Evaluación SEA

CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS PENINSULA VICUÑA MACKENA, PTA. ENTRADA, XII REGIÓN N° PERT. 204122001.

Rol 6881624
SEA · DIA · Aprobado · 2012-05-08 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · AquaChile Magallanes SpA.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "CENTRO DE_ CULTIVO DE SALMÓNIDEOS PENINSULA VICUÑA MACKENA, PTA. ENTRADA, XIl REGIÓN N* PERT. 204122001."

Resolución Exenta N* 191/2012 Punta Arenas, 2 de Octubre de 2012

VISTOS:

1.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Centro de Cultivo de Salmonideos Peninsula Vicuña Mackena, Pta. Entrada, XIl Región N” Pert. 204122001”, presentada por la Señora Brenda Vera Soto, en representación de Acuimag S.A., con fecha 08 de mayo de 2012;

2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental

Oficio N244, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 14/05/2012; Oficio N158, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 16/05/2012; Oficio N930, publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 25/05/2012, Oficio N1002, publicado por Ilustre Municipalidad de Natales, con fecha 25/05/2012; Oficio N162, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 25/05/2012; Oficio N%466, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 28/05/2012; Oficio N"2215, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 28/05/2012; Oficio N260/2012, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 29/05/2012; Oficio N1392, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, Con fecha 30/05/2012; Oficio N12600/233/sea, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 05/06/2012; Oficio N319, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 11/06/2012; 2.2.- Con Relación al Adenda N1

Oficio N237, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 31/07/2012; Oficio N466, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 02/08/2012; Oficio N12600/330/SEA sobre la Adenda 2, por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 07/08/2012; Oficio N2125, publicado por Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, con fecha 09/08/2012;

2.3.- Con Relación al Adenda N2 Oficio N2246, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 27/08/2012; 2.4.- Con Relación al Adenda N*3

Oficio N*2311, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 31/08/2012;

3.- El Acta de la Sesión N*26 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 02 de octubre de 2012;

4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Centro de Cultivo de Salmonídeos Peninsula Vicuña Mackena, Pta. Entrada, XII Región N? Pert, 204122001".

5.- Lo dispuesto en la Ley N”19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N”19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Centro de Cultivo de Salmonideos Peninsula Vicuña Mackena, Pta. Entrada, XIl Región N* Pert. 204122001";

Que, el derecho de Acuimag S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las “cohdliciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que ¿según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto!"Centro de Cultivo de Salmonideos Península Vicuña Mackena, Pta. Entrada, XIl Región N? Pert 204122001" consiste en la instalación de un nuevo centro de cultivo de salmónidos, de un

número máximo de 10 balsas jaulas cuadradas de 40x40x20 metros, que en conjunto representan una ipiénsión total acumulada equivalente a 16.000m?,

1/9

El proyecto contempla la implementación de un sistema de incineración para la disposición de la

mortalidad del Centro de Engorda de Salmones. - Superficie: Contempla una superficie de 10 hectáreas, Localización La concesión se ubica en la región de Magallanes y Antártica Chilena, provincia de Ultima Esperanza, comuna de Natales, península Vicuña Mackena, especificamente en Punta Entrada. 3.2.1.- Coordenadas

Las coordenadas geográficas, según la carta SHOA 10600, están dadas por:

La La Na '

Coordenadas geográficas y distancias referidas al Datum SAD - 69.

Punto de Referencia Latitud S Longitud VW A 5204'42.05" 7300'06.07” 3.3.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas 3.3.1.- Etapa de Construcción 3.3.1.1.- Pontón

El artefacto naval estará habilitado para el almacenamiento y distribución de alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal, además de contar con una planta de tratamiento de aguas servidas, así como con una planta de osmosis inversa para el abastecimiento de agua potable. Las características generales del artefacto naval son: Eslora de casco 18 metros; Manga de casco 11 metros; Puntal moldeado 1,5 metros; Capacidad de carga 120 toneladas; Capacidad de almacenamiento de combustible 5.000 litros; Capacidad de agua dulce 4.000 litros. 3.3,1,1.1.- Planta de Tratamiento de aguas servidas El Proyecto contempla la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas de tipo físico - química, la cual contará con certificado de aprobación DG TM y MM. El Titular señala que la planta de tratamiento estará equipada con un sistema de control y monitoreo a base de un microprocesador, el cual controlará automáticamente el tratamiento del efluente de aguas de desecho. El microprocesador de control activará el sistema solamente cuando sea necesario, por lo tanto, el sistema consumirá energia solamente cuando se requiera la aplicación del tratamiento, es decir, no requiere de energía las 24 horas para asegurar el tratamiento de las aguas residuales. El Titular indica que el sistema de tratamiento requerirá de un estanque de acumulación, que se ubicará en forma previa a la planta de tratamiento y que deberá tener la capacidad de acumular las aguas servidas que se producen en el peak de generación en el pontón. 33.1.2.- Estructuras técnicas de cultivo El proyecto contempla la instalación de un número máximo de 10 balsas jaulas cuadradas de 40x40x20 metros, que en conjunto representan una dimensión total acumulada equivalente a 16.000m?, Las estructuras serán prefabricadas y pre-armadas por el proveedor en sus propias instalaciones, de tal manera que no habrá trabajos en la playa, salvo el eventual ensamble final de algunas estructuras. Por la misma razón, tampoco habrá producción de desechos en tierra. La orientación de los conjuntos será de tal manera que asegurará un espacio de circulación adecuado entre el limite inferior de las balsas jaulas y el lecho marino. El sistema será diseñado para permitir el acceso seguro y sin obstrucciones de embarcaciones de apoyo y abastecimiento de hasta 5 m de calado máximo. En el proyecto técnico presentado, indica que la profundidad de las balsas jaulas es de 20 m, lo que debe ser entendido como la profundidad máxima de la jaula, es decir esta profundidad máxima incluye el seno que forma la red pecera. En virtud de lo anterior, la red lobera puede ser adecuada para que tenga una separación respecto de la red pecera, lo que significa que la red lobera quedará a una profundidad máxima de 30 m. Por lo tanto, al considerar una profundidad media de la concesión de 140 m., la distancia entre la red lobera y el fondo marino será de 110m., lo que no supera la distancia establecida en el D.S. N” 320 de 2001, 3.3.1.3.- Fondeos La construcción de los fondeos y muertos, esta corresponderá a una empresa debidamente autorizada. La construcción de los muertos se efectuará en la ciudad de Punta Arenas, para luego ser trasladados vía maritima a la concesión para su instalación con los fondeos de las balsas jaulas. Los fondeos estarán compuestos por bloques de hormigón de 4m*, cadenas de 19mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8" y cabo polietileno de 1 Y" de diámetro. No obstante, el titular señala que los datos técnicos definitivos de dimensiones y masas de artefactos de fondeo para todas las estructura flotantes del sector, se entregarán a la autoridad competente en el momento en que sean efectuados los estudios oceanográficos y memorias de cálculo correspondientes al proyecto en particular, debido a variaciones que puedan existir, tomando en cuenta las corrientes del sector. 3.3.1.4.- Redes Se utilizará redes de distinta abertura dependiendo del estado de desarrollo y talla de los peces. Las redes serán confeccionadas, reparadas, lavadas e impregnadas por un servicio autorizado. Las redes serán impregnadas con antifouling, utilizando pinturas que cumplan z con la normativa vigente. EEVAL > a) Redes de cultivo para engorda: Estas redes, de nylon, tendrán 20 m de profundidad q por 40 m de ancho por 40 m de largo, las que en el caso de las balsas jaulas corresponderán a mallas con una apertura de 1' a 1,5” y una titulación de 210/48 y 210/72. La construcción de estas redes garantiza una buena resistencia y evita el escape de peces Redes de protección ante depredadores: Para la protección de los peces ante depredadores, se utilizarán redes loberas de una apertura de 10” y una titulación de 210/180, que cubrirán el 100% del perimetro de las balsas jaulas, Esta red cumple la

función de evitar que la red de cultivo sea rota por depredadores. El tamaño de la apertura de la malla evitará que el depredador se enmalle y muera por asfixia e) Redes de protección contra aves y escape de peces: Consistirá en redes pajareras de apertura de 2", que evitarán la depredación por parte de aves y el escape de los peces por acción mecánica. Además el tamaño debiera evitar que las aves se enmallen y mueran. 3.3,1.5.- Equipo de incineración Se contempla la instalación de un equipo de incineración, en el que se dispondrán las mortalidades generadas en el centro. La carga de la mortalidad en el Incinerador se efectúa en forma manual en la cámara primaria. Esta cámara someterá los desechos a una temperatura de 850%C, la que se mantendrá automáticamente en su valor, ya que estará regulada mediante un controlador de temperatura electrónico. Los humos producidos pasan a una segunda cámara que se encuentra regulada, de la misma forma entre 1,000 y 1.100C, El diseño geométrico de esta cámara secundaria y del ducto de gases obligará a los gases a residir un tiempo, que de acuerdo a normas será de aproximadamente 3 segundos. El incinerador tiene una capacidad de incineración de 150 kg/hora. El equipo cuenta con: - Una Cámara Termopirolitica (Primaria) + Una Cámara Reactora (Secundaria) - Ducto de Gases - Sistema Combustión 3.3.1.5.1.- Plataforma de Habilitación para el equipo de incineración El incinerador se instalará sobre una plataforma flotante que contará con todas las autorizaciones vigentes. Estará dividida en tres sectores, un extremo para la instalación de los estanques de gas licuado, que alimentaran en forma independiente cada quemador del incinerador, el que se ubicará dentro de una caseta que lo protegerá de la lluvia. La plataforma también tendrá otro sector, en el otro extremo donde se ubicarán los bins de las mortalidades, los que serán trasladados desde las unidades de cultivo a la plataforma de mortalidad. Los bins empleados en el depósito temporal de la mortalidad cumplirán con lo establecido en el párrafo segundo de la letra d, del artículo 22 bis, del D.S. N 319 de 2001 y sus modificaciones. En el mismo sentido, existirá otro sector, en el otro extremo, donde se ubicará un estanque para abastecer a las lanchas de operación del centro. - Etapa de Operación A.- Ingreso de los peces Se ingresarán peces en su etapa de smolts, los que tendrán un peso promedio de 100 a 300 grs., estos provendrán de pisciculturas autorizadas por la empresa Acuimag S.A., las cuales cumplirán con las medidas de bioseguridad y controles de operación, los que serán trasladados por vía terrestre y marítima hasta el centro de cultivo de engorda. El transporte se hará en buques y/o camiones especializados para este tipo de tareas. El medio de transporte empleado en el traslado de los peces al centro de cultivo cumplirá con los programas sanitarios correspondientes, incluyendo protocolos de desinfección aceptados por las Autoridades respectivas. Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro y sus movimientos hacia y desde el centro por medio de guías visadas por Sernapesca. 3.3.2.2.- Sistema de Alimentación El centro de cultivo, contará con un sistema de alimentación de última generación, que posibilitará un mejor aprovechamiento del fotoperiodo de forma continua y eficiente. Las decisiones respecto al suministro de alimento se tomarán según la información proporcionada por un sistema de monitoreo y registro en cada una de las balsas jaulas, compuesto por cámaras submarinas subacuáticas, además de computadores y monitores dispuestos en el artefacto naval, que permitirán controlar y visualizar la alimentación de los peces. De esta forma, por medio del sistema de cámaras, el operador a cargo de la alimentación tendrá una visión subacuática de 360% de la manera como se está administrando el alimento en cada jaula. 3.3.2.2.1.- Tipo de Alimento Será del tipo seco extruido, de alta digestibilidad (alrededor del 92%) y valor nutricional. Los peces serán alimentados con una dieta altamente energética (26 a 30% lípidos, 40 a 43% proteinas, 10% carbohidratos, 7% humedad, 7% nitrógeno y 1% fósforo), con suplementos vitamínicos, minerales y pigmentos carotenoideos. Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de trigo, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, astaxantina y/o cantaxantina. Con el alimento de estas caracteristicas se pretende disminuir la tasa de enfermedades. El calibre del alimento variará entre 3.5 y 15 mm. Factor de conversión Se estima que el factor de conversión biológica dentro de un ciclo será aproximadamente entre 1,0 y 1,3 dependiendo del estado de crecimiento de los peces. Se espera que con la utilización de un sistema de alimentación moderno y el empleo de cámaras submarinas, se pueda alcanzar un factor de conversión lo más cercano a 1,0. Manejo de Peces El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de | minimizar el uso de antibióticos. Su administración y dosis será realizada por profesionales calificados. Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, las condiciones del agua de cultivo, las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores; se implementarán medidas básicas como las que a continuación se mencionan: + Retiro de mortalidad periódicamente. » Realización de muestreos sólo

3/9

cuando sea estrictamente necesario. + Tratamiento a los peces con vitaminas y minerales. + Utilización de redes antidepredadores. « Mantención de control ictiopatológico estricto Nota: No se almacenará, ni administrará fármacos sin la autorización expresa de un Médico veterinario. Esta función la llevará a cabo un organismo competente. Las densidades máximas del cultivo será de 15.6 kg/m3. 3.3.2.3.1.- Prevención y tratamiento terapéutico Se proyecta que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias posibles para lo cual se tomarán ciertas precauciones; Se vacunarán contra las enfermedades más recurrentes en fase de mar como: la Necrosis Pancreática (IPN), Vibriosos, ISA y Pisciricketsiosis (SRS). Si el mercado lo permite usaremos vacuna contra BKD. Se proyecta que los smolts lleguen con un peso homogéneo y óptimo. En la etapa de agua de mar se tomarán las siguientes medidas preventivas: Se sembrará a densidad final para entregar condiciones adecuadas para los peces. La composición del alimento está calculada con los requerimientos ideales para el pez. Se han incluido vitaminas en la dieta, la cual confiere resistencia contra enfermedades. Se mantendrá al minimo ta manipulación de los peces, para evitar el estrés y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico. Se realizarán controles del estado sanitario de los peces mediante análisis de laboratorio y visitas veterinarias. 3,3.2.3.2.- Tratamientos terapéuticos Se tomarán todas las medidas para evitar enfermedades y evitar la utilización de antibióticos. Diariamente se observará la mortalidad y morbilidad de los peces. Cada semana un veterinario visitará el centro. Cuando se observen peces mórbidos o un aumento en la mortalidad se enviará una muestra al laboratorio para ser analizada. Todo tratamiento será prescrito por un veterinario. De la misma forma, se realizarán muestreos periódicos los que permitirán detectar enfermedades antes que ataquen a una mayor población de peces. Sólo en casos de un brote sorpresivo y general se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario. El Alimento medicado se elaborará en planta de alimento, previa prescripción del Medico Veterinario. El alimento se administrará en las unidades de cultivo a tratar en conformidad a la prescripción del profesional Veterinario, la que especificará los datos necesarios para que el sistema sea trazable. El alimento medicado estará contenido en bolsas claramente identificadas para evitar errores en la medicación de las balsas jaulas. 3.3,2.4.- Manejo de las Mortalidades Será tratada mediante incineración. La mortalidad generada en el centro, se realizará de acuerdo a lo siguiente: La mortalidad generada en las unidades de cultivo será extraida con una frecuencia diaria y en el caso que las condiciones climáticas no lo permitan, se realizara apenas se normalicen las funciones del centro, El buzo, luego cumplir con el protocolo de desinfección del centro, procede a sumergirse en la unidad de cultivo, colectando la mortalidad del fondo, los peces orillados y revisa la malla pecera. El asistente de buzo recibe la mortalidad en la superficie de la unidad de cultivo y procede a disponer los peces en contenedores de mortalidad desinfectados. De esta forma, la mortalidad es transportada a la plataforma en la que se ubica el incinerador, al interior de contenedores cerrados y con bolsa interna desechable. En aquellos casos en que la mortalidad generada no pueda ser eliminada por el solo uso del sistema de incineración, la mortalidad será dispuesta en planta de ensilaje de pesquera Edén, la cual cuenta con RCA favorable (Res. Ex. N 094/2011) y posee una capacidad de 500 Kg/hora. Esta planta posee la capacidad de procesar hasta 20.000 piezas diarias, lo que significa en el peor de los casos un centro completo en un máximo de entre 45 - 60 días. Por otra parte, en aquellos casos extremos de emergencia sanitaria, en los que el sistema de incineración, ubicado en el interior de la concesión de acuicultura y ensilaje de pesquera Edén no sea capaz de absorber la mortalidad generada en el centro de cultivo y considerando que al no contar la región con un vertedero industrial ni con plantas reductoras, no existe otra solución que sea técnicamente viable de implementar en el corto plazo, salvo la que presenta la implementación de un sistema de disposiciones controlada de mortalidades de salmónidos. 3,3,2.5.- Cosecha Cuando los peces alcancen el peso de cosecha de 4,5 kg., entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha. Cualquiera sea el método de cosecha que finalmente sea implementado, el Titular se compromete a contar con un sistema de recolección de toda la sangre producto de la faena, de modo de evitar que se derrame sangre hacia el medio. En el mismo sentido, se mantendrá en el centro de cultivo un manual de procedimientos en el cual se describan los métodos de cosecha, anestesia, procedimientos de desinfección asociados, manejo y disposición de agua sangre, y personal responsable de ejecutar cada una de estas operaciones. En todo caso, la recolección de la sangre se realizará, si corresponde, en contenedores herméticos y de fácil lavado y desinfección. De la misma forma, el manual de procedimientos establecerá el sistema de recolección, la frecuencia de retiro de este material y el tratamiento o destino final del mismo. El Titular se compromete a mantener registros de la cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a la autoridad competente que lo y tequiera. ¡ ¿Caracterización Preliminar de Sitio De acuerdo a la Declaración de Impacto Ambiental y en conformidad a lo señalado en el :húmeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N3.612 de 2009 y a las caracteristicas del proyecto, éste se clasifica en Categoría 4 y 5. Etapa de Abandono

El proyecto tendrá una vida útil indefinida. Si se requiere remplazar el sistema por otro que pudiera estar autorizado por la autoridad competente se procederá a desmantelar las instalaciones que no presten utilidad. En este sentido, las estructuras desmanteladas serán preferentemente reutilizadas en otras instalaciones del titular u otros proyectos, de lo cual se dejará expresa constancia para efectos del expediente del proyecto, Aquellos materiales que no puedan ser reutilizados, serán dispuestos en algún sitio de disposición final autorizado, de lo cual se dará cuenta a la autoridad ambiental y sanitaria competente. 3.4.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.4.1.- Emisiones a la Atmósfera Sólo se generaran los gases producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad Se ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 20% las emisiones de CO», en comparación con la bencina. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su Uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos, Incinerador: El diseño del incinerador, así como la disposición de sus quemadores permiten asegurar la mezcla de gases y temperaturas sobre 850C en la cámara primaria y sobre 950% en la secundaria generando niveles de CO bajo 0,002 %., Por lo tanto, sus emisiones estarán por debajo de lo que la norma establece para su control (D.S. 45/2007, Establece Norma de Emisión para Incineración y Coincineración). 3.4,2.- Efluentes Líquidos Los Residuos Lubricantes. En el centro de cultivo, producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos liquidos en bajas cantidades, como aceites usados, los que serán almacenados en recipientes cerrados, herméticos y etiquetados, que se ubicarán en un área especifica y señalizada del pontón. De esta forma, se tomarán todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas, su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, de modo de dar cumplimiento a la normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). Desinfectantes: Como desinfectante será empleado un amonio cuaternario de cadena doble, el cual actúa de manera especifica frente al virus ISA a una dosis de 2.5 ml/5 lt agua, eliminando el 99,999% del virus. De acuerdo a la ficha técnica del producto Carsept, la cantidad del producto que debe de ser empleada para una desinfección regular corresponde a 0,5 lUmz2. Los residuos líquidos generados producto de las actividades de limpieza y desinfección del centro de cultivo serán recuperados y almacenados temporalmente en contenedores herméticos para su posterior retiro y disposición final en planta de tratamiento autorizada. Planta de tratamiento de aguas servidas: Se acreditará el correcto funcionamiento de este sistema de tratamiento, con monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado. Los análisis incluirán, a lo menos, los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBO5 y DQO. 3.4.3.- Residuos Sólidos Escombros: Corresponde a restos de polietileno y otros escombros generados en la etapa de construcción e instalación, en una cantidad de 0,5 m3 aproximadamente, los que serán retirados por el proveedor del servicio de instalación o por barcaza, que los llevará al vertedero autorizado más próximo. Residuos Domésticos: Se estima que el volumen será de 15,4 kg/dia aproximadamente. Respecto de su manejo, serán almacenados en contenedores herméticos, para su retiro por parte de barcaza y disposición final en vertedero autorizado. Lodos. Producto de la operación de la planta de tratamiento de aguas servidas con que contará el pontón, serán generados lodos. Se estima que, en forma aproximada, en la operación diaria del sistema, el volumen de sedimento residual que será generado será de 30 litros, los que serán retirados por una empresa que cuente con los certificados para el retiro y disposición de lodos, entregados por la Autoridad Sanitaria, dando pleno cumplimiento a la normativa aplicable. Mortalidad: el Titular del Proyecto contempla la instalación de un sistema de incineración para la disposición de las mortalidades generadas en el centro de cultivo. Se mantendrá un registro que considere entre otros aspectos, la cantidad de mortalidad incinerada, cantidad final del producto incinerado, frecuencia de retiro del producto de incineración e identificación del transporte empleado en el retiro del producto de incineración 3.44.- Ruido Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Con el suministro implementado (GLP), los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido, Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D.S. N 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas. Las emisiones de ruido del sistema de alimentación se producirán durante unas pocas horas al día y estarán asociadas principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación. Este ruido no será significativo ya que se producirá a unos 50 m. de distancia de la fuente de emisión. Por otra parte, el sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, ¡.e. generador mE dde electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en el sector de proa. 4- Otras.Consideraciones Ñ ¡Reglamento Ambiental de la Acuicultura |% [El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. / ¿(MINECON) N* 320 de 2004. El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

  • El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo establecido en el Art. 19? del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009.

  • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2008 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 4 y 5.

42.- Capacitación personal del centro

Las capacitaciones comprometidas por el titular, para el personal que laborará en el centro, deberá

quedar registrado en una bitácora y los tópicos abordados, la que deberá estar disponible en el

pontón para efectos de fiscalización.

B.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Centro de Cultivo de Salmonídeos Península Vicuña Mackena, Pta. Entrada, XIl Región N Pert. 204122001” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Centro de Cultivo de Salmonideos Península Vicuña Mackena, Pta. Entrada, XII Región N Pert. 204122001" cumple con:

1.- Normas de emisión y otras normas ambientales

A. Ley 18.892 - Ley General de Pesca y Acuicultura

La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida es de responsabilidad del concesionario.

5.1.2.- D.S. N* 320/2001 - Reglamento ambiental de la Acuicultura

Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al, centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer los desechos sólidos o liquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar a Sernapesca y Capitanla de Puerto y presentar informe, Solo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca. No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca. Sólo se podrán realizar limpieza de y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes,

5.1,3.- Resolución (Subpesca) N* 3612/2009 - Que establece los contenidos y metodologías para

elaborar la Caracterización Preliminar de Sitios (CPS) y la Información Ambiental (INFA) La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) que se elaboren en el centro se realizarán de acuerdo a lo señalado en esta resolución acompañante del RAMA. 5.1.4.- D.Ex. (MINECON) N* 1892 de 2009 - Establece veda extractiva para el recurso lobo marino común en área y periodo que indica. Dando cumplimiento a lo establecido en dicho cuerpo legal.

5.1.5.- D.Ex (MINECON) N? 765/2006 - Que establece protección del lobo marino común Para evitar el enmallamiento de mamiferos marinos, especialmente de lobos, el centro contará con redes loberas de 10". En caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red, y en caso de muerte del lobo se avisará a la autoridad. 5.1.8.- D.Ex. (MINECON) N* 225/1995 y sus Modificaciones - Que establece la protección de los mamiferos marinos, aves y reptiles marinos No se realizarán actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa

5.1.7.- Ley 20.293/2008, Protege a los Cetáceos e Introduce Modificaciones a la Ley 18892 General de Pesca y Acuicultura El Titular dará cumplimiento a dicha normativa y capacitará al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de cetáceos. 5.1.8.- D.S. N* 179/2008. Establece la prohibición de captura de especies de cetáceos en aguas de jurisdicción nacional, Se dará cumplimiento a todo lo relacionado con dicho instrumento, tanto en la etapa de operación como de construcción. 5

5.1.9.- Resolución Exenta (SUBPESCA) N* 177 del 15/01/2009, se ha declarado Área de Florecimiento Algal Nocivo, en particular de la especie (Alexandrium catanella). Se encuentra en conocimiento de las situaciones de FAN,

5.1.10.- Resolución (Sernapesca) N” 68/2003, Programa Sanitario General de manejo de Mortalidades Se implementará manuales para el manejo de las mortalidades.

5.1,11.- Resolución (Sernapesca) N* 72/2003 Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección Se implementará un programa general de limpieza y desinfección.

5.1.12.- Resolución N* 2256/2010. Modifica Res. N” 450 (Semapesca). Establece la zonificación entre

las regiones X y XIl en función del estado sanitario respecto de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA). Dando estricto cumplimiento a las medidas establecidas en dicho resolución D.S. N* 175/1980. Reglamenta actividades y deroga decretos supremos que indica. Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Artículos 12, 13, 14, 17 y 18. Dando cumplimiento a las medidas establecidas en dicho cuerpo legal.

D.S. N290/1991. Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, Las 4 disposiciones del presente reglamento se aplicarán a todo tipo de actividades de acuicultura. “ Dando cumplimiento a las medidas establecidas en dicho cuerpo legal. + Resolución N 1648/2011 Artículo 9 del RAMA. Establece procedimentos para aplicación del artículo 9 del DS N* 320/2011 (MINECON), que aprueba el reglamento ambiental para la

acuicultura.

6/9

La normativa establece entre otros puntos, que se deberá registrar y tener a disposición del Sernapesca, en formato papel o digital, los ingresos y egresos de las redes al centro. Se dará cumplimiento a lo indicado en dicha normativa.

5.1.16.- Resolución N 1577/2011. Regulación Vigilancia y Control Virus ISA. Se implementará Programa Sanitario Especifico de Vigilancia y Control del ISA. 5,1,17.- Resolución Exenta N 69. Establece condiciones sanitarias aplicables a la cosecha.

Cualquiera sea el método de cosecha utilizado, éste deberá contemplar un sistema de recolección de toda la sangre producto de la faena, de modo de evitar que se derrame sangre hacia el medio. El manual de procedimientos deberá establecer el sistema de recolección, la frecuencia de retiro de este material y el tratamiento o destino final del mismo. La recolección de la sangre se deberá realizar, si corresponde, en contenedores herméticos y de tácil lavado y desinfección. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa.

5.1.18.- Resolución Exenta N 2330 de 2008. Establece clasificación de mortalidades según causa para centros de cultivo de salmónidos para efectos de lo dispuesto en el artículo 22 bis del DS N 319 del 2011.

Establece clasificación de mortalidades según causa. Se deberá reportar el número de mortalidades clasificadas según causa, a través del Sistema de Fiscalización de Acuicultura, SIFA. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa.

5.1.19.- Resolución N* 2327 de 2010. Establece requisitos de los sistemas de tratamiento de aguas empleadas en las embarcaciones, en la operación de transporte de peces. Las embarcaciones que efectúen transporte marítimo de peces vivos deberán tener una autonomía tal que, ante requerimiento especifico del Servicio, puedan navegar completamente cerradas, sin recambiar o eliminar agua de las bodegas de transporte de peces, durante, al menos, 3 horas continuas. Las embarcaciones que efectúen transporte de cosecha viva con intercambio de agua, deberán implementar sistemas de desinfección de las aguas que descarguen desde sus bodegas o estanques de traslado de peces. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa.

5.1.20.- Resolución N” 093/2010. Medidas de manejo sanitario conjunto en Magallanes. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa.

5.1.21.- Resolución N 1739/2010, Complementa Resolución N 093/2010. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa.

5,1,.22.- D.S. N* 1/1992 - Reglamento para el control de la contaminación acuática Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, rios y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Se cumplirán dichas disposiciones.

5.1.23.- Res. DGTM y MM Ord. N* 12600/931 del 13/12/2007 Los efluentes a verter sobre la columna de agua, no sobrepasarán los límites establecidos en dicha resolución. Utilización de una planta de tratamiento autorizada y homologada por la Autoridad maritima

5.1.24.- Decreto Ley N* 2222/78 - Regula las actividades concernientes a la navegación, tanto para las naves como artefactos navales. Se prohibe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas O peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

5.1.25.- Directiva DGTM y MM A-53/002 Establece procedimiento para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar y sus Anexos A, B y C. Presentando ante la Autoridad Marítima dicho Plan.

5,1.26.- D.S. N 594/1999. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo. En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa 5.1.27.- D.F.L. N 725/1967 - Código Sanitario Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. 5,1.28.- D.S. N* 45/2005. Norma de Emisión y Coincineración

Se cumplirá con el plan de monitoreo y se presentará a la Autoridad competente, de acuerdo a lo exigido en la presente norma.

5.1.29.- Patrimonio Cultural Subacuático

Se paralizarán las obras en el sector y se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, según corresponda.

6.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Centro de Cultivo de Salmonideos Peninsula Vicuña Mackena, Pta. Entrada, XIl Región N Pert, 204122001" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68, 74 y 93 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se acompañaron los antecedentes sesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 68, del D.S. N95/01 del Ministerio ria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, refendo' a la descarga a aguas sometidas a la jurisdicción nacional y al respecto la Gobernación Maritima, de Punta Arenas, mediante Oficio N12600/233/SEA de fecha 06 de junio de 2012, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso;

ue/ én la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 74, del D.S. N*95/01 del Ministerio

Secfetafía General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,

référido a realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos y al respecto la

ANESN"_ 7

7/9

Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio 2311 de fecha 30 de agosto de 2012, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso para una producción máxima de 5.000 toneladas de salmónidos, condicionado a lo siguiente:

a) Eltitular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001.

b) El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

c) En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N*3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 4 y 5.

d) En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

9.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido a la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y al respecto la Secretaría Regional Ministerial de Salud, mediante Oficio N486 de fecha 25 de mayo de 2012, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso;

10.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Centro de Cultivo de Salmonideos Peninsula Vicuña Mackena, Pta. Entrada, XIl Región N” Pert 204122001" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.

11.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

11.1.- Sistema de Carga de Compromisos Ambientales

El titular asume como compromiso ambiental voluntario el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Cargas de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso se materializará en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA. 11,2.- Apoyo comunidad Kawéskar

Acuimag S.A. permitirá el acceso de embarcaciones de pescadores artesanales en general y en especial atención a la comunidad kawésqar, para el libre tránsito a lugares donde se efectúen faenas de pesca y buceo. Por otro lado, se compromete a cooperar y dar asistencia a embarcaciones que transiten en el lugar, principalmente de la comunidad indigena del lugar, las cuales se vean afectadas por algún tipo de siniestro, prestando toda la ayuda posible que se les pueda otorgar, siguiendo los protocolos establecidos por la empresa y la autoridad maritima.

11.3.- — Capacitación de personal del centro de cultivo

Capacitará al personal del centro, en aspectos relacionados al manejo de peces; manejo de residuos sólidos y protección del medio ambiente. En el mismo sentido, el Titular se compromete a capacitar a los operarios en cuanto a análisis y monitoreos rutinarios del centro de cultivo.

114- Colores de Instalaciones

El Titular se compromete a utilizar colores armónicos con el paisaje en sus instalaciones, de modo de lograr la mimetización de las estructuras de cultivo con el entorno.

12- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

13.- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto "Centro de Cultivo de Salmonideos Peninsula Vicuña Mackena, Pta. Entrada, XIl Región N* Pert 204122007", por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

14- — Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

15- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de

titularidad.

16.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero,

17.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena

CALIFICAR FAWORABLEMENTE el proyecto "Centro de Cultivo de Salmonideos Peninsula Vicuña Mackena, Pta. Entrada, XIl Región N* Pert. 204122001”.

1 CERTIFICAR que el proyecto "Centro de Cultivo de Salmonideos Peninsula Vicuña Mackena, Pta. Entrada; XIl Región N* Pert. 204122001" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, inclajdos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que señalan en los artículos 68, 74 y 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto

8/9

Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300.

3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifiquese y Archivese

| SECRETARIA [ki —DrrestoraRegi

Región de Magallank ¡ca Chilena

KBTIJRFICOB

Distribución:

Brenda Vera Soto

Superintendencia del Medio Ambiente

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena

Gobernación Maritima de Punta Arenas

Gobernación Provincial de Magallanes

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

llustre Municipalidad de Natales

Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

.. ss

Cie: + Encargada Participación Ciudadana A + Expediente del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS PENINSULA VICUÑA, MACKENA, PTA. ENTRADA, XII REGIÓN N* PERT. 204122001." + Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

9/9