Evaluación SEA

Modificación de Proyecto Aumento de Producción Línea Dos Yeso Cartón

Rol 6827793
SEA · DIA · Aprobado · 2012-04-19 · Región Metropolitana de Santiago · Compañía Industrial El Volcán S.A.

REPÚBLICA DE CHILE _ COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el Proyecto “Modificación de Proyecto Aumento de Producción Línea Dos Yeso Cartón”.

Resolución Exenta N* 556/2012

Santiago, 21 de diciembre de 2012 VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente,

publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. N 95/01, del Ministerio Secretaría Generai de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N* 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N” 110, de fecha 20 de agosto de 2012, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Modificación de Proyecto Aumento de Producción Línea Dos Yeso Cartón”, presentada al Sistema de

Evaluación de Impacto Ambiental por Compañía Industrial El Volcán S.A., con fecha 19 de abril de 2012.

  1. La Resolución Exenta (RCA) N*507/2010 de la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA) RM de fecha 03 de agosto de 2010, que calificó ambientalmente favorable al Proyecto “Aumento de producción Línea Dos de Yeso

Cartón”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Compañía Industrial El Volcán S.A.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la

evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Respecto a la DIA.

  • Oficio N"Ord. SRM RMS N*057/2012 (sea-seia-dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 04/05/2012;

  • Oficio N*“599 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 09/05/2012;

Oficio N*1861 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (MINVU), Región Metropolitana, de fecha 15/05/2012;

  • Oficio N* 4099 del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU), Región Metropolitana, de fecha 16/05/2012;

  • Oficio N*747 la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 17/05/2012;

  • Oficio N*3672 de la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 17/05/2012;

  • — Oficio N%480 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 18/05/2012;

  • Oficio N*5308 de Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región Metropolitana, de fecha 18/05/2012;

  • Oficio N*%425 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 24/05/2012;

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5.

Oficio N%3758 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 22/05/2012.

Oficio N*2221 de Consejo de Monumentos, Región Metropolitana, de fecha 28/05/2012.

Respecto a la Adenda N* 1,

Oficio N*1501 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región

Metropolitana, de fecha 04/09/2012;

  • Oficio N*6571 de la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 11/09/2012

  • Oficio N%6843 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 07/09/2012.

Respecto a la Adenda N' 2,

Oficio N*1659 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 09/10/2012.

Respecto a la Adenda N? 3.

  • Oficio N*1811 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 31/10/2012.

El Acta de Comité Técnico Ordinario de Evaluación, de fecha 19 de noviembre de 2012.

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del

Proyecto “Modificación de Proyecto Aumento de Producción Línea Dos Yeso Cartón”.

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto

Ambiental del Proyecto “Modificación de Proyecto Aumento de Producción Línea Dos Yeso Cartón".

  1. El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región

Metropolitana de Santiago, de fecha 07 de diciembre de 2012.

CONSIDERANDO:

1.

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de

Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación de Proyecto Aumento de Producción Línea Dos Yeso Cartón”,

Que, el derecho de la Sociedad Compañía Industrial El Volcán S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, sus Anexos, la Adenda N1, la Adenda N2, Adenda N3 y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto es una modificación de la Declaración Impacto Ambiental (DIA) "Aumento de la Producción Linea Dos Yeso Cartón” aprobada mediante Resolución Exenta (RCA) N507/2010 de fecha 03 de agosto de 2012.

Esta modificación consiste en acondicionar la capacidad de calcinación de la planta para lograr la capacidad productiva final de 18.000.000 m? anuales del proyecto aprobado por la RCA N*507/2010. Para ello se realizará:

a) Instalación de un nuevo Molino Raymond. b) Incorporar un nuevo horno Kettle.

La implementación del nuevo horno de calcinación requerirá de la ampliación del Edificio Fábrica Yeso (2.514,77 m?), en 110 m? aprox. En cambio, la instalación del nuevo molino no implica un aumento en la superficie que abarca el proyecto original, debido a que éste se emplazará dentro del Edificio Fábrica Yeso. Ver la ubicación del molino y el horno en el plano adjunto en el Anexo N*1 de la Adenda N%1.

La modificación del proyecto genera un aumento de potencia instalada en 8.024,71 KVA conformada por:

Tabla N*01 Potencia Eléctrica y calórica del Proyecto.

Tipo de Potencia Potencia Unidad Eléctrica 654,61 KVA Calórica 7.370,10 KVA

Total Aumento Potencia 8.024,71 KVA

Esta modificación no considera aumento de producción, incremento de los insumos, emisiones de flujo vial, residuos líquidos y sólidos, suministro de servicios básicos, ni

del área de influencia de emplazamiento de las instalaciones de proceso, por sobre lo evaluado y aprobado en el proyecto original.

A mayor abundamiento, en la siguiente tabla, se señala las modificaciones a lo

aprobado mediante RCA N*507/2010, Cabe acotar, que se realizaron todas actividades citadas en dicha RCA.

Tabla N02 Modificaciones Proceso Proyecto Aprobado RCA N507/2010 Actual Proyecto

Aumento del número de | Etapa A: 140 camiones mensuales.

No Aplica camiones desde lo Valdés Etapa B: 140 camiones mensuales. Molienda Primaria, | Aumento en la tasa de uso de los equipos. Incorporación de

Secundaria y Terciaria. Molino Raymond en

la molienda terciaria

Calcinación Aumento en la tasa de calcinación de 10 a 20 incorporación de

ton/hr de uno de los hornos existentes (Horno Horno Kettle

Kettle N*3, registro PR-2155).

Formulación 4. Incorporación de cuatro molinos de bola No Aplica 2. Aumento del uso de aditivos:

Etapa A: 10 camiones mensuales adicionales a la situación sin proyecto.

Etapa B: 10 camiones mensuales adicionales a la etapa A.

Formación: Incorporación de una mesa Goma adicional. No Aplica

Dimensionamiento Cambio de cuchilla rotatoria. No Aplica

Secado Reemplazo del secador existente en L2 por uno de No Aplica

10 pisos con calor directo de quemadores duales GN/GLP.

Reemplazo de la línea manual de salida y recepción de las planchas, por una mesa de descarga automática, una mesa de convergencia de planchas y una mesa de recepción de planchas.

Continuación Tabla N*02 Modificaciones

Proceso Proyecto Aprobado RCA N*507/2010 Actual Proyecto

Terminación Etapa A: No Aplica

Sistema Palletización Manual semiautomático. Etapa B:

Mesa Aceleración Seca; Mesa Transferencia Seca; Mesa Volteo Empaquetado; Mesa Aplicación

Huincha Lateral; Mesa Alimentación Palletizador; Palletizador.

Aumento en el flujo de camiones para el despacho de la Volcanita:

Etapa A: 140 camiones mensuales adicionales a la situación sin proyecto.

Etapa B: 140 camiones mensuales adicionales a la etapa A.

  1. Tipología de Proyecto:

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debido a que cumple con el criterio establecido en el literal h.2.2) del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de energía y/o combustible y que tengan una potencia instalada igual o superior a mil kitovoltios-ampere (1.000 KVA), considerando la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados.

En consecuencia con lo anterior, el presente proyecto debe presentarse a evaluación ambiental ante el SEIA, debido a que posee un aumento de potencia instalada en 8.024,71 KVA conformada por aporte de energía eléctrica en 654,61 KVA más aporte de energía calórica en 7.370,10 KVA (ver detalle en Anexo N1 de la Adenda N3).

H. Vida útil:

La vida útil del proyecto es mayor a 30 años tras lo cual se prevén actualizaciones tecnológicas que permitirían la continuidad del proceso, por lo tanto se consideraría Una vida indefinida.

lil. Superficie:

Las superficies asociadas al proyecto se muestran en la siguiente tabla:

Tabla N*03 Superficies del Proyecto Tipo de superficielSuperficie m? Predio 100.000 Construida 110

[V. Mano de Obra:

Durante la fase de Construcción, se contará con un promedio de 25 trabajadores y un máximo de 40 trabajadores.

Durante la fase de Operación, el proyecto no contempla mano de obra adicional a la

ya evaluada en el proyecto “Aumento de Producción de Línea Dos Yeso Cartón” aprobado mediante RCA N* 507/2010.

V. Cronograma:

El proyecto se desarrollará en un período total de 11 meses, según se muestra en la siguiente tabla:

Tabla N*04 Cronograma

Actividades de Construcción Meses 1¡2|3|4¡5|6|7|8|9|10] 11 Cotización Equipos x Compra Recepción Equipos X|X|X|X|X|X Ingeniería Detalles x Construcción Edificio - OOCC X|X¡X Construcción Edificio — Estructura X|X|X Montaje Equipos X|X Puesta en Marcha x

VI. Localización:

El Proyecto será implementado en el predio industrial, ubicado en Avenida Concha y Toro 0602, comuna de Puente Alto, provincia de Santiago, RM.

Las coordenadas UTM (WGS 1984 Huso 19), de la ubicación del proyecto son las siguientes:

Tabla N* 05 Coordenadas en U.T.M (WGS 1984 Huso 19) de la ubicación del

proyecto Vértice X (N) j Y (E) 1 6.278,564,85 354.072,25 2 6.278.855,19 354.004,22 3 6.278.922,49 354.320,10 4 6.278.780,23 354.362,79 5 6.278.791,66 354,395,84 6 6.278.745,62 354.417,41

De acuerdo al Certificado de Informes Previas, el área donde esta emplazado el proyecto es una Zona IM2, la cual tiene como uso permitido de suelo para industrias (Ver Certificado de Informes Previa Anexo N% de Adenda N*1).

VII. Objetivo: El Proyecto tiene como objetivo el acondicionamiento de la capacidad de calcinación

para lograr la capacidad productiva total de 18.000.000 m? anuales, aprobada en el

proyecto “Aumento de producción Línea Dos de Yeso Cartón” mediante RCA N? 507/2010.

3.1. Fases de proyecto.

Fase de Construcción.

3.1.1 Preparación de terreno. La preparación del terreno, considera la nivelación lo que contempla: a) Se estima que el terreno a remover será:

i. Superficie afectada: +/- 110 mP. ii. Profundidad a remover: +/- 2 mL.

ii. Volumen a remover: +/- 220 mí.

iv, El material proveniente de la nivelación de terreno será retirado en camiones

tolva con capacidad de 6 m'. Esto implica la salida de 37 camiones tolva para retirar todo el volumen de tierra.

b) Se ocuparan aproximadamente 55 mÍ de material estabilizado para rellenar; espesor estimado 500 mm. Esto significa 10 camiones ingresando a la Planta con este material.

c) Para estabilizar compactar la carpeta base hormigón se utilizará una motoniveladora y una compactadora.

d) Aplicación carpeta radier pavimento con concreto espesor 15 mm, lo que equivale a +- 17 mÍ de concreto.

e) La aplicación de la carpeta radier pavimento será realizada desde camiones con concreto. Esto implica un movimiento de ingreso de camiones en una cantidad estimada de 3 camiones con hormigón; para concretar toda la superficie.

f) También se utilizarán camiones con hormigón para construir las fundaciones del nuevo Edificio. Se estima una cantidad de 2 camiones con hormigón para las fundaciones.

9) Se utilizarán, también, camiones con hormigón para construir las obras civiles de las Tolvas de Enfriamiento del nuevo horno. Se estima una cantidad de 5 camiones con hormigón para este tipo de fundaciones.

h) El período de preparación de terreno se estima en 3 meses.

i) La labor de preparación estructural, tiene una duración de meses (Tabla 1.1 de la DIA) y considera las siguientes actividades:

¡. Fabricación Estructuras Metálicas - Pilares.

li. Fabricación Estructuras Metálicas — Vigas.

il. Fabricación Estructuras Metálicas — Pisos y Plataformas. iv. Fabricación Estructuras Metálicas — Escaleras.

v. Fabricación Estructuras Metálicas — Tolvas.

vi. Fabricación Estructuras Metálicas — Cerchas Techos.

vii. Fabricación Estructuras Metálicas — Portones y Puertas. vil, Fabricación Estructuras Metálicas — Cierre Perimetral.

3.1.2 Montaje Estructural y Electromecánico.

En esta etapa se realiza el montaje mecánico de las'estructuras, equipos y cañerías de procesos que se listan a continuación:

— Pilares, Vigas, Escaleras, Puertas y Portones, Pisos y Plataformas. — Tolvas.

— Cierre Perimetral.

— Elevadores de Capacho;, para yeso en polvo.

  • Tornillos Transportadores de Palastro; para yeso en polvo.

— Horno Kettle 12x15; Soportación, Cubierta, Olla, Agitador, Quemador, Etc — Filtro Colector Polvo Horno Kettle 12x15.

  • Filtro Colector Polvo Tolva Alimentación Kettle 12x15.

— Filtro Colector Polvo Sistemas de Transporte; para Tornillos Y elevadores. — Suministro Piping Cañería Aire Comprimido.

— Suministro Piping Gas Natural, Suministro Acometida Eléctrica.

— Instalación Tableros Eléctricos, TDFC y PLC.

— Aislación Térmica Equipos; con Lana Mineral y otros.

— Aislación Acústica Edificio; con Lana Mineral y otros.

La instalación eléctrica contempla el montaje eléctrico y el montaje de instrumentación, junto con la iluminación que se requiera. Esto significa el montaje de tableros de control y

fuerza; montaje de instrumentación y montaje de cables de fuerza y cables de comunicación.

3.1.3 Pruebas y puesta en marcha.

Una vez que se haya completado el montaje electromecánico y se hayan recibido a

conformidad todos los equipos, comienzan las pruebas de puesta en marcha. Estas pruebas corresponden a:

Pruebas de funcionamiento mecánicas. Pruebas de funcionamiento eléctrico. Pruebas de instrumentación.

Pruebas de control.

t

3.1.4 Maquinarias y Equipos.

Durante la fase de construcción se utilizará principalmente maquinaria mediana. El tipo de maquinaria se presenta en la siguiente lista:

  • Compresor Aire.

— Perforador Neumático. -- Motoniveladora.

— Retroexcavadora.

  • Rodillo Compactador. — Grúa Horquilla.

  • Grúa Pluma Alto Ton.

3.1.5 Insumos Requeridos.

Los servicios básicos para la fase de construcción del Proyecto (energía eléctrica, gas y agua potable), serán provistos desde las instalaciones actuales de la Planta. Todos los Servicios mencionados corresponden a los ya evaluados en la RCA N*507/2010.

Por otra parte, en la fase de construcción se instalarán baños químicos, generándose 400 Vdía de aguas servidas.

3.1.6 Flujo de Camiones durante la Fase de Construcción.

Tabla N*06 Flujo de Camiones en Fase de Construcción

Etapa Actividad Número Tipo de Frecuencia | Frecuencia Rutas

de Camiones diaria de semanal de | Principales Camiones Camiones Camiones

DEMOLICIÓN 37 TOLVA 2 6 VESPUCIO-

TRINIDAD- VICUÑA MACKENNA- CONCHA Y TORO

MAT. RELLENO 10 TOLVA 1 6 VESPUCIO-

TRINIDAD-

Ml VICUÑA Construcción MACKENNA- CONCHA Y TORO

HORMIGONADO 10 BETONERO 1 3 VESPUCIO-

TRINIDAD- VICUÑA MACKENNA- CONCHA Y

TORO Total Construcción 57

3.1.7 Caracterización y Cuantificación de los Residuos en Fase de Construcción.

Tabla N*07 Residuos en Fase de Construcción

Fase Residuo Tipo de Cantida Almacenamiento Transporte Forma de Residuos d (Kg o disposición Ton/me final s) Domiciliarios Inerte 750 Tambor Rec. Vertedero kg/mes Basura Industriales Inerte 68 Acopio Camión Escombros: no kgídia Tolva Vertedero Construcción peligrosos Chatarra: : (Escombros, Fundición Chatarra, Embalaje: Embalaje) Reciclado Aceites Peligroso 110 Tambor Camión TK Empresa kg/mes Autorizada

Los residuos domésticos generados del Proyecto corresponderán a restos de alimentos, papeles, latas, envases de alimentos, botellas, entre otros.

Los residuos industriales no peligrosos, como materiales de montaje, de construcción y

embalajes serán retirados por los contratistas y dispuestos de alguna de las siguientes Maneras:

— Reciclados. —- Dispuestos en un sitio de disposición autorizado para este tipo de residuos.

Los residuos peligrosos generados en la fase de construcción del Proyecto corresponderán a aceites y lubricantes usados, huaipes u otros materiales con aceites, y

envases vacios, los cuales serán dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad sanitaria.

Fase Operación

El proceso productivo de fabricación de Yeso Cartón Volcanita que se realiza en la planta, implica dos procesos principales:

i. Proceso productivo de Yeso Calcinado, el cual se inicia con la recepción del yeso crudo y finaliza con la entrega del yeso calcinado.

ii. Proceso productivo de Yeso Cartón Volcanita, desde la recepción del yeso calcinado hasta la fabricación de planchas de Yeso Cartón Volcanita.

3.1.8 Proceso Productivo Yeso Calcinado.

a) Recepción Yeso Crudo: El yeso crudo dihidratado (CaSO4* 2H20) se recibe en camiones provenientes del acopio que la empresa posee en el sector de Lo Valdés en el Cajón del Maipo. En la planta es enviado a un chancador de mandíbula (para molienda primaria) o bien almacenado en un acopio cubierto con malla.

b) Molienda Primaria: El chancador de mandíbula, reduce el tamaño hasta aproximadamente 6 pulgadas. Este chancador cuenta con un sistema de control de emisiones en base a aspersión de agua. Posteriormente, el material es trasladado por correas transportadoras, a un acopio techado.

c) Molienda Secundaria: El material es descargado, desde el acopio techado, a un sistema de correas transportadoras subterráneas, y trasladado a molinos de martillo, donde se reduce su tamaño a 1” aproximadamente. A continuación, es trasladado, a tolvas de alimentación de la molienda terciaria.

d) Molienda Terciaria: El material es descargado, a molinos de rodillos de alto impacto que cuentan con filtros de manga, donde se reduce a tamaños menores que malla 100 ASTM. En este proceso, simultáneamente, se realiza el secado del yeso crudo, por aplicación de calor directo generado en quemadores duales gas/petróleo. El material molido es enviado a baños/tolvas de enfriamiento y a las tolvas alimentación de los hornos de calcinación.

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e) Calcinación. El proceso de calcinación consiste en transformar el yeso crudo (CaSO42H20) en yeso calcinado (CaSO41/2 H20), sometiéndolo a cocción de fuego indirecto, con quemadores duales Gas Natural/Gas Licuado. La extracción del vapor es realizada con la ayuda de un filtro de mangas del horno, el cual retiene las partículas de yeso arrastradas con el vapor devolviéndolas al horno. El yeso calcinado se descarga, a temperaturas que oscilan entre los 150% C (proceso

continuo), y 175% C (proceso batch) a baños o tolvas de enfriamiento (Hot Pit), donde se enfria.

f) Almacenamiento: El yeso calcinado se envía a silos de almacenamiento, o

directamente a la tolva que alimenta el proceso productivo. Este proceso cuenta con un filtro de mangas. (Registro SESMA PR-18).

3.1.9 Proceso productivo Planta Yeso - Cartón (Volcanita).

a) Tolva de Volcanita: La tolva de almacenamiento de la planta Volcanita, recibe yeso calcinado desde planta yeso o directamente desde los hornos calcinación: material que es transportado por tornillos, elevadores de capacho y air slide.

b) Formulación: En este proceso se mezclan los aditivos contenidos en el núcleo de

la plancha de yeso - cartón más el envoltorio de papel - cartón, y se le da el espesor y ancho.

c) Formación: En esta etapa la plancha de yeso - cartón adquiere su forma definitiva en las mesas de formación.

d) Dimensionamiento: Se establece el largo de la plancha mediante una cuchilla rotatoria.

e) Secado: Se produce en una mesa de aceleración (accelerating table), seguida por una mesa de rechazo húmedo (wet reject table), y una mesa de transferencia húmeda la cual posiciona las planchas para entrar al secador de planchas.

f) Terminación. g) Almacenamiento Volcanita. h) Despacho Volcanita. 3.1.10 Incorporación de Molino y Horno.

a) Molino Raymond.

El aumento de capacidad de calcinación del proyecto ya aprobado, requerirá la incorporación de circuitos de alimentación de yeso crudo independiente.

El presente proyecto considera la habilitación de un nuevo circuito de molienda, facilitando

la capacidad de transporte al nuevo Horno Kettle y asegurando su alimentación desde la Zona de Molienda Terciaria.

El Molino Raymond se incorporará en.ta etapa de la molienda terciaria y tendrá una capacidad de producción igual a la del Raymond 4 (PR 2161, existente). Su objetivo será alimentar los Hornos Kettle 3 (PR-2155, existente) y 4 (PR-3706, existente). Además contará con un Ciclón y un Colector de Polvo, ver Anexo N*2 de la DIA.

b) Horno Kettle.

La implementación del nuevo horno de calcinación requerirá de la ampliación del Edificio

Fábrica Yeso, hacia el Poniente y el Norte. A continuación se presentan las características de dicha ampliación:

— Superficie de 110 m* aproximadamente — Sección estimada 6.7 mL x 16 mL.

  • Altura Estimada Edificio H12 es de +/- 27 metros.
  • Edificio será cerrado y aislado acústicamente, Ampliación consumo de Gas Natural en +/- 5.050.- MCal/HR. — Ampliación Consumo Eléctrico en +/- 272 HP (202 KW). El resto del existente Edificio Fábrica Yeso no debería tener transformación.

Tabla N*08 Características Nuevo Horno de calcinación

Denominación interna Horno Kettle Número Registro Seremi Salud No tiene Capacidad de producción (t/h) 20

Marca ALSTOM Combustible Gas Natural

3.1.11 Maquinaria y Equipos.

En el Anexo N7 de la Adenda N1, se adjunta un listado detallado con todas la maquinas existentes en la planta.

3.1.12 Caracterización y Cuantificación de los Residuos en Fase de Operación.

Tabla N*09 Residuos en Fase de Operación

Tipo de Residuos Detalle Cantidad (ton/año) | Total (ton/año) Industriales Baterías 0,5 Peligrosos Aceites 7 8,8 Combustibles 1,3 Lana mineral en 4000 desuso Volcanita 1320 Papel asfalto en 13 desuso Tambores metálicos 2,5 en desuso Mangas filtrantes en 1 Industriales No desuso 53571 Peligrosos Plástico en desuso 15 : Maxisacos plásticos 4,5 en desuso Neumáticos en 0,35 desuso Correas en desuso 0,35 Envases plásticos 0,4 en desuso Domiciliarios Residuos 14 14 domésticos

Según lo declarado por el titular en la Adenda N*2, dichos residuos ya fueron evaluados

ambientalmente en ta DIA aprobada por la RCA N*507/2010 y no se generarán residuos adicionales.

Se realizará un manejo separado entre residuos no peligrosos y residuos peligrosos, con

énfasis en estos últimos, que son los que requieren mayor cuidado por el riesgo asociado a su manejo.

Para evitar la generación de malos olores, se cuenta con contenedores, basureros y/o recipientes con tapa hermética, además, que sean lavables.

Para la manipulación de los residuos, los trabajadores están provistos de guantes de cuero (trabajos mecánicos), guantes de cuero y goma (labores de apilamiento) y guantes químicos (manejo de sustancias químicas y residuos peligrosos).

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3.1.12.1 Residuos No Peligrosos.

En el Anexo 3 de la Adenda N*1, se presenta la Resolución Exenta SESMA N? 25427, de fecha 17 de agosto de 2005, en que se autoriza a Compañía Industrial El Volcán a disponer sus residuos sólidos de Volcanita, en una cantidad de 300 ton/mes.

Adicionalmente, se adjuntan en el Anexo N3 de la Adenda N2, Resoluciones exentas N*

11213/2011 y 27691/2011, que autorizan la disposición final de residuos sólidos de Lodo Casoprano y Lodo Votlcanita, respectivamente.

Sin perjuicio de lo anterior, las mermas producidas durante el proceso productivo (yeso calcinado defectuoso y volcanita defectuosa) serán en lo posible recicladas como materia prima dentro del mismo proceso. En caso de problemas con el sistema de reciclado,

entonces el residuo se dispondrá en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria respectiva.

3.1.12.2 Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos generados son acopiados temporalmente al interior de la faena, en contenedores adecuados a la naturaleza del residuo a almacenar y dando especial énfasis a la segregación de sustancias incompatibles para luego ser llevados hasta el sitio

de almacenamiento temporal, tanto de residuos no peligrosos como de residuos peligrosos.

El titular realiza el retiro, transporte y disposición final de residuos peligrosos con empresas que cuentan con la autorización sanitaria respectiva, lo que quedará consagrado e informado en los documentos de declaración y seguimiento correspondientes en el Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP). Con lo anterior, el Titular puede asegurar que tanto los transportistas como los

destinos finales se encuentran debidamente autorizados, que es la condición para que se registren en el SIDREP.

Fase de Abandono

La vida útil del proyecto es mayor a 30 años tras lo cual se prevén actualizaciones

tecnológicas que permitirían la continuidad del proceso, por lo tanto no se contempla fase de abandono.

Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y en su Adenda N” 1, Adenda N” 2 y Adenda N?3, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Suelo

(residuos sólidos), Agua (Efluentes líquidos, Agua Potable, Aguas lluvias), Patrimonio Arqueológico y Vialidad Adyacente.

Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para

acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas en el Anexo N3 de la DÍA y complementado con las aclaraciones indicadas en el capítulo Il de la Adenda N3.

5.1.1 En base a lo declarado por el titular de la DIA “Modificación de Proyecto Aumento de Producción Linea Dos Yeso Cartón” y a los pronunciamientos de los servicios, donde expone que sus emisiones de MP10 considerando la fase de operación, son de 3,1 toneladas, superando el limite de 2,5 ton/año establecido en el artículo 98 'del D.S. N” 66 de 2009, por lo que el titular deberá presentar un Plan de

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Compensación de Emisiones (PCE) para toda la vida útil del proyecto. Se hace presente que el mecanismo de compensación opera aplicando un 150% a las emisiones producidas por el proyecto, por tanto el titular deberá presentar un PCE por 4,65 ton/año. Al respecto, esta Comisión precisa que el PCE deberá ser presentado al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana para su aprobación, en un plazo de 60 días a contar de la notificación de la presente Resolución de Calificación Ambiental. En dicho Plan se debe indicar la forma exacta en la que se materializará la compensación y los plazos asociados, al igual que la manera que se dará seguimiento al cumplimiento de la misma. Para llevar a cabo la medida de compensación, el titular propuso un plan de forestación, el cual considera la forestación de 11,6 hectáreas. 5.1.3 Deberá entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente RM, una complementación de la compensación de emisiones en un plazo de 60 días contados desde la notificación de la Resolución de Calificación Ambiental, sometiendo el detalle de las acciones a ejecutar a la aprobación previa de dicha Secretaría. Deberá ejecutar dicha compensación en el plazo de un año desde la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental, debiendo informar a la Secretaria Regional Ministerial de Medio Ambiente RM, el avance del 50% de los trabajos y la

finalización de estos dentro de los 30 días siguientes a ello, adjuntando en ambos casos material fotográfico.

5.1.2

5.1.5 El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del Proyecto:

5.1.5.1 Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N*66 de 2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana o el que lo reemplace.

5.1.5.2 Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N* 144 de 1961, del Ministerio de Salud,

que “Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza" o el que lo reemplace.

5.1.6 El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

5.1.6.1 Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N* 75 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”.

5.1.6.2 Dar cumplimiento al D.S. N*47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la "Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, entre las que se destacan:

i.. Sellado de tolva de camiones que transportan materiales.

li. Uso de contenedores para recibir y acopiar los escombros.

ill, Reciclado de materiales de construcción.

iv. Movimientos de tierra humedeciendo previamente la superficie del suelo cuando sea necesario. )

v. Las emisiones de la maquinaria utilizada estarán conforme a la normativa existente.

vi. Para esto se compromete el uso de maquinaria en buen estado.

5.1.6.3 Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N*18 de 2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el

proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.

5.1.7 Eltitular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:

5.1.7.1 Dar cumplimiento al D.S. N 48 de 1984, del Ministerio de Salud, que establece “Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor” o el que lo reemplace. 5.1.7.2 Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N 4 de 1992, del Ministerio de Salud, que “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales” o el que lo reemplace.

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5.1.7.3 Dar cumplimiento al D.S. N* 138 de 2005 del Ministerio de Salud, que Establece Obligación de Declarar Emisiones que indica.

5.1.7.4 Implementar todas las medidas de mantención de equipos necesarias en condiciones, lo más similares posibles a las de un equipo nuevo, en base a los manuales del proveedor.

5.1.7.5 Dar cumplimiento a la Resolución N*15027 de 1994, del Ministerio de Salud, que

“Establece Procedimiento de Declaración De Emisiones para Fuentes Estacionarias Que indica” o el que lo reemplace.

5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a Emisiones de Ruido, el titular se obliga:

5.2.1 Dar cumplimiento, en todo momento, a los límites máximos permisibles establecidos en el D.S.146 de 1997 del MINSEGPRES, que “Establece las Normas Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”, o el que lo reemplace, es decir, los medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible de ruido (comunidad vecina).

5.2.2 Realizar la mantención de los equipos en todas las fases del proyecto.

5.2.3

En todo momento, realizar una correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido.

5.2.4 Limitar el número y duración de equipo que está ocioso en el sitio. 5.2.5 El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de construcción:

5.2.5.1 Implementar las mismas medidas comprometidas en la RCA N*507/2010, las cuales se señalan a continuación:

il. Implementar una barrera acústica en todo el perímetro Este de la planta, de 150 m de largo y 3 m de altura. La materialidad de la barrera deberá poseer una masa superficial igual o mayor a 7 kg/m?, por ejemplo un tablero OSB, (esp. 11.1 mm). La cara expuesta a la fuente de ruido de la barrera deberá ser revestida con material de absorción sonora de 50 mm de espesor mínimo, por ejemplo: lana de vidrio de 32 kg/m?. :

li. Realizar las actividades ruidosas al interior de los distintos recintos de la planta. En caso de que lo anterior no sea viable, las maquinarias operarán lo más

alejado posible de los receptores ubicados al poniente de la planta.

. Mantener el motor del camión apagado mientras es cargado por la retroexcavadora. :

iv. Prohibir tocar bocina. Evitar caída de materiales desde altura; instruir a los operadores respecto del

manejo de las retroexcavadoras y cargadores frontales, para efectos de realizar una descarga de material suave (desde baja altura) al camión.

5.2.5.2 Implementar las siguientes medidas de prevención para minimizar el ruido comprometidas:

i. Barreras acústicas móviles. li Evitar uso de música en radios portátiles en faena. ill. Prohibir uso de sirenas de retroceso en faenas nocturnas. iv. Prohibir faenas de demolición y uso maquinaria pesada en faenas nocturnas.

v. Definir claramente los sentidos de desplazamiento de calles interiores para evitar atochamientos indebidos.

5.2.6 Elfitular se obliga a lo siguiente durante la fase de operación:

5.2.6.1 Implementar las mismas medidas comprometidas en la RCA N*507/2010, las cuales se señalan en el punto 4.2.2 de ta DIA. 5.2.6.2 Implementar tas siguientes medidas:

í. Uso de Silenciadores en Ductos Chimenea Gases Combustión nuevo Horno Kettle.

ti. Uso Silenciador en Ducto Salida Gases Colector Polvo nuevo Horno Kettle. ñii. Uso Silenciador en Ducto Salida Gases Colector Polvo nuevo Molino Raymond.

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iv. Uso Filtro Silenciador para Ventilador Aire Combustión Quemador nuevo Horno

Kettle.

v. Uso Filtro Silenciador para Ventilador Aire Combustión Quemador nuevo Molino Raymond.

vi. Uso Quemadores (2) de bajo nivel de generación de ruidos en nuevo Horno Kettle.

vii. Aistación Acústica en nuevo Edificio Horno Kettle; paredes y techo.

viii. Cierre Acústico Edificio Zona nuevo Molino Raymond.

ix. Encapsular ruido en fuentes de generación de ruido mayor.

x. Inclusión de tabiques para aislación acústica en todas las fachadas de la fábrica, considerando el índice de reducción acústica (la configuración propuesta es de lana mineral de 75 mm).

xi. Instalación de silenciadores cilíndricos resistivos en los ductos de descarga de aire con el IL mínimo indicado. Instalación de deflectores en ductos que lo ameriten.

Xi. Minimizar la cantidad de sectores translucidos de galpones. En caso de ser necesarios, reemplazar paneles existentes por policarbonato monolítico compacto de 8mm tipo barrera autopista o equivalente técnico.

xili. Mejorar sellos de los portones y puertas.

xiv. Plan de mantenimiento de silenciadores y filtros de aire.

xv. Plan de capacitación de normativa ambiental aplicable a ruido a operadores y jefes de planta.

xvi: Dar cumplimiento al pian de trabajo propuesto, indicado en el punto 7 del estudio acústico adjuntado en la Adenda N*1.

5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por

generación de residuos sólidos, el titular se compromete en todas las fases con lo siguiente:

5.3.1 Dar cumplimiento a lo establecido en D.S. N* 148 de 2003 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o el que lo reemplace.

5.3.2 Dar cumplimiento a lo establecido en D.S. N* 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

5.3.3 Dar cumplimiento al D.F.L. N* 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a la “Disposición Residuos Sólidos” o el que lo reemplace.

5.3.4 Dar cumplimiento D.S. N*78 de 2009 del Ministerio de Salud, sobre las “Condiciones de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.

5.3.5 Dar cumplimiento en su totalidad al D.S. 298 de 1995, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el que reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos, o el que lo reemplace.

El manejo de residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos.

5.3.6

5.3.7 El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

5.3.7.1 Dará cumplimiento a la Resolución N*5081 de 1993 del Ministerio de Salud, que establece el “Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales”.

5.3.7.2 Los Residuos Peligrosos se acopiarán en forma temporal por un tiempo máximo de 6 meses y se mantendrán en obras, los correspondientes registros de los sitios de disposición final.

5.3.7.3Los residuos peligrosos deberán ser almacenados temporalmente antes de su disposición final, en contenedores que estarán debidamente rotulados en conformidad a lo señalado en la Norma Chilena NCh. 2.190 Of. 93 del INN.

5.3.7.4Deberá cumplir con el Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos, ya sea en papel o en formulario electrónico (http://sidrep.minsal.gov.cl).

5.3.7.5 Deberá solicitar la autorización sanitaria para disponer los residuos no peligrosos y asimilables a los domiciliarios en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional.

5.3.7.6 Mantener un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual

se acredite la disposición final de los escombros, en destinatarios autorizados por la SEREMI de Salud.

14

5.3.7.7 Deberá instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no esta disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando. la generación de focos de insalubridad. 5.3.7.8. Deberá tener un registro en obra de los talleres autorizados en donde se realicen las mantenciones de las maquinarias utilizadas en el proyecto. 5.3.7.9 Los residuos inertes y los asimilables a domiciliarios se mantendrán en una zona de acopio temporal, para ser transportados y dispuestos por empresas autorizada por la Autoridad Sanitaria, según listado de destinatarios de la pagina web www,asrm.cl. 5.3.7.10 Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl, En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos. 5.3.7.11 Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl. 5.3.7.12 Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

5.38 Eltitular se obliga a lo siguiente en la fase de Operación:

5.3.8.1 El retiro de los residuos sólidos asimilables a residuos domésticos será recolectado por el Servicio de Recolección Municipal.

5.3.8.2 Los residuos industriales peligrosos que se generen durante la operación del proyecto, serán retirados y llevados al sitio de disposición final por medio de empresas autorizadas por la SEREMI de Salud e indicados en el registro publicado en www.asrm.cl.

5.3.8.3 Las baterías usadas serán almacenadas en contenedores debidamente rotulados.

5.3.8.4En caso de ocurrir derrames, se deberá recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa, para luego ser dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana de Santiago.

5.3.8.5 Mantener buenas condiciones de orden y limpieza en los lugares de generación y almacenamiento temporal de residuos, especialmente en los sectores donde se existen recipientes para la disposición temporal de los residuos no peligrosos, para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

5.3.8.6Acopiar los residuos peligrosos temporalmente al interior de la faena en contenedores adecuados a la naturaleza del residuo.

5.3.8.7 Los Residuos Peligrosos se deberán almacenar temporalmente por un periodo no superior de 6 meses y disponerlos en lugares autorizados.

5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Efluentes líquidos, el titular se obliga:

5.4.1 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios y baños químicos durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

15

¡. Que, el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S, N*”594 de 1999.

ti Que, los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

ii. El transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto.

iv. El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

v. Reacondicionar los espacios que ocuparon los baños químicos después de su Uso.

5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Agua Potable, el

titular se obliga:

5.5.1 Dar cumplimiento en todo momento al D.S. N* 735 de 1969, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus

modificaciones según D.S. N 131 de 2006 y D.S. N 76 de 2009, el D.S. 594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.

5.6 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Aguas Lluvia, el titular se obliga a:

5.6.1 Dar cumplimiento a la Ley N*19.525 de 1997 del Ministerio De Obras Públicas, que Regula el Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias.

5.6.2 La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considerará las

características del sitio de emplazamiento, y cumplirá con los parámetros y la

tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de

Aguas Lluvia del Gran Santiago, y de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano.

5.7 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a:

5.7.1 En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder

según lo establecido en los Artículos N” 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N*17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este

organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto.

5.8 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a:

5.8.1 Operar, para el traslado de materiales, con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el D.S. N” 158 de 1980, que “Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.

5.8.2 Dar cumplimiento al D.F.L. N*850 de 1997 Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.

5.8.3 En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

5.8.4 Considerar las restricciones horarias que exigen las Municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos.

5.8.5 Privilegiar que la circulación de camiones relacionados con el proyecto ocurra en horarios de menor demanda (fuera de punta) de cualquier día de la semana.

5.8.6 Se deherá considerar las recomendaciones de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET), en materia de seguridad de tránsito.

16

5.8.7

5.8.8

5.8.9

5.8.10

5.9

Deberá mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

El Titular dará cumplimiento a la Resolución Calificación Ambiental RCA N*507/2010, en particular al considerando 5.5 que dice relación con la Vialidad Adyacente y no deberá modificar las medidas de mitigación resultantes del análisis vial básico aprobado en dicha oportunidad.

Dar cumplimiento a lo declarado respecto que el presente proyecto no considera la construcción ni modificación de accesos a la Planta.

Asimismo, señala que durante la fase de operación no se producirá un incremento en el flujo vial, toda vez que el flujo vehicular para las etapas de crecimiento A y B fue evaluado en su totalidad durante el proceso de evaluación ambiental aprobado mediante Resolución Calificación Ambiental RCA N*507/2010,

Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto.

5.9.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Comunidad, el titular dará

cumplimiento a lo siguiente:

5.9.1.1 Deberá mantener los canales de comunicación con los vecinos/as, para recoger

las inquietudes de ta comunidad y poder gestionarlas.

5.9.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre Electricidad y Combustible, el titular

dará cumplimiento a lo siguiente:

5.9,.2.1Si el abastecimiento de combustibles líquidos a maquinarias, equipos y/o

vehículos, para la preparación del terreno (relleno y nivelación del terreno) se efectúa en la Instalación de Faenas, dicho abastecimiento deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N” 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.

5.9.2.2 Que las eventuales instalaciones de electricidad y de gas que se proyecten,

provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, sean declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, mediante instaladores, eléctrico y de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” y el D.S. 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N* 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior” y el Trámite de Combustibles TC7 "Declaración de Instalaciones Interiores Industriales”.

  1. Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del Articulo 94, del D.S. N 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Impacto Ambiental que corresponde al permiso para la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismos, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Al respecto la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, mediante los Ord. N*6843 de fecha

07 de septiembre de 2012, se pronunció conforme, calificando la actividad de “Molesta”, de acuerdo a las siguientes condiciones:

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a) Descripción del Proyecto.

El proyecto consiste en la ampliación de la capacidad de calcinación del proyecto “Aumento de la Producción Línea Dos Yeso Cartón”, aprobado por la RCA N* 507/2010, para lograr la capacidad requerida para la operación de la Etapa B. Para lograr este aumento se contempla la instalación de un Molino y un horno nuevo en el

denominado Edificio Fábrica Yeso, que forma parte de las instalaciones aprobadas por la citada RCA.

Esta modificación no considera aumento de producción, emisiones de flujo vial, residuos líquidos y sólidos, suministro de servicios básicos, ni del área de influencia

de emplazamiento de las instalaciones de proceso, por sobre lo evaluado y aprobado en el proyecto original.

De acuerdo a ello, las condiciones generales de este permiso se mantienen de acuerdo a lo otorgado en la RCA N*507/2010.

b) Proceso Productivo.

En el Molino Raymond se reducirá a tamaños menores de malla 100 ASTM, mediante Molinos de Rodillos de Alto Impacto que cuentan con filtros de manga. Simultáneamente, se realiza el secado del yeso crudo, por aplicación de calor directo generado en quemadores duales Gas/Petróleo. El material molido es enviado a

Baños/Tolvas de Enfriamiento y a las Tolvas Alimentación de los Hornos de Calcinación.

El Horno Calcinación Kettle, transforma el yeso crudo en yeso calcinado, sometiéndolo a cocción de fuego indirecto, con quemadores duales Gas Natural/Gas Licuado. La extracción del vapor es realizada con la ayuda de un Filtro de Mangas del Horno, que retiene las partículas de yeso arrastradas con el vapor devolviéndolas al Horno. El yeso calcinado se descarga, a temperaturas que oscilan entre los 150% €

(proceso continuo) y 175% C (proceso batch) a Baños o Tolvas de Enfriamiento, en donde se enfría.

c) N” de trabajadores.

El proyecto no considera contratación de personal adicional al que se desempeña actualmente en la planta.

d) Horario de trabajo. 24 horas en 3 turnos.

e) Superficie del Terreno.

La implementación del nuevo horno de calcinación requerirá de la ampliación del Edificio Fábrica Yeso (2.514,77 m3), en 110 m aprox. En cambio, la instalación del

nuevo molino no implica un aumento en la superficie que abarca el proyecto original, debido a que éste se emplazará dentro del Edificio Fábrica Yeso.

f) Caracteristicas de la construcción. La ampliación del galpón de la fábrica de yeso será de estructura metálica con

cubierta y paredes laterales de zinc. Edificio será cerrado y contará con aislación

acústica. Con la implementación del proyecto no se modificarán las características constructivas del Edificio Fábrica Yeso existente.

9) Maquinaria y/o equipos.

El aumento de la capacidad de calcinación contempla:

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i. Molino Raymond 5: Se habilitará un circuito de alimentación de yeso crudo independiente, mediante la incorporación de un nuevo circuito de molienda (Molino Raymond 5), facilitando la capacidad de transporte al nuevo Horno Ketile y asegurando su alimentación desde la Zona de Molienda Terciaria. Este horno tendrá una capacidad de producción igual a la del Raymond 4 (PR 2161), alimentará los Hornos Kettle 3 (PR-2155) y 4 (PR-3706), además contará con un Ciclón y un Colector de Polvo.

li, Horno Kettle: Se incorporará un nuevo Horno de Calcinación (Kettle N%5), que corresponde a una fuente nueva, con una capacidad de producción de 20 th. El combustible utilizado por esta fuente será gas natural.

h) Materias primas.

La ampliación no requiere de un incremento de los insumos con respecto a lo aprobado en la RCA N*507/2010.

i) Almacenamiento.

No se producirán cambios en los sistemas actuales de almacenamiento de yeso calcinado, manteniendo las condiciones aprobadas por la RCA N*507/2010.

j) Transporte.

El proyecto de ampliación no requerirá de un aumento del flujo vehicular por sobre lo evaluado en el proyecto original.

k) Condiciones relevantes.

El titular se compromete a registrar, declarar y medir la fuente nueva (Horno Calcinación Kettle), ante esta SEREMI de Salud, según corresponda. El Proyecto no considera el uso de sustancias peligrosas.

l) Medidas de Prevención de riesgos.

Control de incendios: Contará con extintores portátiles de PQS de acuerdo a lo establecido en el D.S. 594/99 del MINSAL. Los trabajadores serán capacitados en el manejo de extintores.

Prevención de Riesgos: La ampliación formará parte de las instalaciones existentes, incorporando todas las medidas de prevención de riesgos contempladas para el proyecto aprobado por la RCA N*507/2010 (Prog. Prevención de Riesgos, Plan de Emergencias, entre otros).

Agentes contaminantes: La ampliación será incorporada en el programa de vigilancia médica de los trabajadores de la planta, el que contempla los Programas de Agentes Productores de Asma, Exposición a Agentes Neumoconiógenos, Conservación Auditiva, Exposición a Metales, Exposición a Radiación lonizantes.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, a la SEREMI de Medio Ambiente Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente al menos con una semana de anticipación, el ínicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la

información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

. Que, el titular del Proyecto “Modificación de Proyecto Aumento de Producción Línea Dos Yeso Cartón” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos

19

10.

11

12.

13.

ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del Proyecto “Modificación de Proyecto Aumento de Producción Línea Dos Yeso Cartón” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de

Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son

de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o através de un tercero.

. Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y

aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Modificación de Proyecto Aumento de Producción Línea Dos Yeso Cartón”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias

señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

1.

Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Modificación de Proyecto Aumento

de Producción Linea Dos Yeso Cartón”, cuyo titular es Compañía Industrial El Volcán S.A.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromiso, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

Dichos compromisos ambientales deberán ser ingresados por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve

la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.

Certificar que el Proyecto "Modificación de Proyecto Aumento de Producción Línea Dos Yeso Cartón” cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N*94 del Título VIl del D.S., N? 95/2001, del MINSEGPRES, el que se otorga; y que no genera ni presenta alguno de

los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300.

20

iodo |

Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente

acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

¡ón Metropolitana de Santiago

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Distribución:

  • Representante Legal de Compañía Industria El Volcán.

  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana.

  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana.

e lustre Municipalidad de Puente Alto.

  • Gobierno Regional, Región Metropolitana.

+. Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana.

+. Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.

+. Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana.

  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana.

  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana.

  • Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU), Región Metropolitana.

  • Superintendencia de Servicios Sanitarios.

  • Superintendencia de Electricidad y Combustible,

  • Superintendencia del Medio Ambiente.

Clic:

  • Expediente del Proyecto “Modificación de Proyecto Aumento de Producción Línea Dos Yeso Cartón”.

  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.

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