Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco
Servicio 1 de Evaluación Ambiental ;
Gobierno de Chile,
z 5 RESOLUCIÓN EXENTA N*_2U 9 72012 ANTOFAGASTA, 7 SEP 200
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.
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La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda del proyecto “Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco”, presentado por el Señor Stabro Alberto Kasaneva López, en representación de GUANACO COMPAÑÍA MINERA LIMITADA, con fecha 17 de abril de 2012.
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Las observaciones y pronunciamientos de Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, que se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N 345 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 30/04/2012; Oficio N 47-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 14/05/2012; Oficio N 398 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 14/05/2012; Oficio N 174/2012 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 15/05/2012; Oficio N 2576 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 15/05/2012; Oficio N 473 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 15/05/2012; Oficio N 636 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 15/05/2012; Oficio N 295 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 15/05/2012; Oficio N 298 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Antofagasta, con fecha 18/05/2012; Oficio N 1091 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 22/05/2012; Oficio N 0321 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 24/05/2012; Oficio N 1863 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 29/05/2012; Oficio N 163 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 30/05/2012; Oficio N 2270 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 30/03/2012; Oficio N 680 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 09/08/2012; Oficio N 75-EA/2012 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 10/08/2012; Oficio N 5723/2012 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 13/08/2012; Oficio N 475 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 13/08/2012; Oficio N 1574 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 14/08/2012; Oficio N 0515 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 17/08/201 2; Oficio N*
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3079 sobre la Adenda 1, por SEREMI/ de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 17/08/2012, Oficio N 1045 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 20/08/2012; Oficio N 262 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 24/08/2012
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El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco”.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco”.
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El acuerdo de la Sesión Extraordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 07 de Septiembre de 2012.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco”.
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Que, el derecho del titular del proyecto “Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco” está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y su Adenda, el proyecto “Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco” consistirá en lo siguiente:
3.1. Descripción del proyecto
El proyecto contemplará la explotación a rajo abierto de mineral de Oro y Plata. La extracción se realizará a una tasa aproximada de 30.000 ton/mes, generando un total de aproximadamente 795.433 ton de estéril.
La explotación del rajo no aumentará el procesamiento de minerales en la Planta de procesamiento, que se mantendrá entre 750 a 2.000 ton/día de mineral. Esta planta cuenta con Resolución Exenta N” 0251/2009 de fecha 15 de julio de 2009 de la COREMA de la Región de Antofagasta que califica ambientalmente favorable el proyecto “Reapertura Mina Guanaco”.
3.1.1. Ubicación y mano de obra
El proyecto se ubicará en la Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, Comuna de Taltal en las actuales dependencias de Mina Guanaco. Para mayores detalles sobre la ubicación del proyecto ver Láminas 2-1 y 2-2 del Anexo B de la DIA y Plano de
instalaciones Mina Guanaco y futuro rajo y botadero Quillota en el Anexo B de la Adenda N? 1 de la DIA.
El proyecto no considera la contratación de mano de obra adicional a lo señalado en el proyecto “Reapertura Mina Guanaco” aprobado mediante Resolución Exenta N” 0251/2009 de fecha 15 de julio de 2009 por la COREMA de la Región de Antofagasta, para la ejecución del proyecto. El equipo de especialistas utilizados en los rajos de Mina
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Guanaco será de 16 personas mientras que el personal de terceros destinados a la explotación de éstos será de 98 personas.
3.1.2. Monto de la inversión
El monto de inversión para la ejecución del proyecto será de US$ 350.000.
3.1.3. Vida útil
El proyecto tendrá una vida Útil de 9 a 10 meses. El cronograma de actividades se describe en la Tabla 2-9 de la DIA.
3.1.4. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto Las principales obras que considera el proyecto son las siguientes: 3.1.4.1. Etapa de construcción
a) Instalación de faena e infraestructura de servicio: Para la explotación del rajo Quillota se utilizará la infraestructura existente en Mina Guanaco, la que considera, entre otros, taller de mantención de equipos, bodegas, casino, campamento y oficinas administrativas.
b) Remoción de sobrecarga: Durante dos meses se retirarán aproximadamente 120.000 ton de material de sobrecarga para proceder a la explotación del rajo. Este material será dispuesto en el botadero Quillota.
c) Caminos: Se construirán caminos para circular hasta el nuevo rajo Quillota y desde este rajo hasta el botadero de estériles. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 2.5.2 c) de la DIA y numeral 1.7 de la Adenda N' 1 de la DIA.
d) Insumos: El proyecto no requerirá insumos adicionales a los declarados en el proyecto “Reapertura Mina Guanaco” aprobado mediante Resolución Exenta N' 0251/2009 de fecha 15 de julio de 2009 por la COREMA de la Región de Antofagasta.
3.1.4.2. Etapa de Operación a) Características rajo Quillota y botadero:
Rajo Quillota: Se extraerá mineral a rajo abierto una tasa aproximada de 30.000 ton/mes, utilizando técnicas convencionales de explotación entre las cotas 2.710 m.s.n.m. y 2.635 m.s.n.m. La profundidad máxima de explotación será de 75 m donde se desarrollarán 15 bancos de 5 m de altura y opcionalmente la profundización de 2 bancos adicionales. El ancho total de la rampa será de 8,7 m. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 2.5.3.1 de la DIA.
Botadero de estériles: El botadero tendrá dos niveles con una capacidad de 1.321.559 ton para el primer nivel y 197.260 ton para el segundo nivel, con una capacidad total de 1.518.819 ton. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 2.5.3.1 de la DIA y numerales 1.4 y 1.5 de la Adenda N' 1 de la DIA.
b) Perforación y tronadura: La perforación se realizará con equipos del tipo DTH (martillo de fondo) o perforadoras tipo Drifter (martillo en el cabezal)en diámetros que van entre 21/2 y 4” con mallas triangulares con espaciamiento entre filas y espaciamientos entre tiros de 2 a 3 m con una pasadura máxima de 1 m. Los pozos serán cargados con explosivos del tipo ANFO e iniciados con accesorios del tipo
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NONEL. Se estiman factores de carga entre 180 y 220 g/ton, dependiendo tipo de material; mineral o estéril, tipo de tronadura y características de ella.
c) Carguío y transporte: Se realizará el carguío y transporte de mineral y estéril mediante equipo de carguío-camión transportando el material hasta el chancador primario o depósito de estériles. Cabe señalar que todos los equipos tanto de mantención como de actividades auxiliares forman parte de la actual flota de equipos de Mina Guanaco.
d) Mantención de rampas, caminos, botaderos y acopios de mineral: Se realizará la mantención de caminos, mediante riego y limpieza de éstos, y construcción de cordones de seguridad. Además se realizará la mantención del botadero de estériles contemplando el despeje de la superficie para la descarga de camiones, dejando un cordón de material al borde del acopio o botadero
e) Insumos: El proyecto no requerirá insumos adicionales a los declarados en el proyecto “Reapertura Mina Guanaco” aprobado mediante Resolución Exenta N* 0251/2009 de fecha 15 de julio de 2009 por la COREMA de la Región de Antofagasta.
3.1.4.3. Etapa de Cierre
Para el cierre del rajo y botadero Quillota se aplicarán los criterios considerados en el Plan de Cierre que posee Minera Guanaco. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 2.5.4 de la DIA.
3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto
3.2.1. Emisiones a la atmósfera
3.2.1.1. Etapa de construcción
Las principales emisiones durante la etapa de construcción estarán asociadas a las siguientes actividades:
- Habilitación de caminos
. Prestripping
- Tránsito de vehículos livianos y pesados por caminos no pavimentados
- Combustión de motores de maquinaria y vehículos.
Se estimó una emisión de 117,2 kg/día de MP-10. Respecto a los gases de combustión se estimó una emisión de 9,62 kg/día de CO; 46,07 kg/día de NOx y 4,33 kg/día de HC.
Para el control de emisiones se contemplan las siguientes medidas: + Humectación de plataformas de trabajo y vías de circulación interna. + Limitación de la velocidad de circulación de vehículos al interior de las dependencias de Mina Guanaco. + Exigencia de revisión técnica y mantención al día de vehículos. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo | de la Adenda N' 1 de la DIA.
3.2.1.2. Etapa de operación
Las emisiones durante la etapa de operación estarán asociadas a las siguientes actividades:
- Preparación del terreno para perforaciones
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Perforaciones y tronaduras
Carguío de camiones en el área del rajo
Circulación de camiones cargados y descargados entre el rajo y el chancador Circulación de camiones cargados y descargados entre el rajo y el acopio Mantención sectores de descarga y rampas
Emisión de motores diesel de vehículos y maquinaria
- Erosión eólica desde zonas activas en botaderos.
Se estimó una emisión de 436,5 kg/día de MP-10. Respecto a los gases de combustión se estimó una emisión de 25,44 kg/día de CO, 121,77 kg/día de NOx y 11,45 kg/día de HC.
Por otra parte, se utilizó el modelo de dispersión de contaminantes AERMOD para determinar el aporte de MP-10 debido a la ejecución del proyecto. Se estimó una concentración diaria de 82,7 g/Nm* en el sector campamento y 78,4 g/Nm? en el sector administración y una concentración anual de 36,2 |ug/Nm? en el sector campamento y 34,6 g/Nm? en el sector administración.
Para el control de estas emisiones se considera las siguientes medidas: + Humectación diaria de caminos del rajo, rajo-botadero y rajo-chancador primario. + Limitación de la velocidad de circulación de vehículos al interior de las dependencias de Mina Guanaco. + Exigencia de revisión técnica y mantención al día de vehículos. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo | de la Adenda N' 1 de la DIA. 3.2.2. Generación de ruido 3.2.2.1. Etapa de construcción En la fase de construcción habrá emisiones de ruido producto de la utilización de maquinaria para movimiento de tierra en la apertura de los caminos de acceso y tronaduras puntuales que se ejecutarán para la remoción de la sobrecarga de material para la conformación del nuevo rajo Quillota. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo F de la DIA. 3.2.2.2. Etapa de operación En la etapa de operación habrá emisiones de ruido debido a las tronaduras que se efectuarán para la extracción de mineral. Según modelo de propagación de presión sonora, el nivel de inmisión de ruido será de 58 dB (A) en el sector de campamento, siendo éste el receptor más cercano al área del proyecto. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo F de la DIA. 3.2.3. Residuos Líquidos El proyecto no generará residuos líquidos adicionales a los declarados en el proyecto “Reapertura Mina Guanaco” aprobado mediante Resolución Exenta N* 0251/2009 de
fecha 15 de julio de 2009 por la COREMA de la Región de Antofagasta. Esto debido a que no se considera la contratación de mano de obra adicional.
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3.2.4. Residuos Sólidos
El proyecto no generará residuos sólidos adicionales a los declarados en el proyecto “Reapertura Mina Guanaco” aprobado mediante Resolución Exenta N* 0251/2009 de fecha 15 de julio de 2009 por la COREMA de la Región de Antofagasta.
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Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
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Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco” requiere el Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el artículo N 88 del Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, informado favorablemente por la Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, durante el proceso de evaluación.
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Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19,300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, al menos con Una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando se solicite, y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, para que el proyecto “Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y al organismo coordinador de la fiscalización que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.
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Que, el titular del proyecto deberá realizar las siguientes medidas en la ejecución del proyecto:
11.1. El titular adoptará medidas para evitar la mantención y alimentación de perros en los frentes de trabajo durante la vida útil del proyecto.
11.2. El titular evaluará la disponibilidad de recursos para el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente. Dicho ingreso deberá
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materializarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA, de notificación que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere. Sin perjuicio de que la propia Superintendencia pueda definir un plazo mayor distinto.
11.3. En caso eventual de drenaje de agua desde el rajo, se mantendrá un registro del volumen mensual de agua a extraer y se informará a la Dirección Regional de la DGA en forma oportuna.
11.4. El titular deberá mantener los registros de humectación de caminos, en donde al menos se indique fecha, hora y tramo mantenido, durante toda la vida útil del proyecto.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto, quien deberá implementarlas directamente o a través de un/a tercero/a.
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Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
RESUELVE:
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CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco”, presentado por GUANACO COMPAÑÍA MINERA LIMITADA.
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DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en su Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.
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CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Proyecto Explotación Nuevo Rajo Quillota en Mina Guanaco” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el artículo N” 88 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no genera ni presenta ningún efecto, característica o circunstancia del artículo 11 de la Ley N* 19.300.
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Gobiernode Chile:
Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.
éctor Regional SEA
Secretario isión de Evaluación ón de Antofagasta.
Sos DC / CGV / MRG / lnmm
Distribución:
Proponente.
Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente proyecto.
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