"CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS, ESTERO WORSLEY, SECTOR 1, COMUNA DE NATALES, DUODECIMA REGIÓN Nº PERT 207122004"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
VISTOS:
l.-
2.1.-
2.2.-
2.3.-
3.-
Califica Ambientalmente el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS, ESTERO WORSLEY, SECTOR 1, COMUNA DE NATALES, DUODECIMA REGIÓN N PERT 207122004"
Resolución Exenta N* 2552012
Punta Arenas, 19 de Diciembre de 2012
La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos, Estero Worsley, Sector 1, Comuna de Natales, Duodécima Región N* Pert 207122004”, presentada por el Señor Alfredo del Tránsito Valenzuela Leal, en representación de Pesquera Tres Vientos S.A.. con fecha 10 de abril de 2012.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental Oficio N201 sobre la DÍA, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/04/2012; Oficio N137 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/04/2012; Oficio N%000748 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 24/04/2012; Oficio N%694 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 24/04/2012; Oficio N139 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/04/2012; Oficio N1805 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 27/04/2012; Oficio N0834 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Natales, con fecha 30/04/2012; Oficio N367 sobre la DIA, por Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 30/04/2012; Oficio N190/2012 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 03/05/2012; Oficio N50- EA/2012 sobre la DÍA, por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 03/05/2012; Oficio N12600/195 sobre la DIA, por Gobernación Maritima de Punta Arenas, con fecha 04/05/2012; Oficio N*1174 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 07/05/2012;
Con Relación al Adenda Nl Oficio N288 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 02/10/2012; Oficio N464/2012 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 04/10/2012; Oficio N553 sobre la Adenda L, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 05/10/2012; Oficio N'311 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/10/2012; Oficio N12.600/346 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 10/10/2012; Oficio N921 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 11/10/2012; Oficio N%583 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 16/10/2012; Oficio N2803 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 17/10/2012; Oficio N*1864 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 18/10/2012;
Con Relación al Adenda N2 Oficio N3267 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 0512/2012;
El Acta de la Sesión N*35 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 18 de diciembre de 2012;
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Cultivo de Mitilidos, Estero Worsley, Sector 1, Comuna de Natales, Duodécima Región N* Pert 207122004”.
Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y
sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N"19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado: la Resolución N*1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
l.- — Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos, Estero Worsley, Sector 1, Comuna de Natales, Duodécima Región N* Pert 207122004”;
2.- Que, el derecho de Pesquera Tres Vientos S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos, Estero Worsley, Sector 1, Comuna de Natales, Duodécima Región N* Pert 207122004” consiste en la implementación de un centro de cultivo de mitílidos para sus fases de captación, engorda y cosecha de especies de mitilidos, con una producción proyectada a partir del segundo año de 96 toneladas hasta alcanzar una producción 1.032 ton al quinto año, producción que se mantendrá constante en los siguientes años. La concesión solicitada es de 10,8 hectárcas en las que se instalarán un total de 4 long-line dobles de 100 m cada uno al primer año de operación, hasta completar 43 líneas madres dobles al cuarto año de operación, las que suman una dimensión total de 8,600 m de línea madre. La semilla será de captación propia o se obtendrá desde centros de captación autorizados. Se estima que el tiempo de engorda o crecimiento de la semilla hasta tamaño comercial, será de 8 a 12 meses.
3.1.- Localización
El proyecto se encuentra emplazado en el sector de Estero Worsley, comuna de Natales, Provincia de Ultima Esperanza, Región de Magallanes y Antártica Chilena.
3.1.1.- Coordenadas
Las coordenadas geográficas son:
Coordenadas Geográficas (Carta Shoa 10600 Datum Sudamericano 1969) Punto de Referencia Latitud Sur Longitud Oeste Á 514306.13 7302'00.68""
Sin perjuicio de las coordenadas que determine la Resolución de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas y una vez que se otorgue la concesión de acuicultura, el Titular debe remitir al Servicio de Evaluación Ambiental una fotocopia autorizada de la misma. 3,.1.2.- Superficie El proyecto estará emplazado al interior de una concesión de acuicultura de superficie 10,8 Hectáreas. 3.2.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas 3.2.1.- Etapa de Construcción Esta etapa contempla principalmente la instalación y equipamiento de líneas de cultivo con colectores, para la etapa de captación de semillas de mitílidos, y líneas para el engorde de los mismos, con sus correspondientes fondeos y plataforma de operación para faenas de desdoble y cosecha. 3.2.1.1.- Instalación de long-line El sistema de cultivo propiamente tal, estará formado por una línea madre hecha con cabo de polipropileno de 22 mm de diámetro y de 100 m de longitud. Las lineas se dispondrán en forma paralela, separadas entre sí por 10 m, las que se mantendrán suspendidas en la superficie mediante flotadores de plástico o de polietileno expandido forrados de color negro y de 250 L de volumen. En eada línea se colocarán aproximadamente 250 cuerdas de red de 8 m de longitud y se distribuirán equidistantemente cada 40 cm. Se establece que los flotadores a utilizar por este futuro centro de engorda serán de color negro o verde oscuro para minimizar el impacto visual que pudiese provocar. De acuerdo a la siguiente programación:
7 sE Unidad sectad ram tal
Estructura Dimensión E E ma 1 2 3 á 5
Lineas madres dobles 100 metros c/u 4 8 12 19 0 43
did Sistema de fondeo El sistema de fondeo de las líneas de cultivo corresponderá a un sistema de anclajes estándar compuesto por dos bloques de cemento de hormigón armado de 6 toneladas cada uno, con un anillo central de hierro de 1” de diámetro que sirve para amarrar los cabos de fondeo, el que está constituido por un cabo de polipropileno de 1” de diámetro, Estos cabos de fondeo se
3,2.1:3,>
3.2.2.- 3.2.2.1.-
3.2,2.2.-
3.2,2.3.-
3.2.2,4.-
3,2,.2,5.-
3.2.2.6.-
3.2.2.7.-
unirán a los extremos de la línea madre.
Plataforma de apoyo
Como plataforma de apoyo durante la instalación y operación del centro se tiene considerado la construcción de una balsa metálica de 12 x 6 x 0.9 m montada sobre flotadores y acondicionada con pescantes hidráulicos. Además el centro de cultivo contará con una embarcación menor, la cual será empleada para realizar funciones operativas en las actividades de colocación de cuelgas con semillas, encordado de semillas, cosecha y traslado del personal que labore en el centro.
Etapa de Operación
Obtención de Semillas
Para la obtención de semillas, el proyecto considera dos opciones: captación propia en el mismo centro de cultivo y/o la compra de semillas desde centros autorizados. Para estos efectos debe considerarse lo siguiente:
Captación: Para la obtención de semillas, se utilizará un sistema de colectores, situados en la misma área de concesión, proporcionando así un sustrato adecuado para la fijación de éstas. Este sistema considera el empleo de colectores de 25 cm de ancho por 8 m de largo, los cuales consisten en redes de pesca en desuso. Compra de semillas: Se considera la adquisición de semillas a centros de captación tradicionales ubicados en el sector, así como también dentro de la Provincia de Última Esperanza.
Siembra de Semilla A partir del mes de marzo de cada año se procede al traslado de la semilla al centro de engorda y aproximadamente 2 a 3 meses después se realiza el desdoble y encordado definitivo de éstas para su fase de engorda.
Manejo, Raleo y Desdoble
Para mantener óptimas condiciones de cultivo y crecimiento, se considera mantener densidades de cultivo que minimicen el riesgo de mortalidad y desprendimiento de los individuos. Este proceso se realizará una vez que la semilla se asiente al sistema de cultivo, siempre y cuando el proceso de captación haya sido exitoso y amerite un proceso de desdoble. Si por alguna circunstancia la captación, no cumpliera con una adecuada densidad de organismos, no se realizará el desdoble y los mitílidos se mantendrán hasta alcanzar su talla comercial.
En caso de realizar desdobles, proceso que se efectuará en la plataforma de trabajo o bien sobre la barcaza que prestará servicios, éste se llevará a cabo por una sola vez y la cuerda resultante quedará con la densidad definitiva hasta que logre el tamaño comercial necesario para su cosecha.
Las cuerdas de crecimiento ya raleadas o encordadas requerirán aproximadamente de 12 meses de cultivo hasta alcanzar su talla comercial.
Aunque las actividades de raleo y encordado generan pocos residuos sólidos, tales como restos de cordel, de mallas, etc. se mantendrá un tambor sobre la plataforma de trabajo de manera de ir acumulando la basura durante un tiempo prudente para luego trasladarla a tierra a contenedores cerrados y disponerlas finalmente en vertederos autorizados que cuenten con las autorizaciones pertinentes dentro o fuera de la región.
Engorda
Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos de talla comercial de 5 cm. El programa de producción por año, es el siguiente:
Peso promedio Producción anual proyectadas por año (kg) 1 2 3 4 5 25 gramos 0 96.000 288.000 576.000 1.032.000 Cosecha
El proceso productivo termina con la cosecha de los ejemplares que han alcanzado la talla comercial, después de aproximadamente 12 meses en cultivo suspendido. La actividad de cosecha será realizada mediante barcaza de acero de 70 TRG, especialmente diseñada para estas labores, la que contará con una grúa hidráulica para levantar los long-line. Las cuelgas de mitílidos serán colocadas sobre la superficie de la barcaza donde se procederá a desprender o desgranar los choritos de las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores tipo “Bins” a la planta de proceso en la misma embarcación u otra destinada para estos fines. La operación de cosecha se realiza una vez que la cuerda de crecimiento-engorda alcanza un peso aproximado de 70 kg.
Mantención de los sistemas de cultivo
Se implementará un programa de revisión y control de las unidades de cultivo para detectar en forma oportuna puntos críticos o zonas defectuosas o desgaste de material que pudiesen eventualmente aumentar el riesgo de accidentes. Este plan de monitoreo mensual permitirá corregir en forma inmediata, mediante reparación o sustitución de estructuras o parte de ellas, que presenten riesgo de accidentes.
Mortalidad
La mortalidad encontrada en cualquier fase de cultivo, será recolectada y embolsada para su posterior traslado a un vertedero autorizado.
3,2,2.8,-- — Desprendimiento accidental de las unidades de cultivo
En caso de desprendimiento de las estructuras a los sistemas de fijación por efectos climáticos y por oleaje o cualquier otra circunstancia de fuerza mayor, se procederá a la recuperación, mediante buzos especializados, reparación y reforzamiento de los sistemas de uniones y anclajes. En caso de hundimiento de las unidades de cultivo se procederá al reflotaje de éstas, fijación a los sistemas de flotación y reforzamiento de los sistemas.
Ante un evento de pérdida masiva de ejemplares o daños a los sistemas y estructuras del centro de cultivo, asi como la sospecha de que haya ocurrido, será puesto en conocimiento del Servicio Nacional de Pesca y de la Capitanía de Puerto o Alcaldía de Mar respectiva, por la titular del centro dentro de las 24 horas de su detección.
3.22.9.- — Acciones para la conservación del paisaje
Especial preocupación merece también el mantener las condiciones sanitarias y el buen estado de las instalaciones para minimizar el efecto que éstas producen en el paisaje. Las instalaciones tendrán colores amigables con el entorno (negro, verde oscuro o marrón) de manera que disminuya su impacto visual negativo. Se mantendrán en constante vigilancia las estructuras de cultivo para evitar pérdida de materiales como boyas u otros, y se reemplazarán las estructuras en mal estado y, por ende, que presenten contaminación visual.
3.2.3.- Etapa de Abandono
En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, cumplirá con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N* 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por 2 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 30 días para el total abandono del centro de cultivo.
3.3.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto
3,.3.1.- Emisiones a la Atmósfera
El proyecto no generará emisiones a la atmosfera, sólo en la utilización esporádica de la embarcación de apoyo.
3.3,2.- Efluentes Líquidos
El proyecto no generará efluentes liquidos, por cuánto el proyecto sólo contempla la instalación del sistema de cultivo y el personal que laborará en el centro tendrá una permanencia esporádica en el lugar, para la realización de faenas puntuales, por ello no considera la implementación de servicios higiénicos, así como tampoco considera intervención en tierra. Por lo que el suministro de agua potable como la dotación de comedor y servicios higiénicos serán provisto por las embarcaciones que trasladen al personal. Dicha embarcación contará con planta de tratamiento de aguas servidas, por lo tanto el proyecto no considera vertimientos de aguas residuales en el sector de la concesión.
3.33.- Residuos Sólidos
Los residuos sólidos que se generarán corresponden a la operación de la actividad, principalmente residuos sólidos correspondientes a flotadores en desuso, restos de redes y cordeles, esto serán acopiados y enviados a vertedero industrial autorizado. Los residuos sólidos asimilables a domésticos serán dispuestos en vertedero municipal autorizado.
El proyecto contará con un sistema de registro de doble guía, para el traslado de todo tipo de residuos, domésticos y asimilables. peligrosos, quimicos e industriales, manteniéndolos para fines de fiscalización.
3,34.- Ruido
No existen emisiones de ruido significativas, en ninguna de las etapas del proyecto.
3.3.5.- Formas de Energía
El proyecto no considera otras formas de energía.
3.4.- Caracterización Preliminar de Sitio En la Declaración de Impacto Ambiental y Adenda, y en conformidad a lo señalado en la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, el titular ha presentado una caracterización preliminar de sitio de acuerdo a la Categoría 5.
4.- — Otras Consideraciones No se generaron otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
5.- — Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Centro de Cultivo de Mitilidos, Estero Worsley, Sector 1, Comuna de Natales, Duodécima Región N Pert 207122004” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Cultivo de Mitilidos, Estero Worsley, Sector 1, Comuna de Natales, Duodécima Región N Pert 207122004” cumple con:
Normas de emisión y otras normas ambientales
Ley N” 18.892/91, Ley General de Pesca y Acuicultura, Cumplimiento
La La Ln A
Se mantendrá la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida. Las medidas de protección del medio ambiente como la implementación en el centro de técnicas de manejo y tecnologias tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. .1.2.- D.S. N*430/91 Ley General de Pesca y Acuicultura. 5.1.2.1.- Cumplimiento La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por D.S, El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genera, lo que le permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de
influencia.
5.1.3.- Ley N20,091 que modifica el D.S. N430/91 Ley General de Pesca y Acuicultura
5.1.3.1.- Cumplimiento Se dará cumplimiento a la Ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la Acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad.
5.1.4.- D.S. N*320/01, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
5.1,4.1.- Cumplimiento
Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante, Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de pérdida y mortalidades. Para pérdida, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe.
5.1.5.- D.L N* 2.222/78, Regula todas las actividades concernientes a la navegación o relacionada
con ella, tanto para las naves como los artefactos navales Ministerio de Defensa
Sisa Cumplimiento El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada.
5.1.6.- D.5. N1/92. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática 5.1.6.1.- Cumplimiento Se continuará el cumplimiento de las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de HC y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada. 5,1.7.- D.S. N594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo. 5.1.7.1.- Cumplimiento En la etapa de construcción y operación se continuará dando estricto cumplimiento a dicha normativa entregando la provisión y calidad necesaria de agua potable y manteniendo adecuadamente los servicios higiénicos, entre otros aspectos. 5.1.8.- Resol N” 3.612/09, Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) e Información Ambiental (INFA) 5.181 Cumplimiento Se ha realizado la CPS de acuerdo a lo establecido. Durante la etapa de operación del proyecto se cumplirá con la entrega del desarrollo de la Información Ambiental de acuerdo a la normativa. 5.1.9.- Decreto Exento N765/04, Ministerio del Economía. Establece veda extractiva para el lobo marino (Otaria flavescens). 5.1.9,1.- Cumplimiento El personal del centro estará instruido con respecto al cumplimiento de la veda del lobo marino común. 5.1.10.- Decreto Exento N225/95, Ministerio de Economia. Veda de aves reptiles y mamiferos marinos que indica, 5.1.10.1.- Cumplimiento El personal del centro esta instruido con respecto al cumplimiento de la veda extractiva para recursos hidrobiológicos (aves, reptiles y mamiferos marinos). 5.1.11.- Ley N”20.293/2008. Modifica Ley 18.892 Protege a los cetáceos e introduce modificaciones en la Ley N* 18.892 de LGPA. 5.1.11.1.- Cumplimiento
Se prohibe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de jurisdicción nacional. El titular dará cumplimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de cetáceos marinos. 5.1.12.- D.S. N* 179/2008 (Subpesca). Establece prohibición de captura de especies de cetáceos en aguas de jurisdicción nacional,
5.1.12.1.- Cumplimiento
Ln Ln
Ls Ls
Se dará cumplimiento a todo lo relacionado con el reglamento, tanto en la etapa de construcción como de operación. D.S. N175/1980 Reglamenta actividades y derogas decretos supremos que indica. Cumplimiento El titular dará cumplimiento al Reglamento, en especial a los artículos 12, 13, 14, 17 y 18 que indican los requisitos para realizar actividades de acuicultura. D.5. N290/1991 Reglamento de concesiones y autorizaciones de acuicultura,
5.1.14.- 5.1.14.1.- Cumplimiento
Se dará cumplimiento a lo dispuesto y es aplicable a toda actividad de acuicultura,
5.1.15.- Resolución N? 177/2009 (Subpesca) Declara Área de Florecimiento Algal Nocivo, en
particular de la especie (Alexandrium catenella).
5.1.15.1.- Cumplimiento
6.-
9.-
9.1.-
10.-
11.-
12.-
El titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado a la normativa. Sin perjuicio de ello cabe hacer presente que en el sector solicitado en concesión no existen registros de FAN, dado la baja salinidad de las aguas del Golfo Almirante Montt.
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Cultivo de Mitilidos, Estero Worsley, Sector 1, Comuna de Natales, Duodécima Región N Pert 207122004” requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo N74 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N74, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido a realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos y al respecto la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio 3267 de fecha 03 de diciembre de 2012, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso condicionado a:
a) Se otorga Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 1.032 toneladas de Mitilidos y la instalación de 43 long lines dobles de 100 metros de largo, condicionado a lo siguiente:
-
El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001.
-
El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
-
—En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N” 3612 de 2009 y a las caracteristicas del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 5,
-
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Centro de Cultivo de Mitilidos, Estero Worsley, Sector 1, Comuna de Natales, Duodécima Región N Pert 207122004” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
Limpieza del borde costero
El titular realizará con una frecuencia quincenal la limpieza del borde costero adyacente a la
concesión e implementara una bitácora de registro, la que estará disponible en el centro para
efectos de fiscalización.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos, Estero Worsley, Sector 1, Comuna de Natales, Duodécima Región N* Pert 207122004”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de
titularidad.
14- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero,
15.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Centro de Cultivo de Mitilidos, Estero Worsley, Sector 1, Comuna de Natales, Duodécima Región N* Pert 207122004”.
2.- — CERTIFICAR que el proyecto “Centro de Cultivo de Mitilidos, Estero Worsley, Sector 1, Comuna de Natales, Duodécima Región N” Pert 207122004” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala el artículo N74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19,300,
3.- — Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archivese
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ha | SECRETARÍA | al Director
Secretario Comisión de E Aluación ión de Magallanes y Antártica Chilena
Se, ty LAbES y Anv
Distribución:
*...xu:...00000:0100s08
Cie:
Alfredo del Tránsito Valenzuela Leal
Superintendencia del Medio Ambiente
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Gobernación Maritima de Punta Arenas
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Nustre Municipalidad de Natales
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
- Encargada Participación Ciudadana
- Expediente del Proyecto "“CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS, ESTERO WORSLEY, SECTOR 1,
COMUNA DE NATALES, DUODECIMA REGIÓN N PERT 207122004" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena