Evaluación SEA

Prospección Minera El laco

Rol 6880009
SEA · DIA · Aprobado · 2012-05-09 · Región de Antofagasta · Minera Santa Fé

Servicio ¿ de Evaluació

Gobierno dé Chile.

0118

RESOLUCIÓN EXENTA N* 12013 ANTOFAGASTA, 29 MAY 2013

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N' 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija

normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto "Prospección Minera El laco"”, presentada por el Señor Alfredo Enrique Morales Espinosa, en representación de Minera Santa Fé, con fecha 09 de mayo de 2012.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la

evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Acta de Evaluación N” 48/2012 sobre la DIA, Reunión Comité Técnico de Evaluación con fecha 25/05/2012, Oficio N384 sobre la DIA, por Dirección Regional SEC, Región de Antofagasta, con fecha 28/05/2012; Oficio N 117 sobre la DIA, por SEREMI de Energía, Región de Antofagasta, con fecha 29/05/2012; Oficio N 340 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, Región de Antofagasta, con fecha 31/05/2012; Oficio N 000641 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región de Antofagasta, con fecha 04/06/2012; Oficio N 552 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama, con fecha 06/06/2012; Oficio N 563 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 06/06/2012; Oficio N 460 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 06/06/2012; Oficio N2 198/2012 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 07/06/2012; Oficio N 1475 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 07/06/2012; Oficio N 0157 sobre la DIA, por Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta, con fecha 07/06/2012; Oficio N 709 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 07/06/2012; Oficio N 56-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 07/06/2012; Oficio N 456 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 07/06/2012; Oficio N 3500 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 08/06/2012; Oficio N” 2067 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 11/06/2012; Oficio N 335 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 11/06/2012; Oficio N 2425 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 11/06/2012; Oficio N” 0353 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 12/06/2012; Oficio N 206 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 20/07/2012; Oficio N% 1357/2012 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 29/10/2012; Oficio N 889 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 31/10/2012; Oficio N 929 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 05/11/2012; Oficio N 8504 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 05/11/2012;

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; Gobierno de Chjle

| Oficio N 0302 sobre la Adenda 1, por Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta, con fecha 06/11/2012; Oficio N% 1099 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 06/11/2012; Oficio N 4276 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 06/1 1/2012; Oficio N 164/2012 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional - Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 07/11/2012; Oficio N 385/2012 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 07/11/2012; Oficio N? 963 sobre la Adenda 1, por llustre Municipalidad de San Pedro de Atacama, con fecha 08/11/2012; Oficio N% 655 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 12/11/2012; Oficio N 360 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 15/11/2012; Oficio N 4723 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 15/11/2012; Oficio N 0741 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 15/11/2012; Oficio N 114 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 01/02/2013; Oficio N 13-EA/2013 sobre la Adenda 2, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 01/02/2013; Oficio N 0036/2013 sobre la Adenda 2, por Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta, con fecha 06/02/2013; Oficio N 88 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 06/02/2013; Oficio N 065/2013 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 06/02/2013; Oficio N 088 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 08/02/2013; Oficio N 111 sobre la Adenda 2, por llustre Municipalidad de San Pedro de Atacama, con fecha 12/02/2013; Oficio N 186/2013 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 13/02/2013; Oficio N 062 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 13/02/2013; Oficio N 0237 sobre la Adenda 3, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 08/05/2013; Oficio N 535/2013 sobre la Adenda 3, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 09/05/2013; Oficio N% 284 sobre la Adenda 3, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 09/05/2013; Oficio N* 201 sobre la Adenda 3, por SEREMI Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 14/05/13.

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Prospección Minera El laco”.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Prospección Miñera El laco”.

  3. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 24 de mayo de 2013.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el

cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Prospección Minera El laco”.

  1. Que, el derecho del titular del proyecto “Prospección Minera El laco”, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a lá conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

  2. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental

respectiva y sus Adenda, el proyecto “Prospección Minera El laco” consistirá en lo siguiente:

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3.1. Descripción del proyecto

El proyecto consistirá en la evaluación de los recursos minerales de hierro existentes en el prospecto minero El Laco, a objeto de contar con los antecedentes necesarios que avalen el desarrollo de un proyecto minero de explotación.

3.1.1. Ubicación y mano de obra

El proyecto se desafrollará en la comuna de San Pedro de Atacama, Provincia de El Loa, Región de Antofagasta, a 57 km de la localidad de Socaire en Cerro El Imán, a una altura promedio de 5.000 m.s.n.m.

El proyecto abarcará una superficie de 236 ha. Las coordenadas UTM del proyecto se presentan en el numeral 1.1. del Adenda N? 3 de la DIA.

Durante la vida útil del proyecto se contará con 28 personas, de las cuales 14 personas se encontrarán en turno y 14 con descanso, en turnos de 7 por 7 días.

3.1.2. Monto de inversión

El monto total de inversión se estima en US$ 2.000.000.-

3.1.3. Vida útil

La vida útil total del proyecto se estima en 3 años, periodo en el cual se desarrollarán todas las actividades del proyecto. Cabe señalar, que el proyecto sólo consistirá en una

campaña de exploración de minerales de hierro, por lo que no se contemplan fases de construcción y cierre.

3.1.4. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto

Para caracterizar y estimar el potencial de concentración mineral, será necesario realizar una campaña de exploración, mediante la ejecución de 18 sondajes largos con diamantina, de 400 m de profundidad, en el sector Cerro El Imán. Las coordenadas de

los sondajes que se realizarán en Cerro El Imán se presentan en el Anexo A del Adenda N? 3 de la DIA.

Cabe señalar, que inicialmente se realizarían las actividades de prospección en dos polígonos, ubicados en el sector Pampa El Laco y sector Cerro El Imán respectivamente. Posteriormente, y durante el proceso de evaluación, Adenda N* 2 de la DIA, el titular optó por realizar las actividades de prospección únicamente en el polígono de Cerro El Imán, en consideración á los impactos que la actividad podría generar sobre la flora, vegetación y fauna existentes en el sector Pampa El Laco. El

sector de Cerro El Imán presenta suelo desnudo, sin presencia de flora, vegetación y fauna.

a) Obras físicas: El proyecto no contempla la habilitación de campamentos, por lo cual se utilizará la localidad de Socaire como sitio de residencia. Se contempla la instalación de contenedores como instalaciones de apoyo.

b) Servicios, suministros, equipos y maquinaria: Para el funcionamiento del proyecto se requerirán de los siguientes servicios y suministros:

b.1) Aditivos de perforaciones: En el Anexo D del Adenda N* 1 de la DIA, se presentan las hojas de seguridad de los aditivos que se utilizarán. De los productos presentados, se descartó el aditivo Ecolub, mientras que el uso de un aditivo alternativo a Vizcozan estará condicionado a la presentación de la hoja de seguridad con la

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información ecotoxicológica, previo a la ejecución del proyecto. Mayores antecedentes

se presentan en el numeral 1.7 del Adenda N? 2 de la DIA y 1.4 b) del Adenda N? 3 de la DIA.

b.2) Energía eléctrica: El suministro de energía eléctrica se efectuará mediante baterías de los equipos en terreno. Se utilizarán 6 baterías de 200 A.

b.3) Agua: Se utilizará un camión aljibe para el abastecimiento de agua, la cual será

almacenada en un estanque de 2.000 l. Cada sondaje de diamantina consume un promedio de 300 mí.

b.4) Agua potable: Se utilizará agua envasada, la cual será adquirida al comercio establecido, con un consumo estimado de 1 | diario por persona. Para la higiene se contará con 150 | diarios, la cual se almacenará en tambor.

b.5) Combustibles: El suministro de combustible, se realizará mediante camión autorizado. Se estima un consumo de 25.000 l/mes.

b.6) Aceites: El suministro de aceites para la maquinaria de sondaje, se realizará mediante camiones. Se estima un consumo de 2.000 | durante la vida útil del proyecto.

b.7) Equipos y maquinaria: Los equipos y maquinaria que se utilizará serán equipo de sondaje diamantina, bulldozer D-8, camión aljibe y 3 camionetas.

b.8) Caminos: Se contempla la construcción de un camino de acceso hacia el polígono

de prospección, cuyas coordenadas se presentan en el Anexo A. del Adenda N' 3 de la DIA.

Cc) Actividades

c.1) Preparación de plataformas y caminos de acceso: Se prepararán plataformas

de perforación de 400 m? (20 m x 20 m), para lo cual se requerirá nivelar y despejar la capa superficial del suelo.

c.2) Instalación de apoyo en faenas y obras auxiliares: Se instalarán contenedores habilitados para oficina y sala de cambio. Entre otras instalaciones se contemplan

contenedores, patio de residuos, áreas para almacenamiento de muestras, área de mantenciones menores y baños químicos.

Mayores antecedentes sobre la superficie y ubicación de éstas instalaciones se presentan en el Anexo A del Adenda N' 3 de la DIA.

c.3) Campaña de sondaje: La campaña de sondaje se ejecutará en el sector Cerro El Imán y corresponderá a 18 sondajes con diamantina.

El método diamantina tiene por objetivo obtener un testigo continuo de roca para su caracterización, análisis químico y pruebas metalúrgicas. Para realizar la perforación, se requerirán aditivos, como yeso o bentonita, y floculantes, los cuales servirán de sello para las paredes de la perforación. Las muestras corresponderán a cilindros de roca y se dispondrán en cajas y/o bandejas debidamente identificadas.

El lodo generado durante la perforación se enviará a una zanja de decantación que se habilitará a un costado de cada sondaje.

La maquinaria de sondaje será sometida a recarga y recambio de lubricantes, aceites y combustible en el área de trabajo. Para evitar fugas que puedan contaminar el terreno, se colocarán receptáculos y carpetas de polietileno impermeable, con una dimensión

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apropiada que permita cubrir toda la superficie de trabajo, de tal manera de contener los fluidos.

La zona de mantenciones contará con bandejas y carpeta impermeable, a fin de contener posibles derrames durante el cambio de aceite o filtro.

Mayores antecedentes se presentan en el numeral 3.3.4. de la DIA. y numerales 1.16 y 1.21 del Adenda N” 1 de la DIA y numeral 1.3 del Adenda N? 3 de la DIA.

c.4) Desmantelamiento: Una vez finalizada la campaña de sondajes, se procederá a realizar las siguientes acciones que se describen a continuación:

e Limpieza y retiro de materiales sobrantes o desperdicios de la perforación de | sondajes. Sellado superficial de sondajes con tapas de concreto a nivel del terreno. Cobertura de las zanjas de decantación e infiltración de cada sondaje. Retiro de la maquinaria del área. Limpieza general del área de prospección. Cierre de las huellas de acceso a las plataformas.

Todas las zanjas quedarán cubiertas y el material removido sobrante será distribuido de manera uniforme de tal manera que mantenga la topografía del lugar. Se realizará una restauración incorporando el cordón de material que fue retirado al momento de hacer las huellas de acceso hacia las plataformas e instalaciones de apoyo, como también la cubierta de suelo retirada al momento de hacer la plataforma.

Mayores antecedentes se presentan en el numeral 1.33. del Adenda N* 1 de la DIA. 3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto

3.2.1. Emisiones a la atmósfera

Durante la prospección, se generarán emisiones de material particulado por actividades de escarpe, compactación, excavaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y motores de maquinarias y vehículos.

1]

La perforación de los sondajes con diamantina no producirá emisiones de polvo, debido a que se utilizarán métodos húmedos, por lo que la fragmentación de la roca y la generación de polvo serán nulas o muy reducidas.

La estimación de emisiones se presenta en la siguiente tabla:

Tabla N? 1. Estimación de emisiones generadas en la prospección.

MP2,5 MP10 MPS

Total de emisiones 1,178 4,471 13,213 ton/año

Mayores antecedentes se presentan en el Anexo C del Adenda N' 1 de la DIA.

A objeto de minimizar el consumo de agua y considerando el bajo flujo vehicular, no superior a 4 viajes al día de ida y vuelta, no se humectarán los caminos. Las emisiones

serán manejadas a través del control de velocidad, no superándose los 40 km/h, tanto para camionetas como para camiones.

Adicionalmente, se indica que los vehículos contarán con revisión técnica al día y no se realizará ningún tipo de incineración de residuos o desperdicios.

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Goblerño de Chile

3.2.2. Efluentes líquidos a) Residuos líquidos domésticos

Se generarán aguas servidas provenientes de dos (2) baños químicos. Los lodos generados alcanzarán un volumen aproximado de 200 | diarios y serán retirados y trasladados por un contratista que cuente con autorización sanitaria, para su disposición final en un lugar autorizado. El retiro se realizará dos veces por semana.

b) Residuos líquidos industriales

La ejecución de los sondajes generará un lodo compuesto por agua, roca molida

  • extraída de la propia perforación y aditivos biodegradables. Los lodos serán dispuestos a un costado del respectivo sondaje, en una zanja, la cual contará con una carpeta impermeable que permita la acumulación y recuperación de agua, mientras que el lodo generado quedará en la zanja. La zanja será cubierta con una cubierta de madera hasta que finalice su uso, posteriormente se procederá con el cierre definitivo utilizando el mismo material que fue retirado, evitando así el acceso de fauna silvestre.

Las características de los lodos generados en actividades similares se presentan en el numeral 1.4, literal b) del Adenda N? 3 de la DIA.

Mayores antecedentes se presentan en el numeral 3.4.2.1. y 3.4.2.2. de la DIA, numeral 1.20, 1.21 del Adenda N* 1 de la DIA y Numeral 1.8 del Adenda N? 2 de la DIA.

3.2.3. Residuos sólidos

Los residuos sólidos serán acumulados, en un patio de residuos, con malla metálica perimetral, localizado a un costado del área de acumulación de muestras. Se

mantendrá en faena una copia del registro de ingreso al lugar de destino final para cada tipo de residuo.

a) Residuos sólidos domésticos

El proyecto generará residuos sólidos domésticos tales como papel, envases plásticos y restos de comida. La generación de residuos se estima en una tasa de 0,5 kg/persona, equivalente a 7 kg/día. Los residuos serán dispuestos en contenedores plásticos con tapa, para posteriormente ser trasladados 2 veces por semana hasta el relleno sanitario autorizado más cercano para su disposición final.

b) Residuos sólidos industriales no peligrosos

El proyecto generará residuos sólidos industriales no peligrosos tales como embalajes, cartones, bolsas, envases plásticos y metálicos, trozos de tuberías, aceros de perforación desechados, piezas metálicas de desgaste de las maquinarias, entre otras,

estimándose un total de 50 kg/mes. Los residuos se almacenarán temporalmente, y se enviarán al destino final autorizado.

c) Residuos sólidos peligrosos

Los residuos peligrosos corresponderán principalmente a aceites usados, provenientes de los equipos y maquinaria de movimiento de tierra y perforación. Los residuos serán almacenados dentro de tambores de 200 1, estimándose una generación mensual de

100 | de aceite y grasas, y medio tambor de filtros y paños contaminados; esto es un total de 6 tambores durante la campaña.

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Los residuos peligrosos y no peligrosos se almacenarán por un plazo no superior a 6 meses, periodo dentro del cual serán retirados por una empresa autorizada para su tratamiento y reutilización o disposición final.

Mayores antecedentes se presentan en los numerales 3.4.2.3., 3.4.2.4 y 3.4.2.5. de la DIA y numerales 1.25, 1.26, 1.27. del Adenda N” 1 de la DIA, además de los antecedentes presentados en el numeral 111.1. del Adenda N? 1 de la DIA.

3.2.4. Ruido

El proyecto generará emisiones de ruido dispersas, de moderada magnitud, por actividades tales como operación de maquinaria, habilitación de caminos, circulación de vehículos y funcionamiento de máquina perforadora.

Dado que la población existente, se encuentra a una distancia aproximada de 57 km, no es posible que los ruidos sean percibidos por la comunidad.

En el proceso operación normal de la máquina de sondaje, se alcanzarían los 85 decibeles de ruido, llegando a un máximo de 105 decibeles. La presión sonora estimada en receptores a 200 m de distancia será de 45 dB (A).

Mayores antecedentes se presentan en el numeral 3.4.3. de la DIA y numeral IV.1. del Adenda N? 1 de la DIA.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Prospección Minera El laco” y sobre la base de los antecedentes que constan en el

expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Prospección Minera El laco” requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 93 y 96 del Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N* 93 fue informado favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta.

  2. En relación al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 96 del Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, éste se entenderá favorable en virtud de las condiciones planteadas por la SEREMI de MINVU, mediante Oficio N 535/2013 de fecha 09 de mayo de 2013, y la SEREMI de Agricultura, mediante Oficio N* 201 de fecha 14 de mayo de 2013. Al respecto, la Comisión de Evaluación se pronunció conforme para tales condiciones, referidas a precisar las coordenadas en donde se emplazarán las construcciones, una vez que el titular cuente con la ingeniería de detalle de los polígonos que hoy suman 107 m?.

  3. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre: la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Prospección Minera El

laco” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

t 8. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente en cada

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| Gobierno de Chile

una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando ésta lo solicite, y facilitando la información y documentación que ésta requiera para el buen desempeño de sus funciones.

  1. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.

  2. Que, para que el proyecto “Prospección Minera El laco” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  3. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y al organismo coordinador de la fiscalización que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración

de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  1. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.

  2. Que, el titular del proyecto deberá realizar las siguientes medidas en la ejecución del proyecto:

13.1. Se mantendrá un registro y control sobre el punto de abastecimiento de agua fresca de los proveedores que otorgarán el suministro al proyecto, incluyendo la documentación que autoriza tal extracción. Se remitirá un primer informe al inicio del proyecto y luego en forma trimestral. Con todo, dicho insumo sólo podrá utilizarse, si la

fuente original de abastecimiento de agua cuenta con las autorizaciones sectoriales y ambientales que correspondan.

13.2. Se adoptarán medidas tendientes a evitar la mantención y alimentación de perros en las faenas del proyecto, durante toda la vida útil del proyecto. Además, se

implementarán medidas tendientes a evitar la alimentación de fauna silvestre tales como zorros.

13.3. Se entregará a la Dirección Regional DGA, una vez finalizadas las actividades, un informe que contendrá la Ubicación, profundidad, ángulo de perforación, ocurrencia y nivel de agua subterránea.

13.4. En caso de acercamiento de fauna silvestre, que incluya actividades de rescate, traslado rehabilitación (hacia centros especializados de las especies afectadas), y relocalización, los costos generados por estas actividades serán cargo del titular.

13.5. Ante cualquier eventualidad que implique una descarga de RiLes en curso superficial y/o que se genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, el titular del establecimiento emisor deberá informar por escrito a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido en el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema.

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Servicio , de Evaluació er2o> Ambiental:

¿ Gobierno de Chile”

13.6. Se enviará a la Oficina Regional CONADI y a la Comunidad Atacameña de

Socaire, copia del informe de monitoreo arqueológico y sitios de relevancia arqueológica.

13.7. Los servicios de baños químicos serán contratados a una empresa externa autorizada, la que contará con permisos sanitarios para el retiro de lodos y disposición final en lugar propio o de tercero. Se mantendrá en faena una copia de las

autorizaciones de dichas empresas, registros de retiro y de disposición final en lugares autorizados.

  1. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son

de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un/a tercero/a.

  1. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta

RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Prospección Minera El laco”, presentado por Minera Santa Fé.

  2. DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en sus Adenda, y en el Informe

Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.

  1. CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Prospección Minera El laco”, cumple con la normativa de carácter ambiental, incluido los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N” 93 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que no

genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

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Gobierno de Chile

Notifíquese y Archívese

Comisión de Evaluación Región de Antofagasta.

ERISTIAN GUTIÉRREZ! VILLALOBOS “¿5 Director Regional (S) SEA

Ñ Secretari

Comisión de Evaluación Región de Antofagasta.

¿A SEC / CFB Ne

Distribución:

Proponente.

Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente. Expediente proyecto.

Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

REGIÓN DE ANTOFAGASTA

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