PISCICULTURA RÍO TOLTÉN
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA
MATERIA: Califica Ambientalmente el proyecto “PISCICULTURA RÍO TOLTÉN".
Temuco, marzo 6 de 2013.
Resolución Exenta N2 52/2013
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto PISCICULTURA RÍO TOLTÉN, presentada por Ja Señora TERESA AURORA BERGMANN VEGA, en representación de AGUA DULCE S.A., con fecha 17 de Abril de 2012.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental. Declaración de impacto ambiental (DIA) Por AGUA DULCE S.A., con fecha 17/04/2012
Test de admisión Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucania, con fecha 23/04/2012
Oficio solicitud de evaluación DIA N2112 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucania, con fecha 25/04/2012
Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N220 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucania, con fecha 20/06/2012
Reuniones de información y participación con comunidad indígena Juan José Iturra y localidad de Coipue, con fecha 2 de junio de 2012.
Adenda N* 1 Por AGUA DULCE S.A., con fecha 19/11/2012
Solicitud de evaluación de adenda N? 307 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucania, con fecha 20/11/2012
Solicitud especial de pronunciamiento N2308 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucania, con fecha 21/11/2012
Resolución de ampliación de plazo N2199 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucania, con fecha 12/12/2012
Adenda N* 2 Por AGUA DULCE S.A., con fecha 23/01/2013
Solicitud de evaluación de adenda N231 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucania, con fecha 28/01/2013
Informe consolidado de la Evaluación Ambiental (ICE) Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 06/03/2013
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2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.
Oficio N217-EA/2012. sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de la Araucanía, con fecha 08/05/2012; Oficio N22030 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 16/05/2012; Oficio N2411 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 16/05/2012; Oficio N2624 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía, con fecha 17/05/2012; Oficio N2699 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía, con fecha 17/05/2012; Oficio N2417 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región de la Araucanía, con fecha 17/05/2012; Oficio N2133 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de La Araucanía, con fecha 17/05/2012; Oficio N212600/47 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Valdivia, con fecha 18/05/2012; Oficio N2A24-864 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Novena Región de La Araucanía, con fecha 18/05/2012; Oficio N237-EA/2012. sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de la Araucanía, con fecha 27/11/2012; Oficio N21905 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía, con fecha 30/11/2012; Oficio N21678 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía, con fecha 03/12/2012; Oficio N21034 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 03/12/2012; Oficio N2A20- 2030 sobre ta Adenda 1, por SEREMI de Salud, Novena Región de La Araucanía, con fecha 04/12/2012; Oficio N2£5-EA/2013 sobre la Adenda 2, por Corporación Nacional Forestal, Región de la Araucanía, con fecha 07/02/2013; Oficio N2137 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 07/02/2013; Oficio N260 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de La Araucanía, con fecha 19/02/2013;
2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.
En la Evaluación de la Declaración de impacto Ambiental del “PISCICULTURA RÍO TOLTÉN”, han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucania, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
Corporación Nacional Forestal, Región de la Araucanía
Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía Dirección Regional de Pesca, Región de la Araucanía
Dirección Regional de Turismo, Región de la Araucanía
Dirección Regional de Vialidad, Región de la Araucanía
Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía
Gobierno Regional, Región de la Araucanía
lustre Municipalidad de Freire
SEREMI MOP, Región de la Araucanía
SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía
SEREMI de Salud, Novena Región de La Araucanía
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de la Araucanía SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de La Araucanía Subdirección Nacional Temuco CONADI
Gobernación Marítima de Valdivia
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto "PISCICULTURA RÍO TOLTÉN" realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:
Oficio no participación en la evaluación N2127 M.A. Por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 30/04/2012
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El Comité Técnico realizado con fecha 1 de marzo de 2013 en las oficinas de la Seremi de Medio Ambiente de la Región de La Araucanía.
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Las reuniones de socialización con Comunidad Indígena Juan José Iturra y Localidad de Coipue con fecha 02 de junio de 2012 en atención al Art. 4 de la actual Ley 19.300 y Art. 34 de la 19.253.
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La Sesión N? 2 de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía, de fecha 06/03/2013.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto PISCICULTURA RÍO TOLTÉN.
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Lo dispuesto en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 22 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; ta Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N2 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N2 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto PISCICULTURA RÍO TOLTÉN.
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Que, el derecho de AGUA DULCE S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, la PISCICULTURA RÍO TOLTÉN consiste en un proyecto acuícola de reuso y flujo Abierto para el cultivo de ovas, alevines y smolt de especies salmonídeas. Con un caudal máximo de diseño de 3.000 litros por segundo lo que permitirá producir 30.900.000 unidades de salmónidos de 75 - 100 gramos, distribuidos en 4 ingresos de ovas, cada 3 meses, lo que representa una producción máxima de 3.090 toneladas anuales.
3.1. Antecedentes generales:
Titular: AGUA DULCE S.A.
Rut: 76.664.610-7
Domicilio: Km. 26,5 camino Freire - Villarrica, sector Coipúe Representante Legal: TERESA AURORA BERGMANN VEGA Rut: 6.852.802-K
Domicilio: Hijuela £ parcela 80 Lote A Sector Coipúe. Región: Región de La Araucanía
Comuna: Freire
Tipología de Proyecto: n5-Producción anual de engorda de peces 8 ton o cultivo de microalgas y juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen terrestre, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual
Monto de Inversión: US$ 7.000.000
Vida útil: Indefinida
Mano de Obra:
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: Etapa Número de Personas Etapa de proyecto 7
Etapa de construcción 50
Etapa de operación 92
Etapa de abandono Indefinido
Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas:
Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de La Araucanía, en la provincia de Cautín, comuna de Freire, específicamente en en el Lote A y Lote B del Sector Coipúe Viejo, en el Km 26,5
Etapa Superficie requerida Construcción 12,4 ha Operación 15,38 Abandono 12,4 ha
del camino S-199 Freire-Villarrica.
3.2. Justificación de su localización:
La empresa define la localización del Proyecto, considerando fundamentalmente el acceso a suministros básicos, además, el lugar de emplazamiento del proyecto está en el borde del Río
Toltén, aspecto esencial para el buen desarrollo de este proyecto.
Coordenadas: Vértice UTM (E) UTM(N) Latitud Sur Longitud Oeste Bocatoma 724.590 5.669.050 392 05' 53" 72224' 11" Descarga 724.150 5.669.150 392 05' 50" 72224' 29"
Fuente Carta IGM Coipúe 3900-7215, escala 1::50.000: Datum PSAD 1956, Huso 18.
3.3. Descripción del proyecto
El proyecto Piscicultura Río Toltén, corresponde a la construcción y operación de una Piscicultura de Reuso y Flujo Abierto para el cultivo de ovas, alevines y smolt de especies salmonídeas. La piscicultura, como se menciona, permitirá producir 30.900.000 unidades de salmónidos de 75 - 100 gramos, distribuidos en 4 ingresos de ovas, cada 3 meses, lo que representa una producción máxima de 3.090 toneladas anuales, con una biomasa instantánea máxima de 976 ton, distribuida en un volumen de cultivo de 27.977 litros, no pudiendo exceder una densidad máxima de cultivo de 35 kg/m3 (Anexo 1 Adenda 1 del proyecto).
Las principales obras civiles y edificaciones asociadas al proyecto se constituyen de: canal de aducción, tuberías de alimentación, sistema de desagúe, planta de tratamiento de residuos líquidos, sistema de ensilaje de mortalidad, casa habitación del Jefe de centro, complejo de mantención; caminos área de cultivos; bodega de sustancias peligrosas, bodega de residuos peligrosos, bodega de almacenamiento de residuos domiciliarios, laboratorio, bodega de alimentos y edificio de administración (oficinas).
La Piscicultura Río Toltén tiene derechos de agua de uso no consuntivo de ejercicio permanente y continuo del río Toltén por un caudal máximo de 3.000 l/s, habilitando en algunas líneas procesos de recirculación.
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3.4. Definición de sus partes, acciones y obras físicas 3.4.1. Etapa de Construcción
La descripción detallada de las obras que se realizarán durante esta etapa se encuentra a continuación:
a. Obras de Captación y Canales de aducción.
El agua será captada desde el Río Toltén mediante obra civil que no corresponde a una bocatoma sino a una sala de bombas, la que mediante bombas trasladará las aguas a través de un canal abierto de 6 m de ancho y 2 m de alto a un tanque de elevación. Desde el tanque de elevación hasta las áreas productivas el agua será conducida por tres canales de hormigón armado de 3 m de ancho por 2 m de altura, estos canales distribuirán el agua por 3 secciones separadas con el fin de una seguridad sanitaria para los estanques.
Así las obras de captación 3.000 litros por segundo y no generarán en ningún caso el efecto de barrera sobre el río Toltén, además la sala de bombas no podrá tener una capacidad de captación superior a los derechos de aguas autorizados para el proyecto.
b. Tuberías de alimentación.
Cada zona productiva se abastecerá de agua desde su propio canal de abducción (o canal de cabecera). El tramo de conducción desde el canal abierto hasta cada estanque de cultivo se constituirá de tuberías subterráneas de diferente diámetro según sea la cantidad y volumen de estanques a abastecer. Los diámetros proyectados tendrán un rango desde 90 mm a 500mm.
c. Sistema de Impulsión.
El sistema de impulsión estará compuesto por un grupo de bombas trifásicas de caudal, necesarias para elevar el agua para su conducción.
d. Sala de Incubación.
Esta etapa es la primera de la cadena de cultivo y consiste en generar las condiciones para permitir la eclosión de las ovas recibidas, esta etapa se llevará a cabo en 38 Incubadores CompHatch.
e. Estanques.
Se utilizarán tres tipos de estanques. A continuación el detalle de cada uno:
- 100 Unidades de Estanques de 18,8 m?, con 4,0 m de diámetro y 1,7m de altura total.
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100 Unidades de Estanques de 50 mY, con 6,5 m de diámetro y 1,7m de altura total.
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80 Unidades de Estanques de 310mY, con 16,2 m de diámetro y 1,7m de altura total.
e. Sistema de desagúe.
La recolección de agua empleada en el proceso se encontrará conformada por canales dobles de desagúe, construidos en hormigón armado de 0,5 m de ancho y 1 m de altura. Un canal tendrá un efluente concentrado y el otro canal un efluente clarificado. Los canales distribuirán el efluente a la batería de seis filtros rotatorios y un sedimentador laminar, teniendo como característica que cada una de las unidades señaladas tendrán la capacidad de tratar por si solos la totalidad del efluente.
f. Tratamiento de RILES.
Se considera un sedimentador y seis filtros rotatorios en paralelo (500 litros/segundo cada uno), cada línea será diseñada para la capacidad máxima de producción.
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El titular deberá usar la batería de filtros rotatorios, dejando la unidad de decantación de respaldo frente a un eventual problema o mantención de él o los filtro(s) rotatorio(s), situaciones que deberán ser informadas por escrito según el programa de seguimiento establecido en la presente resolución.
Además el proyecto considera una Planta de Tratamiento de Lodos, consistente en una unidad fisicoquímica donde se aplicará polímeros biodegradables para coagular y flocular, y posteriormente una unidad de deshidratado continuo mediante Centrífuga. De esta forma se tecnificará el manejo del lodo con una tecnología mecanizada intensiva (emplea espacios reducidos) y eficiente. Al respecto de las líneas de sobrenadante, se considera inactivar biológicamente mediante Ozono para posteriormente ser derivado a la línea del afluente de la planta de tratamiento de riles.
Dimensiones del Sedimentador: Caudal de Diseño: 3 m*/s (máximo otorgado por derechos de agua)
Ancho útil: 10 m
Ancho Total: 11.1 m
Largo útil: 40 m
Largo Total: 41.1 m
Profundidad efectiva: 1.8 m
Profundidad Total: 2.1 m
Geometría: Trapezoidal
Forma de alimentación: Tipo abanico con igual ancho de sedimentador.
Forma de desagúe o salida: Tipo Vertedero con canal recolector de igual ancho que el sedimentador.
Pendiente en el Fondo: No se considera pendiente. Se consideran 10 cm de diferencia entre cota de ingreso y egreso para la conducción de agua.
Eficiencia: El diseño del sedimentador considera una remoción del 85% de los sólidos sedimentables.
Adicionalmente, el titular deberá marcar o delimitar mediante una línea de color la profundidad efectiva definida en la cota de profundidad 1.8 m para efectos de fiscalización.
£. Agua Potable.
Se proyecta implementar noria con sello sanitario y con resolución de SEREMI de Salud para captar de forma subterránea el agua para consumo particular. Esta agua será clorada y potabilizada para luego ser conducida a cada edificación con demanda. Ver detalles y especificaciones en ANEXO 21 de la DIA. Proyecto Preliminar de Agua Consumo Humano Particular.
h. Alcantarillado Particular.
Para cada edificación proyectada se implementará y regularizará ante la Seremi de Salud (resolución respectiva) un “Sistema de Alcantarillado Particular” compuesto de cámaras, ductos de conducción herméticos, ventilaciones, desgrasadoras, fosa séptica y sistema de infiltración al suelo por ductos de drenaje. Ver detalles y especificaciones en ANEXO 22 de la DIA y correspondiente al Permiso Ambiental Sectorial N2 91, Sistemas de Alcantarillado Particular.
En ningún caso el proyecto considera la disposición de este efluente al río Toltén, siendo tratado e infiltrado en su totalidad.
i. Obras civiles complementarias
Casa Jefe Centro.
La casa habitación destinada al Jefe de Centro poseerá una superficie de 55 m? y contará con un living, un cocina, dos dormitorios y un baño. Se considera edificación con radier de hormigón,
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estructura de madera nativa, pino impregnado o vulcometal, paredes interiores de tablero ranurado y forro exterior de fibrocemento.
Edificaciones de Servicio.
Dado que la piscicultura se proyecta en cuatro (4) áreas productivas, cada una de ellas considera una edificación auxiliar compuesta por Camarín, Comedor y barrera sanitaria.
Esta área tendrá una superficie de 90 m? en donde se encontrarán maniluvios, pediluvios, vestidores, baños, duchas y comedores. (Ver detalle de cortes, fachadas y plantas en ANEXO 3. Planos de Piscicultura Río Toltén, Camarines y Comedores).
Edificio de Administración.
El edificio de Administración constará con las siguientes especificaciones: Primera Planta:
Oficina principal.
2 Oficinas para administrativos. Sala de Reuniones.
2 baños.
Segunda Planta:
4 dormitorios.
2 baños.
La presente edificación se proyecta en dos plantas, con un total de 250 m?. (Ver detalle de cortes, fachadas y plantas en ANEXO 3 de la DIA. Planos de Piscicultura Río Toltén, Oficinas y Dormitorios).
j. Ensilaje.
De acuerdo a la nueva normativa sanitaria vigente, SERNAPESCA exige la práctica de ensilado a la mortalidad de los cultivos intensivos de acuicultura. Se considera una unidad cerrada e independiente con un tanque triturador para ensilar, un silo para acumular el hidrolizado o ensilado, bombas para la impulsión hermética y los elementos que constituyes la barrera sanitaria (maniluvio y pediluvios). La unidad será techada, con pretil y con loza radier de hormigón que contendrá el área de ensilaje de mortalidad contendrá muros perimetrales (pretiles) para contener la totalidad del volumen almacenado en caso de derrames accidentales u operaciones de limpieza. En caso de existir derrames o líquidos de limpieza, se dispondrá un tanque ciego y hermético dispuesto de forma subterránea en la zona exterior inmediata a la loza radier. Ver detalles en ANEXO 16 de la DIA. Permiso Ambiental Sectorial N2 93 Procedimiento y Manejo de Mortalidad y Ensilaje con un volumen de almacenamiento de 5 m3.
La unidad de ensilaje no tendrá ningún líneas que deriven hacia el sistema de tratamiento de riles, siendo una unidad hermética, techada y aislada en lo que respecta al proceso de ensilado y lavado.
k. Bodega de Alimentos.
Se almacenará el Alimento para un stock de 15 días en períodos de máxima producción (en promedio almacenará sobre 25 días). La bodega metálica se proyecta de 12m ancho por 18m de largo y 4m de altura mínima. (Ver detalle de cortes, fachadas y plantas en ANEXO 3 de la DIA. Planos de Piscicultura Río Toltén, Bodega de Alimentos).
l. Bodega de Residuos Domiciliarios.
Se considera como residuos sólidos domiciliarios a todos los desechos generados por el persona! de la piscicultura en su diario vivir y no a residuos provenientes de algún punto del proceso. Por ende, se consideran papeles, cartones, desechos de comida, bolsas, botellas plásticas, vidrio, entre otros.
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Se considera bodega de estructura metálica forrada en planchas de Zinc tipo 5Y con piso de hormigón armado y pretiles para la contención de líquidos de limpieza. Esta edificación tendrá dimensiones de 4m de largo por 3m de ancho. Se considera un sistema de alcantarillado particular para el tratamiento y disposición del agua utilizada para el lavado de contenedores. Ver detalles y especificaciones en ANEXO 17 de la DIA. Permiso Ambiental Sectorial N2 93 (Proyecto Bodega de Residuos Domiciliarios).
m. Bodega de Sustancias Peligrosas.
Corresponde a una bodega destinada al almacenamiento de sustancias catalogadas como peligrosas, como por ejemplo productos químicos para enmiendas veterinarias, desinfectantes, etc. El diseño estructural de la bodega es proyectado en base a lo estipulado en la normativa vigente en el caso, considerándose como tal, la Norma Chilena NCh 382/98 sobre el almacenamiento de sustancias peligrosas, el Decreto Supremo N2 379/85, que establece las consideraciones y requisitos que se aplican a los locales, recintos y bodegas, entre otros, donde se almacena y manipula combustibles líquidos derivados del petróleo y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones por el D.S. N2 47 del MINVU, que establece los tipos de materiales de construcción de acuerdo a la resistencia de materiales ante inflamaciones. Esta bodega se diseña según capacidad de almacenamiento de sustancias peligrosas estimada de acuerdo el Flujo de Farmacia.
Las dimensiones de la bodega de sustancias peligrosas serán de 4m de ancho por 8m de largo. Se considera estructura metálica forrada en planchas de Zinc tipo 5V con piso de hormigón armado y pretiles para la contención de fíquidos en caso de derrames. En su exterior, contendrá un tanque ciego de 1200 litros de capacidad volumétrica para almacenar los posibles líquidos derramados. Ver detalles y especificaciones en ANEXO 17 de la DIA.
El proyecto además contemplará y cumplirá las indicaciones establecidas en el D.S. 78/09 Bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas.
n. Bodega de Residuos Peligrosos.
Se contempla la instalación de una bodega para Residuos Peligrosos. Los criterios que definen la peligrosidad de las sustancias son la inflamabilidad, reactividad, corrosividad y toxicidad. Debido a estas especificaciones se construirá una bodega destinada al almacenaje de productos con características como envases de desinfectantes, aceite usado, insumos químicos vencidos, etc.
Esta bodega tendrá un piso impermeable y no poroso, una estructura sólida y resistente al fuego por un período de 120 minutos, un techo liviano para el escape de energía de forma vertical en caso de incendio, aireación natural por toberas de aire en la parte superior y un sistema de recolección de derrames a través de un cubo impermeable en el que se infiltrará el líquido derramado por medio de rejillas implementadas deforma perpendicular a la pendiente de 1,5% del radier de hormigón del piso.
Las dimensiones serán de 4m de ancho por 6m de largo. Se considera estructura metálica forrada en planchas de Zinc tipo 5V con piso de hormigón armado y pretiles para la contención de líquidos en caso de derrames. En su exterior, contendrá un tanque ciego de 1200 litros de capacidad volumétrica para almacenar los posibles líquidos derramados.
Ver detalles y especificaciones en ANEXO 17 de la DIA y en Permiso Ambiental Sectorial N£ 93 (Proyecto Bodega de Residuos Peligrosos).
fi. Área de Mantención.
El taller de mantención será un área destinada a reparaciones y pañol de herramientas. Constará con una oficina en la cual estará a cargo del Jefe de Mantención. Esta unidad se proyecta de 6m de ancho por 1m de largo. (Ver detalle de cortes, fachadas y plantas en ANEXO 3 de la DIA. Planos de Piscicultura Río Toltén. Área de Mantención.)
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O. Galpones para Albergar Estanques de Cultivo.
Se consideran 10 galpones para albergar los 80 estanques de 310m* (16,2m de diámetro) con un total de 8 estanques por galpón. Cada galpón contendrá un ancho de 37,4m y un largo de 72,2m (2700m? de superficie cada uno).
Para el caso de los 100 estanques de 50m* de volumen se consideran 10 galpones con 10 estanques albergados en cada uno. Cada galpón presentará un ancho de 18m y un largo de 42,2m (759,6m? de superficie cada uno).
(Ver detalle de cortes, fachadas y plantas en ANEXO 3 de la DIA. Planos de Piscicultura Río Toltén. Galpones para Albergar Estanques de Cultivo.)
p. Laboratorio.
Se contempla la construcción de un Laboratorio, para el análisis de muestras relacionadas con las diferentes actividades requeridas en la Piscicultura. El laboratorio tendrá una superficie de 7,5 m?. (Ver detalle de cortes, fachadas y plantas en ANEXO 3 de la DIA. Planos de Piscicultura Río Toltén. Laboratorio).
q. Caminos.
Se proyecta la construcción de caminos de ripio por los diferentes sectores de la piscicultura facilitando el traslado para el desarrollo de las actividades, además se construirá un camino diferenciado con la finalidad de extraer los lodos que serán dirigidos a disposición.
Durante la evaluación el titular ha establecido estudio de impacto vial para la vía Freire — Villarrica anexo 11 de la Adenda 1, donde se establece que se empleará una ruta existente, procediendo a su ensanche y en ningún caso afectando sitios de significación cultural identificados, líneas de abastecimiento de agua potable y electricidad. Además dado el flujo vehicular presentado se deberán implementar medidas de control del material particulado derivado de las faenas de ensanche y operación entre las que destacan riego, control de velocidad, mejora de carpetas.
r. infraestructura de cultivo y equipos.
A continuación se presenta la infraestructura de cultivos y equipos.
Tipo de estructura N? de estructuras Volumen (m?) Incubadores CompHatch 38 - Estanque de 4 m diámetro x 1,7 m (altura) 100 13,8 Estanque de 6,5 m diámetro x 1,7 m (altura) 100 50 Estanque de 16,2 m diámetro x 1,7 m (altura) 80 310
Incubadoras
Esta etapa es la primera de la cadena de cultivo y consiste en generar las condiciones para permitir la eclosión de las ovas recibidas. Ello se llevará a cabo en 38 racks CompHatch, los cuales poseen 8 niveles de bandejas, en cada nivel 2 bandejas, cada bandeja o canastillo permite incubar hasta la absorción completa 22.500 ovas. El consumo de agua de estas unidades es de 64 Ipm/rack. Estos incubadores serán ubicados en un edificio exclusivo e independiente.
Start feeding hasta Alevin 5 grs.
Los Sailmónidos para primera alimentación serán colocados en una densidad promedio de 8.000 unidades/m?, hasta un peso fina! de 5 grs, en 100 estanques de 4 m diámetro x 1,7 m de alto con una capacidad útil de 18,8 mí. La densidad promedio de cultivo final será de 30 kg/mí, con un peso
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promedio final de 5 grs. Aquí se graduarán llegando los peces de 0,8 grs. El volumen total en esta área productiva es de 1.850 m',
El caudal máximo de agua en esta área será de 0,3 m*/seg, permitiendo la utilización de todos los estanques en condición de reuso del 70%. La Tasa de Cambio por hora será de 2.
(Ver Anexo 4 de la DIA y Permiso Ambiental Sectorial N2 74, Flujo de producción anual del proyecto).
Alevin 5 grs, hasta Pre Smolts 15 grs.
Esta área de cultivo recibirá peces de 5 grs promedio colocados en 100 estanques de 6,5 m diámetro x 1,7 m de alto con una capacidad útil de 50 m . La densidad promedio de cultivo final será de 35 kg/m?, con un peso promedio final de 15 grs. Aquí se graduaran llegando los peces a los 10 grs.
El volumen total en esta área productiva es de 5.000 mé,
El caudal máximo de agua en esta área será de 1 m'/seg, permitiendo la utilización de todos los estanques en condición de reuso del 70%. La Tasa de Cambio por hora será de 2,5.
(Ver Anexo 4 de la DIA. Permiso Ambiental Sectorial N* 74, Flujo de producción anual del proyecto y anexo 1 de la adenda N” 1).
Pre Smolts 15 grs hasta Smolt 100 grs.
Esta área de cultivo recibirá peces de 15 grs promedio colocados en 100 estanques de 16,2 m diámetro x 1,7 m de alto con una capacidad útil de 310 m*. La densidad promedio de cultivo final será de 35 kg/m?, con un peso promedio de 100 grs. Aquí se graduaran llegando los peces a los 20 grs.
El volumen total en esta área productiva es de 24.800 m'. Separadas en 2 áreas independientes del punto de vista sanitario.
El caudal máximo de agua en esta área será de 3 m'/seg, permitiendo la utilización de todos los estanques en condición de reuso del 70%. La Tasa de Cambio por hora será de 1,5.
(Ver Anexo 4 de la DIA. Permiso Ambiental Sectorial N2 74, Flujo de producción anual del proyecto anexo 1 de Adenda N” 1).
Equipos a utilizar en la Piscicultura RíoToltén.
La piscicultura contará con los siguientes equipos:
Maquina graduadora de ovas y peces (3 unidades).
Contadores automáticos de ovas (1 unidad) y peces (3 unidades). Alimentadores automáticos (180 unidades).
Pesas digitales (6 unidades).
Bombas de peces (3 unidades).
Bombas de agua (10 unidades).
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Equipo electrógeno de respaldo (2 unidades), los que serán insonorizados y han sido relocalizadas desde el sector de acceso al sector aledaño al sistema de tratamiento de residuos líquidos producto de reuniones de trabajo con vecinos colindantes al proyecto.
Equipo generador de oxígeno (2 unidades) y LHO (3 unidades). Equipos de mantención (soldadora, esmeril angular, etc). Sopladores de Baja Carga (10 Unidades).
Sopladores de Baja Carga (10 Unidades).
s. Escarpe y movimiento de material.
En la etapa de construcción serán extraídos alrededor de 179.000m* de material del área de emplazamiento del proyecto, esta cantidad será extraída a lo largo del periodo de construcción el cual durará como mínimo un año. El 40% (71.600 m') será reutilizado en la misma etapa de construcción como material de relleno, material para estabilizado y hormigón. El resto (60%) tiene como objetivo venta a terceros por lo tanto si existe acopio este solo será en forma parcial.
El 60%, es decir 107.400m? se retiraran mediante camiones tolva (los camiones tolva tienen una capacidad de 14 cubos), a partir de esto se necesitarían 7.672 viajes para retirar la cantidad mencionada. Como se mencionó anteriormente el proceso durara alrededor de un año, teniendo en cuenta una jornada laboral de lunes a sábado y horario diurno, lo cual nos indicaría aproximadamente 25 viajes/día. Además el trabajo se realizará en horas luz (se consideran 12 horas diarias), mediante este dato el flujo de camiones en el recinto será de 1 camión cada 30 minutos aproximadamente. Finalmente podemos decir que el flujo vehicular en cuanto a camiones en la etapa de construcción es de 2 camiones por hora en las condiciones más desfavorables.
Se considerará de acuerdo a normativa vigente, humedecer caminos internos y públicos de tránsito y transitar siempre con cierre de tolva para evitar material en suspensión como también relocalización voluntaria del vecino más cercano (Anexo 17 de la Adenda N' 2).
3.4.2. Etapa de Operación
La operatividad de la piscicultura se definirá según el área sanitaria. Para asegurar una mejor bioseguridad, la Piscicultura completa será dividía en las siguientes zonas con ingresos y cerco perimetral independiente.
-
— Área Incubación.
-
— Área Primera Alimentación.
-
— Área de Alevinaje.
-
— Área Smoltificación 1.
-
— Área Smoltificación 2.
Se considerará el área de incubación y área de primera alimentación una misma área común debido a su cercanía y espacio físico de requerimiento del área de incubación se incluye al área de primera alimentación.
Cada área constará de un Acceso independiente donde los operarios se cambiaran ropa y mantendrán los utensilios de producción dentro de esta zona sin circulación a otras áreas.
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La aducción y descarga del agua se harán también en forma independiente entre tas áreas, para ser luego conducidas a la zona de tratamiento de efluente de la Piscicultura.
a. Ingreso de ovas
Las ovas nacionales serán desinfectadas, al momento de su ingreso, con la solución yodada (Buffodine) por un periodo de tiempo igual a 10 minutos. Las ovas serán dispuestas en canastillos dentro de bateas y permanecerán allí hasta que se produzca la eclosión retirando posteriormente los canastillos. Los alevines permanecerán en estas condiciones hasta que la absorción del saco vitelino haya concluido. Durante esta etapa no se producirá escape de ovas, debido a la condición de cultivo en que se encontrarán (canastillos con una abertura de malla inferior al tamaño de las ovas).
Durante esta etapa se realizarán labores diarias de limpieza y extracción de mortalidad, tanto de las ovas como de los alevines, con la finalidad de eliminar potenciales focos de contagio.
b. Alevinaje
Una vez concluido el proceso de reabsorción (absorción de saco) del saco vitelino, los alevines serán dispuestos en estanques de primera alimentación donde se inicia el proceso de alimentación. Los alevines serán alimentados hasta alcanzar el peso promedio de requerido.
Durante este proceso las labores habituales corresponden a limpieza y extracción de mortalidad. Además durante este período los peces serán sometidos a graduaciones por tamaño con el objeto de brindartes a todos igual oportunidades y condición.
c. Smoltificación
La piscicultura permitirá producir 30.900.000 unidades de salmónidos de 75 - 100 grs, distribuidos en 4 ingresos de ovas, cada 3 meses, lo que representa una producción máxima de 3.090 toneladas anuales, con una biomasa instantánea máxima de 976 ton, distribuida en un volumen de cultivo de 27.977 litros, dando a una densidad máxima de cultivo del orden de 35 kg/m3. Según anexo 1 Adenda 1 del proyecto.
d. Alimento
Los alevines serán alimentados con pellets. La experiencia de cultivo indica que para alevines en primera alimentación les corresponde consumir alimento inferior a 0,4 mm. Luego, serán nutridos con alimento entre 0,4 y 0,7 mm. y posteriormente se les entregará un alimento que fluctúa entre 0,7 a 1,1 mm. La alimentación se realizará mediante alimentadores automáticos y será reforzada en forma manual. La dieta será administrada continua y permanente las 24 hrs. El alimento a utilizar es del tipo extruido con bajo contenido de fósforo y alta digestibilidad.
El flujo de consumo de alimentos para una proyección anual se entrega en ANEXO 4. Permiso Ambiental Sectorial N? 74 (Flujo producción anual del proyecto) y también en el anexo 1 de la adenda 1.
Cantidad de alimento máximo a aplicar:
e. Control Sanitario
Para el control sanitario se utilizará el antibiótico Florfenicol y Oxitetraciclina realizándose tratamiento tres veces ai año y las vacunas Aquavac IPN. La desinfección rutinaria se realizará con Buffodine, IPN Killer y Formalina estabilizada el cual se califica como un desinfectante inocuo
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ambientalmente de acuerdo de las características técnicas del producto (ANEXO 5. Informe farmacológico).
f. Mortalidad
La mortalidad de ovas a alevines es de un 10 % aproximadamente, en tanto que en la transición de las etapas de alevín a smolt ta mortalidad alcanzará un 34,34%.
Diariamente se realizará el retiro de las ovas y alevines muertos hacia la unidad de ensilaje. Es importante destacar que el desarrollo de esta rutina no genera un número significativo de mortalidad. Los residuos generados por esta actividad serán transportados en envases herméticos al proceso de Ensilaje para luego ser retirados por la empresa externa Pacific Star u otra de características similares y que cumpla con toda la normativa exigida por la Autoridad.
Ver ANEXO 16 de la DIA. Permiso Ambiental Sectorial N2 94, Procedimiento y Manejo de Mortalidad y Ensilaje. Carta de factibilidad Pacific Start S.A.
g. Aseo de la Piscicultura Residuos Domésticos
Se considera como residuos sólidos domiciliarios a todos los desechos generados por el personal de la piscicultura en su diario vivir y no a residuos provenientes de algún punto del proceso. Por ende, se consideran papeles, cartones, desechos de comida, bolsas, botellas plásticas, vidrio, entre otros.
Estos residuos serán almacenados en contenedores plásticos, los cuales se mantendrán cerrados, para evitar la propagación de vectores tales como moscas y roedores. La disposición final de los residuos será responsabilidad del peticionario siendo estos transportados hasta el Relleno Sanitario ubicado en la Comuna de Freire Ver Certificado en ANEXO 17 dela DIA.
Cosecha y Traslado
Las empresas que adquieran mediante acto de compra los smolt, son quienes se encargan de realizar su traslado desde la piscicultura hasta su destino final.
3.4.3. Etapa de Abandono
En caso de considerarse etapa de abandono fas unidades serán desmanteladas, tratando de restituir el terreno a su condición original
3.5. Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto a) Ruido
En la etapa de construcción se generará la mayor intervención del terreno, debido a que serán extraídos alrededor de 179.000m* de material del área de emplazamiento - del proyecto, esta cantidad será extraída a lo largo del periodo de construcción el cual durará como mínimo un año. El 40% (71.600 m?) será reutilizado en la misma etapa de construcción como material de relleno, material para estabilizado y hormigón. El resto (60%) tiene como objetivo venta a terceros por lo tanto si existe acopio este solo será en forma parcial. :
Así mismo el 60%, es decir 107.400m? se retiraran mediante camiones tolva (los camiones tolva
tienen una capacidad de 14 cubos), a partir de esto se necesitarían 7.672 viajes para retirar la cantidad mencionada.
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La jornada laboral para la fase de construcción será de tunes a sábado y horario diurno, lo cual nos indicaría aproximadamente 25 viajes/día. Además el trabajo se realizará en horas luz (se consideran 12 horas diarias), mediante este dato el flujo de camiones en el recinto será de 1 camión cada 30 minutos aproximadamente. Finalmente podemos decir que el flujo vehicular en cuanto a camiones en la etapa de construcción es de 2 camiones por hora en las condiciones más desfavorables.
Se considerará de acuerdo a normativa vigente, humedecer caminos internos y públicos de tránsito y transitar siempre con cierre de tolva para evitar material en suspensión como también relocalización voluntaria del vecino más cercano (Anexo 17 de la Adenda N? 2).
El titular en la etapa de construcción trabajará sólo en horarios diurnos (7 a 19 hrs) y considera excavaciones, uso de herramientas eléctricas y actividades de construcción. El sitio de faenas se emplaza en un sector rural y los niveles de ruido estarán siempre según lo establecido en D.S. N2 38/11.
No obstante, el titular considera el uso pantallas acústicas para algunos sectores, con la finalidad de cubrir el área de faena de excavación y construcción y no sobrepasar los estándares de la norma de emisión. Etapa de construcción (barreras acústicas de densidad superficial superior a 20 Kg/m2que logre una atenuación de a lo menos 30dB).
Detalle de programa de seguimiento ruidos
Monitoreo mensual durante la fase de construcción en viviendas más cercanas al predio. Monitoreo anual durante la fase de operación en viviendas más cercanas al predio.
Puntos de monitoreo:
Xx Y Descripción Distancia (m) 724268 | 5669098 | Vivienda Carla Higuera Ocampo 50 724310 | 5669202 | Vivienda ingrid Ocampo 50 724358 | 5669309 | Vivienda Ricardo Ocampo 25
Respecto del uso de generadores, esto solo será ante cortes de energía y se contemplan como sistema auxiliar 2 grupos electrógenos que han sido relocalizados cercanos al sistema de tratamiento de residuos líquidos.
b) Emisiones a la atmósfera
Emisión de gases y resuspensión de polvo, producto del movimiento de vehículos en la etapa de construcción como también para la fase de movimiento de material asociado a 179.000 m3.
Con relación a las emisiones de gases producto de la combustión de vehículos, se destaca que la maquinaria utilizada para efectos de transporte contará con revisión técnica al día cumpliendo con la “Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados”, N* 55 del 8 de marzo de 1994 y publicada en el Diario Oficial el 16 de Abril de 1994, la cual establece los valores máximos de gases y partículas, que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación.
Respecto al manejo de polvo el proyecto considera humectación de caminos (fundamentalmente para fase de construcción), control de velocidad, mejoramiento de carpeta (Medidas definidas en el Considerado N” 6 de la presente resolución). Además se considera la relocalización voluntaria del vecino más cercano en la fase de construcción con acceso al predio.
Las emisiones a la atmósfera generadas en la etapa de operación del proyecto, serán emisiones derivadas de la operación del grupo electrógeno, ante lo cual se declararán anualmente ante la
SEREMI de Salud, de acuerdo a formulario 138 del MINSAL.
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El proyecto originalmente contemplaba una planta de tratamiento para olores generados en el sistema de deshidratación de lodos, el cual es eliminado dado que se reformula el sistema de tratamiento de riles y se eliminan los geotubos y se reemplaza por una centrifuga de lodos. Respecto a la emisión de olores, se prevé que se pueden generar en el área del sistema de tratamiento de Riles, almacenamiento de lodos y ensilaje de mortalidad. Su emisión será controlada mediante la implementación tales como: los residuos sólidos del área de almacenamiento estarán dentro de envases con tapa, el sistema de ensilaje es un sistema hermético al igual que los bins de almacenamiento de lodos prensados. Cabe señalar que, en caso que se generen olores molestos, se implementará las medidas necesarias para su disminución y eliminación, considerando que existen viviendas cercanas a la piscicultura en una distancia de 350 metros de las unidades de tratamiento.
c) Residuos líquidos
Aguas servidas domésticas en las faenas de construcción serán manejadas mediante baños químicos y recolectadas por camiones Limpiafosas. Los cálculos estimados se realizaron de acuerdo a la normativa legal.
Respecto a los residuos industriales líquidos vinculados a la fase de operación, se generará un máximo de 3.000 l/s, que serán tratados mediante una batería de seis filtros rotatorios y posteriormente descargados mediante un efluente sumergido al Río Toltén. Adicionalmente el sistema tendrá un sedimentador, con capacidad para tratar la totalidad del afluente y que solo podrá ser empleado en casos de mantención o fallas de alguno de los filtros rotatorios. En ningún caso se realizará uso de by pass y, por ende, no se descargarán aguas sin tratamiento al cuerpo receptor.
Respecto de los lodos generados por el sistema de tratamiento de RiLes, serán retirados y deshidratados mediante una centrífuga y la parte liquida será inactivada biológicamente mediante ozono para ser nuevamente ingresada como afluente del sistema de tratamiento de residuos líquidos,
Los residuos líquidos que se generen en el sistema de ensilaje y bodega de acopio de residuos sólidos, serán acopiados, independientemente, en un contenedor hermético y cerrado, y eliminado en lugar autorizado. La frecuencia de retiro será tal, que no se generarán situaciones de colapso del sistema de almacenamiento.
Respecto a los residuos líquidos generados en el sistemas de desinfección de pediluvio y unidades de cultivo, serán neutralizados según corresponda, y eliminados al sistema de tratamiento de RlLes.
d) Residuos sólidos
Respecto al manejo de residuos sólidos domiciliarios y asimilables, estos serán almacenados en una bodega de almacenamiento especialmente habilitada para ello.
La mortalidad generada será tratada mediante un sistema de ensilaje y eliminada en la planta de procesos por empresa autorizada por la Seremi de Salud.
Los envases de sustancias químicas, serán sometidos a un proceso de triple lavado, el que será previamente autorizado por la SEREMI de Salud, para luego almacenarlos en el área de residuos industriales y posteriormente disponerlos en lugares autorizados.
Se hace presente que todos los residuos serán transportados por empresas debidamente autorizadas, al igual que los sitios de eliminación, los que deberán acreditarse mediante las resoluciones respectivas.
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El retiro de residuos sólidos fuera del lugar del proyecto se realizará con el documento de Declaración de Retiro, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos No Peligrosos y con el Documento de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos, en caso que corresponda, los cuales deberán estar disponibles para efectos de fiscalización, de tal forma de verificar que los residuos han sido eliminados en la cantidad y lugar establecido en el retiro.
Residuos Sólidos Domésticos y Peligrosos, el proyecto ha presentado unidades de almacenamiento de acuerdo a la normativa, no realizándose ningún tipo de tratamiento solo su almacenamiento estacional.
Etapa del proyecto
Identificación de los residuos
Tipo de manejos de los residuos
Destino de los residuos Generados
Construcción e instalación
Resto de materiales de construcción
Acumulación y clasificación en
sector adecuado cercado dentro de ta Piscicultura
Reutilización para la reparación de la Infraestructura en la etapa de operación
Material de cobertura del movimiento de tierra
Retirados en el caso que sea necesario, por el persona! de la fase de construcción.
Será distribuido en el propio predio, y en el caso que se requiera, será enviado a un
vertedero autorizado.
Operación
Bolsas vacías de alimento (polietileno) y residuos
Retirados semanalmente por
personal del vertedero
Relleno Sanitario Municipai u otro lugar
domiciliarios municipal. autorizado previamente por la Seremi de Salud. Mortalidad Retiro de ensilaje por Pacific Star u otra
empresa: Pesquera Pacific autorizada.
Star u otra autorizada.
Residuos de la construcción: Se compone básicamente de despuntes, restos metálicos y de madera, entre otros, generados durante la etapa de construcción del proyecto. Estos residuos serán acumulados y clasificados en un sector especialmente adecuado y cercado dentro de la piscicultura para reutilizarlos en la reparación de la infraestructura en la etapa de operación o bien venderlos como material para reciclaje, en caso de plásticos o desechos metálicos. En cuanto a los residuos que no se puedan reutilizar, se asegura el traslado de éstos a un vertedero o relleno sanitario autorizado, considerando durante el transporte de material todas las consideraciones establecidas en la normativa vigente.
Manejo de lodos: El lodo será extraído de los sedimentadores y cámaras de acumulación de filtros rotatorios, será enviado a Sistema de Deshidratación, en donde se disminuirá la humedad del lodo hasta un 65%, para finalmente ser transportados a cargo de Pacific Star, empresa que constará con sus autorizaciones en regla y que deberá poseer operarios capacitados para el procedimiento. El medio de transporte es un Camión que cuenta con un estanque de acumulación de lodos para el transporte el cual es totalmente hermético.
Así mismo, no es viable la aplicación de lodos en predios agrícolas, toda vez que estos son catalogados como un residuo sólido industrial, por lo que su tramitación y aprobación deberá ser sectorial,
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto PISCICULTURA RÍO TOLTÉN y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de
evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:
4.1. Conclusiones respecto a la normativa ambientai aplicable al proyecto o actividad.
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D.O. 09.03.94
Componente Texto Materia Regulada Cumplimiento /Etapa Ambiental Normativo Regulado Sistema de Ley N219.300 Crea y desarrolla los siguientes El cumplimiento de lo señalado, Evaluación de sobre Bases instrumentos de gestión se garantiza a través del Impacto Generales del ambiental aplicables al proyecto: cumplimiento de la normativa Ambiental Medio Ambiente
Sistema de Evaluación de impacto Ambiental, normas de calidad ambiental y normas de
emisión.
vigente y el reconocimiento de la institucionalidad del estado, a través de lo declarado en la presente DIA que se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental./Etapa de construcción y operación.
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
D.S. N295/01 Min. Secretaría General de la República, D.O. 07.12.02
Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el Sistema de Evaluación de impacto Ambiental Artículo 7.- Las normas de calidad ambiental y de emisión que se utilizarán como referencia para los efectos de evaluar si se genera o presenta el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), ambas del artículo 11 de la Ley, serán aquellas vigentes en los siguientes Estados: República Federal de Alemania, República Argentina, Australia, República Federativa del Brasil, Confederación de Canadá, Reino de España, Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de Norteamérica, Nueva Zelandia, Reino de los Países Bajos, República de Italia, Japón, Reino de Suecia y Confederación Suiza. Para la utilización de las normas de referencia, se priorizará aquel Estado que posea similitud, en sus componentes ambientales, con la situación nacional y/o local.
Para cumplir esta normativa, el proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). La elaboración de una DIA se justifica en que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N?2 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley N? 20.417 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente./Etapa de construcción y operación.
Autorización para Actividades de acuicultura en el territorio nacional
Ley N* 20.091 (Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura. D.O. 07.01.06
Artículos 67 al 90 El Artículo 67 indica que los
centros de cultivos en terrenos privados sólo deberán inscribirse en el Registro Nacional de Acuicultura (RNA), posterior a la evaluación ambiental del proyecto. Además la inscripción en el Registro habilita al Titular para el ejercicio de los derechos inherentes a la autorización de
El Titular mantendrá en la Piscicultura los antecedentes necesarios para acreditar el
cumplimiento en caso de
fiscalización de la Autoridad. / Etapa de construcción de la ampliación y operación.
acuicultura. Asimismo, el
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Artículo 68 indica que la DGA preferirá a un acuicultor por sobre otros usos. Se establece además los plazos y procedimientos para obtenerlas y las obligaciones y derechos que otorgan a sus Titulares. Cumplimiento.
Ley N2 18.892 General de Pesca y Acuicultura. D.O. 21.01.92.
Artículos 122 La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley es ejercida por el Servicio Nacional de Pesca y persona! de la Armada y Carabineros.
El Titular mantendrá en la Piscicultura los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento en caso de fiscalización de la Autoridad. / Etapa de construcción de la ampliación y operación
Ley N218.892 General de Pesca y Acuicultura. D.O. 21.01.92.
Artículo 136 Establece un cuasidelito referido al que “introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos sin que hayan sido neutralizados será sancionado con multa de 50 a 3.000 UTM”. En caso de proceder con dolo, además de la multa a aplicar, se establece presidio menor en su grado mínimo.
El titular mantendrá en la Piscicultura ta documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de la normativa
para revisión de los fiscalizadores.
/ Etapa de operación
Regulación ambiental para Actividades de
acuicultura en el territorio nacional
D.S. 430 Ley General de Pesca y Acuicultura
Esta Ley quedará sometida la preservación de los recursos hidrobiotógicos, y toda actividad pesquera extractiva, de acutcultura, de investigación y deportiva, que se realice en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las leyes y tratados internacionales1.
El titular mantendrá en la Piscicultura la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de la normativa
para revisión de los fiscalizadores.
/ Etapa de construcción y operación.
D.S N* 290/93 del MINECOM, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, Títulos Il y III, y Art. 50
Las disposiciones de este reglamento rigen para las concesiones y autorizaciones de acuicultura que se otorguen en las áreas establecidas en el artículo 67, incisos primero, segundo y tercero de la ley.
El titular mantendrá en la Piscicultura la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de la normativa
para revisión de los fiscalizadores.
/ Etapa de construcción y operación.
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D.S N” 96/96 del MINECOM, Reglamento de Procedimiento
Fija el procedimiento para la importación de especies hidrobiológicas autorizadas de conformidad a lo dispuesto en el
El titular mantendrá en la Piscicultura la documentación hecesaria para acreditar el cumplimiento de la normativa
para la Párrafo 32 del Título ll de la Ley | para revisión de los fiscalizadores. importación de General de Pesca / Etapa de construcción y Especies y Acuicultura operación. Hidrobiológicas, Título | y MM Regulación D.S. N2 320 Establece estándares El titular mantendrá en la ambiental para Reglamento ambientales mínimos para la Piscicultura la documentación actividades de | Ambiental para la instalación y operación de necesaria para acreditar el acuicultura Acuicultura centros de cultivo, que aseguren cumplimiento de la normativa Ministerio de su sustentabilidad. Establece para revisión de los fiscalizadores. Economía, requisitos específicos para los / Etapa de Operación Fomento y sistemas de producción
Reconstrucción Prom: 24/8/01
intensivos y la información ambiental. Cumplimiento.
Caracterización Preliminar de Sitio e Información Ambiental.
Resolución N2404/03 Establece
Contenidos y Metodologías para Elaborar la Caracterización Preliminar de Sitios (CPS) y la Información Ambiental (INFA)
Integro Establece los objetivos y la metodología que se debe usar para la obtención de la Información Ambiental (INFA).
El titular mantendrá en la Piscicultura la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de la normativa para revisión de los fiscalizadores. / Etapa de Operación.
Excavaciones de sitios arqueológicos, autorización previa
Ley N217.288 sobre Monumentos Nacionales. D.O. 04.02.70.
Artículos 12, 22, 31, 42 y 44 Prohibición de efectuar excavaciones científicas de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico en el territorio nacional, sin autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales.
En el ANEXO 18, se adjunta informe de Informe Arqueológico sobre Patrimonio Arqueológico en el sitio del proyecto. El resultado de la inspección en terreno señala
que la superficie no refleja
existencia de evidencias arqueológicas del tipo restos de fogones, material cerámico, óseo o lítico de cualquier tipo. / Etapa de construcción y operación
Salud Ocupacional, Condiciones Ambientales y Sanitarias en tos Lugares de Trabajo
D.S. N2594/99 Reglamento Condiciones Sanitarias y
Ambientales de los lugares de trabajo D.O. 29.04.00
Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional.
Respecto del agua potable, el proyecto contará con un Sistema Particular de Agua Potable y Alcantarillado, el que será aprobado por la SEREMI de Salud de la Araucanía. (Ver ANEXO 21. Informe Técnico de Agua Potable. Durante la etapa de construcción, se utilizarán baños químicos, los cuales contarán con servicio de aseo y mantención periódica, cumplimiento con las disposiciones del D.S. N2 594/00, que contiene el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales
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Básicas en los Lugares de Trabajo. /Etapa de construcción y operación
Código Sanitario
D.F.L N*725 del
31.01.68
MINSALUD D.Of.
Artículos 71b)
Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para evacuar, tratar o disponer aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.
Durante la etapa de construcción, se utilizarán baños químicos, los cuales contarán con servicio de
aseo y mantención periódica, cumplimiento con las
disposiciones del D.S. N£ 594/00,
que contiene el Reglamento sobre
Condiciones Sanitarias y Ambientales
Básicas en los Lugares de Trabajo. Durante la etapa de operación el proyecto contará con un sistema
de alcantarillado particular descrito en el ANEXO 22. /Etapa de construcción y operación
D.F.L N*725 del
31.01.68
MINSALUD D.Of.
Artículo 78 y 80 Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras.
El titular cumplirá las exigencias de esta norma. Una vez aprobada la DIA el titular tramitará ante la SEREMI de Salud de La Araucanía, la autorización de bodega de residuos sólidos y el Plan de Manejo de los mismos. En dichos planes se adjuntarán los antecedentes sobre los sitios de disposición de los residuos, que al igual que los vehículos de transporte deberán contar con Resolución Sanitaria. / Etapa de construcción y operación
Transporte de Material
D.S. N*75/87 MINTRATEL
Establece condiciones para el transporte de carga.
El titular del proyecto cumplirá las disposiciones de esta norma. El transporte de materiales que produzca polvo será en vehículos con carrocería cubierta, el transporte de residuos será en contenedores con tapa y herméticos para evitar derrames./ Etapa de Construcción y Operación
Descargas de Residuos Líquidos a Aguas superficiales
D.S. N*90/00 MINSEGPRES
Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas superficiales.
(En conformidad a lo establecido por el artículo 1”, inciso segundo, y 22” del Código de Aguas, aprobado por D.F.L N2 1.122/1981, la Dirección General de Aguas tiene jurisdicción sobre las aguas terrestres, superficiales o
Durante la etapa de Operación, en cumplimiento a las regulaciones vigentes, se informará previo a la operación del sistema de tratamiento a la Autoridad Marítima Local según establece convenio SISS-DIRECTEMAR, solicitándose además una Resolución de Monitoreo, en la frecuencia y los parámetros que esta autoridad determine. /Etapa de operación relacionar con programa de
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subterráneas, existentes en fuentes naturales y en obras estatales de desarrollo del recurso hídrico).
seguimiento del Considerando N* 7 de la presente resolución.
Contaminación atmosférica
D.S. N*144/61 Ministerio de Salud. D.O. 02.01.61
Establece norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
El transporte de materiales se realizará en camiones que cuenten con carpas protectoras./ Etapa de construcción y operación
Contaminación atmosférica
D.S. N255, Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados. D.O. 16.04.94.
Establece los valores máximos de gases que un vehículo o motor puede emitir bajo condiciones normalizadas a través del tubo de escape o por evaporación.
Durante la etapa de construcción, se considera el uso de vehículos pesados para el movimiento de tierra, estos vehículos cumplirán
con los valores señalados en esta
norma de emisión. En la contratación de vehículos pesados para estas actividades, además se señalará expresamente en los contratos que se suscriban, la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norma./Etapa de construcción y operación.
Emisión de Ruido
D.S. 38/11del MMA “Generación de ruidos molestos generados por fuentes fijas”.
Establece los niveles máximos de presión sonora corregidos de emisión de fuentes fijas, de acuerdo a cada zona homologada.
La generación de ruidos se asocia al uso de herramientas eléctricas y actividades de construcción con uso de maquinaria. El sitio de faenas se emplaza en un sector rural, se prevén niveles de ruido bajo la permisibilidad de ruido definida en los estándares establecidos en D.S. N2 38/11. No obstante, frente a situaciones que se evaluaran al momento de ejecutar las actividades, existirá uso pantallas acústicas que cubra el área de faena de excavación y construcción, con el fin de no sobrepasar los estándares de la norma de emisión./ Etapa de construcción. (barreras acústicas de densidad superficial superior a 20 Kg/m2que logre una atenuación de a lo menos 30dB). Las faenas de construcción deberán realizarse sólo en el periodo diurno (7 a 19 hrs).
Programa de seguimiento en fase de construcción y operación a viviendas más cercanas al predio(1 monitoreo mensual en fase de construcción - 1 anual en fase de operación)
Relocalización voluntaria de una familia aledaña al proyecto
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durante fase de construcción y excavación.
Relacionar con Considerando N* 7 de la presente resolución.
Prohibición de caza
Ley N2 4.601 sobre Caza. (El texto de esta Ley fue modificado integramente por la Ley N*19.473, la que no obstante mantuvo su número) D.Of. 27.09.96
Artículo 3 Prohíbe la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligros de extinción, vulnerables, raros y escasamente protegidos, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.
Las especies vistas en el sector de emplazamiento del proyecto, corresponden aves típicas de
praderas agropecuarias o beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria. Sin perjuicio de esto, se instruirá al personal que ejecute las actividades de construcción, sobre la prohibición de caza o captura y de cualquier intervención a la fauna presente en el área del proyecto. / Construcción y Operación
Protección agrícola
D.L. N2 3557 de 1980 Ley de Protección Agrícola
Artículo 11 Establece que los establecimientos industriales, fabriles, mineros o de cualquiera otra índole que manipulen productos susceptibles de contaminar ja agricultura se encuentran obligados a adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean precedentes a fin de evitar o impedir la contaminación. Sin perjuicio de lo anterior, deben acatar todas las medidas que el Presidente de la República dicte al respecto, por intermedio de los Ministerios de Agricultura o de Salud. Ante casos calificados de contaminación, el Presidente de la República puede ordenar la paralización total o parcial de las actividades y empresas artesanales, industriales, fabriles y mineras que lancen humos, polvos o gases o que vacíen en las aguas productos o residuos que, comprobadamente, perjudiquen la salud de los suelos o causen daño a la salud, vida, integridad o desarrollo de los vegetales o animales.
El titular señala que todos los residuos líquidos o sólidos que se generen durante la etapa de construcción, serán dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. / Etapa de Operación
Calidad de agua para diferentes usos
NCh 1.333 Calidad de agua para diferentes
Usos
Este cuerpo legal se refiere a toda situación donde un determinado cuerpo o masa de agua pueda ser utilizado como receptor de residuos líquidos y sólidos, domiciliarios o industriales, los cuales pudiesen
El agua para consumo humano que se utilizará como bebida en el proyecto cumplirá esta normativa. / Etapa de construcción y operación. Relacionar con Considerando N* 7 de la presente resolución.
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afectar su calidad para los usos dados al recurso aguas abajo del punto de vertimiento.
Salud Ocupacional, Condiciones Sanitarias en los Lugares de Trabajo
D.S N” 735/69 reglamento de Servicio de agua destinados a Consumo Humano
El titular deberá mantener en el lugar de los trabajos y durante toda la etapa de construcción y operación, el suministro de agua potable con una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día, la que deberá cumplir los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh N2 409.
El titular mantendrá en la piscicultura la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de la normativa para revisión de los fiscalizadores. / Etapa de construcción y operación.
Condiciones técnicas del sistema de Alcantarillado Particular
D.S N* 236/26
Reglamento de
Alcantarillado Particular
Establece las condiciones técnicas que deberá cumplir todo sistema de Alcantarillado Particular, ya sea, en etapa de Diseño, Construcción y/u Operación para asegurar su compatibilidad con las exigencias sanitarias y de seguridad básicas necesarias.
El titular mantendrá en la piscicultura la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de la normativa para revisión de los fiscalizadores. / Etapa de construcción y operación.
Urbanismo y construcción
D.S. N* 458/76, Art. 55. Ley General de Urbanismo y
Construcción.
Se entenderá por Planificación Urbana Intercomunal aquella que regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que, por relaciones, se integran en una unidad urbana. La planificación intercomunal se realizará por medio del plan regulador, en su caso, instrumentos constituidos por un conjunto de normas y acciones para orientar y regular el desarrollo físico del área correspondiente.
Las faenas serán ejecutadas en un predio rural, también se considera humedecer el suelo, si las condiciones ambientales así lo ameritan, y controlar la velocidad de circulación de vehículos./ Etapa de construcción y operación.
Residuos industriales
Ley N* 19.821 mediante la cual se "Deroga la Ley
N2 3.133 y modifica la Ley N?2 18.902
Derógase la ley N23.133. Sin embargo, subsistirán aquellos decretos que autorizaron sistemas de tratamiento a! amparo de dicha legislación.
El titular mantendrá en la piscicultura la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de la normativa para revisión de los fiscalizadores. / Etapa de construcción y operación.
Descargas de aguas servidas
D.F.L. 725/67 Código Sanitario Servicio de Salud.
Art. 71, letra b
Art. 71 letra b), del código sanitario, corresponde a los Servicios de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de obras destinadas a la
El titular mantendrá en la piscicultura la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de la normativa para revisión de los fiscalizadores. Etapa de construcción y operación.
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evacuación, tratamiento o disposición final de aguas servidas.
Água potable.
NCh 409/ of.84 requisitos de Agua Potable
Establece los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable
El agua para consumo humano que se utilizará “como bebida en el proyecto cumplirá esta normativa / Etapa de construcción y operación.
Fuentes de abastecimiento
de agua potable.
NCh 777/71 Norma sobre fuentes de abastecimientos y otras obras de captación
Establece la terminología general y una clasificación para las fuentes de abastecimiento de agua potable, atendiendo su origen, y para las obras de captación que se efectúan para su aprovechamiento. Además establece los requisitos generales para las aguas de las fuentes de abastecimiento, así como para las obras que se ejecuten para la captación de agua potable.
El titular mantendrá en la piscicultura la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de la normativa para revisión de los fiscalizadores. Etapa de construcción y Operación.
Protección especies
hidrobiológicas.
D.S. N2 319/01 del MINECOM Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.
El presente reglamento establece las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afectan a las especies hidrobiológicas, sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación.
El titular mantendrá en la piscicultura la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de la normativa para revisión de los fiscalizadores. /Etapa de construcción y operación.
Declaración de fuentes fijas Atmosféricas
D. S. N2 138/05, del Ministerio de Salud
Establece la obligación de entregar los antecedentes necesarios para estimar las emisiones de contaminantes atmosféricos de los siguiente rubros, actividades o tipos de fuentes: calderas generadoras de vapor y/o agua caliente; producción de celulosa; fundiciones primarias y secundarias; centrales termoeléctricas; producción de cemento, cal o yeso; producción de vidrio; producción de cerámica; siderurgia; petroquímica, asfaltos y equipos electrógenos.
Durante la operación del proyecto, se contará Grupo Electrógeno, solo como respaldo del sistema público de suministro eléctrico./Etapa de construcción y operación.
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4.2. Según el artículo 11 de la actual Ley N? 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, y el Título il del reglamento del SEIA, modificado por el D.S. N£ 95/01 (D.O. 07/12/2002), se establece que el proyecto Piscicultura Río Toltén no requiere presentar un Estudio de impacto Ambiental en atención a los siguientes puntos:
4.2.1. Respecto del Art. 5 del D.S. N* 95/01 donde se indica que deberá presentar un Estudio de impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, se puede establecer que no aplica ya que:
En la etapa de construcción, las emisiones a la atmósfera se producirán básicamente por el tránsito de camiones en la faena de construcción y especialmente la fase de excavaciones. Para evitar el levantamiento de polvo, se procederá a regar el suelo de los caminos internos con camiones aljibe y aspersores, así también mejorar las condiciones de la carpeta de rodado del camino de acceso existente. Adicionalmente, los vehículos de transporte de materiales circularán a bajas velocidades, máximo 15 km/hr, al interior del recinto y en los accesos y se realizará un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta.
Se han adoptado medidas específicas para controlar la emisión de polvo y material en suspensión y evitar que este llegue a las viviendas más cercanas.
En la etapa de operación, las principales emisiones a la atmósfera generadas serán las derivadas de la operación del grupo electrógeno, ante lo cual se declararán anualmente ante la SEREMI de Salud, de acuerdo a formutario 138 del MINSAL.
Respecto a la emisión de olores, se prevé que se pueden generar en el área del sistema de tratamiento de RiLes, almacenamiento de lodos y ensilaje de mortalidad. Su emisión será controlada mediante la implementación de medidas tales como: los residuos sólidos del área de almacenamiento estarán dentro de envases con tapa, el sistema de ensilaje es un sistema hermético al igual que los bins de almacenamiento de lodos prensados, descarga de efluentes completamente sumergida de 60 metros de largo al interior en el río Toltén y con seis difusores. Cabe señalar que, en caso que se generen olores molestos, el titular deberá implementar medidas necesarias para su disminución y eliminación como retiro más frecuente de lodos, ensilaje, otras que pudiese establecer la autoridad ambiental considerando que existen viviendas cercanas a la piscicultura, se detalle distancia (referidos al Datum WGS 84 — Huso 185).
Xx Y Descripción Distancia (m) 724268 | 5669098 | Vivienda Carla Higuera Ocampo 50 (1) 724310 | 5669202 | Vivienda Ingrid Ocampo 50 (1) 724358 | 5669309 | Vivienda Ricardo Ocampo 25 (1) 724634 | 5669745 | Cementerio (Eltun) comunidad indígena Juan José Iturra 640 (1) 724674 | 5669940 | Puente Estero Coipue 815 (1) 724689 | 5669979 | Vivienda Lorenza Iturra 870 (1)
(1) Distancia referida al deslinde (E) predial
Los efluentes líquidos del proyecto, corresponderán fundamentalmente a la etapa de operación de las aguas provenientes del proceso de cultivo, el caudal máximo será de 3.000 litros por segundo, ante lo cual el proyecto tendrá un sistema de tratamiento de residuos líquidos basado en sedimentador y una batería de seis filtros rotatorios, para posteriormente ser descargado mediante una descarga de efluentes completamente sumergida de 60 metros de largo al interior en el río Toltén y con seis difusores. Por último, se debe tener presente que para arribar a las conclusiones de no afectación sobre los elementos señalados en la letra b del artículo 11, se consideró la capacidad de dilución del cuerpo receptor de la descarga de la piscicultura, en este caso del río Toltén, cuyo caudal ecológico en el mes más desfavorable del año (abril), es de 32.000 litros por segundo.
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Los residuos sólidos generados en la etapa de construcción, consisten principalmente en urbanos o asimilables a éstos, restos de cemento, madera, plásticos y metal, los cuales serán manejados en sectores específicos dentro de la obras y retirados, trasportados y eliminados por empresas que cuenten con todas las autorizaciones correspondientes para realizar dichas labores. Se mantendrán los comprobantes de retiro y eliminación en la obra, de tal forma de verificar que los residuos han sido eliminados en la cantidad y lugar establecido en el retiro.
Para la disposición final de los peces muertos se contempla su disposición en contenedores de plástico sellados al ambiente, ubicados al exterior de cada área de cultivo. Estos contenedores poseen tapas que los hacen impermeables a las aguas lluvias y los percolados son almacenados dentro de estos envases no existiendo escurrimiento de estos hacia el exterior. Las mortalidades serán enviadas a una sala de ensilaje dentro de las instalaciones, almacenado posteriormente será retirado por la empresa externa Pacific Star u otra de características similares y que cumpla con toda la normativa exigida por la Autoridad a un lugar previamente autorizado por la autoridad sanitaria.
Los lodos serán deshidratados mediante una centrifuga al interior del recinto, la línea líquida se le aplicará ozono a fin de inactivar la parte orgánica y luego derivada a la línea del afluente del sistema de tratamiento de residuos líquidos. El retiro de lodos lo realizará otra empresa de servicio acreditada por la autoridad sanitaria para posteriormente ser derivado a lugares previamente autorizados. Respecto a la eventual aplicabilidad de lodos a predios agrícolas como recuperador de suelo o fertilizante orgánico, deberá ser presentado sectorialmente mediante un plan de manejo de lodos previamente autorizado por la autoridad sanitaria y el Servicio Agrícola y Ganadero.
Se hace presente que todos los residuos serán transportados por empresas debidamente autorizadas, al igual que los sitios de eliminación, los que deberán acreditarse mediante las resoluciones respectivas. El retiro de residuos sólidos fuera del lugar del proyecto se realizará con el documento de Declaración de Retiro, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos No Peligrosos y con el Documento de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos, en caso que corresponda, los cuales deberán estar disponibles para efectos de fiscalización, de tal forma de verificar que los residuos han sido eliminados en la cantidad y lugar establecido en el retiro.
Respecto a la emisión de ruidos, se cumplirá con dos normativas de emisión. La primera de ellas es el D.S. N2 594/00; Reglamento sobre condiciones mínimas sanitarias en lugares de trabajo, el cual indica que los operarios de las maquinarias no se expondrán a ruidos mayores a 85 dB en un período de 8 horas de trabajo. La segunda normativa de emisión de ruido a cumplir es el D.S. N2 38/11 de Ruidos molestos provenientes de fuentes fijas, el cual cumpliría para una zona rural.
Respecto a la exposición de personas asmáticas crónicas aledañas al acceso o área de emplazamiento del proyecto, se identifica a la familia Ocampo Jara, la cual colinda con acceso a piscicultura. Como medida consensuada entre el titular y la familia Ocampo Jara, se establece mediante declaración jurada notarial (Ver ANEXO 17 de la Adenda 2) que la titular, de ser aprobada la presente Declaración de Impacto Ambiental, pondrá a disposición: Casa habitación de tres dormitorios dentro del radio urbano de la ciudad de Villarrica, con fácil acceso a locomoción pública y servicios de salud del lugar. Esta casa habitación estará disponible con costo exclusivo para la empresa declarante, desde treinta días antes del inicio de las obras de movimiento de áridos y mientras dure la construcción del proyecto y hasta treinta días después de terminada la construcción. Esta medida permite a la familia Ocampo Jara disponer de libre albedrío su casa en Coipúe y de una vivienda alternativa según lo estipulado anteriormente.
Cabe señalar que el proyecto interviene vegetación nativa aislada mediante la presentación de un plan de manejo forestal en una superficie de 2,37 ha, además se hace presente que el área de emplazamiento es un área ya intervenida. De acuerdo a lo indicado en la DIA y sus anexos, no hay presencia de especies con problemas de conservación y tampoco existe diversidad biológica significativa al interior del terreno y que se vea afectada. Además el titular mantendrá una cortina
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arbórea a largo del perímetro del predio y un alejamiento en 50 metros de las instalaciones al río Toltén.
Por todo lo mencionado se establece que el proyecto no genera o presenta alguno de los efectos establecidos en el del Art. 5 del D.S. N” 95/01.
4.2.2. Respecto del Art, 6 del D.S. N* 95/01 que establece si el proyecto o sus actividades generan o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, se ha establecido que no aplica ya que:
El proyecto interviene vegetación nativa aislada mediante la presentación de un plan de manejo forestal en una superficie de 2,37 ha y especies fundamentalmente de boldo y peumo, además se hace presente que el área de emplazamiento es un área ya intervenida.
De acuerdo a lo indicado en la DIA y sus anexos, no hay presencia de especies con problemas de conservación y tampoco existe diversidad biológica significativa al interior del terreno y que se vea afectada. Además el titular mantendrá una cortina arbórea a largo del perímetro del predio y un alejamiento en 50 metros de las instalaciones al río Toltén.
Los efluentes líquidos del proyecto, corresponderán fundamentalmente a la etapa de operación de las aguas provenientes del proceso de cultivo, el caudal máximo será de 3.000 litros por segundo, ante lo cual el proyecto tendrá un sistema de tratamiento de residuos líquidos basado en sedimentador y una batería de seis filtros rotatorios, para posteriormente ser descargado mediante una descarga de efluentes completamente sumergida de 60 metros de largo al interior en el río Toltén y con seis difusores.
El proyecto ha considerado un programa de seguimiento que permitirá establecer la no afección de carácter significativa respecto de los recursos naturales implicados:
a. Programa de seguimiento efluente:
Efluente.- El proyecto queda obligado a controlar y dar cumplimiento a los siguientes límites máximos de los siguientes parámetros aludidos en el D.S. N? 90/2000: Temperatura: 35 *C, Sólidos Suspendidos Totales: 80 mg/L, DBO5: 35 mg02/L, Cloruros: 400 mg/L, Aceites y Grasas: 20 mg/l, Fósforo: 10 mg/L, Nitrógeno Total Kjeldahl: 50 mg/L, Poder Espumógeno: 7mm. Sin perjuicio de otros parámetros definidos de acuerdo a la Tabla 1 y periodicidad instruida por la Autoridad Marítima o Superintendencia de Servicios Sanitarios, en la respectiva resolución de monitoreo.
b. Programa de seguimiento cuerpo receptor: Cuerpo Receptor: Con el propósito de resguardar los usos del cuerpo receptor existentes aguas
abajo de la descarga del efluente del proyecto y de acuerdo a lo establecido por la NCh 1333, el titular en la fase de operación deberá e implementa el siguiente plan de vigilancia:
Tipo de . P tos Monitoreo al cuerpo receptor análisis P e . 54 untos d 100 metros aguas arriba de la obras de captación muestreos : nia 100 metros aguas abajo del punto de restitución. (2) Tipo de Puntual sincronizada con la aplicación de productos ictiosanitarios muestra - Temperatura, pH, Sólidos Suspendidos Totales, Cloruros, Nitrógeno Total Kjeldahl, Parámetros . Ñ . Fósforo Total, Aceites y Grasas, y Coliformes Fecales. . El monitoreo se realizará en época de estiaje (una vez al mes en diciembre, enero Frecuencia y febrero).
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Hasta 30 días después de efectuado el monitoreo, dirigidos a la Gobernación Informe Marítima de Valdivia, Superintendencia de Medio Ambiente y digital al Servicio de Evaluación Ambiental
Otras medidas de Control:
- El proyecto considera en la fase de operación, un monitoreo anual del test de toxicidad (microcrustáceos y algas) que se ejecutará en el mes de diciembre de cada año y sincronizado con la aplicación de productos ictiosanitarios. Si los resultados de los dos primeros años, indican que no hay presencia de toxicidad, el monitoreo se suspenderá previa solicitud por escrita ante el Servicio de Evaluación Ambiental.
c. Programa de seguimiento cuerpo receptor toxicidad: Análisis de toxicidad con microcrustáceo Daphnia magna:
A. Punto 100 metros antes de la captación. B. Punto 100 metros después de la restitución.
Análisis de toxicidad con microalga Selenastrum capriconutum:
A. Punto 100 metros antes de la captación. B. Punto 100 metros después de la restitución.
Detalle de Muestra:
-
Punto de monitoreo
-
pH al momento del monitoreo
-
Fecha muestreo
-
Responsable muestreo
-
Observaciones a la toma de muestra
-
Fecha inicio Bioensayo
-
Fecha término Bioensayo
Frecuencia:
La frecuencia de monitoreo será de una vez al año en periodo estiaje, específicamente la primera semana de Febrero de acuerdo a las características de la región.
Informe plazo hasta 30 días después de efectuado el monitoreo, dirigidos a la Gobernación Marítima de Valdivia, Superintendencia de Medio Ambiente, Servicio Agrícola y Ganadero y digital al Servicio de Evaluación Ambiental
Por todo lo mencionado en este punto se establece que el proyecto no genera o presenta alguno de los efectos establecidos en el del Art. 6 del D.S. N* 95/01.
4.2.3. Con relación al Art. 8 del D.S. N” 95/01 asociado al Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se establece que no aplica ya que:
El área de emplazamiento del proyecto fue parte de un Título de Merced que correspondía a la Comunidad Indígena Juan José Iturra, según informe antropológico la comunidad Juan José Iturra mantiene una orgánica social dispersa y sin acento en lo tradicional y con profundas carencias en lo funcional, dando como efecto un deterioro organizacional, lo que promueve diferencias internas marcadas por afinidades basadas en las relaciones de parentesco. Ello se profundiza ya que la comunidad es segmentada por la ruta $-199,
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El proyecto no contempla reasentamiento de comunidades indígenas pero si la relocalización voluntaria y temporal de la familia del vecino más cercano al predio y su acceso, ello durante la fase de construcción del proyecto específicamente fase de movimiento de tierra y material.
Con relación al Eltún o lugar de entierro definido como un sitio de significancia cultural mapuche, los antecedentes del proceso de evaluación dan cuenta que no existiría afección ya que se emplaza a 640 metros del proyecto y más cercano a la ruta de acceso.
En relación a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, no se afectará significativamente, además se han tomado en consideración gran parte de las recomendaciones estipuladas por la Comunidad Juan José Iturra y vecinos más cercanos y que corresponden a:
- COMPONENTE RUIDOS: El proyecto ha presentado un estudio de ruidos, el que establece las condiciones bajo las cuales el proyecto cumplirá con la normativa de ruidos aplicable.
Adicionalmente para controlar los ruidos asociados al proyecto se habilitarán pantallas de acústicas, control de velocidad en el flujo de camiones y vehículos, alejamiento de viviendas de los grupos electrógenos, entre otras medidas.
Además el proyecto complementar un programa de seguimiento o monitoreo de los ruidos en las viviendas más cercanas en la etapa de construcción y operación.
La Empresa Agua Dulce S.A. acoge la solicitud de alejar de área de viviendas el equipo generador, emplazándolo desde el sector de acceso al sector cercano al río.
- COMPONENTE AGUA: Respecto de alejar el punto de obtención de agua (3.000 litros por segundo) del río Toltén de la propiedad aledaña aguas arriba a fin de evitar riesgos de erosión o desmoronamiento de riberas, la empresa ha acogido la solicitud y ha desplazado el punto de captación en +/- 50 metros aguas abajo del límite predial.
Adicionalmente se hace presente que el proyecto no tendrá obras de captación o barreras al interior del río Toltén, por tanto las aguas serán bombeadas lateralmente por una estación de bombeo en tierra y fuera del río Toltén.
- COMPONENTE AGUA: Respecto de la solicitud de realizar un monitoreo de cantidad y calidad de agua de pozos cercanos al proyecto, a fin de acreditar que las faenas de movimiento de tierra e impermeabilización no generaran efectos negativos sobre terceros, la Empresa Agua Dulce S.A, realizarán mediciones de color, turbiedad, sólidos en suspensión en los pozos ubicados a un radio de 200 metros desde el deslinde del predio del proyecto una vez antes de construir y uno a los 60 días después del inicio de la construcción, todo ello para acreditar que el proyecto no generará afectación al componente agua.
Adicionalmente las unidades de tratamiento de mortalidades de peces, tratamiento de lodos y cultivo, serán todas obras estancas lo que significa que son herméticas.
- DESCARGA: Se acoge la solicitud presenta por la comunidad y vecinos cercanos, y se cambia la obra de descarga de los residuos líquidos tratados por el proyecto por una descarga del tipo sumergida de 60 metros de largo aproximadamente al interior del río Toltén.
La nueva descarga permitirá realizar una mejor mezcla de las aguas utilizadas y tratadas por la Piscicultura en caso de ser aprobado el proyecto.
- CAMINOS: Durante la evaluación ambiental se ha establecido que No existirán modificaciones del trazado del camino público actual que da acceso al predio del proyecto acuícola, por lo que el
ancho actual se mantiene.
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Adicionalmente se mantendrán las siguientes medidas:
Despeje vegetal de malezas del camino, consistente en la corta y posterior aplicación de productos autorizados para evitar el nuevo brote de malezas. Este despeje y probable intervención de corta de arbustos está conversado y acordado con los propietarios colindantes al camino de acceso.
Aplicación de carpeta de material estabilizado (mezcla revuelto con tierra inorgánica) con un espesor de 80mm en el tramo empalme carretera S-199 — Acceso Emplazamiento del Proyecto.
Respecto al puente de acceso, se respetará la carga másica máxima estipulada por Vialidad, por lo que no se considera intervención privada.
En ningún caso será afectados sitios de significación cultural identificados, líneas de abastecimiento de agua potable y electricidad en los casos que existan.
Dado el flujo vehicular presentado se deberán implementar medidas de control del material particulado derivado de las faenas de ensanche y operación entre las que destacan riego y control de velocidad.
-
SERVICIOS AGUA Y ELECTRICIDAD: Como se ha mencionado en ningún caso el proyecto y la utilización del camino afectarán las redes de abastecimiento de agua potable y electricidad en los casos que existan.
-
HORARIOS: Respecto de los horarios de trabajo, flujo de vehículo se establece:
Existirá remoción de 107.400m* de material producto de excavaciones que serán retirados mediante camiones tolva (los camiones tolva tienen una capacidad de 14 cubos), a partir de esto se necesitarían 7.672 viajes para retirar la cantidad mencionada. El proceso durara alrededor de un año, teniendo en cuenta una jornada laboral de lunes a sábado y horario diurno, lo cual nos indicaría aproximadamente 25 viajes/día. Además el trabajo se realizará en horas luz (se consideran 12 horas diarias). Finalmente el fiujo vehicular en cuanto a camiones en la etapa de construcción es de 2 camiones por hora en las condiciones más desfavorables y solo en etapa de construcción.
El flujo de vehículos pesados para cuando la piscicultura este operando, será de escaso movimiento, si se considera que sólo los que serán de abastecimiento de insumos, como alimento, oxígeno y petróleo, el primero una vez cada 15 días dentro de horario diurno, el oxígeno será de Una vez a la semana y el de petróleo también.
En época de cargas de smolt (peces de +/- 80 gramos) que ocurren a partir de los diez meses del inicio de la operación, es imposible poner horarios a los camiones que trasladan peces, porque el calendario obedece a muchos factores ajenos al manejo del centro. Por ejemplo los peces se trasladan en un lapso de 15 días aproximadamente y la logística se organiza por el cliente para coordinar los centros de mar, los barcos, la disponibilidad de puertos de carga, etc, todo sincronizado, por todo lo cual NO SE PUEDEN manejar los horarios, ni los días, si son hábiles o festivos, por lo tanto es imposible comprometerse a trabajar en horarios diurnos.
- RATIFICACION DE ACUERDOS manifestado en reunión de fecha 2 de junio de 2012, en atención que se privilegie la contratación de mano de obra local.
La titular de Proyecto Piscicultura Río Toltén (Sra. Teresa Aurora Bergmann Vega) en nombre y representación de la empresa Agua Dulce S.A, se compromete formalmente a respetar el acuerdo contraído con las comunidades indígenas aledañas, especialmente, la Juan José Iturra y la Comunidad Juan Colipán, para priorizar su contratación de mano de obra, tanto en la construcción de Proyecto como en su operación, este compromiso se efectuó con dichas comunidades, atendiendo muy especialmente a la carencia de fuentes laborales en el sector.
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Sobre la base del análisis anterior, se considera que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida, antecedentes que han sido visados por el pronunciamiento favorable de CONADI en su Of- N* 80 del 11 de febrero de 2013.
4.2.4. Con relación al Art. 9 del D.S. N* 95/01 asociado a la localización próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, se establece que no aplica ya que:
El proyecto no se emplaza en una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) definidas en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía.
El proyecto no se emplaza próximo a algún recurso protegido, ni tampoco afecta el valor ambiental del territorio, además no se realizará intervención al paisaje y no obstaculizará el acceso al turismo del sector por cuanto el lugar de emplazamiento no considera barreras de captación de agua en el río Toltén, la descarga será una obra sumergida durante toda época del año, el emplazamiento dista 50 metros del curso de agua, además que las instalaciones de cultivo no se visualizarán desde el río ya que estarán enterradas y existirá una cortinas forestales.
Respecto a población protegida: Analizado el contexto territorial, existen las siguientes comunidades indígenas:
-
Comunidad Juan José Iturra: Se encuentra aledaña al proyecto, esta comunidad no tendrá influencia significativa de la descarga del efluente de la piscicultura en el río Toltén, ni tampoco respecto de los olores y ruido que el proyecto pudiese generar en la fase de operación. La relación del proyecto con la comunidad es fundamentalmente a través la utilización del camino existente, para lo cual existen medidas que mejoran las condiciones de seguridad y minimizan la generación de ruido y polvo. Así mismo, respecto de esta comunidad, el titular ha priorizado la contratación de mano de obra, prioridades establecidas por ta comunidad según reuniones informativas y visitas realizadas a sus miembros.
-
Comunidad Juan Colipan: Se encuentra aguas abajo del proyecto a una distancia aproximada de 3.500 metros frente a la balsa de Coipue. Esta comunidad no tendrá influencia significativa respecto de los efectos de la descarga en el río Toltén ni de olores o ruido derivados de la fase de operación, ya que para ello se han implementado medidas como una descarga del tipo sumergida, con seis difusores bajo el pelo de agua en toda época del año en la ribera contraría al emplazamiento de la comunidad. Además, el acopio de residuos será en sistemas herméticos, existirá insonorización de las fuentes emisoras de ruidos, como también un programa de seguimiento y monitoreo del cuerpo receptor. Sin perjuicio de lo anterior, se indica esta comunidad en la presente resolución, ya que el titular ha querido priorizar la contratación de mano de obra también en esta comunidad.
En resumen sobre la base del análisis del área donde se emplazará el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas a él, en cualquiera de sus fases, no producirá efectos adversos negativos y significativos sobre la población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
4.2.5. Con relación al Art. 10 del D.S. N” 95/01 asociado a la alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, se establece durante la evaluación que no aplica ya que:
El proyecto tenderá a mantener las condiciones del paisaje rural, se implementará y mantendrá una cortina arbórea por todo el perímetro de la piscicultura, una descarga sumergida durante toda época del año, una obra de captación basada en una sala de bombas, no existiendo bocatomas o barreras al interior del río Toltén, un distanciamiento en promedio de 50 metros desde el curso de agua de las instalaciones de cultivo y armonización de las instalaciones mediante la aplicación de pintura de color verde techos de para galpones y oficinas.
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Por lo anterior, es posible señalar que el proyecto no generará o presentará alteración significativa, en términos de magnitud o duración el valor paisajístico o turístico de la zona.
4.2.6. Con relación al Art. 11 del D.S. N* 95/01 asociado a alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural, se establece que no aplica ya que:
En el sector no se localiza ningún sitio declarado monumento histórico o de aquellos pertenecientes al patrimonio cultural, todo ello de acuerdo a las definiciones contenidas en la ley N2 17.288 de Monumentos Nacionales. Sin perjuicio de lo anterior, en conformidad a esta ley, ante el eventual hallazgo de materiales arqueológicos con ocasión de cualquier excavación o movimiento de tierra del proyecto, se paralizarán completamente las obras asociadas al área del hallazgo y se dará aviso inmediatamente al Consejo de Monumentos Nacionales.
Por otra parte el Informe Antropológico da cuenta de la existencia de un sitio mortuorio que se encontraría dentro del predio de Don Pedro Quidel. Sin embargo, se reconoce que un Eltún a 640 metros del proyecto, el que se ha descuidado y se le ha dado un uso silvoagropecuario, lo que refuerza en cierto sector de la comunidad, la negación de los “parientes que se encuentran descansando ahí”. (Fuente Presidente de la Comunidad, Don Julio José Iturra Huechupan, heredo del linaje que da nombre a la comunidad y depositario del título de Longko), sin perjuicio de ello el proyecto no generará intervenciones sobre el emplazamiento de este sitio de significación, ya que solo colinda con el camino de acceso al predio.
Por lo anterior, es posible señalar que el proyecto no generará o presentará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Antecedentes que también han sido visados por el pronunciamiento favorable de CONADI en su Of- N* 80 del 11 de febrero de 2013.
- Antecedentes de procesos de información ambiental a Comunidad Mapuche Juan José Iturra y Localidad de Coipue:
En atención al Art. 4 de la actual Ley 19.300 y Art. 34 de la 19.253, se realizaron dos reuniones informativas con fecha 2 de junio de 2012, una con la comunidad indígena Juan José Iturra y los vecinos cercanos al proyecto y otra en la localidad de Coipue. Producto de estas instancias el titular ha realizado modificaciones al proyecto de las cuales se destacan en este apartado:
-
Se informa que se alejará de área de viviendas el equipo generador, emplazándolo en el sector cercano a la descarga, se adjunta Anexo 5 de la Adenda 1. Plano de Piscicultura Río Toltén, en donde se encuentra su posición definitiva.
-
Respecto de alejar el punto de obtención de agua (3.000 litros por segundo) del río Toltén de la propiedad aledaña aguas arriba a fin de evitar riesgos de erosión o desmoronamiento de riberas, la empresa ha acogido la solicitud y ha desplazado el punto de captación en +/- 50 metros aguas abajo del límite predial.
-
El proyecto no tendrá obras de captación o barreras al interior del río Toltén, por tanto las aguas serán bombeadas lateralmente por una estación de bombeo en tierra y fuera del río Toltén.
-
Se ha adjuntado el flujo de vehículos pesados que habrá desde el momento en que esté Operando la piscicultura y las medidas a adoptar para esta etapa, también la empresa ha presentado un Estudio de Impacto Vial, Anexo 11 de la Adenda 1.
-
En la evaluación el titular ha efectuado un estudio de ruidos, como también se ha establecido un programa de seguimiento y control para la fase de construcción y operación.
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-
A fin de acreditar la no afección en pozos en su cantidad y calidad, se aclara que se realizarán mediciones de color, turbiedad, sólidos en suspensión en los pozos ubicados a un radio de 200 metros desde el deslinde del predio del proyecto una vez antes de construir y uno a los 60 días después del inicio de la construcción.
-
La empresa no realizará nuevos caminos, y utilizará el existente, por lo que el ancho actual se mantiene. No obstante, se considera desarrollar un mejoramiento, como medida voluntaria como despeje vegetal de malezas de! camino, consistente en la corta y posterior aplicación de productos autorizados para evitar el nuevo brote de malezas. Este despeje y probable intervención de corta de arbustos está conversado y acordado con los propietarios colindantes al camino de acceso, cuyo detalle y tenor se amplía en informe antropológico.
Adicionalmente la Empresa ha ratificado en la reunión de fecha 2 de junio de 2012, en atención que se privilegie la contratación de mano de obra local, donde el titular de Proyecto Piscicultura Río Toltén (Sra. Teresa Aurora Bergmann Vega) en nombre y representación de la empresa Agua Dulce S.A, se compromete formalmente a respetar el acuerdo contraído con las comunidades indígenas aledañas, especialmente, la Juan José Iturra y la Comunidad Juan Colipán, para priorizar su contratación de mano de obra, tanto en la construcción de Proyecto como en su operación. Este compromiso se efectuó con dichas comunidades, atendiendo muy especialmente a la carencia de fuentes laborales en el sector.
- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto PISCICULTURA RÍO TOLTÉN requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 73, 74, 90, 91, 93, 94, 96, 101, 102, 106 del D.S. N2 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
6.1. Respecto del permiso ambiental sectorial del Art. N* 73 del D.S. 95/01 correspondiente al permiso para introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no ocasionen daños o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna, a que se refiere el artículo 140 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
Monitoreo de Autocontrol: De acuerdo los resultados declarados por el proponente, esta Autoridad Marítima conforme a lo establecido en el convenio SISS-DIRECTEMAR, en relación a los cuerpos de agua de jurisdicción nacional, y una vez aprobados el proyecto se procederán a dictar la Resolución de Caracterización, con la información de caracterización real del efluente, previo al ingreso al sistema de tratamiento. Esta resolución dará paso a emitir la Resolución de Monitoreo de Autocontrol.
Plan de Vigilancia Ambiental: El proyecto durante la evaluación ambiental ha considerado un plan de vigilancia del efluente y el cuerpo receptor que se detalla en el considerando 7 de la presente resolución.
6.2. Respecto del permiso ambiental sectorial del Art. N 74 del D.S. 95/01 correspondiente al permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N218.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones. Antecedentes que han sido informado favorables por la Dirección Regional de Sernapesca Región de La Araucanía en su Of. N 891/2012. La piscicultura permitirá producir 30.900.000 unidades de salmónidos de 75 - 100 grs, distribuidos en 4 ingresos de ovas, cada 3 meses, lo que representa una producción máxima de 3.090 toneladas anuales, con una biomasa instantánea máxima de 976 ton, distribuida en un volumen de cultivo de 27.977 litros, densidad máxima de cultivo del orden de 35 kg/m3 (Anexo 1 Adenda 1 del proyecto).
6.3. Respecto del permiso ambiental sectorial del Art. N” 90 del D.S. 95/01 correspondiente al 33
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permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el Artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente Artículo. Antecedentes que han sido informado favorables por la Seremi de Salud de la Región de La Araucanía en su Of. N? A20-2030/2012 asociado a una batería de filtros rotatorios, con un sistema de respaldo consistente en un sedimentador, descarga sumergida, seis difusores y otras partes ya detalladas en la presente resolución.
6.4. Respecto del permiso ambiental sectorial del Art. N” 91 del D.S. 95/01 correspondiente al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza a que se refiere Artículo 71 letra b) del D.F.L. N2 725/67, Código Sanitario. Antecedentes que han sido informado favorables por la Seremi de Salud de la Región de La Araucanía en su Of. N” A20-2030/2012.
6.5. Respecto del permiso ambiental sectorial del Art. N” 93 del D.S. 95/01 correspondiente a permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N2 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. Antecedentes que han sido informado favorables por la Seremi de Salud de la Región de La Araucanía en su Of. N” A20- 2030/2012 considerando un sistema de ensilaje de capacidad de almacenamiento de 5 m3, como también bodegas de acopio transitorio de residuos domésticos, industriales y peligrosos ya detalladas en ta presente resolución.
6.6. Respecto del permiso ambiental sectorial del Art. N” 94 del D.S. 95/01 correspondiente a la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que: se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N*47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. Antecedentes que han sido informado favorables por la Seremi de Salud de la Región de La Araucanía en su Of. N” A20-2030/2012.
6.7. Respecto del permiso ambiental sectorial del Art. N 96 del D.S. 95/01 correspondiente al permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 32 y 42 del artículo 55 del D.F.L. N2 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Antecedentes que han sido informado favorables por la Seremi de Agricultura de la Región de La Araucanía en su Of. N 5347/2012. Según ANEXO 7 de la DIA.
6.8. Respecto del permiso ambiental sectorial del Art, N* 101 del D.S. 95/01 correspondiente al permiso para la construcción de las obras a que se refiere el artículo 294 del D.F.L. N2 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. Antecedentes que han sido informado favorables por la Dirección General de Aguas su Of. N” 1678/2012. En el ANEXO 6 de la DIA PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL N2 101, donde se destaca que la obra de captación se ha desplazado 50 metros desde el límite del predio colindante hacia aguas abajo.
6.9. Respecto del permiso ambiental sectorial del Art. N” 102 del D.S. 95/01 correspondiente al permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley N*? 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente
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Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. Antecedentes que han sido informado favorables por CONAF en su Of. N* 5-EA/2013 para una superficie de intervención de 0,75 ha de Peumo y Boldo en el predio Rol 326-110 y en el Rol 326-111 se intervedrán 1,62 ha. Ambos predios quedarán sujetos a las siguientes condiciones:
a. Presentar un solo plan de manejo incluyendo ambos predios en las oficinas provinciales de CONAF.
b. El Programa de Actividades en lo que respecta a reforestación se deberá clarificar el tipo de especies a reforestar y cuya composición sea la misma de la mescla del bosque a intervenir, ubicándola en una cartografía adecuada.
6.10. NO le es aplicable el permiso ambienta) sectorial del Art. N” 106 del D.S. 95/01 correspondiente al el permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. N2 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo ya que como menciona el titular no existirán defensas fluviales, solo las obras asociadas a una descarga del tipo sumergida durante toda época del año la que tendrá una distancia aproximada de 60 metros al interior del Río Toltén con la habilitación de. seis difusores bajo el pelo de agua, antecedentes que deberán ser tramitados sectorialmente ante la Dirección General de Aguas.
- Programa de seguimiento asociado al proyecto: a. Programa de seguimiento efluente:
Efluente.- El proyecto queda obligado a controlar y dar cumplimiento a los siguientes límites máximos de los siguientes parámetros aludidos en el D.S. N? 90/2000: Temperatura: 35 *C, Sólidos Suspendidos Totales: 80 mg/L, DBO5: 35 mg02/L, Cloruros: 400 mg/L, Aceites y Grasas: 20 mg/l, Fósforo: 10 mg/L, Nitrógeno Total Kjeldahl: 50 mg/L, Poder Espumógeno: 7mm. Sin perjuicio de otros parámetros definidos de acuerdo a la Tabla 1 y periodicidad instruida por la Autoridad Marítima o Superintendencia de Servicios Sanitarios, en la respectiva resolución de monitoreo.
b. Programa de seguimiento cuerpo receptor: Cuerpo Receptor: Con el propósito de resguardar los usos del cuerpo receptor existentes aguas
abajo de la descarga del efluente del proyecto y de acuerdo a lo establecido por la NCh 1333, el titular en la fase de operación deberá e implementa el siguiente plan de vigilancia:
Ti - po de Monitoreo al cuerpo receptor análisis Puntos de Ñ 0 100 metros aguas arriba de la obras de captación muestreos . a (2) 100 metros aguas abajo del punto de restitución. Tipo de Ñ : a bes o Puntual sincronizada con la aplicación de productos ictiosanitarios muestra A Temperatura, pH, Sólidos Suspendidos Totales, Cloruros, Nitrógeno Total Kjeldahl, Parámetros 2 . . Fósforo Total, Aceites y Grasas, y Coliformes Fecales. . El monitoreo se realizará en época de estiaje y corresponde a un monitoreo Frecuencia a mensual en los meses de diciembre, enero y febrero. Plazo máximo 30 días después de efectuado el monitoreo, dirigidos a la Informe Gobernación Marítima de Valdivia, Superintendencia de Medio Ambiente y digital al Servicio de Evaluación Ambiental
Otras medidas de Control: 35
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- El proyecto considera en la fase de operación, un monitoreo anual del test de toxicidad (microcrustáceos y algas) que se ejecutará en el mes de diciembre de cada año y sincronizado con la aplicación de productos ictiosanitarios. Si los resultados de los dos primeros años, indican que no hay presencia de toxicidad, el monitoreo se suspenderá.
c. Programa de seguimiento cuerpo receptor toxicidad: Análisis de toxicidad con microcrustáceo Daphnia magna:
A. Punto 100 metros antes de la captación. B. Punto 100 metros después de la restitución.
Análisis de toxicidad con microalga Selenastrum capriconutum:
A. Punto 100 metros antes de la captación. B. Punto 100 metros después de la restitución.
Detalle de Muestra:
-
Punto de monitoreo
-
pH al momento del monitoreo
-
Fecha muestreo
-
Responsable muestreo
-
Observaciones a la toma de muestra
-
Fecha inicio Bioensayo
-
Fecha término Bivensayo
Frecuencia:
La frecuencia de monitoreo será de una vez al año en periodo estiaje, específicamente la primera semana de Febrero de acuerdo a las características de la región.
Plazo máximo 30 días después de efectuado el monitoreo, dirigidos a la Gobernación Marítima de Valdivia, Superintendencia de Medio Ambiente y digital al Servicio de Evaluación Ambiental
d. Programa de seguimiento ruidos
Monitoreo mensual durante la fase de construcción en viviendas más cercanas al predio. Monitoreo anual durante la fase de operación en viviendas más cercanas al predio.
Puntos de monitoreo:
Xx Y Descripción Distancia (m) 724268 | 5669098 | Vivienda Carla Higuera Ocampo 50 724310 | 5669202 | Vivienda Ingrid Ocampo 50 724358 | 5669309 | Vivienda Ricardo Ocampo 25
Informe, dirigidos a la Superintendencia de Medio Ambiente y digital al Servicio de Evaluación Ambiental
e. Control de cantidad y calidad de pozos aledaños:
El titular realizará mediciones de nivel, color, turbiedad, sólidos en suspensión en los pozos ubicados a un radio de 200 metros desde el deslinde del predio del proyecto una vez antes de construir y durante la etapa de construcción (específicamente movimiento de tierra) un monitoreo a los 60 días después del inicio de la construcción y otro en fase de operación.
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Informe, dirigidos a la Superintendencia de Medio Ambiente, vecinos implicados y digital al Servicio de Evaluación Ambiental.
f. Control de Material Particulado y Polvo.
Durante la fase de construcción y excavaciones el titular deberá adoptar las como humectación, mallas y otras con la finalidad de evitar la llegada de finos y polvo a las viviendas más cercanas:
Vivienda Carla Higuera Ocampo
Vivienda Ingrid Ocampo Vivienda Ricardo Ocampo
g. Protocolo de operación del sistema de tratamiento de residuos líquidos
El titular deberá notificar por escrito a la Superintendencia de Medio Ambiente, la Superintendencia de Servicios Sanitarios y SERNAPESCA cuando la batería de filtros rotatorios o alguno de ellos se encuentren en etapa de mantención o tenga algún desperfecto que obligue a emplear la unidad de decantación.
- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
8.1. El titular en atención a reuniones de trabajo ha modificado el lugar de emplazamiento del punto de captación y estación de bombeo de 6,55 metros a 50 metros aguas abajo del predio colindante.
8.2. El titular realizará mediciones de cotor, turbiedad, sólidos en suspensión, nivel freático en los pozos ubicados a un radio de 200 metros desde el deslinde del predio del proyecto una vez antes de construir y uno a los 60 días después del inicio de la construcción.
8.3. Se contempla la implementación de una cortina vegetal (Plantación de árboles) por todo el perímetro del terreno.
8.4. Se aplicará agua diariamente a los caminos en que se transite vehículos en la etapa de construcción para minimizar la generación de material particulado en suspensión.
8.5. Con el fin de minimizar el impacto visual del sector se contempla pintar edificaciones metálicas de un color armónico con el entorno visual. Se propone Verde Oscuro.
8.6. Se contempla abrir una fuente laboral, que de prioridad a los socios de la Comunidad Indígena Juan José Iturra, debido a que esto permitiría mejorar su calidad de vida, al evitar que se trasladen en busca de un trabajo remunerado. (De esta manera la empresa AGUA DULCE S.A. adquiere voluntariamente dicho compromiso como política de buen vecino, concluyendo que como empresa en el territorio conocen desde cerca, la dificultad que significa la falta de trabajo para la Comunidad Indígena Juan José Iturra), igual condición se planterá a la Comunidad Indígena Juan Colipán emplazada fuera del área de influencia directa del proyecto.
8.7. Que el titular colaborará en fomentar un proyecto de Construcción de Puente que permita el unir el sector Millahíun Bajo con la otra ribera del Río Toltén. Este proyecto se encuentra en carpeta aparentemente desde hace un tiempo, y el compromiso se estableció en coordinar junto a la comunidad la demanda de manera tal, de tener conectividad entre la comunidad y el lado Norte del Río Toltén.
8.8. Que el titular se compromete Canalizar una demanda ante la institucionalidad pública, para un mayor control y calidad en la balsa Coipue, actualmente único medio que conecta a la mencionada
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comunidad con la carretera de la Ruta CH-199. (De esta manera la empresa AGUA DULCE S.A. adquiere voluntariamente dicho compromiso como política de buen vecino, concluyendo que como empresa en el territorio conocen desde cerca, la dificultad que significa la mala conectividad que mantiene la Comunidad Indígena Juan Colipán).
- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de Proyectos de la Región de La Araucanía.
RESUELVE:
12, CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto PISCICULTURA RÍO TOLTÉN, presentada por la Empresa Agua Dulce S.A. y representada por la Sra. TERESA AURORA BERGMANN VEGA
-
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto PISCICULTURA RÍO TOLTÉN cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 73, 74, 90, 91, 93, 94, 96, 101 y 102 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
El titular cargará las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso se materiafizará en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.
-
El titular deberá implementar un plan de detección y vigilancia frente a la proliferación del Didymo (didymosphenia geminata) en el curso de agua a ser intervenido. Dada la declaratoria recientemente de emergencia por plaga en la región de La Araucanía por esta microalga (Res. Ex. N*2634 del Servicio Nacional De Pesca y Acuicultura).
52, Que, atendiendo a lo indicado en el artículo 24” de la Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, y en mérito de lo resuelto, ningún organismo del Estado podrá negar las autorizaciones, ni solicitar nueva información al proyecto, aduciendo razones de carácter ambiental.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, atendiendo a lo indicado en el artículo 82 de la Ley N? 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente "Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley", si su proyecto se pretende modificar, deberá evaluar si dicha modificación amerita su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, la ocurrencia de impactos ambientales No Previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, la individualización de cambios de titularidad.
10*. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
- En virtud del artículo 24 inciso final, el titular del proyecto o actividad, durante la fase de construcción y ejecución del mismo, deberá someterse estrictamente al contenido de la presente Resolución de Calificación Ambiental.
A DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE LA ARAUCANÍA ys
/
ÍGUEZ SEPÚLVEDA O DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS ARAUCANÍA
ell
istribución: TERESA AURORA BERGMANN VEGA Superintendencia de Servicios Sanitarios Superintendencia de Medio Ambiente llustre Municipalidad de Freire Subdirección Nacional Temuco CONADI Gobernación Marítima de Valdivia Consejo de Monumentos Nacionales Gobierno Regional, Región de La Araucanía SEREMI! de Medio Ambiente, Región de La Araucanía SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía SEREMI de Salud, Región de La Araucanía SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de La Araucanía SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía SEREMI MOP, Región de La Araucanía
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Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
Corporación Nacional Forestal, Región de La Araucanía Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía
Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía Dirección Regional de Pesca, Región de La Araucanía
Dirección Regional de Turismo, Región de La Araucanía Dirección Regional de Vialidad, Región de La Araucanía
C/c: Patricia Espinoza Del Pozo Ing. Cristian Andrés Lineros Luengo
Encargada Participación Ciudadana
Expediente del Proyecto "PISCICULTURA RÍO TOLTÉN" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, IX Región de La Araucanía
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