Evaluación SEA

Conjunto Habitacional Valle Aníbal Pinto

Rol 6839080
SEA · DIA · Aprobado · 2012-04-24 · Región del Biobío · Agrícola Laguna Redonda S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N* 162 /2013

Senicio de Evaluación Ambiental

MATERIA: Resuelve Calificar Ambientalmente favorable el proyecto “Conjunto Habitacional Valle Aníbal Pinto.”

Concepción, 22 de julio de 2013

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1.- Lo dispuesto en la Ley N'19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones; en el artículo segundo del D.S. N 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley N? 19.880 del 29 de mayo de 2003 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y en la Resolución N 1600, de 2008 de la Contraloría General de la República, en la Resolución Exenta N27/2010 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y las demás normas aplicables.

2.-La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Conjunto Habitacional Valle Aníbal Pinto”, presentado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con fecha 24 de abril de 2012; por el señores Fernando Saenz Llorente y José Saenz Leiva, en representación de la Agrícola Laguna Redonda S.A,

3.-Los informes y/o pronunciamientos de los órganos competentes de la administración del Estado que participaron en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental:

En relación a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Conjunto Habitacional Valle Aníbal Pinto,”

. Oficio N"1654 sobre la DIA, por la SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 04/05/2012;

. Oficio N"001165 sobre la DIA, por la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 07/03/2012;

. Oficio N*"1861 DRMA sobre la DIA, por la Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 14/05/2012;

. Oficio N%651 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 17/05/2012;

. Oficio N*3210E sobre la DIA, por la Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 17/05/2012;

. Oficio N* ID DT:13 sobre la DIA, por la lustre Municipalidad de Concepción, con fecha 17/05/2012;

. Oficio N"316 sobre la DIA, por la SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 17/05/2012;

. Oficio N*5 sobre la DIA, por la Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 17/05/2012;

. Oficio N*"631 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 17/05/2012;

RCA Proyecto “Conjunto Habitacional Valle Aníbal Pinto” 1

Oficio N253 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 21/05/2012;

Oficio N*1053 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 22/05/2012;

Oficio N*3278 DRMA sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 02/08/2012;

Oficio N2652 sobre la Adenda 1, por la SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 06/08/2012;

Oficio N4939/E sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 08/08/2012;

Oficio N*556 sobre la Adenda 1, por la SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 08/08/2012;

Oficio N%954 sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 08/08/2012;

Oficio N"435 sobre la Adenda 1, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 08/08/2012;

Oficio N*1202 sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 09/08/2012;

Oficio N'1318 sobre la Adenda 1, por la Ilustre Municipalidad de Concepción, con fecha 16/08/2012;

Oficio N"106 sobre la Adenda 2, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 01/02/2013;

Oficio N“8485-E sobre la Adenda 2, por la Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 01/02/2013;

Oficio N"409 DRMA sobre la Adenda 2, por la Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 07/02/2013;

Oficio N“0196 sobre la Adenda 2, por la Ilustre Municipalidad de Concepción, con fecha 08/02/2013;

Oficio N“233 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 08/02/2013;

Oficio N"105 sobre la Adenda 2, por la SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 21/02/2013;

Oficio N"751 sobre la Adenda 3, por la Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 13/06/2013;

Oficio N"974 sobre la Adenda 3, por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 14/06/2013;

Oficio N"497 sobre la Adenda 3, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 14/06/2013;

Oficio N"0939 sobre la Adenda 3, por la Ilustre Municipalidad de Concepción, con fecha 17/06/2013;

RCA

Proyecto “Conjunto Habitacional Valle Aníbat Pinto” 2

4.- El acta y los acuerdos que en ellos constan, levantadas con ocasión de la sesión N*10 del 19 de julio del año 2013, de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y el acta del comité técnico N? 40/2012, ambos vinculados al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto “Conjunto Habitacional Valle Aníbal Pinto”, en la cual se resolvió la calificación ambiental de dicho proyecto.

5.- Las resoluciones emanadas del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, dictadas con motivo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto a que se refiere el presente acto administrativo.

6.- El Informe Consolidado de Evaluación del proyecto “Conjunto Habitacional Valle Aníbal Pinto” que es parte integrante de la presente resolución y su respectivas ADENDA N?1, 2 y 3 asociada al proceso de evaluación de impacto ambiental.

7.- Los demás antecedentes que obran en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto a que se refiere el presente acto administrativo.

CONSIDERANDO:

1.- Que la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Conjunto Habitacional Valle Aníbal Pinto”, presentado por la Agrícola Laguna Redonda S.A., representado por el señor Fernando Saenz Llorente.

2.- Que el derecho de la Agrícola Laguna Redonda S.A a emprender actividades se encuentra sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente, a la preservación de la naturaleza y a la conservación del patrimonio ambiental, así como también a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables al proyecto y de los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

3.-Que, atendidos todos los antecedentes acompañados por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, en su Adenda N*1, 2 y 3 que forman parte integrante de esta resolución, lo señalado en el Informe Consolidado de la Evaluación, el proyecto en general presenta las siguientes características:

3.1.- Descripción General del Proyecto.

El proyecto corresponde a la construcción de 360 departamentos al interior de un terreno de 20.684,52 m”, correspondiente al denominado Lote 1-A, ubicado en el extremo sur-oriente del fundo Laguna Redonda, en la comuna de Concepción. Para mayores detalles gráficos de sus dimensiones del proyecto habitacional ver Anexo N%2 de la DIA “plano de anteproyecto de loteo”.

De acuerdo a lo anterior, el proyecto ingresa a evaluación de impacto ambiental dado que corresponde a una actividad señalada en la letra h.1.3.) del D.S, 95/01 del MINSEGPRES que indica: “Proyectos Inmobiliarios que se emplacen o que se ejecuten en zona declarada saturada o latente, y que se emplacen en una superficie predial igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas.

3.1.1. Localización, monto de inversión del proyecto, y mano de obra

El proyecto se encuentra ubicado en calle Aníbal Pinto N* 2570, Fundo Laguna Redonda, Lote 1-A, rol de avalúos N%668-3, comuna de Concepción, cuyas coordenadas geográficas son; Latitud: 36%48”27,33” Longitud: 7303”35,88”, Huso 18, Datum WGS 84.

Desde punto de vista de la planificación urbana, el proyecto está emplazado en un sector del Plan Regulador Comunal de Concepción que establece una zonificación ZHE-3 y ZPE de acuerdo al siguiente detalle:

RCA Proyecto “Conjunto Habitacional Valle Aníbal Pinto” 3

Zona Habitacional de Extensión ZHE-3: Cuyos usos de suelo permitidos son; residencial, actividades productivas solo en calle Paicaví y con amortiguador ambiental, patio de estacionamientos de vehículos de transporte con amortiguador ambiental, equipamiento científico, comercio, culo y cultura, deporte, educación, esparcimiento, salud, seguridad, servicios, sociales.

Zona Protección Ecológica ZPE: Corresponde a una zona de protección ecológica que establece protección del entorno y arborización obligatoria según Art. 27 y Art. 70 que permite solo actividades de cultura, deporte y esparcimiento, solo ligados estrechamente al rol de protección ecológica del sector y como uso complementario de éste.

Conforme lo informado por la DOM, mediante Resolución de anteproyecto N525-D-319 de fecha 27.02.2012, basado en Certificado de Informaciones Previas NJ-1455 y J-1454, la propiedad se encuentra emplazada en zona sensible a riesgo de anegamiento, por lo que en Anexo 2 de la DIA, se adjuntó el Estudio de riesgos elaborado por un ingeniero civil, el cual fue elaborado en términos de los contenidos indicados en el Título HI del capítulo VII de la ordenanza Local del Pan Reglador Comunal de Concepción. Dicho estudio de riesgos formó parte de los antecedentes que conformaron el anteproyecto de loteo aprobado por la Dirección de Obras Municipales de Concepción.

Asimismo, en las zonas ribereñas al proyecto, el loteo considera una faja de área verde de 10 metros, medido desde el nivel máximo de las crecidas de las aguas correspondiente a faja de resguardo de recursos hídricos de acuerdo a lo indicado en el Artículo 17 del Plan Regulador Comunal de Concepción.

Monto de Inversión: US$ 16.707.000

Vida útil: El proyecto contempla una duración indefinida de la etapa de operación, por cuanto su vida útil será prolongada con trabajos de acondicionamiento de las instalaciones.

Mano de Obra:

Construcción Operación 5 12 Cierre y Abandono 10 15

3.1.2.- Definición de partes del Proyecto, acciones y obras físicas

El proyecto consiste en la construcción de 18 Edificios de 5 Pisos de 20 departamentos cada uno con un total de 20.588,76 m2 de emplazado en una superficie ya urbanizada por lo que no aaciones de relleno sino mejoramiento del material que sustentan las edificaciones, además contará con 3 Sedes Sociales con un total de 220,50 m2 de superficie. (Ver Anexo N%2 de la DIA, Plano de Anteproyecto de Loteo)

Según la DIA, los departamentos y las sedes sociales a construir cumplirán con las exigencias establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en especial en lo referente a la estabilidad, requerimientos de aislación térmica, de aislación acústica y retardo al fuego. Asimismo, el proyecto contempla también el cumplimiento de las exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción respecto a la vialidad proyectada, y las cesiones de áreas para equipamentos y áreas verdes.

Cabe señalar que el movimiento de tierras del proyecto ya se encuentra ejecutado, estando amparado en la Resolución Exenta N* 224 del 23 de Diciembre de 1998, que calificó ambientalmente favorable el proyecto Inmobiliario “Valle Paicaví” del cual formó parte el Loteo. En efecto, la Declaración de Impacto Ambiental, del proyecto inmobiliario Valle Paicaví se tramitó para un total de 126 hectáreas, dividido en tres etapas, como se indica a continuación:

Etapa 1: Un paño de 28 Hectáreas, perteneciente a inmobiliaria Árucas S.A., destinadas a la construcción de viviendas. Este corresponde al Loteo Parque Residencial Valle Paicaví.

RCA Proyecto “Conjunto Habitacional Valle Aníbal Pinto” 4

Etapa 2: Un paño de 40 Hectáreas, perteneciente al Ministerio de Bienes Nacionales, de Equipamiento destinado a Seguridad y otros tales como comisaría, escuela, caballeriza, residencia, centros comerciales, etc.

Etapa 3: Un paño de 34 Hectáreas, perteneciente a la familia Poch.

Las 34 Há de la etapa 3, del Fundo original denominado Laguna Redonda, fue subdividida originalmente en siete lotes lo cual fue aprobado según la resolución N? 99-G-76 de fecha 31 de Diciembre de 2004. Posteriormente, el Lote N1, generado a partir de la subdivisión antes mencionada, se subdividió nuevamente y dio origen al Lote 1-A, lote de 2,07 Há en el que se construirán los 360 departamentos; esta última subdivisión fue aprobada según resolución N59-G- 47 de fecha 31 de diciembre del año 2010. En Anexo 2 de la DIA, se adjuntó copia de ambas resoluciones que dieron origen a la subdivisión de los lotes.

Levantamiento de información

Durante esta etapa, en ejecución, su titular ha realizado los estudios preliminares (levantamiento topográfico, actualización de los estudios de mecánica de suelo, factibilidad eléctrica y factibilidad de servicios sanitarios, etc.) utilizados para efectuar el diseño a nivel de ingeniería básica. En este mismo período, se ejecuta el diseño del Plan Maestro o anteproyecto (diseño lotes, copropiedad inmobiliaria, vialidad, áreas verdes, accesibilidad) efectuándose en este tenor los diseños de las redes de agua potable, de alcantarillado de aguas servidas, de electrificación y alumbrado público, de alcantarillado de aguas lluvias y de los pavimentos.

Cabe indicar que de acuerdo al Estudio de Mecánica de Suelos, (Anexo 2 de la DIA y Anexo 1 de la ADENDA NL), en el diseño sísmico de la estructura del proyecto deberá considerar que el suelo de fundación se clasifica según Norma chilena Nch 433 como suelo Tipo TIT. Asimismo, su titular se compromete a considerar todas las recomendaciones efectuadas en dichos estudios para los efectos de construcción de los departamentos.

3.1.1.1- Etapa de construcción

En la etapa de construcción se ejecutaran los movimientos y mejoramientos de tierra recomendados en la mecánica de suelos para llegar a la cota rasante del proyecto de pavimentación y el sello de fundación especificado para los bloques de departamentos. Para el mejoramiento bajo el sello de fundación de los bloques se considera el reemplazo de una capa superior de 2 m de profundidad no apta para ser utilizada como apoyo de estructuras por un material granular inerte (arena limpia u otro) compactado al 80% de densidad relativa,

Los mÍ removidos de tierra serán utilizados para la ejecución de los sectores de áreas verdes y los excedentes serán derivados a relleno sanitario ambientalmente autorizado. Asimismo, los áridos a utilizar para el mejoramiento del terreno serán comprados a terceros ambientalmente autorizados. La cantidad de áridos a emplear estimado por su titular es 15.000 mí aproximadamente.

En el caso de que los áridos sean extraídos desde cauce natural, el titular deberá exigir a la empresa proveedora, presentar la RCA, el permiso otorgado por la Municipalidad respectiva y además el informe favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas, que lo habilita para desarrollar las faenas de extracción durante el año. Todo lo anterior deberá ser remitido, en forma previa a la ejecución del proyecto, a la autoridad ambiental y a la Dirección de Obras Hidráulicas. En terreno, el titular deberá mantener una carpeta con la copia de los permisos indicados y de la factura o guía de despacho, para poder acreditar cumplimiento frente a futuras fiscalizaciones.

Preparación del Terreno y Movimiento de Tierra

a) Instalación de faenas: El proyecto contempla la implementación de un área para el desarrollo de las obras.

Esta área tiene, principalmente:

  • Módulo correspondiente a oficinas.
  • Bodega de obra.

RCA Proyecto “Conjunto Habitacional Valle Aníbal Pinto” 5

  • Espacios libre para estacionar vehículos, específicamente maquinarias.

  • Espacio para acopio transitorio de materiales.

  • Recinto para comedores y servicios del personal,

  • Baños químicos distribuidos en las zonas de Trabajo

  • Baños químicos provisorios, hasta lograr la conexión a alcantarillado de Aguas Servidas para la instalación de Faenas.,

b) Obras Previas: En esta etapa el proyecto considera el cierre, despeje y nivelación de terreno, a objeto de dejarlo apto para iniciar las faenas de construcción del proyecto.

c) Movimientos de Tierra: El proyecto considera las excavaciones necesarias para el retiro de la capa no apta para ser utilizada como apoyo de estructuras y el reemplazo de ésta por un material granular inerte (arena limpia u otro) compactado al 80% de densidad relativa. Las excavaciones y los movimientos de tierra se llevaran a cabo con maquinarias adecuadas para este fin.

Las faenas de movimiento de tierras han contemplado ocupar el material de corte y excavaciones en rellenos de la misma obra y en la ejecución de rellenos para emplazar las áreas verdes propias de loteo. En caso de existir excedentes de material de corte y excavaciones, este será trasladado para ser depositado en relleno sanitario autorizado.

Medidas de Control Asociadas a esta Fase + El proyecto no descargará aguas servidas ni contaminadas en zonas abiertas.

  • El proyecto utilizará baños, duchas y lavamanos, definiendo la cantidad indicada en la Tabla del artículo 23 del D.S. 594/00 “Reglamento sobre condiciones sanitarias mínimas en los lugares de Trabajo”.

  • El proyecto construirá un recinto comedor donde los trabajadores ingerirán sus propios alimentos, el cual estará completamente aislado y protegido de cualquier fuente de contaminación ambiental, adoptando la empresa las medidas necesarias para lograr mantenerlo en condiciones higiénicas adecuadas. El comedor estará provisto con mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza, contará con sistemas de protección que impidan el ingreso de vectores y estará dotado con agua potable para el aseo de manos y cara. Además, contará con un medio de refrigeración, cocinilla, lavaplatos y sistema de energía eléctrica.

» El proyecto no permitirá el lavado de camiones u otra maquinaria utilizada en el proyecto en aceras o calzadas.

  • Los residuos provenientes de la alimentación de los trabajadores y otros asimilables a urbanos, serán depositados en contenedores herméticos y cerrados, y dependiendo de la cobertura de los camiones de aseo que tenga contratada la Municipalidad, serán dispuestos a través de ésta o bien mediante la contratación de empresas de transportes que cuenten con Resolución Sanitaria que los derivarán a relleno Sanitario Autorizado para Residuos Domésticos.

e Para los camiones que transporten insumos, se mantendrán en la obra puertas lo suficientemente anchas que permitan el ingreso y salida en forma expedita. Si los camiones no pudieran ingresar a la obra, se mantendrán en espacios exteriores libres y debidamente señalizados para que se estacionen, de tal manera de producir la menor molestia a peatones y vehículos.

  • El proyecto no realizará mantención a los camiones y maquinarias en el área del proyecto, El acopio de material y tierra removida de las excavaciones, y que no se utilice en el relleno de

áreas verdes del mismo proyecto, deberá acopiarse al noroeste de la faena, el cual deberá ser retirado en forma permanente, es decir en un período inferior a dos semanas.

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Urbanización

La urbanización del proyecto ya encuentra efectuada por la RCA 224 del 23 de Diciembre de 1998 del Proyecto Inmobiliario Valle Paicavi, y por sus autorizaciones sectoriales pertinentes, por tal motivo dicha etapa no forma parte de este proceso de evaluación ambiental . El escurrimiento de las aguas lluvias superficiales será hacia la vialidad proyectada y las cotas definitivas de los pavimentos se harán de acuerdo a las cotas definidas en el proyecto o diseño definitivo del canal IFARLE, ya aprobado por la Dirección de Obras Hidráulica del MOP.

a) Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas: En Anexo 2 de la DIA, se adjuntó una copia de la factibilidad de dotación de Agua Potable y Evacuación al Sistema de Alcantarillado Público otorgada por Essbio, para la construcción de 360 departamentos. El loteo se proyecta conectar a las redes existentes de Essbio en calle Aníbal Pinto y que enfrentan al proyecto.

c)Instalaciones eléctricas: La propiedad cuenta con Factibilidad de Suministro de Energía de la Empresa Compañía General de Electricidad, CGE. La red eléctrica estará de acuerdo a las normas vigentes, de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles, SEC. En Anexo 2 de la DIA se adjuntó una copia de la factibilidad eléctrica actualizada.

d)Aguas lluvias: La solución de Aguas lluvias proyectada para el Lote 1-A, no considera descargar aguas lluvias al Canal Tfarle en consideración a que no se encuentra materializado en su totalidad. Por ello, su titular contempla una solución particular, que corresponde a la infiltración de las aguas lluvias del loteo según se indica en Memoria de Cálculo del proyecto de evacuación de Aguas Lluvias, adjuntó en Anexo 2 de la Adenda N*2

Cabe mencionar que dicho manejo fue aprobado sectorialmente por el SERVIU Región del Biobío a través del Ordinario N12126 de fecha 29 de octubre de 2010 y Ordinario N6298 de fecha 06 de mayo de 2011, órgano competente en red de orden secundario, lo cual, se materializó mediante la aprobación del proyecto de pavimentación y aguas lluvias para la calle Aníbal Pinto.

e) Conformación pretil lado oeste del canal Ifarte. El proyecto inmobiliario materializará el pretil oeste de canal Ifarle en el proyecto “Estudio de Factibilidad y Diseño Definitivo Sistemas de Aguas Lluvias Gaete e Ifarle, Talcahuano, VIH Región”. Asimismo y con la finalidad de minimizar el alzamiento del eje hidráulico, el proyecto habitacional conformará el fondo del canal alcanzado las cotas definidas dicho estudio, en un tramo de 250m. En ambas ejecuciones, tanto del pretil como de alcanzar las cotas de fondo del canal, el proyecto respetará las dimensiones, ubicación y características técnicas definidas para dicho canal.

Las obras contempladas en la ribera oeste del cauce será la conformación del pretil de tierra recubierto con una carpeta vegetal, en el tramo que enfrenta al loteo, iniciándose en las coordenadas N 5.924,567,89 E 673.123,93 y su término será aproximadamente 316 ml aguas abajo, en las coordenadas N 5.924.859,50 E 673.099,15. El proyecto no contempla la construcción de descargas, muros u otras obras aparte del pretil mencionado ni tampoco el proyecto aportará aguas lluvia al Canal Ifarle, ya sea mediante colectores o aportes superficiales,

/) Áreas Verdes: El diseño y descripción de las áreas verdes se encuentran graficados en el Plano Areas Verdes adjuntó en la ADENDA N93, en el se presentan sus dimensiones, obras, equipamiento y vegetación.

Construcción de Viviendas.

Según la DIA, solo se iniciará la construcción de viviendas, una vez obtenido el permiso de edificación definido por la Dirección de Obras Municipales, conforme a exigencias de la Ley

General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza.

Medidas de Control Asociadas a esta fase

e El titular privilegiará el uso de elementos prefabricados; es así como las estructuras tanto metálicas como de madera llegarán prefabricados desde el taller por lo que la faena será sólo de montaje, evitando la generación de ruido y de desechos.

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  • En cuanto al hormigón que se utilizará en la construcción de pavimentos, fundaciones y otros, llegará directamente en camiones mixer desde la planta dosificadora que la empresa constructora subcontrate. Cabe hacer notar que esta faena será controlada según programación previa, se realizará en horario diurno y con rutas preestablecidas, tanto de llegada como de salida (desde y hacia el terreno a urbanizar).

3.1.1.2.- Etapa de operación

a) Agua Potable: El agua potable será abastecida por la empresa Essbio. La demanda que generará el proyecto en la etapa de operación y al máximo de su capacidad, el proyecto estima en un consumo de 70 litros diarios por persona.

b) Sistema de Aguas Servidas y Residuos Sólidos: Durante la etapa de operación de la obra, el proyecto generará aguas servidas domésticas para las cuales instalará baños químicos, cuyos contenidos serán retirados por camiones autorizados, en la medida que se vaya requiriendo y hasta lograr la conexión a alcantarillado de Aguas Servidas para la instalación de Faenas. La constructora instalará baños a medida que se vaya avanzando en la faena, velando por que éstos se encuentren a una distancia inferior a 75 m del área de trabajo.

Para los residuos domiciliarios, la empresa dispondrá de contenedores herméticos con tapa en los puntos de trabajo, y bolsas de basura en su interior y dependiendo de la cobertura de los camiones de aseo que tenga contratada la Municipalidad, serán dispuestos a través de ésta o bien mediante la contratación de empresas de transportes que cuenten con Resolución Sanitaria que los derivarán a relleno Sanitario Autorizado para Residuos Domésticos.

e) Protección del Entorno; Medidas para asegurar la nula intervención de las áreas colindantes.

e Previo al inicio de las obras, la empresa capacitará a los trabajadores acerca de las medidas de control comprometidas en el presente documento y la importancia de verificar que se cumplan.

e Instalará señalética que indique: Prohibido fumar, prohibido botar basuras fuera de contenedores, etc.

3.2.- Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.2.1.- Emisiones a la atmósfera

Las emisiones a la atmósfera generadas por el proyecto está referida principalmente a movimientos de tierra, al tránsito de camiones. Las estaciones de emisiones Totales de PM10 corresponden 74,88 Kg/año.

Medidas de Control de orden general que implementara el proyecto

  • El titular se compromete que todas las maquinarias como cualquier tipo de vehículo motorizado deberán circular en óptimas condiciones mecánicas y con su revisión técnica al día.

» El horario de trabajo de las empresas será entre las 7:00 y las 19:00 horas, el que podrá extenderse de acuerdo a la disponibilidad de luz natural, lo anterior deberá ser compatible con la ordenanza local de I, M. de Concepción.

  • Al iniciar las tareas de construcción, la empresa constructora contará con un sistema que permita humedecer las superficies en donde se van a efectuar los movimientos de tierra y controlar así el levantamiento de polvo.

  • Con respecto a los accesos a la obra, éstos cuentan con pavimentos estables, En el interior de la obra se humectarán y estabilizarán las zonas de tránsito de la maquinaria pesada.

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  • El proyecto regará las zonas de remoción y acumulación de tierra en forma permanente en los frentes de trabajo a medida que avance la construcción, evitando así la migración de polvo.

Medidas de control especificas Excavaciones y Movimientos de Tierra en General:

«e Humectación constante del terreno con agua y aditivos que impidan su suspensión. e Los equipos y maquinarias usadas en el proceso, deben ser manejadas con precaución y con velocidad baja o moderada con el objeto de minimizar la emisión del material particulado.

Carguío de Tierra en Camiones:

  • Riego del material suelto sobre los camiones.
  • Minimizar la distancia de descarga del material al utilizar los cargadores frontales.

Transporte de Tierra:

  • Todas las zonas de circulación de vehículos deberán mantenerse húmedas. Para ello se mojarán con vehículos estanques equipados con ducha de rocío.

e Incorporar un sistema de lavado de ruedas de los vehículos antes de abandonar la obra, asegurándose de no incorporar polvo o barro a la vía pública.

«e En el caso específico de los vehículos de transporte de áridos, escombros y residuos deben ser cerrados y mantener su carga cubierta.

Accesos y vías interiores de la obra Para evitar la generación de polvo, el titular implementará las siguientes medidas:

Vías pavimentadas. + Barrido manual, previa humectación. + Barrido mecánico con humectación.

Vías no pavimentadas e Terminarlas con una capa estabilizadora + Mantenerlas húmedas

Vías provisorias + Deben mantenerse húmedas

Para todo tipo de vías: e Circular a baja velocidad » Evitar fugas y derrames

Durante la construcción del proyecto:

e Humectar las zonas de trabajo que generen mayor emisión de polvo, incluyendo los caminos internos y de acceso del lugar.

  • Todas aquellas fuentes que generan emisión de material particulado deben ser humectadas o cubiertas.

  • Las faenas de corte y pulido de materiales (ladrillos y otros) deben efectuarse bajo techo utilizando pantallas de malla Raschell.

  • Mantener cubiertos los acopios de escombros y retirarlos del lugar en el menor tiempo posible. El sector de trabajo debe ser aislado y señalizado. Para disminuir el número de cortes y por ende la emisión de polvo y material de desecho, se recomienda estudiar la posibilidad de comprar materiales precortados.

  • Humectar el terreno con agua y aditivos que impidan su evaporación.

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  • Cubrir los acopios de materiales provenientes de la excavación, durante el período previo a su retiro, Usar humectación si es necesario.

  • Manejar con precaución los equipos y maquinarias usadas en el proceso, con el objeto de minimizar la emisión de material particulado, fomentando el uso de maquinarias o tecnologías más limpias que cumplan ciertos estándares nacionales en lo que respecta a emisiones.

  • Minimizar la distancia de descarga del material.

  • Limitar, mediante una adecuada programación de actividades, el tiempo de exposición del material removido.

e Lavar las ruedas de los vehículos antes de abandonar la obra. El lavado debe realizarse una vez recorrido el camino no pavimentado, caso contrario la medida no sirve.

3.2.2.- Descargas de efluentes líquidos

El proyecto habitacional solo se generarán aguas residuales asociadas al baño de los trabajadores, las que serán derivadas a colectores de aguas servidas de Essbio S.A. de acuerdo a instalación provisoria que será autorizada por la sanitaria.

En Adenda N*1l, y a solicitud de la autoridad Sanitaria, el Titular se comprometió a eliminar los baños químicos en un plazo máximo de un mes de iniciada la obra y conectar a la red de aguas servidas de Essbio S.A.

3.2.3.- Residuos sólidos

El proyecto generará residuos sólidos típicos de faenas de construcción, los que se estiman a continuación en base a obras anteriores ejecutadas, por tipo y por Etapa (anual):

| Tipo de residuos | Fuente | Punto generación | Volumen |] | Domiciliarios Il Personal ] Comedor, Oficinas | 87 T/año | bo | Tnertes y escombros 1 150 T/año | No peligrosos Obras | Moldajes, PVC, etc I 2 Tlaño ] Obras Aceites Residuales y paños 0.8 T/año Peli contaminados > eligrosos - Envases contaminados con Obras pinturas y solventes 1,0 T/año

Según la DIA, la maquinaria a utilizar en las obras será arrendada, dependiendo por tanto los eventuales desechos generados por su mantención de la empresa que preste el servicio, no obstante Inmobiliaria Agrícola Laguna Redonda S.A. asegura su responsabilidad y le exigirá como parte del contrato la consideración de este aspecto. Por otra parte, el proyecto priorizará la utilización de material reutilizable (moldajes metálicos, por ejemplo), a objeto de minimizar la generación de residuos sólidos.

3.2.4.- Emisiones de Ruido

El proyecto generará ruidos propios de las faenas de construcción, los que serán intermitentes y en horario de Lunes a Viernes de 08:00 a 20:00 y Sábados de 8:00 a 14:00 hrs. En Anexo 2 de la DIA se adjuntó el estudio de Impacto Acústico ejecutado por una empresa especialista, que indica que en el perímetro del terreno, se emitirá un ruido máximo de 62 dB(A), al incorporar las medidas de control recomendadas por el especialista.

Medidas adicionales que implementará el proyecto: Equipos y Herramientas Manuales e Uso de equipos en buen estado de mantenimiento.

e Capacitación del personal en relación a los correctos métodos de trabajo y, de uso de equipos y herramientas.

RCA Proyecto “Conjunto Habitacional Valle Aníbal Pinto” 10

»

Ubicación de los eventuales equipos ruidosos, como sierras y compactadoras, entre acopios a fin de bloquear la propagación sonora a través del apantallamiento de instalaciones.

Equipos de Corte y Lavado

El proyecto evitará el corte de planchas metálicas de cubierta con esmeril angular, prefiriendo antes que eso el uso de guillotinas o tijeras, cuando sea posible.

Tareas ruidosas a realizar en lugares cerrados, tales como bodegas o recintos especialmente aislados para estos fines.

Manejo de Materiales

El proyecto evitará la descarga manual de fierros desde camiones, plataformas u otros. Descarga y transporte de los fierros con montacargas, en paquetes y haciéndolos caer suavemente sobre la tierra o en planchas de goma si existiesen superficies hormigonadas. Uso de elementos de ajuste y fijación, como prensa, pernos u otros elementos.

Se mantendrán ordenados los materiales para evitar su caída desde pisos superiores.

Vehículos y Maquinaria Pesada

Revisión del estado de silenciadores en motores de combustión y el reemplazo de las unidades defectuosas.

De preferencia el uso de vehículos y maquinaria nueva y en buen estado de mantenimiento.

Fijación de piezas sueltas.

Serán evitadas las aceleraciones en vacío y bocinazos innecesarios.

Llegada y salida de camiones programadas en forma secuencial, a fin de evitar la espera de vehículos de gran tamaño en la vía pública, que obstruyen el flujo vehicular, molestan al vecindario e inducen a los automovilistas a tocar la bocina.

Prohibición para que los camiones estacionados en la obra mantengan encendido el motor, a menos que sea estrictamente necesario,

Se realizará la carga de camiones a la menor altura posible, minimizando con esto el ruido que produce la caída del material.

Prohibición para que los camiones betoneros se desplacen con la canaleta de descarga suelta,

Limitación en la velocidad de desplazamiento de vehículos al interior de la obra a 20 Km/h.

No se efectuarán mantenimientos ni pruebas de motores en la obra.

Para las principales emisiones, descargas y residuos del proyecto habitacional, su titular deberá establecer medios de verificación correspondiente respecto la implementación de cada una medidas de control establecida en la presente resolución.

RCA

Proyecto “Conjunto Habitacional Valle Aníbal Pinto” 11

3.3.- Aspectos ambientales relevantes derivados del proceso de evaluación ambiental del proyecto” Conjunto Habitacional Valle Aníbal Pinto”.

3.3.1.- Ecosistema Humedal Paicaví Ictofauna

El proyecto adjuntó en Anexo 1 de la Adenda N*1 el estudio “La caracterización actualizada de la fauna biótica” existente en el humedal aledaño al proyecto, por lo anterior, y en términos de los resultados obtenidos de la Ictofauna, su titular se compromete a realizar un monitoreo semestral durante el período de construcción del proyecto y en la zona de influencia, para representar las condiciones de invierno y verano de la obra.

3.3,2.- Instrumentos de gestión vigente de orden territorial en el área de inserción del Proyecto Habitacional Valle Aníbal Pinto

3.3.2.1.- Propuesta de compatibilización proyecto Inmobiliario Valle Paicaví con el proyecto DOH 2009 Canal Ifarle. (Dentro de los terrenos del Fundo Laguna Redonda).

Atendiendo que no es posible para el titular de esta DIA a través de la implementación de su proyecto Conjunto Habitacional Valle Aníbal Pinto hacer proposiciones en terrenos de terceros, la propuesta de compatibilización que se señala se limita a los terrenos que corresponden al Fundo Laguna redonda y que actualmente son propiedad de la Soc. Agrícola Laguna Redonda. La cual se detalla a continuación

e El titular se compromete a respetar el eje y trazado del proyecto de la DOH (canal Ifarle) aprobado el años 2009, dado que es el proyecto que tiene vigente ese servicio y en el cual se basa para exigir y concretar su materialización. En todo caso su superficie de protección es mayor en el Fundo Laguna Redonda que la originalmente exigida por la DIA, sube de 5,98 ha a 6.72 ha.

e El titular proyecto mantendrá al interior de los pretiles que lo conforman, el sistema de lagunas y canales de interconexión, manteniendo la superficie de ellos originalmente considerada en la DIA y RCA 224/1998 del Proyecto Inmobiliario Valle Paicavi. Con ello se salvaguarda la existencia del anegadizo y se mantiene simultáneamente el rol de escurrimiento de aguas lluvias y de mantención de la biodiversidad.

e El titular se compromete agregar una Zona perimetral de Transición con un ancho de 10 m mínimo, que se ensancha en un sector para generar un pequeño parque, destinada a Áreas Verdes y Vialidad, de manera que sirva de amortiguador entre el uso urbano y este sistema húmedo de escurrimiento de aguas lluvias y de biodiversidad, permitiendo su recorrido perimetral, su observación y el desarrollo de jardines, senderos, ciclovías y el mobiliario propio de las Áreas Verdes, con vías de acceso y estacionamientos necesarios, cuya materialización se concretará por medio de los futuros loteos de los terrenos colindantes. Cabe mencionar como excepción, que en el tramo correspondiente al trazado del colector de Aguas Servidas existente, que se sale perpendicularmente del perímetro, se ha considerado un ancho de 8 m que corresponde al ancho de la servidumbre vigente. La superficie de esta zona de transición propuesta es de 2,68 ha.

En síntesis, la proposición de compatibilización expuesta, mantiene el sentido original de la en la DIA y RCA 224/1998 del Proyecto Inmobiliario Valle Paicavi, con lagunas y anegadizo, ajusta su forma, aumenta su superficie de protección al interior del Fundo Laguna Redonda y además se le agrega una Zona de transición en su perímetro como elemento amortiguador. Lo anterior se grafica en la lámina 4 de la ADENDA N93,

Zona de protección ecológica, sector colector de ESSBIO

El Titular propuso durante el proceso de evaluación impacto ambiental a la autoridad comunal, delimitar la Zona PE en este sector mediante dos líneas paralelas a 4 mts. del eje del colector existente de ESSBIO, lo que grava el deslinde poniente del lote 1-A en un ancho de 6,75 mts. y el lote 2 adyacente en 1,25 mts. en toda su extensión, totalizando el ancho de 8 mts. constituido como

RCA Proyecto “Conjunto Habitacional Valle Aníbal Pinto” n

servidumbre de ESSBIO, protegiendo así el área de emplazamiento: además se propone la habilitación del área generada dentro del Lote 1-A entre la proyección del colector aéreo y el deslinde norte propuesto para el condominio N*3, como un ambiente gratamente arbolado con especies nativas y las exigencias contenidas en Departamento de Ornato de I. Municipalidad de Concepción para las áreas verdes, mejorando de este modo la calidad de vida del área residencial y optimizando la relación de ésta con el medio ambiente. En Anexo 1 de esta Adenda N93, se adjuntó plano que detalla lo anteriormente expuesto,

Por último, la Ilustre Municipalidad de Concepción hace presente que antes de futuras propuestas de urbanización en la ribera del humedal Paicaví, dentro y fuera del Fundo Laguna Redonda, seguirán este mismo criterio destinado a conformar un acceso y circulación peatonal y ciclista en los márgenes de toda el área anegadiza. Criterio acordado con el titular que emanó de las reuniones sostenidas en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, además manifiesta que será el que regirá como aplicación a futuro del Plan Regulador Comunal en el área del Humedal Paicaví.

3.3.3.-- Compromisos ambientales RCA N*224/98 “Proyecto Inmobiliario Valle Paicaví”

asociado al proyecto “Conjunto Habitacional Valle Aníbal Pinto”

Considerando | Compromisos ambientales RCA N*224/98 | Proyecto Conjunto Habitacional Valle Aníbal

R.E. N“224/98 | Proyecto Inmobiliario Valle Paicaví (134 Ha) | Pinto(2,07 Há, Lote N*1)

No

  1. El área de protección ecológica considera | El proyecto no contempla la ejecución de las manejar el curso de agua existente consistente en | lagunillas consideradas dentro del área de 4 lagunillas, que representan el 26% del área a | protección ecológica, ya que éstas se encuentran intervenir. Tres están interconectadas y una está | fuera de las 2,07 Há que constituyen el Lote 1-A. separada superficialmente a 300 metros.

Te Considerando la presencia de especies presentes | El proyecto no contempla la ejecución de las en dichos espejos de agua, descritas en el | lagunillas consideradas dentro del área de informe técnico, el titular deberá ampliar en un | protección ecológica, dado que en las 2,07 Há que 15% más la superficie de los cuerpos de agua a | comprenden el Lote 1-A no se encuentran mantener que existen originalmente en el | emplazados los espejos de agua indicados. anegadizo durante el invierno,

En todo caso, tal como se mostró en Adenda 2, el ancho del canal Hfarle definido por la DOH es de 26 mts, mayor en un 15,5% al ancho de la zona de protección definida en la DIA y RCA 224/1998 Proyecto Inmobiliario Valle Paicaví, que es de 22,5 mts.

8.- Se detectó la presencia de roedores silvestres, | El proyecto en evaluación, de 2,07 Há del Lote 1- entre los que se encuentra el ratón colilargo | A, no se emplazará en el sector del anegadizo. (vector y reservorio de virus hanta) y la lauchita | Sin embargo, el presente proyecto compatibiliza lo olivácea que ha resultado seropositiva aún | señalado en este compromiso, dado que el titular cuando no se ha probado que lo transmite al | declaró que implementará un programa de control hombre; se deberá desmalezar el sector del | de plagas alrededor del sitio de acopio, el que anegadizo y, previo al inicio de las obras de | tendrá como mínimo una frecuencia mensual y que construcción se deberá realizar una nueva | comprenderá desratización, desinsectación y evaluación de la población de roedores | desinfección. existentes, tomando las siguientes medidas: a) si existen aún roedores silvestres, se deberá | Por otra parte, el Titular, dentro de las obras analizar la seroprevalencia del virus en las | previas de la etapa de construcción considera el poblaciones remanentes; b) si aún permanecen ¡ cierre, nivelación y despeje del terreno, lo que roedores domésticos se deberá efectuar campaña | incluye el desmalezamiento respectivo. de desratización. Lo anterior se realizará de acuerdo a las normas establecidas por el Servicio de Salud.

9.- Para aumentar al máximo la superficie de | El titular a objeto de compatibilizar el proyecto en conservación disponible, se deberán habilitar los | evaluación con los compromisos contraídos en la bordes de las lagunas incluyendo penínsulas e | RCA N* 224/1998 Proyecto Inmobiliario Valle islitas que incrementen la disponibilidad de sitios | Paicaví , se compromete habilitar sobre el pretil a de reposo y nidificación de las aves. construir en el área de protección ecológica un

sector con vegetación de alta y mediana altura que permitan incrementar los sitios de reposo y nidificación de aves, según proyecto de áreas verdes que se adjunta en Anexo 1 de la Adenda N93.

10.- Se cercará todo el sector del área de protección | El titular a objeto de compatibilizar el proyecto en ecológica de manera de limitar las actividades | evaluación con los compromisos contraídos en la humanas intimidatorias para las aves y | RCA N* 224/1998 Proyecto Inmobiliario Valle mamíferos existentes en esos ambientes, Paicaví, declara que se considera implementar un

RCA Proyecto “Conjunto Habitacional Valle Aníbal Pinto” 13

cerco paisajístico perimetral a fin de evitar que se provoquen daños al humeda! contiguo, tal como se describe en Adenda N%1.

11.-

Se habilitarán senderos y miradores en las cercanías del área de protección ecológica como una forma de permitir el acceso al público, mejorando la calidad de vida de área residencial.

El titular a objeto de compatibilizar el proyecto en evaluación con los compromisos contraídos en la RCA N” 224/1998 Proyecto Inmobiliario Valle Paicaví, habilitará senderos y miradores en las cercanías del área de protección ecológica, según proyecto de áreas verdes que se adjuntó en Anexo 1 de la Adenda N93.

12.-

Que se enriquecerá la flora existente mediante la introducción de especies acuáticas así como también la introducción de peces. Previo a ello, se deberán realizar los respectivos estudios que permitan evaluar los efectos que esta acciones tengan sobe las especies existentes en el área de protección ecológica, en coordinación con los respectivos organismos públicos competentes en la materia,

El proyecto no contempla la ejecución de los cuerpos de agua considerados dentro del área de protección ecológica.

Como ya se ha indicado, en las 2,07 Há que comprenden el Lote 1-A no se encuentran emplazados los cuerpos de agua contemplados en RCA N* 224/1998 Proyecto Inmobiliario Valle Paicaví

13.-

Para evitar la colmatación y eutroficación de las lagunillas, se deberá contemplar a la entrada a cada laguna la instalación de desarenadores con sistemas de rejillas con limpiador mecánico para captar los elementos flotantes y en suspensión, disminuyendo así las tasas de sedimentación,

El proyecto no contempla ni afecta la ejecución de las lagunillas consideradas dentro del área de protección ecológica.

Como ya se ha indicado, en las 2,07 Há que comprenden el Lote l-A no se encuentran emplazadas las lagunillas contempladas en la DIA. aprobada mediante. RCA N* 224/1998 Proyecto inmobiliario Valle Paicaví

14-

El sistema de lagunas, las áreas verdes y parques urbanos creados, por ser áreas de uso público le corresponderá a la Municipalidad de Concepción la mantención y manejo de éstas,

El titular declara que todas las áreas verdes proyectadas para el loteo serán declaradas bienes nacionales de uso público una vez recepcionado el loteo, conforme lo establece la LGUC. El sistema de lagunas está fuera del terreno donde se emplazará el proyecto “Conjunto Habitacional Valle Aníbal Pinto,

15.-

El diseño de las lagunillas y canales que las conectan, se ajustan a los requerimientos del proyecto del canal Ifarle, respecto a dar solución a las aguas lluvias del sector. Considerándose los mismos valores de caudales máximos, eje hidráulico, cota de pretiles, coeficientes medios de escorrentía, intensidades de lluvia y seguridad hidrológica de las obras, cálculo de canalizaciones, sección de escurrimiento, etc.

Con objeto de responder a lo solicitado por la Dirección General de Aguas, el titular sólo contempla conformar el pretil del futuro canal Harle en el frente del Lote 1-A, y fuera de los límites de dicho lote, y que corresponde a la ribera surponiente del futuro canal Ifarle.

El pretil será conformado considerando un diseño en tierra, con una sección trapecial con taludes laterales de 1,5 a 1,0 (H:V), compatible con las características del suelo en el sector. Con el fin de evitar la erosión de los suelos arenosos, se colocarán los suelos con mayor contenido de finos cohesivos sobre las superficies expuestas del pretil. El talud interior y el coronamiento del pretil se protegerán colocando sobre él una capa vegetal (pasto) que impida la erosión por aguas lluvias o viento.

16.-

Inmobiliaria Arucas Ltda. iniciará el saneamiento (relleno y drenes) de su sector y completará la urbanización faltante. Las inmobiliarias, Las tres Pascualas y Villa Valencia, ejecutarán el saneamiento y canal Ifarle en sus respectivos sectores desfasados en dos meses respecto de lo ejecutado por Inmobiliaria Arucas Ltda., la urbanización de esos sectores se iniciará un año y medio más tarde.

Los sectores señalados están fuera del terreno donde se emplazará el proyecto, y corresponden a otro titular.

Por lo anterior, el proyecto en Evaluación no Afecta este compromiso.

17.-

El proyecto, en sus etapas y obras de ejecución son una unidad y que la coordinación general de este es de responsabilidad del arquitecto Juan Carlos Pérez Latorre.

Para este proyecto en particular la supervisión de las obras será responsabilidad del arquitecto autor del proyecto, Sr. Marcos Araya Rodríguez.

18.-

En el sector de la Inmobiliaria Valmar Ltda, se dejará el canal Tfarle, manteniendo sus características, pero sin la construcción de un lecho de cemento y sin la construcción de canchas.

El sector de inmobiliaria Valmar está fuera del terreno donde se emplazará el presente proyecto, que corresponde a 2,07 Há del Lots 1-A.

Por lo anterior, se afirma que el proyecto Conjunto Habitacional Aníbal Pinto no afecta este compromiso.

RCA

Proyecto “Conjunto Habitacional Valle Aníbal Pinto” 14

19.-

La conservación de la flora ribereña y de los anegadizos circundantes se mantendrá cumpliendo funciones de dar cobijo y alimento a la fauna y para la sujeción del suelo.

El proyecto no se ejecutará sobre los cuerpos de agua ni anegadizos considerados dentro del área de protección ecológica. Junto con lo anterior, el titular no contempla la intervención de la vegetación hidrófila ubicada en los anegadizos.

20.-

Para los caudales mínimos se deberá disponer en el radier del canal Ifarle una canaleta revestida, de 1 m de altura y de 4 m de ancho basal para la evacuación de caudales de hasta 5 m'/seg. Esta canaleta se ubicará entre el Km 0,0 y la entrada de la primera lagunilla y en el tramo de canal que interconecta la primera y segunda laguna.

El proyecto no contempla la ejecución de la primera y segunda lagunillas, Adicionalmente, el estudio denominado “Estudio de Factibilidad y Diseño Definitivo Sistema de Aguas Lluvias Gaete e Ifarle” considera para el tramo entre el Km 0,0 y la entrada de la primera lagunilla un caudal superior a 5 m'/seg, por lo que no existen caudales mínimos que hagan necesario disponer una canaleta revestida en el futuro canal lfarle.

21.-

Se reemplazará el suelo limoso orgánico por arena compactada, hasta el nivel original del espejo de agua existente en el invierno, con una profundidad de 1,8 metros y que sobreyace a un estrato de suelo limoso estable que no se modifica. Sobre el relleno de arena compactada, se colocará un relleno de lomo arcilloso compactado, con una pendiente de un 5% hasta alcanzar el coronamiento del pretil del canal Tfarle.

El terreno sobre el cual se emplazará el proyecto, ya se encuentra relleno.

Para la conformación del pretil, el titular considera un diseño en tierra, con una sección trapecial con taludes laterales de 1,5 a 1,0 (H:V), compatible con las características del suelo en el sector. Con el fin de evitar la erosión de los suelos arenosos, se colocarán los suelos con mayor contenido de finos cohesivos sobre las superficies expuestas del pretil. El talud interior y el coronamiento del pretil se protegerán colocando sobre él una capa vegetal (pasto) que impida la erosión por aguas lluvias o viento, según se detalla en EETT del PAS 106, presentadas en la Adenda 2,

22.-

Se acordó disminuir a dos el número de puentes proyectados sobre los ambientes ecológicos. Un puente se prolongará a través de la calle Logroño conectando las calles Tucapel — Matías Poch Riba y Aníbal Pinto; el otro puente se prolongará a través de la calle Valencia conectando las calles Tucapel- Matías Poch Riba y Aníbal Pinto.

El proyecto en evaluación no considera ni afecta la materialización de puentes.

Los puentes señalados en la RCA N* 224/1998 Proyecto inmobiliario Valle Paicaví, están fuera del terreno donde se emplazará el presente proyecto, uno de los cuales ya se encuentra construido y recepcionado por la autoridad.

23.-

Para las calles que limitarán con las áreas de protección ecológica y con los canales, se deberán implementar las siguientes medidas con el objetivo de aminorar el Impacto negativo sobre dichos ambientes: ciclovía de 2 m de ancho en calle Tucapel y calle Matías Poch, tras la ciclovía se deberá de construir una cortina de vegetación preferentemente nativa, que separará visualmente las calles de las áreas a proteger, la que tendrá a ambos lados ocho metros de ancho en la zona de las lagunillas y, en la zona de los canales esta barrera tendrá 5 metros de ancho por ambos lados. Luego viene el anegadizo que se mantendrá y que funcionará también como zona de amortiguación entre acciones antrópicas, el ancho del anegadizo alrededor de las lagunillas deberá ser como mínimo de diez metros de ancho,

El proyecto no contempla la ejecución de la calle Tucapel ni de la calle Matías Poch, ya que dichas vías se encuentran fuera del Lote 1-A donde se ejecutará el loteo valle Aníbal Pinto.

La calle 1 y el área verde aledaña a dicha calle, ambas con el visto bueno de la DOM de Concepción (anteproyecto de loteo.aprobado) y del departamento de Asesoría Urbana de Concepción (Ord. N” 33) considerarán la arborización y el diseño respectivo según ordenanza local del PROC de Concepción. La calle 1 además estará separada a más de 5 metros del futuro carnal Ifarle y se considera además una faja de resguardo de 10 m de ancho, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo N*%17 de la ordenanza local del Plan Regulador Comunal de Concepción.

24.-

La construcción de un Aviario y observatorio de aves junto a la lagunilla número dos, también constituirán una barrera.

La lagunilla número dos señalada RCA N* 224/1998 Proyecto Inmobiliario Valle Paicaví, se encuentra fuera del terreno y del área de influencia del proyecto en Evaluación. En todo caso, el Aviario comprometido ya se encuentra construido en el loteo Valle Paicaví, de inmobiliaria Arucas.

25.-

El detalle de los diseños viales no alterarán lo acordado para la zona de protección ecológica y los Accesos diseñados pueden ser complementados con proyectos que tengan las autoridades municipales, como también pueden ser modificados en función de ellos.

Los diseños viales del presente proyecto de 2,07 há en evaluación, no alteran lo acordado para la zona de protección ecológica. Asimismo, cuentan con el visto bueno de la DOM de Concepción (anteproyecto de loteo aprobado), del departamento de Asesoría Urbana de Concepción (Ord. N” 33) y de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Concepción y de la seremi de Transportes y Telecomunicaciones Región del Biobío (Ord. N*000337 de fecha 11 de febrero de 2013, que informa aprobación de Análisis Vial Básico para el

RCA

Proyecto “Conjunto Habitacional Valle Aníbal Pinto” 15

proyecto valle Aníbal Pinto). Se adjuntaron los oficios señalados en la ADENDA N93.

26.-

Las emisiones atmosféricas generadas durante la etapa de construcción de deberán principalmente al movimiento de camiones por calles y pasajes no pavimentados del loteo y a la carga y descarga de material, para lo cual el titular deberá exigir en el contrato de construcción mantener húmedos los accesos permanentemente, disminuyendo así este impacto,

El titular incluyó en la DIA un análisis y estimación de las principales emisiones a la atmósfera y un detalle completo de las correspondientes medidas de control a implementar se describen en ítem 3.2.- de la presente Resolución Exenta, compatibilizando de esta manera con este compromiso de la RCA N* 224/1998 Proyecto Inmobiliario Valle Paicaví.

27.-

En la etapa de construcción se utilizarán baños químicos para tratar las aguas servidas. En la etapa de operación las aguas servidas serán tratadas y dispuestas por la Empresa de Servicios Sanitarios del Bio Bio.

Las aguas servidas en la etapa de Operación y en la etapa de Construcción, serán derivadas a la empresa de Servicios Sanitarios del Biobío. El titular incluyó en la DIA un detalle de acciones y obras físicas durante la etapa de construcción y la etapa de operación para las aguas servidas domésticas y los residuos sólidos,

En Adenda 1, y a solicitud de la autoridad, el Titular se comprometió además a eliminar los baños químicos en un plazo máximo de un mes de iniciada la obra y conectar a la red de aguas servidas de Essbio S.A., compatibilizando de esta manera con este compromiso de la RCA N* 224/1998 Proyecto Inmobiliario Valle Paicaví.

28.-

Los residuos sólidos que se generarán en la etapa de construcción, tales como excedentes de tierras, serán trasladados sin considerar acopio a botaderos autorizados definidos por la Municipalidad de Concepción en el permiso de construcción. En la etapa de operación, se estima que se generarán 132,000 kg/mes de residuos domiciliarios, los que serán dispuestos en vertederos autorizados.

El titular incluyó en la presente DIA un análisis y estimación de los principales residuos sólidos que se generarán en la etapa de construcción y en la etapa de operación y un detalle completo de las correspondientes medidas de control a implementar (ítem 3.2.-), actualizando y compatibilizando de esta manera con este compromiso de la RCA N* 224/1998 Proyecto Inmobiliario Valle Paicaví.

29.-

Las emisiones de ruidos durante la etapa de construcción serán temporales, que las maquinarias utilizadas contarán con equipos silenciadores, que se respetarán los horarios diurnos de trabajo. Que los niveles de ruido en la etapa de operación cumplirán con el D.S, N*146 de 1997 de la Secretaría General de la Presidencia.

El titular incluyó en la DIA un análisis y estimación de las principales emisiones de ruido que se generarán en la etapa de construcción y en la etapa de operación del proyecto y un detalle completo de las correspondientes medidas de control a implementar (ítem 2.2.4.-). El proyecto incluyó además Estudio de evaluación de Impacto acústico, que demuestra el cumplimiento del D.S. N*146/97.

Además en Adenda 1 el Titular señala que si bien el horario de trabajo podrá extenderse de acuerdo a la disponibilidad de luz natural, en ningún caso superará las 22:00 horas, dando cumplimiento a la Ordenanza Municipal N 9/81 sobre ruidos molestos, Asimismo, el uso de maquinarias como martillos neumáticos, revolvedoras, chancadoras, excavadoras, maquinarias agrícolas, u otras máquinas accionadas en general por motores, se límitará al intervalo comprendido entre las 8 y las 20 horas, compatibilizando de esta manera el proyecto en evaluación con este compromiso de la RCA N 224/1998 Proyecto Inmobiliario Valle Paicaví

4.- Que en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al Proyecto “Conjunto Habitacional Valle Aníbal Pinto” y sobre la base de las antecedentes que constan en el expediente del proceso de evaluación de impacto ambiental, debe indicarse que la ejecución de dicho proyecto

cumple con:

Normativa Materia Forma de Cumplimiento

Ley19300/1994 del Establece el sistema de evaluación El proyecto se somete al SEÍA obligatoriamente, de MINSEGPRES, de Impacto ambiental aplicable a acuerdo al Artículo 10 letra h

modificada por Ley proyectos susceptibles de causar

20.417/2010 del impacto

MINSEGPRES

RCA Proyecto “Conjunto Habitacional Valle Aníbal Pinto” 16

D.S. 95/ 2001 del

Establece disposiciones por las

El proyecto somete al SEIA el presente proyecto bajo

MINSEGPRES cuales se rige el SEIA. la modalidad de DIA.

D.S. N”458 Establece normas de planificación El diseño y construcción de las instalaciones del Ley General de urbana, urbanismo y construcción, proyecto cumplirá con las normas señaladas, Urbanismo y aplicables en todo el territorio

Construcciones nacional.

D.S. N” 41/2006 MINSEGPRES

Declara Zona Latente por Material Particulado Respirable MP10, la zona geográfica comprendida por las comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Penco, Tomé Hualpén y Talcahuano.

Ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo al Artículo 10 letra h.1.3 de DS 95/2001. Se presenta en el ftem 3.2 de la presente Resolución Exenta, las medidas de control para prevenir emisiones de MP10,

D.S. N* 144/61 MINSAL

Establece la obligación de captar o eliminar los gases, polvo o contaminantes de cualquier naturaleza, de modo tal de no causar molestias al vecindario.

Las emisiones de polvo serán abatidas mediante la humectación del terreno, ya sea utilizando la lluvia del periodo invernal o empleando un camión aljibe diario. El transporte de escombros se realizará en camiones encarpados. Asimismo, en consideración al programa de recolección de basura doméstica descrito en la DIA consistente en, la instalación de basureros de plástico con tapa herméticos, con bolsas de basura en su interior, ubicados en los puntos de la obra donde se estén realizando las faenas y dependiendo de la cobertura de los camiones de aseo que tenga contratada la Municipalidad, serán dispuestos a través de ésta o bien mediante la contratación de empresas de transportes que cuenten con Resolución Sanitaria que los derivarán a relleno Sanitario Autorizado para Residuos Domésticos, el titular afirma que no generará olores molestos que puedan causar molestias al vecindario. Para mayor detalle ver el ítem 3.2 de la presente Resolución Exenta

D.S. N* 75/87 MINTRATEL

Establece que los vehículos que transporten arena, tierra, ripio y otros materiales que puedan escurrirse o caer al suelo deberán evitarlo

El proyecto verificará que el transporte de escombros y/o áridos se realice en camiones cubiertos con lona (encarpados), previo a la salida del terreno. Se aplicará check-list de estiba de carga previo a la salida del terreno, el que deberá ser firmado por el encargado de la obra previo a su salida, guardando una carpeta en la obra con el registro de los camiones controlados.

D.S. N? 138/05 MINSAL

Establece la obligación de declarar las emisiones anualmente.

El proyecto instalará un generador de energía eléctrica de 150 KVA de potencia, cuya operación con sus emisiones asociadas serán declaradas a través del RETC, cuando corresponda la Declaración del año 2012 y los años siguientes que le toque operar.

D.S. N” 146/97

Establece los niveles máximos

En Anexo 2 de la DIA, se Adjuntó el Estudio de

MINSAL permisibles de presión sonora Evaluación de Impacto Acústico, ejecutado en términos continua y criterios técnicos para de los contenidos del D.S. 146/97, donde se concluye evaluar la emisión de ruidos molestos | que la empresa cumplirá con los niveles de ruido en áreas urbanas y rurales, perimetral definidos en el Mencionado Decreto, con las

medidas de control indicadas en el Estudio y descritas en el ítem 3.2 de la presente Resolución Exenta.

D.S. N” 47/92 Art. 5,8.3 establece obligatoriedad de | Durante la etapa de construcción, no se generarán

MINVU implementar las medidas que se emisiones de polvo ya que la empresa mantendrá

señalan para controlar emisiones de material particulado y gases durante las faenas de construcción, a fin de reducir dichas emisiones.

humedecido el terreno. En el ítem 3.2 de la presente Resolución Exenta se presentan las medidas de control frente a emisiones a la atmósfera, de residuos líquidos y sólidos.

Durante la operación: No habrá generación de olores, gases o polvos que puedan causar molestias al vecindario.

D.F, L, N* 725/67 MINSAL

Art. 78 y 81: regula otorgamiento de autorización sanitaria para la disposición de basuras

El proyecto manejará segregadamente los residuos inertes y los peligrosos. En el caso de los primeros, los escombros y/o excedentes de áridos serán depositados en rellenos sanitarios ambientalmente autorizados, Otros residuos sólidos no peligrosos serán acopiados en un sector, para su posterior traslado a sitio de disposición final autorizado, Cabe destacar, como ya

RCA

Proyecto “Conjunto Habitacional Valle Aníbal Pinto” 17

se indicara, que se priorizará la utilización de material reutilizable o reciclable. El titular se responsabiliza por el destino final de los residuos. Asimismo, por el acopio temporal de sus residuos en el predio, solicitará autorización sanitaria a la Seremi de Salud.

D.S. N” 148/03 MINSAL

Establece las condiciones de almacenamiento y manejo de Residuos Peligrosos.

El proyecto generará una cantidad de residuos peligrosos del orden de 3,2 ton/año, correspondientes a aceites residuales, a paños contaminados con aceites, envases vacíos de pintura, solventes y/o diluyentes. El almacenamiento de residuos peligrosos se efectuará en contenedores herméticos, al interior de una bodega que se construirá en el predio, en términos de los criterios de almacenamiento indicados en los artículos 31 al 34 del D.S. 148/03.

D.S. 594/00 MINSAL

Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas a mantener en Iugares de trabajo.

En el Anexo 2 de la DIA, su titular se adjuntó propuesta de check list de cumplimiento del DS 594/00. Agrícola Laguna Redonda S.A,, asume su responsabilidad en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en él durante la obra.

LEY 17.288/ 70 MONUMENTOS NACIONALES

Establece tuición y protección del Estado, de los monumentos Nacionales

En el área de emplazamiento del proyecto, no hay hallazgos arqueológicos ni paleontológicos, dado que es un área que ya ha sido intervenida con relleno amparada en la Resolución N 224 del 23 de Diciembre de 1998, y en sus posteriores resoluciones sectoriales, No obstante lo anterior, el titular indica que de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, procederá según lo indicado en los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288/70 y en los artículos 20 y 23 del reglamento de la Ley N 17.288 sobre prospecciones arqueológicas, antropológicas o paleontológicas, paralizando las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos e informará de inmediato y por escrito al consejo de monumentos nacionales, para que disponga de los pasos a seguir.

LEY DE CAZA N 19.473/96 y su Reglamento N 5/98

Protege la Fauna Silvestre del Lugar y área de influencia del proyecto.

El titular capacitará a sus trabajadores acerca de la conservación de la fauna, e instalará carteles de PROHIBIDO CAZAR.

Asimismo, en caso de que por algún accidente llegara a encontrarse dentro de la obra alguna especie que se haya accidentado producto de la faena, se socorrerá a la especie en riesgo en la medida de lo posible, se contactará a una clínica veterinaria y se dará aviso al SAG.

El titular deberá tener presente que está prohibido levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías en los lugares donde se efectúen las obras. Toda manipulación de fauna silvestre debe contar con la autorización del SAG y cualquier situación que se produzca debe comunicarse a la brevedad.

D.S. 430/2001 del MINECOM

Penaliza la introducción a cuerpos de agua de agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a las especies y recursos hidrobiológicos,

En el área de emplazamiento del proyecto, el Lote 1- A, no se encuentra ningún curso de agua con presencia de recursos hidrobiológicos.

No obstante lo anterior, el titular indica que ha tomado todas las medidas para evitar los posibles impactos que podría tener el proyecto en las zonas aledañas, controlando los aspectos asociados a la emisión de material particulado respirable, al manejo de residuos y a la disposición de Residuos Líquidos, los que se pormenorizan en la presente resolución

D.S. 82/2011 del Ministerio de Agricultura

Reglamento sobre suelo, agua y humedales, en los artículos 10, 11 y 18 literal b y c.

Art. 10) En los humedales declarados sitios prioritarios para la conservación por la Comisión

Cumplimiento Art. 10): El proyecto se encuentra emplazado en un área sin vegetación hidrófila, y no contempla la intervención de ésta en el área aledaña.

Cumplimiento Art 11: el titular indica que ha tomará todas las medidas para evitar los posibles impactos que podría tener el proyecto en las zonas aledañas,

RCA

Proyecto “Conjunto Habitacional Valle Aníbal Pinto” 18

Nacional del Medio Ambiente, prohíbese la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de su vegetación hidrófila nativa.

Art. 11.) Prohíbese la descarga de aguas de lavado de equipos, maquinarias y envases que hayan contenido sustancias químicas, desechos orgánicos, productos químicos, combustibles, residuos inorgánicos tales como cables, filtros, neumáticos, baterías, en los cuerpos y cursos naturales de agua, manantiales y humedales.

Art 13.) En humedales, manantiales y cauces naturales de aguas, prohíbese su utilización como vía de tránsito de maquinarias y equipos que comprende a trineos, catangos y similares.

Artículo 14.) En cuerpos de Agua, humedales, manantiales y cauces naturales de agua, Prohíbese el depósito de desechos de explotación.

Artículo 17.) letra b. El material de derrame del trazado del camino no podrá ser vertido en manantiales, humedales, cauces, cuerpos naturales de agua, zonas de protección de exclusión de intervención y la zona de protección de manejo limitado

Artículo 17.) letra c, La construcción de caminos, no debe obstruir el libre escurrimiento del los cauces naturales de agua y manantiales. Tratándose de humedales, no debe obstruir el libre escurrimiento del agua subsuperficial,

Artículo 18.) letra b. Deberá contemplar especificaciones para evitar o minimizar la incorporación de sedimentos y otras sustancias a los manantiales, cuerpos y cursos de agua naturales y de humedales por arrastre desde las aguas intervenidas.

Artículo 18) letra c. Deberá contemplar especificaciones para evitar o minimizar que en el área intervenida se desarrollen condiciones bajo las cuales se generen flujos relevantes de agua superficial que puedan arrastrar volúmenes significativos de sedimentos en dirección a los manantiales, cuerpos y cursos naturales de agua, y humedales.

controlando los aspectos asociados a la emisión de material particulado respirable, al manejo de residuos y a la disposición de Residuos Líquidos. El proyecto no descargará aguas de lavado de equipos, ni maquinarias ni envases que hayan contenido sustancias químicas, ni desechos orgánicos, ni productos químicos, ni combustibles, ni residuos inorgánicos tales como cables, filtros, neumáticos, baterías, el humedal cercano al proyecto.

Cumplimiento Art 11: El proyecto no empleará humedales como vía de tránsito de maquinarias ni equipos.

Cumplimiento Art 13: El proyecto no depositará desechos de explotación en humedal.

Cumplimiento Art 14: El camino de acceso al Lote 1_A ya se encuentra trazado, y no serán vertidos residuos al humedal cercano. Todos los residuos serán adecuadamente manejados, tal como se ha indica en la en la presente resolución .

Cumplimiento Art 17: La construcción de caminos no obstruirán el libre escurrimiento del agua subsuperficial.

Cumplimiento: El titular indica que las aguas intervenidas asociadas a la depresión temporal de la napa para el mejoramiento del suelos bajo las fundaciones, serán manejadas derivándolas al sistema o red secundaria de evacuación de aguas lluvias, el cual se ha demostrado tiene la capacidad suficiente para absorber esta agua (Proyecto de Aguas Lluvias Adenda N*1,) En virtud de lo anterior, el proyecto no incorporará sedimentos por arrastre desde las aguas intervenidas a los manantiales, cursos de aguas naturales, ni humedales.

5.- Indicación de los Permisos Ambientales Sectoriales Asociados al Proyecto Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES

Artículo 93.- En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67, Código

RCA Proyecto “Conjunto Habitacional Valle Aníbal Pinto” 19

Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

La SEREMI de Salud informa a través de su Ord. N*2652 de 6 de Agosto 2012, que el Titular ha acreditado satisfactoriamente el PAS del Artículo 93 del Reglamento del SELA,

Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 106 del D.S. 95/02 RSETA.-

Este permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. N* 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.

En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para las obras de conformación del pretil en el frente del Lote 1-A, correspondiente a la ribera sur poniente del Canal lfarle proyectado y aprobado por el MOP, la Dirección Regional de la DG se pronuncia conforme respecto de los antecedentes presentados por el titular en relación al PAS del Art 106 del RSEIA, según consta en el Oficio Ordinario N* 751 del 13 de junio de 2013.

5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental, debe indicarse que el proyecto “Conjunto Habitacional Valle Aníbal Pinto”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Lo anterior, según los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y en atención a los siguientes argumentos:

5.1.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300 riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes emisiones y/o residuos que genera o produce, es posible indicar que, teniendo en cuenta las características del proyecto, según lo detallado en el Considerando 3.1 “Descripción de Proyecto” y 3.3. “Aspectos Ambientales” del presente acto administrativo, así como también en el Considerando 4.1. Plan de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental aplicable al Proyecto” y de acuerdo a lo informado por la Autoridad Sanitaria respecto de la misma, este proyecto no generaría efluentes, emisiones o residuos que presenten riesgo para la salud de la población, por lo que no le resulta aplicable la letra “a” del artículo 11 de la Ley N*19.300.

5.2.- Con relación a los efectos, características o circunstancias sefíalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300 efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que, atendiendo a las características del proyecto detalladas en el Considerando 3.1. “Descripción del proyecto” así como de sus Aspectos Ambientales relevantes derivados del proceso de evaluación ambiental del proyecto” Conjunto Habitacional Valle Aníbal Pinto” (Considerando 3.3. del presente acto administrativo) y los antecedentes presentados por el titular respecto del cumplimiento de la normativa ambiental, el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “p” del art. 6” del RSEIA

Además cabe mencionar la contextualización temporal de proyectos y planes de orden público y privado que tienen incidencia en el manejo del Humedal Paicaví. Los cuales se pormenorizan a continuación;

El Canal Ifarle (Proyecto DOH) en parte del humedal Paicaví fue concebido desde un principio como un sistema de lagunas con su anegadizo, que en total abarcaba una superficie de 12,89 ha app. al interior de las 34 ha app. del fundo Laguna Redonda (titular del proyecto “Conjunto Habitacional Valle Aníbal Pinto”).

Dicha situación fue definida en la DIA del Proyecto Inmobiliario Valle Paicaví y en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N* 224/1998, lo anterior fue reconocido como Zona Protección Ecológica en el Plan Regulador Comunal de Concepción y ratificado el detalle de su forma en la subdivisión en 7 lotes del Fundo Laguna Redonda aprobada por Res. No 99 - G-— 76 del 31.12.2004 de la DOM de Ilustre Municipalidad de Concepción.

Cabe tener presente que dicha aprobación se otorgó estando vigentes tanto la RCA N* 224/1998 como el Plan Regulador Comunal de Concepción. Finalmente la DOH en el año 2009 aprobó un

RCA Proyecto “Conjunto Habitacional Valle Aníbal Pinto” 20

proyecto de canal Ifarle, el cual realizó ajustes en el trazado de su eje y geometrizó de alguna manera sus bordes, manteniendo el concepto original de sistema de lagunas con su anegadizo.

Es preciso tener presente que este tramo del canal, dada su escasa pendiente y baja escorrentía presenta un régimen de laguna y no un régimen de río, (DOH: caudal máximo para el sector entre 22,5 m'/s a 28,5 m/s), por ello desde un principio fue concebido como un sistema húmedo, capaz de mantener su biodiversidad y paralelamente albergar un curso de agua y lagunas de moderado volumen que permitan la regulación y el escurrimiento lento de las aguas lluvias de sus áreas aportantes(Plan Maestro de Aguas Lluvias).

Según la ADENDA N93, el Canal Ifarle posee una escasa pendiente y su longitud para desembocar en el mar, se conforma no por excavación sino que por el relleno de las áreas colindantes, que en sus bordes deben generar un pretil de tierra revestido con champa de pasto y con una cota de relleno definida en el proyecto para un período de retorno de 100 años. Precisamente este dato de caudal esperado para ese período de retorno es el que sirvió de base para determinar la superficie a considerar como sistema de lagunas y su anegadizo, que en este caso fue de 12,89 ha consideradas en la DIA del año 1998 y de 12,02 ha en el proyecto aprobado por la DOH en el año 2009, es decir el pretil a construir debe contener en su interior todo este sistema húmedo, el cual posee su biodiversidad que es compatible con las lluvias de periodos de retorno menores y no debiera ser afectado por una condición poco usual de duración corta como una gran lluvia con un periodo de retorno de 100 años que pudiera inundarlo completamente por unas 48 a 72 horas.

En otras palabras la Zona Protección Ecológica se conforma por los pretiles de rellenos de sus áreas colindantes que en el Plan Regulador tiene destino habitacional ZHE-3, y en su interior debe contener el sistema de lagunas y su anegadizo, con un doble rol, de manera de constituirse en un regulador del escurrimiento de aguas lluvias y paralelamente mantener su biodiversidad de manera tal ser un elemento paisajístico natural en un entorno urbano.

En base a lo anteriormente expuesto, manteniendo las características básicas de este tramo del canal Tfarle, se hizo necesario buscar una manera de compatibilizar el trazado de la RCA 224/1998 Proyecto Inmobiliario Paicaví y el canal Ifarle aprobado por la DOH el año 2009 de parte de los órganos competentes dentro del proceso de evaluación ambiental de actual proyecto habitacional, de manera buscar un consenso con la autoridad que permitiera a futuro desarrollar proyectos índoles inmobiliario de parte del Titular en los lotes de las 31 ha del fundo laguna redonda, con ello se incorpora el sistema de lagunas y su anegadizo, respetando los condiciones ambientales que dispone RCA 224/1998 según le corresponda a cada proyecto. Y de esta manera ir conformando un barrio armónico que integre paisajísticamente este sistema natural.

Con todo esto la superficie total de la nueva zona Protección ecológica (compuesta de lagunas y anegadizo) más la zona de transición propuesta, ambas emplazadas al interior de los terrenos del Fundo Laguna Redonda, según se grafica en la Lámina 4(Plano) adjunto en ADENDA N93, es de 6,72 ha + 2,68 ha con lo que alcanza a 9,4 ha,

En síntesis, la proposición de compatibilización expuesta en Considerando N? 3,3 de la presente Resolución Exenta, mantiene el sentido original de la en la DIA y RCA 224/1998 del Proyecto Inmobiliario Valle Paicavi, con lagunas y anegadizo, ajusta su forma, aumenta su superficie de protección al interior del Fundo Laguna Redonda y además se le agrega una Zona de transición en su perímetro como elemento amortiguador.

5.3.- En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley 19.300 reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible señalar que, atendiendo a la naturaleza y características propias del proyecto inmobiliario no implicará cambios en las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socio-económica y de bienestar social básico, por lo que se estima que no le resultan aplicables las letras “a” a la “e” del Art. 8 del RSEIA. El proyecto no considera la relocalización de población, el cual se encuentra ubicado en un sector habitacional definido por el Plan Regulador Comunal de Concepción, siendo compatible desde punto de vista del uso de suelo y las condiciones edificación y urbanización que define el aludido instrumento de planificación territorial,

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5.4.- En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11, de la Ley 19.300 localización próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental el territorio en donde en que se pretende emplazar, es posible indicar que atendiendo a las características, naturaleza, ubicación del proyecto así como lo informado por los servicios públicos con competencia ambiental, el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, dado que no existen en el sector población, recursos, ni áreas protegidas que se puedan ver afectados en forma directa por el proyecto,

5.5.- En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley 19.300 alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, debe indicarse que por las características del lugar de localización y por la naturaleza y características propias del proyecto, no se alterará negativamente el valor paisajístico o turístico de la zona asociada a la ejecución del proyecto, toda vez que el proyecto corresponde proyecto habitacional, que incluye una serie de obras detalladas en considerando 3.1 “Descripción del Proyecto” que fomentará el valor paisajístico área, a traves de construcción senderos, ciclovías y áreas verdes.

5.6.- En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11, de la Ley 19.300 genera o presenta alteración de monumentos, sitios. con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, debe indicarse que el proyecto no generará o presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural pues en el área del proyecto no existen monumentos nacionales declarados históricos, de acuerdo a la tipología de Monumentos Nacionales. El área de emplazamiento del proyecto habitacional ya fue rellenada, acción amparada en RCA 224/1998 del “Proyecto Inmobiliario Valle Aníbal Pinto”, situación descrita en el considerando 3.1.- de la presente Resolución Exenta.

Sin perjuicio de lo anterior, ante un hallazgo arqueológico fortuito en ocasión de cualquier excavación o movimiento de tierra, el titular detendrá las obras y notificará oportunamente a la autoridad para que ésta indique las acciones a seguir (Consejo de Monumentos Nacionales). En tanto, se adoptarán las medidas de conservación necesarias en base a la normativa vigente y según la autoridad competente disponga.

6.- Compromisos voluntarios

6.1.- El titular se compromete a implementar un programa de educación ambiental con énfasis en la flora y fauna acuática de humedales. Así también dentro de este marco, realizar recorridos guiados al humedal con temporalidad a definir, con un profesional, para educar a los niños del conjunto habitacional y alrededores.

6.2.- El titular se compromete a instalar letreros y a capacitar a los trabajadores con la prohibición de extraer las especies especies hidrobiológicas identificadas en Anexo N*1 de la ADENDA N1,

7.- Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

7.1.- El titular deberá asumir la responsabilidad ante eventuales daños a especies hidrobiológicos derivados de la ejecución del proyecto, así como ante efectos negativos sobre los usos asociados a dichos recursos, asimismo deberá tomar las precauciones necesarias a fin de evitar efectos negativos asociados a su actividad a desarrollar.

7.2- El titular deberá realizar capacitación al personal que labore en la faena sobre Ley de Caza y su Reglamento al inicio de ejecución de las faenas.

7.3.- Hacer presente que las condiciones ambientales consideraras en la calificación ambiental del Proyecto Habitacional Valle Aníbal Pinto, en particular aquellas que son pormenorizadas en el “Considerando 3.3.- denominado Aspectos Ambientales relevantes derivados del proceso de evaluación ambiental del proyecto” Conjunto Habitacional Valle Aníbal Pinto” de la presente resolución, constituye en una obligación de cualquier titular sobre el Fundo Laguna Redonda, aun cuando éste cambie de propietario en el futuro.

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8.- Que, Agrícola Laguna Redonda S.A, o quien en sus derechos le suceda, deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados desde su emisión, una copia de los permisos, autorizaciones o pronunciamientos ambientales sectoriales otorgados o emitidos por los órganos del estado competentes.

9.-Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, con copia a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a la descripción del mismo.

10.- Que, para que el Proyecto “Conjunto Habitacional Valle Aníbal Pinto” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

11.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, con copia a esta Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

12.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a la Comisión de Evaluación de la Región del Biobio, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y/o domicilio.

13.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero,

14.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío;

RESUELVE

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE la DIA el Proyecto “Conjunto Habitacional Valle Aníbal Pinto” cuyo titular corresponde a la Agrícola Laguna Redonda S.A. RUT 76.015.697-3, representada para estos efectos por don Fernando Saenz Llorente RUT 6.637.425-2 y don José Saenz Leiva RUT 5.629.265-9

2.- CERTIFICAR que el Proyecto “Conjunto Habitacional Valie Aníbal Pinto” de la Agrícola Laguna Redonda S.A., acredita y cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental y que no amerita presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en virtud que no se generan los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

3.- Hacer presente que la presente Resolución no exime a Agrícola Laguna Redonda S.A., o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes. Debiendo una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes remitir copia de ellas a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia informativa la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, dentro de un plazo de 10 días hábiles.

4.- Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.

5.- Disponer que la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones

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establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas por ella establecidas.

6.- Disponer que el titular del proyecto deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de las normas, condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y que correspondan a cada una de las etapas o fases del proyecto, permitiendo para ello su acceso a las diferentes partes y componentes del mismo, cuando ello le sea solicitado y facilitando la información y documentación que para ello se requiera, por él o los Órganos de la Administración del Estado competente en la materia.

7.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días hábiles contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna.

ANOTESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE

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Distribucción.

Sres, Fernando Saenz Llorente y José Saenz Leiva representantes legales de la Agrícola Laguna Redonda S.A.

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Expediente del Proyecto “Conjunto Habitacional Valle Aníbal Pinto" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío

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