adecuada para que tenga una separación respecto de la red pecera de aproximadamente 30 m, lo que significa que la red lobera quedará a una profundidad de 30 m. Por tanto, en el punto mas bajo de la estructura de cultivo, la distancia entre la red lobera y el fondo marino será suficiente para cumplir con la distancia establecida en el D.S, N* 320/2001.
3.2.1.2.1.- Fondeos La construcción de los fondeos y muertos, corresponderá a una empresa debidamente autorizada y se efectuará en la ciudad de Punta Arenas, para luego ser trasladados vía maritima a la concesión para su instalación con los fondeos de las balsas jaulas. Los fondeos estarán compuestos por bloques de hormigón de 4 m3, cadenas de 19 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8” y cabo polietileno de 1,1/4*”” de diámetro. No obstante, el titular señala que los datos técnicos definitivos de dimensiones y masas de artefactos de fondeo para todas las estructura flotantes del sector, se entregarán a la autoridad competente en el momento en que sean efectuados los estudios oceanográficos y memorias de cálculo correspondientes al proyecto en particular, debido a
ariaciones que puedan existir, tomando en cuenta las corrientes del sector.
. Redes
izará redes de distinta abertura dependiendo del estado de desarrollo y talla de los peces.
Las redes serán confeccionadas, reparadas, lavadas e impregnadas por un servicio autorizado. Las
RE AA gerán impregnadas con “antifouling, utilizando pinturas que cumplan con la normativa
nte. A WE des! de cultivo para engorda: Estas redes, de nylon, tendrán 20 m de profundidad por 40 m de o y por 40 m de largo, las que en el caso de las balsas jaulas corresponderán a mallas con una
AMES 1 perfura de 1” a 1,5” y una titulación de 210/48 y 210/72. La construcción de estas redes garantiza
una buena resistencia y evita el escape de peces.
b) Redes de protección ante depredadores: Para la protección de los peces ante depredadores, se utilizarán redes loberas de una apertura de 10” y una titulación de 210/180, que cubrirán el 100% del perímetro de las balsas jaulas. Esta red cumple la función de evitar que la red de cultivo sea rota por depredadores. El tamaño de la apertura de la malla evitará que el depredador se enmalle y muera por asfixia. €) Redes de protección contra aves y escape de peces: Consistirá en redes pajareras de apertura de 2”, que evitará la depredación por parte de aves y el escape de los peces por acción mecánica. Además el tamaño debiera evitar que las aves se enmallen y mueran. pad Es Plataforma de Habilitación para el equipo de incineración El incinerador se instalará sobre una plataforma flotante que contará con todas las autorizaciones vigentes. Estará dividida en tres sectores, un extremo para la instalación de los estanques de gas licuado, que alimentaran en forma independiente cada quemador del incinerador, el que se ubicará dentro de una caseta que lo protegerá de la lluvia. La plataforma también tendrá otro sector, en el otro extremo donde se ubicarán los bins de las mortalidades, los que serán trasladados desde las unidades de cultivo a la plataforma de mortalidad. Los bins empleados en el depósito temporal de la mortalidad cumplirán con lo establecido en el párrafo segundo de la letra d, del artículo 22 bis, del D.S, N 319 de 2001 y sus modificaciones. En el mismo sentido, existirá otro sector, en el otro extremo, donde se ubicará un estanque para abastecer a las lanchas de operación del centro. 3.2.1.3.1.- Equipo de incineración Se contempla la instalación de un equipo de incineración, en el que se dispondrán las mortalidades generadas en el centro. La carga de la mortalidad en el Incinerador se efectúa en forma manual en la cámara primaria. Esta cámara someterá los desechos a una temperatura de 850 C, la que se mantendrá automáticamente en su valor, ya que estará regulada mediante un controlador de temperatura electrónico. Los humos producidos pasan a una segunda cámara que se encuentra regulada, de la misma forma entre 1000 y 1100 C, El diseño geométrico de esta cámara secundaria y del ducto de gases obligará a los gases a residir un tiempo, que de acuerdo a normas será de aproximadamente 3 segundos. El incinerador tiene una capacidad de incineración de 150 kg/hora y las características del incinerador están dadas por: a) Una Cámara Termopirolitica (Primaria) Presenta una puerta frontal tipo batiente, girable, en la que se introducen los residuos y se retiran, las cenizas generadas. Con un visor para observar el avance de la incineración. Lleva un switch para apagar la llama al abrir la puerta. Las cenizas generadas en el proceso de combustión de la mortalidad se arrastran a un cenicero ubicado bajo el piso que tiene una puerta batiente para retirarlas y en el fondo una tapa tipo compuerta, con gancho, para la limpieza interior del recorrido de los gases. La 1? recomendada de operación de 750 a 860 C. b) Una Cámara Reactora (Secundaria) Situada a continuación de la cámara anterior, separada por un muro tipo ventanilla a la que incide el 2do quemador en forma semi vertical, el en la que se provoca una turbulencia de mezcla para el requemado a alta temperatura de los gases y pavesas producidos en la combustión-pirolisis primaria, purificando de este modo los humos, dejándolos incoloros e inodoros. La temperatura recomendada de operación en esta cámara reactora es de 900 a 1000%C. c) Ducto de Gases Tiene un recorrido por debajo de la losa de carga, lo que la calienta por arriba y abajo, mejorando de este modo ostensiblemente la eficiencia térmica. La chimenea, esta protegida interiormente en la parte inferior con refractario aislante. Con entrada de aire fresco en la parte inferior, efecto venturi, para enfriamiento de los gases. Con tirantes para soportar la ventisca, El aislamiento de la cámara y chimenca, esta construido de material refractario y se aislará adicionalmente con una capa de fibra cerámica de alta alúmina, comprimida, resistente a temperaturas de 1260 C. 3.2.1.3.2.- Sistema Combustión > Formado por los dos quemadores mencionados certificados. Uno en la cámara primaria y otro en la secundaria, con GLP como combustible. Quemadores, de potencia aproximada a 150.000 a 200.000 kcal'hr. cada uno. Tienen incorporado el sistema electrónico para la secuencia de partida/seguridad de quemadores, esto es: prebarrido, encendido y partida de la llama según la programación establecida y control de fallas. Energía, línea eléctrica de 380 VCA/16 amp, línea de agua dulce y gas. 2.1.4.- Etapa de Operación 1.4.1.- Ingreso de los peces: - Se ingresarán peces en su etapa de smolts, los que tendrán un peso promedio de 100 a 300 egrs., estos provendrán de pisciculturas autorizadas por la empresa Acuimag S.A., las cuales cumplirán 77 0n las medidas de bioseguridad y controles de operación, los que serán trasladados por vía ADE E "Aerregtre y marítima hasta el centro de cultivo de engorda. El transporte se hará en buques y/o cl qaNes especializados para este tipo de tareas, El medio de transporte empleado en el traslado e de peces al centro de cultivo cumplirá con los programas sanitarios correspondientes, e | SECRETA jiigluyerido protocolos de desinfección aceptados por las Autoridades respectivas. Todos los FA ingreso: de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro y sus moiinientos hacia y desde el centro por medio de guías visadas por Sernapesca. La siguiente
tál a fesume el esquema de producción: A | | T | T l
Ciclo N” peces Biomasa (kg) N? peces Biomasa a ingresado! | ingresada/jaula | producidos/jaula ingresar jaula % (ke) Menor ciclo productivo 100.000 31.500 91.000 409.500 (4100 tn) Mayor ciclo productivo 111.111 333.333 101.111 455.000 5.000 toneladas 3.2.1.4.2.- Sistema de Alimentación
El centro de cultivo, contará con un sistema de alimentación de última generación, que posibilitará un mejor aprovechamiento del fotoperiodo de forma continua y eficiente, Las decisiones respecto al suministro de alimento se tomarán según la información proporcionada por un sistema de monitoreo y registro en cada una de las balsas jaulas, compuesto por cámaras submarinas subacuáticas, además de computadores y monitores dispuestos en el artefacto naval, que permitirán controlar y visualizar la alimentación de los peces. De esta forma, por medio del sistema de cámaras, el operador a cargo de la alimentación tendrá una visión subacuática de 360* de la manera como se está administrando el alimento en cada jaula. 3.2.1.4,2,1.- Tipo de Alimento . Será del tipo seco extruido, de alta digestibilidad (alrededor del 92%) y valor nutricional. Los peces serán alimentados con una dieta altamente energética (26 a 30% lípidos, 40 a 43% proteínas, 10% carbohidratos, 7% humedad, 7% nitrógeno y 1% fósforo), con suplementos vitamínicos, minerales y pigmentos carotenoideos. Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de trigo, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, astaxantina y/o cantaxantina. Con el alimento de estas características se pretende disminuir la tasa de enfermedades. El calibre del alimento variará entre 3.5 y 15 mm. 3.2.1.4.2.2.- Factor de conversión : Se estima que el factor de conversión biológica dentro de un ciclo será aproximadamente entre 1,0 y 1,3 dependiendo del estado de crecimiento de los peces. Se espera que con la utilización de un sistema de alimentación moderno y el empleo de cámaras submarinas, se pueda alcanzar un factor de conversión lo más cercano a 1,0. 3.2,1.4,3.- Manejo de Peces El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar el uso de antibióticos. Su administración y dosis será realizada por profesionales calificados. Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, las condiciones del agua de cultivo, las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores; se implementarán medidas básicas como las que a continuación se mencionan: + Retiro de mortalidad periódicamente. + Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario. + Tratamiento a los peces con vitaminas y minerales. + Utilización de redes antidepredadores, * Mantención de control ictiopatológico estricto Nota: No se almacenará, ni administrará fármacos sin la autorización expresa de un Médico veterinario, Esta función la llevará a cabo un organismo competente. Las densidades máximas del cultivo será de 15.6 kg/m3. 3.2.1.4.3.1.- Prevención y tratamiento terapéutico Se proyecta que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias posibles para lo cual se tomarán ciertas precauciones; Se vacunarán contra las enfermedades más recurrentes en fase de mar como: la Necrosis Panereática (IPN), Vibriosos, ISA y Pisciricketsiosis (5RS). Si el mercado lo permite usaremos vacuna contra BKD. Se proyecta que los smolts lleguen con un peso homogéneo y óptimo. En la etapa de agua de mar se tomarán las siguientes medidas preventivas: Se sembrará a densidad final para entregar condiciones adecuadas para los peces. La composición del alimento está calculada con los requerimientos ideales para el pez. Se han incluido vitaminas en la dicta, la cual confiere resistencia contra enfermedades. Se mantendrá al minimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico. Se realizarán controles del estado sanitario de los peces mediante análisis de laboratorio y visitas veterinarias. 3,2.1.4,3.2.- Tratamientos terapéuticos Se tomarán todas las medidas para evitar enfermedades y evitar la utilización de antibióticos. Diariamente se observará la mortalidad y morbilidad de los peces. Cada semana un veterinario visitará el centro, Cuando se observen peces mórbidos o un aumento en la mortalidad se enviará una muestra al laboratorio para ser analizada. Todo tratamiento será prescrito por un veterinario. 5. ¿De la misma forma, se realizarán muestreos periódicos los que permitirán detectar enfermedades * antes que ataquen a una mayor población de peces. Sólo en casos de un brote sorpresivo y general 12 "Se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo ¡que establezca el médico veterinario. El Alimento medicado se elaborará en planta de alimento, ? «previa prescripción del Medico Veterinario. El alimento se administrará en las unidades de cultivo “a tratar en conformidad a la prescripción del profesional Veterinario, la que especificará los datos necesarios para que el sistema sea trazable, El alimento medicado estará contenido en bolsas
claramente identificadas para evitar errores en la medicación de las balsas jaulas.
3.2.1.4.4.- Manejo de las Mortalidades Será tratada mediante incineración. La mortalidad generada en el centro, se realizará de acuerdo a lo siguiente: La mortalidad generada en las unidades de cultivo será extraída con una frecuencia diaria y en el caso que las condiciones climáticas no lo permitan, se realizara apenas se normalicen las funciones del centro. El buzo, luego cumplir con el protocolo de desinfección del centro, procede a sumergirse en la unidad de cultivo, colectando la mortalidad del fondo, los peces orillados y revisa la malla pecera. El asistente de buzo recibe la mortalidad en la superficie de la unidad de cultivo y procede a disponer los peces en contenedores de mortalidad desinfectados. De esta forma, la mortalidad es transportada a la plataforma en la que se ubica el incinerador, al interior de contenedores cerrados y con bolsa interna desechable. En aquellos casos en que la mortalidad generada no pueda ser eliminada por el solo uso del sistema de incineración, la mortalidad será dispuesta en planta de ensilaje de pesquera Edén, la cual cuenta con RCA favorable (Res. Ex. N* 094/2011) y posee una capacidad de 500 Kg/hora. Esta planta posee la capacidad de procesar hasta 20.000 piezas diarias, lo que significa en el peor de los casos un centro completo en un máximo de entre 45 - 60 días. Por otra parte, en aquellos casos extremos de emergencia sanitaria, en los que el sistema de incineración, ubicado en el interior de la concesión de acuicultura y ensilaje de pesquera Edén no sea capaz de absorber la mortalidad generada en el centro de cultivo, deberán ser dispuestos en vertedero industrial o planta reductora autorizada.
3.2.1.4.5.- Cosecha Cuando los peces alcancen el peso de cosecha de 4,5 kg., entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha. Cualquiera sea el método de cosecha que finalmente sea implementado, el Titular se compromete a contar con un sistema de recolección de toda la sangre producto de la faena, de modo de evitar que se derrame sangre hacia el medio. En el mismo sentido, se mantendrá en el centro de cultivo un manual de procedimientos en el cual se describan los métodos de cosecha, anestesia, procedimientos de desinfección asociados, manejo y disposición de agua sangre, y personal responsable de ejecutar cada una de estas operaciones, En todo caso, la recolección de la sangre se realizará, si corresponde, en contenedores herméticos y de fácil lavado y desinfección. De la misma forma, el manual de procedimientos establecerá el sistema de recolección, la frecuencia de retiro de este material y el tratamiento o destino final del mismo. El Titular se compromete a mantener registros de la cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a la autoridad competente que lo requiera.
3.2.2.- Caracterización Preliminar de Sitio En la Declaración de Impacto Ambiental y en conformidad a lo señalado en la Resolución (SUBPESCA) N” 3612 de 2009 y a las características del proyecto, el titular ha presentado una caracterización preliminar de sitio de acuerdo a la Categoría 3 y 5. Para detalles revisar anexo 5 de
la DIA. 3.3.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.3.1.- Emisiones a la Atmósfera
Sólo se generaran los gases producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad Se ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con la bencina. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos. Incinerador: El diseño del incinerador, asi como la disposición de sus quemadores permiten asegurar la mezcla de gases y temperaturas sobre 850*C en la cámara primaria y sobre 950%C en la secundaria generando niveles de CO bajo 0,002 %. Por lo tanto, sus emisiones estarán por debajo de lo que la norma establece para su control (D.S. 45/2007, Establece Norma de Emisión para Incineración y Coincineración). 3.3.2.- Efluentes Líquidos Los Residuos Lubricantes. La utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos líquidos y sólidos en bajas cantidades, como aceites usados, estopas, paños de limpieza _—— contaminados con aceites, los que serán almacenados en recipientes cerrados, herméticos y ¿DE EVA, etiquetados, que se ubicarán en un área especifica y señalizada del pontón. De esta forma, se Joan todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas,
3y Separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, de SECRETARI a de dar cumplimiento a la normativa vigente (D, S, MINSAL 148/03). ————Dgsinfectantes: Será empleado un amonio cuaternario de cadena doble, el cual actúa de manera especifica frente al virus ISA a una dosis de 2.5 ml/5 It agua, eliminando el 99,999% del virus. De “acuérdo a la ficha técnica del producto Carsept, la cantidad del producto que debe de ser empleada ALLANES Y o Spára una desinfección regular corresponde a 0,5 lt'm2. Los residuos líquidos generados producto de las actividades de limpieza y desinfección serán
recuperados y almacenados temporalmente en contenedores herméticos para su posterior retiro y disposición final en planta de tratamiento autorizada. Planta de tratamiento de aguas servidas: Se acreditará el correcto funcionamiento de este sistema de tratamiento, con monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado. Los análisis incluirán, a lo menos, los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, coliformes fecales, DBOS y DQO.
3.3.3.- Residuos Sólidos Escombros: Corresponde a restos de polietileno y otros escombros generados en la etapa de construcción e instalación, en una cantidad de 0,5 m3 aproximadamente, los que serán retirados por el prov eedor del servicio de instalación o por barcaza, que los llevará al vertedero autorizado más próximo. Residuos sólidos asimilables a domésticos: El volumen será de 15,4 kg/'día aproximadamente. Respecto de su manejo, serán almacenados en contenedores herméticos, para su retiro por parte de barcaza y disposición final en vertedero autorizado. Lodos: Producto de la operación de la planta de tratamiento de aguas servidas, serán generados lodos. Se estima que en la operación diaria del sistema, el volumen de sedimento residual será de 30 litros, los que serán retirados por una empresa que cuente con los certificados para el retiro y disposición de lodos, entregados por la Autoridad Sans: dando pleno cumplimiento a la normativa aplicable. Mortalidad: Contempla la instalación de un sistema de incineración para la disposición de las mortalidades diarias, generadas en el centro de cultivo. Lo cual se estiman en 758 kg/día en máxima biomasa. Se mantendrá un registro que considere entre otros aspectos, la cantidad de mortalidad incinerada, cantidad final del producto incinerado, frecuencia de retiro del producto de incineración e identificación del transporte empleado en el retiro del producto de incineración.
3.3,3.1.- Resumen de Residuos Sólidos S Ez Volumen ' 3 Identificación (Kg/día) Destino Manejo Residuos sólidos 15.4 kg/día Vertedero autorizado E mien goreS erméticos
Mortalidad en máxima 758 ko/día producción
cenizas en vertedero
a Incinerador autorizado
3.3.4.- Ruido
Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los peneradores y el sistema de alimentación de peces. Conel suministro implementado (GLP), los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D.S. N? 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas.
Las emisiones de ruido del sistema de alimentación se producirán durante unas pocas horas al día y estarán asociadas principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación. Este ruido no será significativo ya que se producirá a unos 50 m. de distancia de la fuente de emisión. Por otra parte, el sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en el sector de proa.
ES Etapa de Abandono
EL proyecto tendrá una vida útil indefinida. Si se requiere remplazar el sistema por otro que pudiera estar autorizado por la autoridad competente se procederá a desmantelar las instalaciones que no presten utilidad. En este sentido, las estructuras desmanteladas serán preferentemente reutilizadas en otras instalaciones del titular u otros proyectos, de lo cual se dejará expresa constancia para efectos del expediente del proyecto. Aquellos materiales que no puedan ser reutilizados, serán dispuestos en algún sitio de disposición final autorizado, de lo cual se dará cuenta a la autoridad ambiental y sanitaria competente.
4- Otras Consideraciones
4.1.- Capacitación personal del centro Las capacitaciones comprometidas por el titular, para el personal que laborará en el centro, deberá quedar registrado en una bitácora y los tópicos abordados, la que deberá estar disponible en el pontón para efectos de fiscalización.
5.- — Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓONIDEOS PENINSULA VICUÑA MACKENA, ESTERO POCA ESPERANZA, XII REGIÓN N* PERT. 204122009” y sobre la base de los antecedentes que constan
e] expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “CENTRO DE
YO DE SALMÓNIDEOS PENINSULA VICUÑA MACKENA, ESTERO POCA
ZA, XII REGIÓN N* PERT, 204122009” cumple con:
as de emisión y otras normas ambientales igual dla Normativa Pesquera ¡Ley 18.892 - Ley General de Pesca y Acuicultura
La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida es de
responsabilidad del concesionario.
5.1.12.- D.S. N” 320/2001 - Reglamento ambiental de la Acuicultura Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al, centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar a Sernapesca y Capitania de Puerto y presentar informe. Solo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se podrán realizar limpieza de y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes, SA Resolución (Subpesca) N 3612/2009 - Que establece los contenidos y metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitios (CPS) y la Información Ambiental (INFA). La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) que se elaboren en el centro se realizarán de acuerdo a lo señalado en esta resolución acompañante del RAMA. 5.1.1.4.- D.Ex. (MINECON) N 1892 de 2009 — Establece veda extractiva para el recurso lobo marino común en área y período que indica. Dando cumplimiento a lo establecido en dicho cuerpo legal. $, 1.1,5.- D.Ex (MINECON) N 765/2006 - Que establece protección del lobo marino común Para evitar el enmallamiento de mamíferos marinos, especialmente de lobos, el centro contará con redes loberas de 10”. En caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red, y en caso de muerte del lobo se avisará a la autoridad. 5.1.1.6.- D.Ex. (MINECON) N 225/1995 y sus Modificaciones - Que establece la protección de los mamiferos marinos, aves y reptiles marinos. No se realizarán actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa 5.1.1.7.- Ley 20.293/2008. Protege a los Cetáceos e Introduce Modificaciones a la Ley 18892 General de Pesca y Acuicultura. El Titular dará cumplimiento a dicha normativa y capacitará al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de cetáceos. 5.1.1.8.- D.S. N? 179/2008. Establece la prohibición de captura de especies de cetáceos en aguas de ¡jurisdicción nacional. Se dará cumplimiento a todo lo relacionado con dicho instrumento, tanto en la etapa de operación como de construcción. . 5.1.1.9.- Resolución Exenta (SUBPESCA) N* 177 del -15/01/2009, se ha declarado Área de Florecimiento Algal Nocivo, en particular de la especie (Alexandrium catanella). Se encuentra en conocimiento de las situaciones de FAN,
5.1.1:10.= Resolución (Sernapesca) N 66/2003, Programa Sanitario General de manejo de Mortalidades Se implementará manuales para el manejo de las mortalidades. Sid Resolución (Sernapesca) N 72/2003 Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección Se implementará un programa general de limpieza y desinfección. 5.1.1.12.- Resolución N 2256/2010. Modifica Res. N 450 (Sernapesca). Establece zonificación
entre las regiones X y XII en función estado sanitario Anemia Infecciosa del Salmón. Dando estricto cumplimiento a las medidas establecidas en dicho resolución 5.1.1.13.- D.S. N 175/1980, Reglamenta actividades y deroga decretos supremos que indica. Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Artículos 12, 13,14,17 y 18. Dando cumplimiento a las medidas establecidas en dicho cuerpo legal. 5.1.1.14.- D.S. N290/1991. Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Las disposiciones se aplicarán a todo tipo de actividades de acuicultura. Dando cumplimiento a las medidas establecidas en dicho cuerpo legal. 5.1.1.15.- Resolución N 1648/2011 Artículo 9 del RAMA. Establece procedimentos para la aplicación del artículo 9 del DS N 320/2011 (MINECON), que aprueba el RAMA. La normativa establece entre otros puntos, que se deberá registrar y tener a disposición AA del Sernapesca, en formato papel o digital, los ingresos y egresos de las redes al centro. ODER. Se dará limiento a lo indicado en dicha SN LI e dará cumplimiento a lo indicado en dicha normativa. £ 5.1.1.16.- E¿ Resolución N* 1577/2011. Regulación Vigilancia y Control Virus ISA.
[S/.- NN 22 Se implementará Programa Sanitario Especifico de Vigilancia y Control del ISA. p | S5ORETARI/ Resolución Exenta N? 69. Establece condiciones sanitarias aplicables a la cosecha. WA Cualquiera sea el método de cosecha utilizado, éste deberá contemplar un sistema de
recolección de toda la sangre producto de la faena, de modo de evitar que se derrame sangre hacia el medio, El manual de procedimientos deberá establecer el sistema de recolección, la frecuencia de retiro de este material y el tratamiento o destino final del
mismo. La recolección de la sangre se deberá realizar, si corresponde, en contenedores herméticos y de fácil lavado y desinfección. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa, 5.1.1.18.- Resolución Exenta N 2330 de 2008. Establece clasificación de mortalidades según causa para centros de cultivo de salmónidos para efectos de lo dispuesto en el artículo 22 bis del DS N 319 del 2011. Establece clasificación de mortalidades según causa. Se deberá reportar el número de mortalidades clasificadas según causa, a través del Sistema de Fiscalización de Acuicultura, SIFA. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa. » 5.1.1.19.- Resolución N* 2327 de 2010, Establece requisitos de los sistemas de tratamiento de aguas empleadas en las embarcaciones, en la operación de transporte de peces. Las embarcaciones que efectúen transporte maritimo de peces vivos deberán tener una autonomía tal que, ante requerimiento específico del Servicio, puedan navegar completamente cerradas, sin recambiar o eliminar agua de las bodegas de transporte de peces, durante, al menos, 3 horas continuas. Las embarcaciones que efectúen transporte de cosecha viva con intercambio de agua, deberán implementar sistemas de desinfección de las aguas que descarguen desde sus bodegas o estanques de traslado de peces. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa.
5.1.1.20.- Resolución N? 093/2010. Medidas de manejo sanitario conjunto en Magallanes. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa. 5.1:1.21.- Resolución N” 1739/2010, Complementa Resolución N* 093/2010.
El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa. Normativa Ambiental Ley 19300 - Ley de Bases del Medio Ambiente y sus modificaciones Presentando a tramitación la DIA para obtener la calificación ambiental. D.S. N 95/01 MINSEGPRES - Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Se realiza la DIA que incorpora los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la Normativa vigente y los requisitos para el otorgamiento de los Permisos Ambientales requeridos. Contaminación Acuática D.S. N” 1/1992 - Reglamento para el control de la contaminación acuática Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, rios y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Se cumplirán dichas disposiciones. 5.1.3.2.- Res. DGTM y MM Ord, N 12600/931 del 13/12/2007 Los efluentes a verter sobre la columna de agua, no sobrepasarán los límites establecidos en dicha resolución. Utilización de una planta de tratamiento autorizada y homologada por la Autoridad marítima 5:1.3.3.- Decreto Ley N* 2222/78 — Regula las actividades concernientes a la navegación, tanto para las naves como artefactos navales. Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas 0 peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. 5.1,3.4.- Directiva DGTM y MM A-53/002 Establece procedimiento para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar y sus Anexos A, B y C. Presentando ante la Autoridad Marítima dicho Plan.
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5.1.4.- Normativa Sanitaria 5.1.4.1.- D.S. N” 594/1999, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo. Se dará estricto cumplimiento a dicha normativa 5.1.4,2.- D.F.L. N 725/1967 - Código Sanitario Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado, 5.1.4,3.- D.S. N 45/2005. Norma de Emisión y Coincineración.
Se cumplirá con el plan de monitoreo y se presentará a la Autoridad competente, de
acuerdo a lo exigido en la presente norma.
. Patrimonio Cultural Subacuático
Se paralizarán las obras en el sector y se informará de inmediato y por escrito al Consejo
de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a
ir: seguir, según corresponda.
A . Que; sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse
ME E que/la ejecución del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS PENINSULA o MIEUÑA MACKENA, ESTERO POCA ESPERANZA, -XIl REGIÓN N* PERT. 204122009”
Manr ae
requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los articulos 68, 74 y 93 del DS. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
7.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar los Permisos Ambientales Sectoriales referidos a;
PAS N? 74: En la DIA y su Adenda se acompañaron los-antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 74, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos y al respecto la Subsecretaria de Pesca, mediante Oficio N 1769 de fecha 29/06/2012, se manifestó conforme, condicionado a: a) Deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N320 de 2001 b) Deberá cumplir con el cronograma de actividades y-programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento e) En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental d) En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 3 y 5. PAS N? 68: En la DIA y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 68, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, al respecto la Gobernación Marítima de Punta Arenas, mediante oficio N 12600/232 de fecha 05/06/2012 manifestó conforme, condicionado a: El titular deberá dar estricto cumplimiento a la Directiva A-52/004 en lo referente a los sistemas de tratamiento y sus análisis, debiendo acreditar el correcto funcionamiento, con monitoreos semestrales del efluente generado. Lo anterior en el entendido de que el correcto funcionamiento de la mencionada planta es condición sine qua non para mantener vigente el PAS. PAS N? 93: En la DIA y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para la construcción, modificación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, al respecto la Secretaria Regional Ministerial de Salud, mediante oficio N 570 de fecha 27/06/2012 se manifestó conforme y sin condiciones.
8.- — Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N"19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS PENINSULA VICUÑA MACKENA, ESTERO POCA ESPERANZA, XII REGIÓN N* PERT. 204122009” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
9.- — Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: 9.1.- Limpieza del borde costero
La limpieza del borde costero se realizará con una periodicidad mensual y consistirá en trasladarse en bote a la playa y colectar la basura, las que serán depositadas en tachos herméticos debidamente rotulados y dispuestos en vertedero autorizado. Se llevará una bitácora de dichas limpiezas, las que deberán estar disponibles en el pontón. 9.2.- Sistema de Carga de Compromisos Ambientales El titular asume como compromiso ambiental voluntario el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Cargas de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso se materializará en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA, 9,3.- Apoyo comunidad Kawéskar Permitirá el acceso de embarcaciones de pescadores artesanales en general y en especial atención a la idad Kaswéskar, para el libre tránsito a lugares donde se efectúen faenas de pesca y buceo. En ¿ap er necesario dará asistencia a embarcaciones que transiten en el lugar, principalmente la ; indígena del lugar, los cuales se vean afectados por alguna emergencia, prestando la + ÍSECRÉ pde poái lo, siguiendo los protocolos establecidos por la empresa y por la Autoridad marítima. ss] ln Adapádn ción de personal del centro de cultivo : itayá/al personal del centro, en aspectos relacionados al manejo de peces; manejo de residuos sólidos y protección del medio ambiente. , es éón el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá
informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de
11.-
15.-
cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del
Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS PENINSULA VICUÑA MACKENA, ESTERO POCA ESPERANZA, XII REGIÓN N* PERT. 204122009”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,
RESUELVE:
l.-
2.-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS PENINSULA VICUÑA MACKENA, ESTERO POCA ESPERANZA, XII REGIÓN N*? PERT, 204122009”,
CERTIFICAR que el proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS PENINSULA VICUÑA MACKENA, ESTERO POCA ESPERANZA, XII REGIÓN N* PERT. 204122009” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68, 74 y 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, caracteristicas o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19,300,
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
réuró Storaker Molina Intendente isión de Evaluación Ambiental de la
yaa yA
Distribución: + Brenda Vera Soto e Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena
Gobernación Marítima de Punta Arenas
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
lustre Municipalidad de Natales
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaria de Pesca
../0.0.050000:0:00s.0
Cie: + Encargada Participación Ciudadana + Superintendencia del Medio Ambiente + Expediente del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS PENINSULA VICUÑA MACKENA, ESTERO POCA ESPERANZA, XII REGIÓN N* PERT. 204122009." + Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma.e- seia.cl/19/bb/344804441997a0ac890698b48ab98eb32ea9