Evaluación SEA

Centro Turístico Vacacional Sindicato Banco de Chile Edwards

Rol 6868712
SEA · DIA · Aprobado · 2012-05-02 · Región de Coquimbo · Sindicato Empresa Banco Chile - Edwards

Servicio de Evaluación Ambiental

MAT.: Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Centro Turístico Vacacional Sindicato Banco de Chile Edwards”.

RESOLUCION EXENTAN? 00 9 2 La Serena, 11001. 208 VISTOS:

1 Lo dispuesto en la Ley N”19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N“20.417; el Decreto Supremo N95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N"1.600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

  1. La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA y sus Adenda del proyecto “Centro Turístico Vacacional Sindicato Banco de Chile Edwards”, presentada por don Francisco Osvaldo Urbina Salinas, en representación de Sindicato Empresa Banco Chile - Edwards, con fecha 02 de mayo de 2012.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambienta! que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Pronunciamientos a la DIA:

Oficio N2.521 de la llustre Municipalidad de La Serena, de fecha 25/05/2012; Oficio N394 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha

25/05/2012;

. Oficio N*859 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 28/05/2012;

. Oficio N*166/12 del Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo, de fecha 28/05/2012;

. Oficio N*883 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 28/05/2012;

. Oficio N*190 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 28/05/2012;

. Oficio N*%169 de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 29/05/2012;

. Oficio N*18-EA/2012 de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, IO he, de fecha 29/05/2012; OS ts

eE CN Oficio N*403 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Regist

jo perro, Coquimbo, de fecha 28/05/2012; ¿ , JuñÍDicr Oficio N%46 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 29/05/2

“a a. Oficio N”2.238 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 29/05/201

co,

. Oficio N*%839 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo, de fecha 29/05/2012;

. Oficio N*2.914 del Gobierno Regional, de fecha 27/07/2012.

3.2. Pronunciamientos al Adenda N*1 de la DIA:

. Oficio N"1.268 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha

03/08/2012;

. Oficio N*557 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 07/08/2012;

. Oficio N*275 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 07/08/2012;

. Oficio N%63 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 07/08/2012; Oficio N3.211 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 07/08/2012; Oficio N1.215 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo, de fecha 08/08/2012;

. Oficio N*647 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo, de fecha 09/08/2012;

. Oficio N*26-EA/2012 de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 09/08/2012.

3.3. Pronunciamientos al Adenda N?2 de la DIA:

. Oficio N*3.552 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 31/08/2012.

  1. El acta de la sesión del Comité Técnico de la Región de Coquimbo, de fecha 12 de septiembre de 2012.
  2. El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la Declaración de

Impacto Ambiental del proyecto “Centro Turístico Vacacional Sindicato Banco de Chile Edwards”, de fecha 14 de septiembre de 2012.

  1. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, de fecha 08 de octubre de 2012.

  2. Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Centro Turístico Vacacional Sindicato Banco de Chile Edwards”.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto consiste en la construcción y operación de un centro turístico recreacional con sus respectivas instalaciones y servicios anexos, orientado principalmente al descanso y recreación de los asociados al sindicato.

El proyecto considera básicamente lo siguiente:

. Un hotel de 31 habitaciones, que consistirá en un edificio de 5 pisos que contará con salones de encuentro y esparcimiento, restaurante, gimnasio y terrazas. Además, salones para eventos debidamente equipados con servicios y cocina.

. 20 cabañas familiares.

. Área deportiva que contará con una casa club con quincho y terrazas exteriores. Las áreas deportivas contarán con camarines para los usuarios de las canchas de tenis y multicanchas que conforman esta zona.

Dos piscinas. Circuitos y paseos peatonales. 101 estacionamientos.

En el Anexo N*2 de la DIA se muestran las imágenes del proyecto.

El proyecto se emplazará en los Lotes 4C y 5C del sector Quinta Los Rosales al costado Norte de la Ruta D-41, aproximadamente a 11 kilómetros al Este de la ciudad de La Serena, Región de Coquimbo. Para mayor detalle sobre la localización y coordenadas del proyecto, ver numeral 2.3 y Anexo N*3, ambos de la DIA, y numeral 3.1 de la Adenda N%1 de la DIA.

La superficie predial es de 39.000 m? y la superficie construida alcanzará los 4.994 m?.

La inversión estimada para la ejecución del proyecto será de US$4.000.000. La vida útil del proyecto será indefinida. El proyecto contempla para la etapa de construcción un promedio de 100 trabajadores. En la etapa de operación se contempla una dotación de 12 trabajadores.

3.1. Descripción de las Partes, Obras y Acciones del Proyecto. 3.1.1. Etapa de Construcción. La construcción del proyecto comprende las siguientes etapas:

a) Etapa N”1: Preparación del Sector, Escarpe del Área, Nivelación de la Superficie del Area; y otras actividades.

. Movimiento de tierra, limpieza y nivelación del terreno. La maquinaria a utilizar será la siguiente: excavadora, retroexcavadora, camión mixer, camión pluma, camión tolva, cargador frontal y camión grúa. El proyecto no considera la mantención de equipos, vehículos y/o maquinarias dentro del área del proyecto. Cierre perimetral del área a intervenir.

Obras de habilitación para fundaciones de hormigón y pavimentos interiores y exteriores.

. Preparación del terreno para la construcción del sistema de agua potable y alcantarillado.

b) Etapa N?2: Habilitación de Instalación de Faenas.

. Establecimiento de bodegas y galpones. . Construcción de caseta de vigilancia.

c) Etapa N*3: Obras de Construcción y Montaje.

El proyecto considera la construcción de un hotel con restaurant, veinte cabañas, dos piscinas, quinchos, una multicancha, dos canchas de tenis, estacionamientos y áreas verdes para circuitos y paseos peatonales. Los detalles de cada instalación se describen en Anexo N%7 de la DIA “Especificaciones Técnicas Centro Turístico Vacacional Sindicato del Banco Chile Edwards” y numeral 1.1 del Adenda N%1 de la DIA.

A continuación, se realiza una descripción general de las principales instalaciones:

. Un hotel de 31 habitaciones. El hotel consistirá en un edificio de 5 pisos; contará con 10 habitaciones de 44,69 m?; 20 habitaciones de 43,43 m habitación de 60,17 m?. z

j *, 20 cabañas familiares de 82,37 m?. [ +. DERTO. Dos piscinas que tendrán una superficie de 333, 21 m va JURÍDICO «Un gimnasio que tendrá un área total de 86,70 m,

e,

Moe con

Un bar que tendrá un área de 124,10 m'.

Una sala de juegos que tendrá un área de 129,27 m?.

Una sala de convenciones que tendrá un área de 86,54 mí,

Un restaurant que tendrá un área de 86,54 mf.

Instalaciones sanitarias de agua potable y alcantarillado.

101 estacionamientos para vehículos.

El canal de riego existente en el predio será entubado para continuar con su curso. Cierre perimetral con malla soldada en pilares de acero, además se complementará con una barrera natural de árboles tipo espinos (Acacia caven).

d) Etapa N'4: Obras de Paisajismo e Integración.

. Construcción de áreas verdes. . Instalación de señalética y construcción de cordones verdes perimetrales.

e) Etapa N*5: Retiro de Instalaciones de Faenas.

. Desmantelamiento de instalaciones. Retiro de materiales de construcción y escombros. Restitución de áreas verdes.

3.1.2. Etapa de Operación.

El proyecto contempla la operación del hotel, cabañas familiares, áreas deportivas, quinchos, restaurant, piscinas, entre otros. Considera atender una capacidad máxima de 225 personas.

Durante esta etapa se realizarán las actividades propias correspondientes a un centro turístico, incluida la mantención. La operación concentrará la presencia de clientes durante el período de verano, acorde a la estacionalidad propia de la industria turística. Durante los períodos de baja actividad, se programarán tareas de mantención y aseo genera! de las instalaciones.

3.1.3. Etapa de Cierre o Abandono,

En una eventual etapa de abandono, se considera el desmantelamiento de las obras, el traslado de los residuos a lugares autorizados, y la recuperación de suelos y de la cobertura vegetal que haya sido intervenida producto de las obras.

3.1.4. Instalaciones Asociadas a la Construcción y Operación del Proyecto. a) Suministro de Energía Eléctrica.

. Etapa de Construcción: el abastecimiento de electricidad se obtendrá de la empresa CONAFE, actual proveedora de energía en el sector de Algarrobito y cuyo tendido eléctrico pasa a un costado de la Ruta D-41 cercana al sitio del proyecto. Las obras de instalación eléctrica se ejecutarán de acuerdo a la normativa respectiva.

. Etapa de Operación: el abastecimiento de electricidad se obtendrá de la empresa eléctrica CONAFE. Para casos de emergencia, la energía eléctrica provendrá de un equipo de generación de energía con motor diesel. El generador tendrá una capacidad de 100 KVA y contará con un estanque integrado al equipo de 800 litros de petróleo. El generador estará encapsulado para minimizar los ruidos emitidos y así dar cumplimiento con la normativa vigente.

b) Suministro de Agua Fresca.

.. Etapa de Construcción: se utilizarán dispensadores con bidones con agua : potable para el consumo humano, además, se dotará de agua potable a trabajadores mediante la red de agua potable pública disponible en el lugar. Para

mayor detalle ver numeral 2.3.2 del Anexo N?2 de la DIA

. Etapa de Operación: todas las instalaciones del proyecto se abastecerán de la red de agua potable pública. Para mayor detalle, ver Anexo N*11 de la DIA.

c) Abastecimiento de Combustible y Gas.

. Etapa de Construcción: el abastecimiento de combustible para las maquinarias, se realizará a través de un camión de servicio autorizado, el cual transportará tambores de 200 litros cada 2 o 3 días a la semana. Este vehículo habilitado y aprobado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, se encargará de abastecer las maquinarias a utilizar en el proyecto, no necesitándose acopio temporal en el lugar. El abastecimiento de combustible se realizará en una zona habilitada para dicha acción y contará con las medidas para contener posibles derrames.

. Etapa de Operación: existirá un estanque de 800 litros que contendrá petróleo, el cual abastecerá el equipo generador de 100 KVA que se utilizará de respaldo para energía eléctrica en el proyecto. Dicho estanque será un elemento integrante e indivisible del generador. La ubicación del equipo generador será en una caseta encapsulada sobre una estructura de hormigón capaz de soportar el generador y con un pretil de altura suficiente para la contención en caso de derrames. El abastecimiento de combustible y recarga del estanque de reserva del equipo generador, se realizará en una zona de descarga que se encontrará habilitada próxima al lugar de ubicación de la caseta, y que estará diseñada de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N*160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, donde el camión abastecedor se estacionará momentáneamente para abastecer y recargar de combustible.

Para mayor detalle del abastecimiento de combustible y planes de respuesta ante derrames (etapa de construcción y operación), ver numeral 2.4 del Adenda N?1 de la DIA. Además, se contempla para la etapa de operación la instalación de uno o dos estanques de gas licuado de 3.000 kilos cada uno, los cuales se abastecerán por empresas autorizadas.

d) Sustancias Peligrosas.

Las sustancias peligrosas que se utilizarán en el proyecto estarán presentes sólo en la etapa de construcción y corresponderán a aceites, pinturas y barniz. La utilización de dichas sustancias será variable, sin embargo, se estima se utilizarán 0,05 m“/mes de aceites y 0,009 mó/mes en total de pinturas y barniz. El almacenamiento de dichas sustancias se realizará en una bodega de acuerdo a las características establecidas en el Decreto Supremo N*78/2010 del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

3.2. Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto. 3.2.1. Emisiones Atmosféricas.

Las principales emisiones a la atmósfera provenientes de la construcción, corresponderán a material particulado producto del movimiento de tierra y circulación de vehículos, y de gases provenientes de la combustión interna de los motores de camiones y maquinarias empleadas en las obras de construcción. Se estima una generación de 0,37699 kilos/día de materia! particulado. Mayor detalle de las emisiones de materia! particulado en la etapa de construcción, ver numeral 2.1 del Adenda N*1 de la DIA.

Durante el desarrollo de las obras se implementarán las siguientes medidas de control, con el objetivo de reducir la emisión de polvos fugitivos generado por las actividades constructivas del proyecto:

Sy o Y

[ DEPTO, utilizada, el sector de aplicación y las horas del día en la cual se realifó

'z, JURÍDICO Mumectación. pr A TA e

*

o

A Ko) S Ye ( cooN

. Instalación de pantallas contraviento (malla rachel) en tomo al área de intervención del proyecto. Además, se realizará una inspección diaria del estado de todas las mallas utilizadas como medida de control, y se procederá a su inmediata reparación y/o reemplazo en caso de rotura. También, se mantendrá un registro diario de las inspecciones realizadas y de las medidas implementadas. Dichos registros estarán disponibles cuando la Autoridad lo requiera. Para mayor detalle de la ubicación y características de las pantallas contraviento, ver numeral 1.4 de la Adenda N*1 de la DIA.

. Velocidad de circulación de 30 km/hora, medida que se implementará mediante la instalación de señalética.

. Transporte del material de construcción en camiones encarpados con lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería.

. Los equipos y maquinaria contará con su revisión técnica al día.

En la operación del proyecto no se generarán emisiones a la atmósfera. Los caminos interiores contarán con una carpeta asfáltica o bien serán tratados mediante algún supresor de polvo (bischofita).

Para mayor detalle de las emisiones atmosféricas y sus medidas, ver numerales 4.1.1 y 4.2.1, ambos de la DIA, literales a), b) y c) del numeral 2.2 del Anexo N1 de la DIA, Anexo N98 de la DIA y numeral! 2.1 del Adenda N1 de la DIA.

3.2.2. Efluentes Líquidos.

En la etapa de construcción la disposición de aguas servidas se realizará a la red pública existente. Previo a la habilitación del sistema de disposición se utilizarán baños químicos, mientras no ocurra el empalme con la red de alcantarillado público del sector. El transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será realizado por una empresa autorizada. Se mantendrá el registro de la empresa que realice la limpieza, mantenimiento y retiro de los desechos de los baños químicos.

En la etapa de operación no se generarán descargas de aguas servidas fuera de la red de alcantarillado, pues el proyecto se conectará a la red pública existente.

Para mayor detalle de los efluentes líquidos ver numerales 4.1.2 y 4.2.2 ambos de la DIA, literales b) y c) del numeral 2.2 del Anexo N?1 de la DÍA, numeral 2.3.3 del Anexo N2 de la DIA, Anexo N11 de la DIA, numerales 1.3 y 2.7, ambos del Adenda N?1 de la DIA.

3.2.3. Residuos Sólidos. a) Etapa de Construcción.

. Residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios: estos residuos corresponderán a restos orgánicos de comida, papeles, plásticos, envases, etc. Se estima una cantidad aproximada de 1,2 mes. Dichos residuos serán almacenados de forma transitoria en tambores tapados. Diariamente serán recolectados y almacenados en contenedores, para su posterior traslado y disposición final en un lugar autorizado. La frecuencia de retiro será de tres veces por semana.

. Residuos industriales no peligrosos: estos residuos corresponderán a despunte de madera, tuberías, etc. Se estima una generación de 0,516 mes. Estos residuos serán acopiados en tambores tapados al interior del patio de salvataje. El retiro y la disposición final será realizada por una empresa autorizada.

. Residuos peligrosos: los residuos peligrosos corresponderán a trapos y huaipes contaminados con pinturas, envases de pintura y barniz, rodillos, entre otros. Se estima una cantidad aproximada de 0,09 mes. Dichos residuos serán acopiados en recipientes sellados, dentro de una bodega habilitada para este fin, donde serán almacenados y debidamente etiquetados, en sectores claramente delimitados y cubiertos. Los residuos serán trasladados por una empresa autorizada y dispuestos en un lugar autorizado. Las características de la bodega de residuos peligrosos se detallan en el numeral 2.3.6 del Anexo N?2 de la DIA.

!

(S construcción. La + DEPTO, * a JURÍDICO Aa E (Y BT O,

ne car MN

b) Etapa de Operación.

. Residuos domiciliarios: se estima una cantidad aproximada en temporada baja de 4,12 mes y en temporada alta 8,35 t/mes. Estos residuos serán almacenados temporalmente en contenedores tapados, debidamente identificados y distribuidos en cada punto de generación. Luego, para almacenar todos los residuos se habilitará una sala de basura la cual se encontrará ubicada al lado del principal punto de generación (hotel). Se considera un retiro cada tres días por parte de una empresa autorizada del rubro para su disposición final.

Para mayor detalle, ver numerales 4.1.3 y 4.2.3, ambos de la DIA, literales d) y e) del numeral 2.2 del Anexo N1 de la DIA, numeral! 2.3.6 del Anexo N2 de la DIA, Anexo N10 de la DIA, numeral 2.7 y numeral 3.1, ambos del Adenda N1 de la DIA.

3.2.4. Ruido.

Durante la etapa de construcción la emisión de ruido estará principalmente asociada a la operación de equipos y maquinarias en las actividades de preparación del terreno y construcción de las instalaciones.

En la etapa de operación del proyecto no existirá un incremento en los niveles de emisión de ruido, el nivel de presión sonora generado por el proyecto no superará en más de 10 dB(A) el ruido de fondo para un sector rural, de acuerdo a lo indicado en Decreto Supremo N*146/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados Por Fuentes Fijas.

No obstante lo anterior, se realizará monitoreo mensual en la primera etapa del proyecto (3 meses). El monitoreo se realizará en las condiciones de mayor actividad, en una jornada laboral representativa. Se considerarán los receptores sensibles identificados durante la evaluación del proyecto. Se entregarán informes al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo de forma mensual y en un plazo no mayor a los 10 días de efectuadas las mediciones.

Para mayor detalle, ver numerales 4.1.4 y 4.2.4, ambos de la DIA, literal f) del numeral 2.2 del Anexo N1 de la DIA, numeral 4.2 del Anexo N5 de la DIA, Anexo N9 de la DIA y numeral 2.2 del Adenda N1 de la DIA.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Centro Turístico Vacacional Sindicato Banco de Chile Edwards” y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables:

5.1. Control de Emisiones a la Atmósfera.

5.1.1. Control de Emisiones a la Atmósfera.

. Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

. Decreto Supremo N”138/2005 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

. Decreto Supremo N”47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Forma de cumplimiento: las principales emisiones a la atmósfera provenientes de la construcción, corresponderán a material particulado respirable resuspendido, producto del

movimiento de tierra y circulación de vehículos, y gases provenientes de la combustióp.6S > sinintema de los motores de camiones y maquinarias empleadas en las obras e

En la operación del proyecto no se generarán emisiones a la atmósfera. Los caminos interiores contarán con una carpeta asfáltica o bien serán tratados mediante algún supresor de polvo (bischofita).

Además, se utilizará un equipo electrógeno en la etapa de operación del proyecto en caso de emergencia. Las emisiones asociadas a este equipo serán declaradas a través del sitio web: www.declaracionemision.cl.

Para mayor detalle, ver numeral 3.2.1 de la presente resolución. 5.1.2. Efluentes Líquidos.

. Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en Los Lugares de Trabajo.

Forma de cumplimiento: en la etapa de construcción la disposición de aguas servidas se realizará a la red pública existente. Previo a la habilitación del sistema de disposición se utilizarán baños químicos. El transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será realizado por una empresa autorizada. Se mantendrá el registro de la empresa que realice la limpieza, mantenimiento y retiro de los desechos de los baños químicos.

En la etapa de operación el proyecto se conectará a la red pública existente.

Para mayor detalle, ver numeral 3.2.2 de la presente resolución.

5.1.3. Residuos Sólidos.

. Decreto Supremo N594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. . Decreto Supremo N148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento Sobre

Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos. Forma de cumplimiento: a) Etapa de Construcción

. Residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios: dichos residuos serán almacenados de forma transitoria en tambores tapados. Diariamente serán recolectados y almacenados en contenedores, para su posterior retiro, traslado y disposición final en un lugar autorizado.

. Residuos industriales no peligrosos: estos residuos serán acopiados en tambores tapados, para posteriormente ser transportados a las instalaciones de una empresa autorizada para la disposición final de dichos residuos.

. Residuos peligrosos: dichos residuos serán acopiados en recipientes sellados, dentro de una bodega habilitada para este fin, donde serán almacenados y debidamente etiquetados, en sectores claramente delimitados y cubiertos. Los residuos serán retirados por una empresa autorizada para el transporte y disposición final de este tipo de residuos.

b) Etapa de Operación

. Residuos domiciliarios: dichos residuos serán almacenados temporalmente en contenedores tapados, debidamente identificados y distribuidos en cada punto de generación. Para el almacenamiento de dichos residuos se habilitará una sala de basura la cual se encontrará ubicada al lado del principal punto de generación (hotel).

Para mayor detalle, ver numeral 3.2.3 de la presente resolución.

í ¡

, JURÍDICO

e, S O, a Wogcor

5.1.4. Ruido.

. Decreto Supremo N*%146/1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados Por Fuentes Fijas.

Forma de cumplimiento: la principal fuente generadora de ruido en la etapa de construcción serán las actividades realizadas por los equipos y maquinarias en las actividades de preparación del terreno y construcción de las instalaciones.

En la etapa de operación del proyecto no existirá un incremento en los niveles de emisión de ruido, el nivel de presión sonora generado por el proyecto no superará en más de 10 aB(A) el ruido de fondo para un sector rural, de acuerdo a lo indicado en el Decreto antes mencionado.

No obstante lo anterior, se realizará monitoreo mensual en la primera etapa del proyecto (3 meses). El monitoreo se realizará en las condiciones de mayor actividad, en una jornada laboral representativa. Se considerarán los receptores sensibles identificados durante la evaluación del proyecto. Se entregarán informes al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo de forma mensual y en un plazo no mayor a los 10 días de efectuadas las mediciones.

Para mayor detalle, ver numeral 3.2.4 de la presente resolución. 5.1.5. Contaminación Lumínica.

. Decreto Supremo N”686/1998 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica.

Forma de cumplimiento: el sistema de iluminación será proyectado de modo de dar cumplimiento a lo establecido en la presente norma. Todas las luces exteriores incluyendo focos halógenos, luminarias y postes móviles de iluminación, letreros exteriores, etc., serán declarados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo, conjuntamente con el proyecto eléctrico. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 4.2 del Anexo N*5 de la DIA,

5.1.6. Patrimonio Cultural.

. Ley N*17.288 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales.

. Decreto Supremo N484/1990 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Forma de cumplimiento: según información contenida en el numeral 4.2 del Adenda N1 de la DIA “Informe Arqueológico del Sitio del Proyecto”, en el área del proyecto no se observan hallazgos arqueológicos o alguna construcción de valor histórico patrimonial. No obstante lo anterior, se realizarán charlas de inducción por parte de un arqueólogo o licenciado en arqueología a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo. Asimismo, se remitirá un informe al Consejo de Monumentos Nacionales con los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma. Dicha actividad se realizará antes del inicio de las obras. Para mayor detalle, ver numeral 1.1 de la Adenda N2 de la DIA.

Además, si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N”17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del it sobre Excavaciones y Prospeccio y

DEPTO.

0

telefónicamente al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el titular.

5.1.7. Sustancias Peligrosas.

. Decreto Supremo N*78/2009 del Ministerio de Salud. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Forma de cumplimiento: las sustancias peligrosas que se utilizarán en el proyecto sólo estarán presentes en la etapa de construcción del proyecto y corresponderán a aceites, pinturas y barniz. El almacenamiento de dichas sustancias se realizará en una bodega de acuerdo a las características establecidas en el decreto antes mencionado. Para mayor detalle, ver numeral 2.3 del Adenda N*1 de la DIA.

5.1.8. Combustible Líquidos.

. Decreto Supremo N*160/2009 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.

Forma de cumplimiento: en la etapa de construcción el abastecimiento de combustible para las maquinarias, se realizará a través de un camión de servicio autorizado, el cual transportará tambores de 200 litros cada 2 o 3 días a la semana. En la etapa de operación se contempla un estanque de 800 litros que contendrá petróleo el cual abastecerá el equipo.

Para mayor detalle del abastecimiento de combustible y planes de respuesta ante derrames, tanto para la etapa de construcción como operación, ver numeral 2.4 del Adenda N*1 de la DIA y literal c) del numeral 3.1.4 de la presente resolución.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro Turístico Vacacional Sindicato Banco de Chile Edwards” requiere los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 93 y 96 contemplados en el Decreto Supremo N*95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental, permisos que han sido informados favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud y la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, respectivamente durante el proceso de Evaluación.

  2. Que, el proyecto contempla los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

7.1. El titular ingresará al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl) en los plazos determinados, las exigencias ambientales establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental. Para mayor detalle, ver numeral 5.1 del Adenda N?1 de la DIA.

7.2. Eltitular contratará un porcentaje mayor al 60% de mano de obra de la comuna de la Serena. Los medios de verificación se detallan en el numeral 5.2 del Adenda N*1 de la DIA.

7.3. Se instalarán 15 señaléticas en el área de intervención del proyecto con el propósito de instruir al personal sobre aspectos ambientales de interés de la zona del proyecto. Los medios de verificación se detallan en el numeral 5.2 del Adenda N*1 de la DIA.

7.4. Se realizará una inducción de flora y fauna a cada trabajador nuevo, en temas de valor ambiental del sitio de emplazamiento de proyecto. Los medios de verificación se detallan en el numeral 5.2 del Adenda N*1 de la DIA.

  1. “Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el Artículo 11 de la Ley N*19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el

10

expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Centro Turístico Vacacional Sindicato Banco de Chile Edwards” no generaría ni presentaría ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  1. Que, el titular del proyecto deberá informar dentro de 24 horas y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, una vez constatada, ya sea por medios visuales o instrumentales, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas o no, y sus posibles efectos o impactos ambientales. El titular deberá implementar e informar a esta Comisión las medidas provisorias o definitivas necesarias para controlar, evitar y/o detener estos efectos o impactos. Asimismo, deberá coordinar con los Organos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental, la implementación de las medidas adecuadas para controlar, evitar, detener, restaurar y/o compensar en forma definitiva los efectos o impactos ambientales identificados dentro de un plazo no superior a tres (3) días contados desde la fecha de aviso a la Comisión de Evaluación de los 'eventos a que alude el presente considerando.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  3. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación Región de Coquimbo, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  4. Que, la DIA, sus respectivas Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución.

  5. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, la individualización de cambios de titularidad o domicilio.

  6. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente O a través de un tercero.

  7. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo,

RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Centro Turístico Vacacional Sindicato Banco de Chile Edwards”, presentada por el Señor Francisco Osvaldo Urbina Salinas, en representación de Sindicato Empresa Banco Chile - Edwards.

  2. CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambien Aplicable y que no generaría, ni presentaría ninguno de los efectos, característi cireunstancias señaladas en el Artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Genera

jentales Sectoriales de los Artícul Impacto Ambiental.

Permisos Ambi Evaluación de

ontra de la pre

Hacer presente que procede en Cc ación, contemplado en el Artículo 20 de la Ley ien corresponda según las disp!

Ambiente, € plazo Y ante qu artículo.

Iintendente-3 (A Presidente Comisión de Evaluación Región de Coquimbo

os 93 y 96 del Reglam

sente Resoluci de Bases Gen

ento del Sistema de

ón, el recurso de erales del Medio osiciones i

. DEPTO. La JURÍDICO"!

Francisco Osvaldo

Edwards.

Sres. Miembros de la Comisión

Corporación Nacional Forestal,

Dirección General de Aguas, Región

Gobierno Regional, Región Á lustre Municipalidad de La Serena. Servicio Agrícola y Ganader Servicio Nacional de Turism Superintendencia de Electricidad y Com

y Consejo de Monumentos Nacionales.

o: Expediente de evall Chile Edwards”. Archivo Comisión

a S

Y % p

de Evaluación de la Región Región de Coquimbo. de Coquimbo.

. ECO .

. de Evaluación Región de Coquimbo.

Urbina Salinas, representante legal del Sindicato

Empresa Banco Chile

de Coquimbo.

egión de Coquimbo.

uación del proyecto «Centro Turístico Vacacional Sindicato Banco de

12