Evaluación SEA

MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS PUNTA BENNETT

Rol 6823341
SEA · DIA · Aprobado · 2012-06-04 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · AQUACHILE SPA.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN

Califica Ambientalmente el proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS PUNTA BENNETT”

Resolución Exenta N* 173

Coyhaique, 3 de Septiembre de 2013

VISTOS:

1 La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Punta Bennett”, presentada por Empresas AquaChile S.A., representada por el Sr. Francisco Serra Freire, con fecha 04/08/2012.

2 Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1. Con relación a la DÍA del Proyecto

a) Con relación a la DIA del Proyecto

Institución ¡ORD. N* Fecha 1825 11/06/2012

¡Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén

1150-EA/2012 [18/06/2012 ¡Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén.

813 [22/06/2012 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de ¡Aysén ¡Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 112600/230 25/06/2012 ¡Subsecretaría de Pesca 11737 27/06/2012 ¡SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén - pg4 (27/06/2012 ¡Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 809 (27/06/2012 ¡Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 174 27/06/2012 ¡Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 231 24/07/2012

Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal

Institución ¡ORD. N? [Fecha ¡Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 112600/220 15/06/2012 [Gobierno Regional, Región de Aysén 976 19/06/2012 b) Con relación a la Adenda 1 del Proyecto institución Fecha ¡ORD. N? 176 24/04/2013 ¡Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 187 03/05/2013 ¡Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén [Subsecretaría de Pesca 11012 80/04/2013 €) Con relación a la Adenda 2 del Proyecto Institución Fecha ¡ORD. N? 272 27/06/2013 ¡Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén d) Con relación a la Adenda 3 del Proyecto Institución ¡Fecha . 'ORD. N? 434 22/08/2013 ¡Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 3. Las Actas de Evaluación N? 25/2013, de fecha 02 de mayo de 2013, N” 32/2013, de fecha 27 de junio de 2013, y N*

49/2013, de fecha 22 de agosto de 2013, todas del Comité Técnico.

4 El Informe Consotidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Punta Bennett”, de fecha 29 de agosto de 2013.

  1. El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N* 01-09/2013, de fecha 03 de septiembre de 2013.
  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de

Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Punta Bennett".

7 La Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20,417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el D,S. N* 95, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2002; la Ley N” 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N? 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N” 001, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de enero de 2013, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y, la Resolución Exenta N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.

CONSIDERANDO:

4.- — Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Punta Bennett".

2.- Que, el derecho de Empresas AquaChile S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración dei Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Punta Bennett”, consiste en:

3.1. Tipología de Proyecto:

n3- Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.

0.8. - Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.

3.2.Cronograma de Actividades

[ETAPA Fecha Inicio Fecha Termino Levantamiento de información Enero 2010 Enero 2011 [Etapa de Construcción 117 Semestre 2012

lEtapa de Operación 1 Semestre 2012

lEtapa de Cierre o Abandono E

Las fechas en este cronograma son estimadas y están supeditadas a la obtención y fecha de la correspondiente aprobación dei Proyecto Técnico y Resolución de Calificación Ambiental y al descanso del barrio.

3.3. Monto de Inversión: USD $ 2.000.000.- 3.4. Vida útil: Indefinida. 3.5. Mano de Obra:

¡ETAPA Mano de Obra Levantamiento de información 2 lEtapa de Construcción 6 Etapa de Operación 5 Etapa de Cierre o Abandono >

3.6. Superficie: El proyecto se ubicara dentro la superficie aprobada de 1,09 Há de concesión de acuicultura de agua y fondo de mar. El proyecto no contempla la instalación de infraestructura en tierra.

3.7. Producción: La producción máxima es de 1224 toneladas de salmónidos.

3.8. Localización: Puerto Cisnes, al noroeste de Punta Bennett, Comuna de Cisnes, Provincia de Aisén, XI* Región Aysén del General Carlos Ibañez del Campo.

Existe cercanía de la concesión de acuicultura con ta localidad de Puerto Cisnes. Con el objeto de dar cumplimiento a DS 594, respecto de las instalaciones para los trabajadores (planta de tratamiento de aguas servidas) y para garantizar la optimización de la alimentación, analizando el costo beneficio se ha optado la instalación de un artefacto naval, contribuyendo esta medida a garantizar la seguridad de los trabajadores y la protección al medio ambiente.

Si a futuro se decide la implementación de una base en tierra de apoyo a las operaciones del centro, se presentará la respectiva carta de pertinencia y se efectuarán los trámites sectoriales respectivos.

Además, existe cercanía de la concesión de acuicultura con el proyecto "Diseño para el Mejoramiento de Conectividad Marítima Región de Aysén Melinka - Puerto Cisnes, Sector Puerto Cisnes”, RCA Favorable N* 275, de fecha 14 de Junio de 2011 del titular Ministerio de Obras Públicas, ubicado al este de la rampa fiscal existente, donde se considera la construcción de un Terminal portuario consistente en abras de conectividad y obras de apoyo. Al respecto se señala, que bajo ninguna circunstancia se intervendrá con la operación del proyecto en comento (track de navegación, embarcaciones, transporte insumos, etc.), para tal efecto se definirán las rutas de navegación de común acuerdo con la autoridad competente,

Respecto a la compatibilidad territorial del Proyecto:

De acuerdo a la información presentada por ef titular en la DIA y la información que consta en el expediente, es posible señalar que el proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región.

3.9. Coordenadas Geográficas: Coordenadas Geográficas de Ubicación del Proyecto según Proyecto Técnico N* 211111257. Carta SHOA N” 802, Dátum local.

Vértice Latitud S Longitud W A 44"43'17,00" 7242'19.00" B 4443'17.00" 7242'15,00" Cc 4443'21.00" 7242'15.00" D 4443'21.00" 72*42'19.00"

3.10.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo, número de solicitud 211111257 (código de centro 110110) y que se encuentra autorizado originalmente a través de la Resolución (SUBPESCA) N” 709 de 1995. El proyecto contempla una producción máxima de 1.224 toneladas de salmónidos y la instalación de un sistema de tratamiento de las mortalidades generadas al interior del centro de cultivo.

Otros antecedentes:

  • Resolución Subsecretaria de Pesca N* 824/2011
  • Resolución Subsecretaria de Pesca N” 709/1995

+» Resolución Subsecretaria de Marina N* 1245/1995

» Proyecto Técnico Modificado (N* 211111257)

+» Resolución Subsecretaria de Pesca N* 600/2012

  • Ficha FIP N*13, Regularización cartográfica de concesiones de acuicultura en sector norte de la Xla Región.

Comparación de Proyecto Técnico Original y Solicitud de Aumento de Producción.

Parámetro Proyecto Técnico Original [Proyecto Técnico Modificado| Salmon Atlántico, Salmo sala: Salmónidos Especie o Grupo de Especies Salmón Rey, Oncorhynchus Salmon Coho ischawytscha Salmon Atlántico Trucha Arcofris, Trucha Arcoíris Oncorhynchus mykiss 1.09 Há Tamaño de la concesión (Há) 1.09 Há Producción Autorizada Año 5 (Kg) E 1,224 Monto Estimado inversión ($ US) 800.000 2.000.000 Estructuras técnicas y E dimensiones 12 Balsas 20 20 15 m

3.10.1 FASE O ETAPA DE CONSTRUCCIÓN.

Las embarcaciones, naves y artefactos navales, incluidos aquellos donde se instalarán los sistemas de ensilaje, estarán inscritos ante la Autoridad Marítima y cumplirán con todas las exigencias técnicas y de seguridad pertinentes.

Las estructuras del.centro son:

  • Balsas Jaulas

  • Redes

  • Sistema de Detección de Alimento

  • Artefacto Naval y dispositivos de seguridad.

  • Plataforma de Ensilaje.

3.10.1.1. Balsas de cultivo:

El proyecto contempla la instalación de un total de 12 balsas jaulas cuadradas metálicas de 20 m * 20 m y 15 m de alto, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearan por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje.

Las balsas llegarán armadas por el proveedor al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad. Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados y sus componentes principales son: bloques de hormigón, cadenas de acero, grilletes de acero galvanizado y cabo de polipropileno.

Dimensiones, cantidad y tipo de estructuras a instalar.

1 t

ltem Proyecto Técnico Ampliado Balsas en máxima producción [12 Dimensiones

20m *20 m; Alto: 15 m Estructura Cuadradas Tipo Metálicas

Se indica que en el caso que sea necesario proveer de elementos de hormigón para el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines serán exclusivos de fuentes autorizadas y certificadas.

Los sistemas que se utilizarán en el sistema de fondeo serán adquiridos de una empresa dedicada para tales efectos, es decir, empresas que tengan la capacidad de fabricar muertos de hormigón armado de distinto tonelaje dependiendo del requerimiento.

El titular asume y entiende que la empresa dedicada a este tipo de actividad debe contar con las autorizaciones y certificaciones. Una vez adquiridos los muertos, son ubicados en sus posiciones definitivas.

Se indica además que, de acuerdo a lo indicado en el D.S N* 397/09, el cual modifica el D.S 320/01 “Reglamento ambiental para la Acuicultura”, el centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, los cuales presentarán condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o pérdida masiva de peces.

Respecto a la seguridad de los módulos de cultivo y fondeos, serán certificadas por un profesional o entidad debidamente calificada.

Al momento de efectuar el fondeo del centro se enviarán los planos definitivos a la autoridad competente. Respecto de los fondeos, en caso de ser necesario, estos se dispondrán en una concesión de fondo especialmente solicitada, para tales efectos.

3.10.1.2. Redes:

En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras).

Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, impregnadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado, El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo.

Redes de Cultivo:

Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes de cultivo tendrán dimensiones de 20 m * 20 m por 15 de alto. La apertura de las redes será de 1” y 2” dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitaría el escape de peces.

Redes Loberas:

La profundidad de las redes loberas no excederá el 90 % de la profundidad de la columna de agua, asegurando que no se tendrá contacto en momento alguno con el fondo. La profundidad promedio de las redes loberas será de 17 m.

Redes Pajareras:

Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad dal área superficial de las balsas, y cuya función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje.

3.10.1.3. Sistema de detección de alimento

Antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección de alimento. De acuerdo a esto, se realizarán todos los esfuerzos por optimizar el proceso de alimentación, reduciendo al mínimo las perdidas por este concepto, resguardando la sustentabilidad del sitio de emplazamiento. Por lo mismo, se activara durante el proceso de alimentación, un sistema de detección de alimento no ingerido.

3.10.1.4. Artefacto Naval

El artefacto naval está bajo Jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la normativa sectorial aplicable, previa a la instalación de la estructura en el centro.

Se utilizará un artefacto naval tipo diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal que trabajará en el cantro.

Respecto a las instalaciones del artefacto naval tipo se especifica: Agua: Para consumo humano, el centro se abastecerá con una planta desalinizadora, instalada en el pontón. Alternativamente se podrá utilizar agua envasada de un proveedor autorizado.

En caso de utilizar como fuente de agua dulce una red de agua potable rural o alguna fuente natural, el titular presentará, todas las autorizaciones, permisos correspondientes y/o derechos comprometidos antes de utilizar dicha fuente de abastecimiento de agua.

Baños: En Anexo 4 de la DIA, se presentan las especificaciones técnicas de artefacto naval, considerando la planta de tratamiento de aguas sucias.

El titular efectuará aquellos monitoreos de autocontrol del efluente de las plantas de tratamiento requeridos por la Autoridad Marítima.

Si a futuro existe una tecnología superior al respecto, el titular evaluará su implementación dando aviso oportuno a la autoridad competente.

Combustible: A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores, se pretende mantener una cantidad mínima de combustible conservado en la bodega con su debida rotulación, Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos.

El transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerandos establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N* 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.

3.10.1.5. Plataforma de ensilaje de Mortalidad

Estructura y características de la Bodega de ensilaje.

Eslora total 6,00 m Manga Máxima 6,00 m Puntal Máximo 1,60 m. Calado de diseño 1,00 m. Francobordo Mínimo con Carga 0,60 m. Superficie de Cubierta 36,00 m2. Desplazamiento Liviano aproximado 9,35 Ton, Desplazamiento Total aproximado 32,20 Ton. Altura máxima del Galpón 2,60 m. Ancho máximo del Galpón 3,80 m.

La bodega de ensilaje cuenta en su interior con un pretil de contención con una capacidad para derrame equivalente a 110 % del volumen máximo de acopio y condiciones de acceso restringido del personal. La mortalidad que será sometida a ensilaje es exclusiva del centro. El peso de la Plataforma es menor a 50 Ton.

Instalación y Componentes de Ensilaje:

  • Cuenta con resistencia estructural suficiente para soportar los esfuerzos a los que será sometido, entiéndase carga, condiciones de viento, mar, etc.

La instalación destinada a albergar el Ensilaje cuenta con un lugar especialmente adecuado para el almacenamiento del ácido fórmico. Entre las características que este reúne, están que es un lugar ventilado, fresco, seco y lejos de fuentes de calor o ignición.

La instatación es una estructura sólida, resistente a la acción del agua, incombustible, y de techo liviano.

Cuenta con techumbre ya que almacena envases con ácido, según ficha de seguridad. Lo anterior es para evitar el contacto con el agua o las fuentes de calor para el verano. El abastecimiento de ácido fórmico, se hace a medida que se requiera.

La Plataforma, tiene la boyantez suficiente con un francobordo con carga y personal a bordo, que evita el embarque de agua en distintas condiciones de tiempo.

La empresa considero distintas condiciones que demostraron su estabilidad con carga y sin ella, que puede mantenerse en un medio ante ciertas condiciones de tiempo.

Acceso restringido del personal.

Las vías de ingreso, tránsito y evacuación estarán siempre despejadas, sin nada que las obstruya.

Los productos estarán segregados de acuerdo a sus compatibilidades.

Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación, que fiene la instalación, son resistentes a la corrosión.

La plataforma donde se emplazarán los equipos de ensilaje disponen de agua dulce de emergencia y una estación Lavaojos a no más de 20 metros, esta está ubicada en un lugar libre de obstáculos y debidamente señalizado.

La cubierta principal es aligerada (con orificios), excepto en las zonas en que puede caer “ácido fórmico” u otra sustancia nociva al agua, donde ésta debe ser corrida (continua) y no porosa, además de contar con un pretil de contención de un material resistente al ácido fórmico, de manera que pueda contener la totalidad del producto o sustancia derramada.

Cuenta con agentes de absorción y/o neutralización en lugares debidamente dispuestos y señalizados.

Cabe hacer presente que la superficie utilizada para este proceso, es una bodega especialmente acondicionada para dicho fin.

. .ooo. o.

Componentes del sistema de ensilaje

Los componentes del Sistema de Ensilaje se describen a continuación

Estanque Dimensiones, capacidad 700 Lt, acero £ mm

Triturador Motor de 7,5 kw, Nominal 15,6 Amp, 50 Hz, 2900 rpm.

Piping Material de manguera corrugada de 3”, uniones con abrazaderas inoxidable T-514.| Bomba de .

Recirculación Bomba de rodete abierto.

[Capacidad de silo A A a

hi ensilaje 21 m3 (Alternativamente se podrá utilizar un silo de 15 m3)

Fuente de Energía] Generador

Cuando se instale la estructura en el centro se dará aviso oportuno a la autoridad competente.

3.102 ETAPA OFASE DE OPERACIÓN 3.10.2.1. Ingreso de los peces

Anualmente ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso aproximado 0:08 a 0.25 Kg. y el ingreso será en jaulas especialmente habilitadas.

En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura.

Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca.

3.10.2.2. Cultivo

Cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. El ciclo de producción del proyecto comprende un período máximo aproximado de 18 meses.

Para obtener información del peso de los salmónidos se realizará un muestreo mensual, con el objeto de controlar eficiencia de alimentación, y en caso que se requiera realizar la selección.

3.10.2.3. Cosecha

Para el caso de la cosecha en Planta Primaria, los peces pueden ser trasladados en well-boat cerrados o abiertos; en el caso de los well-boat cerrados, estos operan recirculando el agua de las bodegas en donde los peces son transportados, y la descarga de la cosecha a la planta primaria es directa; para el caso de wellboat abiertos, la descarga se efectúa generalmente en un acopio cercano a la planta primaria, desde donde los peces son posteriormente bombeados a la planta primaria, sin embargo, las descarga también puede ser efectuada directamente a la planta primaria.

3.10.2.4. Insumos en la etapa de Cultivo

Alimentación:

El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional.

En el centro los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval y controlados por operadores respaldados por computadoras, suministrándoles la dieta en dos raciones, durante la mañana y tarde. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año.

Se instalarán sistemas de detección de alimento, en este caso se usarán cámaras submarinas dentro de la jaula de cultivo, cuyas imágenes capturadas son desplegadas en el puente del pontón, lo que permite al personal reducir significativamente las pérdidas de alimento.

Los técnicos que controlan la alimentación serán capacitados permanentemente.

El alimento llega al pontón en maxibags, que son derivados a terceros para su reutilización.

Desinfectante y Detergentes:

Los detergentes y desinfectantes a utilizar serán aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Su uso y aplicación será realizada por empresas autorizadas, o en su defecto por personal de la empresa debidamente capacitado. Los registros de capacitación estarán disponibles en el centro.

El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado.

El Titular almacenará y mantendrá un registro del retiro de los efluentes, a plantas de tratamiento autorizadas.

El desinfectante no será vertido al medio acuático.

Los recipientes que se generan son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante, posteriormente, son derivados a empresas autorizadas. El traslado de los recipientes de desintectante inactivo será documentado con doble guía. El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes corresponde a 2 envases mensuales, Cada envase posee una capacidad para 20 L de desinfectante y detergente líquido.

Combustibles y Lubricantes:

Se mantendrá una cantidad mínima de combustible (menor a 250 |) conservado en la bodega del artefacto naval con su debida rotulación, para el funcionamiento de las embarcaciones menores del centro de cultivo. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro.

Tanto el uso como la mantención de los combustibles se harán de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada. La que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos..

El titular dectara que el centro cuenta con un Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos.

Por otro tado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N? 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.

Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03 y DS 78/2010).

Dicha acción será realizada de la siguiente manera:

a) Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 L los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante.

b) Los lubricantes serán retirados, transportados y destinados a empresa autorizadas. 3.10.2.5. Acciones y Servicios etapa de operación. a) Tratamiento Terapéuticos en peces

Con un mínimo de una vez a la semana, el equipo de salud del centro realizará necropsias de peces que se extraigan de la mortalidad.

Tratamientos Antibióticos:

De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropcias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario correspondiente al área determinara y diseñara la realización de tratamientos terapéuticos. El antibiótico definido por la Compañía para su utilización en salmones será con productos autorizados.

El médico veterinario del Departamento de Salud, será el responsable de la administración y control y uso de medicamentos de uso veterinario en el centro de cultivo.

Tratamientos Antiparasitarios:

De acuerdo a la carga parasitaria (caligus) y/o a definición estratégica o Programa Sanitario Especifico de Control de Caligidosis de Sernapesca (RES_1883-160807), se definirá tratamiento antiparasitario con productos autorizados. Los tratamientos de tipo curativo serán vía inmersión, inyectable o vía oral.

Respecto a la identificación de unidades de cultivo a tratar, estas serán rotuladas con un distintivo claro y evidente en estanque, jaula y/o en programa de alimentación, de mado de asegurar la correcta administración del producto a utilizar.

Se indica que, sólo en casos de un brote sorpresivo y general, se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario con alguno de los siguientes fármacos:

  • Flumequina (SRS, Vibriosis y Furunculosis): concentración a 80%.

  • Acido Oxolínico (SRS, Vibriosis y Furunculosis): concentración de 80 %

  • Oxitetraciclina (SRS, Estreptococosis y BKD): concantración de 80%.

  • Florfenicol (Vibriosis, SRS, BKD y Furunculosis): concentración de 50%.

  • Emamectina 0,2%

  • Diflubenzurón 80%

Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua. Ñ

Sólo en caso de que sea necesario administrar alimento medicado; el uso y control de su aplicación, será estrictamente documentado mediante e! empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento. Además, mediante controles internos en el centro, se consignarán en bitácoras los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento.

Respecto del manejo especifico de alimento medicado en el centro:

  • La empresa de alimento fabrica y despacha el alimento medicado. En el centro los operarios son capacitados para la correcta recepción y tratamiento de este producto, desde su desembarque hasta su aplicación, disponiendo para tal efecto de todos los elementos de seguridad necesarios, estipulados por el fabricante del alimento medicado,

  • En el centro son marcadas las jaulas a tratar,

  • Los antibióticos serán utilizados exclusivamente en las jaulas indicadas por el veterinario,

  • Se efectúa un registro de la cantidad total recibida. El alimento medicado será administrado idealmente en la primera ración diaria, ya que los peces están más apetentes y se asegura el consumo de todo el alimento. Esta maniobra será supervisada, idealmente, por el veterinario o jefe de centro, registrando la cantidad total de alimento medicado suministrado y verificando la ingesta total del alimento medicado.

Respecto a las medidas que se tomarán para evitar que se mezcle con el alimento normal, por ejemplo silos separados de alimentación, limpieza de estos, el Titular indica lo siguiente:

+» En caso de requerir pequeñas cantidades o de que pocas jaulas estén afectadas se procederá a administrar en forma manual el alimento medicado, si se requiere mayor cantidad de alimento medicado, será habilitado un silo independiente para evitar que se mezcle con el alimento normal, siguiendo el mismo protocolo de aplicación.

  • Se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado, en cuanto al control de la ingesta por parte de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, a través de los siguientes pasos:

  • Tomar todas las medidas sanitarias y de manejo necesarios para prevenir la situación de verse en la necesidad de aplicar este tipo de producto.

  • En caso de aigún brote, y sólo en caso de ser necesario se suministrará en las raciones de alimento iniciales del día, para cada jaula tratada, es decir, se entregará primero el alimento medicado, para posteriormente, de ser necesario, entregar el alimento normal, permitiendo de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su ración diaria.

  • El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas propicias para la alimentación.

  • Una vez suministrada la dosis indicada se realiza un seguimiento a las jaulas tratadas. b) Manejo y Transporte de Redes

A continuación se presenta la metodología de trabajo utilizada por la Compañía para el cambio, manejo y transporte de redes en el centro.

Cambio de Redes:

Se realizará en forma semestral para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D. S. 320/01 y sus modificaciones.

Despacho de taller:

Las redes listas para despacho han sido desinfectadas durante el proceso de mantención, según los protocolos de desinfección implementados por cada taller de redes, Este despacho debe ser realizado en camiones limpios y desinfectados, para lo cual el taller de redes debe solicitar a la empresa transportista el certificado de desinfección, previo a la carga de redes. El despacho ira acompañado de la respectiva guía.

Transporte a puerto:

El transporte entre taller de redes y puerto, se realizara en camiones planos desinfectados. Este proceso será realizado en coordinación con la operación de carga a los barcos, a fin de evitar el acopio de redes limpias en los puertos donde existe riesgo de contaminación.

Recepción, transferencia y acopio en puerto:

La recepción de redes limpias en puerto se realizara sobre los camiones, donde previo a su carga al barco o barcaza encargada del cabotaje marítimo, se les realiza una termo nebulización con solución desinfectante al interior del embalaje de polietileno, eliminando así la posibilidad de que haya existido alguna contaminación durante el proceso de mantención en el taller de redes.

Posteriormente se comienza la transferencia de bultos directamente desde la plataforma del camión hacia la cubierta de la embarcación, evitando así que las redes permanezcan acopiadas en las losas del puerto.

Traslado de redes desde el centro de cuitivo al lugar de destino:

Considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S. N* 320 del 14 de Diciembre de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECOM), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que "El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material”, el titular señala detalladamente los procedimientos destinados a tal acción:

  • Una embarcación equipada con los elementos necesarios para este tipo de actividad (con huinche o grúa de gran

poder de levante) procede a retirar las redes peceras o loberas.

Se anota en una guía de servicio el tipo de red, código, número de partes en que ha sido dividida la red,

Se confecciona una guía de despacho de las redes retiradas para la embarcación que las transportará a puerto y para

la empresa receptora de las redes.

  • Las redes son retiradas por una barcaza desde la embarcación que ha realizado el retiro de las redes, sean éstas peceras o loberas, donde son acomodadas en contenedores fabricados con material impermeable y de alta resistencia.

  • La embarcación que retira las redes informa el tipo de red, número de partes (en caso de haber sido cortada) y código

de la misma.

Los contenedores se codifican con numeración correlativa. De esta forma, se informará correlacionando código de red

y N* de contenedor.

  • Las redes son transportadas en los contenedores hasta el punto de carga de los camiones los que cuentan con barandas para evitar el escurrimiento y el esparcimiento de los contenedores sobre la camada del camión. Adicionalmente los contenedores son cubiertos con lonas para evitar la lluvia y el polvo en suspensión.

  • Las redes son descargadas en el taller para su limpieza y tratamiento.

Alternafivamente se considerará la limpieza de redes In Situ, según Resolución N 1648 (Diario Oficial 18/08/2011) que establece procedimiento para la aplicación del artículo 9? del decreto N 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

c) Tratamiento de Mortalidad Trastado de la Mortalidad desde la jauta hasta la bodega de ensilaje:

Se contará con una bandeja o pretil para el retiro de la mortalidad desde las jaulas, la mortalidad luego de ser contada y clasificada se deposita al interior de recipientes de 60 litros con tapa y herméticos, que se utilizarán para el trastado de la mortalidad, el traslado se hará en una embarcación de la empresa desde las unidades de cultivo hacia la zona o lugar donde se encuentra el sistema de ensilaje. El fíquido que pueda contener la bandeja o pretil se vierten en los recipientes para ser llevado hasta el sistema de ensilaje. :

La extracción de la mortalidad se realizará diariamente tal como lo dispone la actual normativa. En general, los procedimientos de limpieza y desinfección de equipos cumplen con lo establecido en el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección.

Características generales proceso de ensitaje:

El proceso de ensilaje en sí mismo, requiere de personal calificado para su adecuada realización, para lo cual están capacitados. En este proceso participan 5 personas, el Jefe de Centro, Asistente y 3 operarios. El personal cuenta con equipos de seguridadconsistentes en:

Protección de manos (guantes de caucho de butilo o neopreno)

Protección de pies (botas de caucho de butilo o nitrilo)

Protección respiratoria de 2,5 a 10 ppm (Full face con cartucho para vapores orgánicos), Protección ocular

  • Traje impermeable de caucho-butilo.

Las características técnicas del equipo de ensilaje y descripción del proceso:

El volumen del triturador es 700 litros.

El tiempo de trituración de la mortalidad es de 10 kilos/min,

La forma de adición del ácido es semiautomática.

Pasadas 24 horas del ensilaje, se mide el pH de los estanques, y en el caso necesario se procede a corregirlo, antes de hacer la mezcla con ensilado nuevo. El sistema utilizado para la medición es Papel pH.

  • Al detectar alguna falla en el equipo de trituración, piping o estanques de acopio, se debe llamar a la persona responsable de cada área y gestionar el arreglo del equipo in situ, si no es posible su arreglo inmediato, se debe aplicar el procedimiento de manejo de mortalidades.

La empresa cuenta con un procedimiento de mantención del triturador,

El tiempo de mantención de la mortalidad ensilada dentro del triturador dependerá de la cantidad de esta, ya que la bomba de la caseta funciona con un nivel básico de ensitado, por lo que no se debe dejar vacía, debe quedar al menos 100 litros de ensilado. Nunca se debe agregar agua para complementar ya que llenaríamos nuestro estanque de acopio con agua y no mortalidad.

El centro cuenta con un generador el cual abastece de energía al sistema de ensilaje, este tiene un consumo de petróleo adicional diario de 15 litros para abastecer al sistema de ensilaje.

Se cuenta con planes de contingencia ante derrames de mortalidad ensilada.

Dentro de la plataforma, estará prohibido realizar fraccionamiento, re envasado y trasvasije del producto y No se emplearán herramientas que puedan producir chispas.

Se cuenta con Procedimientos de Operación del sistema de ensilaje, escrito y disponible para todo el personal de bodega. El personal que opera este sistema será debidamente capacitado.

Se realizará una capacitación anual del personal en relación a los temas señalados en el D.S. N*40.

.

Características técnicas generales del Trasvasije de la mortalidad al silo y retiro del producto:

  • El Silo tiene una capacidad de 21 metros cúbicos, alternativamente se podrá utilizar un silo de 15 m3.( Respecto de las especificaciones técnicas, solo cambiaría el tamaño del Silo)

  • La capacidad máxima de ensilaje del equipo es de 21 m3 o alternativamente de 15 m3, lo que le permite hacerse cargo de eventuales crecimientos en la producción del centro.

  • La frecuencia de retiro del producto de ensilado se realizará mensual o antes de 10 meses contando desde el último retiro, o cuando el estanque de acopio esté cerca de alcanzar su volumen de llenado. Sin embargo como estrategia preventiva se coordinará el retiro del ensilado cuando el Estanque alcance un 70 % de su capacidad.

Respecto a la mortalidad de salmónidos que se generará en el centro de cultivo, correspondiente a 122,4 toneladas durante el período de máxima producción, con el propósito de corroborar dicho valor e identificar si el sistema de ensilaje propuesto es efectivo para esta mortalidad, se adjunta Tabla con el desglose mes a mes de la mortalidad que se producirá en el centro de cultivo y la frecuencia estimada de viajes de retiro de ensilado para cada caso.

Tabla: Mortalidad (Ton/mes), Frecuencia aproximada de retiro de ensilado (Viajes/mes); centro Punta Bennett.

Mes Mortalidad Frecuencia aproximada de viajes! mesj Ton/mes Silo 15m? Silo 21 m? 1 0,7 0 o 2] "08 0 0 3 1,0 0 0 4 1,2 o 0 5 1,5 0 0 6 1,9 0 0 71723 0 o 8|”29 1 0 9138 D 1 10] 44 0 0 1154 1 0 12| 67 0 1 13| 83 1 o 14 | 10,2 1 1 15| 127 1 1

1 0 1 i

1

16 15,6 1 1 17 19,3 18| 239 2 1

De la limpieza y desinfección:

La limpieza det sistema de ensilaje se realizara en forma externa. Esta actividad es desarrollara por el personal del centro, estos serán capacitados para dicha labor, igualmente se cumple con un riguroso procedimiento para el tratamiento y disposición final de los residuos y riles proveniente de esta actividad, los que serán dispuestos de acuerdo a la normativa ambiental vigente.

El Ensitaje en si mismo NO genera RlLes, los únicos residuos líquidos que se generan provienen de la limpieza y desinfección, la cual se realizara diariamente por sistema de aspersión, por lo tanto se genera un volumen manejable de 3 litros aproximadamente, los que serán dispuestos en el estanque del silo. Para facilitar la verificación de la autoridad sobre los volúmenes generados y su destino, se lleva un registro de ello.

Traslado de la Mortalidad ensitada a Planta Reductora:

Se deja expresa constancia que la empresa prestadora de este servicio cuenta con las autorizaciones correspondientes, y de lo cual se llevará un registro que facilite la fiscalización de la autoridad.

El producto generado en el ensilaje, se llevará hacia una Planta reductora de Harina y Aceite.

En el caso de que el “Ensilado” no fuera retirado de acuerdo a convenio con Planta Reductora, se contratará un servicio de transporte de alguna empresa que cuente con las correspondientes autorizaciones.

Cualquiera sea el destino del producto resultante de este proceso, se llevará un registro pormenorizado de él, de modo que pueda ser fácilmente verificable.

Se destaca que este proceso de ensilaje permite hacerse cargo de mortalidades normales para un centro, ya que el sistema es capaz de procesar 14.400 kilos/día o sea 432.000 kilos/mes.

Sin embargo, ante eventos de mortalidad masiva, de cualquier naturaleza: enfermedad, floraciones algales nocivas, bajas de oxígenos, etc; o superación de la capacidad de proceso, estas serán tratadas según lo establecido en el Art, 7, Letra k) del D.S. 319/2001. Ahora bien el Art. 7, letra k) del D.S. 319/2001, señala lo siguiente: “En caso que el Servicio verifique la existencia de mortalidades masivas podrá ordenar su disposición en vertederos autorizados, de conformidad con el Programa Sanitario General respectivo, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad”

independientemente de lo anterior, esta modificación de proyecto considera la implementación de un Plan de Contingencia frente a un evento de esta naturaleza, según lo establece el Art. 5 del D.S. 320/2001.

Manejo del ácido fórmico

La empresa proveedora, que transporte el ácido fórmico hacia el centro de cultivo, deberá contar con las autorizaciones que correspondan.

El ácido fórmico es mezclado en dosis específicas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual el equipo de ensilaje cuenta con un dosificador semiautomático, que equilibra ácido fórmico y volumen de mortalidad.

Existen dosificaciones al 2,5%, 3,5% o al 4% dependiendo del ácido a ocupar. Para calcular el volumen de ácido a aplicar debe realizarse el siguiente cálculo: ACIDO FORMICO (kg) = MORTALIDAD (kg) x DOSIS ACIDO (%)

DOSIS ACIDO (%) = 2, 5 a 4 % (Promedio 3,5 %)

ACIDO FORMICO (L) = ACIDO FORMICO (kg)/DENSIDAD ACIDO (kg / Lts) DENSIDAD ACIDO FORMICO = 1.2 kg /cm3

El manejo del ácido fórmico se aplica con las siguientes medidas de seguridad, la utilización de equipo de protección personal, segregación de ácido fórmico, control de exposición, entre otras,

El ácido fórmico se mantiene en estanques IBC, el volumen que se almacenará es de 1000 litros. El abastecimiento de ácido fórmico, se hará en la medida que se requiera.

De la Salud y Seguridad ocupacional:

Se cuenta con un “Plan de contingencia y urgencias” ante accidentes laborales por salpicadura o derrame de ácido fórmico u otro producto peligroso. Para estos efectos, se cuenta con: implementos absorbentes, desinfectante, guantes para Químicos, antiparras, maniluvio y pediluvio, mascarilla, agua dulce limpia. Estos materiales serán de fácil acceso y correctamente señalizados.

Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección

El proyecto da pleno cumplimiento al Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección que ha establecido sectorialmente el Servicio Nacional de Pesca, Para ello se contempla lo siguiente:

De acuerdo al requerimiento de la autoridad pesquera, el proyecto cuenta con un “Plan de Manejo de Sustancias Químicas”, el que esta aprobado por la Autoridad Marítima Local.

Este Plan aborda tanto el traslado como el almacenamiento de las sustancias químicas del Centro de cultivo, especialmente de los ácidos utilizados durante el ensilaje. Sus alcances y contenidos abordan conforme ta calificación del químico, ácido, utilizado en el sistema (peligrosidad, corrosividad, irritabilidad).

Al respecto cabe hacer presente que el proyecto NO contempla almacenar ácido fórmico, toda vez que este será suministrado en la medida que sea requerido; sin embargo, dado que se trabajará con ácido fórmico.

  • El centro de cultivo mantendrá una Bitácora, en la que se registrará la cantidad de ácido utilizado, situaciones de riesgo para las personas o al medio ambiente. "sustancias peligrosas” o “sustancia corrosiva”.

  • Se mantendrá en el centro de cultivo una copía de las autorizaciones de traslado, emitida por la Autoridad.

  • La empresa cuenta con un “Plan de Contingencias” para eventos de emergencia, tanto para estanque de almacenamiento del “Ensilado”, como en el almacenamiento del ácido fórmico, para el caso eventual que lo hubiera.

El Lavado, Limpieza y Desinfección de los equipos y materiales para el proceso (que hayan sido usados para el ácido fórmico), se realizará en los tiempos y condiciones que señala la autoridad en el “Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies Hidrobiológica”.

Limpieza y desinfección de implementos del sistema de ensilaje

Equipo de Ensitaje Producto utilizadoVolumen utilizado] Frecuencia ¡Responsablej_ Disposición Final Sisterna de ensilaje Virkon S 2a3 litros Diaria Vete de Centro] - Planta de Tratamiento [Envases de acopio de mortalidad] 2 litros Diaria Implementos ullizados Tiro Diaria de Riles externa, que Pediluvio 10 litros [2 veces por semana] puente con autorización |

Como norma internacional se toma como unidad de densidad la densidad del agua que es 1, tenemos que un litro de agua pesa 1 Kg, luego un metro cúbico tiene 1.000 litros, por lo tanto 21 m3 serían 21.000 Kg ó 21 toneladas.

Por otro lado, según las tablas indicadas por el proveedor de ácido fórmico para 500 kilos de mortalidad se usan 14,6 litros de ácido fórmico tamponado, entonces para 122400 kilos de mortalidad (máxima propuesta para un ciclo normal) se usarán 3574 litros de ác. fórmico.

Es importante mencionar que este nivel de mortalidad es algo referencial, ya que los primeros meses de cultivo los peces son de un tamaño menor por to tanto la mortalidad y el nivel de ácido es mucho menor a lo presentado. Los cálculos que presentamos son en el peor escenario.

Los cálculos que presentamos son en el peor escenario.

Al ser el silo de una capacidad de 21.000 kilos, tenemos que para un ciclo de 18 meses no tendría inconveniente en contener la mortalidad, teniendo una frecuencia de retiro mensual. Sin embargo como estrategia prevéntiva se coordinará el retiro del ensilado cuando el Estanque alcance un 70 % de su capacidad,

De todas formas se cuenta con bins en el caso que el silo se llene y por contingencias climáticas u otras no se pueda realizar el retiro del Silo.

d) Mantención de Motores y Generador.

El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D. S. MINSAL 148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados ubicado en un lugar apropiado para tal acción, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. S. (MINSAL) 148/03.

Alternativamente, si la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03 y DS 78/2010) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guía.

El titular se compromete a ingresar previamente al inicio de la operación del centro a presentar ante la autoridad marítima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda.

e) Aseo del centro y períodos de descanso.

Con el fin de dar a conocer con mayor detalle la forma de operación del centro, específicamente respecto de los periodos de descanso, se indica que una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso de 3 meses, según Resolución Sernapesca N? 1449 del 12 de junio del 2009 y aseo del centro; referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. N * 320/01. Las redes, serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención. Al artefacto Naval se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes, y además se realizará la verificación y limpieza del borde costero en forma periódica, al menos una vez al mes.

f) Almacenaje de Sustancias Peligrosas

El almacenaje será según las disposiciones del DS 78/2010 que aprueba el “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.

Las sustancias peligrosas solo se almacenarán en lugares especiales que se señalan en DS 78/2010, acorde a su cantidad, clase y división de peligrosidad según NCh 382 .Of 2004 o la que la sustituya.

Las sustancias peligrosas estarán contenidas en envases debidamente etiquetados, y son diseñados de forma que impidan las pérdidas de contenido; son adecuados para su conservación, de material químicamente compatible con la sustancia, de difícil suptura y que minimice eventuales accidentes. En este caso el ácido fórmico se dispone, en la plataforma de ensilaje, mediante estanques IBC, confeccionados con polietileno de alta densidad y metal, con una capacidad de 1000 litros.

Cada estanque IBC cuenta con una placa instalada en la cual se describen las principales características del producto y estanque contenedor. Los sistemas de tuberías y bombas dosificadoras de ácido, asociadas a los estanques, cuentan con ingenierías con estándares internacionales.

La Rotulación de los estanques están efectuados de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena Oficial N” 2190 Of.2003 y la Norma Chilena Oficial N” 1411/4 O1.1978 y Ds 78/2010, Artículo 75, indicando al menos:

  • Norma bajo la cua! fue construido el estanque. « Año

  • Diámetro nominal en m

« Altura nominal en m3

  • Capacidad nominal en m3

» Presión de diseño (kPa, Ibffin2)

  • Fabricante

  • Quien lo monto

La rotulación de los estanques será visible a una distancia de 10 m y no será menor a 50 cm por lado. DS N* 78/2010, Art 73 establece que los líquidos que se almacenen en estanques fijos superficial deberán contar con un sistema de control de derrames, consistente en un depósito de contención de capacidad equivalente a 1.1 veces el volumen del estanque. En este caso los estanques IBC se almacenan dentro de un sistema de contro! de antiderrame el cual tiene una capacidad de contención igual a 1.1 veces el volumen del estanque, en este caso el depósito de contención sirve para un solo estanque.

La zona de carga y descarga de los estanques IBC contará con sistema de protección contra derrames y sistema lava ojos a no más de 10 m de distancia del operador. El destino final del ácido fórmico es la mezcla de ensilaje, que será retirado por empresa autorizada. Respecto de los contenedores de Acido Fórmico solo se trabajará con proveedores autorizados. Los contenedores de residuos peligrosos cumplirán con las disposiciones siguientes:

  • Tendrán un espesor adecuado y estarán construidos con materiales que serán resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones.

  • Estarán diseñados para ser capases de resistir esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga, además del traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados.

  • Estarán en todo momento en buenas condiciones, y se remplazarán los contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención.

  • Estarán rotulados indicando en forma clara y visible las características de su peligrosidad de acuerdo a la Norma Chilena NCH 2.190 Of 93, en el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento.

El almacenaje será según las disposiciones del DS 78/2010 que aprueba el “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas". Este producto se dispone, en la plataforma de ensilaje, mediante estanques IBC, confeccionados con polietileno de alta densidad y metal, con una capacidad de 1000 litros. La Rotulación de los estanques están efectuados de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena Oficial N* 2190 Of.2003 y la Norma Chilena Oficial N” 1411/4 Of.1978 y Ds 78/2010. Los estanques IBC se almacenan dentro de un sistema de control de antiderrame el cual tiene una capacidad de contención igual a 1.1 veces el volumen del estanque.

Cada estanque IBC cuenta con una placa instalada en la cual se describen las principales características del producto y estanque contenedor. Los sistemas de tuberías y bombas dosificadoras de ácido, asociadas a los estanques, cuentan con ingenierías con estándares internacionales.

9) Limpieza del borde costero

El Titular indican que la limpieza del sector costero corresponde a todo residuo sólido generado por la acuicultura (D.S. N* 320/01 MINECON, Art. 4 Letra b) y no únicamente a lo generado por el titular. Se adjunta Instructivo de Aseo y Ornato y Registro de Limpieza de Playas y sectores Aledaños.

3.10.2.6. Medidas de Contingencia, Planes y Manuales. Se presenta en la DIA y Adendas los siguientes planes de contingencia y manuales: Manuales de Procedimiento y Planes de Contingencia

Mortalidad Masiva

Pérdida accidental de alimento, de estructuras de cultivo, hidrocarburos u otros materiales.

Choque de embarcaciones

Enmalle de mamíferos marinos

Escape de peces

Floraciones algales nocivas

Instructivo de Aseo y Ornato

Registro Limpieza de Playas y sectores aledaños al centro.

Temporal y Terremoto.

Antes de la ejecución el proyecto se presentará ante la Capitanía de Puerto Cisnes, un plan de contingencia para el contro! de derrames de hidrocarburos u otras sustancias susceptibles de contaminar, con todas las modificaciones correspondientes, en conformidad a la Circular de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Ordinario A-53/002.

Antecedentes referidos a la implementación y manejo del sistema de Ensilaje:

Especificaciones Técnicas Pontón de Ensilaje.

Diagrama sistema de Ensilaje

Instalación y Componentes del sistema de Ensilaje.

Manual de Operación Sistema de Ensilaje,

Manual de transporte, manejo y almacenamiento de ácido fórmico. Plan de contingencia ante derrame de ácido fórmico

Manual de Higiene y Desinfección.

Plan de Contingencia Ensilaje.

Manual de Higiene y Desinfección.

» Plan de contingencia ensilaje de mortalidad.

  • Procedimiento de Ensilaje

  • Manual de Manejo de Productos Químicas

  • Bitácora de Ensilaje.

  • Procedimiento manejo de la mortalidad

  • Plan de acción ante contingencias que considera Vertimiento de productos de limpieza y desinfección generados durante la limpieza del sistema de ensilaje y sus acciones asociadas para evitar un daño al medio.

3.10.3. Etapa de abandono

El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión:

  • La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA.

  • Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular.

  • Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados.

  • La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.

3.10.4. Descargas, Emisiones y Residuos 3.10.4.1. Emisiones a la atmósfera Emisión de Gases

Producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación, La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos.

Emisión de ruido

Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Con el suministro implementado (GLP), los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N ? 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas.

Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, ¡.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en el sector de proa. La oficina del pontón está en popa y en primera cubierta, por lo cual no hay exposición ocupacional al ruido.

Se puede deducir de esta evaluación, que los puntos de mayor NPS (NIVEL PRESIÓN SONORA), se producen al interior del pontón, los estancos permiten reducir el NPS a 74, 2 en lado embarque, es decir, el ruido que se percibe en el exterior, y este nivel no tiene efecto dañino según el DS 594, Además en ningún caso se exceden los valores permitidos de permanecía de exposición.

No existen viviendas emplazadas próximas a la ubicación del pontón, ya que este se ubica en la concesión, por lo cual no existe riesgo de afectar a la población.

3.10.4.2. Descarga de efluentes líquidos

Resumen de los residuos líquidos generados

¡po de Residuos Cantidad y Tipo de manejojDestino de los residuos generados de los residuos generados|

Lubricantes y + Los lubricantes se Los lubricantes serán retirados y transportados y contienen en envases de [por empresas autorizadas que se encargará del Aceites iplástico de 20 lts., que son [tratamiento de este residuo.

Imacenados en Pontenedoras ubicados en ] pontón flotante,

F Los lubricantes son retirados y transportados a ravés de barcazas. no [superando los 190 LYAño

[Residuos Líquidos Aprox. 150 m3 año En punto de descarga para el centro ¡Domésticos

[Solución

desinfectante Aprox. 0.05 m3 mes Principalmente son derivados a una empresa

putorizada. El traslado será documentado con doble guía.

Proceso de Aprox. 2-5 lts día El retiro de estas aguas será efectuado por una mpresa debidamente autorizada y se dejará un ensilaje inactivado y almacenado — (registro de este despacho. Eventualmente

en bins herméticos. odrán ser vertidas al silo de pasta ensilada.

Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL N 148/03).

Respecto de su disposición final se especifica que los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 L los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en pontón iotante. Posteriormente, los lubricantes serán retirados y transportados a través de barcazas. Los lubricantes serán retirados y transportados por las empresas autorizadas.

3.10.4.3. Residuos sólidos

Mortalidad generada en el centro:

Mortalidad en Máxima Tipo de manejo de los residuos Destino de los residuos generados generados producción ans Planta de Harina y Aceite o 122.40 ton Planta de Ensilaje Vertedero autorizado según corresponda. Residuos sólidos de origen doméstico: Lodos Tipo de manejo de los residuos Destino de los residuos generados generados á Retirados y dispuestos de 74.46 Kg ciclo centro Almacenados en aa a mantenidos en [vertedero autorizado o por medio de sistema limpia fosas Alimento no consumido y fecas: Ampliado Volumen de los| .., . Destino de los residuos Año 5 residuos Tipo de manejo de los generados

residuos generados Ton / Ciclo

Alimento entregado no consumido 21.77 Soluciones tecnológicas |Al fondo marino bajo la jaula por]

Ton /Ciclo productivo para optimizar la sedimentación, transporte por Fecas eficiencia de la corrientes y potencial consumo 57.17 alimentación. por fauna acompañante y otros Ton /Ciclo productivo z peces. Residuos peligrosos proceso de ensilaje: RESPEL Cantidad Caracterización Disposición Final

Estos serán remplazados por Envases vacíos 2 alaño Envases IBC con Jestanques llenos, por una barcaza paral de Ac. Fórmico | aproximadamente | capacidad de 1 m3 [finalmente ser entregados al proveedor, quien los reutiliza.

los recipientes de los desinfectantes y detergentes: Los únicos recipientes que se generan corresponden a los desinfectantes y detergentes, los cuales son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente, son derivados a empresas autorizadas. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía. El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes corresponde a 2 envases mensuales. Cada envase posee una capacidad para 20 L de desinfectante y detergente líquido.

3,10.4,4, Otras formas de energía

En la ejecución y operación del proyecto eventualmente se suministrará energía eléctrica a través de generadores eléctricos industriales, con una capacidad de unos 20 kVA.

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Punta Bennett" cumple con:

4.1. _ Normas de emisión y otras normas ambientales. ¡Norma Servicio Etapa del Forma de Cumplimiento competente Proyecto lArt 19,N% Constitución [SEA ntegro Política de la Republica ¡Cumplimiento de Normativa y Respeto de de Chile Institucionalidad. La realización de la DIA y/| su sometimiento al SEA para su valuación y aprobación tienen por objeto ntríbuir al cumplimiento de la garantía nstitucional: ¡El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. lLey N * 19.300 ¡SEA integro IMINSEGPRES 1/01/94 ¡Cumplimiento con las normas ambientales lLey sobre Bases indicadas en la Ley, por la implementación ¡Generales del Medio po técnicas de manejo del centro y ¡Ambiente tecnologías para reducir y eliminar efectos Ley N * 20417 negativos sobre el medio ambiente. IMINSEGPRES [Se presenta a SEA XI Región, una (26/01/2010 Crea el Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Ministerio, el servicio de fevaluación Ambiental y la ¡Superintendencia del Medio Ambiente. ¡SEA Levantamiento

Art 2? del DS. 95/01 MINSEGPRES [Reglamento del Sistema

de información

¡Se ha ingresado la modificación de este proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para la evaluación de

ID. S. MINECON 320/01

¡Servicio Nacional

ide Evaluación de Impacto operación las etapas del proyecto, donde se ¡Ambiental. lemuestra cumplimiento debido a los anejos de residuos producidos, medidas IMINSEGPRES jara reducir los impactos sobre el mbiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencias y se ronsidera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, feto. integro [D. S. MINECON 430/1991 ¡Servicio Nacional| ¡En lo respecta aquellos artículos del Ley General de Pesca y ámbito ambiental, regulatorios y ¡Acuicultura y sus de Pesca espacios tales como los Artículos 1, 67 Modificaciones, Texto | 90, 122 y 136 y sus modificaciones. Refundido, Coordinado y ¡Sistematizado. Ley N ? 20.434 Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura. ¡Operación

lantener la limpieza de área y terrenos

[Reglamento Ambiental [aledaños al centro de cultivo de todo [para la Acuicultura de Pesca fesiduo generado por la acuicultura y no (RAMA) y sus únicamente a lo generado por el titular. modificaciones.

Disponer de los desechos sólidos o iquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.|

Retirar tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.

Impedir que las redes tengan contacto con El fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para caso de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento.

Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía

e Puerto correspondiente, y presentar un informe.

[Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca.

ISólo se podrá realizar limpieza y lavado de| Fedes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes.

[D.S. (MINECOM) N* 345 [Servicio Nacional de 2005 Reglamento de Plagas Hidrobiológicas. [de Pesca

Secretaria [Operación 'D,S. N* 138/2005 Regional lediante la entrega de la información Establece obligación de exigida a la SEREMI de salud a fin de declarar emisiones que inisterial de jestimar las emisiones provenientes del Índica. generador del pontón flotante. [salud Operación

[Para dar cumplimiento a esta normativa se establecerán medidas la protección y control, se adoptarán todas las medidas de ¡protección y control de plagas especificadas.

[D.Ex. (MINECOM) N? ¡Servicio Nacional[Construcción y

¡Se respetará la veda extractiva para el

¡Servicio Nacional] ¡Sub-Secretaría de Pesca Protección del Lobo de Pesca marino común.

11892 de 2009 Establece recurso Lobo Marino común Oftaría

Veda extractiva para el [de Pesca [Operación lavescens, en todo el litoral de la

recurso lobo marino Republica, por el término de 3 años a común en área y periodo contar de la fecha de publicación de D.Ex. que e indica. MINECOM) N* 1892 de 2009.

ID. Ex. N * 765/2004 ¡Operación

¡Se consideran las acciones correspondientes para la protección del fobo marino común.

D. S. N * 225/1995 MINECON, modificado pol D, Ex. MINECON N * de Pesca 1135/2005 Establece vedasj que protegen a aves, mamíferos marinos, reptiles marinos y pingúinos

¡Servicio NacionaliConstrucción y

Operación

¡Se consideran las Acciones para Proteger Conservar la Fauna Silvestre.

¡Se implementarán planes de protección de las especies marinas protegidas.

Potable.

INCh 409 Norma de Agua [Superintendencialintegro

Implementación de Sistemas que cumplirá

[D. S. 148/2003 MINSAL [Regional [Manejo y disposición de lesiduos peligrosos. inisterial de salud

de servicios con los límites establecidos en la norma de] emisión. [sanitario ¡Secretaria integro ID. S. N 594/99 MINSAL [Regional Establece las normas sobre las ¡Reglamento sobre las condiciones ambientales y sanitarias condiciones sanitarias y inisterial de básicas en los lugares de trabajo y de lambiéntales básicas de alud ocupacional, especialmente llos lugares de trabajo. — [salud rovisión de agua potable y servicios igiénicos en el lugar de trabajo. Autoridad integro ID. S. N *1/1992 Ministerio Marítima [entro del desarrollo del proyecto se ide Defensa Nacional rohibirá arrojar lastre, escombros o ¡Reglamento para el asuras y derramar petróleo o sus ¡Control de la lerivados o residuos u otras aguas ¡Contaminación Acuática. ocivas o peligrosas, de cualquier especie, jue puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. ¡Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109. ¡Secretaria integro

¡Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos.

lLey N 3.133 y modifica Ley N 18.902 en de servicios ¡ateria de Residuos

Banitarios

Ley N* 19.821 derogaa iSuperintendenciallntegro

Eliminación de Residuos en vertedero Putorizado.

industriales Líquidos. ¡Secretaria integro 'D. S. N 201/01 MINSAL [Regional Eliminación de residuos sólidos en ¡Reglamento sobre vertedero autorizado. ¡Condiciones Ambientales Ministerial de ly Sanitarias Básicas en Niveles de ruidos compatibles con la salud llos Lugares de Trabajo Balud de los trabajadores. Secretaria Operación [Decreto Supremo Regional En la etapa de operación se contempla [SEGPRES N? 146/97, ¡plicar como medida preventivas: Establece Norma de Ministerial de [Emisión de Ruidos ¡La realización de las labores en horario Molestos Generados por [salud iurno, Fuentes Fijas. o A Las Emisiones de Ruidos de los demás :quipos no generarán ruidos molestos lado que son motores eléctricos y de baja otencia. NCh. 382 Clasificación [Secretaria Operación ide sustancias Peligrosas ¡Regional En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la Ministerial de seguridad personal, la seguridad colectiva la de la propiedad, es que se tomarán alud odas las medidas tendientes a resguardar jestas, tal como aparece en el Procedimiento de Operación, y fichas de seguridad, transporte y almacenamiento. Operación DS 78/2010 Aprueba Ministerio de En la operación del proyecto y con la ¡Reglamento de finalidad principal de propender a la Almacenamiento de Salud, . 'eguridad personal, la seguridad colectiva ¡Sustancias Peligrosas la de la propiedad y ambiental se [Subsecretaría de rocederá a proveer de las condiciones de e eguridad de fas instalaciones de [Salud Pública Imacenamiento de sustancias peligrosas n los casos que corresponda. Res. N 1648 ¡Operación Servicio Nacional| Establece procedimiento para la aplicación Kiel artículo 9” del decreto N? 320, de 2001. de Pesca En caso de efectuar lavado in situ se [efectuará acorde a las disposiciones indicadas.

Se asume como normativa ambiental aplicable al proyecto:

» Resolución (SUBPESCA) N? 3.612 de 2009, que fija las metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio (CPS) y la información ambiental (INFA).

4.2. Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Punta Bennett”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental.

4.2.1 PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA

Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.

Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima de Aysén, mediante Of. Ordinario N” 12600/230 de fecha 25 de junio de 2012, informó favorablemente.

Condicionado a.

  • Mantener a bordo del artefacto naval, el certificado de Seguridad de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias, durante toda la operación del proyecto.

  • Dar estricto cumplimiento a la Directiva A-52/004 en lo referente a los sistemas de tratamiento y sus análisis, debiendo acreditar el correcto funcionamiento del sistema, con monitoreos puntuales, semestrales del efuente generado.

4.2.2 PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA

Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N?18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.

Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante Of. Ordinario N* 1012 de fecha 30 de abril de 2013, informó favorablemente.

Condicionado a:

Producción máxima autorizada de 1.224 toneladas de salmónidos.

El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.

El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo

Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

  • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N? 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3 y 5.

  • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de

consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de

Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales “a”, "b”, “c”, "d”, "e" y “P' del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6.- Que, en el proceso de evaluación de proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Punta Bennett”, el titular ha adquirido los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

Capacitación anual a los operarios que labaren en el centro tanto en los aspectos del manejo de peces y en los temas relacionados con la protección del medio ambiente.

  • Capacitación anual a los operarios respecto de análisis y monitoreos rutinarios del centro.

Utilizar colores corporativos de bajo impacto con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, esto con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el decreto ley N? 1.224 de 1975.

La política del Titular será reducir al máximo el uso de fármacos o alimento medicado y se compromete a fomentar las medidas preventivas, las que se basan en una observación diaria de la mortalidad, morbilidad y comportamiento de los peces.

Ingresar las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, én su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

Implementación de métodos de manejo de los peces donde sea posible para reducir estrés y por ende lo que de éste se genera,

Realizar mantención frecuentemente de los equipos de tratamiento para asegurar un funcionamiento óptimo.

  • Implementar tecnologías nuevas para minimizar al máximo los impactos del proyecto.

  • Crear alguna instancia de posibles visitas turísticas “al centro de cultivo, de manera de poder dar un beneficio a la comunidad, generando un atractivo turístico que permita su recorrido cumpliendo con todas las normativas necesarias solicitadas en esta evaluación, lo cual podría ser consensuado con SERNATUR Región de Aysén, antes de su implementación.

El envío de un registro fotográfico al Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén, durante la etapa de operación del proyecto o después de la instalación de las balsas jaulas y pontones de habitabilidad y ensilaje.

.

.

En relación al registro visual, en lo posible, se realizará:

  • Con luz de pleno día y no de atardecer

  • Desde los 3 puntos de observación solicitados en el análisis de paisaje

  • Antes y después de la temporada turística esto quiere decir en los meses de Septiembre y Abril.

  • Será enviado a SERNATUR Aysén, al menos durante 2 años desde la instalación de las infraestructuras en el mar.

7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Punta Bennett”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

8.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N” 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

9.- Que, pará que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Punta Bennett" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

40.- — Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

11.- — Que, el titutar del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.

42.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

13.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.

Co:

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Punta Bennett”

2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Punta Bennett" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad lo dispuesto en los Considerandos de esta Resolución. Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el titular al Sistema de Carga de Compromisos

Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis

meses contados desde la fecha de notificación dea RCA: de notificación de la resolución que resuelve la reclamación

administrativa o, en su caso, A irme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

3.- Hacer presente que de confofmidad al po yá la Ley N” 19.300 proceden en contra de la presente Resolución,

los recursos de recamac ante el Director Elo tivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este O ¡ón del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer

recurso es de 30 días cont s desde la notificati cualquier otro recurso que estimte.gportuno.

CBG/JDL

Distribución:

Francisco Javier Serra Freire

Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén

Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.

Gobernación Marítima de Aysén, Región.de Aysén

Gobierno Regional, Región de Aysén

lustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén.

Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Encargada Participación Ciudadana

Superintendencia del Medio Ambiente

Expediente del Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS PUNTA BENNETT"

Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén