Evaluación SEA

Construcción de Alcantarillado, Casetas Sanitarias y Disposición de Aguas Servidas en Chucuyo, Parque Nacional Lauca, Comuna de Putre

Rol 6868604
SEA · DIA · Aprobado · 2012-05-03 · Región de Arica y Parinacota · Municipalidad de Putre

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

Califica ambientalmente el proyecto “Construcción de Alcantarillado, Casetas Sanitarias y Disposición de Aguas Servidas en Chucuyo, Parque Nacional Lauca, Comuna de Putre”.

Resolución Exenta N* 0 1 3

Arica, — 28.ENE201

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

l.

La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto“Construcción de Alcantarillado, Casetas Sanitarias y Disposición de Aguas Servidas en Chucuyo, Parque Nacional Lauca, Comuna de Putre”, presentada por el Señor Ángelo Carrasco Arias, en representación de Municipalidad de Putre, con fecha 3 de Mayo de 2012.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N425 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Arica y Parinacota, con fecha 11/05/2012; Oficio N%0393 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota, con fecha 16/05/2012; Oficio N457 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota, con fecha 24/05/2012; Oficio N1039 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacional, Región de Arica y Parinacota, con fecha 25/05/2012; Oficio N“7-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Arica y Parinacota, con fecha 28/05/2012; Oficio N185/2012 sobre la DIA, por Gobernación Provincial de Parinacota, con fecha 29/05/2012; Oficio N169 sobre la DIA, por Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Región de Arica y Parinacota, con fecha 29/05/2012; Oficio N70 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Arica y Parinacota, con fecha 29/05/2012; Oficio N“258 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Arica y Parinacota, con fecha 29/05/2012; Oficio N91 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Arica y Parinacota, con fecha 29/03/2012; Oficio N%0138 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota, con fecha 29/05/2012; Oficio N0855 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Arica y Parinacota, con fecha 30/05/2012; Oficio N“2248 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 30/05/2012; Oficio N%393 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota, con fecha 30/03/2012; Oficio N03 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, con fecha 30/05/2012; Oficio N”21-EA/2012 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Arica y Parinacota, con fecha 06/12/2012; Oficio N06 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, con fecha 07/12/2012; Oficio N*318 sobre la Adenda 1, por

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota, con fecha 07/12/2012; Oficio N%699 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Arica y Parinacota, con fecha 09/12/2012; Oficio N5142 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 13/12/2012.

  1. El Acta de la Sesión Ordinaria N*1de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota, de fecha 18 de 01 de 2013.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Construcción de Alcantarillado, Casetas Sanitarias y Disposición de Aguas Servidas en Chucuyo, Parque Nacional Lauca, Comuna de Putre”.

  3. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N? 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Construcción de Alcantarillado, Casetas Sanitarias y Disposición de Aguas Servidas en Chucuyo, Parque Nacional Lauca, Comuna de Putre”.

  2. Que, el derecho de Municipalidad de Putre a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Construcción de Alcantarillado, Casetas Sanitarias y Disposición de Aguas Servidas en Chucuyo, Parque Nacional Lauca, Comuna de Putre” consiste en:

3.1 Descripción del proyecto

La Declaración de Impacto Ambiental, aborda en detalle los aspectos del Proyecto “Construcción de Alcantarillado, Casetas Sanitarias y Disposición de Aguas Servidas en Chucuyo, comuna de Putre”, de acuerdo a la Metodología del Ministerio de Planificación (MIDEPLAN), con la descripción técnica del sistema y un análisis de los impactos ambientales en el Parque Nacional Lauca.

Objetivo

Brindar oportunidades a los habitantes de la localidad de Chucuyo para el desarrollo de actividades domésticas, turísticas y recreativas, compatibles con las características y recursos naturales que existen en el área específica del Parque, entregando una solución sanitaria compatible con el medio ambiente.

Definición del Proyecto

El proyecto se definió en base a estimaciones de población y dotación de agua potable rural, mapas de la localización del lugar, levantamiento topográfico, normativa aplicable y evaluación ambiental.

Población

Para todos los caudales de obras de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas se utilizó una densidad poblacional mínima de 4 habitantes por vivienda identificada, es decir, debidamente construida e identificada en el proyecto.

La Población estimada se presenta en la siguiente Tabla, ésta incluye la permanente y la flotante.

Tabla 4 de la DIA. Población Estimada para el cálculo de Caudales Hidráulicos.

N de | N de | Población Total | Población - Eplación Población Flotante viviendas habitantes por | Permanente Flotante Eanivalente Total conectadas vivienda [hab] [hab] 9 [hab] [hab] Chucuyo | 22 4 88 127 32 120

por lo tanto para efectos de cálculo de caudal una habitante permanente es equivalente a4 flotantes.

  • La Dotación de agua para población permanente es igual a 100 [L/hab/día], para población flotante es de 25 [L/hab/día],

Fuente: DIA

3.2 Dotación de Diseño

Ante la inexistencia de estadísticas de producción y facturación del sistema de agua potable rural, no fue posible establecer un análisis de las dotaciones de agua y patrones de consumo asociados a la comunidad, por lo tanto, se consideró una dotación de consumo igual a 100 [L/hab/día] en población permanente.

Este valor considera un nivel normal de pérdidas y es recomendado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) para localidades rurales con potencial de crecimiento, también está de acuerdo a las dimensiones y características de la localidad; para la población flotante se toma una dotación de 25 [L/hab/día].

3.3 Capacidad del Sistema de Agua necesaria, Actual y Proyectada Chucuyo cuenta con un sistema de suministro de agua que abastece las viviendas del poblado. La modalidad se obtiene a través de una vertiente ubicada en el bofedal de Parinacota-Chucuyo, cuyo aforo es de 0,55 [L/s] aproximadamente.

De acuerdo a información obtenido en la proyección a 20 años de la demanda de agua, se infiere que la población para los próximos años alcanzaría un caudal máximo diario de 0,27 [L/s], la demanda actual es de 0,15 [L/s], es decir, se debe considerar una proyección de oferta de producción de agua por lo menos con este caudal al horizonte de previsión del proyecto, en caso contrario existiría déficit del recurso.

3.4 Descripción de la solución propuesta

La solución propuesta consta de Red de alcantarillado, Disposición de Aguas en Fosa Séptica y Construcción de Casetas Sanitarias, ésta solución se describe con todas sus instalaciones (colectores, Uniones domiciliarias, cámaras) desde la unión domiciliaria hasta el lugar de disposición final de las aguas servidas. Se contempla un total de 22 Uniones Domiciliarias (UD) a la red con 1 (UD) en forma individual.

En la Tabla 8 de la DIA, se detallan las instalaciones a realizar, además de la figura 2 y 3 de la misma DIA.

N de Uniones N de Cámaras | Domiciliarias [U.D]

Chucuyo | Desde Hasta Inspección

Longitud [m]

C18 9 Calle 8 y desde calle C17 que bordea | Recorre Lado Oeste y | C19 horizontalmente los | Norte a Fosa Séptica Cl4 corrales C15

Zona 1 282,00

Calle norte de corrales Norte lote $S22 hacia los Bofedales en cerca calle 6 dirección a fosa séptica.

Zona 2 C8 408,48

SSI Callel Lado sur | **SOLUCION 1

“SSI | oeste INDIVIDUAL

Total 19 22 690,48

Los N de las cámaras están indicados en los planos.

*Se utilizan cañerías de material PVC C-6 y Diámetro 160-180 y 200 [mm]

individual

** Una del as viviendas por encontrase técnicamente poco factible de unirse a la red de alcantarillado se propuso la solución

3.5 Sistema de Disposición Final de Aguas Servidas

La opción de disposición y tratamiento de Aguas Servidas provenientes de la Red de Alcantarillado, se resume a un sistema conocido como Fosa Séptica, el cual es muy utilizado en zonas rurales y cuya acción principal se basa en el estancamiento de las aguas, separando la materia sólida del agua clara parcialmente limpia, que termina su proceso de limpieza al degradarse en forma natural en un sistema de drenaje al infiltrarse en el suelo.

Esta alternativa presenta la mejor opción técnico-económica, al comparar distintas soluciones de acuerdo a las características y dimensiones del lugar, así como también su posterior operatividad y cuidado del medio ambiente.

3.6 Ubicación del Sistema de Tratamiento

La Fosa Séptica Colectiva se ubicará al final de la red de alcantarillado, fuera del predio urbano, a 70 mts. aproximadamente, que bordea al pueblo, de acuerdo al trazado propuesto en la Figura 3 de la DIA.

El terreno identificado para el sistema de tratamiento de aguas servidas en la localidad de Chucuyo se encuentra inserto en el dominio particular, es decir, el pueblo está en un terreno que es una sucesión familiar, por tanto un dominio privado.

Cabe señalar que estas áreas fueron aprobadas por reuniones participativas de los lugareños de la Comunidad a través de una validación del proyecto y por ende dada las características señaladas de dominio actual, “no” constituye costo para el proyecto. La ubicación de estas áreas a las que nos referimos están indicadas en planos y que hacen de esta opción el lugar de solución más factible para el sistema de tratamiento, la elección del área es el resultado de visitas a terreno, pruebas de calicatas y recopilación de información referente al alcantarillado y a otros sistemas de tratamiento de aguas servidas.

Tabla 9 de la DIA. Coordenadas sistemas de tratamiento de aguas servidas.

Y

Fosa Séptica Red de alcantarillado 468916.22 7985986.95

Sistema de Drenes 468918.75 7985841.74

Fosa Séptica individual 468629.94 7985841.74 Fuente: DIA

3.7 Fosa Séptica Colectiva

La Fosa Séptica es una cámara estanca capaz de retener por un período determinado de tiempo, las aguas servidas domésticas. En ella se produce la decantación de los sólidos, a través de una separación físico-química de la materia orgánica suspendida contenida en las aguas; ésta se disuelve, licua y volatiliza parcialmente, por medio de un proceso de fermentación biológica, dejando las aguas residuales en condiciones favorables para ser sometidas a algún proceso de oxidación.

Esta sencilla y económica forma de tratar las aguas servidas es indicada para zonas rurales; puede ser construida de albañilería, hormigón armado o ser prefabricadas (plástico reforzado con fibra de vidrio), de forma rectangular, cilíndricas, verticales u horizontales y se ubican generalmente bajo el nivel del suelo. A pesar de no ser un tratamiento completo, este tipo de solución, se emplea ampliamente en el mercado. Algunas características que debe presentar es ser hermética al agua, durable y estructuralmente estable. Puede contar de uno o más compartimentos, proporcionando una mejor eliminación de los sólidos en suspensión, lo cual puede ser valioso para la protección del sistema de absorción (Metcalf £ Eddy, 1995).

La fosa debe estar provista a lo menos de una tapa de registro de no menos de 60 [cm] de diámetro, que permita el acceso de un hombre y la extracción periódica de sedimento séptico.

La tubería de entrada a la fosa deposita las aguas a cierta profundidad, con el mínimo de perturbación, dejando un espacio de aire en la parte superior, mayor a 25 centímetros para contener los gases y materias flotantes que forman una nata.

La tubería de salida proviene desde más abajo, para prevenir el paso de la capa de nata y se conecta a la cámara de clarificación del agua antes de pasar a un pozo absorbente o cámara de drenaje que infiltra las aguas en el subsuelo.

El diseño debe prever de un sistema de ventilación que permita la salida de los gases producidos en la digestión anaerobia. La mantención de la fosa se realiza cada 1 o 2 años, extrayendo los lodos que se acumulan en el fondo, por medio de camiones limpia fosas, de acuerdo a un programa de limpieza para localidades rurales o plan de manejo. Las dimensiones de la fosa séptica, dependen principalmente del número de usuarios, casas conectadas al sistema de alcantarillado o diseño propiamente tal de la fosa individual.

3.8 Composición del Sistema

a) Red de alcantarillado, esta red recibe las aguas servidas desde desagiies de cocinas, lavaderos y baños de las viviendas conectadas y las traslada por medio de un colector hasta la Fosa Séptica.

b) Estanque séptico, constituye el módulo donde se desarrollan los procesos de sedimentación y sépticos, puede ser de una o dos cámaras.

c) Campo de absorción, es el área donde ocurre la oxidación de las aguas servidas y va ubicado el sistema de drenaje, este campo está sujeto a condiciones locales del sitio de la instalación, por ejemplo: la capacidad de filtración del terreno.

d) Sistema de drenes, es un elemento alternativo al pozo absorbente, su aplicación depende de la capacidad de filtrar en el terreno, y la presencia de napas superficiales; su uso está limitado a aquellos casos en los que no se sea factible o justifique el uso de pozo de absorbente.

En la Figura 4 de la DIA se esquematiza el sistema de alcantarillado propuesto.

3.9 Dimensionamiento de las Fosa

En el capítulo .37 de la DIA, se presentaron los cálculos de las obras necesarias para la construcción del sistema de disposición de aguas servidas provenientes de una red de alcantarillado con su correspondiente Fosa Séptica.

La disposición final del Sistema de Infiltración al subsuelo se indica en los planos del proyecto, además se menciona en el documento la capacidad de infiltrar el agua tratada según el estudio técnico del suelo.

La Fosa Séptica se ubicará inmediatamente antes del Sistema de Infiltración, se emplazará lo más cercana a un acceso expedito dentro del predio de localización, de modo de facilitar su limpieza y mantención.

Tabla 10 de la DIA. Cálculo de Volumen Útil de las Fosas

N? de Habitantes | Dotación Período de | Contribución de | Volumen Útil de la fosa [hab] [L/hab/dia] Retención [día] Lodos en [L] Chucuyo | 120 90 1 0,16 14000

El N? de habitantes está calculado bajo las siguientes condiciones: Para habitantes permanentes en la zona se toma una dotación de 100 [L/hab/día], para población flotante 25 [L/hab/dia] 4 visitantes equivalen a un habitante residente de la zona

Tabla 11 de la DIA. Dimensiones de las Fosas

Largo Ancho Altura Altura Volumen Volumen Real Fosa (m] im] Útil [m] Libre Util [m'] [m] [m'] Chucuyo 3055. 3,55 1,2 1,75 15,12 22,05

La Fosa séptica que se va a instalar es de 20.000 litros en su diseño, superando casi en un 40% las necesidades de las requeridas contemplando el caudal de familias encuestadas y de la población flotante, su construcción es bajo suelo y con un sistema de drenes, que filtra el agua bajo suelo. Los porcentajes de remoción de DBOS en este tipo de tratamiento séptico pueden llegar hasta un 45%, y en el caso de los sólidos suspendidos Totales a un 65%, en el estanque séptico, el sistema de drenaje en el subsuelo, puede ayudar a remover el resto de materia orgánica en forma natural, para el sistema de drenaje se calcularon con la fórmula de “Ingeniería Sanitaria Aplicada a Saneamiento de Salud Pública” de Unda Opazo y Salinas Cordero, un total de 169 metros de dren, aunque el diseño contempla 180 metros lineales de dren para dar mayor seguridad al tratamiento de limpieza de las aguas.

El plan de manejo considera aplicar líquidos enzimáticos que ayudan a la actividad de biodegradación de las bacterias, con el fin de mejorar la purificación de las aguas (Productos Bioseptic o Bioclean), los cuales reducen notablemente la cantidad de materia orgánica disuelta y otros parámetros como el Nitrógeno; además para facilitar la desinfección, se utilizarán pastillas de cloración en la cámara distribuidora de drenes, con el fin de eliminar parte de los microrganismos patógenos.

La Fosa Séptica, no descarga en ningún cuerpo de agua, por lo tanto no aplica el DS 90, sino que infiltra las aguas en el suelo del terreno a través de un sistema de drenes, es decir, se debe revisar la “Norma de emisión de Residuos Líquidos en Aguas subterráneas”, DS N*46/2002, lo cual indica los parámetros de descarga que debe cumplir el proyecto.

3.10 Sistema de Infiltración

El sistema de infiltración seleccionado para la solución colectiva es un Sistema de Drenes, debido a la poca capacidad filtrante del terreno, el drenaje estará ubicado a continuación de la fosa en la zona de infiltración seleccionada del terreno.

El índice de absorción de la localidad fue determinado a través de pozos de prueba, de 1,5 y 2 metros de profundidad respectivamente, excavados en zonas representativas de la infiltración.

De la prueba realizada se concluye que el índice de absorción del terreno a considerar para el diseño del pozo absorbente es K2 = 70 [L/m2/día].

Tabla 12 de la DIA. Áreas Absorbentes por cada Fosa

NN? de Coeficiente del; Terreno sistema habitantes pene Absorción bea PA RESrSenta de Drenaje [m?] hab] [L/m'/día]

Chucuyo | 120 90 70 169 1.800

El N? de habitantes está calculado bajo las siguientes condiciones:

Para habitantes permanentes en la zona se toma una dotación de 100 [L/hab/día], para población flotante 25 [L/hab/día]. 4 visitantes equivalen a un habitante residente de la zona

En resumen se tiene un Área Absorbente igual a A=169 [m2].

Se consideran una serie de 3 Drenes Absorbentes de 60 metros lineales cada uno y 200 [mm] de diámetro, que filtran las aguas servidas en un área determinada.

El Terreno del sistema de drenaje (TSD) necesario se calcula con la fórmula:

TSD = (10 x N* Drenes) x (Largo del Dren) [m2]

Por lo cual en el poblado de Chucuyo se requiere un terreno de 1.800 [m2].

3.11 Ventilaciones y Mantención de la Fosa Séptica Colectiva Todo el sistema de tratamiento de aguas servidas contará con la ventilación adecuada, es decir, ventilaciones verticales debidamente apoyadas.

La limpieza y mantención de la fosa deberá realizarse a los menos una vez cada dos años, a menos que el sistema presente anomalías en su funcionamiento.

Los residuos generados deberán ser tratados según las normas de la SISS para disponerlos según el Plan de Manejo de Residuos de la localidad, anualmente se calculan en [m3/año] y se compara con el volumen útil de la fosa, que indica el porcentaje de llenado, antes de cumplir con el programa de limpieza y extracción de residuos, que evita algún tipo de saturación del Tratamiento. Los valores de porcentaje de llenado anuales se observan en la Tabla N? 13 de la DIA:

N* de | Contribución de | Volumen anual de | Volumen Util | Porcentaje de Fosas habitantes Lodos Lodo Acumulado | de la Fosa Llenado

[hab] [L/hab/día] [m'] [m'] % Chucuyo 120 0,16 7 15,12 46

El N? de habitantes está calculado bajo las siguientes condiciones:

*Para habitantes permanentes en la zona se toma una dotación de 100 [L/hab/día], para población flotante 25 [L/hab/día]

*4 visitantes equivalen a un habitante residente de la zona

3.12 Construcción de Caseta Sanitaria

El proyecto consiste en la construcción de Casetas Sanitarias, Tipo básico con dimensiones de 1,68 x 2,28 = 3,83 [m2], contempla lavamanos, WC y ducha, se construirán casetas sanitarias por cada vivienda identificada en el proyecto, con albañilería de ladrillos de arcilla cocida, hecho a máquina del tipo GRAN TITAN de 29x14x11,3 [cm] y reforzada con tensores de fierro estriado de 10 [mm] y escalerillas metálicas cada 3 hiladas. Los cimientos serán corridos con hormigón H- 10 con 20% de bolón desplazador. Los sobrecimientos se construirán con hormigón tipo H-20. Su espesor será como mínimo igual al ancho del muro que soporta y su altura no inferior a 20 [cm].

La caseta sanitaria considera un revestimiento exterior en sus paredes de acuerdo a las características de la zona, con el objetivo de armonizar el ambiente asociado al lugar. (Ver Figura 2 en ANEXO “Adenda N*1 DIA Chucuyo”).

3.13 Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto Emisiones atmosféricas Solo asociadas a una obra menor y sólo en la etapa de construcción.

Efluentes líquidos

En etapa de construcción sólo las asociadas a los trabajadores, instalación de baños químicos (Adenda 1)

En operación se infiltrará al suelo según D.S 46/2002. Los bofedales cercanos se encuentran a 115 mt. Del sector de drenes.

Se ha establecido un sistema de monitoreo con una frecuencia de 6 meses en el Punto de Captación de Agua de la Población (a modo de control).

En la cámara de distribución del sistema de drenaje (Agua clarificada de la Fosa), del cual se tomará una muestra de agua para medir los parámetros Aceites y Grasas, Nitrógeno Kjeldahl y Nitritos más Nitratos, que son los de interés para Aguas Residuales Urbanas descargadas por infiltración, con el fin de verificar la condición de que el proyecto no califica como “Establecimiento Emisor”, y por lo tanto los recursos naturales de la zona no se verán afectados por el proyecto, tanto por la concentración de los contaminantes, que se encuentra bajo la norma, así como también por la distancia a los acuíferos y captación del agua (mayor a 100 metros, DS 236/26).

Disposición de las aguas servidas al subsuelo con ratamiento de depuración a través de cámara séptico sistema de infiltración con drenaje.

La Fosa Séptica, así como también el sistema de drenaje se encuentran distanciados de la población y bofedales de la localidad, en el caso de la población se encuentra por lo menos a 50 metros de la red de alcantarillado, y en el caso de los bofedales, los tres puntos más cercanos se encuentran por lo menos a 115 metros de distancia. (Ver Figura 1 en ANEXO “Adenda N*1”.

El Sistema de tratamiento no considera un alcantarillado particular como “Establecimiento Emisor”, según el D.S. 46 sobre descarga por infiltración, sin embargo, por seguridad se establecerá un sistema de monitoreo con una frecuencia de 6 meses en el Punto de Captación de Agua de la Población (a modo de control) y en la cámara de distribución del sistema de drenaje (Agua clarificada de la Fosa), del cual se tomará una muestra de agua para medir los parámetros Aceites y Grasas, Nitrógeno Kjeldahl y Nitritos más Nitratos, que son los de interés para Aguas Residuales Urbanas descargadas por infiltración, con el fin de verificar la condición

de que el proyecto no califica como “Establecimiento Emisor”, y por lo tanto los recursos naturales de la zona no se verán afectados por el proyecto, tanto por la concentración de los contaminantes, que se encuentra bajo la norma, así como también por la distancia a los acuíferos y captación del agua (mayor a 100 metros, DS 236/26). El informe de monitoreo será semestral.

La Fosa Séptica, no descarga en ningún cuerpo de agua, por lo tanto no aplica el DS 90, sino que infiltra las aguas en el suelo del terreno a través de un sistema de drenes, es decir, se debe revisar la “Norma de emisión de Residuos Líquidos en Aguas subterráneas”, DS N*46/2002, lo cual indica los parámetros de descarga que debe cumplir el proyecto.

Tabla 2. Adenda 1. Valores esperados después del tratamiento

Valores esperados después de del tratamiento con la Fosa Séptica. Parámetros de méres Valor Afluente Valor Luego Fosa Cloración en Cámara (característico) de distribución (Remoción DBOS 40%, SST 65%, 30% | (80% Remoción grasas, 30% otros) Coliformes) Sólidos totales (mg/L) 250 87,5 87,5 DBOS (mg/L) 300 180 180 Aceites y Grasas (mg/L) por id 60 42 42 Coliformes Fecales (NMP/100 ml) 1x107 1x 10% 1x 10% Nitrógeno Kjeldahl total (mg/L) 50 ES 35 Fósforo Total (m Ba 10 7 7 Temperatura (*C) Hasta 20 menor a 20 menor a 20 pH 6-8 6-8 6-8

Residuos sólidos

A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones, se generarán los siguientes residuos sólidos:

Identificación de los Etapa del Volumen de Destino de los Tipo de manejo de los residuos proyecto Residuos Residuos residuos generados Material de Construcción Construcción | 6 m'/mes Vertedero Putre Recolección Transporte Disposición Final Fosas Sépticas Operación 7 m'/anual Vertedero Putre Recolección Transporte Disposición Final

Para la estimación de residuos generados por el proyecto en la etapa de construcción se estima un valor de referencia en construcciones tipo, donde normalmente se genera una cantidad de residuos asimilables a domiciliarios equivalente a un retiro semanal por parte del sistema público, el cual es aproximadamente de 2 m? por semana en la localidad de Chucuyo.

Los residuos se disponen en el vertedero de Putre Generación de Ruido

Sólo se generará ruido en la etapa de construcción. Se realizará esta etapa en horario diurno.

3.14 Otros componentes ambientales de interés

Componente Arqueológico

Por las actividades a realizar, y acerca del informe arqueológico del adenda 1, el

Consejo de Monumentos Nacionales solicita:

a) Revisión arqueológica de todo el trazado de las excavaciones por dentro de la localidad de Chucuyo, previo al inicio del proyecto, debido a que éste no fue efectuado en las actividades informadas en la Línea de Base Arqueológica.

b) Ampliar el monitoreo del cercado de las evidencias arqueológicas, a un monitoreo parcial de las excavaciones a cargo de un arqueólogo profesional.

c) Implementar un Plan de Contingencia en caso de hallazgos arqueológicos, en las regulaciones que guiarán la ejecución del proyecto.

Lo anterior se encuentra abordado en la presentación de la adenda 1 indicando:

Los hallazgos descritos son N1 Paraviento y N2 Pircado, para ambos casos se

plantean las siguientes medidas de protección:

» Cercar con malla Dorment los hallazgos, que se encuentran fuera de impacto

directo o indirecto de las obras. El objetivo es impedir el tránsito de maquinaria o

personas en los radios señalados en el informe, mientras duren las obras.

  • El cerco formará un perímetro mínimo de 10 metros de distancia para el caso del

Paraviento y 5 metros para el Pircado, como área de amortiguación.

  • La instalación y retiro de los cercos será supervisado por un profesional

Arqueólogo.

  • Los cercos permanecerán mientras duren las obras, una vez finalizadas deberán ser

retirados.

+» El trazado del dren será modificado fuera de los límites del Pircado, para no dañar

el sitio señalado por el arqueólogo.

+» Se realizará una charla de inducción a los trabajadores sobre la ley 17.288 y el

cuidado del patrimonio cultural.

+» Se dará un informe que dé cuenta del cumplimiento de las medidas señaladas en la

etapa de construcción.

  • La Municipalidad de Putre se compromete a dar cumplimiento a las medidas

adoptadas en el informe.

  • Ante la eventualidad de tener nuevos hallazgos en el subsuelo por el movimiento

de tierra en los lugares de trabajo, se suspenderán las obras y se dará aviso al

Consejo de Monumentos Nacionales y/o Arqueólogo encargado para proceder a la

evaluación del sitio.

Componente Medio Biótico (Bofedales)

Al respecto la CONAF, solicita incorporar el parámetro de coliformes fecales tanto en la fuente de captación del agua de la población como en la cámara de distribución del efluente hacia el sistema de drenaje que se incorpora al sistema natural, de forma de prevenir y corregir eventuales procesos de contaminación de recursos naturales y población residente en el Parque Nacional Lauca.

Lo anterior se encuentra abordado en la adenda 1, dado que lo solicitado es aplicable cuando los efluentes se descargan hacia aguas superficiales, y no está incluido en la norma de emisión de infiltración. Sin embargo, el titular señala que se establecerá un sistema de monitoreo con una frecuencia de 6 meses en el Punto de Captación de Agua de la Población (a modo de control) y en la cámara de distribución del sistema de drenaje (Agua clarificada de la Fosa), del cual se tomará una muestra de agua para medir los parámetros Aceites y Grasas, Nitrógeno Kjeldahl y Nitritos más Nitratos, que son los de interés para Aguas Residuales Urbanas descargadas por infiltración, con el fin de verificar la condición de que el proyecto no califica como “Establecimiento Emisor”, y por lo tanto los recursos naturales de la zona no se verán afectados por el proyecto, tanto por la concentración de los contaminantes, que se encuentra bajo la norma, así como también por la distancia a los acuíferos y captación del agua (mayor a 100 metros, DS 236/26). El informe de monitoreo será semestral.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Construcción de Alcantarillado, Casetas Sanitarias y Disposición de Aguas Servidas en Chucuyo, Parque Nacional Lauca, Comuna de Putre” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Construcción de Alcantarillado, Casetas Sanitarias y Disposición de Aguas Servidas en Chucuyo, Parque Nacional Lauca, Comuna de Putre”:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

Decreto Fuerza Ley N* 725/1967, más conocido como Código Sanitario, cuyo resumen se expone a continuación:

Artículo N* 4. A las Municipalidades corresponde atender los asuntos de orden sanitario entre ellas las relacionadas con la salud pública y la protección del medio ambiente.

Artículo N* 71. Corresponde al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a:

b) La evacuación, tratamiento o disposición final de desagies, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.

Artículo N* 73. Prohíbe descarga de aguas servidas a aguas de riego sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.

Artículo N* 75. Prohíbase usar las aguas de alcantarillado, desagies, acequias u otras aguas declaradas contaminadas por la autoridad sanitaria, para la crianza de moluscos y cultivo de vegetales y frutos que suelen ser consumidos sin cocer y crecen a ras de la tierra. No obstante, estas aguas se podrán usar en el riego agrícola cuando se obtenga la autorización correspondiente del Servicio Nacional de Salud, quien determinará el grado de tratamiento, de depuración o desinfección que sea necesario para cada tipo de cultivo.

La consultora IC Pronorte en conjunto con la Ilustre Municipalidad de Putre solicitarán los permisos sanitarios a la autoridad correspondiente del Ministerio de Salud (MINSAL) según lo establece el código sanitario, en este caso al Servicio de Salud. En relación a este requerimiento, se efectuaran la gestión e informes correspondientes a la autoridad sanitaria para obtener la aprobación de conformidad a todos los requisitos legales de la normativa sanitaria vigente.

Ley 19300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:

Bajo el gobierno de Patricio Aylwin, nace en el año 1994 la Ley 19.300 sobre “Bases Generales del Medio Ambiente”, que entrega una serie de instrumentos legales que permiten estructurar el sistema normativo ambiental del país, de la cual en su primer artículo nos señala “el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación”.

Artículo N*10. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:

0) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos;

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental DS 95. Artículo N? 3. Letra O. Exclusiones de la obligatoriedad de ingresar los estudios al SETA:

0.1. Sistemas de alcantarillado de aguas servidas que atiendan a una población igual o mayor a dos mil quinientos (2.500) habitantes;

0.4. Plantas de tratamiento de aguas de origen domiciliario, que atiendan a una población igual o mayor a dos mil quinientos (2.500) habitantes;

Letra P.

Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.

El reglamento establece que solo ingresará al SEIA si es que éste está diseñado para atender a una población mayor a 2500 habitantes, lo que en el caso de Chucuyo no se aplica, sin embargo, la ejecución de las obras se realizará dentro del Parque Nacional Lauca, razón por la cual, el proyecto si ingresa al Sistema de Evaluación Ambiental.

Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas DS 46.

Establece la norma requerida para efluentes los cuales realizan descarga directa al suelo, los cuales pudieran infiltrarse a aguas subterráneas.

En el caso de la descarga de aguas servidas, éstas van directo al Sistema de Disposición final elegido, es decir, la Fosa Séptica Colectiva mediante el cual son tratadas antes de ser filtradas en el suelo; en el caso particular de las fosas sépticas, luego de decantar los residuos y limpiar parcialmente el agua, una vez clarificada dentro de la cámara, ésta pasa al sistema de infiltración directamente al suelo a través de drenes subterráneos.

La filtración y profundidad del drenaje, se diseñó bajo la condición de no entrar en contacto con ningún tipo de napa freática o cuerpo de agua subterráneo, por lo tanto, esta norma se aplica al proyecto. Además no requiere de fiscalización por parte de la SISS, debido a que el sistema de alcantarillado tiene menos de 100 Uniones Domiciliarias.

Decreto N* 236/26 Reglamento General de Alcantarillados

Este reglamento se refiere a la manera de disponer de las aguas servidas caseras, en las ciudades, aldeas, pueblos, caseríos u otros lugares poblados de Chile en donde no exista una red de alcantarillado público.

De las Disposiciones Generales l, en el artículo N%5 nos habla del requisito para que el caudal sea filtrado al suelo.

Artículo N“5. En caso de infiltración en el terreno, las aguas servidas serán sometidas a un tratamiento de depuración que permita obtener un efluente libre de materia orgánica putrescible.

En el caso de las aguas residuales urbanas tratadas en el presente proyecto, la remoción de DBO para la Fosa Séptica es un 40% en promedio, y puede alcanzar un 50% para los sólidos suspendidos, es decir, el agua que se filtraría en el suelo tendría muy poca materia orgánica, además, dado un tiempo de residencia de 24 horas y un sistema de drenaje que permite mayor oxigenación en el recorrido de las aguas al suelo filtrante, el efluente se considerará imputrescible.

En el Título VIII, de la conservación de las redes:

Artículo 73. El sedimento de las fosas sépticas será removido sólo cuando su volumen haya disminuido en más de una cuarta parte la capacidad de la fosa, debiendo en todo caso dejarse una pequeña parte de su contenido para facilitar la acción séptica posterior.

Artículo 74. En general, se procederá a limpiar las cámaras absorbentes o de contacto solamente cuando se notare obstrucción o saturación del material filtrante o de contacto, y estagnación de las aguas sobre su superficie.

Para la conservación de la Fosa Séptica se propone un Plan de Manejo de Residuos, en este caso, los lodos decantados, se limpiarán por lo menos una vez al año.

Ley N17.288 de 1970, Ministerio de Educación, “Sobre Monumentos Nacionales” Materia. Define y entrega a la tuición del Consejo de Monumentos Nacionales los Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos y Santuarios de la Naturaleza, declarados como tales a proposición del Consejo. El artículo 21 señala que por el solo ministerio de la Ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos, y piezas antropo-arqueológicas que existen sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas. Por ello el artículo 26 de la ley señala que, independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quién ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos. Los objetos que formen parte o pertenezcan a un monumento histórico no podrán ser removidos sin autorización del Consejo, el cual indicará la forma de proceder en cada caso. Si el monumento fuere un lugar o sitio eriazo, este no podrá excavarse o edificarse sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales. Cumplimiento: Se plantean las siguientes medidas para dar cumplimiento a esta ley: Se presentan las siguientes medidas de protección de los hallazgos encontrados en el levantamiento de la información. Los hallazgos descritos son N1 Paraviento y N*2 Pircado, para ambos casos se plantean las siguientes medidas de protección: : Cercar con malla Dorment los hallazgos, que se encuentran fuera de impacto directo o indirecto de las obras. El objetivo es impedir el tránsito de maquinaria o personas en los radios señalados en el informe, mientras duren las obras. * El cerco formará un perímetro mínimo de 10 metros de distancia para el caso del Paraviento y 5 metros para el Pircado, como área de amortiguación.

La instalación y retiro de los cercos será supervisado por un profesional Arqueólogo. « Los cercos permanecerán mientras duren las obras, una vez finalizadas deberán ser retirados. * El trazado del dren será modificado fuera de los límites del Pircado, para no dañar el sitio señalado por el arqueólogo. : Se realizará una charla de inducción a los trabajadores sobre la ley 17.288 y el cuidado del patrimonio cultural. * Se dará un informe que dé cuenta del cumplimiento de las medidas señaladas en el informe. : La Municipalidad de Putre se compromete a dar cumplimiento a las medidas adoptadas en el informe. : Ante la eventualidad de tener nuevos hallazgos en el subsuelo por el movimiento de tierra en los lugares de trabajo, se suspenderán las obras y se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales y/o Arqueólogo encargado para proceder a la evaluación del sitio.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Dentro del presente proceso de evaluación ambiental, los Órganos del Estado con Competencia Ambiental han evaluado y otorgado los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales (PAS), cuyos requisitos se encuentran definidos dentro del D.S. N*%95 de 2001, MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:

Artículo 91. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagies y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario.

El PAS precedentemente indicado, lo solicita el titular del proyecto debido a la implementación de una red de alcantarillado y fosa séptica, donde a través de un sistema de drenaje infiltra las aguas luego de ser tratadas.

Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental, el titular deberá tramitar la componente no ambiental del Permiso Ambiental Sectorial precedentemente indicado, debiendo formalizar en el respectivo Servicio Público.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Construcción de Alcantarillado, Casetas Sanitarias y Disposición de Aguas Servidas en Chucuyo, Parque Nacional Lauca, Comuna de Putre” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

6.1) Efectua una charla de inducción al personal de la empresa contratista relacionada con la importancia del área protegida en la cual se desarrollará el proyecto como asimismo normativas y reglamentos de la unidad, que se deben respetar por parte de la empresa que ejecutará los trabajos.(adenda 1).

6.2) Se informará y coordinará con CONAF del inicio y fin de las obras, con el fin de que pueda velar por el cuidado del Parque Nacional. (Adenda 1)

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Arica y Parinacota, y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, para que el proyecto “Construcción de Alcantarillado, Casetas Sanitarias y Disposición de Aguas Servidas en Chucuyo, Parque Nacional Lauca, Comuna de Putre” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Arica y Parinacota, y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  1. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la

UL

Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Arica y Parinacota, la individualización de cambios de titularidad.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son

de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  1. Que, al proyecto le es aplicable el artículo 25 ter de la Ley 19.300 LGBMA

  2. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la XV Región de Arica y Parinacota

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Construcción de Alcantarillado, Casetas Sanitarias y Disposición de Aguas Servidas en Chucuyo, Parque Nacional Lauca, Comuna de Putre”

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Construcción de Alcantarillado, Casetas Sanitarias y Disposición de Aguas Servidas en Chucuyo, Parque Nacional Lauca, Comuna de Putre” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N“91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

aranaSermir Intendente

Región de Arica y Parinacota

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HMZ/hmz

Distribución:

Consejo de Monumentos Nacionales

Corporación Nacional Forestal, Región de Arica y Parinacota

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Arica y Parinacota Dirección General de Aguas, Región de Arica y Parinacota

Dirección Regional SAG, Región de Arica y Parinacota

Dirección Regional de Vialidad, Región de Arica y Parinacota

Gobernación Provincial de Parinacota

Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota

Ilustre Municipalidad de Putre

SEREMI de Agricultura, Región de Arica y Parinacota

SEREMI de Bienes Nacional, Región de Arica y Parinacota

SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota SERNATUR, Región de Arica y Parinacota

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Arica yParinacota

Ga:

Superintendencia de Medio Ambiente

Expediente del proyecto “Construcción de Alcantarillado, Casetas Sanitarias y Disposición de Aguas Servidas en Chucuyo, Parque Nacional Lauca, Comuna de Putre”

Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Arica y Parinacota