Evaluación SEA

"CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS PUNTA RODRIGUEZ, COMUNA DE NATALES, DUODECIMA REGIÓN Nº PERT 207122003"

Rol 6786455
SEA · DIA · Aprobado · 2012-04-10 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · PESQUERA TRES VIENTOS S.A.

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "“CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS PUNTA RODRIGUEZ, COMUNA DE NATALES, DUODECIMA REGION N* PERT 207122003"

Resolución Exenta N* 251/2012

Punta Arenas, 18 de Diciembre de 2012

VISTOS:

l.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS PU e RODRIGUEZ, COMUNA DE NATALES, DUODECIMA REGIÓN N* PERT 207122003”, presentada por el Señor Alfredo del Tránsito Valenzuela Leal, en representación de Pesquera Tres Vientos 5S.A., con fecha 10/04/2012.

2.- — Las observaciones y pronunciamientos de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental

Oficio N202, publicado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/04/2012; Oficio N138, publicado por el Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/04/2012; Oficio N695, publicado por el Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 24/04/2012; Oficio N141, publicado por el Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/04/2012; Oficio N1801, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 27/04/2012; Oficio N'0832, publicado por la Ilustre Municipalidad de Natales, con fecha 30/04/2012; Oficio N'387, publicado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 03/05/2012; Oficio N“51-EA/2012, publicado por la Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 03/05/2012; Oficio N193/2012, publicado por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 04/05/2012; Oficio N*1182, publicado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 07/05/2012; Oficio N? 12600/196, publicado por la Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 08/05/2012;

2.2.- Con Relación al Adenda N*]

Oficio N290, publicado por el Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 03/10/2012; Oficio N314, publicado por el Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/10/2012; Oficio N 12600/353, publicado por la Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 12/10/2012; Oficio N924, publicado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 12/10/2012; Oficio N2802, publicado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 17/10/2012; Oficio N584, publicado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 18/10/2012; Oficio N* 1863, publicado por el Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 18/10/2012;

2.3.- Con Relación al Adenda N"2 Oficio N*3252, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 03/12/2012. 3. El Acta de la Sesión N%35 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 18/12/2012; 4- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la

Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS PUNTA RODRIGUEZ, COMUNA DE NATALES, DUODECIMA REGION N PERT SE707122003”, lispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. E. 9S/0 Adel Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y deso do del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 SECRE -establece, Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Ñ Administración del Estado; la Resolución N1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las Esc os aplicables al proyecto,

1.- — Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS PUNTA RODRIGUEZ, COMUNA DE NATALES, DUODECIMA REGIÓN N* PERT 207122003”;

2.- — Que, el derecho de Pesquera tres Vientos S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  1. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS PUNTA RODRIGUEZ, COMUNA DE NATALES, DUODECIMA REGIÓN N* PERT 207122003” consiste en consiste en la implementación de un centro de cultivo de mitílidos para sus fases de captación, engorda y cosecha de especies de mitilidos, con una producción proyectada a partir del segundo año de 144 toneladas hasta alcanzar una producción 1536 toneladas al quinto año. La concesión solicitada de 16 hectáreas, en las que se instalarán un total de 6 long-line dobles de 100 m cada uno al primer año de operación, hasta completar 64 líneas madres dobles al cuarto año de operación, las que suman una dimensión total de 12800 m de linea madre. La semilla será de captación propia o se obtendrá desde centros de captación autorizados. Se estima que el tiempo de engorda o crecimiento de la semilla hasta tamaño comercial, será de 8 a 12 meses.

3.1.- Ubicación El proyecto se encuentra ubicado en el Estero Ultima Esperanza, al noroeste de Punta Rodriguez, comuna de Natales, provincia de Ultima Esperanza, Región de Magallanes y Antártica Chilena, Las coordenadas geográficas, según la carta SHOA 10600, se encuentran dadas por:

Coordenadas Geográficas Datum SAD 69

Punto de Referencia Sur Weste Á 51*40"17.93” 72941 21,76" 3.2.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas 3.2,1.- Etapa de Construcción

Esta etapa contempla principalmente la instalación y equipamiento de líneas de cultivo con colectores, para la etapa de captación de semillas de mitílidos, y líneas para el engorde de los mismos, con sus correspondientes fondeos y plataforma de operación para faenas de desdoble y cosecha. 3.2.1.1.- Instalación de long-line

El sistema de cultivo propiamente tal, estará formado por una línea madre hecha con cabo de polipropileno de 22 mm de diámetro y de 100 m de longitud. Las líneas se dispondrán en forma paralela, separadas entre sí por 10 m, las que se mantendrán suspendidas en la superficie mediante flotadores de plástico o de polietileno expandido forrados de color negro y de 250 L de volumen. En cada linea se colocarán aproximadamente 250 cuerdas de red de 8 m de longitud y se distribuirán equidistantemente cada 40 cm. Se establece que los fMotadores a utilizar por este futuro centro de engorda serán de color negro o verde oscuro para minimizar el impacto visual que pudiese provocar. De acuerdo a la siguiente programación:

Estructura Dimensión Jnidades proyectadas por año total 1 2 3 4 5 Lineas madres 100 metros 6 12 18 28 0 64 dobles c/u 3.2.1.2.- Sistema de fondeo

El sistema de fondeo de las líneas de cultivo corresponderá a un sistema de anclajes estándar compuesto por dos bloques de cemento de hormigón armado de 6 toneladas cada uno, con un anillo central de hierro de 1” de diámetro que sirve para amarrar los cabos de fondeo, el que está constituido por un cabo de polipropileno de 1” de diámetro. Estos cabos de fondeo se unirán a los extremos de la línea madre. 32 dos Plataforma de apoyo Como plataforma de apoyo durante la instalación y operación del centro se tiene considerado la construcción de una balsa metálica de 12 x 6 x 0.9 m montada sobre flotadores y acondicionada con pescantes hidráulicos, Además el centro de cultivo contará con una embarcación menor, la cual será empleada para realizar funciones operativas en las actividades de colocación de cuelgas con semillas, encordado de semillas, cosecha y traslado del personal que labore en el centro. 3.2,2.- Etapa de Operación

A Obtención de Semillas Pita JON ulivo de semillas, el proyecto considera dos opciones: captación propia en el mismo cultivo y/o la compra de semillas desde centros autorizados. Para estos efectos debe se lo siguiente: CREE coi Para la obtención de semillas, se utilizará un sistema de colectores, situados en la misma ( área de concesión, proporcionando así un sustrato adecuado para la fijación de éstas. Este sistema considera/el empleo de colectores de 25 cm de ancho por 8 m de largo, los cuales consisten en redes de pésca en desuso. es Compra de semillas: Se considera la adquisición de semillas a centros de captación tradicionales

a

ubicados en el sector, así como también dentro de la Provincia de Última Esperanza.

3.2.2.2.- Siembra de Semilla A. partir del mes de Marzo de cada año se procede al traslado de la semilla al centro de engorda y aproximadamente 2 a 3 meses después se realiza el desdoble y encordado definitivo de éstas para su fase de engorda.

HA Manejo, Raleo y Desdoble Para mantener óptimas condiciones de cultivo y crecimiento, se considera mantener densidades de cultivo que minimicen el riesgo de mortalidad y desprendimiento de los individuos. Este proceso se realizará una vez que la semilla se asiente al sistema de cultivo. siempre y cuando el proceso de captación haya sido exitoso y amerite un proceso de desdoble. Si por alguna circunstancia la captación, no cumpliera con una adecuada densidad de organismos, no se realizará el desdoble y los mitílidos se mantendrán hasta alcanzar su talla comercial. En caso de realizar desdobles, proceso que se efectuará en la plataforma de trabajo o bien sobre la barcaza que prestará servicios, éste se llevará a cabo por una sola vez y la cuerda resultante quedará con la densidad definitiva hasta que logre el tamaño comercial necesario para su cosecha. Las cuerdas de crecimiento ya raleadas o encordadas requerirán aproximadamente de 12 meses de cultivo hasta alcanzar su talla comercial. Aunque las actividades de raleo y encordado generan pocos residuos sólidos, tales como restos de cordel, de mallas, etc. se mantendrá un tambor sobre la plataforma de trabajo de manera de ir acumulando la basura durante un tiempo prudente para luego trasladarla a tierra a contenedores cerrados y disponerlas finalmente en vertederos autorizados que cuenten con las autorizaciones pertinentes dentro o fuera de la región.

3,2.2,4.- Engorda Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos de talla comercial de 5 cm. El programa de producción por año, es el siguiente:

Peso promedio Producción anual proyectadas por año (ke) 1 2 3 4 5 25 gramos 0 144.000 432.000 864,000 1.536.000 3.2.2,5.- Cosecha

El proceso productivo termina con la cosecha de los ejemplares que han alcanzado la talla comercial, después de aproximadamente 12 meses en cultivo suspendido. La actividad de cosecha será realizada mediante barcaza de acero de 70 TRG, la que contará con una grúa hidráulica para levantar los long- line y/o una plataforma de apoyo en caso de ser necesario. Las cuelgas de mitilidos serán colocadas sobre la superficie de la barcaza donde se procederá a desprender o desgranar los choritos de las Cuelgas, para su posterior traslado en contenedores tipo bins a planta de proceso. Se pueden obtener individuos de una talla comercial (> a 5 em) desde el octavo mes de siembra. La operación de cosecha se realiza una vez que la cuerda de crecimiento —engorda alcanza un peso aproximado de 70 kg.

3.2.2.6.- Mantención de los sistemas de cultivo Se implementará un programa de revisión y control de las unidades de cultivo para detectar en forma oportuna puntos críticos o zonas defectuosas o desgaste de material que pudiesen eventualmente aumentar el riesgo de accidentes. Este plan de monitoreo mensual permitirá corregir en forma inmediata, mediante reparación o sustitución de estructuras o parte de ellas, que presenten riesgo de accidentes.

ea Mortalidad La mortalidad encontrada en cualquier fase de cultivo, será recolectada y embolsada para su posterior traslado a un vertedero autorizado.

3.2.2.8.- Desprendimiento accidental de las unidades de cultivo En caso de desprendimiento de las estructuras a los sistemas de fijación por efectos climáticos y por olcaje, se procederá a la recuperación, mediante buzos especializados, reparación y reforzamiento de los sistemas de uniones y anclajes. En caso de hundimiento de las unidades de cultivo se procederá al reflotaje de éstas, fijación a los sistemas de flotación y reforzamiento de los sistemas.

3.2.3: Etapa de Abandono En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, cumplirá con lo establecido en el Artículo 4, letra e) del D.S. (MINECON) N* 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando

_las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por 2 personas con

les Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto

misiones a la Atmósfera

Eproyecto no generará emisiones a la atmosfera, sólo en la utilización esporádica de la

embarcación de apoyo.

_ Efltentes Líquidos

¡El proyecto no generará efluentes líquidos, por cuánto el proyecto sólo contempla la instalación del sistema de cultivo y el personal que laborará en el centro tendrá una permanencia esporádica

en el lugar, para la realización de faenas puntuales, por cello no considera la implementación de servicios higiénicos, asi como tampoco considera intervención en tierra. Por lo que el suministro de agua potable como la dotación de comedor y servicios higiénicos serán provisto por las embarcaciones que trasladen al personal. Dicha embarcación contará con planta de tratamiento de aguas servidas, por lo tanto el proyecto no considera vertimientos de aguas residuales en el sector de la concesión. 3.3.3.- Residuos Sólidos

Los residuos sólidos que se generarán corresponden a la operación de la actividad, principalmente residuos sólidos correspondientes a flotadores en desuso, restos de redes y cordeles, esto serán acopiados y enviados a vertedero industrial autorizado. Los residuos sólidos asimilables a domésticos serán dispuestos en vertedero municipal más próximo.

3,3.4.- Ruido

No existen emisiones de ruido significativas, en ninguna de las etapas del proyecto. 3.3.5.- Formas de Energía

El proyecto no considera otras formas de energía. 3.4.- Caracterización Preliminar de Sitio

En la Declaración de Impacto Ambiental y Adenda, y en conformidad a lo señalado en la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, el titular ha presentado una caracterización preliminar de sitio de acuerdo a la Categoría 3.

4.- Otras Consideraciones El proyecto no presenta otras consideraciones 5.- — Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “CENTRO

DE CULTIVO DE MITILIDOS PUNTA RODRIGUEZ, COMUNA DE NATALES, DUODECIMA REGION N PERT 207122003” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS PUNTA RODRIGUEZ, COMUNA DE NATALES, DUODECIMA REGIÓN N PERT 207122003” cumple con:

5.1.1.- Ley N” 18.892/91. Ley General de Pesca y Acuicultura.

Se mantendrá la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida. Las medidas de protección

del medio ambiente como la implementación en el centro de técnicas de manejo y tecnologías

tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. 5.1.2.- D.S. N“430/91 Ley General de Pesca y Acuicultura.

La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad

del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por D.S.

El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables

ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genera, lo que le permitirá

mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia. 5.1.3.- Ley N20,091 que modifica el D.S. N430/91 Ley General de Pesca y Acuicultura

Se dará cumplimiento a la Ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la

Acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad. 5.1.4.- D.S. N*320/01. Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo

generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos en depósitos y condiciones que no resulten

perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan

contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de pérdida y

mortalidades. Para pérdida, se avisará a SERNAPESCA y a Capitanía de Puerto, y se presentará

un informe. 5.1.5.- D.L N* 2.222/78, Regula todas las actividades concernientes a la navegación o relacionada con ella, tanto para las naves como los artefactos navales Ministerio de Defensa

El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de

hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada.

5.1.6.- D.S. N*1/92. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática

Se continuará el cumplimiento de las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de

HC y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada.

5.1.7.- D.S. N*594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo.

En la etapa de construcción y operación se continuará dando estricto cumplimiento a dicha ormativa entregando la provisión y calidad necesaria de agua potable y manteniendo les uadamente los servicios higiénicos, entre otros.

SResol N” 3.612/09, Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) e Información Ambiental a EÉNFA) Sa ha alizado la CPS de acuerdo a lo establecido. Durante la etapa de operación del proyecto se cumplirá con la entrega del desarrollo de la Información Ambiental de acuerdo a la normativa. A ¿Decreto Exento N765/04, Ministerio de Economía. Establece veda extractiva para el lobo + ñarino (Otaria flavescens). El personal del centro estará instruido con respecto al cumplimiento de la veda del lobo marino

común.

5.1.10.- Decreto Exento N*225/95, Ministerio de Economía. Veda de aves reptiles y mamiferos

marinos que indica, El personal del centro esta instruido con respecto al cumplimiento de la veda extractiva para recursos hidrobiológicos (aves, reptiles y mamiferos marinos).

5.1.11.- Ley N*20.293/2008. Modifica Ley 18.892 Protege a los cetáceos e introduce modificaciones

en la Ley N* 18.892 de LGPA. Se prohibe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de jurisdicción nacional, El titular dará cumplimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de cetáceos marinos.

5.1.12.- D.S. N* 179/2008 (Subpesca). Establece prohibición de captura de especies de celáceos en

aguas de jurisdicción nacional. Se dará cumplimiento a todo lo relacionado con el reglamento, tanto en la etapa de construcción como de operación.

5.1.13.- Resolución N* 177/2009 (Subpesca) Declara Área de Florecimiento Algal Nocivo, en

6.-

9.1-

10.-

particular de la especie (Alexandrium catenella). El titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado a la normativa. Sin perjuicio de ello cabe hacer presente que en el sector solicitado en concesión no existen registros de FAN, dado la baja salinidad de las aguas del Golfo Almirante Montt.

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS PUNTA RODRIGUEZ, COMUNA DE NATALES, DUODECIMA REGIÓN N PERT 207122003” requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo N 74 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

En la Declaración de Impacto Ambiental y sus adendas se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 74, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos y al respecto la Subsecretaría de Pesca, mediante Oficio N 3252 de fecha 03/12/2012, se manifestó que se otorga el Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 1.536 toneladas de Mitilidos y la instalación de 64 long lines dobles de 100 metros de largo, condicionado a lo siguiente: a. Deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N*

320 de 2001;

b. Deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento;

c. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental;

d. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 3.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS PUNTA RODRIGUEZ, COMUNA DE NATALES, DUODECIMA REGIÓN N PERT 207122003” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

Limpieza del borde costero

El titular realizará con una frecuencia quincenal la limpieza del borde costero adyacente a la

concesión e implemento una bitácora de registro, la que se encuentra detallada en la Adenda a la

DIA, la que estará disponible en el centro para efectos de fiscalización.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo ceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la Hálaeión y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

E misión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental” del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS PUNTA RODRIGUEZ, COMUN E NATALES, DUODECIMA REGIÓN N PERT 207122003, por lo cual, para que este a pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Y Po —Ques «£¿lAitular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Su “eaiibierto, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de

Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

13.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de

titularidad.

14- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

15.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS PUNTA RODRIGUEZ, COMUNA DE NATALES, DUODECIMA REGIÓN N* PERT 207122003”.

2.- — CERTIFICAR que el proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS PUNTA RODRIGUEZ, COMUNA DE NATALES, DUODECIMA REGIÓN N PERT 207122003” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el artículo N 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300.

3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta dias contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

rm

sianal del Servicio de Evaluación Ambiental serio AOLUSIOn de Evaluación

Distribución: e Alfredo del Tránsito Valenzuela Leal Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena Gobernación Maritima de Punta Arenas Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena Tlustre Municipalidad de Natales Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

*6..£0...0X.0.-02.0ÁXKAS: 206060600

Cle: + Encargada Participación Ciudadana + Expediente del Proyecto "“CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS PUNTA RODRIGUEZ, COMUNA DE NATALES, DUODECIMA REGIÓN N* PERT 207122003"

e Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena