Evaluación SEA

PROYECTO EXPLOTACIÓN SECTORES SIMOIDE Y VALENTINA SUR

Rol 6789931
SEA · DIA · Aprobado · 2012-04-13 · Región de Antofagasta · Sierra Atacama SpA

Servicio Ea de Evaluación

Ambiental

hh --

RESOLUCIÓN EXENTA N?. 24 1 12012

ANTOFAGASTA, 16 0CT 2012

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado: la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda del proyecto “Proyecto Explotación Sectores Simoide y Valentina Sur”, presentado por el Señor Mohamed Duk Castro, en representación de Sierra Miranda SCM., con fecha 13 de Abril de 2012.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N 45-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 27/04/2012; Oficio N 344 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 27/04/2012; Oficio N 166/2012 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 09/05/2012; Oficio N 2547 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 10/05/2012; Oficio N 394 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 11/05/2012; Oficio N 465 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 14/05/2012; Oficio N 1046 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 14/05/2012; Oficio N 285 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 14/05/2012; Oficio N 0290/2012 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 14/05/2012; Oficio N 633 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 15/05/2012; Oficio N 296 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Antofagasta, con fecha 18/05/2012; Oficio N 1770 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 25/05/2012; Oficio N 174 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 06/06/2012; Oficio N 632 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 19/07/2012; Oficio N 1484 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 26/07/2012; Oficio N 5309 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 30/07/2012; Oficio N 439 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 31/07/2012; Oficio N 2904 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 01/08/2012; Oficio N 976 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 03/08/2012; Oficio N 0492/2012 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 07/08/2012; Oficio N 0611 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 25/09/2012; Oficio N 305/2012 sobre la Adenda 2, por

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SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 03/10/2012; Oficio N* 1262/2012 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 04/10/2012; Oficio N” 3895 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 08/10/2012.

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto Explotación Sectores Simoide y Valentina Sur”.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto Explotación Sectores Simoide y Valentina Sur”.

  3. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 11 de Octubre de 2012.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Proyecto Explotación Sectores Simoide y Valentina Sur”.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto “Proyecto Explotación Sectores Simoide y Valentina Sur” está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

3, Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto “Proyecto Explotación Sectores Simoide y Valentina Sur” consistirá en lo siguiente:

3.1. Descripción del proyecto

El proyecto consistirá en una modificación del método de explotación subterráneo (Sub Level Stoping) actualmente autorizado de mineral oxidado de cobre, por el método de explotación denominado a Rajo Abierto, y de la disposición de los residuos mineros en 2 nuevos botaderos, de los sectores denominados Simoide y Valentina Sur, ambos ubicados en el yacimiento de Sierra Miranda, los cuales se encuentran autorizados según Resolución Exenta N” 0181/2008, COREMA Región de Antofagasta.

Cabe señalar, que se mantendrá el ritmo de extracción total en 300.000 ton/mes aprobadas según Resolución Exenta señalada en el párrafo anterior, ya sea que provengan de yacimiento Simoide, Valentina Sur o de ambos, en este último caso con menor ritmo de extracción por yacimiento, de tal manera de mantener (en conjunto), las 300.000 ton/mes que actualmente se encuentran autorizadas.

3.1.1. Ubicación y mano de obra

El proyecto estará ubicado en la Región, Provincia y Comuna de Antofagasta, en el yacimiento de Sierra Miranda, a unos 50 km al Noreste de la ciudad de Antofagasta.

La superficie total del proyecto será de 170,26 ha aproximadamente. Las coordenadas UTM, se presentan en la Anexo 3 de la Adenda 1 de la DIA.

La mano de obra en la etapa de operación de 80 personas y etapa de abandono será de 20 personas.

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3.1.2. Monto de la inversión

El monto estimado de la inversión será de US $ 20.000.000.

3.1.3, Vida útil

La vida útil del proyecto será de 8 de años y 4 meses.

3.1.4. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto 3.1.4.1. Descripción de la Situación Actual

El proyecto consistirá en la explotación y procesamiento de recursos mineros cupríferos, mediante explotación subterránea y concentración mediante lixiviación en pilas dinámicas, extracción por solvente y electro-obtención. Actualmente el titular opera con la siguiente autorización ambiental:

  • Resolución Exenta N* 181/2008 de COREMA Región de Antofagasta, que califica ambientalmente el proyecto “Modificación Il de Sierra Miranda”, que consistía en mantener el método de explotación, aumentando el ritmo de extracción de minerales de 150.000 ton/mes a 300.000 ton/mes.

Cabe señalar, que en la Resolución Exenta N* 181/2008 de COREMA Región de Antofagasta, se indica que el titular operará con las siguientes autorizaciones ambientales previas:

  • Resolución Exenta N” 0299/2005 de la COREMA Región de Antofagasta, que califica ambientalmente el proyecto “Regularización Ambiental Sierra Miranda”.

  • Resolución Exenta N* 288/2006 de COREMA Región de Antofagasta, que califica ambientalmente el proyecto “Línea de transmisión Sierra Miranda”.

  • Resolución Exenta N” 343/2007 de COREMA Región de Antofagasta, que califica ambientalmente el proyecto “Modificación | de Sierra Miranda”, que consistía en mantener el método de explotación, aumentando el ritmo de extracción de minerales de 100.000 ton/mes a 150.000 ton/mes.

Además, el proyecto no requerirá de instalación de faenas porque se trata de la continuidad de un proyecto en ejecución (Resolución Exenta N* 181/2008 de COREMA Región de Antofagasta, que califica ambientalmente el proyecto “Modificación Il de Sierra Miranda”), por lo tanto utilizará las actuales instalaciones existentes, las cuales cuentan con sus respectivos permisos de cambio Uso de Suelo y Permisos de Edificación. Para mayores antecedentes, ver Anexos 16, 17 y 18 de la Adenda 1 de la DIA.

Dentro de las instalaciones existentes a utilizar, estarán los sitios de disposición final de residuos domésticos (relleno sanitario) y almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos, cuyos antecedentes para la regularización de las autorizaciones ambientales respectivas, fueron presentadas dentro del proceso de evaluación de este proyecto. Para mayores antecedentes, ver Anexo 2 de la Adenda 2 de la DIA.

3.1.5. Etapa de construcción

El proyecto no considera etapa de construcción, debido que no se contempla construir ningún tipo de edificación, (ni provisorias ni permanentes).

3.1.6, Etapa de operación

La etapa de operación contempla la utilización y realización de las siguientes

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actividades, insumos y maquinarias:

3.1.6.1. Preparación

a) Actividades

La etapa de preparación considera las siguientes actividades:

  1. Habilitación de caminos hacia los sectores de Simoide (2 km) y Valentina Sur (1 km).

  2. Habilitación de caminos desde el sector de Simoide a Botadero Simoide (0.4 km) y desde sector Valentina Sur a Botadero Valentina Sur (0.3 km).

  3. Realizar el pre-striping de los sectores de Simoide y Valentina Sur, el cual consistirá en retirar la capa superior de material estéril para acceder al cuerpo mineralizado de cada sector (Simoide y Valentina Sur). Estas operaciones comprenderán actividades de tronaduras, excavaciones, carga de material estéril en camiones, traslado de estériles a botaderos y descarga de estériles en los botaderos correspondientes.

La duración estimada de la actividad de pre-striping será de:

e Pre-striping sector Simoide: 4 meses. + Pre-striping sector Valentina Sur: 1 mes.

Cabe señalar, el tonelaje a remover, cargar, trasladar y descargar en los botaderos de los sectores de Simoide y Valentina Sur, durante la etapa de preparación (pre-striping) será de 3.000.000 ton y 1.167.500 ton respectivamente.

3.1.6.2. Exploración

La etapa de exploración considera únicamente el procesamiento y análisis de la información existente del área; no es necesario realizar sondajes, dado que se utiliza la información existente del proyecto minero subterráneo que se encuentra actualmente en operación, calificado ambientalmente favorable por la COREMA Región Antofagasta, mediante Resolución Exenta N* 0181/2008.

3.1.6.3. Características de los rajos Valentina Sur, Simoide y sus botaderos:

a) Valentina Sur

En el sector Valentina Sur, se extraerán 40.658.625 ton de material (mineral + estéril), en un período de 28 meses, lo que representa una extracción mensual promedio de 1.452.094 ton. La profundidad máxima de explotación será de 100 m, donde se desarrollarán bancos de 10 m o 20 m de altura. El ancho total de la rampa será de 20 m. Mayores antecedentes se presentan en el numerales 2.3.2.1 y 2.3.2.2 de la DIA.

b) Botadero de estériles Valentina Sur

El botadero tendrá una capacidad para almacenar 33.110.525 ton. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 2.3.2.4 de la DIA y numeral 11 de la Adenda N? 1 de la DIA.

Cc) Simoide

En el sector simoide, se realizará una extracción mensual de 750.000 ton de material (mineral + estéril), por lo que se estima una extracción total 54.000.000 ton durante el período de 6 años de vida útil de dicho botadero. Se desarrollarán bancos de 10 m o 20 m de altura y el ancho total de la rampa será de 20 m. Mayores antecedentes se presentan en el numerales 2.3.2.1 y 2.3.2.2 de la DIA.

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d) Botadero de estériles Simoide

El botadero tendrá una capacidad para almacenar 35.400.000 ton. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 2.3.2.4 de la DIA y numeral 11 de la Adenda N? 1 de la DIA.

Cabe señalar, que en ambos botaderos (Simoide y Valentina Sur), la superficie considerada para ambos sectores es de 30,82 ha y 49,28 ha respectivamente, según tabla 2.14 y 2.15 de la DIA, y se adicionará en cada botadero una terraza.

e) Perforación y tronadura

La perforación de banqueo se desarrollará en bancos de 10 m doblando a 20 m de acuerdo al diseño de rajo realizado.

f) Carguío y transporte

Se realizará el carguío y transporte de mineral y estéril mediante equipo de carguío- camión de 64 ton de carga, transportando el material hasta sus diferentes destinos (planta de chancado, botaderos).

9) Insumos 9.1) Suministro de agua potable

El proyecto no requerirá mayor cantidad de agua potable de las que posee actualmente autorizada. La cantidad de agua potable estimada para esta etapa será de 12 m/día, el suministro será realizado de manera similar a lo autorizado en el Resolución Exenta N 181/2008 de COREMA Región de Antofagasta, que califica ambientalmente el proyecto “Modificación Il de Sierra Miranda”.

9.2) Suministro de agua industrial

El proyecto no requiere agua industrial en ninguna de sus etapas. El agua para regadío de caminos y de zonas a intervenir, se obtendrá de la planta de tratamiento de aguas servidas y del abastecimiento que realiza actualmente la empresa Aguas Antofagasta. Este proyecto no contempla consumos de agua adicionales a los actuales.

9.3) Suministro combustibles

El consumo de combustibles (petróleo) para la operación de equipos de carguío, camiones tolva internos de la mina y equipos de perforación, se estima en 5.000 l/día en la actividades de exploración — preparación y 10.000 día para el resto de las actividades asociadas a la etapa de operación.

El abastecimiento de combustibles para los equipos de las operaciones del proyecto se realizará mediante un camión abastecedor debidamente certificado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible.

El petróleo para la operación se almacenará en los estanques que están autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustible y se encuentran vigentes con la actual operación minera de Sierra Miranda.

Cabe señalar, que el proyecto considera un plan de contingencias en caso de derrame de combustible. Para mayor detalle, ver Anexo 6 de la Adenda 1 de la DIA.

9.4) Suministro aceites y lubricantes

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Durante la etapa de operación se usarán las instalaciones actuales de patio de aceites conforme a las regulaciones vigentes, donde se almacenará aceite suficiente para quince días de operación. El consumo mensual se estima en 1.000 l.

9.5) Explosivos

El proyecto demandará explosivos (ANFO) para el sector Simoide, considerando una extracción mensual de 750.000 ton de material (mineral + estéril), por lo que se estima Una extracción total 54.000.000 ton durante el período de 6 años de vida útil, con un requerimiento promedio de 200 gr de ANFO por ton de mineral y/o de estéril, representará un consumo mensual de ANFO de 150.000 kg/mes.

En el sector Valentina Sur, se extraerán 40.658.625 ton de material (mineral + estéril), en un período de 28 meses, lo que representará una extracción mensual promedio de 1.452.094 ton, con un requerimiento promedio de 200 gr de ANFO por ton de mineral y/o de estéril, representará un consumo mensual de ANFO de 290.419 kg/mes.

La disposición, suministro y control de accesorios para tronadura y explosivos se realizarán utilizando las actuales instalaciones que tiene Sierra Miranda S.C.M., autorizadas por las autoridades de fiscalización (Carabineros de Chile).

Para mayores antecedentes, ver Anexo 7 de la Adenda 1 de la DIA. h) Equipos y Maquinarias Los equipos y maquinarias a utilizar en la etapa de operación son los siguientes:

5 camiones mineros de 64 ton de capacidad o según lo requiera la producción. 1 cargador frontal de 6,4 m* de capacidad.

1 excavadora hidráulica de 3,5 toneladas de capacidad de balde.

1 motoniveladora.

2 perforadoras ECM 660IV de 3” a 4 Y” diámetro.

1 camión aljibe.

1 bulldozer tipo CAT D9R.

4 camionetas.

3.1.7. Etapa de abandono

El plan estará orientado a establecer las medidas de seguridad y ambientales que permitan cerrar y abandonar los sectores Simoide y Valentina Sur (rajos y botaderos) al termino de su vida útil, pues luego del cierre y abandono de estos sectores, la planta de Sierra Miranda, seguirá operando abastecida por otros yacimientos de la compañía.

La etapa de cierre de este proyecto se divide en las actividades para el cierre de los yacimientos (Valentina Sur y Simoide) y botaderos:

a) Yacimientos (Valentina Sur y Simoide) Las principales actividades consideradas en el plan de cierre serán:

Desmantelamiento y retiro de instalaciones.

Cierre de acceso.

Estabilización de taludes.

Señalizaciones.

Cierre de almacenes explosivos.

Actividades de cierre durante la operación del rajo. Actividades al fin de las operaciones.

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b) Botaderos

Las principales actividades consideradas en el plan de cierre serán: » Estabilización de taludes. + Delimitación y señalización de áreas de emplazamiento. + Cierre de accesos. + Actividades de cierre durante la operación de los botaderos. » Actividades al fin de las operaciones.

Para mayores antecedentes, ver numeral 2.5.4 de la DIA, numeral 22 y 27 de la Adenda 1 de la DIA y Anexo 8 de la Adenda 1 de la DIA.

3.2, Emisiones, descargas y residuos del proyecto

3.2.1. Emisiones a la atmósfera

3.2.1.1. Etapa de construcción

El proyecto no contempla etapa de construcción.

3.2.1.2. Etapa de operación

Las emisiones atmosféricas generadas durante los primeros 5 meses de esta etapa corresponderán a 41.280 kg. Las principales fuentes emisoras corresponderán a actividades de habilitación de caminos y realización de pre-stripping en los sectores de Simoide y Valentina Sur. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo N* 19 de la Adenda 1 de la DIA.

Las emisiones atmosféricas generadas en forma posterior a estos 5 meses o a la realización de las actividades de habilitación de caminos y pre-stripping, corresponderán a 579,09 kg/día. Las principales fuentes emisoras corresponderán a actividades de operación de los sectores de Simoide, Valentina Sur y la combustión de motores y maquinarias. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo N” 19 de la Adenda 1 de la DIA.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el titular presenta la siguiente medida para el control del material particulado:

  • El riego de caminos al interior del rajo, al interior del botadero y en caminos internos, con una frecuencia de riego de 4 veces por día.

3.2.2. Efluentes líquidos

3.2.2.1. Etapa de construcción

El proyecto no contempla etapa de construcción.

3.2.2.2, Etapa de operación

a) Aguas servidas

En esta etapa se estima que se generará un máximo de 9,6 m'/dia de aguas servidas domésticas que serán manejadas y dispuestas finalmente en la infraestructura sanitaria existente autorizada que posee el titular, según Resolución N* 2429 de fecha 27 de

Julio de 2007, del Servicio de Salud de Antofagasta, (actual Seremi de Salud).

3.2.2.3. Etapa de abandono

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, Servicio se ¡ deEvaluación PER

Ambiental

a) Aguas servidas

En esta etapa se estima que se generará un máximo de 2,4 m/día de aguas servidas domésticas que serán manejadas y dispuestas finalmente en la infraestructura sanitaria existente autorizada que posee el titular, según Resolución N 2429 de fecha 27 de Julio de 2007, del Servicio de Salud de Antofagasta, (actual Seremi de Salud).

3.2.3. Residuos sólidos

3.2.3.1. Etapa de construcción

El proyecto no contempla etapa de construcción. 3.2.3.2, Etapa de operación

Se generarán residuos sólidos domésticos en una cantidad de 40 kg/día, cuya disposición final se realizará en el relleno sanitario considerado en el proyecto. Además, se generarán lodos en la planta de tratamiento de aguas servidas de Minera Sierra Miranda SCM por un total estimado de 2 m%/año aproximadamente. La disposición final de los lodos, considerando que dichos lodos fueron clasificados como residuos no peligrosos, será en el Relleno Sanitario de Sierra Miranda SCM, y en caso de ser necesario, como disposición final alternativa, serán enviados a las instalaciones de la empresa HIDRONOR. Cualquier cambio de disposición final distinto a los mencionados anteriormente, será informado previamente a la autoridad sanitaria regional (SEREMI de Salud Antofagasta).

También, se generarán residuos sólidos no peligrosos en las siguientes cantidades: 30 unidades/mes de filtros de aire, 10 unidades/mes de neumáticos de camiones y 4 unidades/mes de neumáticos de cargadores, los cuales serán almacenados en un sitio de almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos, para posteriormente ser retirados y dispuestos finalmente en un lugar autorizado para su reciclaje o disposición final.

Por último, se generarán residuos sólidos peligrosos en las siguientes cantidades: de 7,5 m' mes de aceites usados, 30 unidades/mes de filtros de aceites y 2,5 unidades/mes de baterías, los cuales serán almacenados en un sitio de almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos, para posteriormente ser retirados y dispuestos finalmente en un lugar autorizado para su reciclaje o disposición final.

Cabe señalar, que el sitio de disposición final de residuos solidos domésticos (relleno sanitario) y disposición temporal de los residuos domésticos, peligrosos y no peligrosos corresponden ha instalaciones existentes, que están regularizando su situación durante la evaluación de este proyecto. Para mayores antecedentes, ver Anexo 2 de la Adenda 1 de la DIA.

3.2.3.3. Etapa de abandono

Se generarán residuos sólidos domésticos en una cantidad de 10 kg/día, cuya disposición final se realizará en el relleno sanitario considerado en el proyecto. Además, se generarán lodos en la planta de tratamiento de aguas servidas de Minera Sierra Miranda SCM por un total estimado de 2 mYVaño aproximadamente. La disposición final de los lodos, considerando que dichos lodos fueron clasificados como residuos no peligrosos, será en el Relleno Sanitario de Sierra Miranda SCM, y en caso de ser necesario, como disposición final alternativa, serán enviados a las instalaciones de la empresa HIDRONOR. Cualquier cambio de disposición final distinto a los mencionados anteriormente, será informado previamente a la autoridad sanitaria regional (SEREMI de Salud Antofagasta).

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, Servicio de Evaluación Ambiental

También, se generarán residuos sólidos no peligrosos en las siguientes cantidades: 10 unidades/mes de filtros de aire, 4 unidades/mes de neumáticos de camiones y 1 unidad/mes de neumáticos de cargadores, los cuales serán almacenados en un sitio de almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos.

Por último, se generarán residuos sólidos peligrosos en las siguientes cantidades: de 2,5 m'/mes de aceites usados, 10 unidades/mes de filtros de aceites y 1 unidad/mes de baterías, los cuales serán almacenados en un sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

Cabe señalar, que el sitio de disposición final de residuos solidos domésticos (relleno sanitario) y disposición temporal de los residuos domésticos, peligrosos y no peligrosos corresponden a instalaciones existentes, que están regularizando su situación durante la evaluación de este proyecto. Para mayores antecedentes, ver Anexo 2 de la Adenda 1 de la DIA.

3.2.4. Ruido

En la etapa de operación, el impacto acústico lo generan principalmente fuentes móviles como los camiones que transportan el material estéril que se destina a botaderos y la maquinaria minera utilizada para el desarrollo propio de las operaciones mineras, tales como cargadores y perforadoras, El impacto acústico que generará el proyecto sobre la comunidad más próxima será de 30 dBA, en cada una de sus etapas, valor inferior al establecido en la norma respectiva (D.S.146/97 del MINSEGPRES).

Mayores antecedentes se presentan en el numeral ver anexo 14 de la Adenda 1 de la DIA.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Proyecto Explotación Sectores Simoide y Valentina Sur” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con ta normativa ambiental aplicable.

  2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Proyecto Explotación Sectores Simoide y Valentina Sur” requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N” 88, 93 y 94 del Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N 88 fue informado favorablemente por la Dirección Regional del Servicio Nacional de Geología y Minería y los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N* 93 y 94 fueron informados favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, calificando la actividad como molesta.

  3. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Proyecto Explotación Sectores Simoide y Valentina Sur” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  4. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten,

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Servicio de Evaluación

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y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  1. Que, para que el proyecto “Proyecto Explotación Sectores Simoide y Valentina Sur” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  2. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y al organismo coordinador de la fiscalización que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  3. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.

  4. Que, el titular del proyecto deberá realizar las siguientes medidas en la ejecución del proyecto:

11.1. Se mantendrán registros de mantención del camión regador y de la actividad de riego, señalando fecha, hora y tramo o sector regado.

11.2, El titular ingresará las exigencias ambientales que se establezcan en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (www.compromisos- ambientales.cl), en un plazo no superior a los seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA, de notificación de la Resolución que resuelva la reclamación administrativa o en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere. Sin perjuicio de que la propia Superintendencia pueda definir un plazo mayor distinto.

  1. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Proyecto Explotación Sectores Simoide y Valentina Sur”, presentado por don Mohamed Duk Castro en representación de Sierra Miranda SCM.

  2. DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en sus Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.

  3. CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Proyecto Explotación Sectores Simoide y Valentina Sur” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N? 88, 93 y 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

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ctor Regional SEA Secretario

Superintendencidydel Medio Ambiente Expediente proyecto, Archivo Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta,

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