Disposición de las Aguas Residuales Industriales de DELIPACK, en el Riego Ornamental en los Jardines de DELIPACK
REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Califica Ambientalmente el proyecto "Disposición de las Aguas Residuales Industriales de DELIPACK, en el Riego Ornamental en los Jardines de DELIPACK"
Resolución Exenta N* 157/2012
Rancagua, 27 de agosto de 2012
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda del proyecto "Disposición de las Aguas Residuales Industriales de DELIPACK, en el Riego Ornamental en los Jardines de DELIPACK", presentada por el señor Luis Felipe Varas Valdés, con fecha 24 de abril de 2012.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto
Oficio N%412 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 16/05/2012; Oficio N1056 sobre la DIA, por SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 17/05/2012; Oficio N307 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Requínoa, con fecha 22/05/2012; Oficio N“282 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 22/05/2012; Oficio N%193 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 23/05/2012; Oficio N“1093 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 28/05/2012.
b) Referente a la Adenda 1 de la DIA del Proyecto
Oficio N272 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 24/07/2012; Oficio N380 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 25/07/2012; Oficio N%603 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 25/07/2012; Oficio N%1537 sobre la Adenda 1, por SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 27/07/2012; Oficio N1484 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 30/07/2012; Oficio N472 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Requínoa, con fecha 31/07/2012.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Disposición de las Aguas Residuales Industriales de DELIPACK, en el Riego Ornamental en los Jardines de DELIPACK?”.,
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Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N1.600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
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El Oficio Ordinario N*301 de fecha 9 de agosto de 2012, que citan a la sesión N%13 de 2012 del Comité Técnico del proyecto "Disposición de las Aguas Residuales Industriales de DELIPACK, en el Riego Ornamental en los Jardines de DELIPACK”
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La Sesión N*13 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, de fecha 14 de agosto de 2012.
- El Acta N%40 de la Sesión N%13 de 2012 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, que visa
el proyecto "Disposición de las Aguas Residuales Industriales de DELIPACK, en el Riego Ornamental en los Jardines de DELIPACK", de fecha 14 de agosto de 2012.
- La Resolución N*36 del 26 de marzo de 2012 emanada de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que establece el nombramiento Transitorio y Provisional de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo
O'Higgins.
- Acuerdo Sesión N%16 de la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 6 de agosto de 2012.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Disposición de las Aguas Residuales Industriales de DELIPACK, en el Riego Ornamental en los Jardines de DELIPACK", presentada por el señor Luis Felipe Varas Valdés, con fecha 24 de abril de 2012.
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Que, el derecho del señor Luis Felipe Varas Valdés, a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y su Adenda, el proyecto “Disposición de las Aguas Residuales Industriales de DELIPACK, en el Riego Ornamental en los Jardines de DELIPACK" consiste en:
3.1 Antecedentes Generales del Proyecto
El proyecto se somete al SEÍA en virtud del literal 0) del artículo 10 de la Ley 19.300 y el literal 0.7) del artículo 3? del D.S. 95/01, el cual expresa que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los “Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, cuyos efluentes tratados se usen para riego o se infiltren en el terreno”.
Como el efluente de los tratamientos de Riles se utiliza en riego, se disponen las aguas tratadas bajo la Norma Chilena Oficial N 1,333/78, Aprobada por D.S. MOP N 867/78 (D.O. 22.05.78).
La relación con este cuerpo legal se refiere a toda situación donde un determinado cuerpo o masa de agua pueda ser utilizado como receptor de residuos líquidos y sólidos, domiciliarios o industriales, los cuales pudiesen afectar su calidad para los usos dados al recurso aguas abajo del punto de vertimiento. Conjuntamente se utiliza como base la Guía elaborada por el SAG, con respecto a utilizar los Riles tratados de las industrias vitivinícolas en riego. Se deja en claro, que esta guía solo se utiliza referencialmente, ya que su concepción fue expresamente realizada para la industria vitivinícola.
3.2 Monto de Inversión
El monto estimado de la inversión es de USD$ 20.000
3.3 Vida útil
La vida útil del proyecto es indefinida
3.4 Mano de Obra
La mano de obra que se requiere para las etapas del proyecto es la siguiente:
Etapa Mano de obra Etapa de construcción N/A Etapa de operación 2 personas
3.5 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
El proyecto se desarrolla al interior de la planta productiva del titular, de las cuales, 4.000 m? corresponden a jardines, árboles frutales, ornamentales, arbustos y plantas, entre otros.
3.6 Localización
El proyecto se ubica en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en la Provincia de Cachapoal, la Comuna de Requínoa, específicamente en el kilómetro 100 de la Ruta 5 Sur.
3.6.1 Justificación de la Localización
El titular requiere permiso ambiental para reutilizar las aguas que se generan producto del lavado de frutas, en el riego de diversos sectores que requieren agua para su mantención como son los jardines ornamentales, plantaciones de frutales, entre otros, todos ubicados dentro de las instalaciones de la empresa. El proyecto consiste en utilizar el agua previa depuración de esta y cumplir con la normativa de riego NCh N* 1333. Por este motivo, se ha planteado reutilizar el agua en las mismas instalaciones de la empresa y de esta forma contribuir a un correcto uso y aprovechamiento de este recurso.
Coordenadas
Las coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19 sur son las siguientes:
Vértice UTM Este UTM Norte Estanque respaldo 333.429 6.205.993 Cámara 2 333.428 6.205.962 Cámara 3 333.423 6.205951 Cámara 3 333.419 6.205.941 Cámara 3 333.407 6.205.911 Cámara 3 333.403 6.205.903 Cámara 3 333.400 6.205.895 Cámara 3 333.397 6.205.887 Estanque Sur 20 m' 333.365 6.205.893
3.6.2 Acceso
Desde el norte y sur, a la altura del kilómetro 100 de la Ruta 5 Sur, por el acceso a la comuna de Requínoa, aproximadamente a 500 metros se encuentra la Planta Delipack S.A.
3.6.3 Objetivo del Proyecto
Reutilizar y disponer las aguas residuales industriales derivadas del proceso de lavado de las frutas para el riego en sectores de la empresa (áreas verdes, jardines ornamentales, plantaciones, entre otros).
3.7. Descripción del proyecto 3.7.1. Equipamiento y unidades
El proyecto contempla las instalaciones existentes y el sistema de riego implementado. A continuación se presenta un listado de las principales obras del proyecto, a saber:
Unidades existentes
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Tamices de distintas granulometría o micraje.
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Cámara acumuladora de 20 m*
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7 cámaras decantadoras de 250 m' totales
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1 cámara de emergencia de 120 m*
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Sistema de riego por aspersión con eficiencia de riego de un 70 %.
3.7.2. Etapas del Proyecto
3.7.3, Etapa de Construcción
El proyecto no contempla una fase de construcción. El sistema de tratamiento constituido por estanques, cámaras decantadoras y el sistema de riego que se encuentra implementado, corresponde a un proyecto sencillo para la depuración y reutilización de las aguas industriales generadas en el lavado de frutas del packing para ser dispuestas en áreas de riego de la misma planta.
3.7.4, Etapa de Operación
Descripción General del Proceso Productivo
Los productos hortofrutícolas son sometidos a limpieza para remover materias extrañas y material dañado. Se efectúa una clasificación según tamaño, madurez, peso, calidad u otras características. Estos procesos usan tanto procesos secos como húmedos, así como operaciones mecánicas y manuales. Algunos sistemas secos son la selección manual, chorros de aire, cintas y rodillos
transportadores. En tanto, los métodos húmedos son la aspersión de agua, inmersión y arrastre en canales.
El proceso de conservación, embalaje y distribución de fruta, corresponde a una secuencia de las diferentes etapas que deben seguir los operarios desde la recepción de la fruta fresca hasta la entrega a puerto de la fruta embalada.
Características de los efluentes y Sistema de Tratamiento.
Los residuos líquidos que se generan son producto de los diferentes procesos de industrialización de las frutas para su posterior exportación y se clasifican como:
a) Efluentes de lavado del proceso. Este tipo de efluente se encuentra y genera en dos áreas puntuales, cuales son:
Hydrocooler: es un sistema de enfriamiento a través de agua. Se utiliza para un rápido y eficiente enfriamiento pos cosecha por lluvia de agua helada. El titular cuenta con 3 Hydrocooler de 3,5 y 13m?” de capacidad en los estanques. Esta agua recircula y es vaciada una vez que han pasado alrededor de 300bins de fruta. Es en este momento en que se generan los riles y son destinados a la primera cámara de acumulación para ser impulsado por bombas hacia las cámaras de decantación.
La necesidad de refrigerar rápidamente las frutas y vegetales después de cosechadas es para preservar su calidad y alargar su vida. Estas unidades consisten en el enfriamiento de las frutas o vegetales mediante una lluvia de agua helada, la cual mantiene mojada toda la superficie exterior del producto.
Es especialmente apropiado cuando existe una gran relación entre el volumen de producto y la superficie exterior como en frutas de carozo, manzanas, peras, etc., donde los métodos de pre frío por aire toman mucho tiempo.
Hidroinmersor Vertical: (Vaciador o Volcador de Fruta) para 2 bins y tiene una capacidad de 12mts”. La función de este equipo es lavar la fruta. Se realiza sumergiendo los bins de plástico y con la presión del agua la fruta flota entrando a una banda o bandeja de arrastre con agua que transporta la fruta hasta los rodillos de enjuague y secado. No existe perdida de agua en la banda debido a que tiene barandas. Se puede decir que es un circuito cerrado de lavado. El equipo cuenta con todo un sistema de recirculación y el agua en esta unidad permanece durante 3 días, las perdidas que se producen en el equipo es por el arrastre de la fruta y por la evaporación (en menor escala) por lo que se va agregando la cantidad que falta de agua para que el equipo funcione en óptimas condiciones. El agua del Hidroinmersor es descargada en su totalidad cada 3 días.
Las aguas del Hidroinmersor son aguas de lavado y de transporte de frutas, para poder ser reutilizadas se someten a los siguientes tratamientos:
= Rejillas para retener los materiales gruesos.
= Filtros para retener arena, polvo, y otras sustancias de menor granulometría.
" Estanques de sedimentación o de flotación para remover los sólidos suspendidos y material flotante.
" Desinfección para cumplir los estándares de higiene.
= Control de pH.
= Dilución solamente cuando las aguas se reciclan internamente.
En el sistema de tamizado de los residuos gruesos y finos se utilizan rejas o barras de acero de 0,5 micras. La remoción se hace manual o mecánicamente.
b) Efluentes del lavado y enjuague con aspersión de boquillas de cono abierto.
La fruta una vez que sale de la bandeja de arrastre del Hidroinmersor vertical ingresa a unos rodillos para el enjuague de esta, la que va directamente al estanque del Hidroinmersor. La fruta, Una vez que sale del enjuague pasa luego por el secado y posterior brillo, y dependiendo del destino de esta, se le aplica funguicida con cera especial para fruta.
c) Efluente producto de la limpieza final que la planta realiza al termino de cada turno.
Al final del turno diario se realiza la limpieza de toda la planta, se limpia y luego se lavan los equipos. El agua utilizada en esta etapa es mínima.
Sistema de Tratamiento El sistema de tratamiento se basa en:
-Tipo de actividad productiva
-Cantidad de agua utilizada en el proceso productivo
-Residuos líquidos generados del proceso productivo
-Antecedentes de Análisis de Agua, bajo la NCH 1.333 y parámetros de D.S. N” 90/2000 -Instalaciones disponibles para el tratamiento de residuos líquidos
-Instalaciones necesarias para el tratamiento de residuos líquidos
-Sistema de Tratamiento optimo para cumplir con la Normativa de Riego NCh N* 1333 y Guía Vitivinícola.
El sistema de tratamiento implementado por el titular es un tratamiento físico el cual consiste en la recolección de los sólidos de mayor tamaño en las líneas de descarga de los estanques y líneas de lavado de la fruta e hidrocooler. Este sistema se basa en la instalación de tamices, de diversos tamaños para lograr una adecuada retención de los sólidos. El efluente fluye en forma constante y no existe detención de este hasta que llega a los estanques de almacenamiento para su posterior disposición en riego de jardines.
El efluente una vez descargado del proceso de lavado entra a las siguientes etapas antes de ser utilizado en riego:
a) Captura del material particulado en las líneas de descarga con tamices de diversas granulometrías o micrajes.
b) Cámara captadora y decantadora de 20m* (existente, para detener aquel material particulado fino, no capturado en los tamices). Esta cámara tiene en su interior una bomba de rodete abierto que impulsa el agua decantada hacia el depósito de cámaras decantadoras en línea.
c) Cámaras decantadoras en línea. Estas se encuentran constituidas por un rectángulo de concreto que mide 58mts de largo por 2,70 de ancho y por 1,6mts de alto, teniendo una capacidad de 250m*. Internamente este rectángulo se encuentra subdividido, constituyendo siete cámaras de decantación interna, donde el agua es traspasada a la cámara siguiente por rebalse. (Al llegar el agua a la última cámara esta es distribuida a riego a través del sistema de bombas de impulsión el cual se conecta por tubos de PVC al sistema de filtros y posteriormente al sistema de riego)
Las cámaras de decantación son de concreto y tienen diferente capacidad cúbica. Las medidas y las capacidades cúbicas son las siguientes:
Medidas (Metros) Cámara Capacidad M* Ancho Alto Largo
No 1 1,55 0,72 18,45 20,59 No2 1,55 0,72 13 14,50 N03 1,55 0,80 13 16,12 N24 2,70 1,25 12,60 42,52 N25 2,70 1,25 9,40 31,72 N%6 2,70 1,25 9,30 31,38 N*7 2,70 1,50 9,10 36,85
Total M* 193,68
A modo de resumen, se señala que el sistema productivo y de tratamiento en general es de la siguiente manera proyectado en el tiempo
Capacidad de Unidades del tratamiento sistema de de riles de tratamiento acuerdo a comprometidas unidades del para tratar los sistema de uñidades'a riles tratamiento a if M5 utilizar (mé) | Utilizar (M)
2011 : E =
Capacidad máxima de tratamiento de riles de acuerdo a
Capacidad de Riles a Producción generar (ton) maño
Temporada (alta/baja)
Alta: Enero, Feb, Marzo, Abril, Mayo, Nov, Dic. 2012 9 334 334 Baja: Sin Proceso 12600 1028 de fruta, Junio, Julio, Agosto, Sept.
Alta: Enero, Feb, Marzo, Abril, Mayo, Nov, Dic. 2013 9 334 334 Baja: Sin Proceso 12600 1028 de fruta, Junio, Julio, Agosto, Sept.
Alta: Enero, Feb, Marzo, Abril, Mayo, Nov, Dic. 2014 9 334 334 Baja: Sin Proceso 12600 1028 de fruta, Junio, Julio, Agosto, Sept.
Alta: Enero, Feb, Marzo, Abril, Mayo, Nov, Dic. 2015 qe 334 334 Baja*: Sin Proceso 12600 1028 de fruta, Junio, Julio, Agosto, Sept.
- Se considera una cámara de 20m, 7cámaras de decantación en línea y un estanque de 120m* en caso de algún
Suceso . Baja* Sólo trabaja la planta en el despacho de la fruta que se exporta. e Año2011, la empresa no tuvo producción.
d) Sistema de Riego por aspersión.
El sistema de riego a utilizar es por aspersión con una eficiencia de un 70%. La carga hidráulica está determinada por la optimización del recurso. Como se trata de riego de jardines ornamentales y no existe nada que sea comercializado. La carga hidráulica esta determinada por la capacidad de infiltración del suelo y la carga de nitrógeno. El pasto o césped es un cultivo con capacidad elevada para la eliminación del nitrógeno y tolerancia al agua, pudiendo aumentar la carga mediante drenaje de la zona regada.
El drenaje es utilizado en los períodos de lluvias, como emergencia, en caso de ser periodos lluviosos y que las condiciones lo ameriten. Como se mencionó en el punto c) del sistema de tratamiento en esta RCA, el titular cuenta con cámaras decantadoras de concreto con una capacidad de total de 194mts*
Medición de la humedad
La humedad del suelo se mide con Tensiómetro. La planta cuenta con este tipo de instrumentos que permiten realizar esta actividad y la medición la realiza el personal encargado de los monitoreos del sistema de gestión, el que lleva un registro de las zonas y áreas donde se aplica el riego.
Caudal generado a tratar y disponer
Los residuos líquidos generados por toda la planta sólo se generan en dos áreas: los hidrocoolers, que es cuando llega la fruta y esta se enfría y se hace un prelavado; y, en el Hidrinmersor vertical para 2 bins, que tiene una capacidad de 12mts?. La función de este equipo es lavar la fruta, la que se realiza sumergiendo los bins y con la presión del agua la fruta flota entrando a una banda o bandeja de arrastre con agua que transporta la fruta hasta los rodillos de enjuague y secado. No existe perdida de agua en la banda debido a que tiene barandas. El equipo cuenta con todo un sistema de recirculación, pues el agua en el Hidrinmersor vertical permanece durante 3 días. Las perdidas que se producen en el equipo son por el arrastre de la fruta y por evaporación (en menor escala) por lo que se va agregando la cantidad que falta de agua para que el equipo funciones en óptimas condiciones.
Se presenta un balance de los residuos líquidos que se generan por producción y meses.
Mes Proceso E Senerados Descarga poa E Le ei Enero- Marzo Nectarines pS 21 2 o 42 168 O 12 2 me 24 96
Abril- Mayo Manzanas
Mw ál 13 2 veces al mes 26 26 Junio- Julio s/P s/P s/P SIP SIP SIP Agosto (1 semana) | — Cítricos lr 12 1 a E 12 12 Sept — Octubre SIP SIP SP SIP sip SIP Nov - Diciembre Cerezas A 20 a heala 40 160
*S/P= Sin Producción
En la tabla siguiente se detalla lo que se ha producido en un año. El titular ofrece el servicio de packing y hasta mayo se procesó toda la fruta de los productores. En agosto sólo durante una semana se procesarán 1000 kilos de fruta de un productor. La producción y todo el funcionamiento del packing se inicia en noviembre.
Metros Cúbicos de residuos líquidos
generados mensualmente Enero 168 Febrero 168 Marzo 168 Abril 96 Mayo 96 Junio Sin producción Julio Sin producción Agosto Una semana de producción Septiembre Sin producción Octubre Sin producción Noviembre 160 Diciembre 160
En función de los datos entregados en las tablas anteriores, el caudal anual promedio generado es de 1028 m y el caudal mensual es del orden de los 128 m
Caracterización físico- química del RIL
En respuesta 4 de la Adenda, el titular entrega una tabla en que se establece una comparación entre la calidad del efluente que se descarga al Estero Antivero (D.S. N 90/2000 y la NCH N 1333) y los parámetros que establecen la Guía de Condiciones básicas para la aplicación de riles en riego, en base al año 2011.
Promedio de Parámetros Parámetros D.S. N* 90 Anuales (2011)
Guía Condiciones básicas NCH N? 1333 para la aplicación de riles en riego
Aceites y Grasas 10,6 20 - - DBO5 32,93 35 - 500 Poder Espumógeno 4,59 YA - - Fósforo Total 0,88 10 - - SST 41,36 80 - 80 Nitrógeno Kjeldhal 5,81 50 - 30 pH 7,43 6-8,5 55-9 y Temperatura 17,12% 350 - - Detergentes a 0,5 Fenoles 0,06 0,5 É 41 Boro 0,439 0,75
Cloruros 81,2 400 200
Cianuro Total <0,02 0,2 0,20
Fluoruro <0,20 1,5 1
Fósforo Total 1,42 10 -
Sulfato disuelto 126 1000 250
Sulfuro <0,1 1
Aluminio 8,95 5 50
Arsénico <0,001 0,5 0,10
Cadmio <0,001 0,01 0,01
Cromo +6 <0,020 0,05 -
Cobre 0,302 1 0,20
Hierro disuelto 2,00 5 5
Mercurio <0,001 0,001 0,001
Manganeso 0,665 0,3 0,20
Molibdeno 0,015 1 0,01
Niquel 0,025 0,2 0,20
Plomo 0,175 0,05 5
Selenio <0,005 0,010 0,02
Zinc 1,07 3 2
Pentaclorofenol <0,001 0,009 -
Tetracloroetano <0,005 0,04 -
Triclorometano 0,086 0,2 -
Tolueno <0,005 0,7 -
Xileno <0,005 0,5 -
Balance Hídrico
El titular entrega el respectivo balance hídrico en la Declaración de Impacto Ambiental, ajustándose a lo requerido por la Guía del SAG para disposición de Riles tratados al suelo.
Programa de Monitoreo
Se realizará un plan de monitoreo basado en la Guía Vitivinícola Elaborada por el SAG. Se medirán los siguientes parámetros:
Parámetro Unidad Concentración Máxima Recomendada DBO5 mg/l 600 SS biodegradables mg/l 80 Nitrógeno total mg/l 30 pH mg/l 5,5-9 Detergentes mg/l 0,5 Fenoles mg/l 41
En la cámara de salida a riego, los meses de Abril, Agosto y Diciembre es de una muestra compuesta de 2 horas.
El resultado de los análisis es informado al Servicio Agrícola Ganadero (SAG), al Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente una vez obtenido los resultados durante los dos primeros años. Posteriormente se informa de todos los resultados una vez al año a los servicios.
El titular entrega en Anexo E de la DIA el respectivo Plan de control y monitoreo de olores y vectores
Mecanismos de Remoción
Remoción de DBO, por Riego
Los suelos básicamente están compuestos de cinco elementos: Materia mineral, materia orgánica, agua, aire y una población viva y altamente relacionada con una gran variedad de microrganismo, constituidas de bacteria, virus, actinomicetos, hongos, protozoarios, algas, adicionalmente de nemátodos, rotíferos y lombrices de tierra, etc.
Esta condición permite que el suelo sea un filtro biológico por la gran cantidad de bacterias que posee. La remoción de DBO se lleva a cabo por la absorción de compuestos orgánicos en solución y por oxidación bacterial, ya que las capas superiores del suelo contienen microorganismos en abundancia. Los valores más comunes que se estiman respecto a la cantidad de microorganismos son 10” bacterias, 10% actinomicetos y 10% hongos por gramo de tierra.
Estos microorganismos son responsables de la remoción de DBO en el agua residual aplicada. El crecimiento bacterial que se presenta en la capa superior del suelo y en el humus de las plantas es el responsable de la remoción.
El crecimiento biológico de organismos es sensible a la temperatura. Estos alcanzan un crecimiento óptimo a temperaturas relativamente altas, pero su reproducción continua inclusive a temperaturas muy bajas.
Los suelos fértiles contienen una siempre cambiante población de microorganismos heterogéneos en donde se realizan innumerables e importantes procesos bioquímicos que ayudan al correcto desarrollo de la planta y a un eficiente control biológico contra fitorrapaces,
Considerando al suelo como un ecosistema vivo y funcional en vez de polvo o tierra, en él se pueden sentar verdaderas bases para formar una "PIRAMIDE BIOTICA" en las cuales los microorganismos del suelo existen en relación simbiótica, eficiente, funcional y productiva ayudando a la planta, supliéndola de nitrógeno tomado de la atmósfera y controlándola biológicamente para prevenir y combatir contra depredadores que atacan constantemente a la planta, reduciendo así sus rendimientos.
Remoción de Sólidos suspendidos totales
Los sólidos se remueven por filtración y entrampamiento en los sistemas de tasa baja e infiltración rápida y por sedimentación, filtración y entrampamiento en los sistemas de flujo superficial. La aplicación intermitente permite el secado de los sólidos removidos, su degradación en caso de ser sólidos orgánicos y, por último, su incorporación a la matriz del suelo. Con el paso del tiempo, los sólidos inorgánicos terminan convirtiéndose también en parte del suelo.
Remoción de Nitrógeno
La remoción de nitrógeno ocurre como resultado de la incorporación del nitrógeno a los tejidos vegetales de los jardines, por nitrificación/desnitrificación y en menor proporción por volatización de amonio e incorporación de éste al suelo (almacenamiento en suelo). La nitrificación y la desnitrificación son dos procesos que ocurren en suelos aeróbicos, ya que estas condiciones promueven la nitrificación y las zonas anóxicas del suelo permiten la desnitrificación (Reed y Crites).
El sistema de flujo superficial es apropiado para alcanzar remociones de nitrógeno mediante nitrificación y desnitrificación. Sobre la superficie del suelo y dentro de la vegetación se forma una doble película, de manera que la zona superior tiene carácter aeróbico y la zona inferior adolece de deficiencias de oxígeno.
La nitrificación en los sistemas de flujo superficial ocurre en la zona superior y, bajo condiciones adecuadas, en la zona inferior ocurre la desnitrificación. Estas condiciones incluyen temperatura cálida, una relación DBO/N de 3:1 o más y un periodo de carga de 6 a 12 h/d con un periodo de reposo de 12 a 18 h/d.
Una vez tratados los residuos, se puede decir que la carga de nitrógeno de las aguas residuales de este tipo de actividad se encuentra dentro de los parámetros establecidos, lo que significa que esta condición de eliminación de nitrógeno se da en buenas condiciones, aprovechando este recurso como abono y no dañando las condiciones naturales del sistema.
Descripción de los efluentes
El titular dispone los Riles tratados al suelo. Estos residuos líquidos contienen un bajo porcentaje de materia orgánica que va al riego. Por ser netamente agua de lavado de frutas, cumple con los límites establecidos en la norma chilena 1.333/78 para el caso de riego y calidad del agua.
El método de riego utilizado corresponde a sistema por aspersión, lo que implica o constituye una baja probabilidad de infiltración hacia la napa subterránea en las zonas de riego. La profundidad de la napa es de más de 60 metros aproximadamente.
Por otra parte, la disposición de Riles es utilizada exclusivamente en prados, plantaciones y jardines ornamentales, entre otras.
En caso de intensas y prolongadas precipitaciones donde no se pueda regar debido a una posible saturación del suelo y sus estanques de decantación no puedan actuar como almacenamiento viéndose sobrepasada esta capacidad, se indica que la planta no procesa fruta durante los meses de junio a noviembre. De junio a agosto son los meses más lluviosos, siendo los meses de producción de Noviembre a Mayo, debido a que sólo se procesa fruta de exportación, la cual queda procesada y almacenada en las cámaras de fríos para ser posteriormente exportadas. Sin embargo, la planta igual cuenta con un estanque de 120m* que es utilizado en caso de alguna situación de emergencia. En el acápite Anexos de la Adenda, el titular presenta el respectivo Plan de Contingencia.
3.7.5. Etapa de Abandono (Cierre de Faenas)
El titular no considera etapa de abandono ya que establece la vida útil del proyecto como indefinida.
3.7.6. Principales Emisiones, Efluentes y Desechos
Residuos Líquidos
De acuerdo a la normativa ambiental vigente, los residuos líquidos serán tratados antes de su disposición, la que se regirá por la NCh 1.333/78 (D.S. MOP N* 867/78, D.O. 22.05.78), y por la Guía Condiciones Básicas Para La Aplicación De Riles Vitivinícolas En Riego, Tabla 2.4, “Resumen de la Concentración Máxima Recomendada para los Parámetros Contenidos en los Riles Tratados a Disponer en Suelos, vía Riego, no contemplados en la Norma Chilena NCH 1.333”.
El caudal anual promedio generado de agua de lavado es de 1028 m? y el caudal mensual es del orden de los 128 m'. Estos son tratados y posteriormente dispuestos vía riego por aspersión con un 70 % de eficiencia a los prados, árboles frutales y jardines ornamentales que posee la empresa en su propio predio.
Residuos Sólidos
Los residuos a generar se clasifican en:
a) Residuos Sólidos Domésticos, desechos de frutas en mal estado
b) Residuos Sólidos Industrial Inocuo material de embalaje (cartones, bolsas plásticas, sunchos de plásticos, esquineros de cartón)
c) Residuos Sólidos Industriales: Peligrosos (envases vacíos de funguicidas, producto
utilizado en el proceso productivo), estos serán dispuestos en lugares autorizados por empresas acreditadas.
En el punto 12 de la DIA, respecto a Residuos sólidos, se especifica el procedimiento de trabajo, temporalidad, manejo, transporte y disposición. Se adjunta Anexo C en la DIA que corresponde al Procedimiento de Control de Residuos Sólidos.
En este punto se detalla que en los residuos sólidos generados por el titular son restos de frutas, frutas en mal estado, envases y embalajes.
El manejo y disposición de los Residuos Sólidos se realiza con una empresa autorizada
Identificación y Clasificación de Residuos según D.S. N* 148/03
RESIDUO | COMPOSICIÓN | LISTA [CODIGO PRODUCTO DESCRPCIÓN
Residuos resultantes de la selección de la Fruta podrida LB B3060 Fruta podrida fruta, en lavado de máquinas y áreas de vertido o vaciado de fruta.
Restos de frutas
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Residuos resultantes de la fruta en mal Jigo Ye tana EB B3080 ligo dé fruta estado o fruta en estado de pudrición Frute 1 Residuo resultante de la selección y E A E B3060 Fruta en mal estado | clasificación de la fruta. estado Desechos de . .
Papeles y | Papel Yi B3020 embalajes Residuos de productos de papel y cartón de Cartones Cartones etiquetas y embalajes de packing y frigorífico.
Emisiones Atmosféricas
No se generan emisiones a la atmósfera. La planta no cuenta con equipos que generen emisiones atmosféricas, debido a que su proceso productivo no lo requiere. No se cuenta con fuentes fijas, como calderas, hornos, o cualquier equipo que genere ruidos molestos.
Contingencias
Como parte del Control de Emergencias que cuenta la planta, el titular presenta en el acápite Anexos de la Adenda, un Plan de Contingencia para el proyecto ante eventuales situaciones de riesgo, y en elcaso de ocurrencia de un accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales cercanos al proyecto.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Disposición de las Aguas Residuales Industriales de DELIPACK, en el Riego Ornamental en los Jardines de DELIPACK”, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Reutilización de las Aguas Residuales Industriales de FRUSAN, en el Riego de los Jardines Ornamentales de FRUSAN" cumple con:
4.1. Normas de Emisión y Otras Normas Ambientales 4.1.1. Legislación Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto.
e Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N* 20.417 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Materia Establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Cumplimiento
El proyecto se somete al SEIA, mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en el Título Il, Artículo 4 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
e Decreto Supremo N” 95/2001, Reglamento del Sístema de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Materia
Establece los proyectos que deben someterse al SEIA, los criterios para determinar la pertinencia de un ElA o de una DIA y establece los requisitos asociados a su presentación, tramitación y aprobación.
Cumplimiento El Proyecto se somete al SEIA mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 15 del Reglamento del SEIA.
El proyecto se ajustará a lo señalado en este informe consolidado, incluida la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, las cuales podrán ser sancionadas por la Comisión de Evaluación, o en su defecto por la Superintendencia del Medio Ambiente, a solicitud de los órganos de Administración del Estado con competencias fiscalizadoras en el marco de las leyes competentes. 4.1.2. Legislación Específica Aplicable al Proyecto
Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire
Ruido
e D.S. N*146/98 del MINSEGPRES. Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
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Materia
En su artículo 4% se señalan los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de la fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor. Los niveles de emisión sonora establecidos en este decreto, se diferencian según la zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emitan los ruidos. En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no pueden superar al ruido de fondo en 10 dB (A) o más. Durante la fase de construcción, se generarán ruidos de las faenas, del uso de equipos y herramientas. En la fase de operación, este tipo de emisión estará asociada a las actividades de mantención eventuales.
Cumplimiento El recinto no cuenta con fuentes fijas o equipos que generen ruidos molestos.
Residuos Sólidos
- Ley de Protección Agrícola N* 3.557/80 del Ministerio de Agricultura con relación a la disposición de aguas servidas, residuales y residuos sólidos.
El tratamiento y disposición de Riles tratados se acoge a la normativa puesto que se cumple en su cabalidad el artículo N* 11 de la ley 3.557/80.
Residuos Peligrosos y Sustancias Peligrosas
e D.S, N*148/03, Reglamento sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos.
Materia
Este reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que debe someterse la generación, tenencia, almacenamiento, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de residuos peligrosos. Las actividades del proyecto generan residuos peligrosos tales como trapos con grasas y aceites residuales generados durante las actividades de mantención de equipos.
Cumplimiento Se indica que el titular no genera residuos peligrosos
Residuos Líquidos y Efluentes
e Ley N*19.821, del Ministerio de Obras Públicas, publicada en el D.O. el 24 de agosto de 2002.
Materia
Esta Ley introduce modificaciones a la Ley N*18.902 que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en materias de residuos líquidos industriales. Además, deroga la Ley N%3.133, eliminándose consecuentemente el permiso presidencial de aprobación del sistema de tratamiento propuesto.
Cumplimiento Una vez aprobado el proyecto, se informa a la autoridad con 90 días de anticipación de la entrada en operación del sistema de tratamiento.
e Norma Chilena N*1.333/78, modificada en 1987 del Ministerio de Obras Públicas, sobre Requisitos de calidad del agua para diferentes usos.
Materia
Fija un criterio de calidad del agua de acuerdo a requerimientos científicos referidos a aspectos físicos, químicos y biológicos, según el uso determinado. Estos criterios tienen por objeto proteger y preservar la calidad de las aguas que se destinen a diferentes usos, de la degradación producida por contaminación con residuos de cualquier tipo y origen. Esta norma en su parte 6 referida a Riego, recomienda un rango de pH para el agua de riego, señalando valores máximos para algunos elementos químicos disueltos en agua de riego, indicando las concentraciones sobre las cuales ciertos herbicidas causan daño a las cosechas, establece requisitos microbiológicos y parasitológicos, y establece una clasificación del agua de riego según el grado de restricción en su uso, en función de parámetros físicos, químicos y biológicos.
Cumplimiento
Se cumple satisfactoriamente debido a que como se ha mencionado anteriormente, la empresa sólo genera aguas residuales producto del lavado de algunas frutas y con el tratamiento físico en
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las líneas de descarga, todos los parámetros se encuentran bajo lo exigido por la Norma de riego, por consiguiente al pasar el agua por los filtros de mallas para retención de particulado más fino es de mejor calidad, disponiéndose vía riego por aspersión con una eficiencia de un 70% a las áreas verdes, plantaciones de frutales, jardines ornamentales, entre otros.
e Ley N*18.755 de 1989 y modificaciones, establece normas sobre Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero
Materia
El Servicio Agrícola y Ganadero tendrá por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país, el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
Cumplimiento Se mantiene un cuaderno de registros con programa de aplicaciones de Riles tratados para uso en riego y disposición directa en suelo.
e Guía “Condiciones Básicas para la aplicación de Riles de Agroindustrias en Riego” (SAG 2004)
Materia
Entrega una metodología práctica para el uso de RlLes en riego, que considera la caracterización de los parámetros que definen la oferta hídrica de calidad proveniente del sector productor, con respecto a los parámetros que definen la demanda hídrica de algún cultivo,
Cumplimiento
Los antecedentes expuestos en el proyecto, permiten asegurar que el sistema diseñado para el tratamiento de Riles cumple con lo exigido en la guía, tanto para el uso en riego como en disposición directa en suelo. Se informa a la autoridad los resultados de autocontroles.
Uso de Suelo
e Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Materia
Establece normas generales respecto de los criterios que rigen el ordenamiento territorial, específicamente en su título |! se refiere a la planificación urbana, la cual se desarrolla a escala nacional, regional, intercomunal, comunal y los límites urbanos. Específicamente el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones trata sobre las disposiciones de actividades que pueden desarrollarse en zonas ubicadas fuera de los límites urbanos.
Cumplimiento
Esta norma se cumple automáticamente al momento de presentar los antecedentes para la obtención de los permisos municipales y de salud respectivos. En la obtención de la patente municipal se acredita el cumplimiento de normas referidas a instalaciones sanitarias; instalaciones de energía; equipos de agua caliente; operadores calificados; seguridad y prevención de riegos, mediante la emisión de los certificados por los organismos competentes cuando corresponda. Dichas normas revisten la calidad de normas técnicas y no ambientales.
e D.L. N*3.557 del año 1980, Ley de Protección Agrícola.
Materia
El Artículo 11* establece que: "Los establecimientos industriales, fabriles y mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación”.
Cumplimiento
Se da cumplimiento a toda la normativa referente al manejo de residuos generados por la planta. Este manejo se refleja en el tratamiento para los efluentes del proceso y en el retiro, traslado y disposición de los residuos por parte de empresas autorizadas para dichas labores. Por lo tanto, en la planta no se almacenan y manejan residuos que sean susceptibles de contaminar la agricultura.
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Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en Lugares de Trabajo
e D.S. N*%594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Materia
El Artículo 12 y posteriores de este Reglamento, establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal. Durante la fase de construcción y operación se requiere suministrar agua potable para el consumo de los trabajadores. Los sistemas particulares de agua potable requieren autorización de la Autoridad Sanitaria.
Cumplimiento
El sistema diseñado para el tratamiento de Riles cumple con lo exigido en la Guía "Condiciones Básicas para la aplicación de Riles de Agroindustrias en Riego” (SAG 2004), tanto para el uso en riego como en disposición directa en suelo.
-Se cumple con el saneamiento básico de los lugares de trabajo, las condiciones ambientales adecuadas, y la ausencia de contaminación ambiental.
-Los residuos sólidos domésticos generados durante la operación del proyecto son recolectados por una empresa autorizada y depositados en sitio autorizado.
-El agua para baños y duchas durante la operación es abastecida por la planta actual, que cuenta con la autorización sanitaria correspondiente.
-Las aguas servidas se depositan en el alcantarillado de la planta actual, que cuenta con la autorización sanitaria correspondiente.
Patrimonio Cultural
e Ley N17.288/70 de Monumentos Nacionales y D.S. N484/90, Patrimonio Arqueológico, Histórico y Cultural.
Materia
Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo. Además establece que en caso de que durante las faenas se encontraren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se procederá a denunciar al Gobernador Provincial respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 26 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y el art. 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288.
Cumplimiento El proyecto se ubica en una zona con uso industrial y agrícola, el cual no se encuentra emplazado próximo a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.
El proyecto no se localiza próximo a Monumentos Nacionales definidos por la Ley 17.288 de 1970, ni requiere remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o modificar en forma permanente este tipo de monumentos.
En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de obras del presente proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico O paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26? y 27” de la Ley N17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20 y 23” del Reglamento de la Ley N*%17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
Territorialidad
e Plan Regulador Intercomunal Río Claro, publicado en el Diario Oficial el 24 de Diciembre de 2010.
Materia
La ordenanza plan regulador intercomunal Río Claro en su artículo N* 1, establece que el plan regulador intercomunal Río Claro, es un instrumento de planificación territorial denominado el PRI,
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el cual regula el desarrollo físico de las Áreas Urbanas y Rurales de las Comunas de Rengo, Requínoa, Malloa, Quinta de Tilcoco y Coinco que, por sus relaciones, se integran en una unidad urbana. En adelante al total de estos territorios comunales se le denominará Territorio Intercomunal.
El principal objetivo es disponer de un instrumento que regule el desarrollo físico de la ciudad o del sistema intercomunal, garantizando la unidad y continuidad entre los elementos que estructuran a comunas adyacentes, velando por la coherencia entre sus distintas partes, y entregando un marco de referencia estable para evaluar y concretar inversiones de interés para la comunidad.
Cumplimiento
Uno de los objetivos generales del PRI Río Claro es Recuperar, Conservar, Preservar, Valorar Los Recursos del Medio Natural, (Suelo, Agua, Aire, Clima), Recursos Paisajístico, Patrimoniales y culturales de las comunas involucradas. El proyecto se relaciona con este objetivo, debido a que pretende reutilizar el agua en el riego de los jardines de la empresa, con este lineamiento se cumple ya que se valora el recurso agua, se reutiliza en los jardines y se conserva el suelo,
4.2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Disposición de las Aguas Residuales Industriales de DELIPACK, en el Riego Ornamental en los Jardines de DELIPACK" requiere del permiso Ambiental Sectorial consagrado en el artículo 90 del D.S. N” 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, entregando los antecedentes en el Capítulo Il de la DIA.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Disposición de las Aguas Residuales Industriales de DELIPACK, en el Riego Ornamental en los Jardines de DELIPACK" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300
“Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce”. (Artículo 5 del Reglamento del SEIA).
El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 5 del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el punto 3.7.6 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de esta Resolución de Calificación Ambiental.
En consecuencia, no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Disposición de las Aguas Residuales Industriales de DELIPACK, en el Riego Ornamental en los Jardines de DELIPACK”, ya que este no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, bastando la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental.
Literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300
“Se debe realizar estudio si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”. (Artículo 6 del Reglamento del SEIA).
Emisiones, Efluentes y Desechos
El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 6 del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el punto 3.7.6 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de esta Resolución de Calificación Ambiental.
Respecto a las emisiones, residuos y efluentes que hace referencia el artículo 6” del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se abordaron en el Artículo 5* del Reglamento del SEIA señalado anteriormente.
a) La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables.
Calidad del Agua
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El proyecto no genera contaminantes que pueden alterar la calidad del agua. Los efluentes y residuos domiciliarios de la fase de operación son dispuestos en sitios autorizados, tal como ya se ha señalado anteriormente, ambos cumplen con lo establecido en la normativa respectiva.
Calidad del Aire
Como se presenta en el análisis del artículo 5”, el proyecto no genera emisiones que puedan afectar de manera significativa el recurso aire.
Calidad de Suelo
El área del proyecto se inserta en un área urbana agroindustrial, en donde cabe señalar que no genera emisiones ni residuos que pudiesen afectar negativamente el recurso suelo, así como tampoco genera nuevos núcleos urbanos. Tampoco se altera la superficie de suelo a degradarse o perderse, ya que este actualmente es de uso agroindustrial.
Con lo anterior se tiene que los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto, no son afectados por las actividades de éste ya que no se generan emisiones contaminantes. Al respecto, el titular presenta en la Adenda el respectivo Estudio Agrológico.
b) La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad.
Tal como se ha demostrado anteriormente, en el análisis del artículo 5”, las emisiones y efluentes producidos por el proyecto, en su fase de operación, no genera contaminantes que puedan alterar la calidad del agua, ya que los efluentes generados cumplen con lo establecido en la normativa aplicable.
c) La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.
En el área de emplazamiento del proyecto no existe vegetación nativa. Los terrenos han sido usados en actividades agroindustriales desde mucho antes de la instalación de la empresa y se encuentra en una zona urbana.
d) La cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.
La calidad ambiental de los recursos naturales renovables en el área de influencia directa del proyecto no es afectada. El desarrollo del proyecto se realiza con criterios de conservación y ornamentación de jardines. La actividad del proyecto no genera emisiones que puedan perjudicar los recursos renovables.
La actividad no tiene efectos adversos sobre la calidad de los recursos naturales renovables. Las únicas emisiones de consideración son Riles y residuos sólidos, siempre han sido manejadas y controladas no generando efectos sobre el entorno. Cabe señalar además, que el proyecto se localiza en una zona industrial
e) El estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas.
El lugar de emplazamiento del proyecto es un área en donde actualmente operan las actuales dependencias de la planta. Dada la condición anterior, el área presenta una fuerte alteración antrópica, sumado a la presencia de la Ruta 5 Sur y el camino acceso a la comuna de Requínoa, además de los prados y áreas verdes, elementos que evidentemente no permiten la existencia de hábitat para fauna nativa. Complementando lo anterior, no se registran especies en estado de conservación. Al respecto, sólo se reconoce avifauna, principalmente granívora, que ocupa dicha área como tránsito, en sus desplazamientos entre los predios agrícolas cercanos.
1) El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en:
n.1. Vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones | y ll, que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas.
n.2. Áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.
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n.3. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles; n.4. Una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra.
n.5. Lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles.
No es aplicable al Proyecto.
fi) Las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del Medio Ambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.
No es aplicable al Proyecto.
g) La superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación.
El Proyecto se desarrolla en un terreno actualmente utilizado e intervenido antrópicamente; por lo tanto, no se altera la superficie de suelo a degradarse o perderse, ya que este actualmente es de uso agroindustrial.
h) La diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración.
No se afecta la diversidad biológica en el área de intervención. Al respecto, sólo se reconoce avifauna principalmente granívora que ocupa dicha área como tránsito, en sus desplazamientos entre los predios agrícolas cercanos.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Disposición de las Aguas Residuales Industriales de DELIPACK, en el Riego Ornamental en los Jardines de DELIPACK”, ya que este no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.
Literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300
'Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”. (Artículo 8 del Reglamento del SETA).
El proyecto se localiza en un área urbana que presenta actualmente un uso agroindustrial; por lo tanto, no afecta la distribución de los grupos humanos en el territorio ni la estructura espacial de sus relaciones.
En el área de emplazamiento no existen comunidades humanas que pudiesen verse expuestas a desplazamiento o relocalización. Además, el proyecto no contempla instalaciones destinadas a la pernoctación durante las etapas de construcción y operación, pues el personal operación pernocta en sus domicilios.
El proyecto no afecta la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio. No obstante lo anterior, cabe señalar que se privilegia la contratación de mano de obra proveniente de sectores aledaños al área del proyecto.
En el área del proyecto no existe población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales. De igual modo, en él no se realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias o mercados. De acuerdo al contexto anterior, no se afectan las características étnicas y las manifestaciones de la cultura.
El Proyecto no afecta el empleo y desempleo, ni la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humanos, en forma individual o asociativa. Por el contrario, se privilegia la contratación de mano de obra proveniente de sectores aledaños al área del proyecto.
La ejecución del proyecto no afecta la dimensión de bienestar social básico determinado por el acceso a vivienda, transporte, energía, salud, educación y equipamiento sanitario, dado que éste involucra la entrega de bienes, equipamiento y servicios para el personal que trabaja en la ejecución del proyecto. No obstante, los trabajadores viajan diariamente desde sus hogares para cumplir con sus actividades laborales, no generándose campamentos permanentes, ni
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requiriéndose que el trabajador viva en los sectores contiguos al proyecto, ya que cumplen con su turno y se retiran a los lugares donde actualmente habitan.
En consecuencia, al cumplir con las normas establecidas en los instrumentos de planificación urbanos vigentes no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Disposición de las Aguas Residuales Industriales de DELIPACK, en el Riego Ornamental en los Jardines de DELIPACK”, ya que este no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300
“Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”. (Artículo 9 del Reglamento del SEIA).
El proyecto se emplaza en un área con uso actual agroindustrial, no existiendo sectores donde habite población protegida por leyes especiales dentro de su área de influencia.
El proyecto se emplaza en un área de uso industrial, no existiendo recurso o área protegida dentro de su área de influencia.
El proyecto no se emplaza próximo a áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Disposición de las Aguas Residuales Industriales de DELIPACK, en el Riego Ornamental en los Jardines de DELIPACK”, ya que este no se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados.
Literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300
“Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”. (Artículo 10 del Reglamento del SE/A).
El área del proyecto no posee infraestructura turística, ni áreas destinadas al desarrollo de actividades de recreación o turismo. Las características paisajísticas del área son las propias de ambientes agroindustriales, vinculados con obras o instalaciones complementarias a las actividades agrícolas. Por consiguiente, el sector no posee valor relevante desde un punto de vista paisajístico.
El proyecto no está emplazado en zonas con valor paisajístico o turístico, por lo que tampoco obstruye la visibilidad a zonas de este tipo.
El proyecto se desarrolla en un área altamente intervenida por actividades antrópicas, que no posee valor paisajístico o turístico, y cuyas actividades e instalaciones tampoco obstruyen la visibilidad a zonas con valor paisajístico.
En el sector de inserción del proyecto no existen áreas que hayan sido declaradas zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N* 1.224 de 1975.
En conclusión, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Disposición de las Aguas Residuales Industriales de DELIPACK, en el Riego Ornamental en los Jardines de DELIPACK”, ya que este no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico.
Literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300
“Se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”. (Artículo 11 del Reglamento del SETA).
El proyecto se ubica en una zona con uso industrial, el cual no se encuentra emplazado próximo a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.
El proyecto no se localiza próximo a Monumentos Nacionales definidos por la Ley 17.288 de 1970,
ni requiere remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o modificar en forma permanente este tipo de monumentos.
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El proyecto se emplaza en una zona con uso industrial, el cual no presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
El proyecto no se emplaza próximo a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del presente proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26? y 27” de la Ley N17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20? y 23 del Reglamento de la Ley N*17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Disposición de las Aguas Residuales Industriales de DELIPACK, en el Riego Ornamental en los Jardines de DELIPACK”, ya que este no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, en el contexto del seguimiento del proyecto deberá entregar planos asbuilt una vez finalizada la etapa de construcción de las obras, en coordenadas UTM Datum WGS 84, huso 19 Sur, a lo menos un mes antes de la operación del proyecto. La información deberá ser remitida al SEA y a la Superintendencia de Medio Ambiente.
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Que, para que el proyecto "Disposición de las Aguas Residuales Industriales de DELIPACK, en el Riego Ornamental en los Jardines de DELIPACK" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la individualización de cambios de titularidad.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
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Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
RESUELVE:
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CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Disposición de las Aguas Residuales Industriales de DELIPACK, en el Riego Ornamental en los Jardines de DELIPACK".
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CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Disposición de las Aguas Residuales Industriales de DELIPACK, en el Riego Ornamental en los Jardines de DELIPACK" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, considerando que requiere del permiso ambiental sectorial 90 contemplado en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto y que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental para su evaluación.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. Además de ingresar las exigencias ambientales que se han establecido en la presente Resolución, al Sistema
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de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl); y que dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no
superior a 6 meses contados desde la fecha de notificada la presente resolución.
Director
Distribución:
e. ......o
Luis Felipe Varas Valdés
Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
llustre Municipalidad de Requínoa
SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Superintendencia de Servicios Sanitarios
nuevas.rcas(MHsma.gob.cl
C/c:
Encargado Participación Ciudadana
Expediente del Proyecto "Disposición de las Aguas Residuales Industriales de DELIPACK, en el Riego Ornamental en los Jardines de DELIPACK"
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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