Evaluación SEA

Mejoramiento y ampliación piscicultura Lican

Rol 6790319
SEA · DIA · Aprobado · 2012-04-27 · Región de Los Ríos · Piscicultura Lican Ltda.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACION REGIÓN DE LOS RÍOS

Califica ambientalmente el proyecto “Mejoramiento y Ampliación Piscicultura Licán”

fo Resolución Exenta—N2— -- a,

Valdivia,

VISTOS: |

  1. La declaración de Impacto Ambiental y sus! Adendas, del proyecto “Mejoramiento y Ampliación Piscicultura Licán”, presentada por Piscicultura Licán Ltda., con fecha 27 de abril de 2012. |

1 2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las; cuales se contienen en los siguientes documentos:

I Oficio N373 sobre la DÍA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 18/05/2012; Oficio N1454 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 24/05/2012; Oficio N397 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 24/05/2012; Oficio N%383 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 24/05/2012; Oficio N9390 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Río Bueno, con fecha 28/05/2012; Oficio N2390 sobre la DÍA, por Ilustre Municipalidad de Río Bueno, con fecha 28/05/2012; Oficio N9192 sobre la DIA, por CONADI, Región de, Los Ríos, con fecha 28/05/2012; Oficio N9103 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 28/05/2012; Oficio N854 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 28/05/2012; Oficio N576 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Ríos, con fecha 28/05/2012; Oficio N427 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Rios, con fecha 29/05/2012; Oficio N%112 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 29/05/2012; Oficio N%767 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 31/05/2012; Oficio N1445 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 04/06/2012; Oficio N"1038 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 20/12/2012; Oficio N1204 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 20/12/2012; Oficio N%1259 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 21/12/2012; Oficio N1259 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 21/12/2012; Oficio N275 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 24/12/2012; Oficio N“276 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 26/12/2012; Oficio N“3234 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 26/12/2012; Oficio N1068 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 26/12/2012; Oficio N%500 sobre la Adenda 1, por CONADI, Región de Los Ríos, con fecha 27/12/2012; Oficio N1259 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 27/12/2012; Oficio N2074 sobre la Adenda 1, por SEREMI de' Salud, Región de Los Ríos, con fecha

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27/12/2012; Oficio N1973 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 27/12/2012; Oficio N3507 [sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 28/12/2012; Oficio N1519 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Ríos, con fecha 28/12/2012; Oficio N“388 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 28/12/2012; Oficio N%01 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 02/01/2013; Oficio N189 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 19/02/2013; Oficio N%47 sobre la Adenda 2, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 28/02/2013; Oficio N47 sobre la Adenda 2, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 01/03/2013; Oficio N%66 sobre la Adenda 2, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 01/03/2013; Oficio N387 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 05/03/2013; Oficio N%1814 sobre la Adenda 2, por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Ríos, con fecha 05/03/2013; Oficio N“566 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 05/03/2013; Oficio N*12.600/50 sobre la Adenda 2, por Gobernación Marítima de Valdivia, con fecha 06/03/2013.

| 3. El Acta del Comité Técnico del proyecto “Mejoramiento y Ampliación Piscicultura Licán”, de fecha 21 de marzo de 2013. !

  1. El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) Ambiental del proyecto “Mejoramiento y Ampliación Piscicultura Licán”, del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Ríos, de fecha 21 de marzo de 2013.

  2. El Acta de la Sesión Ordinaria N* 06/2013 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, celebrada con fecha 25 de marzo de 2013.

  3. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Mejoramiento y Ampliación Piscicultura Licán”.

  4. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre'Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417, el artículo 2 del D.S. N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto'refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600/2008, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la: Resolución N* 55/1992, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Mejoramiento y Ampliación Piscicultura Licán”.

  2. Que, el derecho de Piscicultura Licán Ltda., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, el proyecto proyecto “Mejoramiento y Ampliación Piscicultura Licán” consiste en:

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3.1. Modificar la infraestructura existente, aumentando la capacidad productiva. Las modificaciones consideran un aumento de producción de 3,5 a 120 ton/año. Actualmente el proyecto cuenta con una sala de incubación y [primera alimentación (sala 1, 120 bateas, 36 estanques de 7 m cada uno) y una sala de alevinaje (sala 2, 6 estanques de 50 m cada uno), con toda la red hidráulica correspondiente. Cuenta además, con un decantador, previo a la descarga del RIL al Lago| Puyehue.

3.2. La piscicultura Licán, se ubica al interior del fundo Licán, en la ribera norte del Lago Puyehue, en la Comuna de Río Bueno, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos.

3.3. El proyecto ingresó al SEIA en consideración a lo establecido en el artículo 3* literal n) del Reglamento del SEIA, relativo a "proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”, y en específico al literal n.3) “Producción anual igual o mayor a 35 ton tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo”.

3.4. El proyecto se desarrollará en una superficie de 0,6 Ha en un predio total de 600 Ha de propiedad del titular, con una etapa de construcción de 3 meses, una vida útil de 50 años y una inversión estimada de US$ 500.000. :

3.5. El proyecto contempla las siguientes partes, acciones y obras físicas. 3.5.1. Descripción del proyecto. 3.5.1.1. Etapa de construcción.

En general, la piscicultura extraerá de forma mecánica el agua desde el Lago Puyehue. Dicha extracción se realiza usando bombas, las cuales elevarán el afluente hasta un estanque de distribución, desde el cual saldrán las matrices que alimentarán las diferentes secciones de cultivo. El agua para las secciones de incubación y primera alimentación (sala 1 y 2 respectivamente), será previamente tratada con luz ultravioleta a una concentración mínima de 150 uJ/cm”/s. El agua para las secciones de alevinaje no tendrá tratamiento al ingreso. La construcción de la nueva infraestructura no contempla la instalación de faenas. Ñ

Las obras de construcción para la modernización y ampliación tendrán una duración de tres meses, y consideran las siguientes modificaciones:

a) Reemplazo de las bombas elevadoras del afluente y construcción de la losa:

Se considera el reemplazo por seis bombas de 20 Hp (5.000 L/min cada una.

b) Reemplazo de las tuberías de descarga de las bombas:

Se reemplazarán todas las tuberías por una tubería de 1000 mm.

c) Reemplazo del estanque distribuidor de agua:

El nuevo distribuidor será un único estanque un Volumen total de 20 mí.

d) Reemplazo de la red hidráulica exterior:

Dicha red será reemplazada por una tubería de 600 mm.

e) Instalación de estanques circulares de PRFV de 150 m? (Nueva Sala 3):

Instalación de seis estanques de 150 mí, que totalizan 900 m* de volumen para cultivo.

f) Construcción del canal efluente de la Sala 3: '

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» | z os Se proyecta la construcción de un canal que recogerá y conducirá los efluentes de los estanques de la Sala 3.

9) Instalación de filtros rotatorios:

El proyecto contempla la instalación de dos filtros rotatorios marca Hydrotech, modelo 2007, con una capacidad filtrante de 525 L/s a Una concentración de 10 mg/L de Sólidos Suspendidos y una malla filtrante de 60 micras.

h) Construcción estanque acumulador de lodos:

Se construirá un estanque acumulador enterrado, revestido de concreto, con una capacidad total de 45 m', el cual será impermeabilizado con aditivos agregados al concreto.

¡) Reemplazo del equipo generador de respaldo:

¡ Se reemplazará el actual equipo existente por dos unidades nuevas de 100 kVa cada uno, a fin de asegurar la cobertura eléctrica de la piscicultura en caso de emergencia.

3.5.1.1.1. Movimientos de tierra:

Los principales movimientos de tierra se deberán a las obras civiles correspondientes a la instalación de estanques, canales efluentes, estanque acumulador de lodos y sección de filtros. El volumen de material a remover será de 324 m' totales.

3.5.1.1.2. Obras de captación:

Están construidas y operativas desde el año 2000, por lo que no se realizarán trabajos que impliquen movimientos en el Lago Puyehue;

3.5.1.1.3. Abastecimiento de agua:

El abastecimiento de agua para los procesos de la piscicultura, corresponderá al uso de un derecho de agua no consuntivo de uso permanente y continuo, constituido por 100 L/s captadas desde el Lago Puyehue (Res. DGA N” 119/2000). Adicionalmente, se encuentra en trámite la constitución de derecho de agua no consuntivo de uso permanente y continuo sobre 390 L/s, captada también desde jas aguas del Lago Puyehue. Totalizando 490 L/s disponibles para el proceso productivo.

3.5.1.2. Etapa de operación.

El proceso de cultivo considera las siguientes etapas: a) Incubación (sala de incubación).

b) Primera alimentación y alevinaje (sala 1).

Cc) Alevinaje (sala 2 y 3).

3.5.1.2.1. Manejo de la mortalidad.

Para el almacenamiento y tratamiento de la mortalidad generada en la piscicultura, se utilizará un sistema de ensilaje de mortalidad in sítu, instalado y que cuenta con calificación ambiental favorable, según Res. Ex. N* 019/2012. El sistema se encuentra diseñado para tratar 5,72 ton/año de mortalidad con retiros trimestrales de producto ensilado, los que serán dispuestos en Planta Reductora de Harina y Aceite de Pescado, que cuente con las autorizaciones sectoriales respectivas para su funcionamiento.

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3.5.1.2.2. Flujos de transporte: |

Se estima que durante ta fase de operación el flujo anual de camiones, para las distintas etapas productivas será de 12 camiones con alimento, 12 camiones con insumos, 60 camiones para el despacho de los peces, 4 camiones para el retiro de la mortalidad ensilada y 6 camiones para el retiro de desechos (domiciliarios, industriales y peligrosos).

3.5.1.3. Etapa de abandono. |

En caso de un eventual cierre definitivo de la piscicultura, se procederá al retiro y disposición final en sitios autorizados, de los sólidos generados y mantenidos hasta ese momento en la piscicultura, siendo estos: mortalidad ensilada, lodos, plásticos, desechos sólidos domiciliarios e industriales, residuos peligrosos. Posteriormente, las obras civiles serán retiradas o demolidas. |

3.6. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto. 3.6.1. Generación de emisiones atmosféricas. a) Etapa de construcción.

Se generarán emisiones a la atmósfera como material particulado producto del movimiento de tierra correspondiente a la preparación del terreno y movimiento de maquinarias, por la construcción de los nuevos estanques, canales efluentes, sala de bombas y sala de generadores. Sin embargo, es posible concluir que el proyecto no representará una fuente de emisiones atmosféricas de características significativas.

b) Etapa de operación.

Se generarán emisiones a la atmósfera producto de los gases que provendrán principalmente de la operación esporádica de los grupos electrógenos y del movimiento de vehículos dentro de las instalaciones. Sin embargo, es posible concluir que el proyecto no representará una fuente de emisiones atmosféricas de características significativas.

c) Etapa de abandono.

Se generarán emisiones a la atmósfera como material particulado producto del desmantelamiento de obras civiles y el retiro de equipos. Sin embargo, es posible concluir que el proyecto no representará una fuente de emisiones atmosféricas de características significativas.

3.6.2. Generación de residuos líquidos. a) Etapa de construcción.

Se generarán aguas servidas las cuales serán dispuestas en el sistema de alcantarillado particular actual, autorizado por la Autoridad Sanitaria, mediante Resolución N” 0109 del 26 de enero del 2000. Dicho sistema está compuesto por una fosa séptica rectangular y posteriormente por un sistema de drenes de 12 m? de superficie. El retiro de los lodos decantados será realizado con una frecuencia de 24 meses mientras que las grasas acumuladas deberán ser retiradas cada 2 meses, por empresas autorizadas para dicho efecto.

b) Etapa de operación.

Como consecuencia de la actividad productiva se generarán dos tipos de efluentes: las aguas servidas y los residuos líquidos industriales.

Las aguas servidas serán enviadas al sistema¡de alcantarillado particular descrito en el

literal anterior. 1 5117

De igual forma, el proyecto generará residuos industriales líquidos derivados de las actividades de cultivo que se llevarán a cabo. El volumen máximo descargado mensualmente será de 1.270.080 mf, los cuales serán tratados y dispuestos en un sistema de rotofiltros con retro lavado, ubicados| secuencialmente, antes de la restitución al Lago Puyehue, cumpliendo con los límites máximos permitidos para descargar residuos líquidos de acuerdo a la Tabla N” 3, del D.S.|N* 90/2000 (MINSEGPRES), Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales.

c) Etapa de abandono. |

Se estima que las actividades de abandono [del proyecto mo provocarán emisiones líquidas, por cuanto estas tienen que ver con ¡el desmantelamiento de estructuras de hormigón y escombros en general. !

| 3.6.3. Generación de residuos sólidos. :

a) Etapa de construcción.

Se generarán residuos sólidos producto de las obras de construcción de los nuevos estanques de cultivo, caseta de bombas, caseta¡de generadores, como de la preparación del área en general. Estos residuos consistirán principalmente en materiales de madera utilizada en moldes, despuntes de madera y metal, restos de material pétreo. Estos materiales serán acumulados en un contenedor dispuesto en el área de construcción, para luego ser trasladados y dispuestos en vertedero autorizado.

b) Etapa de operación.

Se generarán residuos sólidos domiciliarios producto de las actividades domésticas. Se estima una generación diaria de 1,5 Kg, los cuales serán retirados y trasladados dos veces por semana por el servicio de recolección municipal (Río Bueno), para ser dispuestos en un sitio autorizado. Adicionalmente, se generarán anualmente 6.510 bolsas de alimento vacías, las cuales serán enviadas :a una planta de reciclaje (Enviromental Care, Osorno), así como también se generarán 1.000 sacos vacíos de sal que también serán enviados a planta de reciclaje (Enviromental Care, Osorno).

Derivado de las actividades de producción se generará mortalidad de peces (20% anua)). Se estima una generación máxima anual de 5,72 ton, equivalentes a 5,67 m? de mortalidad ensilada, la cual será retirada trimestralmente y trasladada a una Planta Reductora de Aceite o Harina (Planta Piruquina, Fiordo Austral S.A.).

De la filtración del efluente se generarán lodos. 'Se estima una producción anual de 40,6 m? de lodos los cuales serán retirados cada 2-3 meses y dispuestos en el Vertedero Industrial Rilesur, de la comuna de Paillaco.

Además, se generarán otros tipos de residuos sólidos en la piscicultura, los cuales corresponderán a envases plásticos, envases de cartón, restos de materiales plásticos y de PVC. Se estima una generación medía mensual de 100 Kg de este tipo de residuos, los cuales serán trasladados al Vertedero El ¡Empalme, de la empresa Rexin, en la Comuna de Maullín, Región de Los Lagos. :

c) Etapa de abandono. !

Se generarán residuos sólidos básicamente producto de los escombros de construcción, los cuales serán dispuestos en un sitio autorizado.

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I | 1 3.6.4. Generación de residuos peligrosos. |

De las actividades productivas se estima la generación anual de los siguientes residuos peligrosos: aceite de motor (generadores, 60 L), Tubos fluorescentes (40 Un.), Ampolletas de bajo consumo (40 Un.), Baterias recargables (12 Un.) y Catridge de tinta (12 Un.). Los demás desechos, se almacenarán transitoriamente en basureros herméticos debidamente rotulados para el tipo de residuo que almacenarán. El retiro se hará a través de un servicio especializado, debidamente autorizado y finalmente dispuesto en un sitio autorizado. Se llevará registro, tanto de la generación, almacenamiento y disposición final de estos residuos. ¡

3.6.5. Generación de emisiones de ruido.

a) Etapa de construcción. ¡

Las principales fuentes de emisión de ruido se generarán producto del funcionamiento de la maquinaria, movimiento de tierra, excavaciones menores, flujo de camiones por entrega de materiales y otras. Estas condiciones se mantendrán aproximadamente por tres meses.

Cabe señalar, que el predio de la piscicultura se encuentra ubicado en un sector rural, no existiendo viviendas particulares cercanas al establecimiento, siendo ta casa habitación más cercana al área de emplazamiento la piscicultura Licán, distante a 1.200 m hacia el este.

b) Etapa de operación.

En esta etapa la emisión de ruidos de reduce al mínimo, dado que toda la maquinaria utilizada en el proceso productivo es eléctrica, sálvo los equipos electrógenos de respaldo cuyo funcionamiento será esporádico en el tiempo y sólo ante cortes del suministro eléctrico. Se estima que anualmente estos equipos funcionaran 80 horas.

c) Etapa de abandono.

Las principales fuentes de emisión en la etapa dde abandono estarán constituidas por el desmantelamiento de obras civiles y el retiro de equipos de las instalaciones, flujo de camiones por entrega de materiales y otros. Sin embargo, estas condiciones se mantendrán sólo por un período aproximado de 3 meses, por lo que no serán significativas.

En virtud de lo señalado en a) b) y c), es posible inferir que los niveles de emisión acústica asociados al proyecto tanto en la etapa de construcción como de operación y abandono, están en conformidad con los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo referido en normativa ambiental vigente (D.S. N* 146/1997 (MINSEGPRES). “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”).

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecucion del proyecto “Mejoramiento y Ampliación Piscicultura Licán” cumple con:

4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales:

  • ¡Ley N* 19.300/1994 (modificada por Ley N” 20.417) (MINSEGPRES), Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

  • D.S. N” 95/2001 (MINSEGPRES), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

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  • Ley N 18.892/1989 (Modificada por Ley N 20.657), Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) (MINECON).

  • D.S.N”. 175/1980 (MINECON), “Reglamento para realizar actividades pesqueras”.

  • D.S. N” 290/1993 (MINECON), “Reglamento de concesiones y autorización de acuicultura”.

  • —D.S. N* 320/2001 (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura), “Reglamento ambiental para la acuicultura” y Resolución Ex. 3612/2009”.

  • D.S. N” 90/2000 (MINSEGPRES). “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”.

  • D.S. N” 594/1999 del (MINSAL). “Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”.

  • D.S. N* 146/1997 (MINSEGPRES). “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”.

  • (D.S. N* 75/1987 (Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones). “Regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos que indica, estableciendo normas de señalización y otras”.

  • D.S. N* 138/2005 (MINSAL). “Establece obligación de declarar emisiones que indica”.

  • D.S. N* 148/2003 (MINSAL). “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.

4.2. Permisos ambientales sectoriales

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Mejoramiento y Ampliación Piscicultura Licán”, cumple con los requisitos técnicos y formales asociados a los permisos ambientales contemplados en los artículos 73; 74, 90 y 96 del D.S. N* 95/2001 del Ministerio Secretaría Genera! de la Presidencia (MINSEGPRES), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Mejoramiento y Ampliación Piscicultura Licán”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, en atención a que:

5.1. Con relación al artículo 11 letra a): “Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos”:

Para efectos de evaluar si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del SElA, se considerará:

a) Lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el Artículo 7 del Reglamento del SElA.

No es aplicable porque existe normativa ambiental vigente para este proyecto.

b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.

c) Frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y emisiones a la atmósfera.

d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos.

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e) La frecuencia, duración y lugar de manejo de residuos sólidos. A! respecto, cabe señalar que en relación a los iterales b), Cc), d) y e) se tiene que:

  • Efluentes líquidos: En consideración a los antecedentes expuestos en literal 1.8.2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE), es posible inferir que el proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, toda vez el proyecto descargará residuos industriales líquidos (RlLes) dando cumplimiento a la normativa ambiental vigente, Tabla N” 3 del D.S. N* 90/2000 (MINSEGPRES), “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”.

  • Emisiones a la atmosfera: En consideración a los antecedentes expuestos en literal 1.8.1 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE), es posible inferir que los impactos generados por el material en suspensión debido al tránsito asociado al proyecto, no generan riesgos para la salud de la población, considerando que no son significativas.

  • Residuos sólidos: En consideración a los antecedentes expuestos en literal 1.8.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE), es posible concluir que el proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a que la cantidad y calidad de los residuos que éste genera o produce, son manejados de acuerdo a la normativa ambiental vigente.

f) La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente.

En consideración a los antecedentes expuestos en literal 1.8.4 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE), es posible concluir que el proyecto dará cumplimiento en todas las fases del proyecto en cuanto a las emisiones de ruido, de acuerdo a lo señalado en el D.S N*146/1997 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

g) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad.

De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación, no se generarán formas de energía, radiación o vibraciones derivadas de la operación o construcción del proyecto.

h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad.

De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación, sobre la naturaleza, composición y cantidad de las emisiones del presente proyecto, la combinación y/o interacción de estas emisiones no generan un riesgo para la salud de la población.

5.2. Con relación al artículo 11 letra b): “Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”:

Para efectos de evaluar si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, se considerará:

a) Lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el Artículo 7 del Reglamento del SEIA.

No es aplicable porque existe normativa ambiental vigente para este proyecto.

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b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.

c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y emisiones a la atmósfera.

d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos. e) La frecuencia, duración y lugar de manejo de los residuos sólidos.

f) La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre la fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

En relación a los literales b), c), d), e) y f) anteriores, se tiene que el proyecto presentó toda la información tal como se expone en los; puntos 1.8.1 - 1.8.2 - 1.8.3 y 1.8.4 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE). :

¡ 9) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad.

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El proyecto no generará formas de energía, radiación o vibraciones que pudieren afectar la cantidad y calidad de los recursos naturales, incluidos suelo, agua y aire.

h) Los efectos de la combinación y/o interacción' conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el proyecto o actividad.

Conforme lo señalado en la DIA y sus Adendas, la combinación y/o interacción de los efluentes, o de los residuos generados por el proyecto, no afectarán los recursos naturales presentes en el área del proyecto, ni se esperan efectos sinérgicos.

i) La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables.

El proyecto no generará contaminantes que pudiesen alterar significativamente la calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el agua, aire y suelos. '

j) La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad.

El proyecto no afectará la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto, toda vez que las emisiones y efluentes producidos por el proyecto, no afectarán la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el lugar donde se emplazará el proyecto.

k) La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.

El proyecto se emplazará sobre una superficie ya intervenida y no contempla afectación a vegetación nativa.

) La cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.

El proyecto no contempla la intervención o explotación de fauna silvestre.

m) El estado de conservación en que se encuentran especies de flora o fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a to indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas.

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El proyecto no intervendrá ni explotará fauna silvestre, como tampoco afectará ninguna especie de flora y fauna de las indicadas en los Iftados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas.

n) El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en:

n.1 vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones | y Il, que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subferráneas,

n.2 áreas o zonas de humedales que pudieran ser afectadas por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales;

y . 1 . . Lor n.3 cuerpos de agua subterránea que contienen aguas milenarias o fósiles; n.4 una cuenca o subcuenca hidrográfica trasvasada a otra; n.5 Lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles.

El proyecto no contempla la intervención y/o explotación de recursos hídricos en las áreas descritas en el literal n).

ñ) Las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.

El proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de especies de flora o fauna, así como tampoco de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.

o) La superficie del suelo susceptible de ¡perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación.

La instalación de los estanques considera la remoción de una capa vegetal de 0,3 m, lo que genera un volumen de 171 m? de material! el que será dispuesto como relleno en potreros del mismo fundo. Posteriormente, se compactará una capa de material estabilizado de 0,1 m de altura, usando de 60 m de material estabilizado. Dicha actividad de acuerdo a su magnitud no es significativa. i

p) La diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración.

En relación a los literales 0) y p) anteriores, el. proyecto no considera la afectación de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación, ni tampoco alterar la diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración.

En virtud de lo anterior, se concluye que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, el agua y el aire. 1

5.3. Con relación al artículo 11 letra c): "“Reasentamiento de comunidades humanas, o

alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”. 1

Para efectos de evaluar si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considerará:

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a) Dimensión geográfica, consistente en la ón de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte;

El proyecto se encuentra emplazado en un área rural, especificamente en el Fundo Lican, de propiedad del titular y cercanos a esta zona no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore que pudieren verse afectadas por la materialización del proyecto. Adicionalmente, durante toda la etapa de construcción se considera un flujo de 20 camiones que se usarán en el traslado de materiales (cemento, ripio, fierro de construcción, tuberías de PVC, bombas, filtros rotatorios, generadores, resina, fibra de vidrio e [insumos varios), durante los tres meses que dure la habilitación de la piscicultura. |

b) Dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; fa población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones.

En relación a la dimensión demográfica y dada las características del proyecto no afectará la demografía del sector, ya que no contempla la intervención a grupos humanos, debido a su ubicación.

c) Dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados.

Se estableció la inexistencia de comunidades indígenas en las inmediaciones de los terrenos del proyecto, por lo que no se prevé que el proyecto no afectará las manifestaciones de la cultura, debido a que no se desarrollan en el sector.

d) Dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa. '

De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular, y dada la ubicación de sus obras, acciones e impactos (área de influencia), es posible concluir que el proyecto no producirá un cambio significativo en la dimensión socio-económica, ya que no contempla la extracción de recursos naturales, no afecta significativamente dichos recursos ni genera una variación negativa del empleo o desempleo del sector.

e) Dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.

Cabe señalar, que debido a la ubicación del proyecto donde se emplaza (zona rural) y a que no existen grupos humanos próximos, este no afectará el acceso a bienes, equipamiento y servicios, como asimismo, no!se afectarán servicios existentes en el sector, producto del tránsito de vehículos, dado que no existe posta, escuela u otro tipo de servicio público susceptible de ser afectado por el proyecto, en su área de influencia.

En consideración a todo lo anterior, se concluye que el proyecto no genera afectación o alteración significativa sobre las dimensiones señaladas con anterioridad, y por ende no genera un reasentamiento de comunidades húmanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de la población.

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En virtud de todo lo anterior, se concluye que al proyecto no generaráefectos sobre los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos.

5.4. Con relación al artículo 11 letra d): “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. :

Para efectos de evaluar si el proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, se considerará:

a) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales;

| b) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial.

c) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.

En relación a los literales a), b) y c) anteriores, cabe hacer presente que el sitio en el cual se emplazará el proyecto no se encuentra cercano a sectores donde habite población protegida por leyes especiales, ni cercano o alrededor recursos o áreas puestas bajo protección oficial.

Dado lo anterior, se concluye que el proyecto no producirá efectos adversos sobre la población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

5.5. Con relación al artículo 11 letra e): “Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”.

Para efectos de evaluar si el proyecto o actividad genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, se considerará:

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico.

b) La duración o la magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.

c) La duración o la magnitud en que se obstruye:el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.

d) La intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N* 1.224 de 1975.

En relación a los literales a), b), c) y d) anteriores, se concluye que el proyecto incluidas sus obras y/o acciones asociadas no considera la obstrucción de la visibilidad de zonas con valor paisajístico o turístico.

5.6. Con relación al artículo 11 letra f): “Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”. :

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: 4 sa Para efectos de evaluar si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará:

a) La proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N* 17.288.

El proyecto no se emplaza cercano a algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley 17.288; o la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigijedad, valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad pertenecen al patrimonio cultural.

Ñ ] : ds En consecuencia el proyecto no genera o presenta alteraciones de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. i

b) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N* 17.288.

De igual manera, con respecto a los literales a) y b) anteriores, cabe hacer presente que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N” 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N” 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

c) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenece al patrimonio cultural.

El proyecto no se encuentra localizado en lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.

d) La proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

En el área donde se ejecutará el proyecto no existen monumentos o sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico, y en general que pertenezcan al patrimonio cultural, así como tampoco se localiza en lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones culturales o folclóricas de algún pueblo, comunidad o grupo humano, que puedan ser afectados por éste.

En conclusión, el proyecto no afectará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general los pertenecientes al patrimonio cultural.

Considerando todo lo anterior, así como la información presentada en la DIA y sus Adendas, el proyecto no genera los efectos, características y/o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

  1. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

6.1. Realizar el ingreso al “Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl)”. El ingreso se realizará una vez obtenida la RCA y en un plazo máximo de 6 meses.

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6.2. Que los cercos y construcciones serán realizadas y pintadas con colores armónicos con el entorno. Adicionalmente, y en frente de la [casa de bombas ubicada en la ribera del Lago se plantará una cortina vegetal consistente en Chilcos, los cuales serán trasplantados con una altura aproximada de 1 m|[de altura, con un espacio de 0,5 m entre plantas. También los muros de concreto de la caseta como la techumbre, se pintarán de color verde musgo. Se plantará también una cortina vegetal paralela a la línea de costa, en la planicie del emplazamiento consistente en Abetos de aproximadamente 2 m de altura, los que se unirán a los árboles ya presentes en el lugar para crear una cortina vegetal, que armonice con el entorno. Junto con plantar las cortinas vegetales, deberá hacerse cargo de la mantención en el tiempo de ellas, a fin de asegurar el prendimiento y las medidas de manejo futuras con el objetivo de verificar la efectividad del compromiso. Las cortinas vegetales deberán ser plantadas al inicio de la etapa de construcción, y las acciones respecto del compromiso, informadas al Servicio Nacional de Turismo, Región

de Los Ríos. Ñ

6.3. Realizar capacitaciones permanentes al personal en temas relativos a la importancia de mantener en su trabajo diario, las buenas prácticas apoyadas por la gerencia, y la importancia que esto tiene en la conservación del medio ambiente, a lo menos un vez al año, durante la etapa de operación del proyecto, Dicha actividad deberá ser informada a la SEREMI del Medio Ambiente.

6.4. Estudiar constantemente, nuevas alternativas de equipos o procesos que permitan minimizar el impacto sobre el medio ambiente.

6.5. Ejecutar un Plan de Vigilancia Ambiental, con el fin de evaluar las concentraciones de los componentes habitualmente utilizados para clasificar la calidad trófica de cuerpos de agua lacustres. Como referencia utilizará los parámetros que están descritos en la Norma Secundaria de Calidad Ambiental del Lago Llanquihue, o los parámetros definidos en el proyecto de Norma de Calidad para el Lago Villarrica. Dicho Plan deberá ser aprobado por la Gobernación Marítima de Valdivia previo al inicio de las operaciones de la piscicultura, en consideración al número de estaciones, las cuales deberán ser representativas del lugar y considerar en una misma estación, muestras a superficie, media agua y fondo de la columna de agua. En el caso de estratificación del Lago la muestra de la columna de agua, será por debajo de la termoclina, a objeto obtener una representatividad de la estación analizada. Adicionalmente, se inctuirá en los mismos puntos de muestreo de agua, la obtención de muestras de sedimento, analizando granulometría, Materia Orgánica Total, pH, Potencial Redox, metales pesados y un bioensayo en macrófitas presentes a un kilómetro de distancia del efluente en la rivera norte de la piscicultura. La frecuencia de este muestreo será semestral, representando las dos condiciones de estratificación del Lago (invierno/verano). Los resultados serán derivados a la Gobernación Marítima de Valdivia, SEREMI del Medio Ambiente y Superintendencia del Medio Ambiente.

6.6. Evaluar en el corto plazo, la alternativa de incluir un compactador de lodos, a fin de despachar bloques de lodo.

6.7. Incluir el monitoreo de sal en el efluente, el cual no se encuentra considerado D.S. N* 90/2000(MINSEGPRES).

6.8. Estudiar, al inicio de la operación del proyecto, la implementación del cálculo de huella de carbono y la reforestación respectiva en predios de la misma comuna, para compensar dicha huella de carbono. Al respecto deberá informar los resultados del estudio a la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos.

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6.9. Mantener en la piscicultura, un registro de la fecha, cantidad de basura generada y eliminada, considerando para ello el inicio de la|etapa de construcción, y subsecuentes, de acuerdo a lo solicitado por la Ilustre Municipalidad de Río Bueno.

6.10. En consideración a la seguridad del perschal que labora en la piscicultura y de la fauna que pudiese acceder a la zona de los canales, estos serán cubiertos durante su recorrido o se reemplazarán por tubería enterrada. Dichas acciones deberán estar terminadas al final de la etapa de construcción, y deberán ser informadas a la SEREMI del Medio Ambiente y al Servicio Agrícola y Ganadero.

6.11. Con cada ingreso de ovas y/o alevines, junto con avisar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, se dará aviso a la SEREMI del Medio Ambiente, adjuntando la

información sobre el origen genético y procedencia de éstas. I

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos de Administración del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  2. Que, para que el proyecto “Mejoramiento y Ampliación Piscicultura Licán” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  3. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  4. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, la individualización de cambios de titularidad. :

  5. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Secretaria de la Comisión de Evaluación de la. Región de Los Ríos, todo cambio que pretenda realizar a éste y que difiera del proyecto autorizado ambientalmente, con el objeto de analizar si dicho cambio es de consideración, según lo estable el Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental.

  6. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

  7. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos:

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Mejoramiento y Ampliación Piscicultura Licán”.

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  1. CERTIFICAR que se cumplen todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Mejoramiento y Ampliación Piscici tura Licán” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 73, 74, 90 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  2. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. |

Notifíquese y Archívese

De AR car

Distribución:

Sr. Manuel Domingo Fernández Goycolea, Representante Legal de Piscicultura Licán Ltda. CONADI, Región de Los Ríos.

Corporación Nacional Forestal, Región de Los Ríos.

Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos. ,

Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Ríos.

Gobernación Marítima de Valdivia.

Gobierno Regional, Región de Los Ríos.

ilustre Municipalidad de Río Bueno.

SEREM! de Agricultura, Región de Los Ríos.

SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos.

SEREMI de Salud, Región de Los Ríos.

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos.

SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos,

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos,

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Ríos. Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos.

.... 0.9.0. 10001.01000../.:1%.

Clic:

  • Expediente del proyecto "Mejoramiento y Ampliación Piscicultura Licán”.
  • Archivo SEA, Región de Los Ríos.

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