Evaluación SEA

Transporte Ferroviario de Concentrado de Cobre

Rol 6847900
SEA · DIA · Aprobado · 2012-04-25 · Región de Antofagasta · Antofagasta Railway Company PLC (FCAB)

¿Ambiental |

RESOLUCIÓN EXENTA N? 2 8 6 12012 ANTOFAGASTA, 20 AGO 2012

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20,417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda del proyecto “Transporte Ferroviario de Concentrado de Cobre”, presentado por el Señor Marcelo Contreras Concha, en representación de Antofagasta Railway Company PLC (FCAB), con fecha 25 de Abril de 2012.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N 399 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 11/05/2012, Oficio N 469 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 15/05/2012; Oficio N 181/2012 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 17/05/2012; Oficio N 0312 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 18/05/2012; Oficio N 187/2012 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda, con fecha 23/05/2012; Oficio N 1102 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 23/08/2012; Oficio N 415 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 23/05/2012; Oficio N 2227 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 28/05/2012; Oficio N 1772 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 31/05/2012; Oficio N 1487/2012 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 26/07/2012; Oficio N% 0462 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 01/08/2012; Oficio N 664 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 01/08/2012; Oficio N 308/2012 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda, con fecha 02/08/2012; Oficio N 3119 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 02/08/2012; Oficio N 621 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 02/08/2012; Oficio N* 3010 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 08/08/2012.

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Transporte Ferroviario de Concentrado de Cobre”.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Transporte Ferroviario de Concentrado de Cobre”.

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  1. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 16 de Agosto de 2012.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Transporte Ferroviario de Concentrado de Cobre”.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto “Transporte Ferroviario de Concentrado de Cobre” está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y su Adenda, el proyecto “Transporte Ferroviario de Concentrado de Cobre” consistirá en lo siguiente:

3.1. Descripción del proyecto

El proyecto consistirá en transportar concentrado de cobre por vías férreas existentes desde el proyecto Sierra Gorda, Minera Sierra Gorda SCM, hasta el Puerto de Antofagasta. La capacidad máxima a transportar se estima en 651.525 ton/año (ver numeral 1.5 de la Adenda 1 de la DIA).

Cabe señalar, que el proyecto no considera realizar la carga y descarga del concentrado de cobre. La carga de concentrado es de responsabilidad de Minera Sierra Gorda SCM, mientras que la descarga del mismo corresponde a una actividad realizada por parte del operador portuario Antofagasta Terminal Internacional (ATI) por encargo de dicha Minera. Luego del arribo al Puerto de Antofagasta, la responsabilidad de FCAB sobre el transporte de concentrado corresponderá desde el momento en que la locomotora engancha los carros cargados en la Minera Sierra Gorda SCM y finaliza en el momento que la locomotora desengancha los carros, después de haber sido posicionados en las instalaciones de ATI del Puerto de Antofagasta.

Las características del concentrado de cobre se detallan en el numeral 3.4 de la DIA. Asimismo, en el Anexo N* 3 de la DIA, se adjunta la hoja de seguridad para el transporte de concentrado de cobre.

3.1.1. Ubicación y mano de obra

El proyecto estará ubicado en la Región, Provincia de Antofagasta y Comunas de Antofagasta y Sierra Gorda.

La superficie del proyecto será de 0,513 km” (El proyecto utilizará las vías férreas existentes, que en su conjunto dan un total de 190 km de longitud y el ancho máximo de los vagones es de 0,0027 km). Las coordenadas UTM, se presentan en la Tabla 1.1 de la DIA.

El proyecto considera una mano de obra en la etapa de operación del proyecto de 25 trabajadores, distribuidos en 7 tripulaciones (3 personas cada una) para el tren, 4 personas en mantención de carros y locomotoras.

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3.1.2. Monto de la inversión

El proyecto considera un monto de inversión de US $ 38.000.000. 3.1.3. Vida útil

El proyecto considera una vida útil de 30 años.

3.1.4. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto 3.1.4.1. Etapa de construcción

Por las características del proyecto no se considera etapa de construcción, en la actividad de transporte de concentrado de cobre se utilizarán vías férreas e instalaciones de Antofagasta Railway Company PLC (FCAB) existentes.

3.1.4.2. Etapa de operación

El proyecto contemplará el transporte de 651.525 ton/año, desde la Minera Sierra Gorda SCM hasta instalaciones de AT! del Puerto de Antofagasta.

3.1.4.2.1. Transporte ferroviario de concentrado de cobre

El punto de despacho del concentrado de cobre será en el proyecto Minera Sierra Gorda SCM, el titular asumirá la responsabilidad del transporte desde la recepción del vagón cargado y limpio. La construcción del ramal o vía férrea desde la Minera a la línea principal existente será responsabilidad de la empresa Minera Sierra Gorda SCM.

Cabe señalar, que en sectores poblados (Antofagasta y Baquedano) se restringirá la velocidad del tránsito de concentrado de cobre a una velocidad no superior a 30 km/h y fuera de los sectores poblados a 50 km/h.

La ruta ferroviaria que se utilizará y la ubicación del punto de despacho se detallan en la figura 1.1 de la DIA, numeral 1.4 y Anexo 3 de la Adenda 1 de la DIA.

El largo del convoy será de 35 vagones de 11,3 m cada carro, más 2 locomotoras de 18 m cada una, totalizando una longitud aproximada de 431,5 m para cada convoy.

3.1.4.2.2. Frecuencia de transporte ferroviario

La frecuencia de transporte del concentrado de cobre será de 1 viaje al día, desde el Minera Sierra Gorda SCM hasta instalaciones de ATI del Puerto de Antofagasta.

La operación de descarga y almacenamiento de concentrado de cobre, tanto en origen como en destino no formarán parte del presente proyecto. La carga y descarga del concentrado de cobre serán de responsabilidad de la Minera Sierra Gorda SCM, mientras que la descarga del mismo corresponde a una actividad realizada por parte del operador portuario ATI por encargo de la dicha Minera.

3.1.4.2.3. Mantención de locomotoras, carros y vías

La mantención del equipo ferroviario será realizada por Antofagasta Railway Company PLC (FCAB) en instalaciones propias ya existentes, casa de máquinas y carrocerías de Antofagasta, las cuales cuentan con las autorizaciones correspondientes y no forman parte del presente proyecto.

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Servicio. deEvaluación Ambiental.

De manera de asegurar la disponibilidad de locomotoras y carros, Antofagasta Railway Company PLC (FCAB) cuenta con programas de mantención preventiva y correctiva. Para mayores antecedentes, ver numeral 3.5.3 de la DIA.

FCAB contará con una carpeta de registro, donde se archivarán los formularios y listas de chequeo de cada mantención e inspección realizada, aparte del seguimiento realizado en el sistema computacional de administración de la mantención, el cual permitirá contrastar la información de kilometrajes recorridos obtenida de los sistemas de control de tráfico con la información de los planes de mantención, para generar automáticamente órdenes de trabajo, cuando un carro cumpla con los kilometrajes especificados para la determinada mantención.

En cada zona existirán cuadrillas disponibles para atender fallas no previstas en las vías, con el fin de mantener los estándares de seguridad de FCAB.

Todos los certificados de inspección se encontrarán archivados en la oficina de la gerencia de mantención material rodante e infraestructura ferroviaria.

3.1.4.2.4. Equipos y maquinarias

Los equipos ferroviarios utilizados corresponderán a vagones de tipo góndola de 51 toneladas de capacidad neta. Los vagones serán arrastrados por locomotoras del tipo General Motors o equivalentes, de 1.200 a 3.000 HP aproximadamente.

El tráfico por la línea principal será de un transporte de concentrado de cobre al día, el cual estará compuesto por 35 carros o vagones cargados con concentrado de cobre.

Para mayores antecedentes, ver numeral 3.3 de la DIA y anexo 1 de la DIA.

3.1.4.2.4. Plan de emergencias

El proyecto considera un Plan de Emergencia para el Transporte de Concentrado de Cobre, cuyo objetivo es establecer procedimientos que controlen los riesgos a las personas y el medio ambiente ante la ocurrencia de una emergencia durante la ejecución del proyecto.

a) Procedimiento por tipo área

El plan de emergencia para transporte de concentrado de cobre contemplará las siguientes actividades: prevención, operación, y situaciones de emergencia. En el Anexo N* 3 de la DIA, se indican los instructivos para la atención de emergencias ocurridas con ocasión de la actividad de transporte de concentrado de cobre, en las siguientes áreas:

. Contaminación de flora, fauna o sectores silvoagropecuarios. + Contaminación de suelos. e Contaminación de aguas.

Todo operador de tren poseerá, una cartilla de seguridad (mayor detalle ver Anexo N* 3 de la DIA) la que resumirá las acciones y controles que se deberán realizar durante el transporte del concentrado de cobre.

En el documento “Procedimiento del Plan de Emergencia Ambiental del Transporte de Concentrado de Cobre” del Anexo 3 de la DIA y tabla 12 del numeral 1.10 de la Adenda 1 de la DIA, se presenta la matriz de contactos para comunicación en caso de alguna contingencia.

b) Monitoreo en caso de una contingencia

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En el caso de una contingencia que implique contaminación del suelo y aguas, se realizará una toma de muestras en el sector afectado y una muestra de control.

Los parámetros a monitorear serán los siguientes: 1. Derrame de concentrado de cobre en el agua.

Cobre.

Plomo.

Zinc.

Arsénico.

Sólidos suspendidos totales. Temperatura. Conductibilidad.

pH.

Oxígeno disuelto.

  1. Derrame de concentrado de cobre en el suelo.

Para mayores detalles, ver numeral 1.7 de la Adenda 1 de la DIA. Cc) Caracterización suelos aledaños a la línea férrea a utilizar en el proyecto

Se realizará una caracterización de suelos por donde transitará el concentrado de cobre antes de la ejecución del proyecto y se remitirá los datos a la SEREMI de Salud. La metodología utilizada para caracterizar los suelos antes señalados, se presenta en el Anexo 5 de la Adenda 1 de la DIA. Además, se realizará un monitoreo semestral los 2 primeros años de operación y de acuerdo a los resultados del monitoreo, se evaluará establecer un monitoreo anual durante el resto de la vida útil del proyecto. Esto deberá ser visado por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta.

d) Brigada de emergencia

El proyecto contará con 2 cuadrillas de emergencia, una ubicada en Calama y la otra en Antofagasta, para cubrir el trayecto desde Proyecto Sierra Gorda hasta Antofagasta, sin perjuicio de ello, si la emergencia lo requiere, se contratarán cuadrillas externas.

Para mayores antecedentes, ver numerales 1.6, 1.10, 1.11, 1.12, 1.13 de la Adenda 1 de la DIA.

3.1.4.2.5. Reglamento de Servicio de Trenes

La actividad ferroviaria de FCAB se encontrará regulada internamente por el Reglamento de Servicio de Trenes FCAB (RST), porque en este caso las normas de transporte de sustancias peligrosas no resultan aplicables.

El Reglamento de Servicio de Trenes (RST) establece las condiciones de operación de los trenes, procedimientos de emergencia y las responsabilidades del personal vinculado a FCAB. Respecto a los procedimientos de emergencia, las situaciones de emergencia consideras en dicho documento son:

  • Accidentes o fallas de material rodante.

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  • Procedimientos de accidentes en líneas y estaciones.
  • Accidentes con víctimas.

  • Accidentes con la participación de terceros.

  • Incendios en trayecto.

+. Manejo de información ante accidentes.

Para mayores antecedentes, ver numeral 3.5.4 de la DIA.

3.1.7. Etapa de abandono

El proyecto no contemplará etapa de cierre, particularmente referidas a las instalaciones y/o equipos, dado que éstos sirven a otros contratos y actividades asociadas al transporte ferroviario:

Línea férrea: esta infraestructura permanecerá en uso, debido al tráfico de trenes de otras cargas no contempladas en esta DIA.

  • Equipos: tanto locomotoras como vagones, permanecerán en uso para cumplir con los requerimientos de transportes de otras cargas existentes y futuras. Las partes y piezas que cumplan su vida útil serán manejadas y destinadas como residuo industrial. En caso de tener valor comercial serán expendidos a terceros, cumpliendo con los requerimientos legales asociados.

e Los equipos no serán de uso exclusivo de las cargas contempladas en la presente evaluación.

El funcionamiento y operación de las rutas será indefinido, sujeto a mantenciones periódicas, actividades y renovación de equipos y estará sujeto a las condiciones de mercado relacionadas con la venta del producto transportado.

3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.2.1. Emisiones a la atmósfera

Las emisiones a la atmósfera asociadas a las actividades del proyecto corresponderán a gases provenientes de la combustión interna en los motores de las locomotoras. Se estima una emisión de 0,921 ton/año de MP10. Para mayores antecedentes, ver tabla N* 4.1 de la DIA entrega las cantidades estimadas de emisiones, producto del proyecto.

De manera de asegurar sus condiciones óptimas de operación, los equipos serán revisados de acuerdo a un programa de mantención preventiva, el cual contará con los

registros en cada uno de los equipos. Para mayores antecedentes, ver numeral 3.5.3 de la DIA.

Cabe señalar, que se generarán emisiones atmosféricas asociados al proyecto, sólo en la etapa de operación.

3.2.2. Efluentes líquidos

La actividad de transporte considerará la generación de efluentes líquidos como aguas servidas y RlLes.

Se estima una generación de 2,5 m'/día de aguas servidas, las cuales serán manejadas en instalaciones autorizadas ya existentes en FCAB.

Respecto a los RlLes, se estima una generación de 5 m*/mensuales, los cuales serán manejados en instalaciones existentes. Los RlLes serán extraídos por una empresa autorizada y derivada a una planta de tratamiento de riles. Cabe señalar, que la

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empresa sanitaria realiza controles semestrales a los RlLes dispuestos en el alcantarillado.

Para mayores antecedentes, ver numeral 4.3 de la DIA, 1.2 y 1.3 de la Adenda 1 de la DIA.

Cabe señalar, que se generarán efluentes líquidos asociados al proyecto, sólo en la etapa de operación.

3.2.3. Residuos sólidos

Se generarán residuos sólidos domésticos por un total estimado de 0,375 ton/mes, los cuales serán almacenados temporalmente en tambores dispuestos en las instalaciones de FCAB, los que posteriormente serán retirados por una empresa autorizada, para finalmente ser dispuestos en un sitio de disposición final autorizado.

También, se generarán residuos sólidos industriales no peligrosos por un total estimado de 50 ton/mes, producto de las actividades de mantención. Estos residuos serán dispuestos en un sitio autorizado por Resolución N* 370 de fecha 1 de febrero de 2008, desde donde serán retirados por una empresa autorizada, para posteriormente ser comercializados con empresas autorizadas.

Finalmente, se generarán residuos sólidos industriales peligrosos por un total estimado de 14 ton/mes, los cuales serán almacenados en lugares autorizados ya existentes que posee FCAB, para que posteriormente dichos residuos sean dispuestos sitios de disposición final autorizados.

Para mayores antecedentes, ver “Plan de Manejo de Residuos Peligrosos” del Anexo 7 de la DIA, numeral 4.4 de la DIA y numeral 1.3 de la Adenda 1 de la DIA.

Cabe señalar, que se generarán residuos sólidos asociados al proyecto, sólo en la etapa de operación.

3.2.4. Emisión de ruido 3.2.4.1 Etapa de construcción

Las emisiones de ruido del proyecto estarán asociadas a las operaciones de transporte ferroviario por las vías existentes. El ruido generado en el transporte no generará alteraciones significativas a las actividades que circundan, ni a las faenas a las que se trasladará el insumo.

Para mayores antecedentes, ver numeral 1.14 de la Adenda 1 de la DIA.

Cabe señalar, que se generarán emisiones de ruido asociados al proyecto sólo en la etapa de operación.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Transporte Ferroviario de Concentrado de Cobre” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Transporte Ferroviario de Concentrado de Cobre” no requiere de ninguno de los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en el Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

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  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19,300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Transporte Ferroviario de Concentrado de Cobre” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  3. Que, para que el “Transporte Ferroviario de Concentrado de Cobre” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  4. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y al organismo coordinador de la fiscalización que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.

  6. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un/a tercero/a.

  7. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Transporte Ferroviario de Concentrado de Cobre”, presentado por el Señor Marcelo Contreras Concha, en representación de Antofagasta Railway Company PLC (FCAB).

  2. DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en su Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución. Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la Resolución de Calificación Ambiental: de la notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda. Sin perjuicio de que la propia Superintendencia pueda definir un plazo mayor distinto.

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  1. CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Transporte Ferroviario de Concentrado de Cobre” cumple con la normativa de carácter ambiental, y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

Anótese, Notifíquese al titu

Superintendencia del Medio Ambiente Expediente proyecto. Archivo Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.

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