CENTRO DE CULTIVO CANAL BERTRAND, NORTE ISLA RIESCO, COMUNA DE RÍO VERDE, XIIª REGIÓN. Nº PERT: 207121069
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN -
XIl REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
VISTOS: 4-
2-
2.1.-
22.-
2.3.-
3.-
Califica Ambientalmente el proyecto "CENTRO DE
CULTIVO CANAL BERTRAND, NORTE ISLA RIESCO,
COMUNA DE RÍO VERDE, XII REGIÓN. N PERT: 207121069"
Resolución Exenta N* 175/2012
Punta Arenas, 4 de Septiembre de 2012
La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Centro de Cultivo Canal Bertrand, Norte Isla Riesco, Comuna de Rio Verde, XI1 Región. N Pert: 207121069", presentada por el Señor WVjekoslav Rafaeli Bakulic, en representación de Trusal S.A, con fecha 19 de abril de 2012;
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental
Oficio N205, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/04/2012; Oficio N149, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 28/04/2012; Oficio N222, publicado por Ilustre Municipalidad de Río Verde, con fecha 08/05/2012; Oficio N200/2012, publicado por Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/05/2012; Oficio N410, publicado por Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/05/2012; Oficio N155, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/05/2012; Oficio N56-EA/2012, publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 10/05/2012; Oficio N12600/214, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 11/05/2012; Oficio N*1984, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 11/05/2012; Oficio N"1282, publicado por Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, con fecha 14/05/2012;
Con Relación al Adenda N%1
Oficio N207, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 10/07/2012; Oficio N%621, publicado por Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 13/07/2012; Oficio N78-EA/2012, publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 17/07/2012; Oficio N1891, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 18/07/2012; Oficio N*12600/299, publicado por Gobernación Maritima de Punta Arenas, con fecha 20/07/2012;
Con Relación al Adenda N*2
Oficio N12.600/353, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 21/08/2012; Oficio N2232, publicado por Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, con fecha 23/08/2012;
El Acta de la Sesión N*25 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 04 de septiembre de 2012; -
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Centro de Cultivo Canal Bertrand, Norte Isla Riesco, Comuna de Rio Verde, XII Región. N Pert: 207121069".
Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19,880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
1.-
Z-
Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Centro de Cultivo Canal Bertrand, Norte Isla Riesco, Comuna de Río Verde, XII Región. N Pert: 207121069";
Que, el derecho de Trusal S.A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas
DE Epguellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones
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pa Na, Apr o
ajó las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que del Eaorar los Órganos de la Administración del Estado. Qué según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el
Sr (SECRET, ecto ¡Centro de Cultivo Canal Bertrand, Norte Isla Riesco, Comuna de Río Verde, XII Región. N
07121069" consiste en la implementación de un centro de engorda de salmonídeos en mar, sin tura de apoyo en tierra. El programa de producción considera la instalación de 14 balsas 30 mx 30 m y por 19 m de profundidad, con una producción anual al quinto año de ictonamiento de 3.584 toneladas, producción que se mantendrá en los años siguientes. El centro de
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cultivo contará con un sistema para el ensilaje para el tratamiento de la mortalidad. La mortalidad será retirada de forma diaria del centro de cultivo, y será sometida a ensilaje dentro de las 24 horas.
3.1.- Superficie El proyecto estará emplazado al interior de una concesión de acuicultura de superficie 8,00 Hectáreas.
3.2.- Localización
El proyecto se localiza en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Magallanes, Comuna de Río Verde, sector norte de Isla Riesco, especificamente en canal Bertrand y sus coordenadas geográficas están dadas por:
Coordenadas Geográficas (Carta SHOA N11700, Datum Local) Punto de Referencia Latitud Sur Longitud Veste A 5250'21,96" 7225'41,21”
Sin perjuicio de las coordenadas que determine la Resolución de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas y una vez que se otorgue la concesión de acuicultura, el Titular debe remitir al Servicio de Evaluación Ambiental una fotocopia autorizada de la misma. Definición de sus partes, acciones y obras físicas - Etapa de Construcción A.- Pontón Respecto del pontón, éste será construido por Armador especializado, constituyendo un artefacto naval que estará diseñado y construido cumpliendo con toda la normativa legal y bajo estrictas normas de seguridad y funcionalidad. Las caracteristicas generales son las
siguientes: Eslora Total 18 metros Manga Total 14 metros Puntal de Construcción 3,25 metros Franco Bordo Cargado 0,7 metros Número de estancos 8 metros Capacidad de carga en cubierta 200 tan
En tanto, la generación eléctrica del pontón se obtendrá a través de Un generador que se ubicará bajo cubierta en un compartimiento anti-ruides con la finalidad de minimizar el sonido generado por el funcionamiento del equipo y además contempla un circuito eléctrico de emergencia de 12 Y para alumbrado nocturno de emergencia, que cuenta con 6 luminarias de 12 V, banco de baterías y cargador calculado para un consumo de emergencia. El combustible será almacenado en un estanque metálico con capacidad de 5.000 litros, siendo abastecido desde cubierta por una cañería de admisión de 2” de diámetro de manera tal de facilitar la maniobra de llenado. Toda la conducción se confeccionará de acero galvanizado. Se quiere, previa autorización de la Autoridad Maritima, que el pontón sea pintado de colores en relación al entorno en el que se emplace, así como el diseño que se le pretende dar que sea similar a una embarcación de modo que el observador en tierra o a una distancia prudente al sector de la concesión asocie esta estructura a una embarcación que navega por el área más que a algo estático o permanente, todo esto con el fin de minimizar el contraste con el paisaje. De la misma forma el Titular se compromete a rebajar lo mayor posible la altura de las estructuras flotantes, tanto las balsas como el mismo pontón, junto con utilizar pintura de colores grises en los pasamanos de las balsas jaulas para minimizar el impacto visual con el entorno del paisaje. Además estos servirán para el amarre de embarcaciones de servicio asociadas con la operación del centro de cultivo. 33.1.2.- Estructuras de cultivo 3.3,1.2.1.- Balsas Jaula El proyecto contempla la instalación de 14 jaulas cuadradas, siempre en cumplimiento al art. 1 del D.S, 550/92 (MINECOM). Cada jaula cuenta con las siguientes dimensiones: 19 metros de alto y 30 metros de largo y ancho. El sistema está diseñado para proporcionar una separación máxima entre jaulas, lo que además de proveer condiciones óptimas para el crecimiento y engorda, garantizará el flujo expedito y veloz para el intercambio de agua y oxigeno. Las jaulas y demás estructuras serán prefabricadas y pre-armadas por el proveedor en sus propias instalaciones, de tal manera que no habrá trabajos en la playa, salvo el eventual ensamble final de algunas estructuras, los que se realizarán en puertos cercanos a la ubicación del centro. Por la misma razón no habrá producción de desechos en tierra. Las jaulas se orientarán de tal manera para asegurar un espacio de circulación adecuado entre el limite inferior de las jaulas y el lecho marino. El sistema será diseñado para permitir el acceso seguro y sin obstrucciones de embarcaciones de apoyo y abastecimiento de hasta 5 m de calado máximo, Las balsas jaulas propuestas para el futuro centro de cultivo, se ubican en profundidades entre 60 m y 120 m. Las balsas jaulas contarán con elementos de seguridad exigidos por la autoridad competente, tales como picarones salvavidas, balizas de señalización, escala de acceso y la mantención de las balsas será realizada por la propia Empresa. Dado que las jaulas y demás estructuras serán prefabricadas y pre ensambladas por los proveedores en sus propias instalaciones, los materiales serán usados con máxima eficiencia y no habrá producción de desechos en tierra. En la eventualidad que se produjera algún tipo de recorte, retazo o despunte durante el armado y ensamble final, dichos materiales serán retirados por los propios proveedores, para su reutilización o disposición final en vertederos autorizados en el continente. Fondeos
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En relación a la construcción de los fondeos y muertos, esta corresponderá a una
empresa debidamente autorizada. La construcción de los muertos se efectuará en la
Región de Magallanes para luego ser trasladados vía marítima a la concesión para su
instalación con los fondeos de las jaulas, Los fondeos estarán compuestos por bloques
de hormigón de 10 a 30 ton dependiendo de la corriente, cadenas, grilletes de acero galvanizado, cabo polietileno y Cable de acero, todos ellos de acuerdo a la ingeniería de fondeo necesaria del sector solicitado. No obstante, el titular señala que los datos técnicos definitivos de dimensiones y masas de artefactos de fondeo para todas las estructura flotantes del sector, se entregarán a la autoridad competente en el momento en que sean efectuados los estudios oceanográficos y memorias de cálculo correspondientes al proyecto en particular, debido a variaciones que puedan existir, tomando en cuenta las corrientes del sector. La obtención de áridos se realizara desde empresas de servicios dedicadas al diseño de confección y construcción de sistemas de fondeo en la XII Región, los cuales son transportados vía marítima ya construidos al sector donde se construirá el proyecto en cuestión,
3.3.1.2.3.- Redes
Se utilizara redes de distinta abertura dependiendo del estado de desarrollo y talla de los
peces.
a) Redes de cultivo para engorda: Estas redes, de nylon, tendrán 15 m de profundidad por 30 m de ancho por 30 m de largo, las que en el caso de las balsas corresponderán a mallas con una apertura de 1* a 1,5" y una titulación de 210/48 y 210/72. La construcción de estas redes garantiza una buena resistencia y evita el escape de peces.
b) Redes de protección ante depredadores: Para la protección de los peces ante depredadores, se utilizarán redes loberas de una apertura de 10” y una titulación de 210/180, que cubrirán el 100% del perímetro de las jaulas. Esta red cumple la función de evitar que la red de cultivo sea rota por depredadores. El tamaño de la apertura de la malla evitará que el depredador se enmalle y muera por asfixia.
c) Redes de protección contra aves y escape de peces: Consistirá en redes pajareras de apertura de 2", que evitará la depredación por parte de aves y el escape de los peces por acción mecánica. Además el tamaño debiera evitar que las aves se enmallen y mueran.
El titular aclara que las redes serán confeccionadas, reparadas, lavadas y transformadas
por un servicio autorizado.
Las redes serán impregnadas con antifouling, utilizando pinturas que cumplan con la
normativa vigente. El cambio de las redes será realizado por buzos comerciales
debidamente implementados, con el apoyo de barcazas especialmente equipadas. 3.3.1.3.- Equipo de Ensilaje Este sistema tiene el fin de “preservar proteínas por medio de la inhibición del desarrollo de microorganismos al crear un ambiente acidificado” (pH < 4,0), con el objetivo de detener tempranamente la actividad biológica del material mediante la molienda y acidificación in situ de la mortalidad, lo que implica la inactivación o pasivación de la gran mayoría de las enfermedades presentes en la industria. Con ello se minimiza la contaminación cruzada y los olores producto de la mortalidad. El otro objetivo es optimizar los programas de retiro desde los centros dado que el material ensilado permanece por tiempo indefinido en una condición de estabilidad. 3.3.1.3.1.- Plataforma de Habilitación para el Equipo de Ensilaje
El sistema de ensilaje, se localizará dentro de la concesión en un pontón a una distancia
razonable del pontón con habitabilidad y del centro de cultivo. Lo anterior de acuerdo a
las especificaciones técnicas presentadas en el proyecto.
3.3.2.- Etapa de Operación 3.3.2.1.- Ingreso de peces Estos provendrán de centros autorizados de propiedad de la empresa Trusal S.A. los que serán trasladados por vía marítima hasta el centro en Rio Verde, El transporte se hará en buques y/o camiones especializados para este tipo de tareas, que cumplan con lo dispuesto en la Res. 2327/10 del SERNAPESCA, Estos buques y camiones deben cumplir con los protocolos de desinfección aceptados por las Autoridades respectivas y descargas de residuos provenientes de esta actividad en aguas de jurisdicción nacional. Una vez en centro, los peces serán depositados en las balsas evitando manipulación excesiva de los organismos, disminuyendo su estrés y con ello la tasa de mortalidad y de enfermedades. Permanentemente se implementará un programa de control sanitario para mantener la calidad del agua y el estado de los peces. 3.32.2- Sistema de Alimentación El abastecimiento de alimento se hará principalmente por vía marítima en bolsas "maxibags" de 1.000 kg. El suministro de alimento se hará a razón de 1,25 kg de alimento por kg de pez a alimentar, por lo tanto el abastecimiento será variable según la época o estado del cultivo. En todo caso, el pontón de almacenamiento tendrá capacidad de bodega de 100 ton. La alimentación de los peces, será semiautomática, suministrándose en 2 raciones, a primera hora de la mañana (60%) y por la tarde (40%). Se reajustará la dieta de acuerdo a la evolución de los peces en cautiverio, considerando una ración alimentaria de 2,5% a 3% del peso corporal de los smolts para la talla mínima al iniciar el proceso; hasta disminuir a un 0.7% del peso corporal en la fase final de engorda. Las decisiones respecto al suministro de | alimento se tomarán según la información proporcionada por un sistema de monitoreo y registro en cada una de las jaulas. Con la ayuda de los alimentadores se reduce cerca de un ' 80% la perdida de alimento, lo cual sumado a las velocidades de corrientes encontradas en la zona, que son altas; disminuyan el impacto causado en el sedimento bajo el centro, de manera que sea recuperable en el lapso de tiempo indicado en la DIA. Las jaulas se
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implementarán con sistemas de monitoreo y registro. Con la ayuda de las cámaras de televisión el operario a cargo de la alimentación tendría una visión aérea y subacuática de la manera como se está administrando el alimento. en cada caso. Con esta información instantánea, el operador a cargo de la alimentación podría tomar decisiones prontas para ajustar el suministro de alimento en función de la demanda.
33.2.2.1.- Tipo de Alimento
Será del tipo seco extruido, de alta digestibilidad (alrededor del 92%) y valor nutricional. El tratamiento térmico que sufre este tipo de alimento permite que el pez lo asimile mejor al disminuir el tamaño de las proteinas. El calibre del alimento variará entre 3.5 y 11 mm. 33.2.2.2.- Factor de conversión
Este factor indica la eficiencia de utilización del alimento alcanzada por los organismos del cultivo durante un periodo dado de su ciclo de producción, es decir, la relación entre el alimento suministrado al cultivo y la ganancia de peso del organismo. El valor ideal equivale a 1, el cual, por ejemplo, con una dieta de 1 kg diario el organismo es capaz de crecer 1 kg en peso. Este crecimiento depende de diferentes parámetros como especie a cultivar, su estado de desarrollo, las condiciones del cultivo, la calidad de la ración y como la dieta es empleada en alimentar el cultivo, Se estima que el factor de conversión biológica dentro de un ciclo será aproximadamente entre 1,0 y 1,3 dependiendo del estado de crecimiento de los peces. Se espera que con la utilización de alimentadores automáticos y cámaras submarinas se pueda alcanzar un factor de conversión lo más cercano a 1,0. Este será un objetivo constante de lograr por la empresa, por cuanto el titular esta consiente que la reducción de este factor trae consigo mejoras ambientales y económicas. ;
332.2.3.- Antibióticos
El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de
minimizar al máximo el empleo de antibióticos en el centro. A pesar de estas medidas, en
caso de necesidad se utilizarán antibióticos autorizados por el Servicio Agricola y
Ganadero. Su administración y dosis será realizada por profesionales calificados.
Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del
confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a las condiciones oceanográficas y
a la presencia de depredadores, se implementarán medidas básicas para la disminución
del uso de estos productos: sj
-
Posterior al desdoble los peces no serán trasladados de las jaulas, salvo en casos de extrema necesidad; como por ejemplo, el cambio de redes.
-
Utilización de redes con antifouling para minimizar dichos cambios.
-
Retiro de mortalidad periódicamente,
5 Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario.
-
Tratamiento a los peces con vitaminas y minerales.
-
Utilización de redes antidepredadores.
-
Mantención de control ictiopatológico estricto
No se almacenará, ni administrará fármacos sin la autorización expresa de un Médico
veterinario. Esta función la llevará a cabo un organismo competente. El desinfectante a
utilizar será una solución yodada, la cual se utilizará para el lavado de estructuras
(después de la cosecha) y en pediluvios y maniluvios. Este desinfectante será
neutralizado con Tiosulfato de sodio (0.78 g/1 g de Yodo/10 min), generando loduro de
sodio y Tetrationato de Azufre, los cuales son inocuos. Se almacenarán en el centro en
recipientes adecuados, en espera de su traslado por empresa competente en el tema a
vertederos autorizados para tal efecto.
En todo caso, la Prevención y tratamiento terapéutico se ajustará a lo que se señala a
continuación:
E Se tratará que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias posibles para lo cual se tomarán ciertas precauciones:
-
Se vacunarán contra las enfermedades más recurrentes en fase de mar como: la Necrosis Pancreática (IPN) y Pisciricketsiosis (5RS).
-
Se tratará que los smolts lleguen con un peso homogéneo y óptimo.
En la etapa de agua de mar se tomarán las siguientes medidas preventivas:
-
Se realizarán desdobles para mantener densidades determinadas como las más adecuadas para los tipos de peces.
-
La composición del alimento está calculada con los requerimientos ideales para el pez. Se han incluido vitaminas en la dieta, la cual confiere resistencia contra enfermedades. Ñ
-
Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico.
-
Controles verídicos del estado sanitario de los peces mediante análisis de laboratorio y visitas veterinarias.
Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos se procederá a
desinfectar la quecha, botas y manos. El desinfectante utilizado para los maniluvios es
alcohol gel, el cual no necesita enjuague posterior. Para el pediluvio se utiliza un yodóforo en una concentración de 100 partes por millón (ppm), el cual será cubierto con una tapa para protegerlo de la lluvia y del sol. El desinfectante será cambiado 2 veces por semana.
Se estima que se utilizarán 60 L mensuales de yodóforo los cuales serán almacenados
en bidones herméticos, trasladados y dispuestos en basureros industriales autorizados.
Tratamientos Terapéuticos
La empresa tomará todas las medidas necesarias para evitar enfermedades en los peces
y evitar por lo tanto la utilización de antibióticos. Diariamente se observará la mortalidad y
morbilidad de las balsas-jaulas. Cada semana un veterinario visitará el centro. Cuando se
observen peces mórbidos o un aumento en la mortalidad se enviará una muestra al
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laboratorio para ser analizada. Todo tratamiento será prescrito por un veterinario. De la misma forma, se realizarán muestreos periódicos los que permitirán detectar enfermedades antes que ataquen a una mayor población de peces. Sólo en casos de un brote sorpresivo y general se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario. El Alimento medicado se elaborará en planta de alimento, previa prescripción del Médico Veterinario. El alimento se administrará en las unidades de cultivo a tratar en conformidad a la prescripción del profesional Veterinario, la que especificará los datos necesarios para que el sistema sea trazable. El alimento medicado estará contenido en bolsas claramente identificadas para evitar errores en la medicación de las balsas jaulas. Cada 15 dlas se muestrearán peces para observar la presencia de parásitos de la especie Caligus sp., sin embargo, en la región de Magallanes no se ha detectado la presencia de este parasito en los centros de cultivo. Aún así, si es que se reporta, se tratará con antiparasitarios permitidos por la Autoridad. Frente a la aparición de nuevos patógenos, o enfermedad exótica, los análisis y evaluaciones efectuadas en coordinación con Intesal, serán notificadas a Sernapesca y a la Autoridad Ambiental, procediendo a implementar las barreras de control y medidas sanitarias que se recomienden. En los centros cercanos de la empresa, se efectuarán muestreos para comprobar posibles contagios.
33.2.2.5.- Desinfectantes
En maniluvios y pediluvios se utilizará dióxido de cloro o yodo como profiláctico, a una concentración de 5 ppm. Los residuos serán recuperados y transportados en bins hacia el área de la planta de proceso donde existe autorización para el tratamiento de los riles. Los desinfectantes se almacenan en una bodega al interior del pontón destinada especialmente para estos fines y aislados de otros insumos y/o productos a utilizar por el centro, además el titular se compromete a instalar duchas de emergencia en el sector de almacenamiento y manejo de productos químicos junto con duchas para los ojos, conforme a lo indicado en la hoja de seguridad de los productos quimicos.
3,3.2.3.- Manejo de las Mortalidades
Los peces resultantes de la mortalidad serán acopiados en un contenedor plástico cerrado destinados para este propósito, que impidan el escurrimiento. La mortalidad será extraida diariamente de las jaulas por los buzos, de acuerdo con los procedimientos estándares de la industria. Los peces resultantes de la mortalidad serán acopiados en un contenedor plástico cerrado destinado para este propósito, que impidan el escurrimiento y enviado al sistema de ensilaje. Según estimaciones efectuadas, la mortalidad máxima en kilos se obtiene hacia el final del ciclo cerca de la cosecha, cuando quedan menos peces, pero ellos son generalmente los más grandes.
3.3.2.3.1.- Mortalidad Masiva .
En el caso de producirse mortalidad masivas, se seguirán las indicaciones del Plan de
contingencia presentados en el anexo 3 de la DIA y que incluye además las medidas a
tomar en caso de que el sistema de ensilaje se vea sobrepasado o presente problemas
de funcionamiento. Como primera medida, se dará aviso de inmediato a la Gerencia de la
Empresa para aplicar las medidas de contingencia, entre ellas dar aviso al Servicio
Nacional de Pesca para que en conjunto se tomen las medidas necesarias para el retiro
de la mortalidad ensilada o aquella que se encuentra aun en las unidades de cultivo
según lo dispuesto en la normativa vigente. Entre las medidas a tomar se encuentran las siguientes:
a) Se realizará la eliminación masiva de una.o más unidades de cultivo, cuando sea necesario por motivos ambientales, sanitarios u otros.
b) Según la normativa vigente, se deberá solicitar la autorización a la oficina de Sernapesca Regional correspondiente al centro de cultivo.
c) Se establecerán todas las medidas de Bioseguridad necesarias, que aseguren el correcto manejo de la eliminación, teniendo especial cuidado con el manejo de agua sangre,
d) En el caso de una contingencia sanitaria o ambiental, en donde la biomasa generada producto de la mortalidad masiva supere la capacidad de molienda o acopio del Sistema de Ensilaje del Centro de Cultivo o en el caso de que exista una falla técnica en los equipos del Sistema de Ensilaje, que impida la operación del equipo, se establecerán las siguientes acciones:
1) La mortalidad será mantenida con Acido Fórrmico o en su defecto ácido Acético con colorante. Ej de productos: Amasil NA, Formicid, Dip Blue, otros en una proporción no menor a 3.5 L por cada 100 Kg. De peces muertos para el caso de usar Acido Fórrmico y de mínimo 500 ml por 1 Kg. de mortalidad en caso de usar ácido Acético registrándose que el pH no supere los 3.9.
li] Se almacenará la mortalidad en bins éstos deberán contar con doble bolsa en su interior la que aumentará la contención de líquidos, el llenado no será mayor a 3/4 de su capacidad, al término de cada llenado serán sellados y enzunchados, procediendo finalmentea su desinfección final antes de cada despacho.
iii) La ubicación de los bins en el Centro de Cultivo, dependerá de la cantidad de mortalidad a extraer en forma diaria, si la mortalidad es muy baja o normal y la contingencia se debe a falla del equipo de ensilaje, se podrá mantener bins en la misma plataforma de Ensilaje en caso contrario se solicitara una plataforma de apoyo.
iv) Se decidirá por alguna de las alternativas para el transporte de la mortalidad, los cuales podrán ser:
- Barco para Retiro Mortalidad Ensilada
- Barcos con Yoma
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3.3.2.4.-
3.3.2.5.-
3.3.2.6.-
3.3.2.7.-
3.3.2.8.-
- Barcaza con Camiones Tolvas Herméticas
- Barcazas con Camiones con bins o bateas
- Wellboat La mortalidad será enviada a una planta reductora con toda la documentación exigida por la normativa vigente. Adicionalmente se procederá a detectar las causas de la mortalidad, para lo cual se tomarán muestras de los peces muertos para practicarles los análisis correspondientes. En la columna de agua se medirá oxigeno disuelto y temperatura. Se tomarán muestras de agua a las que se le harán análisis de fitoplancton, hidrocarburos o de otra sustancia que se sospeche que tenga relación con la muerte de los peces. El jefe de centro o la persona a cargo hará una descripción cronológica de los sucesos y de los signos en el agua como coloración y transparencia. Operación Sistema Ensilaje Los peces resultantes de la mortalidad serán acopiados en un contenedor plástico cerrado destinado para este propósito, que impidan el escurrimiento y enviado al sistema de ensilaje cuyas unidades operativas se detallan a continuación. Además el titular señala que dentro de la plataforma de mortalidad habrá áreas donde se realizará la Necropsia, Clasificación de Mortalidad y Toma de Muestras. El método de control de ensilaje está diseñado para dar un óptimo tratamiento de mortalidad para procesamiento local en centros de acuicultura. Contempla un estanque para moler, la dosificación de ácido y un estanque de retención. El operador a cargo (área sucia) es el responsable de trasladar la mortalidad que será llevada en bolsas cerradas dentro de envases de mortalidad con tapa acondicionados para evitar derrame hasta el sistema de ensilaje. Será dispuesta sólo la mortalidad en el estanque triturador, tomándose todas las medidas de protección personal pertinente y se cerrará la escotilla del estanque. No deben caer peces ni fluidos fuera del estante triturador. La máxima de mortalidad por Batch es de 500 kg. Se carga una vez por Batch. Diariamente, luego del proceso de Preparación se procede a los Subprocesos de Molienda y Descarga. Manejo de Insumos Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados. Se pondrá gran éntasis en mantener los envases bien etiquetados. Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos, como combustibles, para evitar cualquier tipo de derrame al medio y se utilizarán receptáculos adecuados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores. El titular se compromete a que el manejo de combustibles se respaldará adecuadamente mediante guías de recepción y despacho. Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S. 1/92 Titulo II del "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática"de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Además el titular se compromete a presentar, una vez aprobado el proyecto técnico, un Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos, dando cumplimiento a las instrucciones señaladas en la Directiva DGTM y MM A-53/002, el cual será presentado a la Autoridad Marítima para ser visado antes de la puesta en marcha del proyecto. Cosecha En relación con la cosecha, una vez alcanzada la talla de 4 Kg, los peces serán entregados a una embarcación especialmente acondicionada (Wellboat), la cual los transporta a un centro de matanza en el continente, a cargo de una planta acondicionada para tales efectos y que cumpla con la normativa vigente (eg. DS. 90/01) Cabe señalar que estas embarcaciones deberán dar cumplimiento a la resolución N 2327/10, en la cual se establecen requisitos para la aprobación de los sistemas de tratamiento de las aguas empleadas por embarcaciones en la operación de transporte de peces vivos. La primera actividad de esta etapa es mantener sin alimentación a los salmones por un periodo de 5 a 6 días con el fin de comprobar que estén fuera de los periodos de carencia por tratamientos veterinarios, certificado por el Servicio Nacional de Pesca. Periodo de Descanso ' El centro cumplirá los descansos sanitarios que la normativa exige para asegurar una producción segura, cuidando la calidad del fondo y los limites de los parámetros fisicoquimicos de la Res. 3612/09 que recomienda sean mantenidos. Finalmente el titular se compromete a cumplir lo estipulado en el D.S. 320/01 "Reglamento Ambiental para la Acuicultura" y en la Res. Exenta 3.612/09 "Resolución Acompañante del Reglamento Ambiental para la Acuicultura", referente a los monitoreos, frecuencia y condiciones exigidas, para determinar la presencia de condiciones aeróbicas bajo los módulos de cultivo. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Las aguas servidas domésticas generadas durante. la etapa de operación del proyecto se tratarán en una planta de tratamiento instalada en el pontón flotante. Esta planta tendrá capacidad para tratar las aguas servidas generadas por las personas que trabajen en el centro (en general no más de 5 operarios). Al considerar la dotación de agua establecida en el Art, 14 del D.S. N” 594/99 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 Lidia por trabajador, se estima que se producirá un total de 0,8 m' diarios de aguas residuales, de las cuales el 30% de ellas se neutralizarla en la planta de tratamiento de aguas servidas domésticas ubicada en la plataforma flotante, correspondiendo a un total de 87,6 mé/año de aguas provenientes de inodoros y urinarios. El Titular declara que las concentraciones máximas del efluente descargado serán las establecidas en la circular A- 52/004 DGTM. Y MM. ORDINARIO N 12600/931 VRS., de fecha 13 de diciembre de 2007. Es importante destacar que la planta de tratamiento de aguas servidas Verdes Andes W. A, 0.5 M, del pontón cumple con la Norma Técnica MEPC (VI) de la Organización Maritima Internacional (OMI), exigida por la Dirección General del Territorio Maritimo y Marina Mercante (Directemar). El circuito de aguas negras, contempla el uso de una planta aeróbica de tratamiento de aguas servidas a la que se descargarán los puntos de consumo. Esta
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3.3.2.9.-
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planta de tratamiento considera la incorporación de dos difusores de aire, cuya función será inyectar aire a la cámara de almacenaje.
El Titular informa que una vez que entre en operación el centro de cultivo, se realizaran las mantenciones de acuerdo a las instrucciones del fabricante, acreditando por medio de un certificado el correcto funcionamiento de la Planta de Tratamiento, copia del cual será enviado a la Autoridad Marítima Local. Con respecto a los monitoreos y análisis de los afluentes generados, estos se realizaran en forma semestral considerando los parámetros establecidos en la Directiva DGTM y MM Ord. N”_12600/931 de fecha 13/12/2007 y que aprueba la Circular Marítima DGTM y MM A-52/004 e informara a la Autoridad Maritima Local los resultados obtenidos de estos análisis.
Cambio de Mallas
Una actividad normal y rutinaria del Centro será el cambio de mallas. Este se realizará con frecuencia semestral en los periodos de baja productividad y cada cuatro meses en los períodos de mayor productividad y crecimiento de organismos adherentes. El despacho de las mallas usadas y la recepción de mallas limpias se harán principalmente por vía marítima, en estanques que impidan el escurrimiento y siguiendo la metodología expresada en la Res. Exe. 1648/11. El lavado, tratamiento, reparación y mantenimiento de las mallas será realizado conforme a lo establecido en el art. 9 del.D.S.320/11 y por un taller especializado que tenga planta de tratamiento de riles autorizada por el SEA.
Planes de Contingencia
El proyecto cuenta con planes de Contingencia detallados en el anexo 3 de la DIA, El plan de contingencia detalla las acciones a seguir en los casos de ocurrencia de accidentes ambientales en los que las acciones de prevención no hayan tenido efecto. Todas las acciones comenzarán con el aviso oportuno del jefe de centro de cultivo quien guiará las operaciones de contingencia y elaborará los respectivos informes. Sus acciones se definen para los siguientes eventos:
a) Temporales y Terremoto,
bj Choque de Embarcaciones con los Módulos de-Cultivo,
c) —Enmallamiento de Mamiferos Marinos.
d) Escapes Parciales o Totales de Peces,
e) Florecimiento Algales Nocivos.
f Perdidas Accidentales de Alimento, de Estructuras de Cultivo u Otros Materiales.
a) Eliminaciones Masivas de Peces.
h) Derrame de Ácido Fórmico, Silo o Mortalidad desde Sistema de Ensilaje.
1) Diagnóstico o Sospecha de Enfermedades de Etiología Desconocida.
]) Mortalidad Masiva.
k) Derrame de Ensilaje.
Plan de Contingencia frente a pérdidas de alimento
En el caso de caida accidental del alimento al agua se procederá de la siguiente forma:
1) Se identificará el punto de pérdida y se procederá a detenerla,
2) Ala brevedad se procederá, junto a los equipos y materiales disponibles (“bichero", tecle, cabos, bote, equipo de buceo, etc.) a recuperar la mayor cantidad posible de la pérdida,
3) Se determinarán las circunstancias (hora, lugar, causa probable, encargado de turno, cantidad, tipo de alimento, etc.) del accidente y se seguirá un procedimiento de evaluación y/o investigación administrativa interna,
4) Se procederá a entregar dicho alimento lo antes posible a los peces, siempre y cuando, éste conserve todas sus propiedades; en caso contrario se dispondrá de forma segura en los contenedores de residuos y será enviado posteriormente al proveedor o a un lugar autorizado para su destrucción o disposición final adecuada,
5) Por último, se dará aviso a la autoridad competente informando la situación.
Escape de Peces
En caso de escapes de peces se seguirá el siguiente plan de contingencia para cumplir
con el D.S. 320/01 (para ver los procedimientos con más detalle ver Anexo 3 de la DIA):
a) Medidas Preventivas: Adquirir redes de la mejor calidad, y evaluar periódicamente la resistencia de estas. Durante la extracción de mortalidad por medio de buzos, todos los días o al menos cada dos días, se chequea la integridad física de las redes, su correcta instalación y tensión. Una vez al mes o cada vez que se estime conveniente, después de ataques de lobos o frentes de mal tiempo, el equipo de manutención hace una revisión exhaustiva tanto de redes peceras como loberas. Mantener en el centro redes de repuesto no impregnadas, ya sea para reemplazar mallas que se rompan o para usarlas como bolinche o red de cerco para recapturar los peces fugados.
b) Medidas Correctivas: Ante el escape o pérdida masiva de peces desde centros de cultivo, como también ante la sospecha de que este evento haya ocurrido, se deberá informar internamente a las Gerencias y las demás áreas de la empresa (producción, operaciones, salud, calidad, ambiente, etc.) Se deberán revisar las redes afectadas por medio de buceo. De acuerdo al daño, el buzo procederá a reparar inmediatamente y si el daño es mayor, se solicitará la presencia de otros buzos para una rápida reparación. Una vez comprobada la fuga y dentro de las 24 horas siguientes, el titular del centro deberá informar a Sernapesca y a la capitanía de puerto respectiva. Si el número de peces escapados es muy grande, se podrá solicitar la cooperación de lanchas cerqueras o bolincheras para recapturar los peces. Los peces recapturados así, solo podrán ser cosechados previa liberación por parte del Departamento de Calidad, de lo contrario serán destinados como mortalidad fresca a la planta reductora. Las acciones de recaptura se extenderán sólo hasta 400 m de distancia del modulo siniestrado y por un periodo de 5 días de
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ocurrido este, según lo estipula el D.S. 320/01. Si quedan atrapados peces de otras especies en la jaula o red de recaptura, estos serán liberados. Deberá presentarse a la autoridad competente un informe en el plazo de 7 días de detectado el hecho, incluyendo los siguientes datos, los cuales, úna vez verificados se dará por concluida la contingencia. i) Localidad exacta del escape o desprendimiento, señalando la identificación del centro de cultivo. ii Especie y razas involucradas. ii) Número estimado de individuos y su peso aproximado. iv) Circunstancias en que ocurrió el hecho, v) Estado sanitario de los ejemplares escapados. vi) Periodo del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizado si corresponde. . vii) Estado de aplicación del plan de contingencia. viii) Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas. Desprendimiento o Desplazamiento de unidades de cultivo Se intentará remolcar la o las unidades desprendidas hacia balsas que permanezcan fijas con embarcaciones que dispone el centro, de manera de unirlas en forma provisoria. De no ser posible llevar esta acción se tomará inmediatamente con terceros para efectuar esta labor. En el menor tiempo posible, se contratará los servicios especializados de terceros para establecer una solución definitiva del evento acaecido. No obstante lo anterior, el titular tomará las medidas de fondeo necesarias para evitar este tipo de accidentes. En este sentido, se dará cumplimiento a lo señalado en el D.S. N* 320 de 2001, en el sentido que el centro de cultivo contará con módulos de cultivo y fondeo que presenten condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, de modo tal de prevenir el escape o pérdida masiva de peces desde las unidades de cultivo. De la misma forma, se realizará la verificación semestral del buen estado de los módulos de cultivo, llevando a cabo la mantención en caso necesario para el restablecimiento de las condiciones de seguridad, de lo cual se llevará registro en el centro. Pérdidas de bolsas vacias u otros Las bolsas vacias, de cualquier origen, u otros artefactos que caigan al agua, serán retiradas inmediatamente con el bote que opera en el centro, de manera de cuidar el entorno ambiental del sector. Las bolsas vacias son devueltas al proveedor en la barcaza de alimento. Enmallamiento de lobos u otras especies El titular señala que da cumplimiento al D.S.N” 225/95 y 366/99 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Su aplicación será integra. Este documento establece medidas de protección (vedas), que prohiben la caza y captura de mamiferos marinos. Cumplimiento No se realizarán actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa. Se intentará liberar al individuo enredado (Otaria flavescens, Arctocephalus australis), levantando la red lobera hasta la superficie y eventualmente cortando el hilo de la red, la que luego deberá ser reparada. Como medida de precaución se utilizarán redes loberas con diámetro de apertura inferior al tamaño de la cabeza de lobos (10”). Para el caso del Huillin o Nutria de Río (Lontra provocax, Thomas 1902), eventualmente se podría dar una situación similar a la antes descrita, tomando los resguardos necesarios considerando que son animales muy agresivos bajo momentos de estrés. Etapa de Abandono El proyecto no considera abandono de la concesión. Sin embargo, en caso de que se condicione esta situación, se establecerá el retiro total de las estructuras instaladas en el lugar. El traslado de dichas estructuras lo efectuará personal perteneciente a empresas contratistas y el destino de dicho material será una bodega perteneciente al Titular o bien, se considera el desmantelamiento, traslado y reinstalación de las estructuras y equipos en otra concesión de acuicultura. Esta actividad requiere de un mínimo de personal y no causará impacto en el medioambiente.
3.4.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto
3.4.1.-
Emisiones a la Atmósfera
Sólo se generaran los gases producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. Cabe señalar que hasta hace un tiempo los motores fuera de borda funcionaban con bencina, sin embargo, en la búsqueda de una opción de energía más limpia, el titular ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con la bencina. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la minima cantidad de gases y/o residuos.
Efluentes Líquidos
Los residuos que serán generados en el centro de cultivo serán los siguientes:
Con respecto a las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto, se tratarán en una planta de tratamiento instalada en el pontón flotante. Esta planta tendrá capacidad para tratar las aguas servidas generadas por las personas que trabajen en el centro (en general no más de 5 operarios). Al considerar la dotación de agua establecida en el Art. 14 del D.S. N” 594/99 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 L/dia por
trabajador, se estima que se producirá un total de 0,8 mé diarios de aguas residuales, de las cuales el 30% de ellas se neutralizaria en la planta de tratamiento de aguas servidas
domésticas ubicada en la plataforma flotante, correspondiendo a un total de 87,6 m'/año de
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aguas provenientes de inodoros y urinarios. El Titular declara que las concentraciones máximas
del efluente descargado serán las establecidas en la circular A- 52/004 DGTM. Y MM,
ORDINARIO N* 12600/931 WRAS., de fecha 13 de diciembre de 2007. El Titular informa que una
vez que entre en operación el centro de cultivo, se realizaran las mantenciones de acuerdo a las
instrucciones del fabricante, acreditando por medio de un certificado el correcto funcionamiento de la Planta de Tratamiento, copia del cual será enviado a la Autoridad Marítima Local, Con respecto a los monitoreos y análisis de los afluentes generados, estos se realizaran en forma
semestral considerando los parámetros establecidos en la Directiva DGTM y MM Ord. N”
12600/931 de fecha 13/12/2007 y que aprueba la Circular Marítima DGTM y MM A-52/004 e
informara a la Autoridad Marítima Local los resultados obtenidos de estos análisis.
Aquellos que son almacenados y posteriormente retirados del centro de cultivo, Se encuentra
en esta categoría:
" Los Residuos Lubricantes: En el centro, producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en bajas cantidades, los que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D, S. de MINSAL N* 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03).
-
Ensilado: Este será el único sistema donde se usaran sustancias peligrosas, el que cuenta con todas las medidas de seguridad a su alcance para el correcto funcionamiento y operación del mencionado sistema. Además cabe mencionar que el sistema estará en una plataforma flotante de almacenamiento y el producto será retirado por banco mediante empresa autorizado.
-
Desinfectantes: Se utilizará 60 L de yodóforo mensualmente, el cual será almacenado en un bidón herméticamente cerrado. Podrá haber un máximo de 100 m* de residuos provenientes de maniluvios y pediluvios. Todos los residuos líquidos generados en el proceso serán dispuestos en un lugar autorizado, siendo retirado del centro de cultivo por empresas dedicadas a esta labor y que cuenten con todos los permisos correspondientes que la autoridad exige.
3.4.3.- Residuos Sólidos El titular se compromete a mantener un sistema de registro de doble guía, para el manejo de residuos peligrosos, químicos, industriales, domésticos y asimilables, según corresponda. Los residuos sólidos provendrán de varias fuentes, cada una de las cuales se detalla a continuación: 3.4.3.1.- Escombros Corresponde a restos de polietileno y otros escombros generados en la etapa de construcción e instalación, en una cantidad de 0,5 m' aproximadamente, los que serán retirados por el proveedor del servicio de instalación o por barcaza, que los llevará al vertedero autorizado más próximo, 3,4.3.2.- Residuos Domésticos Su almacenamiento será en bolsas plásticas, las que a su vez serán dispuestas en una embarcación la que será trasladada a tierra a un vertedero autorizado. El volumen será de 0,5m*/semana aproximadamente. 3.43,3.- Residuos Peligrosos El titular señala que los residuos peligrosos que se generen en el proyecto, incluyendo los desechos resultantes de la limpieza ante un derrame de ácido fórmico al igual que los riles generados de este proceso, serán dispuestos en envases debidamente rotulados y con cierre hermético. Se coordinará el retiro y disposición de estos residuos por parte de una Empresa que cuente con todas las autorizaciones y permisos ambientales exigidos por la Autoridad. Debido a que la Región de Magallanes no cuenta con un Wertedero para este tipo de desechos, su disposición final será en un vertedero industrial para residuos peligrosos autorizado. Se mantendrá registros de todas estas actividades para fines de fiscalización. 3.4.3.4.- Lodos El pontón cuenta con un sistema de almacenamiento de lodos y tratamiento de aguas residuales domésticas. Las aguas residuales provendrán de baño. Estarán compuestas principalmente de detergentes, grasas, aceites y material particulado orgánico e inorgánico. El volumen será aproximadamente de 1 m' al quinto año. Este material será retirado cada 2 o 3 años y enviado a vertedero industrial autorizado. 343.5.- Mortalidad El total de la mortalidad generada por el centro será retirada diariamente de las jaulas y será desnaturalizada en el sistema de ensilaje que poseerá el centro de cultivo. En el peor escenario, la mortalidad al final del ciclo productivo podría alcanzar las 1,500 kgldla, la cual podría ser ensilada en 3 BATCH diarios. La mortalidad será enviada a una planta reductora con toda la documentación exigida por la normativa vigente. 3.4.3.6.- Pérdidas de Alimento No Consumido (A.N.C.) expresado en unidades de Carbono La cantidad de alimento no consumido será aproximadamente de 59.351 Kg Ciciclo productivo. El porcentaje de alimento perdido por no consumo puede ser considerablemente reducido como resultado del uso de un sistema de control de saciedad, como es el caso de Z EN cámaras submarinas de TV, este sistema implementado en el centro reduce la pérdida a un a SN 3% del total de alimento consumido, rá 3.4,3.7.- VO Pérdidas por Fecas ¡31 2 De acuerdo a la memoria de cálculo, la cantidad será aproximadamente de 493.187 Kg le | SECRETARIA | ¿«Ciciclo productivo aproximadamente. Aunque este item no se puede manejar directamente, bal] ela ausencia de producción por descanso del centro por unos 2 a 3 meses aproximadamente, ermitirá disminuir y mitigar en cierta medida el aporte de fecas, esto considerando las corrientes y profundidad del sector. vido
E EVAZ
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Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Con el suministro implementado (GLP), los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido, Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N * 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas. Las emisiones de ruido del sistema de alimentación se produce durante unas pocas horas al día y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación; ruido poco detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en el sector de proa.
Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión.
Se puede deducir de esta evaluación, que los puntos de mayor NPS (NIVEL PRESIÓN SONORA), se producen al interior del pontón, los estancos permiten reducir el NPS a menos de 70 en lado embarque, es decir, el ruido que se percibe en el exterior, y este nivel no tiene efecto dañino según el D.S. 594. Además en ningún caso se exceden los valores permitidos de permanecía de exposición. No existen viviendas emplazadas próximas a la ubicación del pontón, ya que este se ubica en la concesión, por lo cual no existe riesgo de afectar a la población.
3.4.5.- Formas de Energía
En este caso durante la construcción, operación y abandono del proyecto, no se contempla generar energía ninguna forma.
3.5.- Caracterización Preliminar de Sitio
En la Declaración de Impacto Ambiental y en conformidad a lo señalado en la Resolución (SUBPESCA) N*3612 de 2009 y a las características del proyecto, el titular ha presentado una caracterización preliminar de sitio de acuerdo a la Categoria 3 y 5. La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) se adjunta en el Anexo IV de la DIA.
4- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Centro de Cultivo Canal Bertrand, Norte Isla Riesco, Comuna de Rio Verde, XII Región. N Pert: 207121089" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Cultivo Canal Bertrand, Norte Isla Riesco, Comuna de Río Verde, XII? Región. N* Pert: 207121069" cumple con:
4.1.- Normas de emisión y otras normas ambientales
41.1- Ley 18.892 General de Pesca y Acuicultura y su modificación a través de la Ley N*20.4354 en
Materia de Acuicultura Mediante el cumplimiento de los artículos y reglamentos asociados a esta Ley y que tienen directa relación con el cuidado del medio ambiente antes, durante y en su posterior abandono.
4.1,2.- Ley N*20.293/2008 (MINECON) que modifica la Ley 18.892 LGPA Protege a los Cetáceos.
El Titular dará cumplimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de cetáceos marinos. 4.1.3.- D.S. N'430 de 1991 (MINECON) y sus modificaciones LGPA. El Decreto Supremo aplica a todas las etapas del proyecto. Presentación del proyecto técnico y cronograma de actividades, obtención y operación de la respectiva concesión de acuicultura. Establece deberes y obligaciones a cumplir por el Titular.
4.1.4. D.S. N'320 de 2001 (MINECON) y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Este decreto aplica integramente al proyecto. El modo de cumplimiento es mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales asi como también los informativos ambientales. ja
4.1.5.- D.S, N*148/2003 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Mediante el cumplimiento de los artículos detallados respecto de transporte, manejo y disposición de residuos peligrosos.
Una vez se inicie el proceso de ensilaje, se realizara una prueba de peligrosidad a la primera producción del material, previo a la disposición final, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos (D.S. N” 148/2003 MINSAL] por parte de un Laboratorio autorizado, donde se incluirá la reactividad, corrosividad y toxicidad, para determinar si constituye un residuo peligroso y cuyo análisis será remitido a la autoridad competente. En caso de resultar un residuo peligroso, de acuerdo al análisis correspondiente, el producto ensilado será dispuesto en envases debidamente rotulados, depositados en contenedores limpios y secos con cierre hermético. Se coordinará el retiro y disposición de estos residuos por parte de una Empresa que cuente con todas las autorizaciones y permisos ambientales exigidos por la Autoridad. Debido a que la Región de Magallanes no cuenta con un Vertedero para este tipo de desechos, su disposición final será en un Vertedero Industrial ubicado fuera de la región.
4.1.6.- D.F.L. N*725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario,
Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en
vertederos autorizados.
D.S. N*594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo.
- El proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido por dicha normativa, tanto en la
Cótapa de construcción como de operación.
4.1.8.- NED.S. N*1 de 1992, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.
TARIA | Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109 de
ARA | dicho Decreto. Se cumplirán las disposiciones de la Armada.
4,1.9.- 5D. Ex. N'226 de 1995 (MINECON) y sus modificaciones. Establece protección de los
Á namiferos, aves y reptiles marinos.
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No se realizarán actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa.
4,1,10.- D. Ex. 765 de 2004 (MINECON). Establece protección del lobo marino común. El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en la normativa, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.
4.1.11.- D. Ex N*1892/2009 (MINECON). Establece la veda extractiva para el recurso lobo marino común en el área y periodo que indica. - El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en la normativa, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.
4.1.12.- D.S. N*349/2009 (MINECON). Establece las Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas. El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en esta resolución e informar a la autoridad cuando ello ocurra para tomar las medidas de contingencia.
4.1.13.- D.S. N175/1980 (MINECON) Reglamento Actividades y deroga decretos supremos que indica para realizar actividades de acuicultura, artículos 12, 13, 14, 17 y 18. El titular dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos N 12, 13, 14, 17 y 18 del presente Decreto y que regula los procedimientos para desarrollar las actividades de acuicultura.
4.1,14.- D.S. N*290/2001 (MINECON) Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. El titular dará cumplimiento a lo dispuesto en el presente reglamento en relación a la actividad de cultivo que se realiza en el área concedida,
4,1.15.- D.S. N*179/2008 (MINECON) Prohibición de Captura de especies de cetáceos que indican en aguas de jurisdicción nacional, Se dará cumplimiento a todo lo relacionado con el reglamento, tanto en la etapa de construcción como de operación
4.1.16.- D.S. N*430/1991 (MINECON) Texto refundido, coordinado y sistematizado de la LGPA. Dando cumplimiento a la presentación del proyecto técnico y cronograma de actividades, obtención y operación de la respectiva concesión de acuicultura. Además dar cumplimiento a los deberes y obligaciones que impone la respectiva normativa.
4.1.17.- D.L, N*2.222/78 Regula todas las actividades concernientes a la navegación o relacionada con ella, tanto para las naves como los artefactos navales. Al proyecto o actividad se le prohibe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, rios y lagos.
4,1,18.- D.S. N”345/2005 (MINECON) Establece las medidas para el traslado de organismos hidrobiológicos y estructuras. B El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución, en cuanto al procedimiento para traslado de organismos hidrobiológicos o estructuras al centro de cultivo, además informar a la autoridad cuando ocurran contingencias.
4.1.19.- Resolución N*1449 (SERNAPESCA) Establece Medidas de Manejo Sanitario por Área El titular dará cumplimiento a lo establecido, en virtud de las medidas de manejo sanitario por área, la coordinación de los periodos de descanso para los centros de cultivo incluidos en el área así como las condiciones de siembra y disposiciones relativas al transporte. A s vez, se debe informar por escrito todas las operaciones de desinfección y traslado de estructuras, embarcaciones, alimento y cualquier otro elemento que haya estado presente en el centro de cultivo con ocasión de la engorda y cosecha de peces.
4,1.20.- Resolución Ex. N450/2009 (SERNAPESCA) y su modificación Resolución Ex. N2256/2010. Establece la zonificación entre las regiones X y XIl en la función del estado sanitario respecto de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (154). El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente al estado sanitario de los peces ante la presencia del virus ISA, respetar la zonificación en el polígono definido, además de dar aviso a la autoridad competente y aplicar el plan de contingencia respectivo.
4.1.21.- Resolución Ex. N* 1648/2011 del Servicio Nacional de Pesca que Establece procedimiento para la aplicación del articulo 9? del D.S. 320/2001 en relación a la limpieza y lavado de las artes de cultivo. 2 El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente al procedimiento para la limpieza y desinfección de las artes de cultivo (Mallas). Para ello el centro de cultivo contara con un protocolo para la extracción de las mallas según lo dispuesto en dicha normativa.
4.1.22.- Resolución Ex. N 1577/2011 del Servicio Nacional de Pesca que Establece Programa Sanitario especifico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEVC-ISA) y que deroga la Res. Ex, N 2638/2008 y 2216/2010. El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente al Programa Sanitario para la vigilancia y control del virus ISA, además de dar aviso a la autoridad competente y aplicar el o los planes de contingencia respectivos. Se implementará el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia infecciosa del Salmón.
4.1.23.- Resolución Exenta N*177 del Servicio Nacional de Pesca que establece Regulación de Áreas
de Florecimiento Algal Nocivo.
El titular se encuentra en conocimiento de la situación de FAN, y cumplirá con lo establecido
según se requiera.
Resolución Exenta N* 66/2003 del Servicio Nacional de Pesca que establece Programa
¿Sanitario General de Manejo de Mortalidades.
El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente a dar
- cumplimiento a lo dispuesto en sus Protocolos y Planes de Contingencia para el manejo de las
Mortalidades. Además, se establecen manuales de operación al respecto.
Resolución Exenta N* 72/2003 del Servicio Nacional de Pesca que establece Programa
Sanitario General de Limpieza y Desinfección aplicable a la producción de peces (PSGL).
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Medidas de Limpieza y desinfección tendientes a prevenir la diseminación de patógenos, Establece condiciones de organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección en los centros de cultivo de peces,
El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en la presente resolución aplicando el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección y las Medidas de Limpieza y desinfección tendientes a prevenir la diseminación de patógenos. El Centro de Cultivo contara con los planes de contingencia y los respectivos Manuales para la aplicación de estas medidas, informando a la autoridad competente cuando ocurran contingencias.
4,1.26.- Resolución Ex. N* 1739/2010 del Servicio Nacional de Pesca que complementa la Resolución
Ex. N* 093/2010 del Servicio Nacional de Pesca, que-establece medidas de manejo sanitario conjunto en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en la presente resolución del Servicio Nacional de Pesca que establece medidas de manejo sanitario conjunto en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. Adicionalmente, los centros de cultivo deberán presentar, previo a la siembra, un Plan de Contingencia para mortalidades masivas, eliminaciones y/o cosechas anticipadas, el cual deberá ser aprobado por el Servicio Nacional de Pesca.
4,1,27.- Resolución Ex. N*2330/2010 del Servicio Nacional de Pesca que Establece la clasificación de
mortalidades según causa para centros de cultivo de salmónidos, para efectos de lo dispuesto en el Articulo 22 bis del D.S. N* 319/2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente de Economia, Fomento y Turismo.
El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en la presente resolución informando al Servicio Nacional de Pesca las mortalidades del centro de cultivo clasificándolas según se causa, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 22 bis del D.S. N* 319/2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente de Economía, Fomento y Turismo,
4.1.28.- Resolución Exenta N*3.612/2009 SUBPESCA que fija la metodología para realizar la
B-
y Pi.
72-
7.3.-
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9.2.-
Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y el Informe Ambiental (INFA). El modo de cumplimiento es mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales.
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Cultivo Canal Bertrand, Norte Isla Riesco, Comuna de Río Verde, XII Región. N Pert: 207121069” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 68, del D.S, N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido a la descarga a aguas sometidas a la jurisdicción nacional y al respecto, la Gobernación Marítima de Punta Arenas, mediante Oficio N12600/353 de fecha 14 de agosto de 2012, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso.
Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 74, del DS. N*95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido a las actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos y al respecto, la Subsecretaría de Pesca, mediante Oficio 2232 de fecha 23 de agosto de 2012, se manifestó conforme, condicionando el permiso para una producción máxima de 3.584 toneladas de Salmónidos
El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON)
N? 320 de 2001, ,
El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 3 y 5.
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Centro de Cultivo Canal Bertrand, Norte Isla Riesco, Comuna de Rio Verde, XIl Región. N” Pert: 207121089" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
Dotar de capacitación e instrucción a todo el personal interno y externo del centro de cultivo en materias ambientales relacionadas al proceso productivo,
El titular hará entrega al Servicio de Evaluación Ambiental de Magallanes, copia del informe ambiental (INFA) del centro de cultivo.
El titular se compromete a dar aviso al SEA del inicio y cierre del centro de cultivo,
El titular mantendrá las facilidades y apoyos necesarios posibles, para la fiscalización de las autoridades pertinentes.
, El Titular se compromete a utilizar colores armónicos con el paisaje en sus instalaciones, de modo
'de lograr la mimetización de las estructuras de cultivo con el entorno. De la misma forma, se mantendrá los alrededores al área de emplazamiento del proyecto libre de contaminación de cualquier tipo de residuos generados por la actividad,
|El titular se compromete a incorporarse al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la uperintendencia de Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), una vez obtenida la RCA y en los plazos indicados.
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RESUELVE:
pr
istribución: Vijekoslav Rafaeli Bakulic
9.7.-
9.8.- 9.9.-
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1.-
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El titular incorpora como compromiso ambiental la limpieza del borde costero, adyacente a su concesión, con el objeto de retirar la basura que pudiera eventualmente presentarse. Dicha limpieza debería realizarse al menos, con una periodicidad mensual, lo cual deberá quedar registrado en una bitácora interna del centro. El titular se compromete a utilizar detergentes y desinfectantes autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y marina Mercante, los cuales no serán descargados al mar. El titular se compromete a mantener un sistema de registro de doble guía, para el manejo de los residuos peligrosos, químicos, industriales, domésticos y asimilables, según corresponda. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones, Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “Centro de Cultivo Canal Bertrand, Norte Isla Riesco, Comuna de Río Verde, XII Región. N Per 207121069", por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad. ñ Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Centro de Cultivo Canal Bertrand, Norte Isla Riesco, Comuna de Rio Verde, XII Región. N Pert: 207121069". ú
CERTIFICAR que el proyecto “Centro de Cultivo Canal Bertrand, Norte Isla Riesco, Comuna de Rio Verde, XII? Región. N” Pert: 207121069" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, caracteristicas o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300.
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno,
Notifiquese y Archivese
residente Co ! gión de
Superintendencia del Medio Ambiente
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Gobernación Maritima de Punta Arenas
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Ilustre Municipalidad de Rio Werde
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Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
.o. . . . . .
Cie: + Encargada Participación Ciudadana
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Expediente del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO CANAL BERTRAND, NORTE ISLA RIESCO, COMUNA DE RÍO VERDE, XII? REGIÓN. N* PERT: 207121069"
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Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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