CENTRO DE CULTIVO CANAL BERTRAND, ISLA RIESCO, PUNTA ISLAS, COMUNA DE RÍO VERDE, XIIª REGIÓN. Nº PERT: 207121068
REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
VISTOS:
l.-
2.2.-
2.3.-
3,-
Califica Ambientalmente el proyecto "CENTRO DE CULTIVO CANAL BERTRAND, ISLA. RIESCO, PUNTA ISLAS, COMUNA DE RÍO VERDE, XIT REGIÓN. N PERT: 207121068"
Resolución Exenta N* 226/2012
Punta Arenas, 20 de Noviembre de 2012
La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “CENTRO DE CULTIVO CANAL BERTRAND, ISLA RIESCO, PUNTA ISLAS, COMUNA DE RÍO VERDE, XIF REGIÓN. N* PERT: 207121068”, presentada por el Señor Wjekoslav Rafaeli Bakulic, en representación de Trusal 5.A, con fecha 16/04/2012 Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental Oficio N148, publicado por el Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 28/04/2012; Oficio N395, publicado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 04/05/2012; Oficio N765, publicado por el Gobierno Regional, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 04/05/2012; Oficio N198/2012, publicado por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/05/2012; Oficio N1928 sobre la DIA, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 09/05/2012; Oficio N"1198 sobre la DIA, publicado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 09/05,/2012;Oficio N 12600206, publicado por la Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 10/05/2012;
Con Relación al Adenda N1 Oficio N201, publicado por el Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 30/06/2012; Oficio N616, publicado por la Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 12/07/2012; Oficio N 1222, publicado por el Gobierno Regional, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 12/07/2012; Oficio N1883, publicado por la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, con fecha 18/07/2012; Oficio N 12600/290, publicado por la Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 29/10/2012;
Con relación a Adenda N 2 Oficio N1897, publicado por el Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/10/2012; Oficio N“2950 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 31/10/2012;
El Acta de la Sesión N* 32 de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 2011/2012;
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “CENTRO DE CULTIVO CANAL BERTRAND, ISLA RIESCO, PUNTA ISLAS, COMUNA DE RÍO VERDE, XIF REGIÓN. N* PERT: 207121068”.
Lo dispuesto en la Ley N19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el articulo 2 del D.S. 98/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N*19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N"1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto,
CONSIDERANDO:
Lg lla
la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento
Erjde, todo 03 los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “CENTRO DE CULTIVO CANAL -BERTE
ND, ISLA RIESCO, PUNTA ISLAS, COMUNA DE RÍO VERDE, XII REGIÓN. N 07121068”;
fes el derecho de Trusal S.A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas
a ágtellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones ——bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que
deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto corresponde a un centro de cultivo de salmonídeos que operará en un área de 8 hectáreas, mediante la instalación de 14 balsas jaulas de 30 x 15 metros, para una producción de 3584 toneladas, al quinto año de producción. Para el tratamiento de las mortalidades contempla su manejo a través de un sistema de ensilaje.
dle Localización
El proyecto se ubica en la región de Magallanes y Antártica Chilena, provincia de Magallanes, comuna de Río Verde, especificamente en el canal Bertrand, Isla Riesco, Punta Islas.
De acuerdo a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura: Isla Riesco, Punta Islas, comuna de Río Verde, Provincia de Magallanes, Región de Magallanes y Antártica Chilena,
3.1.1.- Las Coordenadas geográficas, de acuerdo a la carta SHOA N? 11700, están dadas por: Coordenadas Geográficas Punto de Referencia Latitud Sur Longitud Weste A 52%48"07.65” 72220'46.21” 3.2.- Definición de sus partes, acciones y obras fisicas 3.2.1.- Etapa de Construcción 3.2.1.1.- Artefacto naval
El pontón se encuentra construido en hormigón y concreto armado. Sus principales características: eslora 18 metros, manga total 14 metros, 8 estancos y una capacidad de carga en cubierta 200 toneladas, En tanto, la generación eléctrica del pontón se obtendrá a través de un generador que se ubicará bajo cubierta en un compartimiento anti-ruidos con la finalidad de minimizar el sonido generado por el funcionamiento del equipo, y además contempla un circuito eléctrico de emergencia de 12 Y para alumbrado nocturno de emergencia. El combustible será almacenado en un estanque metálico con capacidad de 5.000 litros, siendo abastecido desde cubierta por una cañería de admisión de 2” de diámetro de manera tal de facilitar la maniobra de llenado.
3.2.1.1.1.- Planta de tratamiento de aguas servidas Las aguas servidas domésticas se tratarán en una planta de tratamiento instalada en el pontón flotante, Al considerar la dotación de agua establecida en el Art. 14 del D.S. N” 594/99 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 L/día por trabajador, se estima que se producirá un total de 0,5 m3 diarios de aguas residuales, de las cuales el 30% de ellas se neutralizaria en la planta de tratamiento de aguas servidas domésticas ubicada en la plataforma flotante, correspondiendo a un total de 87,6 m3/año de aguas provenientes de inodoros y urinarios. El Titular declara que las concentraciones máximas del efluente descargado serán las establecidas en la circular A- 52/004 DGTM. Y MM. ORDINARIO N* 12600/931 VRS. De fecha 13/12/2007. La planta de tratamiento de aguas servidas Verdes Andes V. A. 0.5 MF, cumple con la Norma Técnica MEPC (VI) de la OMI, El circuito de aguas negras, contempla el uso de una planta aeróbica de tratamiento de aguas servidas a la que se descargarán los puntos de consumo. Esta planta de tratamiento considera la incorporación de dos difusores de aire, cuya función será inyectar aire a la cámara de almacenaje. En primera instancia las aguas servidas se recepcionan en un compartimiento primario, el cual tiene por función dejar las aguas con un tiempo de permanencia tal que permita la sedimentación de la materia sólida contenida en dicho efluente, es en este compartimiento que se degrada acróbicamente la materia por la acción de microorganismos. Una vez realizado este procedimiento el flujo pasa a las cámaras de aireación, compartimiento en el cual se inyecta grandes cantidades de aire para favorecer el proceso de digestión aeróbica de la materia; luego pasa a una cámara de sedimentación, en donde se produce la clarificación, devolviendo a la cámara de aireación cualquier partícula en suspensión. Finalmente el efluente clarificado pasa a una cámara de desinfección, obteniéndose un líquido inodoro e incoloro, el cual se descarga a las aguas superficiales. De acuerdo a las especificaciones técnicas, ésta opera dividiendo el tratamiento en los procesos de aireación, clarificación, desinfección y descarga. La planta actúa por un proceso de oxidación aeróbica (bacteria y aire). Líquidos y sólidos de desperdicio son removidos del agua por bacterias naturalmente contenidas en el lodo.
3.2.1.2.- Balsas Jaulas
Contempla la instalación de 14 jaulas cuadradas, de 30 x 30 metros y 15 metros de profundidad. El sistema está diseñado para proporcionar una separación máxima entre jaulas,
lo que además de proveer condiciones óptimas para el crecimiento y engorda, garantizará el
EFI Pa o expedito y veloz para el intercambio de agua y oxigeno. Las jaulas y demás estructuras
sérin prefabricadas y pre-armadas por el proveedor en sus propias instalaciones, de tal manera
Se habrá trabajos en la playa, salvo el eventual ensamble final de algunas estructuras, los
RETA Lila o realizarán en puertos cercanos a la ubicación del centro. Las balsas jaulas se ubicarán en furididades entre 20 m y 90 m. La profundidad de las balsas jaulas es de 15 m, lo que debe
p entendido como la profundidad máxima de la jaula, en este caso entendido como red
pl Qu). pecéra. En virtud de lo anterior la red lobera puede ser adecuada para que tenga una separación
réspecto de la red pecera de aproximadamente de 2 a 3 m, lo que significa que la red lobera quedara a una profundidad máxima no superior a 17 m. Por lo tanto, en el punto más bajo de la estructura de cultivo la distancia entre la red lobera y el fondo marino será aproximadamente
de 3 m no superando la distancia establecida en el RAMA. Las balsas jaulas contarán con elementos de seguridad exigidos por la autoridad competente, tales como picarones salvavidas, balizas de señalización, escala de acceso y la mantención de las balsas será realizada por la propia Empresa. 3.2.1.3.- Fondeos En relación a la construcción de los fondeos y muertos, esta corresponderá a una empresa debidamente autorizada. La construcción de los muertos se efectuará en la Región de Magallanes para luego ser trasladados vía marítima a la concesión para su instalación con los fondeos de las jaulas. Los fondeos estarán compuestos por bloques de hormigón de 10 a 30 ton dependiendo de la corriente, cadenas, grilletes de acero galvanizado, cabo polietileno y Cable de acero, todos ellos de acuerdo a la ingeniería de fondeo necesaria del sector solicitado. No obstante, el titular señala que los datos técnicos definitivos de dimensiones y masas de artefactos de fondeo para todas las estructura flotantes del sector, se entregarán a la autoridad competente en el momento en que sean efectuados los estudios oceanográficos y memorias de cálculo correspondientes al proyecto en particular, debido a variaciones que puedan existir, tomando en cuenta las corrientes del sector. La obtención de áridos se realizara desde empresas de servicios dedicadas al diseño de confección y construcción de sistemas de fondeo en la XII Región. 3,2,1.4.- Redes Si las condiciones ambientales lo permiten y en la operación normal, las redes peceras no serán impregnadas en anti-incrustante. Sin embargo, en caso contrario, si la empresa decidiera realizar aplicar anti-incrustantes a sus redes peceras, se dispondrá impregnarlas con productos autorizados y amigables con el medio ambiente, en talleres de redes autorizados por las autoridades competentes y con todos sus permisos ambientales vigentes, además se realizará aviso previo a la autoridad competente de la Región de Magallanes, siguiendo la metodología expresada en la Resolución Exenta (SERNAPESCA) n*? 1648 del 9 de agosto del 2011. Se utilizara redes de distinta abertura dependiendo del estado de desarrollo y talla de los peces. a) Redes de cultivo para engorda: Estas redes, de nylon, tendrán 15 m de profundidad por 30 m de ancho por 30 m de largo, las que en el caso de las balsas corresponderán a mallas con una apertura de 1” a 1,5” y una titulación de 210/48 y 210/72. La construcción de estas redes garantiza una buena resistencia y evita el escape de peces. Las redes serán confeccionadas, reparadas, lavadas y transformadas por un servicio autorizado b) Redes de protección ante depredadores: Para la protección de los peces ante depredadores, se utilizarán redes loberas de una apertura de 10%” y una titulación de 210/180, que cubrirán el 100% del perímetro de las jaulas, Esta red cumple la función de evitar que la red de cultivo sea rota por depredadores. El tamaño de la apertura de la malla evitará que el depredador se enmalle y muera por asfixia. c) Redes de protección contra aves y escape de peces: Consistirá en redes pajareras de apertura de 2”, que evitará la depredación por parte de aves y el escape de los peces por acción mecánica. Además el tamaño debiera evitar que las aves se enmallen y mueran. 3.2.1.5.- Plataforma de habilitación para ensilaje El sistema de ensilaje, se localizará dentro de la concesión en un pontón a una distancia razonable del pontón con habitabilidad y del centro de cultivo. Estará compuesto de un estanque triturador de 1150 litros, bomba trituradora de 5,5 kw, bomba dosificadora de acido fórmico, estanque de acopio de 20 mt3., estanque diesel de 500 litros, soportes, y sistema eléctrico. La plataforma de ensilaje donde se ubicará el sistema de ensilaje, tendrá una superficie de 21 mt3 y una eslora de 6 metros. 3.2.2.- Etapa de Operación 3.2.2.1.- Ingreso de peces Estos provendrán de centros autorizados de propiedad de la empresa Trusal S.A. los que serán trasladados por vía marítima hasta el centro en Río Verde. El transporte se hará en buques y/o camiones especializados para este tipo de tareas, que cumplan con lo dispuesto en la Res. N” 2327/10 de SERNAPESCA. Una vez en centro, los peces serán depositados en las balsas, evitando manipulación excesiva de los organismos. 3.2.2.2.- Sistema de Alimentación AS El abastecimiento de alimento se hará principalmente por vía marítima en bolsas “maxibags” ¿Code 1.000 kg. El suministro de alimento se hará a razón de 1,25 kg de alimento por kg de pez a Naentas por lo tanto el abastecimiento será variable según la época o estado del cultivo. En do caso, el pontón de almacenamiento tendrá capacidad de bodega de 100 toneladas. La 'A alimentación será semiautomática, suministrándose en 2 raciones, a primera hora de la mañana (60%) y por la tarde (40%). Se reajustará la dieta de acuerdo a la evolución de los peces en _ Pattiverio, considerando una ración alimentaria de 2,5% a 3% del peso corporal de los smolts ¿para la talla mínima al iniciar el proceso; hasta disminuir a un 0,7% del peso corporal en la fase final de engorda. DEIA DA EE Tipo de Alimento Será del tipo seco extruido, de alta digestibilidad (alrededor del 92%) y valor nutricional. Durante el cultivo, los peces serán alimentados con una dieta altamente energética (26 a 30%
pa
at ME
en
lípidos, 40 a 43% proteínas, 10% carbohidratos, 7% humedad, 7% nitrógeno y 1% fósforo), con suplementos vitamínicos, minerales y pigmentos carotenoideos. Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de trigo, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maiz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, astaxantina y/o cantaxantina. Con el alimento de estas características se pretende disminuir la tasa de enfermedades. El calibre del alimento variará entre 3.5 y 11 mm. Factor de Conversión Este factor indica la eficiencia de utilización del alimento alcanzada por los organismos del cultivo durante un período dado de su ciclo de producción, es decir, la relación entre el alimento suministrado al cultivo y la ganancia de peso del organismo. El valor ideal equivale a l, el cual, por ejemplo, con una dieta de 1 kg diario el organismo es capaz de crecer 1 kg en peso. Se estima que el factor de conversión biológica dentro de un ciclo será aproximadamente entre 1,0 y 1,3 dependiendo del estado de crecimiento de los peces. Se espera que con la utilización de alimentadores automáticos y cámaras submarinas se pueda alcanzar un factor de conversión lo más cercano a 1.0, 3,2,2.4.- Prevención y tratamientos terapéuticos El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar al máximo el empleo de antibióticos, en casos de necesidad se utilizará antibióticos autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero, y su administración y dosis será realizada por profesionales calificados. Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores; se implementarán medidas para la disminución del uso de estos productos: + Posterior al desdoble los peces no serán trasladados de las jaulas, salvo en casos de extrema necesidad; como por ejemplo, el cambio de redes. + Utilización de redes con antifouling para minimizar dichos cambios. + Retiro de mortalidad periódicamente. » Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario. * Tratamiento a los peces con vitaminas y minerales. + Utilización de redes antidepredadores. * Mantención de control ictiopatológico estricto, 3.2,2,5.- Manejo de las mortalidades La mortalidad será tratada mediante ensilaje. A fin de evitar la propagación de enfermedades se retirará la mortalidad de las balsas periódicamente de acuerdo a índices aplicables al centro. La extracción de los peces muertos se hará por buceo en profundidad y en forma manual en superficie, Una vez cuantificados y clasificados por su causa de muerte serán depositados en bins herméticos para su adecuada conservación hasta su retiro hacia la planta de harina. El retiro de la mortalidad se hará diariamente. El titular se compromete a exigir a la empresa encargada del retiro de la mortalidad el cumplimiento de las normativas ambientales y sanitarias aplicables, definiéndose las responsabilidades ambientales para cada parte. Se estima una mortalidad diaria, en máxima producción, de 1500 kg/día. Una vez que se inicie el proceso de ensilaje, se realizara una prueba de peligrosidad a la primera producción del material, previo a la disposición final, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos (D.S. N* 148/2003 MINSAL) por parte de un Laboratorio autorizado, donde se incluirá la reactividad, corrosividad y toxicidad, para determinar si constituye un residuo peligroso y cuyo análisis será remitido a la autoridad competente. En caso de resultar un residuo peligroso, de acuerdo al análisis correspondiente, el producto ensilado será dispuesto en envases debidamente rotulados, depositados en contenedores limpios y secos con cierre hermético. Se coordinará el retiro y disposición de estos residuos por parte de una Empresa que cuente con todas las autorizaciones y permisos ambientales exigidos por la Autoridad. Debido a que la Región de Magallanes no cuenta con un Vertedero para este tipo de desechos, su disposición final será en un Vertedero Industrial ubicado fuera de la región. 3.2.2.5, 1.- Mortalidades Masivas En el caso de producirse mortalidad masivas, se seguirán las indicaciones del Plan de contingencia presentados en el anexo 4 de la DIA y que incluye las medidas a tomar en caso de que el sistema de ensilaje se vea sobrepasado o presente problemas de funcionamiento. Como primera medida, se dará aviso de inmediato a la Gerencia de la Empresa para aplicar las medidas de contingencia, entre ellas dar aviso al Servicio Nacional de Pesca para que en conjunto se tomen las medidas necesarias para el retiro de la mortalidad ensilada o aquella que
had ha 158 Led 4
2,
S eS ¿Se encuentra aun en las unidades de cultivo según lo dispuesto en la normativa vigente. Entre
de las:medidas a tomar se encuentran las siguientes:
[ E a), Se realizará la eliminación masiva de una o más unidades de cultivo, cuando sea necesario —por motivos ambientales, sanitarios u otros.
b). Según la normativa vigente, se deberá solicitar la autorización a la oficina de Sernapesca “Regional correspondiente al centro de cultivo. 6). Se establecerán todas las medidas de Bioseguridad necesarias, que aseguren el correcto manejo de la eliminación, teniendo especial cuidado con el manejo de agua sangre. d). En el caso de una contingencia sanitaria o ambiental, en donde la biomasa generada
producto de la mortalidad masiva supere la capacidad de molienda o acopio del Sistema de Ensilaje del Centro de Cultivo o en el caso de que exista una falla técnica en los equipos del Sistema de Ensilaje, que impida la operación del equipo, se establecerán las siguientes acciones: i) La mortalidad será mantenida con Acido Fórrmico o en su defecto ácido Acético con colorante. Ej de productos: Amasil NA, Formicid, Dip Blue, otros en una proporción no menor a 3.5 L por cada 100 Kg. De peces muertos para el caso de usar Acido Fórrmico y de minimo 500 ml por 1 Kg. de mortalidad en caso de usar ácido Acético registrándose que el pH no supere los 3,9, ii) Se almacenará la mortalidad en bins éstos deberán contar con doble bolsa en su interior la que aumentará la contención de líquidos, el llenado no será mayor a 3/4 de su capacidad, al término de cada llenado serán sellados y enzunchados, procediendo finalmente a su desinfección final antes de cada despacho. iii) La ubicación de los bins en el Centro de Cultivo, dependerá de la cantidad de mortalidad a extraer en forma diaria, si la mortalidad es muy baja o normal y la contingencia se debe a falla del equipo de ensilaje, se podrá mantener bins en la misma plataforma de Ensilaje en caso contrario se solicitara una plataforma de apoyo. iv) Se decidirá por alguna de las alternativas para el transporte de la mortalidad, los cuales podrán ser: Barco para Retiro Mortalidad Ensilada; Barcos con Yoma; Barcaza con Camiones Tolvas Herméticas; Barcazas con Camiones con bins o bateas; Wellboat; e). La mortalidad será enviada a una planta reductora con toda la documentación exigida por la normativa vigente. 3.2.2.6.- Manejo de Residuos Peligrosos Se construirá una bodega de acopio de sustancias químicas y peligrosas con el objetivo de dar cumplimiento a los requisitos establecidos por el D.S. N 148/03 del Ministerio de Salud y DS 78/2010 que aprueba el “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”, una vez aprobado el proyecto. La construcción constará con todos los permisos sectoriales respectivos. El titular señala que los residuos peligrosos que se generen el proyecto, serán dispuestos en envases debidamente rotulados y con cierre hermético. Se coordinará el retiro y disposición de estos residuos por parte de una Empresa que cuente con todas las autorizaciones y permisos ambientales exigidos por la Autoridad. Debido a que la Región de Magallanes no cuenta con un Vertedero para este tipo de desechos, su disposición final será en un vertedero industrial para residuos peligrosos autorizado fuera de la Región con destino a la ciudad de Puerto Montt. Se mantendrá registros de todas estas actividades para fines de fiscalización. 3.2.2.7.- Cosecha En relación con la cosecha, una vez alcanzada la talla de 4 Kg, los peces serán entregados a una embarcación especialmente acondicionada (Wellboat), la cual los transporta a un centro de matanza en el continente, a cargo de una planta acondicionada para tales efectos y que cumpla con la normativa vigente. Cabe señalar que estas embarcaciones deberán dar cumplimiento a la resolución N 2327/10, en la cual se establecen requisitos para la aprobación de los sistemas de tratamiento de las aguas empleadas por embarcaciones en la operación de transporte de peces vivos. La primera actividad de esta etapa es mantener sin alimentación a los salmones por un período de 5 a 6 días con el fin de comprobar que estén fuera de los periodos de carencia por tratamientos veterinarios, certificado por el Servicio Nacional de Pesca. mE Caracterización Preliminar de Sitio En la DIA y sus Adendas y en conformidad a lo señalado en la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, el titular ha presentado una caracterización preliminar de sitio de acuerdo a la Categoría 3 y 5. 3.2,4.- Etapa de Abandono El proyecto no considera abandono de la concesión. Sin embargo, en caso de que se condicione esta situación, se establecerá el retiro total de las estructuras instaladas en el lugar. El traslado de dichas estructuras lo efectuará personal perteneciente a empresas contratistas y el destino de dicho material será una bodega perteneciente al Titular o bien, se considera el desmantelamiento, traslado y reinstalación de las estructuras y equipos en otra concesión de acuicultura. Esta actividad requiere de un mínimo de personal y no causará impacto en el medioambiente. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto Emisiones a la Atmósfera álóse generaran los gases producto de la combustión de motores fuera de borda y en los genefadores de electricidad, durante la etapa de operación. El titular ha considerado el uso de as Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y —reduge en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con la bencina, La emisión de los motgres fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente, Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus eii ones, produciendo la minima cantidad de gases y/o residuos. a 3. Lo “Efluentes Líquidos Los Residuos Lubricantes: Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán
A] pa
residuos en bajas cantidades, los que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4-9 del D. S. de MINSAL N? 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). Desinfectantes: Se utilizará 60 L de yodóforo mensualmente, el cual será almacenado en un bidón herméticamente cerrado. Podrá haber un máximo de 100 m3 de residuos provenientes de maniluvios y pediluvios. Todos los residuos líquidos generados en el proceso serán dispuestos en un vertedero industrial autorizado, siendo retirado del centro de cultivo por empresas dedicadas a esta labor y que cuenten con todos los permisos correspondientes que la autoridad exige. Aguas Servidas: Se utilizará una planta de tratamiento autorizadas por la Autoridad Marítima. Los efluentes líquidos del sistema de tratamiento de aguas servidas cumplirán con el DGTM y MM. ORD N? 12600/931 del 13 de diciembre del 2007,
Residuos Sólidos Escombros: Corresponde a restos de polietileno y otros escombros generados en la etapa de construcción e instalación, en una cantidad de 0,5 m3 aproximadamente, los que serán retirados por el proveedor del servicio de instalación o por barcaza, que los llevará al vertedero autorizado más próximo. Residuos Asimilables a Domésticos: Su almacenamiento será en bolsas plásticas, las que a su vez serán dispuestas en una embarcación la que será trasladada a tierra a un vertedero autorizado. El volumen será de 0,5 m3/semana aproximadamente. Lodos. El pontón cuenta con un sistema de almacenamiento de lodos (ver memoria técnica planta de tratamiento en la DIA original) y tratamiento de aguas residuales domésticas, Las aguas residuales provendrán de baño. Estarán compuestas principalmente de detergentes, grasas, aceites y material particulado orgánico e inorgánico. El volumen será aproximadamente de 1 m3 al quinto año. Este material será retirado cada 2 o 3 años. Mortalidad: La mortalidad generada por el centro será retirada diariamente, y será depositada en estanques herméticos, los que posteriormente serán retirados y trasladados por una empresa autorizada 2 o 3 veces por semana. Paralelamente, se mantendrá un registro de recepción de bins, despacho y transporte de mortalidades (Ver anexo 4). Los bins con mortalidad se mantendrán en una plataforma flotante desde donde serán retirados por los barcos de la planta reductora. Las mayores mortalidades se registran en las primeras etapas del ciclo de vida de los individuos y en los inicios del ciclo productivo, estas tasas de mortalidad van disminuyendo a medida que termina el ciclo. El titular aclara que este mismo procedimiento se realizará con la mortalidad masiva, en otras palabras esta será ensilada y trasladada a la planta reductora.
Resumen de Residuos Sólidos
3.3.3.-
Identificación
Volumen
Destino
Manejo
Asimilables a domésticos
05 mi3/senana
Vertedero autorizado
Envases cerrados
Mortalidades en máxima biomasa
1500 kg/día
Planta reductora autorizada
ensilaje
Ruido Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces, Con el suministro implementado (GLP), los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art, 74 del D. 5, N? 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas, Las emisiones de ruido del sistema de alimentación se produce durante unas pocas horas al día y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación; ruido poco detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, i.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en el sector de proa. Se puede deducir de esta evaluación, que los puntos de mayor NPS (NIVEL PRESIÓN SONORA). se producen al interior del pontón, los estancos permiten reducir el NPS a menos de 70 en lado embarque, es decir, el ruido que se percibe en el exterior, y este nivel no tiene efecto dañino según el D,S. 594. Además en ningún caso se
exceden los valores permitidos de permanecia de exposición.
Formas de Energía
QUe, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “CENTRO DE CULTIVO CANAL BERTRAND, ISLA RIESCO, PUNTA ISLAS, COMUNA DE RIO VERDE, XIF REGIÓN. N* PERT: 207121068” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “CENTRO DE CULTIVO CANAL BERTRAND, ISLA RIESCO, PUNTA ISLAS, COMUNA DE RÍO VERDE, XII
REGIÓN. N* PERT: 207121068” cumple con:
5.1.- Ley 18.892 - Ley General de Pesca y Acuicultura La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida es de responsabilidad del concesionario.
5.2.- D.S. N? 320/2001 - Reglamento Ambiental de la Acuicultura Se deberá de mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer los desechos sólidos o liquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá poner avisar al Sernapesca y Capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un
informe.
53.- D.S. N* 430/91. Ley General de Pesca y Acuicultura Mantener la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario.
5.4.- Resolución (Subpesca) N” 3612/2009 - Que establece los contenidos y metodologías para
elaborar la Caracterización Preliminar de Sitios (CPS) y la Información Ambiental (INFA). La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) que se elaboren en el centro se realizarán de acuerdo a lo señalado en esta resolución acompañante del RAMA, 55. D.Ex. (MINECON) N 1892 de 2009 — Establece veda extractiva para el recurso lobo marino común en área y período que indica. No se realizarán actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa. 5.6.- D.Ex (MINECON) N 765/2006 - Que establece protección del lobo marino común Para evitar el enmallamiento de mamiferos marinos, especialmente de lobos, el centro contará con redes loberas de 10”, En caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red, y en caso de muerte del lobo se avisará a la autoridad, 5.7.2 D.Ex. (MINECON) N 225/1995 y sus Modificaciones - Que establece la protección de los mamiferos marinos, aves y reptiles marinos. No se realizarán actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa 5.8.- Ley 20.293/2008. Protege a los Cetáceos e Introduce Modificaciones a la Ley 18892 General de Pesca y Acuicultura. Se prohibe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional. El Titular dará cumplimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de cetáceos marinos. 5.9.- D.S. N 179/2008 (MINECON). Establece la prohibición de captura de especies de cetáceos que indica en aguas de jurisdicción nacional. Se dará cumplimiento a todo lo relacionado con el reglamento, tanto en la etapa de construcción como de operación, .10.- — D.S. N 290/1991. Reglamento de Concesiones y Autorizaciones e Acuicultura. Se dará cumplimiento a todo lo relacionado con el reglamento, tanto en la etapa de operación como de construcción. 5.11.- Resolución Exenta (SUBPESCA) N? 177 del 15/01/2009, se ha declarado Área de Florecimiento Algal Nocivo, en particular de la especie (4lexandrium catanella). Se encuentra en conocimiento de las situaciones de FAN, 5.12.- Resolución (Sernapesca) N? 66/2003, Programa Sanitario General de manejo de Mortalidades Se implementará un Programa Sanitario para el manejo de las mortalidades. 5.13.- — Resolución (Sernapesca) N 64/2003 Programa Sanitario General Procedimientos de Transporte, Dando cumplimiento a la normativa señalada y a las medidas establecidas por el Servicio Nacional de Pesca. 5.14,- — Resolución (Sernapesca) N 72/2003 Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección Se implementará un programa general de limpieza y desinfección. 5.15,- Resolución (Sernapesca) N 2256/2010. Modifica Res. N” 450 (Sernapesca). Establece la onificación entre las regiones X y XIl en función del estado sanitario respecto de la enfermedad themia Infecciosa del Salmón (ISA). Dando estricto cumplimiento a las medidas establecidas en dicho resolución D.SEN? 175/1980. Reglamenta actividades y deroga decretos supremos que indica. Ministerio de Ta Esonomía Fomento y Reconstrucción. Artículos 12, 13,14,17 y 18. —— Respetando los requisitos para realizar actividad de acuicultura. 5.17.- Resolución N 1577/2011. Regulación Vigilancia y Control Virus ISA. o AS e “Se/implementará el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia LANE Y a 1h fecciosa del salmón. Ed “Resolución Exenta N 69, Establece condiciones sanitarias aplicables a la cosecha.
Ln
Cualquiera sea el método de cosecha utilizado, éste deberá contemplar un sistema de recolección de toda la sangre producto de la faena, de modo de evitar que se derrame sangre hacia el medio, El manual de procedimientos deberá establecer el sistema de recolección, la frecuencia de retiro de este material y el tratamiento o destino final del mismo. La recolección de la sangre se deberá realizar, si corresponde, en contenedores herméticos y de fácil lavado y desinfección. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa. 5.19- Resolución Exenta N? 2330 de 2008. Establece clasificación de mortalidades según causa para centros de cultivo de salmónidos para efectos de lo dispuesto en el artículo 22 bis del DS N 319 del 2011, Establece clasificación de mortalidades. Se deberá reportar el número de mortalidades clasificadas según causa, a través del Sistema de Fiscalización de Acuicultura, SIFA, El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa. 3.20.- — Resolución N? 2327 de 2010, Establece requisitos de los sistemas de tratamiento de aguas empleadas en las embarcaciones, en la operación de transporte de peces, Las embarcaciones que efectúen transporte marítimo de peces vivos deberán tener una autonomía tal que, ante requerimiento especifico del Servicio, puedan navegar completamente cerradas, sin recambiar o eliminar agua de las bodegas de transporte de peces, durante, al menos, 3 horas continuas. Las embarcaciones que efectúen transporte de cosecha viva con intercambio de agua, deberán implementar sistemas de desinfección de las aguas que descarguen desde sus bodegas o estanques de traslado de peces. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa, 5,21.- — Resolución N? 1449/2010. Medidas de manejo sanitario por áreas. Se establece en virtud de las medidas de manejo sanitario por área, la coordinación de los períodos de descanso para los centros de cultivo incluidos en el área asi como las condiciones de siembra y disposiciones relativas al transporte. Que se recomienda como medida de bioseguridad la necesidad de establecer una densidad de cultivo máxima a la cosecha, para lo cual se hace necesario fijar un número de peces máximos a ingresar al inicio de la etapa de engorda. La necesidad de informar por escrito todas las operaciones de desinfección y traslado de estructuras, embarcaciones, alimento y cualquier otro elemento que haya estado presente en el centro de cultivo con ocasión de la engorda y cosecha de peces. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa. 5.22.- Resolución N 450/2010. Establece Zonificación que Indica. Establece, zonificación entre las Regiones X y XII en función del estado Sanitario respecto de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA). Deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones y Medidas de Protección Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo. Además no podrán trasladarse especies hidrobiológicas desde zonas infectadas o de vigilancia a zonas libres. Tampoco podrán liberarse especies hidrobiológicas vivas de zonas infectadas o de vigilancia a zonas libres. El trasporte de especies hidrobiológicas vivas, solo podrán realizarse desde una zona de condición sanitaria equivalente o superior. 5.23.- Ley 19300 - Ley de Bases del Medio Ambiente y sus modificaciones Presentando a tramitación la DIA y cumpliendo com las normas ambientales. 5.24.- — D.S.N95/01 MINSEGPRES - Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Se presenta a tramitación la presente DIA y obtener los permisos ambientales requeridos. 5.25.- — D.5,N 1/1992 - Reglamento para el control de la contaminación acuática Establece el regimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, rios y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. El Titular se compromete a NO arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional sin tratamiento previo. 5.26.- — Res. DGTM y MM Ord. N 12600/931 del 13/12/2007 Los efluentes a verter sobre la columna de agua, no sobrepasarán los limites establecidos en dicha Resolución. Utilización de una planta de tratamiento autorizada y homologada por la Autoridad Marítima. 5.27.- — Decreto Ley N 2222/78 — Regula las actividades concernientes a la navegación, tanto para las naves como artefactos navales. Se prohibe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de Cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nácional. p ¡Directiva DGTM y MM A-53/002 - Establece procedimiento para la confección y presentación de Planes de Emergencia y ¿Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias e «nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar y sus Ánexos Á, By 1 C. Presentando ante la Autoridad Marítima dicho Plan. D.S. N* 594/1999, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en lugares de trabajo. En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa 5.30.- —D.E.L. N” 725/1967 - Código Sanitario
Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.
5.31- D.S.N” 148, Reglamento Sanitario sobre Manejo Residuos Peligrosos
Mediante el cumplimiento de los artículos detallado en el transporte, manejo y disposición de residuos Peligrosos. Se compromete a realizar los análisis de peligrosidad del material a ensilar, una vez que entre en operación.
532.- —D.Ex.N* 311/1999, Monumento Histórico Patrimonio Subacuático
6.-
9.1.-
9.2.-
L0.-
En caso de efectuarse hallazgo arqueológico, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 17288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley 17288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que dicho organismo determine los procedimientos a seguir
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “CENTRO DE CULTIVO CANAL BERTRAND, ISLA RIESCO, PUNTA ISLAS, COMUNA DE RÍO VERDE, XII REGIÓN. N PERT: 207121068” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar los Permiso Ambientales Sectoriales referidos a:
Artículo 68 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido a al permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, rios y lagos y al respecto la Gobernación Marítima de Punta Arenas, mediante Oficio 12600/290 de fecha 12/07/2012, se manifestó conforme condicionando a:
- Los detergentes y desinfectantes a utilizar durante la ejecución del proyecto deben ser aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, y no podrán ser descargados al mar, incluso inactivado.
Artículo N? 74, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos y al respecto la Subsecretaría de Pesca, mediante Oficio N 2950 de fecha 30/10/2012, se manifestó conforme y otorga el Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 3.584 toneladas de salmónidos, condicionado a:
-
El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D,S. (MINECON) N* 320 de 2001.
-
El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
-
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 3 y $5
-
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “CENTRO DE CULTIVO CANAL BERTRAND, ISLA RIESCO, PUNTA ISLAS, COMUNA DE RÍO VERDE, XIP REGIÓN, N PERT: 207121068” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
Sistema de Carga de Compromisos Ambientales El titular asume el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Cargas de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso se materializará en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA.
Capacitación personal Dotar de capacitación e instrucción a todo el personal interno y externo del centro de cultivo en malerias ambientales relacionadas al proceso productivo. olores armónicos "se compromete a utilizar colores armónicos con el paisaje en sus instalaciones, de modo de logranizón nimetización de las estructuras de cultivo con el entorno, Utilizando colores como verde a gris 8rafito O negro. pieza del borde costero El ti ular; «incorpora como compromiso ambiental la limpieza del borde costero, adyacente a su concesión, con el objeto de retirar la basura que pudiera eventualmente presentarse. Dicha limpieza
debía, realizarse con una periodicidad mensual, lo cual deberá quedar registrado en una bitácora
iiterná del centro. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá
informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de
11:-
12.-
13.-
14.-
15.-
cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones,
Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “CENTRO DE CULTIVO CANAL BERTRAND, ISLA RIESCO, PUNTA ISLAS, COMUNA DE RÍO VERDE, XII REGIÓN. N* PERT: 207121068”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,
RESUELVE:
La
2.-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “CENTRO DE CULTIVO CANAL BERTRAND, ISLA RIESCO, PUNTA ISLAS, COMUNA DE RÍO VERDE, XIF' REGIÓN. N* PERT: 207121068”,
CERTIFICAR que el proyecto “CENTRO DE CULTIVO CANAL BERTRAND, ISLA RIESCO, PUNTA ISLAS, COMUNA DE RÍO VERDE, XIF REGIÓN, N PERT: 207121068” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300,
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archivese
pa
y Lillo Correa
Distribución: +. Vjekoslav Rafaeli Bakulic + Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena e Gobernación Marítima de Punta Arenas
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
lustre Municipalidad de Punta Arenas
Hustre Municipalidad de Rio Verde
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
6 .060)06s0s0.e....o
Cie: +. Encargada Participación Ciudadana + Expediente del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO CANAL BERTRAND, ISLA RIESCO, PUNTA ISLAS, COMUNA DE RÍO VERDE, XIP REGIÓN. N PERT: 207121068" + Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma.e- seia.cl/02/5d/b658004b0677a0347ab69ff00166174a505b