"Modificación Proyecto Técnico C.E.S, Fiordo Aysén, Al Noreste de Punta Angosta, XI Región, PERT 212 111 005
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN
Califica Ambientalmente el proyecto "“Modificación Proyecto Técnico C.E.S, Fiordo Aysén, Al Noreste de Punta Angosta, XI Región, PERT 212 111 005"
Resolución Exenta N* 293
Coyhaique, 28 de Agosto de 2012
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S, Fiordo Aysén, Al Noreste de Punta Angosta, XI Región, PERT 212111005”, presentada por el Sr Ariel Pavez Rubio, con fecha 25 de abril de 2012.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto
Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1. Con relación a la DIA del Proyecto
Institución JORD. N? Fecha Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 588 11/05/2012 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. 43-EA/2012 11/05/2012 ¡Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/178 14/05/2012 Secretaría Ministerial del Medio Ambiente Región de Aysén [P15 14/05/2012 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región [273 22/05/2012 [de Aysén
Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén 81 22/05/2012 Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 135 22/05/2012 Subsecretaría de Pesca 1348 23/05/2012
informes de Compatibilidad Territorial; políticas, planes y programas; instrumentos de planificación territorial.
Institución JORD. No Fecha Gobierno Regional, Región de Aysén 1735 14/05/2012 ¡Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/151 02/05/2012 llustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén 762 17/05/2012 2.2. Con relación a la Adenda N* 1 del Proyecto
[Institución JORD. N* [Fecha Secretaría Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén [822 10/07/2012 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Regiónf360 11/07/2012 de Aysén
[Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/265 20/07/2012 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 921 23/07/2012 Subsecretaría de Pesca 1970 26/07/2012
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El Acta de Evaluación N* 89/2012, del Comité Técnico de fecha 02 de agosto de 2012.
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El Informe Consolidado de la Evaluación de impacto Ambiental del Proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S, Fiordo Aysén, Al Noreste de Punta Angosta, XI Región, PERT 212111005”, de fecha 16 de agosto de 2012.
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El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N” 03-08/2012, de fecha 28 de agosto de 2012.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S, Fiordo Aysén, Al Noreste de Punta Angosta, Xi Región, PERT 212111005".
7.- La Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N” 20,417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el D.S. N 95, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2002; la Ley N” 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 282, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 27 de febrero de 2012, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y, la Resolución Exenta N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
CONSIDERANDO:
1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Modificación Proyecto Técnico C.E.S, Fiordo Aysén, Al Noreste de Punta Angosta, X! Región, PERT 212111005".
2.- Que, el derecho del Sr. Ariel Pavez Rubio, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Modificación Proyecto Técnico C.E.S, Fiordo Aysén, Al Noreste de Punta Angosta, XI Región, PERT 212111005", consiste en:
3.1. Tipología de Proyecto:
n.3. - Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo
0.8. - Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.
3.2. Cronograma de Actividades
JEtapa JFecha Inicio JFecha Término ILevantamiento de información |Enero- 2012 [Febrero - 2012 [Construcción ¡Marzo- 2011 Abril - 2012 [Operación Junio - 2011 [Indefinida Abandono -
Fechas estimativas y están supeditadas a la obtención y fecha de esta Resolución de Calificación Ambiental
3.3: Monto de Inversión: USD $ 2.000.000.-
3.4. Vida útil: indefinida
3.5. Mano de Obra:
ETAPA Mano de Obra [Mano de Obra Mínima ¡áxima
[Etapa de Construcción 6 ls
[Etapa de Operación 13
[Etapa de Cierre o Abandono b l6
3.6. Superficie: El proyecto se ubicará dentro la superficie aprobada de 10,01 Há de concesión de la concesión de acuicultura de agua y fondo de mar
3.7. La producción máxima será desde 2408 ton a 5200 toneladas de salmónidos 3.8. Localización:
El proyecto se localizará en el Fiordo Aysén, al Noreste de Punta Angosta, Comuna de Aysén. Región de Aysén. El proyecto se emplaza en una zona preferencial para la Acuicultura de acuerdo al D.S. N* 153/2004.
Respecto a la compatibilidad territorial del Proyecto: De acuerdo a la información presentada por el titular en la DIA y la información que consta en el expediente, es
posible señalar que el proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región.
3.9, Justificación de la Localización:
El Titular plantea utilizar y optimizar la concesión en evaluación, permitiendo así el desarrollo sustentable de la actividad; considerando especialmente la implementación de prácticas ambientales y sanitarias.
El proyecto se ubicará en un Área Apropiada para el Ejercicio de la Acuicultura (AAA) definida como tal por la Subsecretaría de Marina, según D.S. N” 350/96, del Ministerio de Defensa Nacional. La localización general del proyecto corresponde a Fiordo Aysén, Al Noreste de Punta Angosta, Comuna de Aysén, XI Región
3.10. Coordenadas Geográficas:
Las coordenadas geográficas de los vértices de la concesión referidas a carta SHOA 8610 y Datúm WGS-84, según la RSM N* 3390 del 16 de septiembre de 2011.
Vértice JLatitud S JLongitud W
A 1450 16' 52,00" 173% 09 13,14” B 45" 16' 49,44” 173% 09 05,71” jc 450 17' 06,15” 173% 08' 54,14" D 1459 17' 08,47” 173% 09' 01,22” Superficie solicitada Há. 10,01
3.11. Descripción del Proyecto
El proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo, código de centro 110874, cuyo número de solicitud es el 212111005. La modificación consiste en el aumento del nivel de producción de los recursos hidrobiológicos Salmónidos de 2.408 a 5.200 toneladas por año, y en la modificación de las estructuras de cultivo a 20 balsas jaulas de 30 x 30 x 17 metros. También se implementará un sistema de ensilaje permitiendo la mejora en el proceso de manejo y disposición de la mortalidad.
Otros antecedentes:
e El nuevo proyecto técnico cuenta con el N”* de PERT 212111005, presentado en el Servicio Nacional de Pesca de la XI Región de Aysén el 20 de enero de 2012.
e El proyecto tiene Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N 757 de 11 de diciembre de 2008. e Con Resolución de Subpesca N 2.037 de fecha 08 de junio 2009 se aprobó Proyecto Técnico.
e Con Resolución de Submarina N* 3.390 de fecha 16 de septiembre 2011 se otorgó la resolución de la concesión de acuicultura, publicada en el diario oficial de fecha 10 de diciembre 2011.
Antecedentes Históricos Comparativos del Proyecto Técnico original y Proyecto Técnico nuevo
¡Parámetro Proyecto Original Proyecto Nuevo 205 111 135 212 111 005
Posición de la concesión Sin Modificación [Coordenadas de la concesión Sin Modificación [N? de Jaulas 20 20 [Tamaño Jaulas (m) 303015 303017 JProducción Máxima (Ton) 2.408 5.200 [Densidad de cultivo Kg/m3 8,9 17,0 % de Concesión utilizada 17,6 18,3 IManejo de mortalidad Acopio de mortalidad en bins| Sistema de ensilaje, pasta
para posterior traslado a con ácido fórmico
planta procesadora de harina de pescado
Monto Estimado de la inversión 1.500.000 2.000.000 ($ US). [Vida Útil del Proyecto INDEFINIDA
3.11.1 Etapa de Construcción.
Balsas Jaulas
Las balsas jaulas estarán conformadas por estructuras metálicas de 30 m * 30 m y 17 m de profundidad e implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearan por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje.
El sistema de anclaje o fondeo se realiza con proveedores autorizados para este tipo de faenas. El sistema de fondeo está compuesto por bloques dobles de hormigón armado de 4 m3 con pasillos laterales a ambos lados del sistema, cadenas de 19 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8, cabo de polipropileno de 1 % de diámetro y cable de acero de una pulgada.
Las balsas y las estructuras flotantes prefabricadas y pre-armadas del proyecto que se instalarán en la concesión, son remolcadas por una embarcación que ejecuta el fondeo, por tanto esta actividad no generará residuos sólidos en el área de la concesión. Sin embargo, cualquier materia sobrante en la faena es retirada por la misma empresa que desarrolla el fondeo y el titular es responsable de exigir el cumplimiento.
Número de jaulas, superficie, biomasa de salmónidos y densidad máxima de cultivo en máxima producción
[Datos [Máxima Biomasa [Número de Jaulas 20
¡Superficie utilizada para la instalación de jaulas (m2) 18.000
JBiomasa cosechada (Ton) [5.200
[Densidad de Cultivo (Kg/m3) 17,0
Redes.
Las balsas cuentan con redes de nylon, las que en el caso de las balsas corresponden a mallas con una apertura de 1%a 2”.
Las redes de cultivo serán de 30x30x17. Para la protección de los peces ante depredadores, se utilizan redes loberas de una apertura de 10 a 12” y 30 m de largo y redes pajareras de apertura de 2”, la que también evita el escape de los peces.
Pontón Flotante
El artefacto naval estará implementado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad de los trabajadores.
Esta plataforma corresponde a un Artefacto Naval por lo que se encuentra bajo la jurisdicción de la Armada.
En relación a las instalaciones del Artefacto Naval se especifica:
Agua: Para consumo humano comprende un estanque de 5.000 L., y una bomba hidropack, además de un circuito de agua caliente por medio de un termo eléctrico de 80 Its.
El abastecimiento de agua potable se utilizará agua envasada, con dispensadores ubicados en áreas comunes de acceso a todo el personal y cantidad suficiente para el persona! que habita en el pontón.
Baños: Se dispondrá de baños con planta de tratamiento de aguas servidas con decantador y reactor biológico que cumplirá con toda la normativa vigente. Los lodos generados serán retirados por empresas autorizadas para este efecto, garantizando su disposición final acorde a la normativa vigente.
El titular indica respecto a la renovación o cambio de la planta de tratamiento de aguas sucias, severificará si previo a la instalación de la planta de tratamiento en el pontón, esta cuenta con un nuevo certificado que permita la homologación. Si esto no ocurriera, el titular solicitará al proveedor de construcción e instalación del pontón, que la planta de tratamiento este acorde a las exigencias de la autoridad marítima, con respecto a la aprobación u homologación de la planta de tratamiento de aguas sucias del artefacto naval por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Combustible: El sector de almacenamiento del combustible será en los estanques del artefacto naval, en un lugar especialmente habilitado, rotulado con: “producto inflamable”, “área restringida” y con señales de "prohibido fumar”, considera 2 estanques de 5.000 It de capacidad construidos en planchas de 4 mm. El abastecimiento a cubierta se realizará por cañerias de acero galvanizado. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se realizaran de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente, entre las que se incluyen; la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración de un Plan de Contingencia.
Se contará en el centro con un extintor de dióxido de carbono, además se dispondrá, en la bodega del artefacto naval material absorbente necesario (aserrín u otros) para controlar eventuales microderrames y de contenedores especiales para acopiar el material generado (aserrín + combustible) que será manejado como residuo peligroso, dando cumplimiento al D. S. 148/2003.
Antes que entre en operación el proyecto se presentará ante la Capitanía de Puerto Chacabuco, un plan de contingencia en caso de contaminación por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, con todas las modificaciones correspondientes, en conformidad a la Circular de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Ordinario A-53/002.
Sistema de detección de alimento
El sistema de alimentación es automático, basado en la apetencia de los peces. El alimento que no es consumido, se recolecta en un cono y por medio de una bomba vuelve al sistema que por un sensor se determina disminuir o cesar la entrega de alimento a los peces.
Bodega de Mortalidad o Ensilaje.
Especificaciones Técnicas Sistema de Ensilaje
Estructura y características de la Plataforma [Dimensiones 35x8m
[Capacidad Estanque triturador [700 L, material acero inoxidable 316-L, ftapa 3 mm, Peso 260 kg
[Capacidad de carga máx. 15 ton
[Materiales de Elaboración Hormigón armado, bodega de fierro y zinc, intura color verde oliva.
Sistema de Fondeo/amarre 1 muerto de 10 ton con cadena y cable de
cero de 1 Y pulgada IProtección poro de contención antiderrame con
apacidad equivalente al 110% del
| hrolumen de acopio
Elementos de seguridad [Cubierta de fierro diamantado antideslizante de 5 mm de espesor y argollas salvavidas.
Distancia de la plataforma con [Aproximadamente 200 m con el pontón. otras estructuras flotante
Dentro de las medidas de protección contra accidente, tendrá piso antideslizante, argollas salvavidas y pretil periférico de contención de vertimiento, como medida preventiva del estanque triturador y almacenamiento o silo del sistema de ensilaje.
La plataforma contará con medidas destinadas al control de derrames accidentales de fluidos provenientes del acopio de mortalidad, si ante la eventualidad la mortalidad no pudiese ser retirada desde el centro por condiciones climáticas y puerto cerrado se ejecutara el plan de contingencia.
La instalación que alberga el proceso se construirá en hormigón armado y bodega techada de fierro y zinc, el que contará en su interior con un pretil de contención con una capacidad para derrame equivalente a 110% del volumen máximo de acopio y condiciones de acceso restringido del personal.
La mortalidad que será sometida al sistema de ensilaje será de uso exclusivo del centro Angosta.
Una vez obtenidos todos los permisos y autorizaciones para operar, se determinara la ubicación exacta de la plataforma de acopio con las mejores condiciones oceanográficas, operacionales, sanitarias y con su correspondiente memoria de cálculo del sistema de fondeo.
3.11.2 Etapa o Fase de Operación. Solo se trabajará con proveedores autorizados y con aquellos con RCA cuando corresponda.
La etapa de operación del proyecto consiste en el desarrollo del cultivo de salmónidos, de acuerdo al D.S. N* 290/93 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, en su etapa de engorda, según se indica el nuevo proyecto técnico, con las siguientes producciones:
Producción de salmónidos, según modificación de proyecto técnico
Año
1 2 3 4 5 Ingreso N de 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 peces () Producción (Kg) | 5.200.000 5.200.000 5.200.000 5.200.000 5.200.000
Fuente: Nuevo Proyecto Técnico 212111005 ingresado el 20 de Enero de 2012.
Se considera que el ingreso de peces y producción, es por ciclo productivo, los que pueden tener como máximo una duración de 18 meses. Además, se debe considerar que después de cada ciclo hay un periodo de descanso, el cual se encuentra normado. Al respecto el titularacogerá dichas disposiciones normadas de acuerdo a la agrupación de concesiones del barrio 28 B, en relación al descanso que mínimo corresponde a 3 meses, según régimen de 21x3, sin embargo, por ejemplo, si se realiza un ciclo corto de 12 meses, el periodo de descanso puede ser de 12 meses a la espera del calendario de siembra de dicho barrio. Lo que significará un mayor y mejor tiempo para restituir las condiciones ambientales del sector.
Ingreso de los peces o smolts.
En el quinto año ingresará un número determinado de 1.200.000 smolts de un peso aproximado 0.08 Kg y el ingreso será en jaulas especialmente habilitadas.
En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará dando cumplimiento a todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura.
Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas por parte de Sernapesca.
Cultivo
Cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. El ciclo de producción del proyecto comprende un periodo de 18 meses.
Para obtener información del peso de los salmónidos se realizará un muestreo mensual con pesa digital u otra tecnología con el objeto de controlar la eficiencia de la alimentación, y en caso que se requiera realizar la selección y desdoble.
El titular implementará medidas de prevención, como manejo adecuado de peces, alimentación segura, controlada y de buena calidad, con ello disminuyendo al mínimo la utilización de antibióticos.
Cosecha de peces
La producción total del centro será de 5.200 Ton aproximadamente, con ciclo máximo de 18 meses. Cuando los peces lleguen a un peso promedio de 4,5 Kg entrarán a la etapa final de producción. Una vez alcanzada la talla comercia! se detendrá la alimentación de los peces. El método a utilizar se ajustará a normativa vigente
Insumos en Etapa de Cultivo. a) Alimento
El suministro de alimento es por medio de un sistema automático y el régimen de alimentación se efectúa dos veces al día y la dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año.
El tipo de alimento será del tipo extruido, dieta SF, altamente energética. El calibre del alimento puede variar entre 3 y 11 mm. El factor de conversión esperado para este centro, dependiendo del estado de crecimiento de los grupos de peces, será como promedio de 1,3.
b) Desinfectante
Como desinfectante se utilizará una solución de yodo diluido en una proporción de 1:400, de la cual se usará, considerando como base de cálculo en el quinto año con 20 jaulas, 1Lt de solución por jaula/día, es decir 600Lt solución al mes, lo que equivale a 1,6 Lt/mes de desinfectante puro, el uso será principalmente para la desinfección de maniluvios, pediluvios y aparatos de manipulación. Los desinfectantes en base a yodo se desactivan naturalmente; al estar expuestos a la intemperie se oxidan por foto-oxidación, perdiendo sus características bactericidas.
También está la opción de usar otros desinfectantes que estén disponible en el mercado, que cumpla con los objetivos sanitarios, con la normativa ambiental y las autorizaciones marítimas correspondientes.
Cabe señalar que estos son los volúmenes estimados a utilizar, pero no corresponden al volumen a desechar, pues todos los desinfectantes al utilizarlos reducen el volumen de desecho final, por tanto el Yodigen es prácticamente el único que tendrá residuos, en tanto que el Trento es consumido en su uso y prácticamente no generan residuos que deban disponerse,
Los residuos de desinfectante que se produzcan, se dispondrán en depósitos herméticos y etiquetados en la bodega, para ser transportados en barcaza a un vertedero autorizado con la autorización expresa de la SEREMI de Salud, además de las autorizaciones ambientales y/o sectoriales correspondientes, vigente a la fecha de recepción de los riles generados y documentado con doble guía.
Alimento suministrado y desinfectante para el año de máxima producción
[Proyecto Nuevo ¡Alimento Suministrado (Ton) J6.969 JDesinfectante puro (L Año-1) 18
Los detergentes que se utilizarán serán aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante para su uso y la aplicación de estos químicos deberán ser realizados por empresas autorizadas según, Circular Marítima Exenta N* 12.600/391/2010 de la Gobernación Marítima de Aysén
c) Fármacos
Como parte de un manejo preventivo se realizarán acciones orientadas a evitar enfermedades en la población de peces, las que incluyen:
e Buenas prácticas de higiene y desinfección en la operación del centro, para controlar el ingreso de patógenos y su diseminación.
e Programa de Vigilancia Epidemiológica a través de chequeos periódicos del estado sanitario de los peces mediante análisis de laboratorio y visitas veterinarias. Con esto se realiza un informe del estado sanitario de los peces de acuerdo al Reglamento (Medidas de Protección, Contro! y Erradicación de Enfermedades).
e El manejo de los peces será el mínimo, para evitar situaciones de estrés que puedan disminuir las defensas en la población de peces.
Para el tratamiento de patologías comunes se utilizarán los productos farmacológicos aprobados por el SAG para uso veterinario.
La administración y dosificación de los medicamentos será responsabilidad de un veterinario, y se encuentran sujetas a las condiciones ictio-sanitarias, las cuales dependerán del peso de los peces, temperatura de la columna de agua, entre otros.
Dentro del chequeo periódico permite tener una vigilancia a través de monitoreos sanitarios dirigidos en el centro, con el objetivo de detectar la presencia de algún patógeno específico.
Una vez detectada la presencia de patógenos en la población objeto, se procede a evaluar el riesgo que significa el diagnóstico y basándose en esto se define el tratamiento dirigido por un veterinario en coordinación con una empresa de asistencia técnica.
Todo tratamiento medicado sobre la base de antibióticos es previamente evaluado de acuerdo a los siguientes criterios:
e Antecedentes históricos de sensibilidad del patógeno frente a diferentes antibióticos.
e Antecedentes proporcionados por pruebas de sensibilidad realizadas en patógeno detectado en ese momento.
e Uso de vacunas.
Antibióticos normalmente usados:
Antibiótico Dosis (mg/kg pez) Duración del tratamiento lAc. Oxolínico 20-30 10-14 días JFlumequina 15-20 10-20 días JOxitetraciclina 175-120 10-21 días
La administración de los antibióticos será vía oral, es decir, el medicamento será mezclado con el alimento en las plantas de elaboración del pienso para peces.
En cuanto al uso de alimentos medicados, se debe tener presente que no están insertos en un “plan”, sino que serán utilizados según sean los requerimientos sanitarios de los peces, basados en la detección de agentes patógenos y la progresión de enfermedades.
A continuación se plantea un uso potencial de antibióticos según la experiencia previa y manteniendo como supuesto productivo, la utilización de los sitios para cultivar truchas (con un número de siembra cercano a los 700.000 individuos), o salmón del Atlántico (con un número de siembra aproximado de 1.400.000 peces).
Centro Trucha (700.000 peces de siembra)
LU I I ! I |
N? N ? peces Peso promedio Antibiótico Kilogramos
Tratamiento (gr) droga pura 1 672000 430 Flumequina 145,6 644000 1474 Florfenicol 450,0
Centro Salmón del Atlántico (1400.000 peces de siembra)
N? N * peces Peso promedio Antibiótico [Kilogramos droga Tratamiento (gr) pura 1 1370573 137 Fiumequina 103,2 2 1316642 647 Flumequina 449.6 3 1270000 2172 Florfenicol 827,0
Se llevará un registro en la bitácora del centro como parte de la política de trazabilidad que tiene la empresa y también en los informes de producción y estado sanitario de los lotes por cada jaula.
En cuanto al registro de alimento medicado, según el Programa Sanitario General de Manejo de Alimentos (PSGA), cada vez que ingrese este tipo de alimento debe incluirse en:
e Registro de ingreso de alimentos (cantidad, tipo y lote).
e Registro de ingreso y uso de alimento diario (se señala especificamente por unidad de cultivo la cantidad de alimento diaria administrada, especificando cantidad y tipo de alimento).
En general el alimento y el medicado no tienen mucho contacto directo con el personal del centro, pues una vez descargado, pasa directamente a los silos de los pontones de alimentación. Por otro lado, las bolsas (Maxi-bags) que lo contienen son retiradas por el proveedor de los alimentos. El manejo especial estaría dado si es que el personal debiese realizar la mezcla de los antibióticos, con el pienso en el mismo centro de cultivo, situación que no se da en este caso.
Se aplicarán los planes de contingencia ante la pérdida de alimento en el centro de cultivo, en el caso de producirse, es decir, informar al departamento de operaciones para recuperar el alimento perdido.
Se utilizarán las concentraciones y cantidades exacta de alimento y generalmente no existen excedentes de alimento medicado, ya que los pedidos son precisos y coordinados con el jefe de centro y el personal del departamento técnico y el veterinario.
Cada 15 días se muestrearán peces para observar la presencia de parásitos de la especie Caligus sp. Este parásito se tratará con Benzoato de Emamectina. La dosis de 0,050 (mg/kg pez) es incluida en el alimento y el tratamiento dura 7 días. Tiene un periodo de resguardo de 150 UTA.
Servicios en Etapa de Cultivo. a) Cambio de redes.
Esta operación será efectuada cada 6 meses para las redes de las jaulas y en forma anual para las redes loberas, no obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de los agentes incrustantes de las mismas.
El cambio de redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas. La limpieza y lavado de las mismas la realizará una empresa proveedora que tengan su Resolución de calificación ambiental aprobada y que dentro de sus procedimientos mantengan las buenas prácticas de sus servicios.
Cada red, tanto pecera, lobera o pajarera, debe contar con una placa o código de identificación, la que se debe situar en un lugar de fácil visibilidad. El registro de la placa o código estará en una base de datos administrada por el encargado de redes.
Los movimientos de redes desde los centros hacia los talleres, se documentarán con una guía de despacho emitida por el centro y dirigida al taller de redes.
La guía debe consignar fecha de emisión, nombre del centro de cultivo y cada unidad retirada, además debe tener la siguiente información: código, dimensiones, tamaño de malla, jaula de procedencia o módulo (si se trata de un cuerpo lobero). El Jefe de Centro es el responsable de consignar correctamente la información registrada en dicho documento.
Las unidades se deben trasladar en un contenedor que impida el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material. Para esto, los centros deben de disponer de bolsas de tela de poliéster recubierto en PVC con eslingas de alta resistencia, estas bolsas estarán destinadas especialmente para ello. Se cumplirán las disposiciones del Art. 9” del D.S. N* 320/2001 y sus modificaciones.
b) Manejo y Retiro de Mortalidad
Recolección: La recolección de la mortalidad se realiza diariamente mediante buceo semi-autónomo jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico. Una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado, se dispondrá en tachos plásticos con doble bolsa plástica, llenando hasta Y% de su capacidad y cerrado con tapa hermética, para evitar escurrimiento, para luego ser trasladado a la bodega de ensilaje.
Las bolsas plásticas utilizadas en la recolecta de la mortalidad primero se almacenara en un tacho exclusivo para este desecho en la misma bodega de ensilaje, después se despachará a la bodega de algún servicio receptor para que finalmente se hará la disposición final con el proveedor (ejemplo Corcovado S.A.) todo documentado con guías de despacho indicando la cantidad y tipo de desecho.
Proceso de Ensilaje: Se dispone de una bodega de mortalidad, donde funciona el Sistema de Ensilaje, el que posee las siguientes etapas de proceso:
Triturado: Se vierte el contenido de los tachos con la mortalidad al interior del estanque triturador, el que posee en su interior un picador rotatorio eléctrico, que molerá el pescado hasta convertirlo en una pulpa.
Aplicación de Ácido Fórmico: Por medio de un tablero de control, se dosifica en forma semiautomática la aplicación del ácido (Litros), de acuerdo a la cantidad de mortalidad (kg). La acidificación neutraliza virus, bacterias y otros elementos figurados, prolongando la vida útil del producto.
Control de pH: Es elemental controlar el pH después de cada periodo de molienda y previo al trasvasije, el que debe ser < a 4, lo que evitara el proceso de descomposición. El ácido se almacena en un estanque IBC con capacidad de 1.000 Lts, el que se conecta a la bomba dosificadora del sistema de ensilaje, evitando manipulación directa con el operador.
Traspaso a Estanque de almacenamiento: Una vez realizado la molienda y controlado el pH, se hace el trasvasije del ensilado al estanque de almacenamiento, con una capacidad de 21.000 lts.
Planilla de Control: Por medio de la planilla, se llevara control de las distintas etapas de ensilaje con respecto al control del pH.
Destino: El sistema considera el trasvasije desde el tanque de acopio al contenedor de transporte de la embarcación, por medio de una bomba succionadora y/o la bomba de recirculación del sistema de ensilaje. El despacho se realizará según frecuencia logística o necesidad de acuerdo a niveles de mortalidad y/o capacidad de almacenamiento del sistema. El retiro lo realizará una empresa proveedora autorizada.
La documentación que debe acompañar este tipo de despacho es la siguiente:
Guía de despacho visada por SERNAPESCA. Comprobante de litros transferidos. Mortalidad que se generará con nuevo proyecto, cantidad de ácido fórmico y producción de ensilaje mensual
según etapa del ciclo productivo:
Ciclo de Mortalidad Acido es Cultivo (mes) (Ton) |Fórmico(Lg] Ensitaje (Lt) 1 1,20 36 1.240
2 1,50 45 1.548 3 1,87 56 1.933 4 2,33 70 2.413
5 2,91 87 3.012 6 3,63 109 3.759 7 4,53 136 4.693 8 5,66 170 5.858 9 7,07 212 7.313 10 8,82 265 9.128 11 11,01 330 11.395 12 13,74 412 14.224 13 17,16 515 17.756 14 21,42 642 22.165 15 26,73 802 27.669 16 33,37 1001 34.539 17 41,66 1250 43.115 18 52,00 1560 53.820 Total 256,60 7698 265.580
c) Mantención de Motores y Generador.
El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D.S. MINSAL 148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. S. (MINSAL) 148/03.
Alternativamente, si la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención, sean manejados según normativa vigente (D.S. MINSAL 148/03) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guía.
Aseo del centro y períodos de descanso Durante este período se realizará el aseo del centro, referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. 320/01
Las redes serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención.
Al artefacto Naval se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes.
Verificación y limpieza del borde costero.
3.11.3. Medidas de Contingencia.
Planes de Contingencia y Programas de Manejo
Manual de Manejo de Mortalidad y Ensilaje.
Manual de Bioseguridad, Higiene y Desinfección.
Plan Contingencia Derrame Productos Químicos.
Plan Contingencia ante derrame de químicos y sustancias peligrosas Plan de Contingencia Ante Mortalidad Masiva
Plan Acción Ante Contingencia Asociada al Ensilaje. Procedimiento de lavado (OCEA).
Plan (Tipo) de Hidrocarburos (Modelo Pichagua).
Manual de Cosecha
Plan de Contingencias ante Emergencias Ambientales
Plan de Emergencia para Caída y Perdida de Alimento y/u otro Plan de Contingencia para Fuga de Peces.
e. ..... ...02.2020bbo.e—.
El titular indica que se encuentra en proceso de inscripción de la concesión en el registro que lleva la subsecretaría de la fuerza armadas, la que será a nombre de Salmones Pacific Star S.A, y que será la empresa que operará el centro, por tanto, todos los planes de contingencia corresponden a dicha empresa
3.11.4. Etapa de Abandono
Ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión:
. La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA.
. Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular.
. Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados.
. La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede
durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha. 3.11.5. Descargas, Emisiones y Residuos 3.11.5.1 Emisiones a la Atmósfera.
Generación de gases.
lEtapa Tipo de emisión
[Construcción Femenino --
JOperación Se generarán los gases producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad. Los motores fuera de borda utilizan en
la actualidad Gas Licuado de Petróleo (GLP), considerando que es un tipo de energía más limpia, este combustible genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con la bencina. La lemisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente.
Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para
optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de ases y/o residuos.
Durante la etapa de operación se generarán emisiones atmosféricas
intermitentes a través del generador (Diesel) que alimente al sistema de
ensilaje.
[Cierre o Abandono]|--------=-----------
Emisión de ruido
[Etapa Tipo de emisión [Construcción .
[Operación JLas emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces.
Con el suministro de GLP, los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido, como referencia un motor fuera de borda bencinero de 50 HP genera un nivel de ruido de 85 dbA, los Ique se producen durante la actividad diurna, en forma intermitente, l interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N * 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán on protecciones auditivas. Las emisiones de ruido del sistema de limentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al ontacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de misión. La unidad emisora de ruido, ¡.e. generador de electricidad de 100 Kva que mite un ruido de 100 dbA, durante en horario diurno en forma constante, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en el sector de proa. La oficina] el pontón está en popa y en primera cubierta, por lo cual no hay exposición ocupacional al ruido y hacia el exterior y el nivel de ruido no tiene efecto dañino según el D.S.594.
[Cierre o Abandono _|---.o-ao=---------
3.11.5.2. Efluentes líquidos
[tap a [Tipo de Lugar de [yolumen anesuencla [Manejo del [Destino residuo descarga descarga descarga residuo Final [Construcción No Aplica Acopio en Lubricantes | recipientes Durante Empresa para motores] cerrados, 5 L/mes ciclo Reciclaje | reciciadora (1) identificados productivo autorizada y etiquetados, Aguas residuales Industriales (Residuos de Una vez | Inactivación JOperación pediluvios, [ Acopio en 1 m3/mes terminado con e blanta de maniluvios y bins Ciclo productos autorizada lavado y productivo | autorizados desinfección del sistema de ensilaje) dos s Bajo el Durante el . . domésticos artefacto | 560 L/día ciclo — Medio marino (2) naval productivo Aguas ; En planta de ¡Abandono residuales Acopio en 150L | Final ciclo — tratamientos Industriales autorizada
(1): Se tomarán todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03).
(2) Residuos domiciliarios domésticos: El proveedor que fabrica el artefacto naval coordina todas las inspecciones de construcción y entrega ante la autoridad marítima, y se responsabiliza por el cumplimiento de las normas correspondientes.
3.11.5.3 Residuos Sólidos Etapa de construcción:
Escombros: Corresponde a restos de polietileno y otros escombros generados en la etapa de construcción e instalación, los que serán retirados por el proveedor del servicio de instalación, que los llevará al vertedero autorizado más próximo,
Escombros l ¡po de manejo de los Destino de los residuos residuos generados 'enerados ¡Año 5 IN con barcaza ertedero Autorizado Aprox. 0.4 m3 Etapa de Cultivo: Etapa del identificación del [Volumen de losj Tipo de Manejo Destino de los
de los Residuos |Residuos Generados
Generados
Residuos Modificación
Proyecto Residuo
del Proyecto Mortalidad (Ton) 257 Ensilaje en Planta de Harina y Bodega de aceite de pescado. Mortalidad Operación y ¡Alimento entregado) 175 Soluciones Al fondo marino, por cosecha no consumido tecnológicas para sedimentación (Ton) optimizar la transporte por eficiencia de la | corriente y consumo alimentación. por fauna Fecas (Ton) 408 acompañante Residuos peligrosos proceso de ensilaje: ; Residuo Cantidad : , ins Procedencia Peligroso Imes Manejo Disposición final Aceite de Acopio temporal en bidones de Generador motor 125 Lt uso exclusivo para aceite de Lugar autorizado motor usado Aceite de Acopio temporal en bidones de Compresor motor 18 Lt uso exclusivo para aceite de Lugar autorizado motor usado Aceite de Acopio temporal en bidones de Lancha motor 16 Lt uso exclusivo para aceite de Lugar autorizado motor usado Filtro de Acopio temporal contenedor . Generador aceite 0,5 kg especifico Lugar autorizado Avi Solución con Acopio temporal en bidones de . Pediluvios desinfectantel 140 Lt 200Lt Vertedero autorizado Equipos varios, : Acopio temporal en , linternas Pilas 1,5 kg contenedores exclusivos Lugar autorizado ' Acopio temporal en Reciclaje proveedor Impresora Cratidge 0,5 kg contenedores exclusivos autorizado . Se devuelven a Desinfectantes Envases , " AS A 5 kg Se mantienen cerrador proveedores para su acido fórmico. químicos reciclaje. Tubos Sistema de fluorescente Acopio temporal en : iluminación y/o 0,5 kg contenedores exclusivos Lugar autorizado ampolletas
Toda instalación de Eliminación de Residuos Peligrosos deberá contar con un proyecto previamente aprobado por la Autoridad Sanitaria. La disposición final se especificará el tipo de residuos que podrá eliminar y la forma en que
dicha eliminación será llevada a cabo.
3.11.5.4. Otras Emisiones La Modificación al Proyecto Técnico, no generará otras formas de energía como emisión.
4-
cumple con:
4.1
Normas de emisión y otras normas ambientales.
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación Proyecto Técnico C.E.S, Fiordo Aysén, Al Noreste de Punta Angosta, XI Región, PERT 212111005"
[Norma [Puerpo Legal Etapa del Forma de dar Proyecto ¡Cumplimiento Ley 19.300 Ley Bases Generales del [integro Se presenta a la SEA XI MINSEGPRES [Medio Ambiente Región, una Declaración de 1/01/94 Impacto Ambiental! (DIA). D.S. 95/01 [Reglamento del Sistema de [Levantamiento [Se presenta a la SEA XI texto refundido JEvaluación de Impacto de información y |Región, una Declaración de de D.S. 30/97 mbiental. Texto Refundido, foperación Impacto Ambiental (DIA). MINSEGPRES [Coordinado y Sistematizado. En virtud de! artículo 2 del Decreto Supremo N 95/01, de MINSEGPRES, que modifica el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2002. JD.S. 430/91 Ley General de Pesca y Integro En lo que respecta a cuicultura y sus aquellos artículos referidos al] modificaciones, texto mbito ambiental como otros refundido, coordinado y regulatorios y específicos sistematizado. omo en los Artículos 1, 67 190, 122 y 136. D.S. 320/01 Reglamento Ambiental para laJOperación En la realización de Acuicultura ctividades de acuicultura, uedan sujetos al umplimiento de las medidas e protección ambiental, por medio de los instrumentos para la conservación y valuación de las apacidades de los cuerpos le agua, los requisitos de peración previstos en las normas generales y speciales del mismo, así omo la Caracterización Preliminar del Sitio y la Información Ambiental. D.S. 175/80 Reglamento para realizar Operación Se dará cumplimiento a la actividades pesqueras normativa del Reglamento le concesiones y autorizaciones de acuicultura otros permisos de la utoridad pesquera. [D.S. 290/93 Reglamento de concesiones y [Integro El proyecto se encuentra autorizaciones de acuicultura mplazado en un Área Apta ara la Acuicultura Res. 3612/09 [Resolución acompañante del |integro El titular cumplirá con lo RAMA. Establece contenidos stablecido en esta metodologías para elaborar Resolución, especialmente la Caracterización Preliminar en lo referido a las del Sitio y la Información metodologías a aplicar en el mbiental. Informe Ambiental anual que presentará a la autoridad ompetente en la etapa de peración y en su máxima roducción. Ley 19.821 Ley que deroga a la Ley JOperación Los efluentes como agua 3.133, Sobre neutralización y angre, cumplirán con los
de los residuos provenientes de establecimientos industriales. Y su Norma 90/00.
p legales y normas.
INCh 409/84 Norma de Agua Potable en [ponstrucción y |]implementación de Sistemas relación con requisitos y peración ue cumplirá con los límites muestreo stablecidos en la norma de
misión. D.S. 225/95 Establece vedas que protege JOperación mbos decretos aplican
MINECOM, a las especies marinas anto en la etapa de
modificado por [protegidas onstrucción como de
D. Ex. peración. Se considera
MINECOM N* demás las Acciones para
135/2005 Proteger y Conservar la Fauna Silvestre. Se implementarán planes de protección de las especies marinas protegidas.
Res. 60 prueba Programa Sanitario [Operación Se cumplirá con los
Publicado D.O. [Gen. De Vacunaciones. procedimientos y protocolos
30/01/03 stablecidos
D, Ex. Protección del Lobo marino [Operación Se consideran las acciones
765/2004 'omún. orrespondientes para la
Sub-Secretaría protección del lobo marino
lde Pesca omún
D. S. 594/99 [Reglamento sobre las integro Establece las normas sobre MINSAL condiciones sanitarias y las condiciones ambientales ambientales básicas de los sanitarias básicas en lugares de trabajo. los lugares de trabajo y de alud ocupacional, especialmente provisión de gua potable y servicios higiénicos en el lugar de rabajo. D.S.N %1/1 992 Reglamento para el Control [integro ¡Cumplimiento de sus
sobre plagas hidrobiológicas.
Ministerio de [de la Contaminación Acuática. exigencias, particularmente Defensa las establecidas en los Nacional rtículos 108 y 109.
|[D.S. 345/05 MINECOM. Reglamento JOperación Se tomarán las medidas de
protección y control contra las plagas hidrobiológicas.
En relación al D.S. N” 320/01 MINECON, Art, 4 Letra b, se indica que la limpieza de la playa aledaña a la concesión se realizara quincenalmente, de la cual se registará cantidad y tipo de residuos colectados, los que se dispondrán finalmente en un vertedero autorizado, lo que se llevará registro por medio de guías de despacho.
Se adjunta como Normativa Ambiental aplicable al proyecto: + Decreto N*148/ 2003: "Reglamento de Manejo de Residuos Peligrosos"
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S, Fiordo Aysén, Al Noreste de Punta Angosta, XI Región, PERT 212111005”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplado en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4.2.1 PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA
Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima, Región de Aysén, Mediante Ordinario N* 12600/265 de fecha 20 de Julio de 2012, informó favorablemente
Condicionado a:
El titular debe dar estricto cumplimiento a la Directiva A-52/004 en lo referente a los sistemas de tratamiento y sus análisis, debiendo acreditar el correcto funcionamiento del sistema, con monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado
4.2.1 PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N*18.892, Ley genera! de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante oficio N* 1970 de fecha 28 de Julio de 2012 informó favorablemente.
Condicionado a:
e Producción máxima autorizada de 5.200 toneladas de salmónidos.
El titular deberá dar cumplimiento al Regiamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001.
El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en las Categortas 3 y 5.
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en los literales “a”, "b”, “e”, “d", “e” y “P, del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto “MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES 110493” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6.- Que, en el proceso de evolución de proyecto “Modificación Proyecto Técnico C.E.S, Fiordo Aysén, Al Noreste de Punta Angosta, XI Región, PERT 212111005”, el titular ha adquirido los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
El titular del proyecto se compromete en forma voluntaria a realizar las siguientes actividades tendientes a mejorar la calidad ambiental del sitio de emplazamiento del proyecto y a prevenir riesgos ambientales:
- Descanso o cese de la actividad del centro para permitir la recuperación del sustrato.
e Capacitación e instrucción de todo el personal que trabajará en el centro en materia de manejo sanitario de los peces, prevención de riesgos y prevención de impacto ambiental, tales como evitar la sobrealimentación, la caída de alimento al mar, el derrame de combustibles, pérdida de bolsas plásticas, etc.
e Utilización de doble guía de despacho en los siguientes servicios:
o Residuos sólidos domésticos y recepción en vertedero, o Lodos y recepción de estos en vertedero autorizado.
Por otra parte el titular deja abierta la posibilidad de realizar una mejora continua, incorporando nuevas tecnologías que involucren mejoras operacionales y/o ambientales.
El titular ingresará de las exigencias ambientales establecidas en la RCA, de tal modo de cargar al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos- ambientales.c!). El que se realizará en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA
7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S, Fiordo Aysén, Al Noreste de Punta Angosta, XI Región, PERT 212111005”, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen : desempeño de sus funciones.
8.- Que, para que el proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S, Fiordo Aysén, Al Noreste de Punta Angosta, XI Región, PERT 212111005" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación
Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de
domicilio.
11.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad
del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
12.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén. RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S, Fiordo Aysén, Al Noreste de Punta Angosta, XI Región, PERT 212111005”
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Modificación Proyecto Técnico C.E.S, Fiordo Aysén, Al Noreste de Punta Angosta, XI Región, PERT 212111005", cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad lo dispuesto en los Considerandos de esta Resolución. "Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.c!), en un plazo no superior a seis meses
contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.”
3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N” 20 de la Ley N* 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Di Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer gUalquier otro regúrso que estime oportuno.
Notiffquese y Archivese
andra Cuevas Mardones
DIRECCION : . REGIONAL Y. Y) MAN ¡OA : . Qirector (8%340ional del Servicio de Aváluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación Región de Aysén
CBG/RRL
Distribución:
Cie:
Ariel Ernesto Pavez Rubio
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén
Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén
Gobierno Regional, Región de Aysén
llustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén
Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Encargada Participación Ciudadana
Superintendencia del Medio Ambiente
Expediente del Proyecto ""Modificación Proyecto Técnico C.E.S, Fiordo Aysén, Al Noreste de Punta Angosta, XI Región, PERT 212 111 005"
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén