Evaluación SEA

Construcción de Casetas Sanitarias y Disposición de Aguas Servidas en Estancias de Guallatire, Reserva Nacional Las Vicuñas, Comuna de Putre

Rol 6869361
SEA · DIA · Aprobado · 2012-05-03 · Región de Arica y Parinacota · Municipalidad de Putre

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

Califica ambientalmente el proyecto “Construcción de Casetas Sanitarias y Disposición de Aguas Servidas en Guallatire, Reserva Nacional Las Vicuñas, Comuna de Putre”

Resolución Exenta N* 0 1 2

Arica, 28 ENE 20

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

de

La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Construcción de Casetas Sanitarias y Disposición de Aguas Servidas en Guallatire, Reserva Nacional Las Vicuñas, Comuna de Putre”, presentada por el Señor Ángelo Carrasco Arias, en representación de Municipalidad de Putre, con fecha 3 de Mayo de 2012.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N429 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Arica y Parinacota, con fecha 14/05/2012; Oficio N%429 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Arica y Parinacota, con fecha 14/05/2012; Oficio N%458 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota, con fecha 24/05/2012; Oficio N1079 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacional, Región de Arica y Parinacota, con fecha 29/05/2012; Oficio N“%69 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Arica y Parinacota, con fecha 29/05/2012; Oficio N186/2012 sobre la DIA, por Gobernación Provincial de Parinacota, con fecha 29/05/2012; Oficio N170 sobre la DIA, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Arica y Parinacota, con fecha 29/05/2012; Oficio N%02 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, con fecha 29/05/2012; Oficio N259 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Arica y Parinacota, con fecha 29/05/2012; Oficio N8-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Arica y Parinacota, con fecha 29/05/2012; Oficio N%92 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Arica y Parinacota, con fecha 29/05/2012; Oficio N%0137 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota, con fecha 29/05/2012; Oficio N%0856 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Arica y Parinacota, con fecha 30/05/2012; Oficio N2249 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 30/05/2012; Oficio N416 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota, con fecha 30/03/2012;

l

Oficio N“20-EA/2012 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Arica y Parinacota, con fecha 06/12/2012; Oficio N%O5 sobre la Adenda l, por SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, con fecha 07/12/2012; Oficio N317 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota, con fecha 07/12/2012; Oficio N%700 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Arica y Parinacota, con fecha 09/12/2012; Oficio N3175 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Bienes Nacional, Región de Arica y Parinacota, con fecha 11/12/2012; Oficio N*5141 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 13/12/2012

  1. El Acta de la Sesión Ordinaria N*1 de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota, de fecha 18 de 01 de 2013.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Construcción de Casetas Sanitarias y Disposición de Aguas Servidas en Guallatire, Reserva Nacional Las Vicuñas, Comuna de Putre”.

  3. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N? 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Construcción de Casetas Sanitarias y Disposición de Aguas Servidas en Guallatire, Reserva Nacional Las Vicuñas, Comuna de Putre”.

  2. Que, el derecho de Municipalidad de Putre a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Construcción de Casetas Sanitarias y Disposición de Aguas Servidas en Guallatire, Reserva Nacional Las Vicuñas, Comuna de Putre” consiste en:

3.1 Descripción del proyecto

La Declaración de Impacto Ambiental, aborda los aspectos relativos a la evaluación del proyecto "Construcción de Casetas Sanitarias y disposición de Aguas Servidas en Estancias de Guallatire, comuna de Putre”, según la Metodología del Ministerio de Planificación (MIDEPLAN), con la descripción técnica del sistema y un análisis de los impactos ambientales en la Reserva Nacional Las Vicuñas.

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3.2 Objetivo

Brindar oportunidades a los habitantes de la localidad de Guallatire, para el desarrollo de actividades domésticas, turísticas y recreativas, de acuerdo a las características y recursos naturales que existen en la Reserva, entregando una solución sanitaria compatible con el medio ambiente.

El proyecto se definió en base a estimaciones de población y dotación de agua potable rural, mapas de la localización del lugar, levantamiento topográfico, normativa aplicable y evaluación sanitaria y ambiental.

3.3 Población estimada

Para todos los caudales de obras de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas se utilizó una densidad poblacional mínima de 4 habitantes por vivienda identificada, es decir, debidamente construida y considerada en el proyecto.

La Población estimada se presenta en la siguiente Tabla:

Tabla 3 de la DIA. Población estimada para el cálculo de caudales hidráulicos.

e Población Población N de N habitantes Población Total | Población Flotante Total viviendas Permanente Flotante oa por vivienda [hab] [hab] Equivalente [hab] [hab] Ancuta 6 4 24 0 0 24 Uncallire 6 4 24 0 0 24 Estancias 18 4 72 0 0 7

  • La Dotación de agua para población permanente es igual a 100 [L/hab/día].

3.4 Soluciones Sanitarias

El número de soluciones sanitarias de cada Estancia identificada, en Guallatire se muestra en la tabla N? 4 de la DIA. En ella se muestran las coordenadas de los 30 beneficiarios del proyecto. Por cada estancia se revisaron en terreno las necesidades de soluciones individuales, en algunos casos, en donde figuran dos personas y/o viviendas se determinó entregar una solución sanitaria, debido al parentesco y cercanía de las viviendas.

Para las estancias con mayor requerimiento de solución, nos referimos en este caso

a Ancuta, donde se identifican 6 soluciones sanitarias y también Uncallire, que contempla 6 soluciones sanitarias.

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Tabla 4 de la DIA. Beneficiarios y Coordenadas de las Soluciones Sanitarias

Coordenadas UTM

” : S : Solución N Nombre de Estancia Representante Sanitaria mE mS Amelia Elisa Vilca Vilca 1 [| Japu 1 495389,23 7950760,81 Faustino Mamani Gómez Juan Álvarez Mamani 2 488025,8 7947993,9 Anselmo Sánchez Mollo 3 488005,4 7947967,8 Maria Mamani Mamani 4 488030,3 7947966,8 Ángela Mamani Mamani Natalio Álvarez Brañez 5 488019,2 7947950,9 2 | Uncallire ; Dionisio Jiménez Mamani Marcelo Mamani Álvarez 6 488069, 1 7947934,3 Catalina Jiménez Mamani Mateo Jiménez Mamani Alejandro Jiménez Álvarez 7 488087,5 7947990,1 Anacleto Sánchez Medina 3 | Sorasorani 8 484487,0 7953876,3 Paulina Sánchez Medina Florencio Colque Brañez 9 484238,4 7951484,2 4 | Ancañocone a Alberto Alvarez Colque 10 484222,8 7951449,8 Vilacollo Susana Sánchez Mollo 1 490822,8 7951280,3 6 | Vilaque Lauca Luciano Brañez Álvarez 12 480324,0 7947672,4 Joaquín Huanca Colque 13 481364,5 7969465,2 7 | Churiguaya Marcial Mamani Huanca 14 481026,7 7970279,9 8 | Vichuta Lauca Agustín Cariz Mamani 15 476545,6 7952168,6 9 | Llosa Luis Charata Calizaya y Flia 16 476198,9 7957483,9

Suc. Medina Flores, 10 | Quilvire (Quelluine) 17 466097,7 7963477,7 Rep. Wilma Ochoa Medina

11 | Pisarata Wenceslao Lázaro Sánchez 18 482992,0 7951927,9 Tomasina Jiménez Cariz 19 478779,9 7959946,3 Valentina Jiménez Cariz 20 478756,6 7959975,1

12 lAncuta Marco Jiménez Mamani 21 478741,6 7960009,9 María Mamani Gómez 22 478751,5 7960037,1 Luciano Jiménez Mamani 23 478718,1 7960053,3 Armando Jiménez Viza 24 478737,7 7960058,6

13 | Butijane Zenón Vilca Gómez 25 494281,1 7952425,6

14 | Vilubio Carmelo Brañez Brañez 26 -

15 | Ancaya Lauca Exaltación Choque Sánchez 27 - >

16 | Viscachani Martina Mamani Jiménez 28 - -

17 | Chua Alberto Quispe Quispe 29 - -

18 | Tambocoyo Clara Blanco 30 - -

3.5 Dotación de Diseño

Ante la inexistencia de estadísticas de producción y facturación del sistema de agua potable rural, no fue posible establecer un análisis de las dotaciones de agua y patrones de consumo asociados a la comunidad, por lo tanto, se consideró futuro y como valor constante en el horizonte de previsión, una dotación de consumo igual a 100 [L/hab/día] en población permanente.

Este valor considera un nivel normal de pérdidas y es recomendado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) para localidades rurales con potencial de crecimiento, también está de acuerdo a las dimensiones y características de la localidad.

3.6 Oferta del Sistema de Agua necesaria, Actual y Proyectada

En todas las localidades se tienen sistemas de abastecimiento de agua provisorios para sus viviendas, y en algunos casos se utiliza sistemas de captación de agua por gravedad o sólo existe un caso de acarreo manual.

Para hoy en día, se calcula la oferta necesaria de captación de agua necesaria en Guallatire y el caudal proyectado cuyos resultados son 0,11 y 0,22 [L/s]. Para soluciones individuales, la cantidad de agua necesaria para mantener el funcionamiento del baño para una familia de 4 personas es de 0,4 metros cúbicos diarios por vivienda.

Las Fuentes de Agua de los caseríos cercanos a Guallatire se encuentran en promedio entro los 0,1 y 1 [L/s] de captación, por lo que no habría problemas de abastecimiento del recurso en Estancias de la localidad. Para estas viviendas aisladas, el problema no está en la fuente de abastecimiento, sino el tipo de captación, si es por gravedad o bombeo, ya que el 52% de las viviendas en estancias que declaran tener agua, en su totalidad son captaciones por sistema de gravedad; el otro 48%, mantiene el acarreo del recurso.

3.7 Situación Actual del Tratamiento de Aguas Servidas

Como referencia, el 95% de la comuna de Putre posee servicio de agua potable y el 80% alcantarillado, es decir, la dotación de estos servicios básicos deja fuera de condiciones sanitarias a un importante grupo de la población. Respecto de otras localidades, algunas tienen organizado su Comité de Agua Potable Rural, pero no existen redes de alcantarillado, ni formas de evacuación, conducción y tratamiento de aguas servidas. En la mayoría de los casos, estas aguas residuales se eliminan a través de pozos negros, que infiltran los residuos en la tierra.

Una de las localidades afectadas por esta situación es Guallatire y las Estancias que le rodean, la cual carece de un sistema de tratamiento de aguas servidas.

Guallatire no posee una planta de tratamiento de residuos y el 100% de las aguas servidas son evacuadas a pozos negros, en su mayoría fuera del terreno de la vivienda.

Tabla 5 de la DIA, Calidad Físico Química y Bacteriológica del Efluente sin Tratamiento

Parámetro Valor

Sólidos Totales 350-1200 [mg/L] Aceites y Grasas 50-150 [mg/L] Coliformes Fecales < 1000 [NMP/100 ml] DBO;s 100-300 [mg/L] Nitrógeno Kjeldahl total 20-85 [mg/L]

Fósforo Total 12-50 [mg/L] Temperatura EII

pH 6-8,5

3.8 Descripción de la solución propuesta

En esta parte del resumen, se presenta la descripción de la Disposición de Aguas en Fosa Séptica y Construcción de Casetas Sanitarias, ésta solución se describe con todas sus instalaciones (colectores, Uniones Domiciliarias, cámaras) desde la unión domiciliaria hasta el lugar de disposición final de las aguas servidas.

Para las Estancias de Guallatire se construirán Sistemas de Fosas Sépticas Individuales.

a) Cámara de registro. Es la unidad donde se unen los caudales provenientes de la cocina y el baño.

b) Estanque séptico, constituye el elemento donde se desarrollan los procesos de sedimentación y sépticos, puede ser de una o dos cámaras.

c) Campo de absorción, es el espacio donde ocurre la oxidación de las aguas servidas y va ubicado el sistema de drenaje, este campo está condicionado a condiciones locales del sitio de la instalación, por ejemplo la capacidad de filtración del terreno.

d) Sistema de Drenes, consiste en una excavación de zanjas en el terreno, a las que escurren aguas negras provenientes de la fosa séptica. En ellas se instalan tuberías con capacidad de drenaje y piedras tipo bolón de 0,2 metros de diámetro como mínimo, que sirven de entubación y permiten distribuir el líquido en el subsuelo.

3.9 Emplazamiento la Fosa y Zona de infiltración

La fosa se ubicará dentro de las propiedades y la disposición final del sistema de infiltración al subsuelo se indica en los planos del proyecto de cada vivienda, además, se menciona en el documento la capacidad de infiltrar el agua tratada según el estudio técnico del suelo.

3.10 Unidades de Equivalencia Hidráulica

Para efecto de los cálculos, los artefactos sanitarios que conforman el sistema particular se han considerado de Clase 1, es decir, para viviendas unifamiliares, departamentos, privados de hoteles u oficinas.

El total de Unidades de Equivalencia Hidráulica (UEH) para el sistema de evacuación proyectado se detalla en la tabla 6 de la DIA y en resumen contempla un WC, un lavatorio y un baño lluvia (ducha), con un total por 6 (UEH) por vivienda.

3.11 Dimensionamiento de la Fosa Séptica Individual

La Fosa Séptica se ubicará inmediatamente antes del Sistema de Infiltración, se emplazará lo más cercana a un acceso expedito dentro del predio de la propiedad, de modo de facilitar su limpieza y mantención.

Para los cálculos se consideró una dotación por vivienda de 4 habitantes con una tasa de emisión de 100 It/hab/día., y lo cual arrojó como resultado un volumen útil

de la fosa séptica de 424 It. Lo anterior se detalla en la tabla 7 de la DIA.

Tabla 7 de la DIA. Cálculo de Volumen Útil de las Fosas

N de Dotación de Aguas Período de retención | Contribución de | Volumen útil de Habitantes Negras [día] Lodos la fosa en [L] [hab] (L/hab/dia] la

Fosa Séptica 4 90 1 0,16 424

Individual ]

*Se consideran 4 habitantes por cada vivienda, en la zona se toma una dotación de 100 [L/hab/día].

Por lo anterior las Fosas Sépticas se diseñaron por lo menos con un volumen V=0,8 [m3] aproximados. Por razones de seguridad y de tipo constructivas, se utilizarán fosas sépticas con la capacidad de 1 m3.

3.12 Sistema de Infiltración y Diseño de Área Absorbente

El sistema de infiltración seleccionado para las soluciones individuales es un sistema de drenes absorbentes ubicado en la zona de infiltración del terreno de la vivienda.

Para determinar las dimensiones de los Drenes de Infiltración se utiliza la fórmula presentada por el texto “Ingeniería Sanitaria Aplicada a Saneamiento de Salud Pública”, que se detalla en la tabla 9 de la DIA.

Tabla 9 de la DIA. Áreas Absorbentes por cada Fosa

ac | Coeficiente delií, ME N? de habitantes [hab] an Servidas | bsorción des Absorbente Ñ [L/m?/día] Estancias de Guallatire 4 90 70 6

El N de habitantes está calculado bajo las siguientes condiciones: Para habitantes permanentes en la zona se toma una dotación de 100 [L/hab/dia], para población flotante 25 [L/hab/dia] *4 visitantes equivalen a un habitante residente de la zona

En resumen se tiene un Área Absorbente igual a A=6 [m2].

Se consideran dos Drenes en serie de 3 [m] de largo cada uno que filtran las aguas servidas en un área determinada de 6 [m2].

3.13 Ventilaciones y Mantención de la Fosa Séptica Individual

El sistema de tratamiento contará con la ventilación adecuada, es decir, tuberías verticales debidamente apoyadas. La limpieza y mantención de la fosa deberá realizarse a los menos una vez cada dos años. Los residuos generados deberán ser tratados según las normas de SISS y dispuestos según el plan de manejo de residuos de la localidad en lugares autorizados.

3.14 Construcción de Caseta Sanitaria

El proyecto consiste en la construcción de Casetas Sanitarias, Tipo básico con dimensiones de 1,68 x 2,28 = 3,83 [m2], contempla lavamanos, WC y ducha, se construirán casetas sanitarias por cada vivienda identificada en el proyecto, con albañilería de ladrillos de arcilla cocida, hecho a máquina del tipo GRAN TITAN de 29x14x11,3 [cm] y reforzada con tensores de fierro estriado de 10 [mm] y escalerillas metálicas cada 3 hiladas. Los cimientos serán corridos con hormigón H- 10 con 20% de bolón desplazador. Los sobrecimientos se construirán con hormigón tipo H-20. Su espesor será como mínimo igual al ancho del muro que soporta y su altura no inferior a 20 [cm].

3.15 Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto

Emisiones atmosféricas Solo asociadas a una obra menor y en la etapa de construcción.

Efluentes líquidos

Solo las asociadas a los trabajadores en la etapa de construcción por la instalación de baños químicos (Adenda 1)

En la etapa de operación se infiltrará al suelo.

Igemtificación dela fuerte:de, Etapa del Volumen de descarga] Frecuencia de la descarga [Destino de la descarga

descarga proyecto Disposición de las aguas ervidas al subsuelo con] Efluente desde Fosa Séptica Operación 0,36 m3/día Continuo ratamiento de depuración] Individual través de cámara séptic: y sistema de infiltración] con drenaje.

Como no existe una red de alcantarillado público, la disposición de las aguas servidas será a través de la incorporación en el subsuelo, previamente sometido a un tratamiento de fermentación biológica en una Fosa Séptica, que permite obtener un afluente libre de materia orgánica putrescible.

Las aguas provenientes de la fosa séptica pasan a un sistema de infiltración, a través de un sistema de drenes, los cuales se infiltran en el terreno, que se construirá de acuerdo a cálculos proyectados

En la adenda 1, el titular señala que los drenes serán de 20 metros, en vez de 6 metros.

Residuos sólidos Según la DIA se declaran en la página 35 de la DIA.

Para la estimación de residuos generados por el proyecto en la etapa de construcción se estima un valor de referencia en construcciones tipo, donde normalmente se genera una cantidad de residuos asimilables a domiciliarios equivalente a un retiro semanal por parte del sistema público, el cual es aproximadamente de 1 m3 por semana en la localidad de Guallatire.

Para las soluciones individuales se generarán 0,2 m3 al año por cada solución individual, lo que sería que en total un 25% de su capacidad; las 30 fosas individuales suman 6 m3 anuales.

Identificación de Etapa del proyecto | Volumen de Residuos | Destino de los Residuos Tipó de manejo de:lós

los residuos residuos generados Recolección Mate feterial de Construcción 4 m'/mes Vertedero Putre Transporte

Construcción Disposición Final

Recolección Fosas Séptica Transporte Individual Operación 0,2 m'/anual Vertedero Putre

(1 Soluciones) Disposición Final en

lugar autorizado por laj SEREMI de Salud Recolección Fosas Séptica Transporte Individual

Operación 6 m'/anual Vertedero Putre . Disposición Final en

(30 Soluciones) lugar autorizado por la SEREMI de Salud

En la adenda 1, el titular señala que los residuos serán dispuestos en un lugar autorizado por la Seremi de Salud.

Generación de Ruido Sólo se generará ruido en la etapa de construcción. Se realizará esta etapa en horario diurno.

3.16 Otros componentes ambientales de interés

Componente Arqueológico Por las actividades a realizar, y acerca del informe arqueológico del adenda 1, el Consejo de Monumentos Nacionales solicita:

a) La Revisión arqueológica del lugar donde se reubicará el trazado del drenaje de la Estancia Llosa, previo al inicio del proyecto.

b) Implementar un Plan de Contingencia en caso de hallazgos arqueológicos imprevistos, dentro de las regulaciones que guiarán la ejecución del proyecto.

Lo anterior se encuentra abordado en la presentación de la adenda 1 indicando:

» Cercar con malla Dorment los hallazgos, que se encuentran fuera de impacto directo o indirecto de las obras. El objetivo es impedir el tránsito de maquinaria o personas en los radios señalados en el informe, mientras duren las obras.

» El cerco formará un perímetro mínimo de 5 metros de distancia al hallazgo como área de amortiguación.

» La instalación y retiro de los cercos será supervisado por un profesional Arqueólogo.

» En el caso de la estancia Llosa el trazado del drenaje será reubicado fuera de los límites del hallazgo.

» Se realizará una charla de inducción a los trabajadores sobre la ley 17.288 y el cuidado del patrimonio cultural.

» Se dará un informe que dé cuenta del cumplimiento de las medidas señaladas en el informe.

  • La Municipalidad de Putre se compromete a dar cumplimiento a las medidas adoptadas en el informe.

» Ante la eventualidad de tener nuevos hallazgos en el subsuelo por el movimiento de tierra en los lugares de trabajo, se suspenderán las obras y se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales y/o Arqueólogo encargado para proceder a la evaluación del sitio.

Componente Medio Biótico de la Reserva Las Vicuñas

Al respecto la CONAF, señala “la necesidad de implementar un plan de monitoreo sobre la calidad de las aguas del efluente que se vierte al sistema natural, de forma de prevenir y corregir eventuales procesos de contaminación de los recursos naturales y población residente en la Reserva Nacional Las Vicuñas, unidad del SNASPE administrada por esta Corporación.

Se sugiere al titular realizar monitoreos semestrales durante los tres primeros años de funcionamiento y un monitoreo anual por el tiempo de vida útil del proyecto.

Complementario a lo anterior y para descartar procesos de afectación a causa de la implementación del proyecto, se solicita al titular realizar una línea base de calidad del agua, previa a la ejecución del proyecto. Los lugares donde es necesario obtener esta información base son los siguientes:

  • Estancia Ancoñocone (SS10) dirección bofedal
  • Estancia Vichuta Lauca (SS15) dirección río

  • Estancia Vilaque Lauca (SS12) dirección río

  • Estancia Churiguaya (SS13) dirección bofedal

  • Estancia Uncallire (SS5; SS6) dirección bofedal

  • Estancia Abcaya Lauca (SS27) dirección bofedal
  • Estancia Ancuta (SS24) dirección río

Con relación a lo anterior, se debe tener en cuenta que las líneas base se solicitan cuando hay afectación de los componentes y que en este sentido los efluentes de las soluciones sanitarias son por familias y que las fosas sépticas así como la estimación de los drenes esta sobre dimensionado, para tener un rango de seguridad sobre los componentes de la reserva y el cumplimiento de la normativa aplicable que es el D.S. 46, infiltración de residuos líquidos a aguas subterráneas y el D.S. 236, reglamento de alcantarillados particulares, indicaciones que están abordados en el adenda 1.

Además, se ha tenido en cuenta una distancia de por lo menos 25 metros desde el final del sistema de drenaje a los bofedales o riachuelos revisados en las diferentes soluciones, lo que hace poco probable la filtración de las aguas clarificadas, desde la fosa séptica a cualquiera de estos sistemas biológicos. Situación que ha sido revisada en terreno con los mismos lugareños.

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Construcción de Casetas Sanitarias y Disposición de Aguas Servidas en Guallatire, Reserva Nacional Las Vicuñas, Comuna de Putre” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Construcción de Casetas Sanitarias y Disposición de Aguas Servidas en Guallatire, Reserva Nacional Las Vicuñas, Comuna de Putre” cumple con:

4.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

Código Sanitario Decreto Fuerza Ley N* 725/1967, más conocido como Código Sanitario, cuyo resumen se expone a continuación:

Artículo N* 4, A las Municipalidades corresponde atender los asuntos de orden sanitario entre ellas las relacionadas con la salud pública y la protección del medio ambiente.

Artículo N* 71, Corresponde al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a:

b) La evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.

Artículo N* 73. Prohíbe descarga de aguas servidas a aguas de riego sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.

Artículo N* 75. Prohíbase usar las aguas de alcantarillado, desagies, acequias u otras aguas declaradas contaminadas por la autoridad sanitaria, para la crianza de moluscos y cultivo de vegetales y frutos que suelen ser consumidos sin cocer y crecen a ras de la tierra. No obstante, estas aguas se podrán usar en el riego agrícola cuando se obtenga la autorización correspondiente del Servicio Nacional de Salud, quien determinará el grado de tratamiento, de depuración o desinfección que sea necesario para cada tipo de cultivo.

La consultora IC Pronorte en conjunto con la Ilustre Municipalidad de Putre solicitarán los permisos sanitarios a la autoridad correspondiente del Ministerio de Salud (MINSAL) según lo establece el código sanitario, en este caso al Servicio de Salud. En relación a este requerimiento, se efectuaran la gestión e informes correspondientes a la autoridad sanitaria para obtener la aprobación de conformidad atodos los requisitos legales de la normativa sanitaria vigente.

Ley 19300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente

Bajo el gobierno de Patricio Aylwin, nace en el año 1994 la Ley 19.300 sobre “Bases Generales del Medio Ambiente”, que entrega una serie de instrumentos legales que permiten estructurar el sistema normativo ambiental del país, de la cual en su primer artículo nos señala “el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación”.

Artículo N*10. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:

o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos;

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental DS 95. Artículo N? 3, Letra O. Exclusiones de la obligatoriedad de ingresar los estudios al SEIA:

0.1. Sistemas de alcantarillado de aguas servidas que atiendan a una población igual o mayor a dos mil quinientos (2.500) habitantes;

0.4. Plantas de tratamiento de aguas de origen domiciliario, que atiendan a una población igual o mayor a dos mil quinientos (2.500) habitantes;

Letra P.

Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.

El reglamento establece que solo ingresará al SEIA si es que éste está diseñado para atender a una población mayor a 2500 habitantes, lo que en el caso de Guallatire no se aplica, sin embargo, la ejecución de las obras se realizará dentro de la Reserva Nacional Las Vicuñas, razón por la cual, si ingresa al SEIA.

Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas DS 46. Establece la norma requerida para efluentes los cuales realizan descarga directa al suelo, los cuales pudieran infiltrarse a aguas subterráneas.

En el caso de la descarga de aguas servidas, éstas van directo al Sistema de Disposición final elegido, es decir, la Fosa Séptica Colectiva mediante el cual son tratadas antes de ser filtradas en el suelo; en el caso particular de las fosas sépticas, luego de decantar los residuos y limpiar parcialmente el agua, una vez clarificada dentro de la cámara, ésta pasa al sistema de infiltración directamente al suelo a través de drenes subterráneos. La filtración y profundidad del drenaje, se diseñó bajo la condición de no entrar en contacto con ningún tipo de napa freática o cuerpo de agua subterráneo, por lo tanto, esta norma se aplica al proyecto. Además no requiere de fiscalización por parte de la SISS, debido a que el sistema de alcantarillado tiene menos de 100 Uniones Domiciliarias.

Decreto N” 236/26 Reglamento General de Alcantarillados

Este reglamento se refiere a la manera de disponer de las aguas servidas caseras, en las ciudades, aldeas, pueblos, caseríos u otros lugares poblados de Chile en donde no exista una red de alcantarillado público.

De las Disposiciones Generales 1, en el artículo N*5 nos habla del requisito para que el caudal sea filtrado al suelo.

Artículo N* 5. En caso de infiltración en el terreno, las aguas servidas serán sometidas a un tratamiento de depuración que permita obtener un efluente libre de materia orgánica putrescible.

En el caso de las aguas residuales urbanas tratadas en el presente proyecto, la remoción de DBO para la Fosa Séptica es un 40% en promedio, y puede alcanzar un 50% para los sólidos suspendidos, es decir, el agua que se filtraría en el suelo tendría muy poca materia orgánica, además, dado un tiempo de residencia de 24 horas y un sistema de drenaje que permite mayor oxigenación en el recorrido de las aguas al suelo filtrante, el efluente se considerará imputrescible.

En el Título VIII, de la conservación de las redes:

Artículo 73. El sedimento de las fosas sépticas será removido sólo cuando su volumen haya disminuido en más de una cuarta parte la capacidad de la fosa, debiendo en todo caso dejarse una pequeña parte de su contenido para facilitar la acción séptica posterior.

Artículo 74. En general, se procederá a limpiar las cámaras absorbentes o de contacto solamente cuando se notare obstrucción o saturación del material filtrante o de contacto, y estagnación de las aguas sobre su superficie.

Para la conservación de la Fosa Séptica se propone un Plan de Manejo de Residuos, en este caso, los lodos decantados, se limpiarán por lo menos una vez al año.

Ley N”17.288 de 1970, Ministerio de Educación, “Sobre Monumentos Nacionales”

Materia. Define y entrega a la tuición del Consejo de Monumentos Nacionales los Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos y Santuarios de la Naturaleza, declarados como tales a proposición del Consejo.

El artículo 21 señala que por el solo ministerio de la Ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos, y piezas antropo-arqueológicas que existen sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas. Por ello el artículo 26 de la ley señala que, independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quién ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos.

Los objetos que formen parte o pertenezcan a un monumento histórico no podrán ser removidos sin autorización del Consejo, el cual indicará la forma de proceder en cada caso. Si el monumento fuere un lugar o sitio eriazo, este no podrá excavarse o edificarse sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.

Cumplimiento: Se plantean las siguientes medidas para dar cumplimiento a esta ley:

Los hallazgos descritos son en dos Estancias: Llosa y Ancuta, para ambos casos se plantean las siguientes medidas de protección:

Cercar con malla Dorment los hallazgos, que se encuentran fuera de impacto directo o indirecto de las obras. El objetivo es impedir el tránsito de maquinaria o personas en los radios señalados en el informe, mientras duren las obras.

El cerco formará un perímetro mínimo de 5 metros de distancia al hallazgo como área de amortiguación.

La instalación y retiro de los cercos será supervisado por un profesional Arqueólogo.

En el caso de la estancia Llosa el trazado del drenaje será reubicado fuera de los límites del hallazgo.

Se realizará una charla de inducción a los trabajadores sobre la ley 17.288 y el cuidado del patrimonio cultural.

Se dará un informe que dé cuenta del cumplimiento de las medidas señaladas en el informe.

La Municipalidad de Putre se compromete a dar cumplimiento a las medidas adoptadas en el informe.

Ante la eventualidad de tener nuevos hallazgos en el subsuelo por el movimiento de tierra en los lugares de trabajo, se suspenderán las obras y se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales y/o Arqueólogo encargado para proceder a la evaluación del sitio.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que sobre el proyecto “Construcción de Casetas Sanitarias y Disposición de Aguas Servidas en Guallatire, Reserva Nacional Las Vicuñas, Comuna de Putre”, se ha calificado favorablemente la componente ambiental sobre el Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el Artículo N 91 del D.S. N95/01, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiie y aguas servidas de cualquier naturaleza a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L N 725/67, Código Sanitario. El SEREMI de Salud se ha pronunciado conforme según Oficio N 05- 2012 de fecha 04/12/2012.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Construcción de Casetas Sanitarias y Disposición de Aguas Servidas en Guallatire, Reserva Nacional Las Vicuñas, Comuna de Putre” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Que, en proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, El titular ha acogido de forma voluntaria, los siguientes compromisos sugeridos por los servicios públicos:

1) La municipalidad incluirá en las bases administrativas de ejecución del proyecto la inducción de CONAF, antes del comienzo de las obras (Adenda 1).

2) Se incluirá en las bases administrativas de ejecución del proyecto el compromiso de informar y coordinar con CONAF todos los alcances de las etapas de ejecución del proyecto (Adenda 1)

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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Arica y Parinacota y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, para que el proyecto “Construcción de Casetas Sanitarias y Disposición de Aguas Servidas en Guallatire, Reserva Nacional Las Vicuñas, Comuna de Putre” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Arica y Parinacota y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Arica y Parinacota, la individualización de cambios de titularidad o representante legal.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que, al proyecto le es aplicable el artículo 25 ter de la Ley 19.300 LGBMA

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota

RESUELVE:

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CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Construcción de Casetas Sanitarias y Disposición de Aguas Servidas en Guallatire, Reserva Nacional Las Vicuñas, Comuna de Putre”.

CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Construcción de Casetas Sanitarias y Disposición de Aguas Servidas en Guallatire, Reserva Nacional Las Vicuñas, Comuna de Putre” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N“91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

HMZ/hmz

Distribución + Consejo de Monumentos Nacionales Corporación Nacional Forestal, Región de Arica y Parinacota Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Región de Arica y Parinacota Dirección General de Aguas, Regiónde Arica y Parinacota Dirección Regional SAG, Región de Arica y Parinacota Dirección Regional de Vialidad, Región de Arica y Parinacota Gobernación Provincial de Parinacota Gobierno Regional, Regiónde Arica y Parinacota Ilustre Municipalidad de Putre EMI de Agricultura, Región de Arica y Parinacota I de Bienes Nacional, Región de Arica y Parinacota I de Salud, Región de Arica y Parmacota EMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parmacota SERNATUR, Región de Arica y Parinacota Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Arica yParinacota

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C.c

  • Superintendencia de Medio Ambiente

  • Expediente del proyecto “Construcción de Casetas Sanitarias y Disposición de Aguas Servidas en Guallatire, Reserva Nacional Las Vicuñas, Comuna de Putre”

  • Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Arica y Parinacota